DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. |
Lunes 19 de enero de 2009 |
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las uniones de crédito, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las uniones de crédito y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable |
2 |
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una unión de crédito durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las uniones de crédito, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para uniones de crédito o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos
que integran el estado de variaciones en el capital contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas |
6 |
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la unión de crédito. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultados de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la
utilidad integral |
7 |
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la unión de crédito mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para uniones de crédito o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y b) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura
del estado de variaciones en el capital contable |
8 |
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para uniones de crédito correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas; · prima en venta de acciones; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por tenencia de activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación
del estado de variaciones en el capital contable |
9 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las uniones de crédito deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la unión de crédito al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el
capital contable |
10 |
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a)
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b)
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones
generales |
11 |
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de existir un ambiente inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias, de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. |
13 |
NOMBRE DE |
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DOMICILIO |
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ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE DEL
____DE________________ AL____
DE _____________ DE ____ |
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EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
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(Cifras en miles de pesos) |
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Capital contribuido |
Capital ganado |
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Concepto |
Capital social |
Aportaciones para futuros aumentos de
capital acordadas en asamblea de accionistas |
Prima en venta de acciones |
Reservas de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta |
Resultado por tenencia de activos
no monetarios |
Resultado neto |
Total capital contable |
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Saldo al __ de __________ de ____ |
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MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS
DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS |
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Suscripción de acciones |
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Capitalización de utilidades |
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Constitución de reservas |
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Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores |
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Pago de dividendos |
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Total |
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MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL |
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Utilidad integral |
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- Resultado neto |
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- Resultado por valuación de
títulos disponibles para la venta |
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- Resultado por tenencia de
activos no monetarios |
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Total |
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Saldo al __ de __________ de ____ |
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Los conceptos que aparecen en
el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
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(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
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D-4 ESTADO DE CAMBIOS
EN Antecedentes |
|
La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. |
1 |
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y alcance |
2 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las uniones de crédito, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las uniones de crédito y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de cambios en la situación financiera |
3 |
El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para: c) evaluar la capacidad de la unión de crédito para generar recursos; d) conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y e) evaluar la estrategia de la unión de crédito, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos. |
4 |
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, (en pesos constantes)1, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la unión de crédito y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. Conceptos que integran el estado de cambios en la situación
financiera |
5 |
En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes: Actividades de operación |
6 |
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las uniones de crédito. Actividades de financiamiento |
7 |
Son aquellas transacciones que las uniones de crédito llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital. Actividades de inversión |
8 |
Son aquellas transacciones que llevan a cabo las uniones de crédito, las cuales afectan su inversión en activos. Equivalentes de efectivo |
9 |
Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
10 |
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio (en pesos constantes)1 en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario1. |
11 |
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos¹. Estructura del estado de cambios en la situación financiera |
12 |
Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, (en pesos constantes)¹, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la unión de crédito. |
13 |
Las actividades desarrolladas por las uniones de crédito, se dividen en: a) actividades de operación; b) actividades de financiamiento, y c) actividades de inversión. Presentación del estado de cambios en la situación financiera |
14 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las uniones de crédito deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la unión de crédito; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del
estado de cambios en la situación financiera Recursos generados o
utilizados por la operación |
15 |
Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos: a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión. Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos y PTU diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las uniones de crédito, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes1 de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la unión de crédito. Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con captación; cartera de crédito; operaciones con valores y préstamos bancarios, de socios y de otros organismos, entre otras. Recursos generados o
utilizados en actividades de financiamiento |
16 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación. Recursos generados o
utilizados en actividades de inversión |
17 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación. Consideraciones generales |
18 |
En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las uniones de crédito. Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la
situación financiera |
19 |
Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados. |
20 |
Los movimientos contables que
no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las uniones de
crédito, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en
la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el
estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el
traspaso implica modificación en la estructura financiera de las uniones de
crédito, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el Normas de revelación |
21 |
En notas a los estados financieros se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo. |
22 |
NOMBRE DE |
|||||||
DOMICILIO |
|||||||
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION
FINANCIERA |
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DEL __ DE __________ AL __ DE
__________ DE ____ |
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EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
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(Cifras en miles de pesos) |
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Actividades de operación |
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Resultado neto |
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$ |
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Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la
utilización de recursos: |
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Resultados por valuación a valor razonable |
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" |
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Estimación preventiva para riesgos crediticios |
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" |
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Depreciación y amortización |
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" |
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Impuestos y PTU diferidos (netos) |
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" |
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Provisiones para obligaciones diversas |
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" |
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$ |
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Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: |
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Disminución o aumento en la captación |
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" |
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|
Disminución o aumento de cartera de crédito |
|
|
" |
|||
|
Disminución o aumento por operaciones de tesorería |
|
" |
||||
|
Préstamos bancarios, de socios y de otros organismos |
|
" |
||||
|
Amortización de préstamos bancarios, de socios y de otros organismos |
|
" |
||||
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Recursos generados o utilizados por la operación |
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$ |
||||
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Actividades de financiamiento |
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||||
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Pago de dividendos en efectivo |
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$ |
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Aportaciones o reembolsos de capital social |
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" |
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|
Disminución o aumento en otras cuentas por pagar |
|
" |
||||
|
|
|
|
|
|
||
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Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento |
$ |
|||||
|
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Actividades de inversión |
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Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en
acciones |
$ |
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|
Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos |
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||||
|
Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar |
|
" |
||||
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Recursos generados o utilizados en actividades de inversión |
$ |
|||||
|
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|
|
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|
||
Disminución o aumento de efectivo y equivalentes |
|
$ |
|||||
|
|
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|
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Efectivo y equivalentes al principio del periodo |
|
" |
|||||
|
|
|
|
|
|
||
Efectivo y equivalentes al
final del periodo |
|
$ |
|||||
|
|
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|
Los conceptos que describen
tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación, |
|
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|
financiamiento e inversión, se muestran de manera enunciativa mas no
limitativa. |
|
|||||
|
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|
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(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
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Anexo 5
CONTENIDO
Serie A. |
Criterios relativos al
esquema general de la contabilidad para casas de cambio |
|
|
|
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a casas de cambio...................................................................................... |
|
|
|
A - 2 |
Aplicación de normas particulares....................................................... |
|
1 - 12 |
|
A - 3 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.. |
|
1 - 3 |
|
Serie B. |
Criterios relativos a
los conceptos que integran los estados financieros |
|
|
|
B - 1 |
Disponibilidades....................................................................................... |
|
1 - 3 |
|
B - 2 |
Inversiones en valores............................................................................ |
|
1 - 8 |
|
B - 3 |
Bienes adjudicados................................................................................. |
|
1 - 3 |
|
Serie C. |
Criterios aplicables a
conceptos específicos |
|
|
|
C - 1 |
Partes relacionadas................................................................................. |
|
1 - 2 |
|
Serie D. |
Criterios relativos a
los estados financieros básicos |
|
|
|
D - 1 |
Balance general....................................................................................... |
|
1 - 7 |
|
D - 2 |
Estado de resultados............................................................................... |
|
1 - 7 |
|
D - 3 |
Estado de variaciones en el capital contable..................................... |
|
1 - 5 |
|
D - 4 |
Estado de cambios en la situación financiera.................................... |
|
1 - 6 |
|
A-1 ESQUEMA
BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A CASAS DE CAMBIO Objetivo |
|
|||
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a casas de cambio. Conceptos que componen
la estructura básica de la contabilidad en las casas de cambio |
1 |
|||
La
contabilidad de las casas de cambio se ajustará a la estructura básica que,
para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el
Consejo Mexicano para |
2 |
|||
En
tal virtud, las casas de cambio considerarán en primera instancia las normas
contenidas en |
3 |
|||
De
tal forma, las casas de cambio observarán los lineamientos contables de las
NIF, excepto cuando a juicio de |
4 |
|||
La
normatividad de |
5 |
|||
No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las casas de cambio. |
6 |
|||
A-2
APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
|||
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las casas de cambio deberán sujetarse. |
1 |
|||
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF; b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y c) el establecimiento de normas particulares de aplicación general. Normas de Información Financiera |
2 |
|||
De
conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del
conjunto de criterios contables aplicables a casas de cambio”, las casas de
cambio observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte
de Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores......................................................................... .. B-1 Utilidad integral.................................................................................................................................. B-4 Adquisiciones de negocios............................................................................................................. B-7 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones................................................................. B-8 Información financiera a fechas intermedias.............................................................................. B-9 Efectos de la inflación...................................................................................................................... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros....................................................... B-13 Utilidad por acción............................................................................................................................ B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Cuentas por cobrar........................................................................................................................... C-3 Pagos anticipados............................................................................................................................. C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo................................................................................................... C-6 Activos intangibles............................................................................................................................ C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos..................................... C-9 Capital contable................................................................................................................................. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos ........................................................................................................................................ C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.................................................................................................................................... C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Beneficios a los empleados............................................................................................................ D-3 Impuestos a la utilidad..................................................................................................................... D-4 Arrendamientos................................................................................................................................. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento........................................................... D-6 |
3 |
|||
Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF. |
4 |
|||
Adicionalmente, las casas de cambio observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de cambio, y d) no exista pronunciamiento expreso por
parte de Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF |
5 |
|||
Tomando en consideración que las casas de cambio llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las casas de cambio al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8
Estados financieros consolidados
y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones Inversiones permanentes en acciones valuadas por el método de participación |
6 |
|||
Al aplicar el método de participación para valuar las inversiones permanentes en acciones, la tenedora debe reconocer la porción correspondiente de las utilidades o pérdidas integrales generadas por la asociada, la cual debe hacerse en rubros similares a los que reconoció la asociada; por ejemplo, el resultado neto de la asociada debe reconocerse en el resultado neto de la tenedora; el efecto por valuación de títulos disponibles para la venta reconocido por la asociada debe reconocerse por la tenedora en la partida que sea similar. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la
posición monetaria |
7 |
|||
Tratándose
de un entorno inflacionario con base en lo señalado por Las casas de cambio deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice de precios |
8 |
|||
La
casa de cambio como índice de precios deberá utilizar el valor de Resultado por posición
monetaria |
9 |
|||
El
resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado
directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo
establecido en |
10 |
|||
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas por cobrar Préstamos a funcionarios
y empleados |
11 |
|||
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
12 |
|||
Por los préstamos que otorguen las casas de cambio a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las del párrafo 15, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. |
13 |
|||
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. |
14 |
|||
Respecto de las operaciones a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan registrado como otros deudores, éstas se deberán clasificar como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. |
15 |
|||
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 13 y 15, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
16 |
|||
La casa de cambio deberá evaluar periódicamente si las cuentas por cobrar a que se refiere el párrafo 15 deben permanecer en el balance general, o bien, ser castigadas en el evento que exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación de los adeudos. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto de la cuenta por cobrar contra la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Cuando el importe a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros gastos. |
17 |
|||
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. |
18 |
|||
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance |
19 |
|||
No será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de cuentas por cobrar, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 13 a 18 anteriores. Préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas |
20 |
|||
Los préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. |
21 |
|||
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos y de accionistas, señalando para cada uno el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. |
22 |
|||
En el caso de líneas de crédito recibidas por la casa de cambio en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las casas de cambio deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 55 a 58. |
23 |
|||
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la casa de cambio, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-11 Capital contable |
24 |
|||
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados |
25 |
|||
Respecto a la opción
prevista en el párrafo 86 de |
26 |
|||
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. |
27 |
|||
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. |
28 |
|||
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad |
29 |
|||
Para el caso de los Impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. |
30 |
|||
Respecto
a la revelación requerida en D-5 Arrendamientos Arrendamientos
capitalizables Requisitos |
31 |
|||
El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes: a) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado. |
32 |
|||
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario |
33 |
|||
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento |
34 |
|||
Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la NIF D-6. |
35 |
|||
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por esta CNBV se establezca un tratamiento diferente. Normas particulares de aplicación general Activos restringidos |
36 |
|||
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. |
37 |
|||
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio |
38 |
|||
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en los párrafos 59 y 60 siguientes, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aun cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para casas de cambio que le correspondan. |
39 |
|||
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. |
40 |
|||
En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refieren los párrafos 59 y 60 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente. |
41 |
|||
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la casa de cambio pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras |
42 |
|||
Tratándose de operaciones que realicen las casas de cambio en materia de inversiones en valores, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar deberá registrarse en cuentas liquidadoras. |
43 |
|||
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. |
44 |
|||
Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras. |
45 |
|||
Respecto a las operaciones a que se refiere el 40, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas o inversiones en valores), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
46 |
|||
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9, de las NIF. Intereses devengados |
47 |
|||
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. Operaciones en moneda extranjera |
48 |
|||
En la formulación de los estados financieros, el
tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda
nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de dicha
fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario
Oficial de |
49 |
|||
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece Banco de México en la regulación aplicable. |
50 |
|||
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la casa de cambio, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Reconocimiento o cancelación de activos y/o
pasivos |
51 |
|||
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas e inversiones en valores, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación |
52 |
|||
Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a) se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o b) los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. |
53 |
|||
Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para casas de cambio correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas. Revelación de información
financiera |
54 |
|||
Las casas de cambio anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para casas de cambio, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales. |
55 |
|||
En adición a lo anterior, se
deberá tomar en cuenta lo establecido en |
56 |
|||
A la relevancia se encuentra
asociada como una característica secundaria la importancia relativa del
evento o partida en atención a su monto y naturaleza, en los términos de |
57 |
|||
No obstante, por lo que se
refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información
requerida por Transferencia de propiedad |
58 |
|||
Para considerar como transferencia de propiedad a las operaciones en las que se lleva a cabo la transferencia de activos, y por lo tanto registrar su entrada o salida, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que los activos transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente (entidad que transfiere) y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia; b) que el cesionario (entidad que recibe) obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos; y c) que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de: - acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente, - o contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b). |
59 |
|||
Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal; b) que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos transferidos, durante la vigencia de la operación; c) que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y d) que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia. Valorización de la UDI |
60 |
|||
El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. |
61 |
|||
A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE
CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
|
|||
El presente criterio tiene por objetivo precisar la
aplicación de las normas contenidas en Definición |
1 |
|||
Para efectos de los criterios de contabilidad para casas
de cambio, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas
contables expresas emitidas por Concepto de
supletoriedad y norma básica |
2 |
|||
A falta de criterio contable expreso de Otra normatividad supletoria |
3 |
|||
Sólo en caso de que las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) a que se refiere a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
|||
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes: a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB); opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure), del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA); b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA; c)
Boletines de la práctica
(Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA
(Accounting Standards Executive Committee, AcSEC), y los Consensos de d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB. Requisitos
de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
|||
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de cambio; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y d)
serán sustituidas las normas
que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se
emita un criterio contable por parte de Normas de
revelación |
6 |
|||
Las casas de cambio que sigan el proceso supletorio
consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la
vicepresidencia de |
7 |
|||
B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y
alcance |
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|||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las casas de cambio. |
1 |
|||
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas extranjeros, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato, remesas en camino y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda. Normas de
registro |
2 |
|||
Las disponibilidades se deberán registrar a su valor nominal. |
3 |
|||
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
4 |
|||
Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. |
5 |
|||
Las remesas en camino deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles (sobre el país) o de 5 días hábiles (sobre el extranjero). |
6 |
|||
Cuando los documentos señalados en los dos párrafos anteriores no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días según corresponda), o bien cuando las operaciones por transferencias electrónicas hubieran sido liquidadas por la casa de cambio en beneficio de sus clientes y no hayan sido recuperadas en un plazo de 2 días hábiles, el importe de los mismos se traspasará a cuentas por cobrar como otros deudores, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
7 |
|||
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de que la casa de cambio no hubiere gestionado el cobro de los documentos a que se refieren los párrafos 5 y 6 en los términos y plazos que establece la regulación aplicable para casas de cambio, se reconocerán directamente como adeudos vencidos, apegándose a lo señalado en el citado criterio A-2 en lo que respecta a la constitución de su estimación. |
8 |
|||
Los documentos recibidos “salvo buen cobro”, a cargo de entidades del país o del extranjero, por operaciones pendientes de concertar, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. |
9 |
|||
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Normas de valuación |
10 |
|||
Las disponibilidades se deberán mantener valuadas a su valor nominal. |
11 |
|||
La valuación de las disponibilidades representadas por piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y moneda extranjera, se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan valor razonable, éstas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas. Normas de presentación Balance general |
12 |
|||
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las casas de cambio como la primera partida que integra el activo desglosado en caja, billetes y monedas extranjeros, bancos, otras disponibilidades y disponibilidades restringidas o dadas en garantía. |
13 |
|||
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. Estado de resultados |
14 |
|||
El resultado por compraventa de divisas, así como de las piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, se agruparán dentro del rubro resultado por compraventa de divisas, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”. |
15 |
|||
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses. |
16 |
|||
El resultado por valuación de divisas y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda se presentará en el rubro de resultado por valuación de divisas. Normas de revelación |
17 |
|||
Para efectos de revelación las casas de cambio deberán observar, en su caso, las siguiente reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberá revelar la existencia de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y las disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. 3. Deberán describir las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la casa de cambio bajo su propia perspectiva. 4. Revelarán el monto de las principales divisas negociadas. 5. Deberán desglosar las ganancias o pérdidas incurridas más importantes por tipo de divisa. |
18 |
|||
B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance |
|
|||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las casas de cambio. |
1 |
|||
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) cancelación de las inversiones en valores del balance general de las casas de cambio. |
2 |
|||
No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) inversiones permanentes en acciones, e b) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones. Definiciones |
3 |
|||
Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos. |
4 |
|||
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. |
5 |
|||
Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. |
6 |
|||
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la casa de cambio mantiene en posición propia. |
7 |
|||
Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. |
8 |
|||
Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características. |
9 |
|||
Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. |
10 |
|||
Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. |
11 |
|||
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
12 |
|||
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. |
13 |
|||
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. |
14 |
|||
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las casas de cambio tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado. |
