DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. |
Lunes 19 de enero de 2009 |
Normas de registro y valuación En las operaciones de arrendamiento capitalizable, en las que la arrendadora funja como arrendador, reconocerá al inicio del contrato, dentro de su cartera de arrendamiento, el valor contractual del mismo contra la salida de efectivo. El ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. |
28 |
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. |
29 |
En el momento en que el arrendatario se obligue a adoptar la opción de compra a precio reducido, la arrendadora deberá reconocer su importe como parte de la cartera de arrendamiento, contra un crédito diferido el cual se amortizará en línea recta durante el plazo restante del contrato. En caso de que la opción se adopte al vencimiento, en dicha fecha el ingreso se reconocerá directamente en resultados. |
30 |
Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la arrendadora reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros beneficios por arrendamiento capitalizable. Traspaso a
cartera vencida |
31 |
El saldo insoluto de la cartera de arrendamiento será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento de que el
acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos presentan 90 o más días naturales de vencidos, y b) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. |
32 |
La cartera vencida que se reestructure permanecerá como tal, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
33 |
Las renovaciones en las cuales el acreditado no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
34 |
Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del contrato, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del contrato que a la fecha debió haber sido cubierto. Suspensión de
la acumulación de intereses |
35 |
se deberá suspender la amortización en resultados del ejercicio del ingreso financiero, así como de la opción de compra, a que se refieren los párrafos 28 y 30, respectivamente, en el momento en que el saldo insoluto de la cartera sea considerado como vencido. |
36 |
En tanto la cartera se mantenga vencida, el control del ingreso financiero devengado se llevará en cuentas de orden. En caso de que dicho, ingreso financiero sea cobrado se reconocerá directamente en los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses, cancelando el crédito diferido correspondiente. Ingresos financieros
devengados no cobrados |
37 |
Por lo que respecta a los ingresos financieros devengados no cobrados correspondientes a la cartera que se considere como vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso de la cartera como vencida. Estimación
preventiva para riesgos crediticios |
38 |
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. |
39 |
Dicha
estimación deberá determinarse con base en la metodología establecida y
determinada por la administración de la arrendadora así como por las
estimaciones adicionales ordenadas por Castigos, eliminaciones y
recuperaciones de cartera de crédito |
40 |
La arrendadora deberá evaluar periódicamente si la cartera vencida debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigada. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios y en su caso, también se deberá cancelar el saldo de los créditos diferidos por devengar a que se refieren los párrafos 28 y 30 anteriores, contra dicha estimación. Cuando la cartera a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
41 |
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la arrendadora podrá optar por eliminar de su activo aquella cartera vencida que se encuentre provisionada al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 39 y 40, aun y cuando no cumpla con las condiciones para ser castigada. Para tales efectos, la arrendadora deberá cancelar el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
42 |
Cualquier recuperación derivada de operaciones de arrendamiento previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 41 y 42, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Quitas, condonaciones,
bonificaciones y descuentos sobre la cartera |
43 |
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago de la cartera en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada a la cartera, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Cartera denominada en
moneda extranjera y en UDIS |
44 |
Para el caso de cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dicha cartera se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación de excedentes
en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
45 |
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 39 y 40, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación del tipo de cartera de que se trate (comercial o de consumo) contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos (egresos) de la operación. Cesión de cartera de
arrendamiento |
46 |
Por las operaciones de cesión de cartera en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros” para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la arrendadora deberá conservar en el activo el monto de la cartera cedida y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. |
47 |
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de arrendamiento, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera
vigente |
48 |
Se regresará a cartera vigente, la cartera vencida por la que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo cartera reestructurada o renovada, cumpla con el pago sostenido del contrato. ARRENDAMIENTO OPERATIVO Requisitos |
49 |
Por aquellas operaciones que no sean catalogadas como arrendamientos capitalizables por no reunir los requisitos mencionados en el párrafo 26 del presente criterio, se reconocerán como un arrendamiento operativo. Normas de registro y
valuación |
50 |
El arrendador reconocerá, las rentas dentro de su cartera contra el ingreso correspondiente conforme se devenguen. |
51 |
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. Traspaso a cartera
vencida |
52 |
El
saldo de la cartera de arrendamiento operativo se reconocerá como vencido por
el importe de la amortización que no haya sido liquidada en su totalidad, a
los 30 días naturales Estimación preventiva
para riesgos crediticios |
53 |
Para su constitución se apegarán a los lineamientos establecidos en los párrafos 39 a 43 anteriores. Suspensión de la
acumulación de rentas |
54 |
Se suspenderá la acumulación de las rentas devengadas no cobradas cuando exceda a tres rentas vencidas conforme al esquema de pagos. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de estas rentas se llevará en cuentas de orden. Pagos parciales en
especie |
55 |
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-5 “Bienes adjudicados”. Comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato |
56 |
Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de contratos de arrendamiento ya sea capitalizable u operativo se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida de la operación. |
57 |
Cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en el párrafo anterior se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Costos y gastos asociados |
58 |
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial de contratos de arrendamiento, se reconocerán como un cargo diferido el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 28. |
59 |
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del contrato únicamente a aquellos que sean incrementales incurridos en transacciones con terceras partes independientes; relacionados directamente con actividades realizadas por las arrendadoras para otorgar el contrato de arrendamiento, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y registro de las garantías, negociaciones para los términos del contrato, preparación y proceso de la documentación del contrato, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. |
60 |
Cualquier otro costo y gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. |
61 |
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento inicial del contrato, no formarán parte de la cartera de arrendamiento. Normas de presentación Balance general |
62 |
a) la cartera de arrendamiento se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de que se trate (comercial o de consumo); b) el monto de la cartera de arrendamiento capitalizable, tanto vigente como vencida, deberá presentarse neta de los créditos diferidos a que se refieren los párrafos 28 y 30 anteriores; c) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al total de la cartera de arrendamiento; d) se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido por los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial de contratos de arrendamiento; e) se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el ingreso financiero por devengar, las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de arrendamiento, así como la opción de compra a precio reducido; f) el pasivo por depósitos en garantía se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar; g) el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos; h) el monto del ingreso financiero devengado derivado de cartera de arrendamiento capitalizable vencida, se presentará en cuentas de orden en el rubro de ingreso financiero devengado no cobrado derivado de la cartera vencida, y i) se presentará en cuentas de orden en el rubro de rentas devengadas no cobradas derivadas de operaciones de arrendamiento operativo, el control de las rentas devengadas no cobradas a que se refiere el párrafo 55. Estado de resultados |
63 |
Se agruparán como ingresos por intereses, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento capitalizable, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de arrendamiento, así como la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito, así como la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor). En tanto que el ingreso por rentas derivado del arrendamiento operativo se agrupará en el rubro de ingresos por arrendamiento operativo. |
64 |
La amortización del cargo diferido generado por la opción de compra a un precio reducido, así como el ingreso por la participación en la venta de los bienes en arrendamiento capitalizable a un tercero, se presentarán en el rubro de otros beneficios por arrendamiento capitalizable dentro del margen financiero. |
65 |
Se presentará como un rubro específico inmediatamente después del margen financiero la estimación preventiva para riesgos crediticios junto con la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente. |
66 |
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas por el otorgamiento inicial del contrato de arrendamiento. |
67 |
Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, respectivamente, las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas y la cancelación del excedente a que se refiere el párrafo 46. |
68 |
Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, la utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera. Normas de revelación |
69 |
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control y recuperación de la cartera, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgos de crédito; c) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo), distinguiendo la denominada en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS; d) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región, tipo de bien arrendado o grupo económico, entendiéndose por éste último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; e) costo acumulado a cargo de la arrendadora, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; f) identificación por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; g) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento inicial de crédito; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; h) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente; i) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; j) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo); k) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; l) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros ingresos (egresos) de la operación, y las razones que motivaron dicha cancelación; m) importe de la cartera vencida que conforme al párrafo 42 fue eliminada de los activos, desglosando aquélla celebrada con partes relacionadas; n) monto total reestructurado y/o renovado por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros; o) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en la cartera reestructurada; p) monto total de las cesiones de cartera de arrendamiento que haya realizado la arrendadora con y sin transferencia de propiedad; q) monto de las recuperaciones de cartera previamente castigada o eliminada, y r) desglose de los intereses y comisiones por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo). |
70 |
En adición a lo establecido en el párrafo anterior se deberá revelar lo siguiente: Arrendamientos
capitalizables a) los pagos mínimos a cobrar en el futuro (al menos en los siguientes cinco años), deducidos de los costos de operación incluidos en los pagos mínimos y de la estimación preventiva para riesgos crediticios; b) el ingreso financiero por devengar en el futuro; c) el monto de los ingresos por opción de compra reconocidos en los resultados del ejercicio, y d) algún otro aspecto relevante de los contratos. Arrendamientos operativos a) importe de los ingresos por rentas reconocidos en los resultados del ejercicio; b) importe de los cobros futuros anuales por los siguientes cinco años, y c) una descripción general de las condiciones de los contratos. |
71 |
B-5 BIENES
ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las arrendadoras. |
1 |
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las arrendadoras y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
2 |
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la arrendadora: a) reciba mediante resolución judicial por incumplimiento del deudor en contratos de arrendamiento financiero; b) adquiera mediante adjudicación judicial, o c) reciba mediante dación en pago. |
3 |
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las arrendadoras. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. |
4 |
Precio probable de
venta.- Aquél determinado a la fecha de
adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos
por |
5 |
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Normas de registro |
6 |
Los bienes poseídos o adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la posesión o adjudicación. |
7 |
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
8 |
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. |
9 |
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso se tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las arrendadoras por el total de los mismos, o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas. |
10 |
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. |
11 |
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 9. Normas de valuación |
12 |
Los
bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de
contabilidad para arrendadoras financieras, de acuerdo al tipo de bien de que
se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio
como otros productos u otros gastos, según corresponda. El efecto por la
actualización de dichos bienes (tratándose de un entorno inflacionario)
deberá reconocerse conforme a lo dispuesto por |
13 |
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. Traspaso del bien
adjudicado para su uso |
14 |
Cuando
se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la arrendadora, se
podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda
según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de
que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe
de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de Normas de presentación Balance general |
15 |
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultados |
16 |
El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. |
17 |
La diferencia a que se refiere el párrafo 11 se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
18 |
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, así como el monto de bienes poseídos por incumplimiento de los arrendatarios. |
19 |
C-1 TRANSFERENCIA
DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro en los estados financieros de las arrendadoras, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad. |
2 |
Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. |
3 |
Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. |
4 |
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
5 |
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros. |
6 |
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un activo financiero puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Características |
7 |
En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos. |
8 |
Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos. |
9 |
Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en: a) transferencia de propiedad, o b) préstamo con colateral. |
10 |
Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia; b) que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos, y c) que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de: - acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o - contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b). |
11 |
Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal; b) que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación; c) que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y d) que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia. |
12 |
Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral. Transferencia de propiedad Normas de registro Cedente |
13 |
Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá: a) Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros. b) Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos. Cesionario |
14 |
A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente: a) Registrará la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia. b) Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable. Préstamo con colateral Normas de registro |
15 |
La arrendadora deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses. |
16 |
Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: a) la arrendadora que recibe el financiamiento reconocerá los activos como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para arrendadoras financieras que corresponda, y b) la arrendadora que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con el criterio de contabilidad para arrendadoras financieras que corresponda. |
17 |
C-2 PARTES
RELACIONADAS Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las arrendadoras con partes relacionadas. Definiciones |
1 |
Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. |
2 |
Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. |
3 |
Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. |
4 |
Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. |
5 |
Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una arrendadora posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora puede nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. |
6 |
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de la arrendadora; c) miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y d) entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras. |
7 |
Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Normas de revelación |
8 |
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información: a) naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) descripción genérica de las transacciones; c) importe total de las transacciones; d) saldos con las partes relacionadas y sus características; e) políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios; f) efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción. |
9 |
Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación. c) Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información. d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones. e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras distintos al presente. |
10 |
D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las arrendadoras a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las arrendadoras, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las arrendadoras y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
balance general |
2 |
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una arrendadora a una fecha determinada. |
3 |
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las arrendadoras en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas arrendadoras, así como su estructura financiera. |
4 |
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas arrendadoras, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos
que integran el balance general |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran
el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como
tales a los conceptos así definidos en Estructura
del balance general |
6 |
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo · disponibilidades; · inversiones en valores; · operaciones con instrumentos financieros derivados; · cartera de arrendamiento (neto); · otras cuentas por cobrar (neto); · bienes adjudicados; · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes en acciones; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · otros activos. Pasivo · pasivos bursátiles; · préstamos bancarios y de otros organismos; · operaciones con instrumentos financieros derivados; · otras cuentas por pagar; · obligaciones subordinadas en circulación; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital
contable · capital contribuido, y · capital ganado. Cuentas de
orden · activos y pasivos contingentes; · ingreso financiero devengado no cobrado derivado de la cartera de arrendamiento vencida; · rentas devengadas no cobradas derivadas de operaciones de arrendamiento operativo; · garantías recibidas, y · otras cuentas de registro. Presentación
del balance general |
8 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cartera de arrendamiento (neto) |
10 |
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las arrendadoras, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de
arrendamiento vigente · cartera de arrendamiento comercial. actividad empresarial o comercial; entidades financieras, y entidades gubernamentales. · cartera de arrendamiento de consumo. Cartera de
arrendamiento vencida · cartera de arrendamiento comercial. actividad empresarial o comercial; entidades financieras, y entidades gubernamentales. · cartera de arrendamiento de consumo. |
11 |
La cartera denominada en UDIS, ya sea propia o derivada de programas de apoyo a deudores, deberá ser presentada en la categoría que les corresponda. Otras cuentas por cobrar (neto) |
12 |
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de arrendamiento deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) |
13 |
Los bienes que la arrendadora tenga destinados al arrendamiento operativo forman parte de este rubro, así como la depreciación correspondiente a dichos bienes. Otros activos |
14 |
Se
deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos
tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y
cargos diferidos, con excepción de los impuestos y |
15 |
El
pago anticipado que surja conforme a lo establecido en Préstamos bancarios y de otros organismos |
16 |
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
17 |
Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de arrendamiento sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro. Otras cuentas por pagar |
18 |
Formarán
parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, |
19 |
El
pasivo que surja de conformidad con lo establecido en Créditos diferidos y cobros anticipados |
20 |
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, comisiones por el otorgamiento inicial del contrato de arrendamiento y aquellos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable |
21 |
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
22 |
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del período, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. |
23 |
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios |
24 |
La
arrendadora reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no
monetarios no realizado conforme a lo establecido en Cuentas de orden |
25 |
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las arrendadoras, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y c) otras cuentas que la arrendadora considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. |
26 |
NOMBRE DE
DOMICILIO
BALANCE GENERAL AL __ DE
_____________ DE ____
EXPRESADOS EN
MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___________ DE ___ (1)
(Cifras
en miles de pesos)
A
C T I
V O |
|
P A
S I V
O Y C
A P I
T A L |
|
|
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DISPONIBILIDADES |
|
|
|
|
$ |
|
|
PASIVOS BURSATILES |
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES EN VALORES |
|
|
|
|
|
|
|
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS |
|
|
|
|
|
|
|
Títulos para negociar |
|
|
$ |
|
|
|
|
ORGANISMOS |
|
|
|
|
|
|
|
Títulos disponibles para la venta |
|
|
" |
|
|
|
|
De corto plazo |
|
|
$ |
|
|
|
|
Títulos conservados a vencimiento |
|
|
" |
|
|
|
|
De largo plazo |
|
|
" |
|
" |
|
|
Títulos recibidos en reporto |
|
|
" |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS |
|
|
|
|
" |
|
|
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS |
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARTERA DE ARRENDAMIENTO VIGENTE |
|
|
|
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
|
|
|
|
|
Cartera de arrendamiento comercial |
|
|
|
|
|
|
|
Impuestos a la utilidad por pagar |
|
|
$ |
|
|
|
|
Actividad empresarial o
comercial |
$ |
|
|
|
|
|
|
Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar |
|
|
" |
|
|
|
|
Entidades financieras |
" |
|
|
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital
pendientes de formalizar en asamblea de accionistas |
|
|
|
|
|
|
|
Entidades gubernamentales |
" |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
||
Cartera de arrendamiento de consumo |
|
|
" |
|
|
|
|
Acreedores por liquidación de operaciones |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
|
|
" |
|
" |
|
|
TOTAL CARTERA DE ARRENDAMIENTO VIGENTE |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN
CIRCULACION |
|
|
|
|
" |
|
|
CARTERA DE ARRENDAMIENTO VENCIDA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartera de arrendamiento comercial |
|
|
|
|
|
|
|
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS
(NETO) |
|
|
|
|
" |
|
|
Actividad empresarial o
comercial |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Entidades financieras |
" |
|
|
|
|
|
|
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS |
|
|
|
|
" |
|
|
Entidades gubernamentales |
" |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartera de arrendamiento de consumo |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO |
|
|
|
|
$ |
|
|
TOTAL CARTERA DE ARRENDAMIENTO VENCIDA |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CARTERA DE ARRENDAMIENTO |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(-) MENOS: |