15 |
|||
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. |
16 |
|||
Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de los títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos. |
17 |
|||
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. |
18 |
|||
Valor
razonable.- Representa aquella cantidad por la
cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a
realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será
el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé
a conocer Clasificación |
19 |
|||
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros. |
20 |
|||
La clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la casa de cambio, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 38. TITULOS PARA NEGOCIAR Normas de registro |
21 |
|||
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. |
22 |
|||
Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio. Normas de valuación Títulos de deuda |
23 |
|||
El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. |
24 |
|||
En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. |
25 |
|||
Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. Títulos accionarios |
26 |
|||
Los títulos accionarios de sociedades de inversión se valuarán a su valor razonable. |
27 |
|||
El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. TITULOS DISPONIBLES PARA Normas de registro |
28 |
|||
Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la casa de cambio. |
29 |
|||
Los intereses devengados se registrarán conforme a lo establecido en el párrafo 23. Normas de valuación |
30 |
|||
Para su valuación se apegarán a lo establecido en los párrafos 24 a 26, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la casa de cambio, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 24 y 25 que se afectarán contra los resultados del ejercicio. |
31 |
|||
El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la casa de cambio. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 30 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. TITULOS CONSERVADOS A
VENCIMIENTO |
32 |
|||
Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la casa de cambio no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la casa de cambio de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. |
33 |
|||
Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la casa de cambio ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando: a) el título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o b) a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales. Normas de registro |
34 |
|||
Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Normas de valuación |
35 |
|||
El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. Títulos pendientes de
liquidar |
36 |
|||
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. Transferencia de
títulos entre categorías |
37 |
|||
No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
38 |
|||
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable. |
39 |
|||
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. Reconocimiento del
decremento en el valor de un título |
40 |
|||
La casa de cambio, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. |
41 |
|||
Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados. |
42 |
|||
El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. |
43 |
|||
Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. Cancelación de
valores |
44 |
|||
La casa de cambio deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando: a) realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) los derechos expiren, o c) entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio A-2. Normas de presentación Balance general |
45 |
|||
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. |
46 |
|||
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado. Estado de
resultados |
47 |
|||
El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 25 y 36 se presentarán como un ingreso o gasto por intereses. |
48 |
|||
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de
revelación |
49 |
|||
Las casas de cambio deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: a) la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la casa de cambio bajo su propia perspectiva; b) la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; c) información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión; d) por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; e) en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; f) en caso de que la casa de cambio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 38 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable; g) monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo; h) los ingresos por intereses, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; i) inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la casa de cambio indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada), y j) cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. |
50 |
|||
B-3 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y
alcance |
|
|||
El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las casas de cambio. |
1 |
|||
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las casas de cambio y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para casas de cambio para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
2 |
|||
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la casa de cambio: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. |
3 |
|||
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las casas de cambio. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. |
4 |
|||
Precio
probable de venta.- Aquél determinado a la fecha
de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos
establecidos por |
5 |
|||
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Normas de
registro |
6 |
|||
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
7 |
|||
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
8 |
|||
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. |
9 |
|||
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las casas de cambio por el total de los mismos, o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas. |
10 |
|||
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. |
11 |
|||
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 9. Normas de
valuación |
12 |
|||
Los bienes
adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de
contabilidad para casas de cambio, de acuerdo al tipo de bien de que se
trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio
como otros productos u otros gastos, según corresponda. El efecto por la
actualización de dichos bienes (tratándose de un entorno inflacionario)
deberá reconocerse conforme a lo dispuesto por |
13 |
|||
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. Traspaso del
bien adjudicado para su uso |
14 |
|||
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la casa de cambio, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la casa de cambio que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Balance general |
15 |
|||
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de cuentas por cobrar. Estado de resultados |
16 |
|||
El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. |
17 |
|||
La diferencia a que se refiere el párrafo 11 se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
18 |
|||
Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien. |
19 |
|||
C-1 PARTES
RELACIONADAS Objetivo |
|
|||
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las casas de cambio con partes relacionadas. Definiciones |
1 |
|||
Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. |
2 |
|||
Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. |
3 |
|||
Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. |
4 |
|||
Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. |
5 |
|||
Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una casa de cambio posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. |
6 |
|||
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de las casas de cambio; c) miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y d) entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras. |
7 |
|||
Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Normas de revelación |
8 |
|||
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información: a) naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) descripción genérica de las transacciones; c) importe total de las transacciones; d) saldos con las partes relacionadas y sus características; e) políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios; f) efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción. |
9 |
|||
Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación. c) Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información. d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones. e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para casas de cambio distintos al presente. |
10 |
|||
D-1 BALANCE
GENERAL Antecedentes |
|
|||
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las casas de cambio a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance |
1 |
|||
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las casas de cambio, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de cambio y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance
general |
2 |
|||
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una casa de cambio a una fecha determinada. |
3 |
|||
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las casas de cambio en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas casas de cambio, así como su estructura financiera. |
4 |
|||
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas casas de cambio, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran
el balance general |
5 |
|||
En
un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son:
activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos
así definidos en Estructura del balance
general |
6 |
|||
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
|||
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo · disponibilidades; · inversiones en valores; · cuentas por cobrar (neto); · bienes adjudicados; · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes en acciones; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · otros activos. Pasivo · préstamos bancarios y de otros organismos; · préstamos de accionistas; · otras cuentas por pagar; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Cuentas de orden · cheques de viajero en consignación; · giros en tránsito; · activos y pasivos contingentes; · divisas a entregar por ventas diferidas; · divisas a recibir por compras diferidas; · posición de divisas; · operaciones por cuenta de terceros; · documentos a cobranza (salvo buen cobro), y · otras cuentas de registro Presentación del balance general |
8 |
|||
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las casas de cambio deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
|||
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas por cobrar
(neto) |
10 |
|||
Se presentarán las cuentas por cobrar deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Otros activos |
11 |
|||
Se deberán presentar
como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos
anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con
excepción de los impuestos y |
12 |
|||
El
pago anticipado que surja conforme a lo establecido en Préstamos bancarios y de otros organismos |
13 |
|||
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
14 |
|||
Las líneas de crédito ejercidas también se presentarán dentro de este rubro. Préstamos de accionistas |
15 |
|||
Se presentarán en un rubro por separado los préstamos de accionistas, con el mismo desglose que los préstamos bancarios y de otros organismos. Otras cuentas por pagar |
16 |
|||
Formarán
parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, |
17 |
|||
Los pasivos provenientes del financiamiento otorgado por proveedores de cheques de viajero también se presentarán dentro de este rubro. |
18 |
|||
El
pasivo que surja de conformidad con lo establecido en Créditos diferidos y cobros anticipados |
19 |
|||
Este
rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como por los cobros
anticipados de comisiones y aquellos que se reciban a cuenta de los bienes
prometidos en venta o con reserva Capital contable |
20 |
|||
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
21 |
|||
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. |
22 |
|||
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. Resultado por tenencia de
activos no monetarios |
23 |
|||
La
casa de cambio reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos
no monetarios no realizado conforme lo establecido en Cuentas de orden |
24 |
|||
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las casas de cambio, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) operaciones por cuenta de terceros; c) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y d) otras cuentas que la casa de cambio considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con otras disposiciones legales aplicables. Cheques de viajero en
consignación |
25 |
|||
Los cheques de viajero recibidos en consignación en sus instalaciones o con quien se tenga subcontratado el servicio, se presentarán en cuentas de orden bajo este rubro, a su valor nominal, valorizadas al tipo de cambio a que se refiere el criterio A-2. Operaciones por cuenta de
terceros |
26 |
|||
Se presentará en este rubro el importe derivado de las operaciones de distribución de acciones de sociedades de inversión. |
27 |
|||
NOMBRE DE |
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DOMICILIO |
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BALANCE GENERAL AL __ DE
_____________ DE ____ |
|
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||||||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO
DE ___________ DE ___ (1) |
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||||||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
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||||||||||||
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A
C T I
V O |
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P A
S I V
O Y C
A P I
T A L |
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DISPONIBILIDADES |
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PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS
ORGANISMOS |
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Caja, billetes y monedas extranjeros |
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$ |
|
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De corto plazo |
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$ |
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Bancos |
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" |
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De largo plazo |
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" |
|
$ |
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Otras disponibilidades |
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Documentos de cobro
inmediato |
$ |
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PRESTAMOS DE ACCIONISTAS |
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Remesas en camino |
" |
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De corto plazo |
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$ |
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Piezas metálicas acuñadas
en forma de moneda |
" |
|
" |
|
|
|
|
De largo plazo |
|
" |
|
" |
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|
Disponibilidades restringidas o dadas en garantía |
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|
" |
|
$ |
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|
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
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|
Impuestos a la utilidad por pagar |
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$ |
|
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INVERSIONES EN VALORES |
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Participación de los trabajadores en las utilidades por pagar |
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" |
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Títulos para negociar |
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$ |
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|
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de |
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Títulos disponibles para la venta |
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" |
|
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|
formalizar en asamblea de accionistas |
|
" |
|
|
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|
Títulos conservados a vencimiento |
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|
" |
|
" |
|
|
Acreedores por liquidación de operaciones |
|
" |
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
|
" |
|
" |
|
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
|
|
" |
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) |
|
|
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BIENES ADJUDICADOS |
|
|
|
|
" |
|
|
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS |
|
|
|
" |
|
|
|
|
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|
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TOTAL PASIVO |
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$ |
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|
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
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|
" |
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CAPITAL CONTABLE |
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INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES |
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" |
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CAPITAL CONTRIBUIDO |
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Capital social |
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$ |
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|
IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) |
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|
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|
" |
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|
Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en |
|
|
|
|
|
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|
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|
asamblea de accionistas |
|
" |
|
|
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|
Prima en venta de acciones |
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" |
|
$ |
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|
OTROS ACTIVOS |
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|
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|
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles |
|
|
$ |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
Otros activos |
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|
" |
|
" |
|
|
CAPITAL GANADO |
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Reservas de capital |
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$ |
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|
Resultado de ejercicios anteriores |
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" |
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|
Resultado por valuación de títulos disponibles para
la venta |
|
" |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
" |
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
Resultado neto |
|
$ |
|
" |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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TOTAL ACTIVO |
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TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
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Cheques de viajero en consignación |
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Giros en tránsito |
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Activos y pasivos contingentes |
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Divisas a entregar por ventas diferidas |
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Divisas a recibir por compras diferidas |
" |
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Posición de divisas |
" |
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Operaciones por cuenta de terceros
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" |
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Documentos a cobranza (salvo buen cobro) |
" |
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Otras cuentas de registro |
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"El saldo histórico del
capital social al ____ de ___________ de ____ es de ____________ miles de
pesos" |
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Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera
enunciativa más no limitativa. |
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(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
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D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes |
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La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las casas de cambio deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de cambio, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
estado de resultados |
2 |
El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la casa de cambio, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las casas de cambio, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la casa de cambio que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, , así como el resultado por tenencia de activos no monetarios, ). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos
que integran el estado de resultados |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran
el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas,
considerando como tales a los conceptos así definidos en Estructura del estado de resultados |
6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las casas de cambio son los siguientes: · margen financiero; · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación
del estado de resultados |
7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las casas de cambio deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero |
8 |
El margen financiero deberá estar conformado por el resultado por compraventa de divisas, el resultado por valuación de divisas, la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). Resultado por
compraventa de divisas |
9 |
Corresponde a la utilidad o pérdida generada por la compraventa de divisas y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda de la casa de cambio. Resultado por
valuación de divisas |
10 |
Corresponde al efecto por valuación de divisas y piezas metálicas acuñadas en forma de moneda a que hace referencia el criterio B-1 “Disponibilidades”. Ingresos por
intereses |
11 |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por operaciones financieras propias de las casas de cambio, tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente. |
12 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. Gastos por
intereses |
13 |
Se consideran gastos por intereses a los derivados de préstamos bancarios y de otros organismos, de accionistas de las casas de cambio, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente. |
14 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. Resultado por
posición monetaria neto (margen financiero) |
15 |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). |
16 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la casa de cambio, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Total de ingresos (egresos) de la operación |
17 |
Corresponde al margen financiero incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. |
18 |
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por préstamos recibidos y por la prestación de servicios entre otros de cheques de viajero, documentos de cobro inmediato, remesas y por la distribución de acciones de sociedades de inversión. |
19 |
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de valores; b) resultado por compraventa de valores, y c) reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados. |
20 |
Adicionalmente, se consideran otros ingresos
(egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace
referencia |
21 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las casas de cambio, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación |
22 |
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de las casas de cambio. |
23 |
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la casa de cambio, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad |
24 |
Será el resultado de la operación, incorporando los
conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia Resultado antes de participación en subsidiarias
y asociadas |
25 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado antes de operaciones discontinuadas |
26 |
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. |
27 |
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. Resultado neto |
28 |
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Interés minoritario |
29 |
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Normas de
revelación |
30 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros la composición del margen financiero, identificando en el caso del resultado por compraventa de divisas y por valuación de divisas, el tipo de divisa que los originó. |
31 |
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NOMBRE DE |
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DOMICILIO |
||||||||
ESTADO DE RESULTADOS DEL
__________________ AL ________________ DE _____ |
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EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE ______ DE _______ (1) |
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(Cifras en miles de pesos) |
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Resultado por compraventa de divisas |
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Resultado por valuación de divisas |
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" |
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Ingresos por intereses |
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" |
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Gastos por intereses |
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" |
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Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
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" |
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MARGEN FINANCIERO |
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$ |
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Comisiones y tarifas cobradas |
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$ |
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Comisiones y tarifas pagadas |
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" |
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Resultado por intermediación |
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" |
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Otros ingresos (egresos) de la operación |
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" |
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" |
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TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION |
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$ |
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Gastos de administración |
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" |
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RESULTADO DE LA OPERACION |
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$ |
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Otros productos |
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$ |
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Otros gastos |
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" |
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" |
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RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
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$ |
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Impuestos a la utilidad causados |
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$ |
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Impuestos a la utilidad diferidos (netos) |
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" |
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" |
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RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS |
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$ |
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Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas |
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" |
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RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS |
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$ |
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Operaciones discontinuadas |
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" |
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RESULTADO NETO |
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Los conceptos que aparecen en el presente criterio se muestran de
manera enunciativa mas no limitativa. |
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(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
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D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las casas de cambio, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de cambio, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
estado de variaciones en el capital contable |
2 |
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una casa de cambio durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las casas de cambio, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para casas de cambio o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos
que integran el estado de variaciones en el capital contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los
accionistas |
6 |
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la casa de cambio. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la
utilidad integral |
7 |
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la casa de cambio mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para casas de cambio o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, y b) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura
del estado de variaciones en el capital contable |
8 |
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para casas de cambio correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas; · prima en venta de acciones; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por tenencia de activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación
del estado de variaciones en el capital contable |
9 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las casas de cambio deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la casa de cambio al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el
capital contable |
10 |
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a)
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b)
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones
generales |
11 |
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de existir un ambiente inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias, de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. |
13 |
NOMBRE DE |
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DOMICILIO |
|||||||||
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE DEL
____DE________________ AL____
DE _____________ DE ____ |
|||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
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(Cifras en miles de pesos) |
|||||||||
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Capital contribuido |
Capital ganado |
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Concepto |
Capital social |
Aportaciones para futuros aumentos de
capital acordadas en asamblea de accionistas
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Prima en venta de acciones |
Reservas de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta |
Resultado por tenencia de activos no
monetarios |
Resultado neto |
Total capital contable |
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Saldo al __ de __________ de ____ |
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MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS
DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS |
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Suscripción de acciones |
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Capitalización de utilidades |
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Constitución de reservas |
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Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores |
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Pago de dividendos |
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Total |
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MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL |
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Utilidad integral |
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-Resultado neto |
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-Resultado por valuación de
títulos disponibles para la venta |
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-Resultado por tenencia de
activos no monetarios |
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Total |
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Saldo al __ de __________ de ____ |
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Los conceptos que aparecen en
el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
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(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
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D-4 ESTADO DE CAMBIOS
EN Antecedentes |
|
La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. |
1 |
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y alcance |
2 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las casas de cambio, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de cambio, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de cambios en la situación financiera |
3 |
El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para: c) evaluar la capacidad de la casa de cambio para generar recursos; d) conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y e) evaluar la estrategia de la casa de cambio, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos. |
4 |