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
|
|
$ |
|
|
|
|
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
" |
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital
acordadas en asamblea de accionsistas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
||
CARTERA DE ARRENDAMIENTO (NETO) |
|
|
|
|
" |
|
|
Prima en venta de acciones |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Obligaciones subordinadas en circulación |
|
|
" |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL GANADO |
|
|
|
|
|
|
|
BIENES ADJUDICADOS |
|
|
|
|
" |
|
|
Reservas de capital |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado de ejercicios anteriores |
|
|
" |
|
|
|
|
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
|
|
" |
|
|
Resultado por valuación de títulos disponibles para
la venta |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura
de flujos de efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES |
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
" |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
|
" |
|
|
|
|
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS
(NETO) |
|
|
|
|
" |
|
|
Resultado neto |
|
|
" |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros activos |
|
|
" |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
|
|
|
|
$ |
|
|
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
CUENTAS DE ORDEN |
|||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Activos y pasivos contingentes |
$ |
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
Ingreso financiero devengado no cobrado derivado de
la cartera de arrendamiento vencida |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
" |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
Rentas devengadas no cobradas derivadas de
operaciones de arrendamiento operativo |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
" |
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
Garantías recibidas |
" |
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
Otras cuentas de registro |
" |
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
"El saldo histórico del
capital social al ____ de ____________
de ____ es de ___________ miles de
pesos" |
|
|
|
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera
enunciativa más no limitativa. |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las arrendadoras deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las arrendadoras, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
estado de resultados |
2 |
El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la arrendadora, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las arrendadoras, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la arrendadora que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos
que integran el estado de resultados |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran
el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas,
considerando como tales a los conceptos así definidos en Estructura
del estado de resultados |
6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las arrendadoras son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación del estado de resultados |
7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero |
8 |
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre la suma de los ingresos por intereses, por arrendamiento operativo y otros beneficios por arrendamiento capitalizable y la suma de los gastos por intereses, y la depreciación de bienes en arrendamiento operativo, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). Ingresos por intereses |
9 |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de arrendamiento capitalizable, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las arrendadoras tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda. |
10 |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de contratos de arrendamiento. |
11 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. |
12 |
Los intereses cobrados relativos a la cartera previamente catalogada como vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-4 “Cartera de arrendamiento”, forman parte de este rubro. Ingresos por
arrendamiento operativo |
13 |
Se consideran como tales a los ingresos que la arrendadora obtenga de las rentas cobradas por sus operaciones de arrendamiento operativo. Otros beneficios por arrendamiento capitalizable |
14 |
Corresponden a los ingresos que obtiene la arrendadora cuando el arrendatario opta por adoptar la opción de compra a un precio reducido, o bien, participar del precio de venta de los bienes a un tercero. Gastos por
intereses |
15 |
Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente. |
16 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
17 |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial de contratos de arrendamiento. Resultado por
posición monetaria neto (margen financiero) |
18 |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). |
19 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la arrendadora, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro de capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
20 |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Total de ingresos (egresos) de la operación |
21 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. |
22 |
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de cartera de arrendamiento distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 18, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios. |
23 |
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación, al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de valores, así como de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable y de divisas vinculadas a su objeto social; b) dividendos en efectivo de títulos accionarios; c) resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social; d) reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados, y e) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos. |
24 |
Adicionalmente, se consideran como otros ingresos
(egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace
referencia |
25 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las arrendadoras, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación |
26 |
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de la arrendadora. |
27 |
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la arrendadora, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones distintas a la de los bienes en arrendamiento operativo, amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad |
28 |
Será el resultado de la operación, incorporando los
conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia Resultado antes de participación en subsidiarias
y asociadas |
29 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad,
disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados
en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, Resultado antes de operaciones discontinuadas |
30 |
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. |
31 |
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. Resultado neto |
32 |
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Interés minoritario |
33 |
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Consideraciones generales |
34 |
Tal y como se establece en el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, la porción efectiva de la valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. Normas de revelación |
35 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero identificando por tipo de moneda de los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, cartera de arrendamiento, pasivos bursátiles, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de arrendamiento, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales y de consumo); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores e instrumentos financieros derivados); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que opere la arrendadora, y e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial de contratos de arrendamiento reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales contratos de arrendamiento y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del contrato de arrendamiento. |
36 |
DOMICILIO |
||||||||
ESTADO DE RESULTADOS DEL
__________________ AL ________________ DE _____ |
||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE ______ DE _______ (1) |
||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ingresos por intereses |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
Ingresos por arrendamiento operativo |
|
|
|
" |
|
|
|
|
Otros beneficios por arrendamiento capitalizable |
|
|
|
" |
|
|
$ |
|
Gastos por intereses |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
Costos directos por arrendamiento capitalizable |
|
|
|
" |
|
|
|
|
Depreciación de bienes en arrendamiento operativo |
|
|
|
" |
|
|
" |
|
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisiones y tarifas cobradas |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
Comisiones y tarifas pagadas |
|
|
|
" |
|
|
|
|
Resultado por intermediación |
|
|
|
" |
|
|
|
|
Otros ingresos (egresos) de la operación |
|
|
|
" |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos de administración |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO DE LA OPERACION |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros productos |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
Otros gastos |
|
|
|
" |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Impuestos a la utilidad causados |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
Impuestos a la utilidad diferidos (netos) |
|
|
|
" |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones discontinuadas |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO NETO |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera
enunciativa mas no limitativa. |
|
|
|
|
|
|
||
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las arrendadoras, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las arrendadoras y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
estado de variaciones en el capital contable |
2 |
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una arrendadora durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las arrendadoras, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos
que integran el estado de variaciones en el capital contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los
accionistas |
6 |
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la arrendadora. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la
utilidad integral |
7 |
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la arrendadora mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para arrendadoras financieras o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, y c) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura
del estado de variaciones en el capital contable |
8 |
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para arrendadoras financieras correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas; · prima en venta de acciones; · obligaciones subordinadas en circulación; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; · resultado por tenencia de activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación
del estado de variaciones en el capital contable |
9 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la arrendadora al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el
capital contable |
10 |
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a
las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al
reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones
generales |
11 |
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de existir un ambiente inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. |
13 |
NOMBRE DE LA ARRENDADORA FINANCIERA |
|||||||||||
DOMICILIO |
|||||||||||
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE DEL
____DE________________ AL____
DE _____________ DE ____ |
|||||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
|||||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital contribuido |
|
Capital ganado |
|
|||||||
Concepto |
Capital social |
Aportaciones para futuros aumentos
de capital acordadas en asamblea de accionistas |
Prima en venta de acciones |
Obligaciones subordinadas en
circulación |
Reservas de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta |
Resultado por valuación de instrumentos de
cobertura de flujos de efectivo |
Resultado por tenencia de activos
no monetarios |
Resultado neto |
Total capital contable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Saldo al de
de |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS
DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Suscripción de acciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capitalización de utilidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Constitución de reservas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pago de dividendos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Utilidad integral |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-Resultado neto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-Resultado por valuación de
títulos disponibles para la venta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-Resultado por valuación de instrumentos
de cobertura de flujos de efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-Resultado por tenencia de
activos no monetarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Saldo al de de |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos que aparecen en
el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN Antecedentes |
|
La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. |
1 |
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y
alcance |
2 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las arrendadoras, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las arrendadoras y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de cambios en la situación financiera |
3 |
El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para: a) evaluar la capacidad de la arrendadora para generar recursos; b) conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y c) evaluar la estrategia de la arrendadora, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos. |
4 |
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, (en pesos constantes)1 los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la arrendadora y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. Conceptos
que integran el estado de cambios en la situación financiera |
5 |
En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes: Actividades de operación |
6 |
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las arrendadoras. Actividades de financiamiento |
7 |
Son aquellas transacciones que las arrendadoras llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas. Actividades de inversión |
8 |
Son aquellas transacciones que llevan a cabo las
arrendadoras, las cuales afectan su inversión en activos. |
9 |
Equivalentes de efectivo Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
10 |
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio (en pesos constantes)1 en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario1. |
11 |
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos1. Estructura del
estado de cambios en la situación financiera |
12 |
Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas (en pesos constantes)1, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la arrendadora. |
13 |
Las actividades desarrolladas por las arrendadoras, se dividen en: a) actividades de operación; b) actividades de financiamiento, y c) actividades de inversión. Presentación
del estado de cambios en la situación financiera |
14 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las arrendadoras deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la arrendadora; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la
situación financiera Recursos generados o utilizados por la operación |
15 |
Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos: a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión. Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores y de instrumentos financieros derivados; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos y PTU diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las arrendadoras, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes1 de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la arrendadora. Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con pasivos bursátiles, cartera de arrendamiento, la adquisición de bienes para darlos en arrendamiento operativo, operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras. Recursos generados o utilizados en actividades
de financiamiento |
16 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación. Recursos generados o utilizados en actividades
de inversión |
17 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación. Consideraciones
generales |
18 |
En algunos casos, determinadas transacciones pueden
tener características de más de uno Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera |
19 |
Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados. |
20 |
Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las arrendadoras, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las entidades, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros. Normas de
revelación |
21 |
En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo. |
22 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOMBRE DE LA ARRENDADORA FINANCIERA |
|||||||||
DOMICILIO |
|||||||||
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION
FINANCIERA |
|||||||||
DEL __ DE __________ AL __ DE __________
DE ____ |
|||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
|||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividades de operación |
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado neto |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la
utilización de recursos: |
|
|
|
|
||||
|
Resultados por valuación a valor razonable |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|
|
|
|
" |
|||
|
Depreciación y amortización |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Impuestos y PTU diferidos (netos) |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Provisiones para obligaciones diversas |
|
|
|
|
|
" |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: |
|
|
|
|
|
|||
|
Disminución o aumento en pasivos bursátiles |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Disminución o aumento de cartera de arrendamiento |
|
|
|
|
" |
|||
|
Adquisición de bienes para darlos en arrendamiento operativo |
|
|
|
|
" |
|||
|
Disminución o aumento por operaciones de tesorería |
|
|
|
|
" |
|||
|
Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros
derivados |
|
|
|
" |
||||
|
Préstamos bancarios y de otros organismos |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Amortización de préstamos bancarios y de otros organismos |
|
|
|
|
" |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos generados o utilizados por la operación |
|
|
|
|
$ |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividades de financiamiento |
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a
capital |
|
|
|
$ |
||||
|
Amortización de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a
capital |
|
|
|
" |
||||
|
Pago de dividendos en efectivo |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Aportaciones o reembolsos de capital social |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Disminución o aumento en otras cuentas por pagar |
|
|
|
|
" |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento |
|
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividades de inversión |
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en
acciones |
|
|
|
$ |
||||
|
Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos |
|
|
|
|
" |
|||
|
Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar |
|
|
|
|
" |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión |
|
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Disminución o aumento de efectivo y equivalentes |
|
|
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Efectivo y equivalentes al principio del periodo |
|
|
|
|
" |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Efectivo y equivalentes al final del periodo |
|
|
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos que describen
tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación,
financiamiento e |
|
|
||||||
|
inversión, se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anexo 3
CONTENIDO
Serie A. |
Criterios relativos al
esquema general de la contabilidad para empresas de factoraje financiero |
|
|
||
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a empresas de factoraje financiero................................................................. |
|
|
||
A - 2 |
Aplicación de normas particulares............................................................... |
|
1 - 13 |
||
A - 3 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad................................. |
|
1 - 3 |
||
Serie B. |
Criterios relativos a
los conceptos que integran los estados financieros |
|
|
||
B - 1 |
Disponibilidades.............................................................................................. |
|
1 - 2 |
||
B - 2 |
Inversiones en valores.................................................................................... |
|
1 - 10 |
||
B - 3 |
Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.......... |
|
1 - 12 |
||
B - 4 |
Cartera de factoraje......................................................................................... |
|
1 - 11 |
||
B - 5 |
Bienes adjudicados......................................................................................... |
|
1 - 3 |
||
Serie C. |
Criterios aplicables a
conceptos específicos |
|
|
||
C - 1 |
Transferencia de activos financieros........................................................... |
|
1 - 4 |
||
C - 2 |
Partes relacionadas......................................................................................... |
|
1 - 2 |
||
Serie D. |
Criterios relativos a
los estados financieros básicos |
|
|
||
D - 1 |
Balance general............................................................................................... |
|
1 – 7 |
||
D - 2 |
Estado de resultados....................................................................................... |
|
1 – 8 |
||
D - 3 |
Estado de variaciones en el capital contable............................................. |
|
1 – 5 |
||
D - 4 |
Estado de cambios en la situación financiera........................................... |
|
1 – 6 |
||
A-1 ESQUEMA
BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A EMPRESAS DE FACTORAJE
FINANCIERO Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a empresas de factoraje financiero (las empresas de factoraje). Conceptos que componen
la estructura básica de la contabilidad en las empresas de factoraje |
1 |
La
contabilidad de las empresas de factoraje se ajustará a la estructura básica
que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF),
definió el Consejo Mexicano para |
2 |
En
tal virtud, las empresas de factoraje considerarán en primera instancia las
normas contenidas en |
3 |
De
tal forma, las empresas de factoraje observarán los lineamientos contables de
las NIF, excepto cuando a juicio de |
4 |
La
normatividad de |
5 |
No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las empresas de factoraje. |
6 |
A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las empresas de factoraje deberán sujetarse. |
1 |
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF; b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y c) el establecimiento de normas particulares de aplicación general. Normas de
Información Financiera |
2 |
De conformidad con lo establecido en el criterio
A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a empresas
de factoraje financiero”, las empresas de factoraje observarán, hasta en
tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores..................................................................... B-1 Utilidad integral ......................................................................................................................... B-4 Adquisiciones de negocios ..................................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones......................................................... B-8 Información financiera a fechas intermedias...................................................................... B-9 Efectos de la inflación............................................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros................................................ B-13 Utilidad por acción .................................................................................................................... B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar ................................................................................................................... C-3 Pagos anticipados..................................................................................................................... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo............................................................................................ C-6 Activos intangibles..................................................................................................................... C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.............................. C-9 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.................................... C-10 Capital contable......................................................................................................................... C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos ................................................................................................................................ C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición............................................................................................................................. C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Beneficios a los empleados.................................................................................................... D-3 Impuestos a la utilidad.............................................................................................................. D-4 Arrendamientos.......................................................................................................................... D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento.................................................... D-6 |
3 |
Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF. |
4 |
Adicionalmente, las empresas de factoraje observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de Aclaraciones a las normas particulares contenidas en
las NIF |
5 |
Tomando en consideración que las empresas de factoraje llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las empresas de factoraje al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados y
combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones Inversiones
permanentes en acciones valuadas por el método de participación |
6 |
Al aplicar el método de participación para valuar las inversiones permanentes en acciones, la tenedora debe reconocer la porción correspondiente de las utilidades o pérdidas integrales generadas por la asociada, la cual debe hacerse en rubros similares a los que reconoció la asociada; por ejemplo, el resultado neto de la asociada debe reconocerse en el resultado neto de la tenedora; el efecto por valuación de títulos disponibles para la venta reconocido por la asociada debe reconocerse por la tenedora en la partida que sea similar. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria |
7 |
Tratándose de un entorno inflacionario con base en
lo señalado por Las empresas de factoraje deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice de
precios |
8 |
La empresa de factoraje como índice de precios
deberá utilizar el valor de Resultado por
posición monetaria |
9 |
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no
haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en
términos de lo establecido en |
10 |
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
11 |
Para
efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas
de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Instrumentos
financieros derivados y operaciones de cobertura” y B-4 “Cartera de
factoraje”, emitidos por Préstamos a funcionarios y empleados |
12 |
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos. Estimación por irrecuperabilidad
o difícil cobro |
13 |
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de factoraje tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-4. |
14 |
Por los préstamos que otorguen las empresas de factoraje a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en el párrafo anterior y a las del párrafo 17, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. |
15 |
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. |
16 |
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. |
17 |
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14, 15 y 17 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
18 |
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. |
19 |
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance |
20 |
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-3, ya que éstos se encuentran contemplados en dicho criterio. |
21 |
Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de otras cuentas por cobrar y de la cartera de factoraje, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 14 a 19 anteriores, o en el criterio B-4, respectivamente. Pasivos bursátiles |
22 |
Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) títulos que se coloquen a valor nominal, y b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). |
23 |
Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. |
24 |
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, como un gasto o ingreso por intereses, según corresponda, durante el plazo del título que le dio origen. |
25 |
Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se reconocerá en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 “Inversiones en valores”. |
26 |
El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos por intereses conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen. Préstamos bancarios y de
otros organismos |
27 |
Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 24. |
28 |
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. |
29 |
En el caso de líneas de crédito recibidas por la empresa de factoraje en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las empresas de factoraje deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 65 a 68. Obligaciones subordinadas
de conversión forzosa a capital |
30 |
Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la empresa de factoraje y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia empresa de factoraje, deberán registrarse como un pasivo. |
31 |
La amortización de la prima, del descuento, así como de los gastos de emisión de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, así como de las señaladas en el párrafo anterior, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses. |
32 |
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la empresa de factoraje o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-10 Instrumentos financieros derivados y
operaciones de cobertura |
33 |
Las aclaraciones a las normas particulares respecto del Boletín C-10 de las NIF se encuentran previstas en el criterio B-3. C-11 Capital contable |
34 |
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados |
35 |
Respecto
a la opción prevista en el párrafo 86 de |
36 |
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. |
37 |
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. |
38 |
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad |
39 |
Para el caso de los Impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. |
40 |
Respecto a la revelación requerida en D-5 Arrendamientos Arrendamientos
capitalizables Requisitos |
41 |
El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes: a) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado. |
42 |
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos
operativos Contabilización para el arrendatario |
43 |
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento |
44 |
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la NIF D-6. |
45 |
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por esta CNBV se establezca un tratamiento diferente. Normas particulares de aplicación general Activos restringidos |
46 |
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. |
47 |
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de
dominio |
48 |
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aún cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero que le correspondan. |
49 |
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. |
50 |
En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente. |
51 |
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la empresa de factoraje pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras |
52 |
Tratándose de operaciones que realicen las empresas de factoraje en materia de inversiones en valores e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras. |
53 |
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. |
54 |
Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras. |
55 |
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 54, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
56 |
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9 de las NIF. Intereses devengados |
57 |
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. Operaciones en moneda extranjera |
58 |
En
la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer
la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de
América, será el de dicha fecha de formulación, que es publicado por el Banco
de México en el Diario Oficial de |
59 |
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. |
60 |
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la empresa de factoraje, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Reconocimiento o cancelación de activos y/o
pasivos |
61 |
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación |
62 |
Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a) se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o b) los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. |
63 |
Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de las operaciones con instrumentos financieros derivados. Revelación de información financiera |
64 |
Las empresas de factoraje anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales. |
65 |
En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta
lo establecido en |
66 |
A la relevancia se encuentra asociada como una
característica secundaria la importancia relativa del evento o partida en atención
a su monto y naturaleza, en los términos de |
67 |
No obstante, por lo que se refiere a la importancia
relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por Valorización de la UDI |
68 |
El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. |
69 |
A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE
CONTABILIDAD Objetivo y
alcance |
|
El presente criterio
tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en Definición |
1 |
Para efectos de los criterios de contabilidad para
empresas de factoraje financiero, el proceso de supletoriedad aplica cuando
en la ausencia de normas contables expresas emitidas por Concepto de
supletoriedad y norma básica |
2 |
A falta de criterio contable expreso de Otra
normatividad supletoria |
3 |
Sólo en caso de que las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) a que se refiere a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes: a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN), del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure) del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA); b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletines, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA; c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité
Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive
Committee, AcSEC), y los Consensos de d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB. Requisitos
de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el
proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio contable por
parte de Normas de revelación |
6 |
Las empresas de factoraje que sigan el proceso
supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la
vicepresidencia de |
7 |
B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y
alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las empresas de factoraje. |
1 |
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato. Normas de
registro y valuación |
2 |
Las disponibilidades se deberán registrar y mantener valuadas a su valor nominal. |
3 |
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
4 |
Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. |
5 |
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo establecido, el importe de éstos se traspasará a la partida que le dio origen, ya sea deudores diversos o bien cartera de factoraje, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” o B-4 “Cartera de factoraje”, según corresponda. |
6 |
Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Normas de
presentación Balance general |
7 |
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las empresas de factoraje como la primera partida que integra el activo. |
8 |
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. Estado de resultados |
9 |
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de
revelación |
10 |
El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. |
11 |
B-2 INVERSIONES EN
VALORES Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las empresas de factoraje. |
1 |
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) cancelación de las inversiones en valores del balance general de las empresas de factoraje. |
2 |
No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) instrumentos financieros derivados; b) inversiones permanentes en acciones; c) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y d) bienes adjudicados. Definiciones |
3 |
Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos. |
4 |
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. |
5 |
Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. |
6 |
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la empresa de factoraje mantiene en posición propia. |
7 |
Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. |
8 |
Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características. |
9 |
Precio al vencimiento.- Es aquel derecho representado por el precio pactado más el premio, acordados en la operación. |
10 |
Precio pactado.- Es aquel derecho a recibir los valores contra la entrega de efectivo, acordados al inicio de la operación. |
11 |
Premio.- Representa, en su caso, el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero. |
12 |
Reportada.- Aquella entidad que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto a cambio del precio pactado, con la obligación de readquirirlos al término de la operación al precio al vencimiento. |
13 |
Reportadora.- Aquella entidad que adquiere la propiedad de valores al precio pactado por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término de la operación al precio al vencimiento. |
14 |
Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. |
15 |
Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. |
16 |
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
17 |
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. |
18 |
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. |
19 |
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las empresas de factoraje tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las deferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado. |
20 |
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. |
21 |
Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de los títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos. |
22 |
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. |
23 |
Valor razonable.- Representa aquella
cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes
dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias.
Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en
materia de valuación dé a conocer Clasificación |
24 |
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento, o bien, recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros. |
25 |
La clasificación entre las tres primeras categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la empresa de factoraje, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 44. TITULOS PARA NEGOCIAR Normas de registro |
26 |
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. |
27 |
Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio |
28 |
Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte cupón. Normas de valuación Títulos de deuda |
29 |
El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. |
30 |
En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. |
31 |
Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. Títulos accionarios |
32 |
Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF. |
33 |
El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. TITULOS
DISPONIBLES PARA Normas de
registro |
34 |
Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la empresa de factoraje. |
35 |
Los intereses devengados, así como los dividendos en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en los párrafos 28 y 29. Normas de
valuación Títulos de
deuda y accionarios |
36 |
Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 30 a 34, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la empresa de factoraje, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 30 y 31 que se afectarán contra los resultados del ejercicio. |
37 |
El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la empresa de factoraje. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 36 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. TITULOS
CONSERVADOS A VENCIMIENTO |
38 |
Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la empresa de factoraje no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la empresa de factoraje de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. |
39 |
Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la empresa de factoraje ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando: a) el título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o b) a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales. Normas de registro |
40 |
Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Normas de valuación |
41 |
El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. Títulos pendientes de liquidar |
42 |
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, lo títulos vendidos se reconocerán como un salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. Transferencia de títulos entre categorías |
43 |
No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
44 |
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable. |
45 |
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. Reconocimiento del
decremento en el valor de un título |
46 |
La empresa de factoraje, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. |
47 |
Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados. |
48 |
El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda, deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. |
49 |
Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. TITULOS RECIBIDOS EN
REPORTO |
50 |
Este apartado aplica a los títulos recibidos en reporto que las empresas de factoraje adquieren con el fin de invertir sus excedentes de liquidez, es decir, actuando como reportadoras. Normas de registro |
51 |
En la fecha de contratación de los títulos recibidos en reporto, las empresas de factoraje reconocerán dentro de las inversiones en valores la entrada de los títulos objeto de la operación al costo de adquisición, así como la salida del efectivo correspondiente. Normas de valuación |
52 |
El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a títulos de la misma especie de aquéllos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación. Cancelación de valores |
53 |
La empresa de factoraje deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando: a) realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) los derechos expiren, o c) entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. Normas de presentación Balance general |
54 |
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. |
55 |
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado. Estado de resultados |
56 |
El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 31 y 42, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses. |
57 |
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de revelación |
58 |
Las empresas de factoraje deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: a) la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la empresa de factoraje bajo su propia perspectiva; b) la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; c) información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión; d) por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; e) en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; f) en caso de que la empresa de factoraje, de conformidad con lo establecido en el párrafo 44 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable; g) monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo; h) los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; i) inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la empresa de factoraje indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada); j) información relativa al monto total de las operaciones de reporto celebradas; k) monto de los premios de las operaciones de reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; l) plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto; m) tipo de títulos objeto de operaciones de reporto, y n) cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. |
59 |
B-3 INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares contenidas en el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, de acuerdo con lo señalado en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. Alcance |
1 |
Para efectos del párrafo 4 del Boletín C-10, adicionalmente no deberán contemplarse dentro de su alcance las siguientes operaciones: a) aquellos contratos que la empresa de factoraje emita y cuyo valor esté indexado al de sus propias acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos de suscripción de acciones; b) aquellas operaciones de compraventa de divisas cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades; c) las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aún cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a 48 horas (compraventas fecha-valor), independientemente de que el contrato establezca o permita la liquidación neta o exista un mecanismo de mercado que la facilite, y d) aquellas operaciones de compraventa de mercancías, aún cuando den origen a un intercambio de activos o pasivos financieros entre las partes. Definición de términos |
2 |
Costos de transacción.- Son aquellos costos que son directamente atribuibles a la adquisición, emisión o venta de un activo financiero o de un pasivo financiero, debido a que no se hubieran incurrido si no se hubiera realizado la transacción. |
3 |
Cuentas de margen.- El monto de los depósitos a que se refiere el párrafo 9 del Boletín C-10 corresponde al margen inicial y a las condiciones de pago señaladas en el párrafo 42 de dicho Boletín, que se efectúen durante la vigencia del contrato. |
4 |
Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de la interacción del subyacente y el monto nocional. |
5 |
Precio spot.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 25 del Boletín C-10, en
el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de
valuación a que hace referencia el criterio |
6 |
Valor de mercado.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 34 del Boletín C-10, también se considerará valor de mercado al valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados denominados “sobre el mostrador” en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de valores o de instrumentos financieros derivados. |
7 |
Valor razonable.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 38 del Boletín C-10, el
valor razonable será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en
materia de valuación dé a conocer Características Contratos de futuros |
8 |
Los contratos de futuros son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente. |
9 |
Los contratos de futuros tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan riesgo de crédito. Contratos de opciones |
10 |
Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. |
11 |
En los contratos de opciones intervienen dos partes: a) la parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y b) la parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho. |
12 |
Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras: a) quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación de vender el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y d) quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla. Operaciones estructuradas y paquetes de
instrumentos financieros derivados |
13 |
Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones) a la que se refiere el párrafo 12 del Boletín C-10 como derivado implícito. b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados a que se refiere el párrafo 20 del Boletín C-10 interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10. |
14 |
Las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato. Coberturas |
15 |
Para efectos de lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 49 del Boletín C-10, un compromiso en firme no reconocido puede ser designado como posición primaria de una cobertura de flujos de efectivo, siempre y cuando se pretenda cubrir el riesgo de variabilidad en el tipo de cambio de la moneda extranjera en la que se encuentre denominado dicho compromiso en firme. Evaluación de la efectividad de coberturas |
16 |
El cociente o razón de cobertura a que se refiere el párrafo 63 del Boletín C-10, deberá fluctuar en el rango porcentual establecido por dicho párrafo, no refiriéndose al coeficiente de correlación. Condición
general para la posición primaria |
17 |
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 70 del Boletín C-10, se considerará que las empresas de factoraje están utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición primaria, únicamente cuando la misma cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones: a) la posición primaria deberá contribuir al riesgo de mercado de la entidad, y b) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo de la posición primaria. |
18 |
Para efectos de lo señalado en el párrafo 87 del Boletín C-10, las empresas de factoraje podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia empresa de factoraje). Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento
inicial y valuación posterior al reconocimiento inicial |
19 |
Las empresas de factoraje reconocerán un cargo diferido o un crédito diferido generado por los costos de transacción y flujos de efectivo recibidos o entregados a que se refiere el párrafo 90 del Boletín C-10. |
20 |
La amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo a que se refiere el párrafo anterior, se reconocerá en el rubro de resultado por intermediación. |
21 |
Para efectos de los párrafos 90 al 92 del Boletín C-10, respecto del reconocimiento y valuación de los activos o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones de los instrumentos financieros derivados, las empresas de factoraje se apegarán a las siguientes normas: Derivados con fines de negociación Contratos de futuros |
22 |
Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una posición activa y una posición pasiva, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la posición activa siempre será igual al de la posición pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen. |
23 |
Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por las empresas de factoraje en los resultados del ejercicio, afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 116 del Boletín C-10. Contratos de opciones Comprador |
24 |
Cuando la empresa de factoraje actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el activo de la empresa de factoraje. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Emisor |
25 |
Cuando la empresa de factoraje actúe como emisora de la opción, registrará en su balance general la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el pasivo de la empresa de factoraje. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Operaciones estructuradas |
26 |
Para efectos de lo señalado en el párrafo 98 del Boletín C-10, la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una en forma independiente a la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al cual se asemejen, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros y opciones. |
27 |
Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente: a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones o de algún otro. b) Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado contenidas en los párrafos anteriores. c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato. |
28 |
Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada instrumento financiero derivado. |
29 |
En caso de que no se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 98 del Boletín C-10 para separar la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) de la operación estructurada, las empresas de factoraje aplicarán las normas de registro y valuación que correspondan al contrato principal. Operaciones de cobertura Derivados