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, (en pesos constantes)1, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la casa de cambio y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. Conceptos que integran el estado de cambios en la situación
financiera |
5 |
En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes: Actividades de operación |
6 |
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las casas de cambio. Actividades de
financiamiento |
7 |
Son aquellas transacciones que las casas de cambio llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital. Actividades de inversión |
8 |
Son aquellas transacciones que llevan a cabo las casas de cambio, las cuales afectan su inversión en activos. Equivalentes de efectivo |
9 |
Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
10 |
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio (en pesos constantes)¹ en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario1. |
11 |
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos¹. Estructura del estado de cambios en la situación financiera |
12 |
Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, (en pesos constantes)¹, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la casa de cambio. |
13 |
Las actividades desarrolladas por las casas de cambio, se dividen en: a) actividades de operación; b) actividades de financiamiento, y c) actividades de inversión. Presentación del estado de cambios en la situación financiera |
14 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las casas de cambio deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la casa de cambio; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del
estado de cambios en la situación financiera Recursos generados o
utilizados por la operación |
15 |
Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos: a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión. Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos y PTU diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las casas de cambio, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes1 de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la casa de cambio. Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con operaciones con valores y préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas, entre otras. Recursos generados o
utilizados en actividades de financiamiento |
16 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas no consideradas recursos de operación, como sería el caso de los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación. Recursos generados o
utilizados en actividades de inversión |
17 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en cuentas por cobrar que no provengan de la operación. Consideraciones generales |
18 |
En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las casas de cambio. Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la
situación financiera |
19 |
Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificados en los tres grupos antes mencionados. |
20 |
Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las casas de cambio, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las casas de cambio, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, la adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros. Normas de revelación |
21 |
En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo. |
22 |
NOMBRE DE |
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DOMICILIO |
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ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION
FINANCIERA |
|||||||||
DEL __ DE __________ AL __ DE
__________ DE ____ |
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EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
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(Cifras en miles de pesos) |
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Actividades de operación |
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Resultado neto |
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$ |
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Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la
utilización de recursos: |
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Resultados por valuación a valor razonable |
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Depreciación y amortización |
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" |
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Impuestos y PTU diferidos (netos) |
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" |
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Provisiones para obligaciones diversas |
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" |
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$ |
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Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: |
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Disminución o aumento por operaciones de tesorería |
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" |
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Préstamos bancarios, de otros organismos y de accionistas |
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|
" |
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Amortización de préstamos bancarios, de otros organismos y de
accionistas |
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" |
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Recursos generados o utilizados por la operación |
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$ |
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Actividades de financiamiento |
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Pago de dividendos en efectivo |
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$ |
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Aportaciones o reembolsos de capital social |
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" |
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Disminución o aumento en cuentas por pagar |
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" |
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Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento |
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$ |
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Actividades de inversión |
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Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en
acciones |
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$ |
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Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos |
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|
" |
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Disminución o aumento en cuentas por cobrar |
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" |
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Recursos generados o utilizados en actividades de inversión |
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$ |
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Disminución o aumento de efectivo y equivalentes |
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$ |
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Efectivo y equivalentes al principio del periodo |
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" |
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Efectivo y equivalentes al
final del periodo |
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$ |
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|
Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las
actividades de operación, financiamiento e inversión, se muestran de manera
enunciativa mas no limitativa. |
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|
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
|
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Anexo 6
CONTENIDO
Serie A. |
Criterios relativos al
esquema general de la contabilidad para sociedades financieras de objeto
limitado |
|
|
|||
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a sociedades financieras de objeto limitado............................................... |
|
|
|||
A - 2 |
Aplicación de normas particulares............................................................. |
|
1 - 14 |
|||
A - 3 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad............................... |
|
1 - 3 |
|||
Serie B. |
Criterios relativos a
los conceptos que integran los estados financieros |
|
|
|||
B - 1 |
Disponibilidades............................................................................................ |
|
1 – 2 |
|||
B - 2 |
Inversiones en valores.................................................................................. |
|
1 – 9 |
|||
B - 3 |
Reportos.......................................................................................................... |
|
1 – 11 |
|||
B - 4 |
Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura........ |
|
1 – 15 |
|||
B - 5 |
Cartera de crédito.......................................................................................... |
|
1 - 13 |
|||
B - 6 |
Bienes adjudicados....................................................................................... |
|
1 - 3 |
|||
B - 7 |
Avales.............................................................................................................. |
|
1 - 2 |
|||
B - 8 |
Administración de bienes............................................................................ |
|
1 – 2 |
|||
B - 9 |
Fideicomisos.................................................................................................. |
|
1 – 3 |
|||
B - 10 |
Derechos de cobro........................................................................................ |
|
1 – 7 |
|||
Serie C. |
Criterios aplicables a
conceptos específicos |
|
|
|||
C - 1 |
Transferencia de activos financieros......................................................... |
|
1 – 4 |
|||
C - 2 |
Bursatilización................................................................................................ |
|
1 – 6 |
|||
C - 3 |
Partes relacionadas...................................................................................... |
|
1 – 3 |
|||
Serie D. |
Criterios relativos a
los estados financieros básicos |
|
|
|||
D - 1 |
Balance general............................................................................................. |
|
1 – 7 |
|||
D - 2 |
Estado de resultados.................................................................................... |
|
1 – 8 |
|||
D - 3 |
Estado de variaciones en el capital contable........................................... |
|
1 – 5 |
|||
D - 4 |
Estado de cambios en la situación financiera......................................... |
|
1 – 6 |
|||
A-1 ESQUEMA
BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Objetivo |
|
|||||
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a sociedades financieras de objeto limitado. Conceptos que componen
la estructura básica de la contabilidad en las sociedades financieras de
objeto limitado |
1 |
|||||
La
contabilidad de las sociedades financieras de objeto limitado se ajustará a
la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información
Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para |
2 |
|||||
En
tal virtud, las sociedades financieras de objeto limitado considerarán en
primera instancia las normas contenidas en |
3 |
|||||
De
tal forma, las sociedades financieras de objeto limitado observarán los
lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de |
4 |
|||||
La
normatividad de |
5 |
|||||
No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a la sociedad financiera de objeto limitado. |
6 |
|||||
A-2 APLICACION
DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
|
|||||
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las sociedades financieras de objeto limitado deberán sujetarse. |
1 |
|||||
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF; b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y c) el establecimiento de normas particulares de aplicación general. Normas de Información Financiera |
2 |
|||||
De conformidad con lo
establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios
contables aplicables a sociedades financieras de objeto limitado”, las
sociedades financieras de objeto limitado observarán, hasta en tanto no
exista pronunciamiento expreso por parte de Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores......................................................................... .. B-1 Utilidad integral.............................................................................................................................. .. B-4 Adquisiciones de negocios.......................................................................................................... .. B-7 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones............................................................. .. B-8 Información financiera a fechas intermedias.......................................................................... .. B-9 Efectos de la inflación................................................................................................................... .. B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.................................................... .. B-13 Utilidad por acción......................................................................................................................... .. B-14 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Cuentas por cobra......................................................................................................................... .. C-3 Pagos anticipados......................................................................................................................... .. C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo................................................................................................ .. C-6 Activos Intangibles......................................................................................................................... .. C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.................................. .. C-9 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura........................................ .. C-10 Capital contable............................................................................................................................. .. C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos..................................................................................................................................... .. C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición...................................................................................................................................... .. C-15 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Beneficios a los empleados........................................................................................................ .. D-3 Impuestos a la utilidad.................................................................................................................. .. D-4 Arrendamientos.............................................................................................................................. .. D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento........................................................ .. D-6 |
3 |
|||||
Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF. |
4 |
|||||
Adicionalmente, las sociedades financieras de objeto limitado observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF |
5 |
|||||
Tomando en consideración que las sociedades financieras de objeto limitado llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso revelación establecidas por el CINIF. En tal virtud, las sociedades financieras de objeto limitado al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación
de inversiones permanentes en acciones Inversiones permanentes en acciones valuadas por el método de
participación |
6 |
|||||
Al aplicar el método de participación para valuar las inversiones permanentes en acciones, la tenedora debe reconocer la porción correspondiente de las utilidades o pérdidas integrales generadas por la asociada, la cual debe hacerse en rubros similares a los que reconoció la asociada; por ejemplo, el resultado neto de la asociada debe reconocerse en el resultado neto de la tenedora; el efecto por valuación de títulos disponibles para la venta reconocido por la asociada debe reconocerse por la tenedora en la partida que sea similar. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria |
7 |
|||||
Tratándose de un entorno
inflacionario con base en lo señalado por Las sociedades financieras de objeto limitado deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero. Indice de precios |
8 |
|||||
Las sociedades financieras de
objeto limitado como índice de precios deberán utilizar el valor de Resultado por posición monetaria |
9 |
|||||
El resultado por posición
monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital
contable ni capitalizado en términos de lo establecido en |
10 |
|||||
El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
11 |
|||||
Para efectos del Boletín C-3,
no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a
que se refieren los criterios B-3 “Reportos”, B-4 “Instrumentos financieros
derivados y operaciones de cobertura”, B-5 “Cartera de crédito” y B-10
“Derechos de cobro”, emitidos por Préstamos a funcionarios y empleados |
12 |
|||||
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
13 |
|||||
La estimación por
irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente
relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se
determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito
asociado, conforme a lo establecido en |
14 |
|||||
Por los préstamos que otorguen las sociedades financieras de objeto limitado a sus funcionarios y empleados, por los derechos de cobro, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en el párrafo anterior y a las del párrafo 17, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. |
15 |
|||||
Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. |
16 |
|||||
Respecto
de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se
refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, a los 15 días naturales
siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores
diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y |
17 |
|||||
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos 14, 15 y 17 anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
18 |
|||||
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable; c) cuentas liquidadoras, y d) los anticipos que el cedente destine al
vehículo en las operaciones de bursatilización, cuando se cumplan los
lineamientos que al efecto se señalan en el criterio C-2
"Bursatilización". |
19 |
|||||
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance |
20 |
|||||
Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios. |
21 |
|||||
Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de otras cuentas por cobrar, de la cartera de crédito, así como la correspondiente para avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 14 a 19 anteriores, en el criterio B-5, o en el criterio B-7 “Avales”, respectivamente. Pasivos bursátiles |
22 |
|||||
Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) títulos que se coloquen a valor nominal, y b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). |
23 |
|||||
Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. |
24 |
|||||
Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, como un gasto o ingreso por intereses, según corresponda, durante el plazo del título que le dio origen. |
25 |
|||||
Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se reconocerá en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 “Inversiones en valores”. |
26 |
|||||
El importe de los gastos de emisión se registrará como un activo diferido, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos por intereses conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen. Préstamos bancarios y de
otros organismos |
27 |
|||||
Para su registro se apegarán a lo establecido en el 24. |
28 |
|||||
Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. |
29 |
|||||
En el caso de líneas de crédito recibidas por las sociedades financieras de objeto limitado en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las sociedades financieras de objeto limitado deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 66 a 69. Obligaciones subordinadas
de conversión forzosa a capital |
30 |
|||||
Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la sociedad financiera de objeto limitado y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia sociedad financiera de objeto limitado, deberán registrarse como un pasivo. |
31 |
|||||
La amortización de la prima, del descuento, así como de los gastos de emisión de aquéllas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, así como de las señaladas en el párrafo anterior, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses. |
32 |
|||||
Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la sociedad financiera de objeto limitado o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura |
33 |
|||||
Las aclaraciones a las normas particulares respecto del Boletín C-10 de las NIF se encuentran previstas en el criterio B-4. C-11 Capital contable |
34 |
|||||
Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-3 Beneficios a los empleados |
35 |
|||||
Respecto
a la opción prevista en el párrafo 86 de |
36 |
|||||
El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar. |
37 |
|||||
Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar: a) la forma en que b) la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo. |
38 |
|||||
Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos. D-4 Impuestos a la
utilidad |
39 |
|||||
Para el caso de los Impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. |
40 |
|||||
Respecto
a la revelación requerida en D-5 Arrendamientos Arrendamientos
capitalizables Requisitos |
41 |
|||||
El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes: a) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado. |
42 |
|||||
Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario |
43 |
|||||
Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración. D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento |
44 |
|||||
Para
los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de
Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado
por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos
podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser
reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u
otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo
establecido en |
45 |
|||||
Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio contable específico emitido por esta CNBV se establezca un tratamiento diferente. Normas particulares de aplicación general Activos restringidos |
46 |
|||||
Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. |
47 |
|||||
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio |
48 |
|||||
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aún cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado que le correspondan. |
49 |
|||||
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. |
50 |
|||||
En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente. |
51 |
|||||
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la sociedad financiera de objeto limitado pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras |
52 |
|||||
Tratándose de operaciones que realicen las sociedades financieras de objeto limitado en materia de inversiones en valores, reportos e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras. |
53 |
|||||
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. |
54 |
|||||
Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte, y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras. |
55 |
|||||
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 54, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
56 |
|||||
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9 de las NIF. Fideicomisos |
57 |
|||||
Cuando las sociedades financieras de objeto limitado adquieran títulos emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en serie o en masa, se apegarán a los lineamientos establecidos en el criterio B-2, de no ser así, los deberán registrar como un derecho de cobro, aplicando las disposiciones indicadas en el criterio B-10. Por lo que se refiere a los activos que las sociedades financieras de objeto limitado mantengan en posición propia, derivados de operaciones de bursatilización, les serán aplicables las disposiciones del criterio C-2. Intereses devengados |
58 |
|||||
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. Operaciones en moneda extranjera |
59 |
|||||
En
la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para
establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados
Unidos de América, será el de dicha fecha de formulación, que es publicado
por el Banco de México en el Diario Oficial de |
60 |
|||||
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. |
61 |
|||||
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas vinculadas a su objeto social más relevantes para la sociedad financiera de objeto limitado, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos |
62 |
|||||
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, reportos, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación |
63 |
|||||
Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a) se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o b) los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. |
64 |
|||||
Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de las operaciones de reporto y con instrumentos financieros derivados. Revelación de información financiera |
65 |
|||||
Las sociedades financieras de objeto limitado anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales. |
66 |
|||||
En adición a lo anterior, se
deberá tomar en cuenta lo establecido en |
67 |
|||||
A la relevancia se encuentra
asociada como una característica secundaria la importancia relativa del
evento o partida en atención a su monto y naturaleza, en los términos de |
68 |
|||||
No obstante, por lo que se
refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información
requerida por Valorización de la UDI |
69 |
|||||
El valor a utilizar será aquél dado a conocer por Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. |
70 |
|||||
A-3 APLICACION
SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
|
|||||
El presente criterio tiene por
objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en Definición |
1 |
|||||
Para efectos de los criterios
de contabilidad de las sociedades financieras de objeto limitado, el proceso
de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas
emitidas por Concepto de supletoriedad y norma básica |
2 |
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A falta de criterio contable
expreso de Otra normatividad supletoria |
3 |
|||||
Sólo en caso de que las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
|||||
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes: a)
Pronunciamientos de normas de
contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS),
pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of
Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN)
del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting
Standards Board, FASB); opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad
(Accounting Principles Board Opinions, APB) y boletines de investigación
contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento
Contable (Committee on Accounting Procedure) del Instituto Americano b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA; c)
Boletines de la práctica
(Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA
(Accounting Standards Executive Committee, AcSEC), y los Consensos de d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB. Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
5 |
|||||
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y d)
serán sustituidas las normas
que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se
emita un criterio contable por parte de Normas de revelación |
6 |
|||||
Las sociedades
financieras de objeto limitado que sigan el proceso supletorio consignado en
este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de |
7 |
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B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance |
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|||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las sociedades financieras de objeto limitado. |
1 |
|||||
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, compra de divisas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades, tales como documentos de cobro inmediato. Normas de registro y valuación |
2 |
|||||
Las disponibilidades se deberán registrar y mantener valuadas a su valor nominal. |
3 |
|||||
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
4 |
|||||
Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. |
5 |
|||||
Las remesas en camino deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles (sobre el país) o de 5 días hábiles (sobre el extranjero). |
6 |
|||||
Cuando los documentos señalados en los dos párrafos anteriores no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días según corresponda), el importe de éstos se traspasará a la partida que le dio origen, ya sea deudores diversos o bien cartera de crédito, apegándose a las reglas indicadas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” o B-5 “Cartera de crédito”, según corresponda. |
7 |
|||||
Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Normas de presentación Balance general |
8 |
|||||
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las sociedades financieras de objeto limitado como la primera partida que integra el activo. |
9 |
|||||
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. Estado de resultados |
10 |
|||||
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de revelación |
11 |
|||||
El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberá revelar la existencia de disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. |
12 |
|||||
B-2 INVERSIONES
EN VALORES Objetivo y alcance |
|
|||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las sociedades financieras de objeto limitado. |
1 |
|||||
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) cancelación de las inversiones en valores del balance general de las sociedades financieras de objeto limitado. |
2 |
|||||
No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) instrumentos financieros derivados; b) reportos; c) inversiones permanentes en acciones; d) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y e) bienes adjudicados. Definiciones |
3 |
|||||
Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos. |
4 |
|||||
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. |
5 |
|||||
Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. |
6 |
|||||
Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la sociedad financiera de objeto limitado mantiene en posición propia. |
7 |
|||||
Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. |
8 |
|||||
Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características. |
9 |
|||||
Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. |
10 |
|||||
Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. |
11 |
|||||
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
12 |
|||||
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. |
13 |
|||||
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. |
14 |
|||||
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las sociedades financieras de objeto limitado tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado. |
15 |
|||||
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. |
16 |
|||||
Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de los títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos. |
17 |
|||||
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. |
18 |
|||||
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser
intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un
ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de
acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer Clasificación |
19 |
|||||
Al
momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en
títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos
conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas
específicas en lo referente a normas de registro, valuación |
20 |
|||||
La
clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la
hará la administración de la sociedad financiera de objeto limitado, tomando
como base la intención que al momento TITULOS PARA NEGOCIAR Normas de registro |
21 |
|||||
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. |
22 |
|||||
Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio. |
23 |
|||||
Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte de cupón. Normas de valuación Títulos de deuda |
24 |
|||||
El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. |
25 |
|||||
En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. |
26 |
|||||
Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. Títulos accionarios |
27 |
|||||
Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF. |
28 |
|||||
El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. TITULOS DISPONIBLES PARA Normas de registro |
29 |
|||||
Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la sociedad financiera de objeto limitado. |
30 |
|||||
Los intereses devengados, así como los dividendos en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en los párrafos 23 y 24. Normas de valuación Títulos de deuda y
accionarios |
31 |
|||||
Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 25 a 29, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la sociedad financiera de objeto limitado, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 25 y 26 que se afectarán contra los resultados del ejercicio. |
32 |
|||||
El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la sociedad financiera de objeto limitado. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 31 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. TITULOS CONSERVADOS A
VENCIMIENTO |
33 |
|||||
Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la sociedad financiera de objeto limitado no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la sociedad financiera de objeto limitado de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. |
34 |
|||||
Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la sociedad financiera de objeto limitado ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando: a) el título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o b) a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales. Normas de registro |
35 |
|||||
Los
títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición,
afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses.