con fines de cobertura |
30 |
Las empresas de factoraje aplicarán a los contratos de opciones y paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, las mismas normas de reconocimiento inicial y valuación posterior que para las citadas operaciones con fines de negociación. Contratos
de futuros |
31 |
Para los contratos de futuros, las empresas de factoraje se apegarán a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción del reconocimiento de las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, en el caso de coberturas de flujos de efectivo, cuya porción efectiva se reconocerá, de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 103 del Boletín C-10, en el capital contable como parte de la utilidad integral; mientras que la porción inefectiva, con base en lo establecido en el inciso c) del citado párrafo 103, se reconocerá en los resultados del ejercicio; afectando en ambos casos en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con lo señalado en el párrafo 116 de dicho Boletín. Operaciones estructuradas |
32 |
Para la porción o porciones derivadas (derivados
implícitos) incorporadas en una operación estructurada, las empresas de
factoraje se apegarán a lo establecido en el párrafo 31, siempre y cuando
cuenten con la autorización expresa de Suspensión
de la contabilidad de coberturas |
33 |
En el momento en que un instrumento de cobertura deje de ser altamente efectivo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 63 del Boletín C-10 y 17 del presente criterio, recibirá el tratamiento correspondiente a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación. Derivados
con fines de negociación o cobertura cuyo subyacente sea un instrumento
financiero derivado |
34 |
Los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de opciones. Colaterales
asociados a operaciones con instrumentos financieros derivados Colateral recibido |
35 |
Para efectos del párrafo 113 del Boletín C-10, en caso de que en alguna operación con instrumentos financieros derivados la empresa de factoraje reciba un colateral, éste deberá registrarse en cuentas de orden hasta en tanto no le sea transferida la propiedad de dicho colateral, de conformidad con el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. Asimismo, mientras el colateral se encuentre registrado en cuentas de orden, su valuación se regirá en función del activo de que se trate de conformidad con criterios de contabilidad para empresas de factoraje. Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados cotizados en bolsas reconocidas |
36 |
Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que se refiere el inciso c) del párrafo 115 del Boletín C-10, que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de margen contra los resultados del ejercicio de la empresa de factoraje. |
37 |
Para efectos del párrafo 117 y 129 del Boletín C-10, las aportaciones adicionales, así como los retiros que las empresas de factoraje efectúen de las cuentas de margen, incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en contrapartida los rubros de disponibilidades o de inversiones en valores de la empresa de factoraje según se trate, por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados. Normas de presentación Balance general |
38 |
Para efectos de lo señalado en los párrafos 123 y 124 del Boletín C-10, en el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados reconocidos, se considerará que ya no se tienen los derechos u obligaciones contenidos en cada instrumento cuando se cierre la posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación) a través de un socio liquidador. |
39 |
En relación a la cancelación de activos financieros por transferencia de propiedad, a que se refieren los párrafos 96 y 123 del Boletín C-10, las empresas de factoraje deberán contemplar lo señalado en el criterio C-1. |
40 |
El saldo deudor o el saldo acreedor a que se refiere el párrafo 125 del Boletín C-10, se presentarán en el rubro de operaciones con valores y derivadas, dentro del activo o pasivo, respectivamente. Dichos saldos deudores o acreedores en ningún caso deberán compensarse entre sí. |
41 |
El activo o pasivo a que se refiere el párrafo 126 del Boletín C-10, respectivamente, se presentará en el rubro de operaciones con valores y derivadas. |
42 |
Para el caso de las operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones derivadas se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos 41 y 42 anteriores según el tipo o tipos de derivados implícitos incorporados en la operación estructurada. |
43 |
Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual en el activo o pasivo respectivamente, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. |
44 |
Para efectos del párrafo 129 del Boletín C-10, las cuentas de margen derivadas de operaciones cotizadas en bolsas de derivados reconocidas, se presentarán en el rubro de disponibilidades o de inversiones en valores, según corresponda a la naturaleza del colateral otorgado. |
45 |
Para efectos del inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, en una cobertura de flujos de efectivo, la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, se presentará en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo dentro del capital contable. |
46 |
El cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 20, se presentará en el rubro de otros activos. |
47 |
El cargo diferido o el crédito diferido generado por los flujos de efectivo recibidos o entregados, a que hace referencia el párrafo 20, que se encuentre pendiente de amortizar, se presentará de manera conjunta con el saldo a que se refiere el párrafo 41, o bien, con la posición a que se refiere el párrafo 42. |
48 |
El colateral a que se refiere el párrafo 36, se presentará en cuentas de orden dentro del rubro de garantías recibidas. Estado de
resultados |
49 |
Las empresas de factoraje deberán presentar en el rubro de resultado por intermediación lo siguiente: a) la amortización a que se refiere el párrafo 25 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación; b) la pérdida por deterioro de los activos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, así como el efecto por la reversión de la misma, a que se refiere el párrafo 95 del Boletín C-10; c) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados de acuerdo con lo señalado por los párrafos 96 y 97 del Boletín C-10, incluyendo al resultado por compraventa de dichos instrumentos; d) el componente de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se hubiere excluido de la determinación de la efectividad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 66 y en el inciso c) del párrafo 103 del Boletín C-10; e) el resultado por valuación a valor razonable de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto, a que se refiere el inciso b) del párrafo 102 del Boletín C-10; f) la porción inefectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura a que se refieren el inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, así como el párrafo 32 del presente criterio; g) en una cobertura de flujos de efectivo, las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura que hubieren sido reconocidas en el capital contable en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, cuando: i) se den los supuestos contemplados en el párrafo 111 y 112 del Boletín C-10, y ii) dicho instrumento de cobertura deje de ser considerado como altamente efectivo, en caso de se trate de una cobertura de una posición primaria ya reconocida en el balance general en el momento en que se documentó la propia cobertura, y h) el resultado por valuación a que se refiere el párrafo 127 del Boletín C-10, incluyendo las fluctuaciones en las cuentas de margen a que se refiere el párrafo 24 del presente criterio. |
50 |
Cuando las empresas de factoraje lleven a cabo coberturas de posiciones globales agrupadas en distintos rubros del balance general, el efecto por valuación a que se refiere el párrafo 128 del Boletín C-10 se presentará, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las posiciones primarias. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en donde se presente el resultado por valuación de la posición primaria de mayor relevancia. |
51 |
La amortización del cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 20, se presentará en el rubro de gastos de administración. Lo anterior, con excepción de la amortización del cargo diferido generado por comisiones, misma que se presentará en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. |
52 |
La amortización a que se refiere el párrafo 21 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, reconocida en el rubro de resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. |
53 |
Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que hace referencia el párrafo 36, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses. Normas de revelación Normas generales |
54 |
Para efectos del párrafo 130 del Boletín C-10, las empresas de factoraje deberán revelar adicionalmente la siguiente información cualitativa en notas a los estados financieros: a) descripción de las políticas de administración de riesgo, y b) procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos contratos. Información cuantitativa |
55 |
Para efectos de lo señalado por el párrafo 132 del Boletín C-10, las empresas de factoraje deberán apegarse a lo siguiente: a) con respecto al inciso a), adicionalmente se deberán revelar los montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados; b) en relación con el inciso b), respecto del monto de los colaterales otorgados la revelación se realizará distinguiendo el tipo de instrumento financiero derivado de que se trate; c) con respecto al inciso d), la revelación se podrá efectuar a través de la comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumentos, el desglose de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros), entre otros; d) el impacto en los resultados del ejercicio por la utilización de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no haber cubierto la posición con un derivado, y e) el monto de la afectación en los resultados del ejercicio correspondiente al efecto por valuación del instrumento de cobertura cuando se cubran posiciones globales, señalando el rubro en el que se hubiera reconocido, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 51. |
56 |
B-4 CARTERA DE
FACTORAJE Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de factoraje (cartera). |
1 |
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
2 |
No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la empresa de factoraje mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de factoraje, siendo materia del criterio B-2 “Inversiones en valores”. Definiciones |
3 |
Aforo.- Es aquel importe del valor nominal de la cartera que la empresa de factoraje no financia al cedente. |
4 |
Acreditado original.- Es la persona física o moral a la cual el cedente le otorga el crédito original y cuyos derechos de crédito se transfieren en la operación de factoraje financiero. |
5 |
Cartera de factoraje.- A los contratos de factoraje financiero denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, celebrados con personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los celebrados con entidades financieras; con fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. |
6 |
Cartera vencida.- Compuesta por contratos de factoraje cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 40 a 45 del presente criterio. |
7 |
Cartera vigente.- Integrada por contratos de factoraje que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no ha cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuenta con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. |
8 |
Castigo.- Es la cancelación de la cartera cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación de la cartera. |
9 |
Cedente.- Entidad que transfiere los derechos de crédito. |
10 |
Comisión por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje.- Existe cuando la empresa de factoraje ha pactado desde la fecha en que se concertó el contrato de factoraje, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el contrato de factoraje con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. |
11 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción de la cartera que se estima no tendrá viabilidad de cobro. |
12 |
Factoraje anticipado.- Es aquella operación de factoraje financiero, mediante la cual se cobran los intereses anticipadamente. |
13 |
Factoraje a vencimiento.- Cuando los intereses derivados de la operación de factoraje financiero se devenguen durante el periodo de dicha operación. |
14 |
Factoraje con recurso.- Es la operación mediante la cual la empresa de factoraje puede hacer exigible el cobro del crédito al cedente, en caso de que el acreditado original no cumpla con sus compromisos. |
15 |
Factoraje financiero.- Aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje con sus clientes (cedentes), personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de operaciones pasivas, a un precio determinado o determinable. |
16 |
Factoraje sin recurso.- Es aquella operación mediante la cual la empresa de factoraje adquiere todo el riesgo de la cesión. |
17 |
Pago sostenido.- Cumplimiento del pago del cedente o del acreditado original sin retraso, por el monto exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del contrato de factoraje, o en caso de contratos que establezcan amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. |
18 |
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del contrato de factoraje. |
19 |
Las amortizaciones del contrato de factoraje a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos se hayan devengado. |
20 |
El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos 18 y 19, no se considera pago sostenido. |
21 |
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a la cartera. |
22 |
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el contrato de factoraje de que se trate, o bien b) modificaciones a las condiciones originales del contrato de factoraje o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del contrato; - cambio de moneda o unidad de cuenta, o - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago vencidas conforme a los términos originales del contrato de factoraje, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del contrato, en cuyo caso se tratará de una renovación. |
23 |
Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del contrato durante o al vencimiento del mismo. |
24 |
En estos términos, no se considera renovada la cartera cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. |
25 |
Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que el acreditado original o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente. |
26 |
Saldo insoluto.- Conformado por el monto efectivamente otorgado al cedente, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. Normas de registro y
valuación |
27 |
Al inicio de la operación se registrará en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida de efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar, y en su caso, contra el interés correspondiente. |
28 |
El monto de los anticipos que en su caso se otorguen a clientes por contratos de promesa de factoraje se reconocerán como parte de la cartera de factoraje. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al contrato se vayan devengando. |
29 |
El reconocimiento de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente: a) Factoraje anticipado con y sin aforo.- La diferencia que se origine entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo, se reconocerá como un interés cobrado por anticipado, el que se amortizará durante la vida de la operación bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. b) Factoraje a vencimiento con o sin aforo.- En el evento de que no se cobren intereses por anticipado, éstos se reconocerán conforme se devenguen. |
30 |
En operaciones distintas al factoraje anticipado, en las que el cobro de los intereses se realice por anticipado, se apegarán a lo establecido en el inciso a) del párrafo anterior para su reconocimiento. Líneas de
crédito |
31 |
En el caso de líneas de crédito que la empresa de factoraje hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. Pagos
parciales en especie |
32 |
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-5 “Bienes adjudicados”. Comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del
contrato |
33 |
Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de contratos de factoraje se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida de la operación. |
34 |
Cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en el párrafo anterior se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Costos y
gastos asociados |
35 |
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial de contratos de factoraje, se reconocerán como un cargo diferido el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 34. |
36 |
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del contrato únicamente a aquéllos que sean incrementales incurridos en transacciones con terceras partes independientes; relacionados directamente con actividades realizadas por las empresas de factoraje para otorgar el contrato de factoraje, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y registro de las garantías, negociaciones para los términos del contrato, preparación y proceso de la documentación del contrato, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. |
37 |
Cualquier otro costo y gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. |
38 |
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento inicial del contrato, no formarán parte de la cartera de factoraje. Traspaso a cartera vencida |
39 |
El saldo insoluto de la cartera de factoraje será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento
de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos consisten en operaciones con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a operaciones con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en operaciones con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días naturales de vencidos; d) si los adeudos consisten en operaciones revolventes y presentan 60 o más días naturales de vencidos, y e) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. |
40 |
La cartera vencida que se reestructure permanecerá como tal, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
41 |
Los contratos de factoraje mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del contrato serán considerados como cartera vencida. |
42 |
Las renovaciones en las cuales el cedente o acreditado original no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
43 |
Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del contrato, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del contrato que a la fecha debió haber sido cubierto. |
44 |
No será aplicable lo establecido en los párrafos 43 y 44 anteriores, respecto de la liquidación del 25%, a aquellas renovaciones de contratos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, siempre que exista evidencia de pago, y que se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del cedente o del acreditado original, es decir que tenga una alta probabilidad de que el deudor cubra dicho pago. Suspensión de la acumulación de intereses |
45 |
Tratándose de cartera cuyos intereses se hayan cobrado por anticipado, se deberá suspender su amortización en resultados del ejercicio en el momento en que el saldo insoluto de la cartera sea considerado como vencido. |
46 |
Tratándose de factoraje a vencimiento, se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados en el momento en que el saldo insoluto de la cartera sea considerado como vencido. |
47 |
Por la cartera que contractualmente capitaliza intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en los párrafos 46 y 47 anteriores, según corresponda. |
48 |
En tanto la cartera se mantenga vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. En el caso de la amortización de los intereses cobrados por anticipado que haya sido suspendida, también se reconocerá en dicho rubro, al momento en que el importe vencido de la cartera sea cobrado. Intereses devengados no cobrados |
49 |
Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a la cartera que se considere como vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso de la cartera como vencida. |
50 |
Tratándose de cartera vencida en la que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la empresa de factoraje deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. Estimación
preventiva para riesgos crediticios |
51 |
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. |
52 |
Dicha estimación deberá determinarse con base en la
metodología establecida y determinada por la administración de las empresas
de factoraje así como por las estimaciones adicionales ordenadas por Castigos,
eliminaciones y recuperaciones de cartera |
53 |
La empresa de factoraje deberá evaluar periódicamente si la cartera vencida debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigada. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios y; en caso de que en el saldo de la cartera existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán castigarse. Cuando la cartera a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
54 |
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la empresa de factoraje podrá optar por eliminar de su activo aquella cartera vencida que se encuentre provisionada al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 52 y 53, aun y cuando no cumpla con las condiciones para ser castigada. Para tales efectos, la empresa de factoraje deberá cancelar el saldo insoluto de la cartera contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
55 |
Cualquier recuperación derivada de operaciones de factoraje previamente castigadas, o eliminadas conforme a los párrafos 54 y 55, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Quitas,
condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera |
56 |
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago de la cartera en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada a la cartera, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS |
57 |
Para el caso de cartera denominada en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dicha cartera se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación
de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
58 |
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 53 y 54, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos (egresos) de la operación. Cesión de
cartera de factoraje |
59 |
Por las operaciones de cesión de cartera en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros” para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la empresa de factoraje deberá conservar en el activo el monto de la cartera cedida y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. |
60 |
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de factoraje, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera vigente |
61 |
Se regresará a cartera vigente, la cartera vencida en la que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo cartera reestructurada o renovada, cumpla con el pago sostenido del contrato. Normas de presentación |
62 |
Balance general a) la cartera, deducida del aforo correspondiente, se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de factoraje; c) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; d) se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido por los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial de contratos de factoraje; e) se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje; f) el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de factoraje sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos; g) en cuentas de orden como otras cuentas de registro se presentará el monto de los contratos suscritos por la operación de factoraje con recurso; h) el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de la cartera vencida, se presentarán en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de factoraje vencida, y i) el monto no utilizado de las líneas de crédito que la empresa de factoraje hubiere otorgado, se presentará en cuentas de orden en el rubro de compromisos crediticios. Estado de resultados |
63 |
Se agruparán como ingresos por intereses los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje, así como la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del contrato, así como la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor). |
64 |
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente. |
65 |
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las relativas por el otorgamiento inicial del contrato. |
66 |
Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, respectivamente, las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas y la cancelación del excedente a que se refiere el párrafo 59. |
67 |
Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, la utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera. Normas de revelación |
68 |
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, cesión, control y recuperación de la cartera, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgos de crédito; c) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras), distinguiendo la denominada en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS; d) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; e) costo acumulado a cargo de la empresa de factoraje, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; f) identificación por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; g) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento inicial del contrato, plazo promedio ponderado para su amortización, descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales contratos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del contrato; h) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida, identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente; i) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; j) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); k) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; l) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros ingresos (egresos) de la operación, y las razones que motivaron dicha cancelación; m) importe de la cartera vencida que conforme al párrafo 55 fue eliminada de los activos, desglosando aquélla celebrada con partes relacionadas; n) monto total reestructurado y/o renovado por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros; o) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en la cartera reestructurada; p) monto total de las cesiones de cartera de factoraje que haya realizado la empresa de factoraje con y sin transferencia; q) monto de las recuperaciones de cartera previamente castigada o eliminada; r) desglose de los intereses y comisiones por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); s) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en la cartera de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 51, y t) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden. |
69 |
B-5 BIENES
ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
|
El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las empresas de factoraje. |
1 |
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las empresas de factoraje y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
2 |
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de factoraje, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la empresa de factoraje: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. |
3 |
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las empresas de factoraje. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. |
4 |
Precio
probable de venta.- Aquél determinado a la fecha
de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos
establecidos por |
5 |
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Normas de
registro |
6 |
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
7 |
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
8 |
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. |
9 |
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las empresas de factoraje por el total de los mismos, o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas. |
10 |
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. |
11 |
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 9. Normas de
valuación |
12 |
Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se
establece en los criterios de contabilidad para empresas de factoraje
financiero, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar
dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros productos u
otros gastos, según corresponda. El efecto por la actualización de dichos
bienes (tratándose de un entorno inflacionario) deberá reconocerse conforme a
lo dispuesto por |
13 |
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. Traspaso del
bien adjudicado para su uso |
14 |
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la empresa de factoraje, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la empresa de factoraje que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Balance general |
15 |
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultados |
16 |
El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. |
17 |
La diferencia a que se refiere el párrafo 11 se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
18 |
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de factoraje, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien. |
19 |
C-1 TRANSFERENCIA
DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro en los estados financieros de las empresas de factoraje, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad. |
2 |
Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. |
3 |
Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. |
4 |
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
5 |
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros. |
6 |
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un activo financiero puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Características |
7 |
En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos. |
8 |
Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos. |
9 |
Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en: a) transferencia de propiedad, o b) préstamo con colateral. |
10 |
Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia; b) que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos, y c) que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de: - acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o - contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b). |
11 |
Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal; b) que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación; c) que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y d) que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia. |
12 |
Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral. Transferencia
de propiedad Normas de
registro Cedente |
13 |
Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá: a) Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros. b) Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos. Cesionario |
14 |
A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente: a) Registrará la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia. b) Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable. Préstamo
con colateral Normas de
registro |
15 |
La empresa de factoraje deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses. |
16 |
Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: a) la empresa de factoraje que recibe el financiamiento reconocerá los activos como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para empresas de factoraje financiero que corresponda, y b) la empresa de factoraje que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con lo establecido en el criterio de contabilidad para empresas de factoraje financiero que corresponda. |
17 |
C-2 PARTES
RELACIONADAS Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las empresas de factoraje con partes relacionadas. Definiciones |
1 |
Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. |
2 |
Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. |
3 |
Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. |
4 |
Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. |
5 |
Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una empresa de factoraje posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. |
6 |
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de las empresas de factoraje; c) miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y d) entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras. |
7 |
Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Normas de revelación |
8 |
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información: a) naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) descripción genérica de las transacciones; c) importe total de las transacciones; d) saldos con las partes relacionadas y sus características; e) políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios; f) efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción. |
9 |
Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación. c) Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información. d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones. e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero distintos al presente. |
10 |
D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las empresas de factoraje a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las empresas de factoraje, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las empresas de factoraje y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general |
2 |
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una empresa de factoraje a una fecha determinada. |
3 |
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las empresas de factoraje en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas empresas de factoraje, así como su estructura financiera. |
4 |
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas empresas de factoraje, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos
que integran el balance general |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran
el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como
tales a los conceptos así definidos en Estructura
del balance general |
6 |
La estructura del balance general deberá agrupar
los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal
forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes
rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según
sea |
7 |
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo · disponibilidades; · inversiones en valores; · operaciones con instrumentos financieros derivados; · cartera de factoraje (neto); · otras cuentas por cobrar (neto); · bienes adjudicados; · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes en acciones; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · otros activos. Pasivo · pasivos bursátiles; · préstamos bancarios y de otros organismos; · operaciones con instrumentos financieros derivados; · otras cuentas por pagar; · obligaciones subordinadas en circulación; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Cuentas de orden · activos y pasivos contingentes; · compromisos crediticios; · bienes en administración; · intereses devengados no cobrados derivados de cartera de factoraje vencida, y · otras cuentas de registro. Presentación del balance general |
8 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las empresas de factoraje deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cartera de factoraje (neto) |
10 |
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a la cartera de las empresas de factoraje, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino de la cartera, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de
factoraje vigente · actividad empresarial o comercial, y · entidades financieras. Cartera de
factoraje vencida · actividad empresarial o comercial, y · entidades financieras. |
11 |
La cartera denominada en UDIS, ya sea propia o derivada de programas de apoyo a deudores, deberá ser presentada en la categoría que le corresponda. Otras cuentas por cobrar (neto) |
12 |
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de factoraje deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Otros activos |
13 |
Se deberán presentar como un solo rubro en el
balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito
mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los
impuestos y |
14 |
El pago anticipado que surja conforme a lo
establecido en Préstamos bancarios y de otros organismos |
15 |
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
16 |
Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de factoraje sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro. Otras cuentas por pagar |
17 |
Formarán parte de este rubro los impuestos a la
utilidad por pagar, |
18 |
El pasivo que surja de conformidad con lo
establecido en Créditos diferidos y cobros anticipados |
19 |
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, comisiones por el otorgamiento inicial del contrato de factoraje y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable |
20 |
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
21 |
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. |
22 |
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios |
23 |
La empresa de factoraje reconocerá en este rubro el
resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado conforme a lo
establecido en Cuentas de orden |
24 |
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las empresas de factoraje, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) compromisos crediticios, tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas; c) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y d) otras cuentas que la empresa de factoraje considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. Bienes en
administración |
25 |
Se presentará en este rubro el importe de los derechos de crédito que las empresas de factoraje reciban con motivo del servicio de administración y cobranza que éstas realizan, así como el derivado de las operaciones de distribución de acciones de sociedades de inversión. |
26 |
NOMBRE DE |
|||||||||||
DOMICILIO |
|
|
|||||||||
BALANCE GENERAL AL __ DE
_____________ DE ____ |
|
|
|||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE ___________ DE ___ (1) |
|
|
|||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
|
|
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A
C T I
V O |
|
P A
S I V
O Y C
A P I
T A L |
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DISPONIBILIDADES |
|
|
$ |
|
|
PASIVOS BURSATILES |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES EN VALORES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Títulos para negociar |
$ |
|
|
|
|
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
|
|
|
Títulos disponibles para la venta |
" |
|
|
|
|
De corto plazo |
|
$ |
|
|
|
Títulos conservados a vencimiento |
" |
|
|
|
|
De largo plazo |
|
" |
|
" |
|
Títulos recibidos en reporto |
" |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS |
|
|
" |
|
|
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS |
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARTERA DE FACTORAJE VIGENTE |
|
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
|
|
|
Actividad empresarial o comercial |
$ |
|
|
|
|
Impuestos a la utilidad por pagar |
|
$ |
|
|
|
Entidades financieras |
" |
|
|
|
|
Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital
pendientes de formalizar en asamblea de accionistas |
|
" |
|
|
|
TOTAL CARTERA DE FACTORAJE VIGENTE |
$ |
|
|
|
|
Acreedores por liquidación de operaciones |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
|
" |
|
" |
|
CARTERA DE FACTORAJE VENCIDA |
|
|
|
|
|
OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION |
|
|
|
" |
|
Actividad empresarial o comercial |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Entidades financieras |
" |
|
|
|
|
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) |
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL CARTERA DE FACTORAJE VENCIDA |
$ |
|
|
|
|
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS |
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO |
|
|
|
$ |
|
TOTAL CARTERA DE FACTORAJE |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(-) MENOS: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
" |
|
" |
|
|
CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARTERA DE FACTORAJE (NETO) |
|
|
" |
|
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
|
$ |
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
" |
|
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital
acordadas en asamblea de accionistas |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Prima en venta de acciones |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Obligaciones subordinadas en circulación |
|
" |
|
$ |
|
BIENES ADJUDICADOS |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL GANADO |
|
|
|
|
|
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
" |
|
|
Reservas de capital |
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado de ejercicios anteriores |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por valuación de títulos disponibles para
la venta |
|
" |
|
|
|
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES |
|
|
" |
|
|
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura
de flujos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
de efectivo |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
" |
|
|
|
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) |
|
|
" |
|
|
Resultado neto |
|
" |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles |
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros activos |
" |
|
" |
|
|
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
|
|
$ |
|
|
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTAS DE ORDEN |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Activos y pasivos contingentes |
$ |
|
|
|
|
|
|||
|
|
Compromisos crediticios |
" |
|
|
|
|
|
|||
|
|
Bienes en administración |
" |
|
|
|
|
|
|||
|
|
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de factoraje
vencida |
" |
|
|
|
|
|
|||
|
|
Otras cuentas de registro |
" |
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
"El saldo histórico del capital social al __ de ___________
de____ es de _______ miles de pesos" |
|
|
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera
enunciativa más no limitativa. |
|
|
|
|
|
|
|||||
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
|
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las empresas de factoraje deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las empresas de factoraje, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
estado de resultados |
2 |
El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la empresa de factoraje, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las empresas de factoraje, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la empresa de factoraje que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo así como el resultado por tenencia de activos no monetarios,). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos
que integran el estado de resultados |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran
el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas,
considerando como tales a los conceptos así definidos en Estructura
del estado de resultados |
6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las empresas de factoraje son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación
del estado de resultados |
7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las empresas de factoraje deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero |
8 |
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). Ingresos por
intereses |
9 |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de factoraje, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las empresas de factoraje tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda. |
10 |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de contratos de factoraje financiero. |
11 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. |
12 |
Los intereses cobrados relativos a la cartera previamente catalogada como vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-4 “Cartera de factoraje”, forman parte de este rubro. Gastos por
intereses |
13 |
Se consideran gastos por intereses a los descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente. |
14 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
15 |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial de contratos de factoraje. Resultado por
posición monetaria neto (margen financiero) |
16 |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). |
17 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la empresa de factoraje, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
18 |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Total de ingresos (egresos) de la operación |
19 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. |
20 |
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de cartera de factoraje distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 16, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de administración y cobranza. |
21 |
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de valores, así como de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable y de divisas vinculadas a su objeto social; b) dividendos en efectivo de títulos accionarios; c) resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social; d) reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados, y e) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos. |
22 |
Adicionalmente, se consideran como otros ingresos
(egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace
referencia |
23 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las empresas de factoraje, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación |
24 |
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de la empresa de factoraje. |
25 |
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la empresa de factoraje, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad |
26 |
Será el resultado de la operación, incorporando los
conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia Resultado antes de participación en subsidiarias
y asociadas |
27 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado antes de operaciones discontinuadas |
28 |
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. |
29 |
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. Resultado neto |
30 |
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Interés minoritario |
31 |
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Consideraciones
generales |
32 |
Tal y como se establece en el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, la porción efectiva de la valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. Normas de revelación |
33 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, cartera de factoraje, pasivos bursátiles, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de factoraje, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de cartera (actividad empresarial o comercial y entidades financieras); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores e instrumentos financieros derivados); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la empresa de factoraje, y e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial de contratos de factoraje reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales contratos de factoraje y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del contratos de factoraje. |
34 |
NOMBRE DE
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL
_________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA
DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de
pesos)
Ingresos
por intereses |
|
|
$ |
Gastos
por intereses |
|
|
“ |
Resultado
por posición monetaria neto (margen financiero) |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO |
|
|
$ |
Estimación
preventiva para riesgos crediticios |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS
CREDITICIOS |
|
|
$ |
Comisiones
y tarifas cobradas |
|
$ |
|
Comisiones
y tarifas pagadas |
|
“ |
|
Resultado
por intermediación |
|
“ |
|
Otros
ingresos (egresos) de la operación |
|
“_____ |
“_____ |
|
|
|
|
TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA
OPERACION |
|
|
$ |
Gastos
de administración |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
RESULTADO DE LA OPERACION |
|
|
$ |
Otros
productos |
|
$ |
|
Otros
gastos |
|
“_____ |
“_____ |
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
|
|
$ |
Impuestos
a la utilidad causados |
|
$ |
|
Impuestos
a la utilidad diferidos (netos) |
|
“_____ |
“_____ |
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS
Y ASOCIADAS |
|
|
$ |
Participación
en el resultado de subsidiarias y asociadas |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES
DISCONTINUADAS |
|
|
$ |
Operaciones
discontinuadas |
|
|
“_____
|
RESULTADO NETO |
|
|
$_____
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera
enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario"
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las empresas de factoraje, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las empresas de factoraje y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable |
2 |
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una empresa de factoraje durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las empresas de factoraje, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos
que integran el estado de variaciones en el capital contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas |
6 |
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la empresa de factoraje. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la
utilidad integral |
7 |
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la empresa de factoraje mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, y c) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura
del estado de variaciones en el capital contable |
8 |
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para empresas de factoraje financiero correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas; · prima en venta de acciones; · obligaciones subordinadas en circulación; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; · resultado por tenencia de activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación
del estado de variaciones en el capital contable |
9 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las empresas de factoraje deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la empresa de factoraje al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el
capital contable |
10 |
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a
las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al
reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones
generales |
11 |
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de existir un ambiente inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. |
13 |
NOMBRE DE |
||||||||||||
DOMICILIO |
||||||||||||
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE DEL
____DE________________ AL____
DE _____________ DE ____ |
||||||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
||||||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital contribuido |
|
Capital ganado |
|
|
|||||||
Concepto |
Capital social |
Aportaciones para futuros aumentos
de capital acordadas en asamblea de accionistas |
Prima en venta de acciones |
Obligaciones subordinadas en
circulación |
Reservas de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta |
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de
efectivo |
Resultado por tenencia de activos
no monetarios |
Resultado neto |
Total capital contable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Saldo al de de |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS
DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Suscripción de acciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capitalización de utilidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Constitución de reservas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pago de dividendos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Utilidad integral |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado neto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado por valuación de
títulos disponibles para la venta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado por valuación de
instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado por tenencia de
activos no monetarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Saldo al __ de __________ de ____ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos que aparecen en
el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN Antecedentes |
|
La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. |
1 |
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y
alcance |
2 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las empresas de factoraje, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las empresas de factoraje y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
estado de cambios en la situación financiera |
3 |
El estado de cambios en la situación financiera, tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para: a) evaluar la capacidad de la empresa de factoraje para generar recursos; b) conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y c) evaluar la estrategia de la empresa de factoraje, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos. |
4 |
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, (en pesos constantes)1, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la empresa de factoraje y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. Conceptos
que integran el estado de cambios en la situación financiera |