En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por
compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización Normas de valuación |
36 |
|||||
El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. Títulos pendientes de
liquidar |
37 |
|||||
Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. Transferencia de
títulos entre categorías |
38 |
|||||
No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
39 |
|||||
El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable. |
40 |
|||||
Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. Reconocimiento del
decremento en el valor de un título |
41 |
|||||
La sociedad financiera de objeto limitado, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. |
42 |
|||||
Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados. |
43 |
|||||
El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. |
44 |
|||||
Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. |
45 |
|||||
Cancelación
de valores |
|
|||||
La sociedad financiera de objeto limitado deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando: a) realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) los derechos expiren, o c) entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 "Transferencia de activos financieros". Normas de presentación Balance general |
46 |
|||||
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. |
47 |
|||||
El
resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el
resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se
presentarán en el rubro de resultado Estado de resultados |
48 |
|||||
El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 26 y 37, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses. |
49 |
|||||
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de revelación |
50 |
|||||
Las sociedades financieras de objeto limitado deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: a) la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la sociedad financiera de objeto limitado bajo su propia perspectiva; b) la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; c) información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión; d) por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; e) en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; f) en caso de que la sociedad financiera de objeto limitado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 39 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable; g) monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo; h) los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; i) inversiones en valores distintos a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la sociedad financiera de objeto limitado indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada), y j) cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. |
51 |
|||||
B-3 REPORTOS Objetivo y alcance |
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|||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto que con base en lo establecido en el presente criterio, representen una transferencia de la propiedad, o bien, un préstamo con colateral. Definiciones |
1 |
|||||
Garantía.- Son aquellos valores, derechos de crédito a favor de la reportada
o, en su caso, de la reportadora, y/o efectivo, con los que la reportada
asegura el pago del precio al vencimiento a |
2 |
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Precio al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el premio, acordados en la operación. |
3 |
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Precio pactado.- Es aquel derecho u obligación de transferir los valores contra la entrega o recepción de efectivo, acordados al inicio de la operación de transferencia de propiedad, mientras que en el caso de las operaciones de préstamo con colateral representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos al inicio de la operación. |
4 |
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Premio.- Representa, en su caso, el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero en la operación de transferencia de propiedad; mientras que en las operaciones de préstamo con colateral representa el rendimiento que la sociedad financiera de objeto limitado financiada le paga a su contraparte. |
5 |
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Reportada.- Aquella sociedad financiera de objeto limitado que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto a cambio del precio pactado, con la obligación de readquirirlos al término de la operación al precio al vencimiento. |
6 |
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Reportadora.- Aquella sociedad financiera de objeto limitado que adquiere la propiedad de valores al precio pactado por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término de la operación al precio al vencimiento. |
7 |
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Valores objeto de la operación.- En el caso de las operaciones de transferencia de propiedad de conformidad con la legislación respectiva, son aquellos valores susceptibles de negociarse, mientras que en el caso de las operaciones de préstamo con colateral son aquellos valores que cumplen la función de garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas. |
8 |
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Valor razonable.- Será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en
materia de valuación dé a conocer Características de la
operación que representa una transferencia de propiedad |
9 |
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La operación de reporto que representa una transferencia de propiedad consiste en que la reportada transfiere la propiedad de valores a la reportadora, cumpliendo con lo establecido en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, en una fecha cierta a un precio pactado determinado, obligándose después de un plazo convenido, a devolver a la reportadora el precio al vencimiento. La reportadora se obliga a devolver a la reportada en la fecha fijada en la operación, valores de la misma especie. |
10 |
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De esta forma, la reportada transfiere la propiedad de los valores, adquiriendo el compromiso futuro de pagar el precio al vencimiento por los valores y el derecho a recibir estos últimos y los derechos patrimoniales que hubieren generado los mismos, durante la vigencia de la operación. |
11 |
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Adicionalmente, como parte de las operaciones de reporto que representan una transferencia de propiedad y que se celebren a plazos mayores a 3 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de concertación, incluyendo prórrogas, la reportada o, en su caso, la reportadora, se obligan a garantizar dichas operaciones. Cuando existe transferencia de propiedad de las garantías, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, la reportada o, en su caso, la reportadora, entrega dichas garantías y tiene el derecho a recibir estas últimas, así como los derechos patrimoniales que hubieren generado las mismas, durante la vigencia de la operación. Normas de registro Reportada |
12 |
|||||
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la sociedad financiera de objeto limitado como reportada, se deberá registrar la salida de los valores objeto de la operación de las inversiones en valores, así como la entrada correspondiente a disponibilidades, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, dicha salida se efectuará de las inversiones en valores y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. A la salida de los valores, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la sociedad financiera de objeto limitado. |
13 |
|||||
Asimismo, se deberá reconocer una posición activa y una posición pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado; la posición activa representará el derecho a recibir los valores objeto de la operación, en tanto que la posición pasiva representará un compromiso futuro para readquirir la propiedad de los valores al precio al vencimiento. |
14 |
|||||
Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores objeto de la operación en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición activa mencionada en el párrafo anterior. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. |
15 |
|||||
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía entregada por la reportada, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la salida de la misma, conforme a los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, el registro de la citada salida se efectuará de las inversiones en valores. A la salida de los valores, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la sociedad financiera de objeto limitado. Asimismo, se reconocerá un activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportadora. |
16 |
|||||
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía entregada, se registrará la entrada de la misma, disminuyendo el activo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía entregada, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 20 ó 23, según corresponda. |
17 |
|||||
Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías entregadas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al activo a que se refiere el párrafo 16. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. |
18 |
|||||
Por aquellas garantías pactadas, otorgadas por la reportada a la reportadora, cuya propiedad no hubiera transferido, deberá efectuar el reconocimiento de los activos como restringidos. |
19 |
|||||
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía recibida de la reportadora, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la entrada de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se clasificarán dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”. Asimismo, se reconocerá un pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportadora. |
20 |
|||||
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía recibida, se registrará la salida de la misma, disminuyendo el pasivo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía recibida, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 16 ó 19, según corresponda. |
21 |
|||||
Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías recibidas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al pasivo a que se refiere el párrafo 20. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportadora en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. |
22 |
|||||
Las garantías que se pacten, otorgadas por la reportadora a la reportada, cuya propiedad no se le hubiera transferido, se deberán registrar en cuentas de orden. Reportadora |
23 |
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En la fecha de contratación de operaciones de reporto, actuando la sociedad financiera de objeto limitado como reportadora, se deberá reconocer la entrada de los valores objeto de la operación, clasificándolos dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo señalado en el criterio B-2, así como la salida correspondiente de disponibilidades, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, los valores adquiridos se reconocerán como títulos para negociar restringidos y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. |
24 |
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Asimismo, se deberá reconocer una posición activa y una posición pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado; la posición activa representa el derecho a recibir el precio al vencimiento, en tanto que la posición pasiva representa el compromiso futuro de regresar la propiedad de los valores objeto de la operación. |
25 |
|||||
Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores objeto de la operación en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución en la posición pasiva mencionada en el párrafo anterior. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. |
26 |
|||||
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía recibida de la reportada, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la entrada de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se clasificarán dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo establecido en el criterio B-2. Asimismo, se reconocerá un pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportada. |
27 |
|||||
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía recibida, se registrará la salida de la misma, disminuyendo el pasivo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía recibida, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 31 ó 34, según corresponda. |
28 |
|||||
Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías recibidas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al pasivo a que se refiere el párrafo 27. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. |
29 |
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Las garantías que se pacten, otorgadas por la reportada a la reportadora, cuya propiedad no se le hubiera transferido, se deberán registrar en cuentas de orden. |
30 |
|||||
En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía entregada por la reportadora, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la salida de la misma, conforme a los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, el registro de la citada salida se efectuará de las inversiones en valores. A la salida de los valores, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la sociedad financiera de objeto limitado. Asimismo, se reconocerá un activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportada. |
31 |
|||||
Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía entregada, se registrará la entrada de la misma, disminuyendo el activo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía entregada, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 27 ó 30, según corresponda. |
32 |
|||||
Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías entregadas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al activo a que se refiere el párrafo 31. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportadora en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. |
33 |
|||||
Por aquellas garantías pactadas, otorgadas por la reportadora a la reportada, cuya propiedad no hubiera transferido, deberá efectuar el reconocimiento de los activos como restringidos. |
34 |
|||||
Adicionalmente, se registrarán en cuentas de orden la posición activa, la posición pasiva, así como, en su caso, el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, actuando la sociedad financiera de objeto limitado como reportada y como reportadora. Normas de valuación Reportada |
35 |
|||||
La posición activa, representada por los valores objeto de la operación a recibir, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a títulos para negociar. |
36 |
|||||
Por lo que respecta al premio, éste se reconocerá con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la posición pasiva de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a valores de la misma especie de aquéllos objeto de la operación, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación. |
37 |
|||||
El activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportadora o, en su caso, el pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportadora, se valuarán conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. |
38 |
|||||
Las garantías pactadas a que se refiere el párrafo 23, se valuarán de conformidad con el criterio de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado que corresponda. Reportadora |
39 |
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El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la posición activa de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá de conformidad con lo establecido en el párrafo 37. |
40 |
|||||
La posición pasiva, representada por los valores objeto de la operación a entregar, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a títulos para negociar. |
41 |
|||||
El activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportada o, en su caso, el pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportada se valuarán conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. |
42 |
|||||
Las garantías pactadas a que se refiere el párrafo 30, se valuarán de conformidad con el criterio de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado que corresponda. |
43 |
|||||
Adicionalmente, se registrarán en las cuentas de orden a que se refiere el párrafo 35 el efecto por valuación de la posición activa, de la posición pasiva, así como, en su caso, del activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, del pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, actuando la sociedad financiera de objeto limitado como reportada y como reportadora. Normas de presentación Balance general |
44 |
|||||
Se compensará en forma individual la posición activa y la posición pasiva con, en su caso, el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, con el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, según corresponda, de cada una de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad financiera de objeto limitado. El saldo deudor o acreedor resultante de cada una de las compensaciones individuales deberá presentarse en el activo o pasivo del balance general, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. |
45 |
|||||
Los saldos deudores o acreedores que se obtengan una vez efectuado el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso deberán compensarse entre sí, aun tratándose de operaciones distintas con una misma entidad en las que la sociedad financiera de objeto limitado actúe como reportada y reportadora. |
46 |
|||||
Las garantías pactadas cuya propiedad no se le hubiera transferido, se presentarán en cuentas de orden en el rubro de bienes en administración. |
47 |
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Los saldos deudores o acreedores de las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar u otras cuentas por pagar, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2, según corresponda. Estado de resultados |
48 |
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Los rendimientos o los intereses devengados que, en su caso, generen de manera individual la posición activa, la posición pasiva y el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía; así como el premio reconocido en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. |
49 |
|||||
El efecto en los resultados del ejercicio derivado de la valuación a valor razonable de la posición activa, la posición pasiva y, en su caso, del activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, del pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía; así como el resultado por compraventa que se origine de la transferencia de propiedad de los valores objeto de la operación y, en su caso, de los valores en garantía, se presentarán en el rubro de resultado por intermediación. Características de la
operación que representa un préstamo con colateral |
50 |
|||||
Para los efectos del presente criterio, una operación de reporto puede representar un préstamo con colateral, si se establece la imposibilidad de la entidad que otorga el financiamiento, de negociar o intercambiar los valores objeto de la operación y la entidad que recibe el financiamiento mantiene todos los derechos y riesgos asociados a dichos valores. De esta forma, no se cumplen las condiciones requeridas en el criterio C-1, por lo que la operación se considera un préstamo, en la que los valores cumplen la función de garantizar la operación, esto es, de actuar como colateral. Normas de registro y
valuación Entidad que recibe el
financiamiento |
51 |
|||||
En la fecha de contratación de operaciones de reporto que representen un préstamo con colateral, actuando la sociedad financiera de objeto limitado como financiada, es decir, la que recibe el financiamiento, se reconocerá la entrada de efectivo, registrando el pasivo de acuerdo al precio pactado en la operación. |
52 |
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El colateral pactado en este tipo de operación, se deberá reconocer como un activo restringido. |
53 |
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El premio de la posición pasiva se reconocerá en los resultados del ejercicio, de acuerdo al método de línea recta, a lo largo del plazo de la operación. Entidad que otorga el
financiamiento |
54 |
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En la fecha de contratación de operaciones de reporto que representen un préstamo con colateral, actuando la sociedad financiera de objeto limitado como financiante, es decir, la que otorga el financiamiento, reconocerá la salida de efectivo, registrando una cuenta por cobrar de acuerdo al precio pactado en la operación. |
55 |
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El colateral pactado se deberá registrar en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado que corresponda. |
56 |
|||||
El premio de la posición activa se reconocerá en los resultados del ejercicio, de acuerdo con el método de línea recta, a lo largo del plazo de la operación. Normas de presentación Balance general |
57 |
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La cuenta por cobrar o por pagar, que represente el precio pactado en la operación cuando la sociedad financiera de objeto limitado actúe como financiante o financiada, según corresponda, deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. |
58 |
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El colateral pactado a que se refiere el párrafo 56, se presentará en cuentas de orden en el rubro de bienes en administración. Estado de resultados |
59 |
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El devengamiento del premio derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. Normas de revelación |
60 |
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Las sociedades financieras de objeto limitado deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad o bien un préstamo con colateral, de la siguiente forma: a) información relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los premios reconocidos en los resultados del ejercicio como ingresos o gastos, según corresponda; c) plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto; d) tipo de valores objeto de la operación; e) monto por tipo de bien, de las garantías entregadas o recibidas en operaciones de reporto que representan una transferencia de propiedad, y f) monto de los valores entregados o recibidos como colateral en las operaciones que representan un préstamo con colateral. |
61 |
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B-4 INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares contenidas en el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, de acuerdo con lo señalado en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. Alcance |
1 |
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Para efectos del párrafo 4 del Boletín C-10, adicionalmente no deberán contemplarse dentro de su alcance las siguientes operaciones: a) aquellos contratos que la sociedad financiera de objeto limitado emita y cuyo valor esté indexado al de sus propias acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos de suscripción de acciones; b) aquellas operaciones de compraventa de divisas cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades; c) las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aun cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a 48 horas (compraventas fecha-valor), independientemente de que el contrato establezca o permita la liquidación neta o exista un mecanismo de mercado que la facilite, y d) aquellas operaciones de compraventa de mercancías, aun cuando den origen a un intercambio de activos o pasivos financieros entre las partes. Definición de términos |
2 |
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Costos de transacción.- Son aquellos costos que son directamente atribuibles a la adquisición, emisión o venta de un activo financiero o de un pasivo financiero, debido a que no se hubieran incurrido si no se hubiera realizado la transacción. |
3 |
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Cuentas de margen.- El monto de los depósitos a que se refiere el párrafo 9 del Boletín C-10 corresponde al margen inicial y a las condiciones de pago señaladas en el párrafo 42 de dicho Boletín, que se efectúen durante la vigencia del contrato. |
4 |
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Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de la interacción del subyacente y el monto nocional. |
5 |
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Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados.- Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica. |
6 |
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Precio spot.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 25 del Boletín C-10, en el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el criterio A-2. |
7 |
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Valor de mercado.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 34 del Boletín C-10, también se considerará valor de mercado al valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados denominados “sobre el mostrador” en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de valores o de instrumentos financieros derivados. |
8 |
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Valor razonable.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 38 del Boletín C-10, el
valor razonable será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en
materia de valuación dé a conocer Características Contratos de futuros y contratos adelantados |
9 |
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Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente. |
10 |
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Existen diferencias básicas entre los contratos adelantados y los de futuros. Los contratos adelantados son esencialmente negociables en lo que se refiere al precio, plazo, cantidad, calidad, colateral, lugar de entrega y forma de liquidación. Este tipo de contratos no tienen mercado secundario y exponen a la sociedad financiera de objeto limitado al riesgo de crédito. Los contratos de futuros por otra parte, tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan riesgo de crédito. Contratos de opciones |
11 |
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Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. |
12 |
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En los contratos de opciones intervienen dos partes: a) la parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y b) la parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho. |
13 |
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Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras: a) quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación de vender el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y d) quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla. Swaps |
14 |
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El swap es un contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado y en fechas preestablecidas. |
15 |
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Para efectos de este criterio, se entenderá que los lineamientos de registro, valuación, presentación y revelación referentes a swaps, únicamente aplicarán a los denominados “swaps de tasas de interés” y a los “swaps de divisas”. |
16 |
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Los swaps de tasas de interés son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos calculados sobre un monto nocional, denominado en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. |
17 |
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Tanto al inicio como al final del contrato, no existe intercambio de flujos parciales ni totales sobre el monto nocional y generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe una tasa de interés fija y la otra recibe una tasa variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a dos tasas variables. |
18 |
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Los swaps de divisas son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos sobre un monto nocional denominado en divisas distintas para cada una de las partes, los cuales a su vez están referidos a distintas tasas de interés. |
19 |
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En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en distintas divisas se puede pactar el intercambio de flujos sobre el monto nocional durante la vigencia del contrato. En cuanto a las distintas tasas de interés, la obligación establecida para las partes no necesariamente implica el intercambio de flujos de una tasa fija por otra variable, pudiendo ser éstos de tasa fija por fija o variable por variable. Derivados crediticios |
20 |
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Son contratos que implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al riesgo de crédito en activos como créditos o valores (subyacentes). La transferencia del riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos. |
21 |
|||||
En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los subyacentes, e inclusive en algunas operaciones se puede pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra las cantidades que no hubieran sido cubiertas por incumplimiento del emisor de los subyacentes, aun cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los derechos de cobro sobre los subyacentes. Como contraprestación, se asume el derecho u obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados. |
22 |
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Los derivados crediticios pueden ser de dos tipos: Derivados de incumplimiento crediticio: Los derivados de incumplimiento crediticio son contratos en los que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo de incumplimiento en operaciones de crédito o de la amortización de títulos. Derivados de rendimiento total: Los derivados de rendimiento total son contratos en los que además de intercambiar flujos de intereses y rendimientos inherentes a una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el riesgo de mercado y de crédito de éstos. Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros
derivados |
23 |
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Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps) a la que se refiere el párrafo 12 del Boletín C-10 como derivado implícito. b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados a que se refiere el párrafo 20 del Boletín C-10 interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10. |
24 |
|||||
A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato. Coberturas |
25 |
|||||
Para efectos de lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 49 del Boletín C-10, un compromiso en firme no reconocido puede ser designado como posición primaria de una cobertura de flujos de efectivo, siempre y cuando se pretenda cubrir el riesgo de variabilidad en el tipo de cambio de la moneda extranjera en la que se encuentre denominado dicho compromiso en firme. Evaluación de la
efectividad de coberturas |
26 |
|||||
El cociente o razón de cobertura a que se refiere el párrafo 63 del Boletín C-10, deberá fluctuar en el rango porcentual establecido por dicho párrafo, no refiriéndose al coeficiente de correlación. Condición general para
la posición primaria |
27 |
|||||
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 70 del Boletín C-10, se considerará que las sociedades financieras de objeto limitado están utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición primaria, únicamente cuando la misma cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones: a) la posición primaria deberá contribuir al riesgo de mercado, así como en su caso, al riesgo de crédito de la entidad; b) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo de la posición primaria, y c) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de crédito, se deberá considerar si la posición primaria cuenta con algún mecanismo de garantía que minimice dicho riesgo en la sociedad financiera de objeto limitado. |
28 |
|||||
Para efectos de lo señalado en el párrafo 87 del Boletín C-10, las sociedades financieras de objeto limitado podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia sociedad financiera de objeto limitado). Normas de reconocimiento
y valuación Reconocimiento inicial y valuación posterior al reconocimiento
inicial |
29 |
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Las sociedades financieras de objeto limitado reconocerán un cargo diferido o un crédito diferido generado por los costos de transacción y flujos de efectivo recibidos o entregados a que se refiere el párrafo 90 del Boletín C-10. |
30 |