5 |
En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes: Actividades de operación |
6 |
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las empresas de factoraje. Actividades de financiamiento |
7 |
Son aquellas transacciones que las empresas de factoraje llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas. Actividades de inversión |
8 |
Son aquellas transacciones que llevan a cabo las empresas de factoraje, las cuales afectan su inversión en activos. Equivalentes de efectivo |
9 |
Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
10 |
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en (pesos constantes)1 en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario1. |
11 |
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos1. Estructura
del estado de cambios en la situación financiera |
12 |
Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, (en pesos constantes)1, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la empresa de factoraje. |
13 |
Las actividades desarrolladas por las empresas de factoraje, se dividen en: a) actividades de operación; b) actividades de financiamiento, y c) actividades de inversión. Presentación
del estado de cambios en la situación financiera |
14 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las empresas de factoraje deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la empresa de factoraje; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la
situación financiera Recursos generados o utilizados por la operación |
15 |
Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos: a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión. Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores, así como de instrumentos financieros derivados; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos y PTU diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. |
16 |
El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las empresas de factoraje, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes1 de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la empresa de factoraje. Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con pasivos bursátiles, cartera de factoraje, operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras. Recursos generados o utilizados en actividades
de financiamiento |
|
Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación. Recursos generados o utilizados en actividades
de inversión |
17 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación. Consideraciones
generales |
18 |
En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las empresas de factoraje. Procedimiento
para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera |
19 |
Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados. |
20 |
Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las empresas de factoraje, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las empresas de factoraje, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros. Normas de
revelación |
21 |
En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo. |
22 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOMBRE DE |
|||||||||
DOMICILIO |
|||||||||
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION
FINANCIERA |
|||||||||
DEL __ DE __________ AL __ DE
__________ DE ____ |
|||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
|||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividades de operación |
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado neto |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la
utilización de recursos: |
|
|
|
|
||||
|
Resultados por valuación a valor razonable |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Depreciación y amortización |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Impuestos y PTU diferidos (netos) |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Provisiones para obligaciones diversas |
|
|
|
|
|
" |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: |
|
|
|
|
|
|||
|
Disminución o aumento de pasivos bursátiles |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Disminución o aumento de cartera de factoraje |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Disminución o aumento por operaciones de tesorería |
|
|
|
|
" |
|||
|
Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros
derivados |
|
|
|
" |
||||
|
Préstamos bancarios y de otros organismos |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Amortización de préstamos bancarios y de otros organismos |
|
|
|
|
" |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos generados o utilizados por la operación |
|
|
|
|
$ |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividades de financiamiento |
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a
capital |
|
|
|
|
$ |
|||
|
Amortización de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a
capital |
|
|
|
" |
||||
|
Pago de dividendos en efectivo |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Aportaciones o reembolsos de capital social |
|
|
|
|
|
" |
||
|
Disminución o aumento en otras cuentas por pagar |
|
|
|
|
" |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento |
|
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Actividades de inversión |
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en
acciones |
|
|
|
$ |
||||
|
Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos |
|
|
|
|
" |
|||
|
Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar |
|
|
|
|
" |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión |
|
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Disminución o aumento de efectivo y equivalentes |
|
|
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Efectivo y equivalentes al principio del periodo |
|
|
|
|
" |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Efectivo y equivalentes al final del periodo |
|
|
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las
actividades de operación, financiamiento e inversión, se muestran de manera
enunciativa mas no limitativa. |
||||||||
|
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
|
|
|||||
Anexo 4
CONTENIDO
Serie A. |
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para
uniones de crédito |
|
|
|||||
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a uniones de crédito............................................................................................................................. |
|
|
|||||
A - 2 |
Aplicación de normas particulares........................................................................... |
|
1 – 13 |
|||||
A - 3 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad............................................. |
|
1 – 3 |
|||||
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados
financieros |
|
|
|||||
B - 1 |
Disponibilidades........................................................................................................... |
|
1 – 2 |
|||||
B - 2 |
Inversiones en valores................................................................................................ |
|
1 – 9 |
|||||
B - 3 |
Cartera de crédito......................................................................................................... |
|
1 – 12 |
|||||
B - 4 |
Bienes adjudicados..................................................................................................... |
|
1 – 3 |
|||||
B - 5 |
Avales............................................................................................................................. |
|
1 – 2 |
|||||
B - 6 |
Derechos de cobro....................................................................................................... |
|
1 – 7 |
|||||
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos específicos |
|
|
|||||
C - 1 |
Transferencia de activos financieros....................................................................... |
|
1 – 4 |
|||||
C - 2 |
Partes relacionadas..................................................................................................... |
|
1 – 2 |
|||||
Serie D. |
Criterios relativos a los estados financieros básicos |
|
|
|||||
D - 1 |
Balance general........................................................................................................... |
|
1 – 7 |
|||||
D - 2 |
Estado de resultados................................................................................................... |
|
1 – 8 |
|||||
D - 3 |
Estado de variaciones en el capital contable......................................................... |
|
1 – 5 |
|||||
D - 4 |
Estado de cambios en la situación financiera........................................................ |
|
1 – 6 |
|||||
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS
CONTABLES APLICABLES A UNIONES DE CREDITO Objetivo |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a uniones de crédito. Conceptos
que componen la estructura básica de la contabilidad en las uniones de
crédito |
1 |
|||||||
La contabilidad de las uniones de crédito se
ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de
Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para |
2 |
|||||||
En tal virtud, las uniones de crédito considerarán
en primera instancia las normas contenidas en |
3 |
|||||||
De tal forma, las uniones de crédito observarán los
lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de |
4 |
|||||||
La normatividad de |
5 |
|||||||
No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las uniones de crédito. |
6 |
|||||||
A-2 APLICACION DE
NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las uniones de crédito deberán sujetarse. |
1 |
|||||||
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF; b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y c) el establecimiento de normas particulares de aplicación general. Normas de Información
Financiera |
2 |
|||||||
De conformidad con lo
establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios
contables aplicables a uniones de crédito”, las uniones de crédito
observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores..................................................................... B-1 Utilidad integral.......................................................................................................................... B-4 Adquisiciones de negocios...................................................................................................... B-7 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones......................................................... B-8 Información financiera a fechas intermedias...................................................................... B-9 Efectos de la inflación............................................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros................................................ B-13 Utilidad por acción..................................................................................................................... B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar.................................................................................................................... C-3 Inventarios................................................................................................................................... C-4 Pagos anticipados..................................................................................................................... C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo............................................................................................ C-6 Activos intangibles..................................................................................................................... C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.............................. C-9 Capital contable......................................................................................................................... C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos................................................................................................................................. C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.................................................................................................................................. C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Beneficios a los empleados.................................................................................................... D-3 Impuestos a la utilidad.............................................................................................................. D-4 Arrendamientos.......................................................................................................................... D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento.................................................... D-6 |
3 |
|||||||
Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF. |
4 |
|||||||
Adicionalmente, las uniones de crédito observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para uniones de crédito, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para uniones de crédito, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de Aclaraciones a las normas particulares contenidas en
las NIF |
5 |
|||||||
Tomando en consideración que las uniones de crédito llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las uniones de crédito al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones Inversiones
permanentes en acciones valuadas por el método de participación |
6 |
|||||||
Al aplicar el método de participación para valuar las inversiones permanentes en acciones, la tenedora debe reconocer la porción correspondiente de las utilidades o pérdidas integrales generadas por la asociada, la cual debe hacerse en rubros similares a los que reconoció la asociada; por ejemplo, el resultado neto de la asociada debe reconocerse en el resultado neto de la tenedora; el efecto por valuación de títulos disponibles para la venta reconocido por la asociada debe reconocerse por la tenedora en la partida que sea similar. B-10 Efectos de la inflación Determinación
de la posición monetaria |
7 |
|||||||
Tratándose de un entorno inflacionario con base en
lo señalado por Las uniones de crédito deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice de
precios |
8 |
|||||||
La unión de crédito como índice de precios deberá
utilizar el valor de Resultado por
posición monetaria |
9 |
|||||||
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no
haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en
términos de lo establecido en |
10 |
|||||||
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
11 |
|||||||
Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse
las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los
criterios B-3 “Cartera de crédito” y B-6 “Derechos de cobro”, emitidos por Préstamos a
funcionarios y empleados |
12 |
|||||||
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
13 |
|||||||
La estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente
relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se
determinará aplicando |
14 |
|||||||
Por los préstamos que otorguen las uniones de crédito a sus funcionarios y empleados, por los derechos de cobro, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en el párrafo anterior y a las del párrafo 17, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. |
15 |
|||||||
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. |
16 |
|||||||
Respecto de las
operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el
criterio B-1 “Disponibilidades”, a los 15 días naturales siguientes a partir
de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se
clasificarán como adeudos vencidos |
17 |
|||||||
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14, 15 y 17 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
18 |
|||||||
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. |
19 |
|||||||
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-4 Inventarios |
20 |
|||||||
Para el reconocimiento de las actividades de comercialización de bienes, mercancías y artículos diversos que lleven a cabo las uniones de crédito se apegarán a lo establecido en el Boletín C-4, debiendo presentar dichos bienes en el balance general en el rubro de inventario de mercancías, en tanto que en el estado de resultados presentarán su costo de ventas en el rubro de otros gastos. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance |
21 |
|||||||
No será aplicable lo establecido en este Boletín C-9 para la determinación de la estimación de otras cuentas por cobrar, de la cartera de crédito, así como la correspondiente para avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 14 a 19 anteriores, en el criterio B-3, o en el criterio B-5 “Avales”, respectivamente. Pasivos provenientes de la captación tradicional |
22 |
|||||||
Los pasivos provenientes de la captación tradicional son todos aquellos depósitos de socios a la vista para el exclusivo objeto de que la unión de crédito preste servicios de caja, así como aquellos depósitos de ahorro. Los pasivos provenientes de la captación a través del mercado de valores, también forman parte de esta categoría. Ambos se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. |
23 |
|||||||
Los títulos incluidos en la captación tradicional se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) títulos que se coloquen a valor nominal, y b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). |
24 |
|||||||
Los títulos colocados a valor nominal se apegarán a lo establecido en el párrafo 23. |
25 |
|||||||
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo 23, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, como un gasto o ingreso por intereses, según corresponda, durante el plazo del título que le dio origen. |
26 |
|||||||
Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se reconocerá en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 “Inversiones en valores”. |
27 |
|||||||
El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos por intereses conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen. Préstamos
bancarios, de socios y de otros organismos |
28 |
|||||||
Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 23. |
29 |
|||||||
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, de sus socios, así como el de otros organismos, señalando para cada uno el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. |
30 |
|||||||
En el caso de líneas de crédito recibidas por la unión de crédito en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las uniones de crédito deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 67 a 70. |
31 |
|||||||
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la unión de crédito o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-11 Capital contable |
32 |
|||||||
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados |
33 |
|||||||
Respecto a la opción prevista en el párrafo 86 de |
34 |
|||||||
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. |
35 |
|||||||
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. |
36 |
|||||||
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad |
37 |
|||||||
Para el caso de los Impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. |
38 |
|||||||
Respecto a la revelación requerida en D-5 Arrendamientos Arrendamientos
capitalizables Requisitos |
39 |
|||||||
El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes: a) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado. |
40 |
|||||||
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75 % de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos
operativos Contabilización para el arrendador |
41 |
|||||||
Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas. |
42 |
|||||||
El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por rentas en el rubro de otros productos en el estado de resultados. |
43 |
|||||||
En adición a la revelación requerida en el párrafo 62 del Boletín D-5, el arrendador deberá revelar en notas a los estados financieros el importe de los ingresos por rentas reconocido en los resultados del ejercicio. Contabilización para el arrendatario |
44 |
|||||||
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración. Subarrendamientos
y transacciones similares Contabilización para el arrendatario original |
45 |
|||||||
Las afectaciones a resultados del ejercicio a que se refiere el párrafo 76 del Boletín D-5, relativas a la terminación del arrendamiento original, se presentarán en el rubro de otros gastos u otros productos en el estado de resultados. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento |
46 |
|||||||
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la NIF D-6. |
47 |
|||||||
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por esta CNBV se establezca un tratamiento diferente. Normas particulares de aplicación general Activos restringidos |
48 |
|||||||
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. |
49 |
|||||||
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de
dominio |
50 |
|||||||
En los casos en que se celebre un contrato de
promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las
condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos
financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo
de bien |
51 |
|||||||
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. |
52 |
|||||||
En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente. |
53 |
|||||||
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la unión de crédito pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras |
54 |
|||||||
Tratándose de operaciones que realicen las uniones de crédito en materia de inversiones en valores, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar deberá registrarse en cuentas liquidadoras. |
55 |
|||||||
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. |
56 |
|||||||
Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras. |
57 |
|||||||
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 56, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
58 |
|||||||
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del boletín C-9 de las NIF. Intereses devengados |
59 |
|||||||
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. Operaciones en moneda extranjera |
60 |
|||||||
En la formulación de los estados financieros, el
tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda
nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de dicha
fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario
Oficial de |
61 |
|||||||
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. |
62 |
|||||||
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la unión de crédito, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Reconocimiento o cancelación de activos y/o
pasivos |
63 |
|||||||
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación |
64 |
|||||||
Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a) se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o b) los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. |
65 |
|||||||
Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para uniones de crédito correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas. Revelación de información financiera |
66 |
|||||||
Las uniones de crédito anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para uniones de crédito, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales. |
67 |
|||||||
En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta
lo establecido en |
68 |
|||||||
A la relevancia se encuentran asociadas como una
característica secundaria la importancia relativa del evento o partida en
atención a su monto y naturaleza, en los términos de |
69 |
|||||||
No obstante, por lo que se refiere a la importancia
relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por Valorización de la UDI |
70 |
|||||||
El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. |
71 |
|||||||
A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE
CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo precisar la
aplicación de las normas contenidas en Definición |
1 |
|||||||
Para efectos de los criterios de contabilidad para
uniones de crédito, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia
de normas contables expresas emitidas por Concepto de
supletoriedad y norma básica |
2 |
|||||||
A falta de criterio contable expreso de Otra normatividad supletoria |
3 |
|||||||
Sólo en caso de que las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) a que se refiere a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
|||||||
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes: a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinion, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure), del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA); b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA; c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité
Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive
Committee, AcSEC), y los Consensos de d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB. Requisitos
de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
|||||||
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para uniones de crédito; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el
proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio contable por
parte de Normas de
revelación |
6 |
|||||||
Las uniones de crédito que sigan el proceso
supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la
vicepresidencia de |
7 |
|||||||
B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las uniones de crédito. |
1 |
|||||||
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato. Normas de
registro y valuación |
2 |
|||||||
Las disponibilidades se deberán registrar y mantener valuadas a su valor nominal. |
3 |
|||||||
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
4 |
|||||||
Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. |
5 |
|||||||
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo establecido, el importe de éstos se traspasará a la partida que le dio origen, ya sea deudores diversos o bien cartera de crédito, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” o B-3 “Cartera de crédito”, según corresponda. |
6 |
|||||||
Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Normas de
presentación Balance general |
7 |
|||||||
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las uniones de crédito como la primera partida que integra el activo. |
8 |
|||||||
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. Estado de
resultados |
9 |
|||||||
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de
revelación |
10 |
|||||||
El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. |
11 |
|||||||
B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y
alcance |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las uniones de crédito. |
1 |
|||||||
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) cancelación de las inversiones en valores del balance general de las uniones de crédito. |
2 |
|||||||
No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) inversiones permanentes en acciones; b) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y c) bienes adjudicados. Definiciones |
3 |
|||||||
Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos. |