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La amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo a que se refiere el párrafo anterior, se reconocerá en el rubro de resultado por intermediación. |
31 |
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Para efectos de los párrafos 90 al 92 del Boletín C-10, respecto del reconocimiento y valuación de los activos o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones de los instrumentos financieros derivados, las sociedades financieras de objeto limitado se apegarán a las siguientes normas: Derivados con fines de negociación Contratos adelantados Comprador |
32 |
|||||
El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. Al momento del registro inicial, la posición activa reflejará el monto nominal del contrato y subsecuentemente, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de los derechos de dicho contrato. |
33 |
|||||
La posición pasiva se mantendrá registrada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. Vendedor |
34 |
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El vendedor del contrato registrará una posición activa y una posición pasiva. La posición activa se mantendrá registrada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. |
35 |
|||||
La posición pasiva para contratos adelantados se registrará inicialmente al monto nominal al inicio de la operación, mientras que en periodos subsecuentes, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de las obligaciones del contrato. Contratos de futuros |
36 |
|||||
Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una posición activa y una posición pasiva, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la posición activa siempre será igual al de la posición pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen. |
37 |
|||||
Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por las sociedades financieras de objeto limitado en los resultados del ejercicio, afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con lo señalado en el párrafo 116 del Boletín C-10. Contratos de opciones Comprador |
38 |
|||||
Cuando la sociedad financiera de objeto limitado actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el activo de la sociedad financiera de objeto limitado. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Emisor |
39 |
|||||
Cuando la sociedad financiera de objeto limitado actúe como emisora de la opción, registrará en su balance general la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el pasivo de la sociedad financiera de objeto limitado. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Swaps |
40 |
|||||
Por los derechos y obligaciones del contrato se reconocerá una posición activa y una posición pasiva, respectivamente, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, la valuación de la posición activa y de la posición pasiva, según corresponda, se realizará de acuerdo con el valor razonable de los flujos a recibir o a entregar. |
41 |
|||||
En caso de que se establezca en el contrato el intercambio de montos nocionales, los valores razonables a que hace referencia el párrafo anterior, deberán incorporar el importe de los montos por intercambiar para efectos de la valuación. Derivados crediticios |
42 |
|||||
Los derivados crediticios en los que se pacte el intercambio de flujos, se valuarán de acuerdo con el valor razonable de los derechos a recibir y los flujos a entregar incorporados en cada instrumento. |
43 |
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Los derivados crediticios cuyo contrato primario adopte la forma de opción, se valuarán conforme al valor razonable de la prima o primas implícitas en el contrato. Operaciones
estructuradas |
44 |
|||||
Para efectos de lo señalado en el párrafo 98 del Boletín C-10, la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una en forma independiente a la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al cual se asemejen, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, contratos adelantados, opciones, swaps y derivados crediticios. |
45 |
|||||
Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente: a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones, de contratos adelantados o de algún otro. b) Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado contenidas en los párrafos anteriores. c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato. |
46 |
|||||
Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada instrumento financiero derivado. |
47 |
|||||
En caso de que no se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 98 del Boletín C-10 para separar la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) de la operación estructurada, las sociedades financieras de objeto limitado aplicarán las normas de registro y valuación que correspondan al contrato principal. Operaciones de cobertura Derivados con fines de
cobertura |
48 |
|||||
Las sociedades financieras de objeto limitado aplicarán a los contratos adelantados, contratos de opciones, swaps, derivados crediticios y paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, las mismas normas de reconocimiento inicial y valuación posterior que para las citadas operaciones con fines de negociación. Contratos de futuros |
49 |
|||||
Para los contratos de futuros, las sociedades financieras de objeto limitado se apegarán a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción del reconocimiento de las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, en el caso de coberturas de flujos de efectivo, cuya porción efectiva se reconocerá, de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 103 del Boletín C-10, en el capital contable como parte de la utilidad integral; mientras que la porción inefectiva, con base en lo establecido en el inciso c) del citado párrafo 103, se reconocerá en los resultados del ejercicio; afectando en ambos casos en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con lo señalado en el párrafo 116 de dicho Boletín. Operaciones
estructuradas |
50 |
|||||
Para
la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en una
operación estructurada, las sociedades financieras de objeto limitado se
apegarán a lo establecido en el párrafo 49, siempre y cuando cuenten con la
autorización expresa de Suspensión de la
contabilidad de coberturas |
51 |
|||||
En el momento en que un instrumento de cobertura deje de ser altamente efectivo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 63 del Boletín C-10 y 27 del presente criterio, recibirá el tratamiento correspondiente a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación. Derivados con fines de
negociación o cobertura cuyo subyacente sea un instrumento financiero
derivado |
52 |
|||||
Los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de opciones, mientras que para un contrato adelantado sobre opciones se estará a lo dispuesto para los contratos adelantados. Colaterales asociados a
operaciones con instrumentos financieros derivados Colateral recibido |
53 |
|||||
Para efectos del párrafo 113 del Boletín C-10, en caso de que en alguna operación con instrumentos financieros derivados la sociedad financiera de objeto limitado reciba un colateral, éste deberá registrarse en cuentas de orden hasta en tanto no le sea transferida la propiedad de dicho colateral, de conformidad con el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. Asimismo, mientras el colateral se encuentre registrado en cuentas de orden, su valuación se regirá en función del activo de que se trate de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado. Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros
derivados no cotizados en bolsas reconocidas |
54 |
|||||
El activo restringido a que se refiere el párrafo 114 del Boletín C-10, se seguirá presentando en el mismo rubro del balance general en el que se venía reconociendo antes de fungir como colateral. Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros
derivados cotizados en bolsas reconocidas |
55 |
|||||
Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que se refiere el inciso c) del párrafo 115 del Boletín C-10, que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de margen contra los resultados del ejercicio de la sociedad financiera de objeto limitado. |
56 |
|||||
Para efectos del párrafo 117 y 129 del Boletín C-10, las aportaciones adicionales, así como los retiros que las sociedades financieras de objeto limitado efectúen de las cuentas de margen, incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en contrapartida los rubros de disponibilidades o de inversiones en valores de la sociedad financiera de objeto limitado según se trate, por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados. Normas de presentación Balance general |
57 |
|||||
Para efectos de lo señalado en los párrafos 123 y 124 del Boletín C-10, en el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados reconocidos, se considerará que ya no se tienen los derechos u obligaciones contenidos en cada instrumento cuando se cierre la posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación) a través de un socio liquidador. |
58 |
|||||
En relación a la cancelación de activos financieros por transferencia de propiedad, a que se refieren los párrafos 96 y 123 del Boletín C-10, las sociedades financieras de objeto limitado deberán contemplar lo señalado en el criterio C-1. |
59 |
|||||
El saldo deudor o el saldo acreedor a que se refiere el párrafo 125 del Boletín C-10, se presentarán en el rubro de operaciones con valores y derivadas, dentro del activo o pasivo, respectivamente. Dichos saldos deudores o acreedores en ningún caso deberán compensarse entre sí. |
60 |
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El activo o pasivo a que se refiere el párrafo 126 del Boletín C-10, respectivamente, se presentará en el rubro de operaciones con valores y derivadas. |
61 |
|||||
Los derivados crediticios se presentarán de conformidad con los dos párrafos anteriores, dependiendo de las características del instrumento financiero derivado, es decir, si involucra derechos y obligaciones conjuntamente, o únicamente derechos u obligaciones pero no ambos. |
62 |
|||||
Para el caso de las operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones derivadas se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos 60 y 61 anteriores según el tipo o tipos de derivados implícitos incorporados en la operación estructurada. |
63 |
|||||
Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual en el activo o pasivo respectivamente, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. |
64 |
|||||
En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de negociación no cotizados en algún mercado reconocido, la presentación de los mismos en el balance general de las sociedades financieras de objeto limitado seguirá los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado en forma individual. |
65 |
|||||
Para efectos del párrafo 129 del Boletín C-10, las cuentas de margen derivadas de operaciones cotizadas en bolsas de derivados reconocidas, así como el colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados se presentarán en el rubro de disponibilidades o de inversiones en valores, según corresponda a la naturaleza del colateral otorgado. |
66 |
|||||
Para efectos del inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, en una cobertura de flujos de efectivo, la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, se presentará en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo dentro del capital contable. |
67 |
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El cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 30, se presentará en el rubro de otros activos. |
68 |
|||||
El cargo diferido o el crédito diferido generado por los flujos de efectivo recibidos o entregados, a que hace referencia el párrafo 30, que se encuentre pendiente de amortizar, se presentará de manera conjunta con el saldo a que se refiere el párrafo 60, o bien, con la posición a que se refiere el párrafo 61. |
69 |
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El colateral a que se refiere el párrafo 54, se presentará en cuentas de orden dentro del rubro de bienes en administración. Estado de resultados |
70 |
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Las sociedades financieras de objeto limitado deberán presentar en el rubro de resultado por intermediación lo siguiente: a) la amortización a que se refiere el párrafo 31 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación; b) la pérdida por deterioro de los activos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, así como el efecto por la reversión de la misma, a que se refiere el párrafo 95 del Boletín C-10; c) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados de acuerdo con lo señalado por los párrafos 96 y 97 del Boletín C-10, incluyendo al resultado por compraventa de dichos instrumentos; d) el componente de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se hubiere excluido de la determinación de la efectividad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 66 y en el inciso c) del párrafo 103 del Boletín C-10; e) el resultado por valuación a valor razonable de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto, a que se refiere el inciso b) del párrafo 102 del Boletín C-10; f) la porción inefectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura a que se refieren el inciso a) del párrafo 103, así como el párrafo 50 del presente criterio; g) en una cobertura de flujos de efectivo, las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura que hubieren sido reconocidas en el capital contable en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, cuando: i) se den los supuestos contemplados en los párrafos 111 y 112 del Boletín C-10, y ii) dicho instrumento de cobertura deje de ser considerado como altamente efectivo, en caso de que se trate de una cobertura de una posición primaria ya reconocida en el balance general en el momento en que se documentó la propia cobertura, y h) el resultado por valuación a que se refiere el párrafo 127 del Boletín C-10, incluyendo las fluctuaciones en las cuentas de margen a que se refiere el párrafo 38 del presente criterio. |
71 |
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Cuando las sociedades financieras de objeto limitado lleven a cabo coberturas de posiciones globales agrupadas en distintos rubros del balance general, el efecto por valuación a que se refiere el párrafo 128 del Boletín C-10 se presentará, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las posiciones primarias. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en donde se presente el resultado por valuación de la posición primaria de mayor relevancia. |
72 |
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La amortización del cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 30, se presentará en el rubro de gastos de administración. Lo anterior, con excepción de la amortización del cargo diferido generado por comisiones, misma que se presentará en el rubro de bienes en administración. |
73 |
|||||
La amortización a que se refiere el párrafo 31 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, reconocida en el rubro de resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. |
74 |
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Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que hace referencia el párrafo 56, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses. Normas de revelación Normas generales |
75 |
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Para efectos del párrafo 130 del Boletín C-10, las sociedades financieras de objeto limitado deberán revelar adicionalmente la siguiente información cualitativa en notas a los estados financieros: a) descripción de las políticas de administración de riesgo; b) procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos contratos; c) breve descripción sobre la calidad de los créditos de los portafolios involucrados en los derivados crediticios, y d) cuando se utilicen derivados crediticios para cubrir posiciones globales, éstos se deberán desglosar de acuerdo con las distintas posiciones primarias cubiertas. Información cuantitativa |
76 |
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Para efectos de lo señalado por el párrafo 132 del Boletín C-10, las sociedades financieras de objeto limitado deberán apegarse a lo siguiente: a) con respecto al inciso a), adicionalmente se deberán revelar los montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados; b) en relación con el inciso b), respecto del monto de los colaterales otorgados la revelación se realizará distinguiendo el tipo de instrumento financiero derivado de que se trate, y respecto del monto de colaterales requeridos, será el correspondiente a operaciones con instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador o fuera de mercados de derivados reconocidos; c) con respecto al inciso d), la revelación se podrá efectuar a través de la comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumentos, el desglose de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros, contratos adelantados y swaps de tasas de interés), entre otros; d) el impacto en los resultados del ejercicio por la utilización de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no haber cubierto la posición con un derivado, y e) el monto de la afectación en los resultados del ejercicio correspondiente al efecto por valuación del instrumento de cobertura cuando se cubran posiciones globales, señalando el rubro en el que se hubiera reconocido, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 72. |
77 |
|||||
B-5 CARTERA
DE CREDITO Objetivo y alcance |
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|||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las sociedades financieras de objeto limitado. |
1 |
|||||
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
2 |
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No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la sociedad financiera de objeto limitado mantenga en posición propia, aun y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 “Inversiones en valores”. c) Los derechos de cobro que adquiera la sociedad financiera de objeto limitado que se encuentren en los supuestos previstos en el criterio B-10 “Derechos de cobro”. Definiciones |
3 |
|||||
Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 36 a 42 del presente criterio. |
4 |
|||||
Cartera vigente.- Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido, conforme lo establecido en el presente criterio. |
5 |
|||||
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. |
6 |
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Comisión por el otorgamiento inicial del crédito.- Existe cuando la sociedad financiera de objeto limitado ha pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. |
7 |
|||||
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las sociedades financieras de objeto limitado con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables. |
8 |
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Créditos a la vivienda.- A los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las sociedades financieras de objeto limitado. |
9 |
|||||
Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. |
10 |
|||||
Créditos de consumo.- A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las sociedades financieras de objeto limitado. |
11 |
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Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. |
12 |
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Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento del pago del acreditado sin retraso, por el monto exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. |
13 |
|||||
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. |
14 |
|||||
Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos se hayan devengado. |
15 |
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El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos 13 y 14, no se considera pago sostenido. |
16 |
|||||
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. |
17 |
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Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta, o - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago vencidas conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación. |
18 |
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Renovación.- Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma sociedad financiera de objeto limitado, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. |
19 |
|||||
En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. |
20 |
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Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente. |
21 |
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Saldo insoluto.- Conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. Normas de registro y
valuación |
22 |
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El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. |
23 |
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En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingreso por intereses. |
24 |
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Los anticipos que el cedente destine al cesionario o vehículo de bursatilización por incumplimiento de los deudores, se registrarán como cartera de crédito, en el momento en que se haya realizado su entrega, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el criterio C-2 “Bursatilización”. Líneas de crédito |
25 |
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En el caso de líneas de crédito que la sociedad financiera de objeto limitado hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. Pagos
parciales en especie |
26 |
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Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-6 “Bienes adjudicados”. Comisiones
cobradas por el otorgamiento inicial del crédito |
27 |
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Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito. |
28 |
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Cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en el párrafo anterior se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Costos y
gastos asociados |
29 |
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Los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito, se reconocerán como un cargo diferido el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, durante el mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas a que se refiere el párrafo 28. |
30 |
|||||
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito únicamente a aquéllos que sean incrementales incurridos en transacciones con terceras partes independientes; relacionados directamente con actividades realizadas por las sociedades financieras de objeto limitado para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluación crediticia del deudor, evaluación y registro de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito, y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. |
31 |
|||||
Cualquier otro costo y gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos los relacionados con publicidad, clientes potenciales, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a la naturaleza del costo o gasto. |
32 |
|||||
Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos al otorgamiento inicial del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito. Adquisiciones
de cartera de crédito |
33 |
|||||
En la fecha de adquisición de la cartera, se deberá reconocer el valor contractual de la cartera adquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que corresponda; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registrará como sigue: a) cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultados del ejercicio dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, hasta por el importe de la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso se constituya conforme a lo indicado en el párrafo siguiente, y el excedente como un crédito diferido, el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo al porcentaje que éstos representen del valor contractual del crédito. b) cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargo diferido el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito. |
34 |
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La sociedad financiera de objeto limitado constituirá contra los resultados del ejercicio la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso corresponda, conforme a lo señalado en los párrafos 48 y 49, tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen. Traspaso a cartera vencida |
35 |
|||||
El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento de que el
acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 ó más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 ó más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 ó más días naturales de vencido el principal; c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, incluyendo los créditos a la vivienda, y presentan 90 ó más días naturales de vencidos; d) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación o en su caso, 60 ó más días naturales de vencidos, y e) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento. |
36 |
|||||
En el caso de adquisiciones de cartera de crédito adquirida, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera vencida conforme se indica en el párrafo anterior, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su origen. |
37 |
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Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
38 |
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Los créditos mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito serán considerados como cartera vencida. |
39 |
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Las renovaciones en las cuales el acreditado no hubiere liquidado en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del crédito, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
40 |
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Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del crédito, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del crédito que a la fecha debió haber sido cubierto. |
41 |
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No será aplicable lo establecido en los párrafos 40 y 41 anteriores, respecto de la liquidación del 25%, a aquellas renovaciones de créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes, siempre que exista evidencia de pago sostenido, y que se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, es decir que exista una alta probabilidad de que el deudor cubra dicho pago. Suspensión de la
acumulación de intereses |
42 |
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Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. |
43 |
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Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. |
44 |
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En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. Intereses devengados no
cobrados |
45 |
|||||
Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. |
46 |
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Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la sociedad financiera de objeto limitado deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. Estimación preventiva
para riesgos crediticios |
47 |
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El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera de crédito, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. |
48 |
|||||
Dicha estimación deberá determinarse con base en la
metodología establecida y determinada por la administración de las sociedades
financieras de objeto limitado así como por las estimaciones adicionales
ordenadas por Castigos,
eliminaciones y recuperaciones de cartera |
49 |
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La sociedad financiera de objeto limitado deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
50 |
|||||
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la sociedad financiera de objeto limitado podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 48 y 49, aun y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la sociedad financiera de objeto limitado deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
51 |
|||||
Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 50 y 51, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. Quitas,
condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera |
52 |
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Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Créditos
denominados en moneda extranjera y en UDIS |
53 |
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Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación
de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios |
54 |
|||||
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 48 y 49, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación del tipo de crédito de que se trate (comercial, de consumo o a la vivienda) contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que los originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá como otros ingresos (egresos) de la operación. Cesión de
cartera de crédito |
55 |
|||||
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros” para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la sociedad financiera de objeto limitado deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. |
56 |
|||||
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma. Traspaso a
cartera vigente |
57 |
|||||
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Normas de
presentación |
58 |
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Balance general a) la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (créditos comerciales, de consumo o a la vivienda); b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito; c) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; d) se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido por los costos y gastos asociados con el otorgamiento inicial del crédito y en su caso el que se hubiere generado por la adquisición de cartera; e) se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como el excedente originado por la adquisición de cartera a que se refiere el inciso a) del párrafo 34; f) el pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos; g) el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, se presentarán en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y h) el monto no utilizado de las líneas de crédito que la sociedad financiera de objeto limitado hubiere otorgado, se presentará en cuentas de orden en el rubro de compromisos crediticios. Estado de resultados |
59 |
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Se agruparán como ingresos por intereses los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como la utilidad cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo acreedor). Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito, así como la pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS (saldo deudor). |
60 |
|||||
Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero la estimación preventiva para riesgos crediticios y la utilidad o pérdida cambiaria, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en extranjera o en UDIS, respectivamente. |
61 |
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Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas por el otorgamiento inicial del crédito. |
62 |
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Se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, respectivamente, las recuperaciones de operaciones previamente castigadas o eliminadas, y la cancelación del excedente a que se refiere el párrafo 55. |
63 |
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La amortización del crédito diferido o cargo diferido derivado de las adquisiciones de cartera de crédito, de la diferencia entre el valor contractual y el precio de adquisición hasta por el monto de la estimación para riesgos crediticios a que se refiere el inciso a) del párrafo 34, así como de la utilidad o pérdida derivada de la cesión de cartera de crédito se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. Normas de revelación |
64 |
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Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, cesión, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; c) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (créditos comerciales, de consumo y a la vivienda), distinguiendo los denominados en moneda nacional, moneda extranjera y UDIS; d) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; e) costo acumulado a cargo de la sociedad financiera de objeto limitado, así como el saldo de la cartera sujeta a programas de apoyo, identificándola por tipo de programa; f) identificación por tipo de crédito (comerciales, de consumo y a la vivienda), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; g) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento inicial de crédito; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito; h) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente; i) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios; j) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de crédito (comerciales, de consumo y a la vivienda); k) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros; l) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros ingresos (egresos) de la operación, y las razones que motivaron dicha cancelación; m) importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 51 fueron eliminados de los activos, desglosando aquéllos otorgados a partes relacionadas; n) monto total reestructurado y renovado por tipo de crédito (comerciales, de consumo y a la vivienda). Cada uno de estos montos se deberá desglosar en cartera vigente y cartera vencida a la fecha de los estados financieros; o) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; p) monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera; q) monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la sociedad financiera de objeto limitado con y sin transferencia; r) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada; s) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (comerciales, de consumo y a la vivienda); t) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 47, y u) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden. |
65 |
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B-6 BIENES
ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las sociedades financieras de objeto limitado. |
1 |
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No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las sociedades financieras de objeto limitado y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
2 |
|||||
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de amortizaciones devengadas o vencidas, o bien de una cuenta, derecho o partida incobrable, la sociedad financiera de objeto limitado: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. |
3 |
|||||
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de las sociedades financieras de objeto limitado. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. |
4 |
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Precio probable de venta.- Aquél
determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los
requerimientos establecidos por |
5 |
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Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Normas de registro |
6 |
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Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
7 |
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Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
8 |
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El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. |
9 |
|||||
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del balance general de las sociedades financieras de objeto limitado por el total de los mismos, o bien, por la parte correspondiente a las amortizaciones devengadas o vencidas. |
10 |
|||||
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación. |
11 |
|||||
Cuando el valor del activo o de las amortizaciones devengadas o vencidas que dieron origen a la adjudicación, neto de estimaciones, fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 9. Normas de valuación |
12 |
|||||
Los bienes adjudicados deberán
valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades
financieras de objeto limitado, de acuerdo al tipo de bien de que se trate,
debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como
otros productos u otros gastos, según corresponda. El efecto por la
actualización de dichos bienes (tratándose de un entorno inflacionario)
deberá reconocerse conforme a lo dispuesto por |
13 |
|||||
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. Traspaso del bien adjudicado para su uso |
14 |
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Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la sociedad financiera de objeto limitado, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la sociedad financiera de objeto limitado que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados. Normas de presentación Balance general |
15 |
|||||
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultados |
16 |
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El resultado por la venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. |
17 |
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La diferencia a que se refiere el párrafo 11 se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación |
18 |
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Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien. |
19 |
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B-7 AVALES Objetivo y alcance |
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|||||
El
presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que
debe darse a los compromisos adquiridos por las sociedades financieras de
objeto limitado en el otorgamiento Definición |
1 |
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Mediante el otorgamiento de un aval, la sociedad financiera de objeto limitado sustenta la capacidad crediticia de determinado acreditado mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento. |
2 |
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En el contrato que da origen al aval, se define la eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente compromisos adquiridos, de conformidad con lo previsto en el Boletín C-9 “Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF. Normas de registro y
valuación |
3 |
|||||
Al representar el aval un compromiso, no formará parte del balance general de las sociedades financieras de objeto limitado en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el registro de los avales deberá llevarse en cuentas de orden. |
4 |
|||||
El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la sociedad financiera de objeto limitado tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la sociedad financiera de objeto limitado deberá cancelar dichos importes de sus registros. |
5 |
|||||
La sociedad financiera de objeto limitado deberá efectuar una estimación del monto de los avales otorgados que puedan incumplir de acuerdo con el comportamiento pasado del acreditado, su viabilidad económica o el riesgo del proyecto sobre el que se otorga el aval, debiendo calificar y provisionar éstos conjuntamente con la cartera de créditos a su cargo. |
6 |
|||||
En caso de incumplimiento de la persona a quien la sociedad financiera de objeto limitado esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el balance general de la sociedad financiera de objeto limitado como cartera de crédito, reconociendo el pasivo correspondiente. Una vez afectada la cartera, a ésta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-5 “Cartera de crédito”. |
7 |
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Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se generen. Normas de presentación Balance general |
8 |
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El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en cuentas de orden, al calce del balance general. |
9 |
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El saldo del pasivo por el incumplimiento de la persona a quien la sociedad financiera de objeto limitado esté avalando se incluirá como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultados |
10 |
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Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Normas de revelación |
11 |
|||||
Mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones. |
12 |
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Las pérdidas causadas a la sociedad financiera de objeto limitado por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de la estimación constituida, así como las recuperaciones, también deberán ser revelados. |
13 |
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B-8 ADMINISTRACION
DE BIENES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de administración de bienes que realizan las sociedades financieras de objeto limitado. Definiciones |
1 |
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Bienes en administración.- Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados a las sociedades financieras de objeto limitado para su administración. |
2 |
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Operaciones de administración.- Son aquéllas que realiza la sociedad financiera de objeto limitado, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. Características |
3 |
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Los bienes propiedad de terceros pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. |
4 |
|||||
Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, por lo que las sociedades financieras de objeto limitado no adquieren la titularidad de los bienes. Sin embargo, la sociedad financiera de objeto limitado es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. Normas de registro y
valuación |
5 |
|||||
Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las sociedades financieras de objeto limitado, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la sociedad financiera de objeto limitado a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura. |
6 |
|||||
Los ingresos derivados de los servicios de administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
7 |
|||||
En caso de que la sociedad financiera de objeto limitado tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración, se registrará en el balance general de la sociedad financiera de objeto limitado el pasivo contra los resultados del ejercicio. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en que la sociedad financiera de objeto limitado conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. |
8 |
|||||
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado. Normas de presentación y
revelación |
9 |
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Los ingresos derivados de los servicios de administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. |
10 |
|||||
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración se presentará en el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
11 |
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El monto de los bienes en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. |
12 |
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Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) montos registrados por bienes en administración; b) información acerca de la naturaleza de las operaciones de administración, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y c) monto de ingresos provenientes de la actividad. |
13 |
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B-9
FIDEICOMISOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las actividades de fideicomiso privado que realicen las sociedades financieras de objeto limitado en su calidad de fiduciarias. Definiciones |
1 |
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Fideicomiso.- |
2 |
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Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. |
3 |
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Fideicomitente.- Persona con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, y que los destina o afecta a un fin lícito y determinado. |
4 |
|||||
Fiduciario.- Aquella sociedad financiera de objeto limitado autorizada para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización. Normas de registro y valuación |
5 |
|||||
Las sociedades financieras de objeto limitado deberán registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la responsabilidad que para la sociedad financiera de objeto limitado fiduciaria implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte. |
6 |
|||||
En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el registro de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo. |
7 |
|||||
La valuación del patrimonio del fideicomiso reconocido en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado, excepto cuando el Comité Técnico del fideicomiso establezca reglas específicas para su valuación. |
8 |
|||||
Las
pérdidas a cargo de la sociedad financiera de objeto limitado por las
responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en
resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del
momento en el que se realice cualquier promoción jurídica |
9 |
|||||
Adicionalmente al registro a que se refieren los párrafos anteriores, las sociedades financieras de objeto limitado deben llevar una contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden. |
10 |
|||||
Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la sociedad financiera de objeto limitado existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán de registrarse en el balance general de dicha sociedad financiera de objeto limitado, según corresponda. |
11 |
|||||
El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago. |
12 |
|||||
En tanto los ingresos devengados por manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, el control de los mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos ingresos devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general |
13 |
|||||
En cuentas de orden se presentará en el rubro de bienes en fideicomiso el monto total del patrimonio de los fideicomisos de acuerdo con las reglas de registro y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por manejo de los fideicomisos. Estado de resultados |
14 |
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Las pérdidas a cargo de la sociedad financiera de objeto limitado por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos se incluirá en el de comisiones y tarifas cobradas. Norma de revelación |
15 |
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Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la sociedad financiera de objeto limitado en operaciones de fideicomiso. |
16 |
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B-10
DERECHOS DE COBRO Objetivo y alcance |
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|||||
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los activos que representen derechos de cobro para las sociedades financieras de objeto limitado. |
1 |
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No son objeto del presente criterio: a) los títulos emitidos en serie o en masa por un fideicomiso, entidad u otra figura legal, a los cuales les serán aplicables las disposiciones del criterio B-2 “Inversiones en valores”; b) los créditos adquiridos que no cumplan con la definición de créditos deteriorados a que se refiere el párrafo 3, en cuyo caso deberán apegarse a lo establecido en el criterio B-5 “Cartera de crédito”, y c) los activos que las sociedades financieras de objeto limitado mantengan en posición propia, derivados de operaciones de bursatilización, a los cuales les serán aplicables las disposiciones del criterio C-2 “Bursatilización”. Definiciones |
2 |
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Créditos deteriorados.- Aquellos créditos adquiridos por las sociedades financieras de objeto limitado sobre los cuales se determina que, con base en la información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad los montos exigibles contractualmente, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y que al momento de su adquisición y durante la vida de los mismos, incumplan alguna de las siguientes condiciones: a) se consideren cartera vigente de acuerdo con los supuestos previstos en el citado criterio B-5; b) se pueda identificar el precio pagado por cada documento que en su caso componga el portafolio, y c) se
cuente con los elementos e información que le permitan aplicar la regulación
que en materia de crédito emita Como ejemplos de situaciones
en las que existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar
en su totalidad los montos exigibles contractualmente en créditos adquiridos,
y por tanto evidencian su deterioro, se encuentran las disminuciones en el
valor del colateral que en su caso esté asociado a dichos créditos, el
cumplimiento de algunos de los supuestos previstos |
3 |
|||||
Derechos de cobro.- Son aquellos créditos deteriorados conforme a lo establecido en el presente criterio, así como títulos cuya emisión no haya sido en serie o en masa por un fideicomiso, entidad u otra figura legal. |
4 |
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Flujos de efectivo esperados.- Son aquéllos determinados por las sociedades financieras de objeto limitado con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles que se sustenten en metodologías estadísticamente significativas. |
5 |
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Método con base en efectivo.- Método de valuación de los derechos de cobro, mediante el cual sistemáticamente se amortiza la inversión inicial y reconoce en resultados el rendimiento asociado, utilizando una tasa de rendimiento estimada por las recuperaciones en efectivo y otros activos provenientes de los citados derechos de cobro. |
6 |
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Método de interés.- Método de valuación de los derechos de cobro, mediante el cual sistemáticamente se amortiza la inversión inicial y reconoce en resultados el rendimiento asociado, utilizando una tasa de rendimiento estimada por el saldo insoluto de los citados derechos de cobro. |
7 |
|||||
Método de recuperación de costo.-
Método de valuación de los derechos de cobro, mediante el cual se reconoce en
resultados el rendimiento asociado en función de las recuperaciones en
efectivo y otros activos, una vez amortizada en su totalidad la inversión
inicial de los citados derechos |
8 |
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Tasa de rendimiento estimada.- Tasa de interés que representa el rendimiento proveniente de los derechos de cobro que se reconocerá en resultados, y que es equivalente a la tasa de descuento que iguala el valor presente de los flujos que el adquirente espera obtener de los derechos de cobro y el precio de adquisición, calculada con base en el tiempo de recuperación esperado. Normas de registro y valuación |
9 |
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Los derechos de cobro que adquieran las sociedades financieras de objeto limitado se registrarán como otras cuentas por cobrar. |
10 |
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El monto a registrar por los derechos de cobro será el precio pagado al momento de su adquisición, no debiéndose crear estimación alguna a esa fecha. Lo anterior, en virtud de que las estimaciones que constituyan las sociedades financieras de objeto limitado adquirentes de los derechos de cobro corresponderán a las pérdidas esperadas o efectivamente incurridas que se determinen con posterioridad a la adquisición. |
11 |
|||||
La valuación de los derechos
de cobro, es decir la amortización de la inversión inicial y la determinación
del rendimiento que se reconocerá en resultados, se efectuará utilizando
alguno |
12 |
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Por los créditos deteriorados que se adquieran principalmente con la intención de obtener beneficios derivados del aprovechamiento o explotación del colateral asociado a los mismos, deberá utilizarse el método de recuperación de costo. |
13 |
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Las sociedades financieras de objeto limitado podrán segmentar las adquisiciones de derechos de cobro, siempre y cuando se mantenga la integridad y consistencia de cada segmento, aún en casos de enajenación o liquidación de los activos que lo compongan. A cada uno de los segmentos así determinados se le asignará una porción del precio pagado de adquisición y aplicará alguno de los métodos señalados en los párrafos 6 a 8 anteriores. Una vez elegido el método para el reconocimiento del rendimiento y amortización de cada uno de dichos segmentos, éste no podrá cambiarse durante la vida de los mismos, excepto tratándose del caso descrito en el párrafo 17. |
14 |
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La
segmentación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse tomando
en cuenta |
15 |
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Se considera que las entidades pueden estimar razonablemente el monto de los flujos de efectivo esperados si al momento de reconocer el derecho de cobro y durante la vida del mismo, las sociedades financieras de objeto limitado: a) demuestran que la generación de los
flujos de efectivo esperados, a lo largo del plazo estimado, es probable,
entendiendo como tal, cuando existe alta certeza de que el suceso futuro
ocurrirá; esto con base en información, pruebas, evidencias o datos
disponibles, en los términos que establece b) evalúan y determinan que la estimación es
altamente efectiva para el caso del método Determinación de la
efectividad para el método de interés |
16 |
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En los casos en que las sociedades financieras de objeto limitado opten por utilizar el método de interés, éstas deberán evaluar de manera semestral si la estimación de los flujos de efectivo esperados por los derechos de cobro, y en su caso de cada uno de los segmentos que los constituyan, es altamente efectiva. Por aquellos derechos de cobro, y en su caso por cada uno de los segmentos que los constituyan, en los que dicha estimación de los flujos de efectivo esperados no sea altamente efectiva conforme lo establecido en el párrafo siguiente, las sociedades financieras de objeto limitado deberán utilizar el método de recuperación de costo, sin posibilidad de valuarse posteriormente bajo el método de interés o el método con base en efectivo. |
17 |
|||||
Se considera que la estimación de los flujos de efectivo esperados es altamente efectiva si el cociente que resulte de dividir la suma de los flujos realmente cobrados entre la suma de los flujos de efectivo esperados, se mantiene en un rango entre 0.8 y 1.25 al momento de la evaluación de dicha efectividad. Método de interés |
18 |
|||||
Bajo el método de interés, el importe que resulte de multiplicar la tasa de rendimiento estimada por el saldo insoluto de los derechos de cobro se reconocerá en los resultados del ejercicio y la diferencia respecto de los cobros o recuperaciones realizados, se aplicará para disminuir el saldo de la cuenta por cobrar. |
19 |
|||||
Los cobros o recuperaciones representados por activos diferentes a efectivo deberán aplicarse para disminuir el saldo de la cuenta por cobrar, por lo que no se reconocerá ingreso alguno en los resultados del ejercicio sino hasta el momento de su enajenación. Dichos activos seguirán las normas de registro, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado que corresponda conforme a su naturaleza. |
20 |
|||||
En caso de que el cociente que represente los cobros o recuperaciones entre el monto de los flujos de efectivo esperados, sea inferior a 0.8 durante alguno de los periodos previos a la evaluación de la efectividad, no se reconocerá ingreso alguno y el total se aplicará contra la cuenta por cobrar por dicho periodo. |
21 |
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Las sociedades financieras de objeto limitado realizarán una evaluación de sus flujos de efectivo esperados de manera periódica durante la vigencia de los derechos de cobro, y en caso de que con base en eventos e información actuales determinen que dichos flujos de efectivo esperados disminuirán, constituirán una estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro contra los resultados del ejercicio, por el importe en que dichos flujos de efectivo esperados sean menores al valor en libros que a la fecha mantenga la cuenta por cobrar. |
22 |
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Cuando se determine, con base en eventos e información actuales, que el valor de los flujos de efectivo esperados se incrementará por encima del valor en libros de la cuenta por cobrar, se deberá reducir cualquier estimación que en su caso se hubiere constituido hasta agotar el importe de la misma, sin que pueda excederse del valor en libros originalmente reconocido como precio pagado al momento de adquisición de los derechos de cobro. Método con base en efectivo |
23 |
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Con este método, el importe que resulte de multiplicar la tasa de rendimiento estimada por el monto de efectivo cobrado o recuperado se reconocerá en los resultados del ejercicio, sin que éste pueda ser mayor al que se reconocería bajo el método de interés. La diferencia entre lo registrado en resultados del ejercicio y el cobro o recuperación realizado se aplicará para disminuir el saldo de la cuenta por cobrar. |
24 |
|||||
Los cobros o recuperaciones representados por activos diferentes a efectivo deberán aplicarse para disminuir el saldo de la cuenta por cobrar, por lo que no se reconocerá ingreso alguno en los resultados del ejercicio sino hasta el momento de su enajenación. Dichos activos seguirán las normas de registro, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado que corresponda conforme a su naturaleza. |
25 |
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Una vez que las sociedades financieras de objeto limitado hayan recuperado el total del precio pagado por el derecho de cobro, cualquier recuperación posterior se reconocerá directamente en los resultados del ejercicio. |
26 |
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Las sociedades financieras de objeto limitado realizarán una evaluación de sus flujos de efectivo esperados de manera periódica durante la vigencia de los derechos de cobro, y en caso de que con base en eventos e información actuales determinen que dichos flujos de efectivo esperados disminuirán, constituirán una estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro contra los resultados del ejercicio por el importe en que dichos flujos de efectivo esperados sean menores al valor en libros que a la fecha mantenga la cuenta por cobrar. |
27 |
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Cuando se determine, con base en eventos e información actuales, que el valor de los flujos de efectivo esperados se incrementará por encima del valor en libros de la cuenta por cobrar, se deberá reducir cualquier estimación que en su caso se hubiere constituido hasta agotar el importe de la misma, sin que pueda excederse del valor en libros originalmente reconocido como precio pagado al momento de adquisición de los derechos de cobro. Método de recuperación de costo |
28 |
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Los cobros o recuperaciones que se realicen se aplicarán contra la cuenta por cobrar hasta agotar su saldo. Las recuperaciones posteriores se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. |
29 |
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En caso de que las sociedades financieras de objeto limitado determinen, con base en eventos e información actuales, que no se podrá recuperar la totalidad del valor en libros que a la fecha mantenga la cuenta por cobrar, se deberá crear una estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro contra los resultados del ejercicio, por el importe que se estima no será recuperable. |
30 |
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Cuando se determine, con base en eventos e información actuales, que la recuperación esperada de la cuenta por cobrar se incrementará por encima del valor en libros que a la fecha mantenga dicha cuenta, se deberá reducir cualquier estimación que en su caso se hubiere constituido hasta agotar el importe de la misma, sin que pueda excederse del valor en libros originalmente reconocido como precio pagado al momento de adquisición de los derechos de cobro. Normas de presentación Balance general |
31 |
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Para efectos de presentación, los derechos de cobro se agruparán en el balance general netos de su estimación, dentro del rubro de otras cuentas por cobrar, excepto cuando se trate de créditos deteriorados, en cuyo caso se presentarán netos de su estimación dentro del total de cartera de crédito (neto), identificados en un renglón por separado. Estado de resultados |
32 |
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El
importe que resulte de multiplicar la tasa de rendimiento estimada por el
saldo insoluto de los derechos de cobro, o bien, por el monto de efectivo
cobrado o recuperado a que se refieren |
33 |
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Asimismo, la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro a que se refiere los párrafos 22, 27 y 30 se presentará en el rubro de otros gastos. Normas de revelación |
34 |
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Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) descripción del método de valuación utilizado para determinar el valor de los flujos de efectivo esperados y la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente; b) descripción del método utilizado para el reconocimiento de los cobros o recuperaciones, y en su caso, cambio al método de recuperación de costo y razones para realizar dicho cambio; c) principales características de los activos diferentes a efectivo que se hayan obtenido como parte de los cobros o recuperaciones; d) descripción de la evaluación de la efectividad para estimar los flujos de efectivo esperados; e) principales características que en su caso se hayan considerado para la segmentación de derechos de cobro; f) importe y explicación de los incrementos o disminuciones que hubiere tenido la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro que corresponda a los derechos de cobro durante el ejercicio, y g) principales características de los títulos que no hayan sido emitidos en serie o en masa por fideicomisos, entidades u otra figura legal que constituyan derechos de cobro (fecha de emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento, rendimiento, entre otros). |
35 |
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C-1 RECONOCIMIENTO
Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo |
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El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros. Definiciones |
1 |
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Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
2 |
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Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
3 |
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Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos. |
4 |
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Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad. |
5 |
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Beneficios por
intereses.- Derechos a recibir todo o porciones
específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura,
incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses |
6 |
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Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros. |
7 |
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Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. |
8 |
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Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
9 |
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Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. |
10 |
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Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. |
11 |
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Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
12 |
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Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio. |
13 |
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Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características |
14 |
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Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia. |
15 |
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De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación. Normas de
reconocimiento y valuación Reconocimiento de activos financieros |
16 |
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Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en resultados cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. |
17 |
|||||
Tratándose de transferencias de cartera de crédito, deberá observarse lo establecido en el criterio B-5 “Cartera de crédito” (por ejemplo en lo referente a adquisiciones de cartera). Baja de activos financieros Estados financieros consolidados |