4 |
|||||||
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. |
5 |
|||||||
Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. |
6 |
|||||||
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la unión de crédito mantiene en posición propia. |
7 |
|||||||
Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. |
8 |
|||||||
Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características. |
9 |
|||||||
Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. |
10 |
|||||||
Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. |
11 |
|||||||
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
12 |
|||||||
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. |
13 |
|||||||
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. |
14 |
|||||||
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las uniones de crédito tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado. |
15 |
|||||||
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. |
16 |
|||||||
Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta pudiendo en el caso de títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos. |
17 |
|||||||
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. |
18 |
|||||||
Valor
razonable.- Representa aquella cantidad por la
cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a
realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será
el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación
dé a conocer Clasificación |
19 |
|||||||
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros. |
20 |
|||||||
La clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la unión de crédito, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 39. TITULOS PARA
NEGOCIAR Normas de
registro |
21 |
|||||||
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. |
22 |
|||||||
Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio. |
23 |
|||||||
Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte de cupón. Normas de
valuación Títulos de
deuda |
24 |
|||||||
El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. |
25 |
|||||||
En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. |
26 |
|||||||
Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. Títulos
accionarios |
27 |
|||||||
Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF. |
28 |
|||||||
El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. TITULOS
DISPONIBLES PARA Normas de registro |
29 |
|||||||
Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la unión de crédito. |
30 |
|||||||
Los intereses devengados, así como los dividendos en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en los párrafos 23 y 24. Normas de
valuación Títulos de
deuda y accionarios |
31 |
|||||||
Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 25 a 29, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la unión de crédito, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 25 y 26 que se afectarán contra los resultados del ejercicio. |
32 |
|||||||
El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la unión de crédito. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 31 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. TITULOS
CONSERVADOS A VENCIMIENTO |
33 |
|||||||
Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la unión de crédito no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la unión de crédito de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. |
34 |
|||||||
Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la unión de crédito ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando: a) el título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o b) a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales. Normas de
registro |
35 |
|||||||
Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Normas de valuación |
36 |
|||||||
El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. Títulos pendientes de liquidar |
37 |
|||||||
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, lo títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. Transferencia de títulos entre categorías |
38 |
|||||||
No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
39 |
|||||||
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable. |
40 |
|||||||
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. Reconocimiento del decremento en el valor de un título |
41 |
|||||||
La unión de crédito, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. |
42 |
|||||||
Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados. |
43 |
|||||||
El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. |
44 |
|||||||
Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. Cancelación de valores |
45 |
|||||||
La unión de crédito deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando: a) realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) los derechos expiren, o c) entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. Normas de presentación Balance general |
46 |
|||||||
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. |
47 |
|||||||
El resultado por valuación de los títulos
disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria
correspondiente a dicha valuación, se presentarán en el rubro de resultado Estado de
resultados |
48 |
|||||||
El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 26 y 37, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses. |
49 |
|||||||
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por el decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de
revelación |
50 |
|||||||
Las uniones de crédito deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: a) la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la unión de crédito bajo su propia perspectiva; b) la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; c) información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión; d) por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; e) en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; f) en caso de que la unión de crédito, de conformidad con lo establecido en el párrafo 39 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable; g) monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo; h) los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; i) inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que
estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más
del 5% del capital contable de la j) cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. |
51 |
|||||||
B-3 CARTERA DE CREDITO Objetivo y
alcance |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las uniones de crédito. |
1 |
|||||||
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
2 |
|||||||
No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la unión de crédito mantenga en posición propia, aun y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 “Inversiones en valores”. c) Los derechos de cobro que adquiera la unión de crédito que se encuentren en los supuestos previstos en el criterio B-6 “Derechos de cobro”. Definiciones |
3 |
|||||||
Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 33 a 39 del presente criterio. |
4 |
|||||||
Cartera vigente.- Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. |
5 |
|||||||
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. |
6 |
|||||||
Comisión por el otorgamiento inicial del crédito.- Existe cuando la unión de crédito ha pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. |
7 |
|||||||
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las uniones de crédito a sus socios con base en las disposiciones legales aplicables. |
8 |
|||||||
Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a sus socios ya sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. |
9 |
|||||||
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. |
10 |
|||||||
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. |
11 |
|||||||
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. |
12 |
|||||||
Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos se hayan devengado. |
13 |
|||||||
El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos 11 y 12, no se considera pago sostenido. |
14 |
|||||||
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. |
15 |
|||||||
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta, o - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago vencidas conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación. |
16 |
|||||||
Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma unión de crédito, en la que sea parte el mismo socio u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. |
17 1 |
|||||||
En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. |
18 1 |
|||||||
Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente. |
19 1 |
|||||||
Saldo insoluto.- Conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. Normas de registro y
valuación |
20 1 |
|||||||
El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. |
21 2 |
|||||||
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. Líneas de crédito |
22 2 |
|||||||
En el caso de líneas de crédito que la unión de crédito hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. Pagos parciales en especie |
23 2 |
|||||||
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-4 “Bienes adjudicados”. Comisiones cobradas por
el otorgamiento inicial del crédito |
24 |
|||||||
Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito. |
25 2 |
|||||||
Cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en el párrafo anterior se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Costos y gastos asociados |
26 |
|||||||
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito, se reconocerán como un cargo diferido el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 25. |
27 |
|||||||
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito únicamente a aquéllos que sean incrementales incurridos en transacciones con terceras partes independientes; relacionados directamente con actividades realizadas por las uniones de crédito para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y registro de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. |
28 |
|||||||
Cualquier otro costo y gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. |
29 |
|||||||
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento inicial del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito. Adquisiciones
de cartera de crédito |
30 |
|||||||
En la fecha de adquisición de la cartera, se deberá reconocer el valor contractual de la cartera adquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que corresponda; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registrará como sigue: a) cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultados del ejercicio dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, hasta por el importe de la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso se constituya conforme a lo indicado en el párrafo siguiente, y el excedente como un crédito diferido, el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo al porcentaje que éstos representen del valor contractual del crédito. b) cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargo diferido el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito. |
31 |
|||||||
La unión de crédito constituirá contra los resultados del ejercicio la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso corresponda, conforme a lo señalado en los párrafos 45 y 46, tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen. Traspaso a
cartera vencida |
32 |
|||||||
El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento de que el
acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días naturales de vencidos; d) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan 60 o más días naturales de vencidos, y e) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. |
33 |
|||||||
En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera vencida conforme se indica en el párrafo anterior, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su origen. |
34 |
|||||||
Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
35 |
|||||||
Los créditos mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito serán considerados como cartera vencida. |
36 |
|||||||
Las renovaciones en las cuales el acreditado no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactadas originalmente, y el 25% del monto original del crédito, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
37 |
|||||||
Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del crédito, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del crédito que a la fecha debió haber sido cubierto. |
38 |
|||||||
No será aplicable lo establecido en los párrafos 37 y 38 anteriores, respecto de la liquidación del 25%, a aquellas renovaciones de créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, siempre que exista evidencia de pago sostenido, y que se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, es decir que exista una alta probabilidad de que el deudor cubra dicho pago. Suspensión de
la acumulación de intereses |
39 |
|||||||
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. |
40 |
|||||||
Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. |
41 |
|||||||
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida,
el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En
caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, Intereses
devengados no cobrados |
42 |
|||||||
Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. |
43 |
|||||||
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la unión de crédito deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. Estimación
preventiva para riesgos crediticios |
44 |
|||||||
El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera de crédito, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. |
45 |
|||||||
Dicha estimación deberá determinarse con base en la
metodología establecida y determinada por la administración de las uniones de
crédito así como por las estimaciones adicionales ordenadas por Castigos,
eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito |
46 |
|||||||
La unión de crédito deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
47 |
|||||||
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la unión de crédito podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 45 y 46, aun y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la unión de crédito deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
48 |
|||||||
Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 47 y 48, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Quitas,
condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera |
49 |
|||||||
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Créditos
denominados en moneda extranjera y en UDIS |
50 |
|||||||
Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación
de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
51 |
|||||||
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 45 y 46, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos (egresos) de la operación. Cesión de cartera de
crédito |
52 |
|||||||
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la unión de crédito deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. |
53 |
|||||||
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a cartera
vigente |
54 |
|||||||
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Normas de presentación |
55 |
|||||||
Balance general a) la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía); b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; d) se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido por los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito y en su caso el que se hubiere generado por la adquisición de cartera; e) se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como el excedente originado por la adquisición de cartera a que se refiere el inciso a) del párrafo 31; f) el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos; g) el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, se presentarán en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y h) el monto no utilizado de las líneas de crédito que la unión de crédito hubiere otorgado, se presentará en cuentas de orden en el rubro de compromisos crediticios. Estado de resultados |
56 |
|||||||
Se agruparán como ingresos por intereses los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito, así como la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor). |
57 |
|||||||
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en moneda extranjera o en UDIS, respectivamente. |
58 |
|||||||
Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas por el otorgamiento inicial del crédito. |
59 |
|||||||
Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, respectivamente, las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas, y la cancelación del excedente a que se refiere el párrafo 52, respectivamente. |
60 |
|||||||
La amortización del crédito diferido o cargo diferido derivado de las adquisiciones de cartera de crédito, de la diferencia entre el valor contractual y el precio de adquisición hasta por el monto de la estimación para riesgos crediticios a que se refiere el inciso a) del párrafo 31, así como de la utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. Normas de revelación |
61 |
|||||||
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgos de crédito; c) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS; d) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; e) costo acumulado a cargo de la unión de crédito, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; f) identificación por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; g) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento inicial de crédito; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; h) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente; i) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; j) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía); k) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; l) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros ingresos (egresos) de la operación, y las razones que motivaron dicha cancelación; m) importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 48 fueron eliminados de los activos; n) monto total reestructurado y/o renovado por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros; o) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; p) monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; q) monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la unión de crédito con y sin transferencia; r) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; s) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía); t) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 44, y u) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden. |
62 |
|||||||
B-4 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
|
|||||||
El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las uniones de crédito. |
1 |
|||||||
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las uniones de crédito y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para uniones de crédito para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
2 |
|||||||
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la unión de crédito: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. |
3 |
|||||||
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las uniones de crédito. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. |
4 |
|||||||
Precio
probable de venta.- Aquél determinado a la fecha
de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos
establecidos por |
5 |
|||||||
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Normas de
registro |
6 |
|||||||
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
7 |
|||||||
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
8 |
|||||||
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. |
9 |
|||||||
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las uniones de crédito por el total de los mismos, o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas. |
10 |
|||||||
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. |
11 |
|||||||
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 9. Normas de
valuación |
12 |
|||||||
Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se
establece en los criterios de contabilidad para uniones de crédito, de
acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra
los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según
corresponda. El efecto por la actualización de dichos bienes (tratándose de
un entorno inflacionario) deberá reconocerse conforme a lo dispuesto por |
13 |
|||||||
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. Traspaso del
bien adjudicado para su uso |
14 |
|||||||
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados
para uso de la unión de crédito, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro
del balance general que le corresponda según el activo de que se trate,
siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados
para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias
de inversión y fines Normas de
presentación Balance general |
15 |
|||||||
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de
resultados |
16 |
|||||||
El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. |
17 |
|||||||
La diferencia a que se refiere el párrafo 11 se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de
revelación |
18 |
|||||||
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien. |
19 |
|||||||
B-5 AVALES Objetivo y alcance |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por las uniones de crédito en el otorgamiento de avales en favor de sus socios. Definición |
1 |
|||||||
Mediante el otorgamiento de un aval, la unión de crédito sustenta la capacidad crediticia del socio a quien avala mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento. |
2 |
|||||||
En el contrato que da origen al aval, se define la
eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que
dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente
compromisos adquiridos, de conformidad con lo previsto en el Boletín Normas de
registro y valuación |
3 |
|||||||
Al representar el aval un compromiso, no formará parte del balance general de las uniones de crédito en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el registro de los avales deberá llevarse en cuentas de orden. |
4 |
|||||||
El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la unión de crédito tenga a una fecha determinada. Conforme el socio con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la unión de crédito deberá cancelar dichos importes de sus registros. |
5 |
|||||||
La unión de crédito deberá efectuar una estimación del monto de los avales otorgados que puedan incumplir de acuerdo con el comportamiento pasado del socio, su viabilidad económica o el riesgo del proyecto sobre el que se otorga el aval, debiendo evaluar y estimar éstos conjuntamente con la cartera de créditos a su cargo. |
6 |
|||||||
En caso de incumplimiento del socio a quien la unión de crédito esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el balance general de la unión de crédito como cartera de crédito, reconociendo el pasivo, correspondiente. Una vez afectada la cartera, a ésta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-3 “Cartera de crédito”. |
7 |
|||||||
Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se generen. Normas de
presentación Balance general |
8 |
|||||||
El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en cuentas de orden, al calce del balance general. |
9 |
|||||||
El saldo del pasivo por el incumplimiento del socio a quien la unión de crédito esté avalando se incluirá como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultados |
10 |
|||||||
Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Normas de revelación |
11 |
|||||||
Mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones. |
12 |
|||||||
Las pérdidas causadas a la unión de crédito por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de la estimación constituida, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas. |
13 |
|||||||
B-6 DERECHOS DE COBRO Objetivo y alcance |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los activos que representen derechos de cobro para las uniones de crédito. |
1 |
|||||||
No son objeto del presente criterio los créditos adquiridos que no cumplan con la definición de créditos deteriorados a que se refiere el párrafo 3, en cuyo caso deberán apegarse a lo establecido en el criterio B-3 “Cartera de crédito”. Definiciones |
2 |
|||||||
Créditos deteriorados.- Aquellos créditos adquiridos por las uniones de crédito sobre los cuales se determina que, con base en la información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad los montos exigibles contractualmente, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y que al momento de su adquisición y durante la vida de los mismos, incumplan alguna de las siguientes condiciones: a) se consideren cartera
vigente de acuerdo con los supuestos previstos en el citado criterio b) se pueda identificar el precio pagado por cada documento que en su caso componga el portafolio, y c) se cuente con los elementos e información
que le permitan aplicar la regulación que en materia de crédito emita Como ejemplos de situaciones en las que existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad los montos exigibles contractualmente en créditos adquiridos, y por tanto evidencian su deterioro, se encuentran las disminuciones en el valor del colateral que en su caso esté asociado a dichos créditos, el cumplimiento de algunos de los supuestos previstos en el criterio B-3 para considerar como vencido un crédito, entre otras. |
3 |
|||||||
Derechos de cobro.- Son aquellos créditos deteriorados conforme a lo establecido en el presente criterio. |
4 |
|||||||
Flujos de efectivo esperados.- Son aquéllos determinados por las uniones de crédito con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles que se sustenten en metodologías estadísticamente significativas. |
5 |
|||||||
Método con base en efectivo.- Método de valuación de los derechos de cobro, mediante el cual sistemáticamente se amortiza la inversión inicial y reconoce en resultados el rendimiento asociado, utilizando una tasa de rendimiento estimada por las recuperaciones en efectivo y otros activos provenientes de los citados derechos de cobro. |
6 |
|||||||
Método de interés.- Método de valuación de los derechos de cobro, mediante el cual sistemáticamente se amortiza la inversión inicial y reconoce en resultados el rendimiento asociado, utilizando una tasa de rendimiento estimada por el saldo insoluto de los citados derechos de cobro. |
7 |
|||||||
Método de recuperación de costo.- Método de valuación de los derechos de cobro, mediante el cual se reconoce en resultados el rendimiento asociado en función de las recuperaciones en efectivo y otros activos, una vez amortizada en su totalidad la inversión inicial de los citados derechos de cobro. |
8 |
|||||||