18 |
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Tratándose de estados financieros consolidados, las
entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en Evaluación de la transferencia |
19 |
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Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente. a) Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones: - La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). b) En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. |
20 |
|||||
En lo sucesivo, para efectos del presente criterio,
el término “activos financieros” comprenderá, indistintamente, una porción de
un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros
substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo Consideraciones para la baja de activos
financieros |
21 |
|||||
Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando: a)
los derechos contractuales
sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero b) cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros. |
22 |
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Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando: a) se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o b) se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo. |
23 |
|||||
En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero. b) La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos. c) La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero. |
24 |
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En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. b) Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general. c) Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero (por ejemplo por la existencia de contratos de opciones o derivados implícitos en la transferencia), ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que: - Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. - Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo. |
25 |
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La evaluación de transferencia de riesgos y
beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la
exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación
en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo
futuros netos del activo transferido (por ejemplo el valor presente de los
flujos de efectivo futuros relacionados con una cartera de crédito, neto de
la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente). Se asume
que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la
variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de
dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia
(por ejemplo la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de
recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la
entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla
con |
26 |
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En algunas ocasiones resulta evidente que la
entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riegos y
beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no
existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras
ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la
exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos
de efectivo futuros netos, antes y después de |
27 |
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El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control. Transferencias que cumplan con los requisitos para
baja de activos financieros Activos o pasivos por administración de activos
financieros |
28 |
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Tratándose de transferencias que cumplan con los requisitos establecidos en el presente criterio para dar de baja el activo financiero transferido en su totalidad, en las cuales la entidad retenga el derecho o la obligación de administrar el activo financiero a cambio de una compensación, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos como parte del registro inicial de la operación. En caso de que la contraprestación o compensación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario, se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. En ambos casos, el activo o pasivo por administración deberá reconocerse inicialmente a su valor razonable. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio. |
29 |
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Si como resultado de la transferencia, la entidad da de baja un activo financiero, pero al mismo tiempo obtiene nuevos activos financieros, asume nuevos pasivos financieros, o activos o pasivos por administración de activos financieros, entre otros, ésta deberá reconocer dichas partidas en su balance general a su valor razonable. Tratándose de cartera de crédito se deberán observar los lineamientos contenidos en el criterio B-5 (por ejemplo en lo relativo a la adquisición de cartera). Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad |
30 |
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Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en resultados del ejercicio. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable. Resultado por baja de una porción de un activo financiero |
31 |
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Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para tal propósito, un activo o pasivo por administración deberá tratarse como una porción que continúa reconociéndose en el balance general. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. |
32 |
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En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja. Transferencias que no
cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero |
33 |
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Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias en las que
se retiene una implicación económica o contractual |
34 |
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Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar. c) Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior. |
35 |
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Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o b) el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable. |
36 |
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La entidad seguirá reconociendo en resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado. |
37 |
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Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables. |
38 |
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Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 33 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. |
39 |
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Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero. Normas aplicables a todas
las transferencias No compensación de
activos y pasivos financieros |
40 |
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Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Colaterales
otorgados y recibidos |
41 |
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Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente: a) El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido. b) Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). Vigencia |
42 |
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El presente criterio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. |
43 |
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Al momento de entrada en vigor de este criterio, se deja sin efecto las disposiciones contenidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. |
44 |
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Los lineamientos contenidos en el presente criterio serán aplicados de manera prospectiva, por lo que no se requiere reevaluar transferencias de activos financieros previamente reconocidas. En todo caso, las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la presente normatividad contable que pudieran afectar significativamente sus estados financieros. |
45 |
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El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
APENDICE
A EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS |
C-2 OPERACIONES DE
BURSATILIZACION Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros de las operaciones de bursatilización. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
2 |
Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya exigibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. |
3 |
Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos. |
4 |
Aforo.- Activo financiero transferido por el cedente al cesionario en operaciones de bursatilización, adicional a los activos financieros transferidos objeto de operaciones de bursatilización, con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores de los activos financieros transferidos objeto de bursatilización, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. |
5 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir la totalidad o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda con prioridad de pago y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
6 |
Beneficios sobre el remanente del cesionario.- Beneficios por intereses en la forma de títulos, contratos o documentos que otorgan a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que, en su caso, genere el cesionario, tales como, las constancias de aportación, certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales, entre otros. |
7 |
Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación. |
8 |
Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. |
9 |
Cesionario.- Vehículo de bursatilización que recibe los activos financieros. |
10 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. |
11 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
12 |
Revolvencia de activos
financieros en operaciones de bursatilización.-
Mecanismo en operaciones de bursatilización por medio del cual el cesionario
pacta con el cedente, la transferencia de activos financieros de manera
periódica y durante un tiempo preestablecido (conocido como periodo
revolvente), con el objeto de mantener una adecuada relación financiera entre
los activos financieros transferidos y los títulos colocados entre
inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación
reconocidos, y de esta forma cumplir con las obligaciones de |
13 |
Sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización mediante el cual el cedente sustituye al cesionario uno o varios activos financieros transferidos durante un periodo preestablecido, cuando se da alguno de los supuestos previamente acordados, tales como deterioro en la calidad crediticia tratándose de cartera de crédito, deterioro en la calificación de valores, o incumplimientos significativos provenientes de los activos financieros transferidos. |
14 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. |
15 |
Vehículo de bursatilización.- Es una entidad de propósito especial en términos del Criterio C-4 “Consolidación de entidades de propósito específico”, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a: a) mantener la posesión de los activos financieros transferidos; b) emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los activos financieros transferidos, reinvertirlos en valores y prestar otros servicios asociados a los activos; d) distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y e) distribuir los beneficios sobre el remanente que en su caso tenga la obligación de entregar. Características |
16 |
En las operaciones de bursatilización, el cedente puede o no transferir los riesgos y beneficios sobre los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no el control de los mismos. El cesionario emite valores para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan beneficios por intereses o derechos sobre lo establecido en el prospecto de colocación. Como contraprestación, el cedente puede recibir, entre otros, efectivo, valores, beneficios sobre el remanente del cesionario, derechos o instrumentos financieros derivados. |
17 |
En las operaciones que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros” para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá dar de baja dicha totalidad o porción de los activos financieros bursatilizados de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el citado criterio C-1. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá tales activos financieros en su balance general, así como las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el referido criterio C-1. |
18 |
Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, no se cumple con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad, o bien, de una porción de activos financieros en función de su implicación económica o contractual (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) no deberá remover los activos financieros bursatilizados en su totalidad o porción por la cual retenga una implicación económica o contractual de sus estados financieros y reconocerá el pasivo financiero o asociado (según sea el caso), así como las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, de conformidad con lo señalado en el citado criterio C-1. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá la porción del activo financiero transferido que haya dado de baja el cedente y sobre la cual el cesionario haya obtenido los derechos y obligaciones contractuales; las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo la cuenta por cobrar por el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de efectivo, así como la entrada de los activos financieros provenientes de la colocación de valores entre los inversionistas contra el pasivo correspondiente por la emisión de títulos), de conformidad con lo señalado en el referido criterio C-1. |
19 |
Adicionalmente, en las operaciones de bursatilización, el cedente puede otorgar un aforo (efectivo, cartera de crédito, valores, derechos e instrumentos financieros derivados, entre otros) con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores del activo financiero transferido objeto de bursatilización, o bien, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. Por el otorgamiento de dicho aforo, el cedente puede o no mantener el derecho a recibir activos como contraprestación, tales como, el reembolso del propio aforo, beneficios sobre el remanente del cesionario, beneficios por intereses, entre otros. |
20 |
Asimismo, independientemente del otorgamiento del aforo, el cedente puede recibir activos financieros en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario y beneficios por intereses, entre otros. Operaciones que cumplan con los requisitos para baja
de activos financieros Normas de
reconocimiento y valuación Cedente |
21 |
Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá efectuar los registros contables señalados en el citado criterio C-1 para tales casos. |
22 |
Tratándose de activos financieros por los cuales se hayan constituido estimaciones por irrecuperabilidad o conceptos similares, al momento de reconocer su salida del balance general se deberá considerar su valor neto en libros a la fecha de su transferencia, de conformidad con lo establecido en el propio criterio C-1. |
23 |
De manera consistente con lo establecido en el criterio C-1, deberán reconocerse las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables (tales como efectivo, beneficios por intereses, instrumentos financieros derivados, activos o pasivos por administración de los activos financieros transferidos, pasivos financieros, derechos sobre el aforo otorgado), debiendo atender las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
24 |
Las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario deberán reconocerse como beneficios por recibir en operaciones de bursatilización y mantenerse valuados, desde su registro inicial, a su valor razonable a la fecha de valuación, reconociendo los ajustes resultantes de su valuación en los resultados del ejercicio. La valuación a valor razonable de los beneficios sobre el remanente del cesionario deberá ser, en su caso, consistente con las políticas contables de una entidad de propósito específico que debe consolidarse de conformidad con lo señalado en el criterio C-4, a fin de facilitar la consolidación del cesionario en los estados financieros del cedente. |
25 |
La diferencia que exista entre el valor en libros de la totalidad o porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. |
26 |
Los cobros o recuperaciones posteriores relacionados con los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda y se aplicarán directamente para la reducción de dichos beneficios por recibir. |
27 |
Los cobros o recuperaciones posteriores en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda contra los resultados del ejercicio. Revolvencia
y sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización |
28 |
En las operaciones de bursatilización en las cuales se pacte que el cedente podrá transferir activos financieros adicionales a aquéllos transferidos inicialmente, como en el caso de sustitución o revolvencia, se deberá verificar si dichas transferencias cumplen con lo dispuesto en el criterio C-1 a fin de determinar su reconocimiento y/o baja del balance general. Administración
de activos transferidos |
29 |
En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos inicialmente a su valor razonable como parte del registro inicial de la operación, en los términos establecidos en el criterio C-1. Cuando la contraprestación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario, se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio, conforme a lo establecido en el criterio C-1. Cesionario |
30 |
Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables señalados en el citado criterio C-1 para el reconocimiento de activos financieros, incluyendo las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el referido criterio C-1 (tales como: efectivo, instrumentos financieros derivados, activos financieros y obligaciones sobre el aforo recibido). Posteriormente, para efectos de valuación se deberá atender a las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
31 |
En caso que el activo financiero transferido corresponda a cartera de crédito, la diferencia entre el valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición deberá reconocerse conforme a los lineamientos para la adquisición de cartera de crédito previstos en el criterio B-5 “Cartera de crédito”. |
32 |
Respecto a la colocación de valores entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, el cesionario deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de dicha colocación de valores, así como el pasivo financiero correspondiente, incluyendo cualquier otro beneficio por intereses, a su valor contractual de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
33 |
Las obligaciones en las que, en su caso, incurra el cesionario, que representen los beneficios sobre su remanente, deberán registrarse como parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso. |
34 |
Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de
presentación Cedente Balance
general |
35 |
Los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización y el activo por administración de activos financieros transferidos se presentarán en el balance general formando parte de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización. Los pasivos por administración de activos financieros transferidos se presentarán en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. |
36 |
El resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el balance general de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultados |
37 |
El resultado por baja de un activo financiero en su totalidad, así como el resultado por baja de una porción de un activo financiero se presentará en el rubro del estado de resultados que corresponda según la naturaleza del activo o porción del mismo, ya sea como una ganancia o pérdida. |
38 |
La valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, así como de los activos o pasivos por administración de activos transferidos se presentará en el estado de resultados en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. |
39 |
Los cobros o recuperaciones en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentarán en el rubro de otros productos. La pérdida que en su caso existiera por la diferencia entre los cobros o recuperaciones y el monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentará en el rubro de otros gastos. |
40 |
La presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario Balance general |
41 |
Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros por parte del cedente se presentarán en el balance general del cesionario de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el balance general como títulos de crédito emitidos. |
42 |
Las obligaciones que representen los beneficios sobre su remanente se presentarán en el balance general formando parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso. Estado de resultados |
43 |
Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en el criterio A-2, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
44 |
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. |
45 |
Tratándose de la adquisición de cartera de crédito, la amortización de la diferencia entre el valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación de conformidad con lo establecido en el criterio B-5. |
46 |
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Operaciones que no cumplan con los requisitos para baja de activos
financieros Normas de reconocimiento
y valuación Cedente |
47 |
Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su implicación económica o contractual (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá efectuar los registros contables contenidos en el citado criterio C-1 para tales casos. Cesionario |
48 |
Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su implicación económica o contractual (según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables establecidos en el referido criterio C-1 para tales casos. |
49 |
Entre otros registros, el cesionario deberá reconocer en su balance general los recursos provenientes de los inversionistas por la colocación de valores a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, contra el pasivo financiero correspondiente a los títulos colocados. Asimismo, el cesionario deberá reconocer el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de recursos. |
50 |
Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente Balance general |
51 |
Los activos financieros que en su caso otorgue la entidad cedente como garantía o colateral en operaciones de bursatilización se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con lo señalado en el criterio C-1 para colaterales otorgados. Asimismo, se deberá presentar como parte de los préstamos bancarios o de otros organismos, el pasivo financiero correspondiente al financiamiento recibido del cesionario. El pasivo asociado a operaciones de bursatilización en las cuales se retenga una implicación económica o contractual se presentará en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. |
52 |
El resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el balance general de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultados |
53 |
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario Balance general |
54 |
El activo financiero que representa el financiamiento otorgado al cedente se deberá presentar dentro de la cartera de crédito como parte de la cartera comercial. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el balance general. Estado de resultados |
55 |
Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en el criterio A-2, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
56 |
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
57 |
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Normas de revelación |
58 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización, la siguiente información: Cedente a) las características de las operaciones de bursatilización efectuadas: el tipo de bursatilización celebrada (si corresponden a una bursatilización que cumplió o no con los requisitos para la baja de activos financieros), tipo genérico de activos financieros transferidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos (principalmente características y montos de los activos restringidos), características del aforo y colateral, así como los montos por estas operaciones reconocidos en resultados en el rubro de otros productos y otros gastos; b) principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) las principales características de los activos y pasivos que conformen los beneficios sobre el remanente del cesionario que, en su caso se pacten, así como descripción de la metodología utilizada para su valuación; d) descripción detallada de la metodología de valuación de los beneficios sobre el remanente del cesionario, principales supuestos utilizados, incluyendo un escenario que muestre la valuación bajo condiciones adversas, así como la mención de que dicha valuación se efectuó, en su caso, bajo parámetros consistentes con base en técnicas formales reconocidas en el mercado (revelando dichos parámetros); e) monto del efecto de valuación reconocido en resultados por la valuación de beneficios sobre el remanente del cesionario; f) monto del financiamiento recibido en operaciones de bursatilización, así como principales condiciones relativas a las obligaciones adquiridas para su pago (plazo, tasa, formas de pago, entre otros); g) descripción de los acuerdos para la revolvencia y sustitución de activos financieros transferidos, que en su caso se hayan pactado; h) descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, que en su caso se hayan pactado; i) descripción de los derechos u obligaciones que se tengan sobre los activos financieros transferidos que actúen como aforo o colateral, según corresponda; j) descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos; k) monto reconocido en resultados del ejercicio por la valuación a valor razonable del activo o pasivo por administración de activos, así como principales supuestos utilizados para la determinación de dicho valor razonable; l) información sobre liquidaciones anticipadas de los activos financieros transferidos o cedidos, y m) descripción de los activos financieros recibidos como resultado de la liquidación de remanentes o excedentes del cesionario. Cesionario a) las características de los beneficios por intereses emitidos, subordinados o no, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago; b) principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) calificación de la calidad crediticia de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, así como de los activos financieros objeto de la operación de bursatilización, y d) descripción de la metodología utilizada para valuar a valor razonable las obligaciones relacionadas con operaciones de bursatilización. Vigencia |
59 |
El presente criterio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. |
60 |
Al momento de entrada en vigor de este criterio, se deja sin efecto las disposiciones contenidas en el criterio C-2 “Bursatilización”. Transitorios |
61 |
Por las operaciones de bursatilización ya efectuadas y reconocidas en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor del presente criterio se deberá atender a lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros” en términos de la evaluación de las transferencias de activos financieros. En todo caso, se deberán hacer los ajustes de valuación, presentación y revelación que establece el presente criterio a partir de su entrada en vigor. |
62 |
Por los efectos del reconocimiento de los ajustes por valuación que establece el presente criterio (reconocidos en resultados o en el capital contable), relacionados con las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios por recibir en operaciones de bursatilización que menciona el párrafo 25 y con el activo o pasivo reconocido por administración de activos financieros transferidos mencionado en el párrafo 30, ambos párrafos del presente criterio, se reconocerán haciendo las afectaciones correspondientes a los resultados del ejercicio en que entre en vigor el mismo. |
63 |
En todo caso, las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las operaciones de bursatilización que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como en su caso la mecánica de adopción de la nueva regla contable conforme a las presentes disposiciones. |
64 |
C-3 PARTES RELACIONADAS Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las sociedades financieras de objeto limitado con partes relacionadas. Definiciones |
1 |
Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. |
2 |
Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. |
3 |
Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. |
4 |
Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. |
5 |
Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una sociedad financiera de objeto limitado posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. |
6 |
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de las sociedades financieras de objeto limitado; c) miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y d) entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras. |
7 |
Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Normas de
revelación |
8 |
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información: a) naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) descripción genérica de las transacciones; c) importe total de las transacciones; d) saldos con las partes relacionadas y sus características; e) políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios; f) efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción. |
9 |
Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 5% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación. c) Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información. d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones. e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado distintos al presente. |
10 |
C-4 CONSOLIDACION DE
ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO Objetivo y Alcance |
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE). |
1 |
No son objeto del presente criterio: a) las inversiones en subsidiarias sobre las que se ejerza control,
las cuales serán consolidadas en los términos de b) las entidades en las que en su caso se mantengan los activos de
los planes de beneficios al retiro, siendo materia de c) los negocios conjuntos, es decir, los acuerdos contractuales en
que dos o más partes se hacen cargo de una actividad económica sujeta a
control conjunto, a través del cual las decisiones sobre las estrategias
financieras y operativas relativas a la actividad requieren del
consentimiento de todas las partes que comparten el control y son igualmente
partícipes de los riesgos y beneficios de dicha actividad, debiendo ser
tratados según Definiciones |
2 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
3 |
Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades. |
4 |
Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo. |
5 |
Entidad de propósito
específico.- Es cualquier estructura legal
utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos,
cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se
basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la
participación en |
6 |
Gestión automática.- Para efectos de este criterio, se entenderá por gestión
automática, la situación en que |
7 |
Influencia significativa.- Para efectos del presente criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas. |
8 |
Participación en |
9 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. |
10 |
Vehículo de bursatilización.- Es una entidad de propósito específico, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a: a) mantener la posesión de los activos financieros transferidos; b) emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los activos financieros transferidos, reinvertirlos en valores y prestar otros servicios asociados a los activos; d) distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas o mecanismos de negociación reconocidos, y e) distribuir los excedentes que en su caso tenga la obligación de entregar. Identificación de una EPE consolidable |
11 |
Una
entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica de la
relación entre ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por la
primera. Dicho control podría obtenerse a través del poder sobre las
actividades de |
12 |
Conforme a lo descrito en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo del control de la primera sobre la segunda: 1.