Tasa de rendimiento estimada.- Tasa de interés que representa el rendimiento proveniente de los derechos de cobro que se reconocerá en resultados, y que es equivalente a la tasa de descuento que iguala el valor presente de los flujos que el adquirente espera obtener de los derechos de cobro y el precio de adquisición, calculada con base en el tiempo de recuperación esperado. Normas de
registro y valuación |
9 |
|||||||
Los derechos de cobro que adquieran las uniones de crédito se registrarán como otras cuentas por cobrar. |
10 |
|||||||
El monto a registrar por los derechos de cobro será el precio pagado al momento de su adquisición, no debiéndose crear estimación alguna a esa fecha. Lo anterior, en virtud de que las estimaciones que constituyan las uniones de crédito adquirentes de los derechos de cobro corresponderán a las pérdidas esperadas o efectivamente incurridas que se determinen con posterioridad a la adquisición. |
11 |
|||||||
La valuación de los derechos de cobro, es decir la amortización de la inversión inicial y la determinación del rendimiento que se reconocerá en resultados, se efectuará utilizando alguno de los métodos establecidos en los párrafos 6 a 8 anteriores. En caso de optar por el método de interés, o bien, el método con base en efectivo, las uniones de crédito deberán estimar razonablemente el tiempo de recuperación y el monto de los flujos de efectivo esperados, y de no satisfacerse tales condiciones, deberán aplicar el método de recuperación de costo. |
12 |
|||||||
Por los créditos deteriorados que se adquieran principalmente con la intención de obtener beneficios derivados del aprovechamiento o explotación del colateral asociado a los mismos, deberá utilizarse el método de recuperación de costo. |
13 |
|||||||
Las uniones de crédito podrán segmentar las adquisiciones de derechos de cobro, siempre y cuando se mantenga la integridad y consistencia de cada segmento, aún en casos de enajenación o liquidación de los activos que lo compongan. A cada uno de los segmentos así determinados se le asignará una porción del precio pagado de adquisición y aplicará alguno de los métodos señalados en los párrafos 6 a 8 anteriores. Una vez elegido el método para el reconocimiento del rendimiento y amortización de cada uno de dichos segmentos, éste no podrá cambiarse durante la vida de los mismos, excepto tratándose del caso descrito en el párrafo 17. |
14 |
|||||||
La segmentación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse tomando en cuenta las características comunes de los activos que compongan cada segmento, a fin de que las uniones de crédito estén en posibilidad de aplicar el método de valuación que mejor refleje el valor económico de dichos activos. |
15 |
|||||||
Se considera que las entidades pueden estimar razonablemente el monto de los flujos de efectivo esperados si al momento de reconocer el derecho de cobro y durante la vida del mismo, las uniones de crédito: a) demuestran que la generación de los
flujos de efectivo esperados, a lo largo del plazo estimado, es probable,
entendiendo como tal, cuando existe alta certeza de que el suceso futuro
ocurrirá; esto con base en información, pruebas, evidencias o datos
disponibles, en los términos que establece b) evalúan y determinan que la estimación es altamente efectiva para el caso del método de interés. Determinación
de la efectividad para el método de interés |
16 |
|||||||
En los casos en que las uniones de crédito opten por utilizar el método de interés, éstas deberán evaluar de manera semestral si la estimación de los flujos de efectivo esperados por los derechos de cobro, y en su caso de cada uno de los segmentos que los constituyan, es altamente efectiva. Por aquellos derechos de cobro, y en su caso por cada uno de los segmentos que los constituyan, en los que dicha estimación de los flujos de efectivo esperados no sea altamente efectiva conforme lo establecido en el párrafo siguiente, las uniones de crédito deberán utilizar el método de recuperación de costo, sin posibilidad de valuarse posteriormente bajo el método de interés o el método con base en efectivo. |
17 |
|||||||
Se considera que la estimación de los flujos de efectivo esperados es altamente efectiva si el cociente que resulte de dividir la suma de los flujos realmente cobrados entre la suma de los flujos de efectivo esperados, se mantiene en un rango entre 0.8 y 1.25 al momento de la evaluación de dicha efectividad. Método de interés |
18 |
|||||||
Bajo el método de interés, el importe que resulte de multiplicar la tasa de rendimiento estimada por el saldo insoluto de los derechos de cobro se reconocerá en los resultados del ejercicio y la diferencia respecto de los cobros o recuperaciones realizados, se aplicará para disminuir el saldo de la cuenta por cobrar. |
19 |
|||||||
Los cobros o recuperaciones representados por activos diferentes a efectivo deberán aplicarse para disminuir el saldo de la cuenta por cobrar, por lo que no se reconocerá ingreso alguno en los resultados del ejercicio sino hasta el momento de su enajenación. Dichos activos seguirán las normas de registro, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para uniones de crédito que corresponda conforme a su naturaleza. |
20 |
|||||||
En caso de que el cociente que represente los
cobros o recuperaciones entre el monto de los flujos de efectivo esperados,
sea inferior a 0.8 durante alguno de los periodos previos |
21 |
|||||||
Las uniones de crédito realizarán una evaluación de sus flujos de efectivo esperados de manera periódica durante la vigencia de los derechos de cobro, y en caso de que con base en eventos e información actuales determinen que dichos flujos de efectivo esperados disminuirán, constituirán una estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro contra los resultados del ejercicio, por el importe en que dichos flujos de efectivo esperados sean menores al valor en libros que a la fecha mantenga la cuenta por cobrar. |
22 |
|||||||
Cuando se determine, con base en eventos e información actuales, que el valor de los flujos de efectivo esperados se incrementará por encima del valor en libros de la cuenta por cobrar, se deberá reducir cualquier estimación que en su caso se hubiere constituido hasta agotar el importe de la misma, sin que pueda excederse del valor en libros originalmente reconocido como precio pagado al momento de adquisición de los derechos de cobro. Método con base en efectivo |
23 |
|||||||
Con este método, el importe que resulte de multiplicar la tasa de rendimiento estimada por el monto de efectivo cobrado o recuperado se reconocerá en los resultados del ejercicio, sin que éste pueda ser mayor al que se reconocería bajo el método de interés. La diferencia entre lo registrado en resultados del ejercicio y el cobro o recuperación realizado se aplicará para disminuir el saldo de la cuenta por cobrar. |
24 |
|||||||
Los cobros o recuperaciones representados por activos diferentes a efectivo deberán aplicarse para disminuir el saldo de la cuenta por cobrar, por lo que no se reconocerá ingreso alguno en los resultados del ejercicio sino hasta el momento de su enajenación. Dichos activos seguirán las normas de registro, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para uniones de crédito que corresponda conforme a su naturaleza. |
25 |
|||||||
Una vez que las uniones de crédito hayan recuperado el total del precio pagado por el derecho de cobro, cualquier recuperación posterior se reconocerá directamente en los resultados del ejercicio. |
26 |
|||||||
Las uniones de crédito realizarán una evaluación de sus flujos de efectivo esperados de manera periódica durante la vigencia de los derechos de cobro, y en caso de que con base en eventos e información actuales determinen que dichos flujos de efectivo esperados disminuirán, constituirán una estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro contra los resultados del ejercicio por el importe en que dichos flujos de efectivo esperados sean menores al valor en libros que a la fecha mantenga la cuenta por cobrar. |
27 |
|||||||
Cuando se determine, con base en eventos e información actuales, que el valor de los flujos de efectivo esperados se incrementará por encima del valor en libros de la cuenta por cobrar, se deberá reducir cualquier estimación que en su caso se hubiere constituido hasta agotar el importe de la misma, sin que pueda excederse del valor en libros originalmente reconocido como precio pagado al momento de adquisición de los derechos de cobro. Método de recuperación de costo |
28 |
|||||||
Los cobros o recuperaciones que se realicen se aplicarán contra la cuenta por cobrar hasta agotar su saldo. Las recuperaciones posteriores se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. |
29 |
|||||||
En caso de que las uniones de crédito determinen, con base en eventos e información actuales, que no se podrá recuperar la totalidad del valor en libros que a la fecha mantenga la cuenta por cobrar, se deberá crear una estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro contra los resultados del ejercicio, por el importe que se estima no será recuperable. |
30 |
|||||||
Cuando se determine, con base en eventos e información actuales, que la recuperación esperada de la cuenta por cobrar se incrementará por encima del valor en libros que a la fecha mantenga dicha cuenta, se deberá reducir cualquier estimación que en su caso se hubiere constituido hasta agotar el importe de la misma, sin que pueda excederse del valor en libros originalmente reconocido como precio pagado al momento de adquisición de los derechos de cobro. Normas de
presentación Balance general |
31 |
|||||||
Para efectos de presentación, los derechos de cobro se agruparán en el balance general netos de su estimación, dentro del rubro de otras cuentas por cobrar, excepto cuando se trate de créditos deteriorados, en cuyo caso se presentarán netos de su estimación dentro del total de cartera de crédito (neto), identificados en un renglón por separado. Estado de resultados |
32 |
|||||||
El importe que resulte de multiplicar la tasa de
rendimiento estimada por el saldo insoluto |
33 |
|||||||
Asimismo, la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro a que se refiere los párrafos 22, 27 y 30 se presentará en el rubro de otros gastos. Normas de revelación |
34 |
|||||||
Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) descripción del método de valuación utilizado para determinar el valor de los flujos de efectivo esperados y la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente; b) descripción del método utilizado para el reconocimiento de los cobros o recuperaciones, y en su caso, cambio al método de recuperación de costo y razones para realizar dicho cambio; c) principales características de los activos diferentes a efectivo que se hayan obtenido como parte de los cobros o recuperaciones; d) descripción de la evaluación de la efectividad para estimar los flujos de efectivo esperados; e) principales características que en su caso se hayan considerado para la segmentación de derechos de cobro, y f) importe y explicación de los incrementos o disminuciones que hubiere tenido la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro que corresponda a los derechos de cobro durante el ejercicio. |
35 |
|||||||
C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro en los estados financieros de las uniones de crédito, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros. Definiciones |
1 |
|||||||
Activos financieros.- Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad. |
2 |
|||||||
Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. |
3 |
|||||||
Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. |
4 |
|||||||
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
5 |
|||||||
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros. |
6 |
|||||||
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un activo financiero puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Características |
7 |
|||||||
En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos. |
8 |
|||||||
Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos. |
9 |
|||||||
Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en: a) transferencia de propiedad, o b) préstamo con colateral. |
10 |
|||||||
Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia; b) que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos, y c) que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de: - acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o - contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b). |
11 |
|||||||
Se considera que el cedente mantiene el control
sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la
propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una a) que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal; b) que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación; c) que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y d) que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia. |
12 |
|||||||
Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral. Transferencia
de propiedad Normas de
registro Cedente |
13 |
|||||||
Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá: a) Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros. b) Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos. Cesionario |
14 |
|||||||
A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente: a) Registrará la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia. b) Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable. Préstamo
con colateral Normas de
registro |
15 |
|||||||
La unión de crédito deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses. |
16 |
|||||||
Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: a) la unión de crédito que recibe el financiamiento reconocerá los activos como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para uniones de crédito que corresponda, y b) la unión de crédito que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con lo establecido en el criterio de contabilidad para uniones de crédito que corresponda. |
17 |
|||||||
C-2 PARTES RELACIONADAS Objetivo |
|
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las uniones de crédito con partes relacionadas. Definiciones |
1 |
|||||||
Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. |
2 |
|||||||
Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. |
3 |
|||||||
Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. |
4 |
|||||||
Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. |
5 |
|||||||
Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una unión de crédito posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. |
6 |
|||||||
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de las uniones de crédito; c) miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y d) entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras. |
7 |
|||||||
Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Normas de
revelación |
8 |
|||||||
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información: a) naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) descripción genérica de las transacciones; c) importe total de las transacciones; d) saldos con las partes relacionadas y sus características; e) políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios; f) efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción. |
9 |
|||||||
Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación. c) Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información. d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones. e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para uniones de crédito distintos al presente. |
10 |
|||||||
D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes |
|
|||||||
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las uniones de crédito a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y
alcance |
1 |
|||||||
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las uniones de crédito, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las uniones de crédito y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general |
2 |
|||||||
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una unión de crédito a una fecha determinada. |
3 |
|||||||
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las uniones de crédito en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas uniones de crédito, así como su estructura financiera. |
4 |
|||||||
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas uniones de crédito, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos
que integran el balance general |
5 |
|||||||
En un contexto amplio, los conceptos que integran
el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como
tales a los conceptos así definidos en Estructura del balance general |
6 |
|||||||
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
|||||||
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo ● disponibilidades; ● inversiones en valores; ● total de cartera de crédito (neto); ● otras cuentas por cobrar (neto); ● inventario de mercancías; ● bienes adjudicados; ● inmuebles, mobiliario y equipo (neto); ● inversiones permanentes en acciones; ● impuestos y PTU diferidos (netos), y ● otros activos. Pasivo ● captación tradicional; ● préstamos bancarios, de socios y de otros organismos; ● otras cuentas por pagar; ● impuestos y PTU diferidos (neto), y ● créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable ● capital contribuido, y ● capital ganado. Cuentas de
orden ● avales otorgados; ● activos y pasivos contingentes; ● compromisos crediticios; ● bienes en custodia o en administración; ● intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y ● otras cuentas de registro. Presentación del balance general |
8 |
|||||||
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las uniones de crédito deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
|||||||
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Total de cartera de crédito (neto) |
10 |
|||||||
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos comerciales otorgados por las uniones de crédito a sus socios, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de
crédito vigente ● créditos comerciales documentados con garantía inmobiliaria; ● créditos comerciales documentados con otras garantías, y ● créditos comerciales sin garantía. Cartera de
crédito vencida ● créditos comerciales documentados con garantía inmobiliaria; ● créditos comerciales documentados con otras garantías, y ● créditos comerciales sin garantía. |
11 |
|||||||
Los créditos denominados en UDIS, ya sean propios o derivados de programas de apoyo a deudores, deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. |
12 |
|||||||
También se presentarán dentro de este rubro los derechos de cobro relativo a créditos adquiridos a que se refiere el criterio B-6 “Derechos de cobro”, netos de su estimación. Otras cuentas por cobrar (neto) |
13 |
|||||||
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Asimismo, se presentarán los derechos de cobro con excepción a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Otros activos |
14 |
|||||||
Se deberán presentar como un solo rubro en el
balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito
mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los
impuestos y |
15 |
|||||||
El pago anticipado que surja conforme a lo
establecido en Captación tradicional |
16 |
|||||||
La captación tradicional constituirá el primer rubro dentro del pasivo de las uniones de crédito, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos: ● depósitos de exigibilidad inmediata; ● depósitos a plazo, y ● títulos de crédito emitidos. |
17 |
|||||||
Los depósitos de exigibilidad inmediata incluyen a las cuentas de ahorro y a los depósitos de socios en cuenta corriente, entre otros. Préstamos bancarios, de socios y de otros
organismos |
18 |
|||||||
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios, de socios y de otros organismos, desglosándose en: ● de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y ● de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
19 |
|||||||
Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro. Otras cuentas por pagar |
20 |
|||||||
Formarán parte de este rubro los impuestos a la
utilidad por pagar, |
21 |
|||||||
El pasivo que surja de conformidad con lo
establecido en Créditos diferidos y cobros anticipados |
22 |
|||||||
Este rubro está integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, comisiones por el otorgamiento inicial del crédito y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable |
23 |
|||||||
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
24 |
|||||||
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del período, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. |
25 |
|||||||
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios |
26 |
|||||||
La unión de crédito reconocerá en este rubro el
resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado conforme a lo
establecido en Cuentas de orden |
27 |
|||||||
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las uniones de crédito, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) compromisos crediticios, tales como créditos irrevocables y líneas de crédito otorgadas no utilizadas; c) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y d) otras cuentas que la unión de crédito considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. Bienes en
custodia o en administración |
28 |
|||||||
Se presentará en este rubro el importe derivado de las operaciones de distribución de acciones de sociedades de inversión. |
29 |
|||||||
D-2 ESTADO DE
RESULTADOS Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las uniones de crédito deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las uniones de crédito, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados |
2 |
El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la unión de crédito, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las uniones de crédito, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la unión de crédito que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos que integran el estado de resultados |
5 |
En un contexto amplio, los
conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos,
ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos
en Estructura del estado de resultados |
6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las uniones de crédito son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación del estado de resultados |
7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las uniones de crédito deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del
estado de resultados Margen financiero |
8 |
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). Ingresos por intereses |
9 |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las uniones de crédito tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda. |
10 |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito. |
11 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. |
12 |
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-3 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro. Gastos por intereses |
13 |
Se consideran gastos por intereses, descuentos e intereses derivados de la captación tradicional y préstamos bancarios, de socios y de otros organismos, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente. |
14 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
15 |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito. Resultado por posición
monetaria neto (margen financiero) |
16 |
El resultado por posición monetaria a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). |
17 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la unión de crédito, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
18 |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Total de ingresos (egresos) de la operación |
19 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. |
20 |
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 11 y 16, colocación de deuda, préstamos recibidos y por la prestación de servicios, entre otros, por el otorgamiento de avales. |
21 |
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de valores y de divisas vinculadas a su objeto social; b) dividendos en efectivo de títulos accionarios; c) resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social, y d) reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados. |
22 |
Adicionalmente,
se consideran como otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y
gastos ordinarios a que hace referencia |
23 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las uniones de crédito, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación |
24 |
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de la unión de crédito. |
25 |
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la unión de crédito, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad |
26 |
Será
el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos
no ordinarios a que hace referencia Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas |
27 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado antes de operaciones discontinuadas |
28 |
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. |
29 |
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. Resultado neto |
30 |
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Interés minoritario |
31 |
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Normas de revelación |
32 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos bancarios, de socios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa de inversiones en valores; d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la unión de crédito, y e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito. |
33 |
DOMICILIO |
||||||||
ESTADO DE RESULTADOS DEL
__________________ AL ________________ DE _____ |
||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE ______ DE _______ (1) |
||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ingresos por intereses |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
Gastos por intereses |
|
|
|
|
|
|
" |
|
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisiones y tarifas cobradas |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
Comisiones y tarifas pagadas |
|
|
|
" |
|
|
|
|
Resultado por intermediación |
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros ingresos (egresos) de la operación |
|
|
|
" |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE
LA OPERACION |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos de administración |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO DE LA OPERACION |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros productos |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
Otros gastos |
|
|
|
" |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Impuestos a la utilidad causados |
|
|
|
$ |
|
|
|
|
Impuestos a la utilidad diferidos (netos) |
|
|
|
" |
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES
DISCONTINUADAS |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Operaciones discontinuadas |
|
|
|
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO NETO |
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera
enunciativa mas no limitativa. |
|
|
|
|
|
|
||
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|