las actividades de 2.
el patrimonio de 3.
la entidad tiene
substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar la toma de
decisiones acerca de las actividades de 4.
la entidad retiene
substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes (incluso las pérdidas)
por su participación en 5.
la entidad retiene
substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o riesgos de
propiedad sobre Identificación de una
EPE no consolidable |
13 |
La participación en una EPE en la que no se
mantenga control conforme a lo establecido en el presente criterio no será
objeto de consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones mínimas
que, de cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no
existencia de control de la entidad que evalúa la consolidación sobre a)
b)
Las actividades que puede
realizar c)
1. Los activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones económicas (por ejemplo venderlos). 2. Instrumentos financieros derivados que no le impliquen la toma de decisión económica (por ejemplo ejercer una opción). 3. Activos financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la operación de transferencia. 4. Derechos a recibir la administración de activos financieros. 5. De manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo bienes adjudicados). 6. Efectivo, valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos. d) 1. Eventos establecidos previamente en los
documentos legales o contratos que dan origen a 2. Se requiera su venta como consecuencia
del ejercicio de los derechos que correspondan a los tenedores de los
beneficios por intereses de 3. Terminación de la vida de |
14 |
No obstante, una EPE que cumpla con las condiciones
mencionadas en el párrafo anterior deberá ser consolidada si la entidad que
evalúa la consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar dicha
EPE, (ii) la posibilidad unilateral de readquirir activos financieros
específicos que le haya transferido previamente (salvo tratándose de
readquisiciones de activos financieros o beneficios por intereses en casos en
los que el monto de dichos activos se haya reducido a un nivel tal que el
costo por su administración sea considerablemente mayor a los ingresos que se
percibirían de mantenerse en operación |
15 |
En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios de contabilidad consistentes con los utilizados por la entidad cedente. Normas de reconocimiento
y valuación Metodología de
consolidación en la EPE |
16 |
Para
la consolidación de Reconocimiento de una EPE sobre la cual se tenga influencia
significativa o control conjunto |
17 |
En
aquellos casos en los cuales la entidad cedente no mantenga control sobre una
EPE conforme a lo establecido en el presente criterio, pero posea influencia
significativa o control conjunto, deberá reconocer y valuar su participación
en dicha EPE de conformidad con Normas de revelación |
18 |
En
adición a lo establecido en a)
la naturaleza, propósito y
actividades de b)
el valor en libros y la
clasificación de los activos que en su caso actúan como respaldo de las
obligaciones de c)
las circunstancias por las
cuales se determina el control o influencia significativa sobre d)
al consolidar o reconocer la
participación en e) si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por las cuales se ha perdido el control o influencia significativa). Vigencia |
19 |
Las disposiciones contenidas en este criterio entran en vigor el día siguiente al de su publicación. Transitorios |
20 |
La aplicación del presente criterio será de manera prospectiva, por lo que la entidad que mantenga control o influencia significativa en una EPE creada con anterioridad a la entrada en vigor del presente criterio, no estará obligada a aplicar las disposiciones contenidas en el presente criterio respecto de tal EPE. En todo caso, las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la presente normatividad contable que pudieran afectar significativamente sus estados financieros. |
21 |
Lo
mencionado en el párrafo anterior, aplicará siempre y cuando la entidad o
entidades que mantienen el control de |
22 |
Las entidades deberán revelar la siguiente información sobre aquellas EPE que no fueron objeto de consolidación o reconocimiento bajo el método de participación con base en las presentes disposiciones transitorias: a)
la naturaleza, propósito,
monto de principales activos y pasivos, así como principales actividades de b)
duración de c) cualquier otra información que mejor refleje la relación de la entidad con la EPE. |
23 |
El apéndice A es parte integral del criterio C-4. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
APENDICE A INDICADORES
DE CONTROL SOBRE UNA EPE |
1 |
Toma de decisiones En
la evaluación para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse
si existen condiciones por las cuales la entidad informante tiene
esencialmente poder de decisión suficiente para controlar u obtener el
control de ·
para disolver unilateralmente
·
para modificar el acta
constitutiva o los reglamentos de · de vetar las modificaciones propuestas al acta constitutiva o a los reglamentos de la EPE. |
2 |
Obligación de absorber
las pérdidas Puede
generarse un indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que
cada participante de ·
no tienen participación
significativa sobre los activos netos de ·
no tienen derechos sobre los
beneficios económicos que en el futuro produzca ·
no están esencialmente
expuestos al riesgo inherente a los activos netos o las operaciones de · esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor. |
3 |
Derecho a recibir las
ganancias Si
la entidad informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la
mayoría de las utilidades producto de las actividades de ·
derecho a la mayoría de los
futuros flujos de efectivo, utilidades, activos netos o cualquier otra forma
de beneficios económicos distribuidos por · derecho a la mayoría de los intereses residuales en la liquidación de la EPE. |
4 |
Actividades esencialmente
determinadas por la entidad informante Son
ejemplo de que las actividades de ·
·
Al
evaluar la determinación de las actividades de |
5 |
D-1 BALANCE
GENERAL Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las sociedades financieras de objeto limitado a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las sociedades financieras de objeto limitado, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las citadas sociedades financieras de objeto limitado y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance
general |
2 |
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una sociedad financiera de objeto limitado a una fecha determinada. |
3 |
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las sociedades financieras de objeto limitado en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas sociedades financieras de objeto limitado, así como su estructura financiera. |
4 |
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas sociedades financieras de objeto limitado, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran
el balance general |
5 |
En
un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son:
activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos
así definidos en Estructura del balance
general |
6 |
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo · disponibilidades; · inversiones en valores; · operaciones con valores y derivadas; · total de cartera de crédito (neto); · otras cuentas por cobrar (neto); · bienes adjudicados; · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes en acciones; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · otros activos. Pasivo · pasivos bursátiles; · préstamos bancarios y de otros organismos; · operaciones con valores y derivadas; · otras cuentas por pagar; · obligaciones subordinadas en circulación; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Cuentas de orden · avales otorgados; · activos y pasivos contingentes; · compromisos crediticios; · bienes en fideicomiso; · bienes en administración; · intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y · otras cuentas de registro. Presentación del balance general |
8 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las sociedades financieras de objeto limitado deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Operaciones con valores y derivadas |
10 |
Los saldos deudores provenientes de operaciones de reporto, de operaciones que representen un préstamo con colateral y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores, desagregados según el tipo de operación de la cual surgen. Total de cartera de crédito (neto) |
11 |
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por las sociedades financieras de objeto limitado, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de
crédito vigente · créditos comerciales; · créditos de consumo, y · créditos a la vivienda. Cartera de
crédito vencida · créditos comerciales; · créditos de consumo, y · créditos a la vivienda. |
12 |
Los créditos denominados en UDIS, ya sean propios o derivados de programa de apoyo a deudores, deberán ser presentadas en la categoría que les corresponda. |
13 |
También se presentarán dentro de este rubro los derechos de cobro relativos a créditos adquiridos a que se refiere el criterio B-10 “Derechos de cobro”, netos de su estimación. Otras cuentas por cobrar (neto) |
14 |
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Asimismo, se presentarán los derechos de cobro con excepción a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Otros activos |
15 |
Se
deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos
tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y
cargos diferidos, con excepción de los impuestos y |
16 |
El
pago anticipado que surja conforme a lo establecido en Préstamos bancarios y de otros organismos |
17 |
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). |
18 |
Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro. Operaciones con valores y derivadas |
19 |
Los saldos acreedores que se originen de operaciones de reporto, de operaciones que representen un préstamo con colateral y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos bancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven. Otras cuentas por pagar |
20 |
Formarán
parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, |
21 |
El
pasivo que surja de conformidad con lo establecido en Créditos diferidos y cobros anticipados |
22 |
Este rubro está integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, comisiones por el otorgamiento inicial del crédito y aquellos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable |
23 |
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
24 |
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del período, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. |
25 |
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios |
26 |
La
sociedad financiera de objeto limitado reconocerá en este rubro el resultado
por tenencia de activos no monetarios no realizado conforme a lo establecido
en Cuentas de orden |
27 |
Al pie del balance general, se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las sociedades financieras de objeto limitado, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9 “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) compromisos crediticios, tales como créditos irrevocables y líneas de crédito otorgadas no utilizadas; c) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y d) otras cuentas que la sociedad financiera de objeto limitado considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. |
28 |
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NOMBRE DE |
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DOMICILIO |
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BALANCE
GENERAL AL __ DE _____________ DE ____ |
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EXPRESADOS EN
MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___________ DE ___ (1) |
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(Cifras en
miles de pesos) |
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A C
T I V O |
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P A
S I V
O Y C
A P I
T A L |
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DISPONIBILIDADES |
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PASIVOS BURSATILES |
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$ |
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INVERSIONES EN VALORES |
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PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS |
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Títulos para negociar |
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$ |
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ORGANISMOS |
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Títulos disponibles para la venta |
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" |
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De corto plazo |
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$ |
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Títulos conservados a vencimiento |
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" |
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" |
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De largo plazo |
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" |
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" |
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OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS |
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OPERACIONES CON VALORES
Y DERIVADAS |
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Saldos deudores en operaciones de reporto |
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$ |
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Saldos acreedores en operaciones de
reporto |
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$ |
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Operaciones que representan un préstamo con colateral |
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" |
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|
Operaciones que representan un préstamo con colateral |
|
" |
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Operaciones con instrumentos
financieros derivados |
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" |
|
" |
|
|
Operaciones con instrumentos
financieros derivados |
|
" |
|
" |
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CARTERA DE CREDITO VIGENTE |
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OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
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Créditos comerciales |
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$ |
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Impuestos a la utilidad por pagar |
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$ |
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Créditos al consumo |
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" |
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Participación de los trabajadores en las utilidades por
pagar |
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" |
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Créditos a la vivienda |
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" |
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Aportaciones para futuros aumentos de capital
pendientes de |
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formalizar en asamblea de accionistas |
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" |
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Acreedores por liquidación de operaciones |
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" |
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||
TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE |
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$ |
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Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
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" |
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" |
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CARTERA DE CREDITO VENCIDA |
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OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION |
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" |
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Créditos comerciales |
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$ |
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||
Créditos al consumo |
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" |
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Créditos a la vivienda |
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" |
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IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) |
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" |
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TOTAL CARTERA DE CREDITO VENCIDA |
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$ |
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CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS |
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" |
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CARTERA DE CREDITO |
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$ |
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(-) MENOS: |
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TOTAL PASIVO |
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$ |
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||
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
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" |
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CARTERA DE CREDITO (NETO) |
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$ |
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CAPITAL CONTABLE |
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DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS |
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CAPITAL CONTRIBUIDO |
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(-) MENOS: |
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Capital social |
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$ |
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ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O |
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Aportaciones para futuros aumentos de
capital acordadas en |
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DIFICIL COBRO |
" |
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" |
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asamblea de accionistas |
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" |
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Prima en venta de acciones |
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" |
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TOTAL DE CARTERA DE CREDITO (NETO) |
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" |
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Obligaciones subordinadas en
circulación |
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" |
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$ |
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||
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
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" |
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CAPITAL GANADO |
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Reservas de capital |
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$ |
|
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||
BIENES ADJUDICADOS |
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|
" |
|
|
Resultado de ejercicios anteriores |
|
" |
|
|
|
||
|
|
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|
|
|
|
|
Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta |
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" |
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INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
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Resultado por valuación de
instrumentos de cobertura de flujos de |
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efectivo |
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INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES |
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Resultado por tenencia de activos no monetarios |
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Resultado neto |
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IMPUESTOS Y PTU DIFERIDOS (NETO) |
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OTROS ACTIVOS |
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Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles |
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Otros activos |
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TOTAL CAPITAL CONTABLE |
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TOTAL ACTIVO |
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TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
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CUENTAS DE ORDEN |
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Avales otorgados |
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Activos y pasivos contingentes |
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Compromisos crediticios |
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Bienes en fideicomiso |
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Bienes en administración |
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Intereses devengados no cobrados derivados de |
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cartera de crédito vencida |
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Otras cuentas de registro |
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"El saldo histórico del capital social al ___ de
___________ de ___ es de __________ miles de pesos" |
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||
Los conceptos que aparecen en el presente estado se
muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
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(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es
"no inflacionario" |
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D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir,
entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una
entidad determinada en un período contable definido, requiriéndose el
establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura
general que debe tener Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las sociedades financieras de objeto limitado deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades financieras de objeto limitado, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
estado de resultados |
2 |
El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la sociedad financiera de objeto limitado, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades financieras de objeto limitado, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la sociedad financiera de objeto limitado que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos
que integran el estado de resultados |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran
el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas,
considerando como tales a los conceptos así definidos en Estructura
del estado de resultados |
6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las sociedades financieras de objeto limitado son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación
del estado de resultados |
7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las sociedades financieras de objeto limitado deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Margen financiero |
8 |
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). Ingresos por
intereses |
9 |
Se consideran como ingresos por intereses, los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las sociedades financieras de objeto limitado tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, operaciones de reporto, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda. |
10 |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito. |
11 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. |
12 |
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-5 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro. Gastos por
intereses |
13 |
Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de los pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente. |
14 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
15 |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito. Resultado por
posición monetaria neto (margen financiero) |
16 |
El resultado por posición monetaria a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). |
17 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la sociedad financiera de objeto limitado, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos
crediticios |
18 |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Total de ingresos (egresos) de la operación |
19 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. |
20 |
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas a las señaladas en los párrafos 11 y 16, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de transferencia, administración de recursos y por el otorgamiento de avales. También forma parte de este rubro cualquier tipo de comisión relacionada con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por apertura, aniversario, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados. |
21 |
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o entregar en operaciones de reporto, valores a recibir en garantía o a entrega en garantía por operaciones de reporto, así como de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable y de divisas vinculadas a su objeto social; b) dividendos en efectivo de títulos accionarios; c) resultado por compraventa de valores y divisas vinculadas a su objeto social; d) reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados, y e) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos. |
22 |
Adicionalmente, se consideran como otros ingresos
(egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace
referencia |
23 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las sociedades financieras de objeto limitado, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación |
24 |
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración de las sociedades financieras de objeto limitado. |
25 |
Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la sociedad financiera de objeto limitado, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad |
26 |
Será el resultado de la operación, incorporando los
conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia Resultado antes de participación en subsidiarias
y asociadas |
27 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado antes de operaciones discontinuadas |
28 |
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. |
29 |
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. Resultado neto |
30 |
Corresponde al resultado por operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Interés minoritario |
31 |
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Consideraciones
generales |
32 |
Tal y como se establece en el Boletín C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” de las NIF, la porción efectiva de la valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por intermediación, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. Normas de
revelación |
33 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto, cartera de crédito, pasivos bursátiles, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de la cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (comerciales, de consumo, a la vivienda, entre otros); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto e instrumentos financieros derivados); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la sociedad financiera de objeto limitado, y e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito. |
34 |
NOMBRE DE |
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DOMICILIO |
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ESTADO DE RESULTADOS DEL _________
AL __________ DE ____________ |
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EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE __________ DE __________ (1) |
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(Cifras en miles de pesos) |
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Ingresos por intereses |
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Gastos por intereses |
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Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
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" |
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MARGEN FINANCIERO |
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$ |
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Estimación preventiva para riesgos crediticios |
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" |
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MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
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$ |
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Comisiones y tarifas cobradas |
$ |
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Comisiones y tarifas pagadas |
" |
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Resultado por intermediación |
" |
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Otros ingresos (egresos) de la operación |
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" |
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TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION |
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$ |
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Gastos de administración |
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" |
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RESULTADO DE LA OPERACION |
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Otros productos |
$ |
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Otros gastos |
" |
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" |
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RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
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$ |
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Impuestos a la utilidad causados |
$ |
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Impuestos a la utilidad diferidos (netos) |
" |
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" |
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RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS |
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$ |
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Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas |
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" |
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RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS |
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$ |
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Operaciones discontinuadas |
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" |
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RESULTADO NETO |
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$ |
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Los conceptos que aparecen en el presente estado
se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
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(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
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|
D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y
alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las sociedades financieras de objeto limitado, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades financieras de objeto limitado y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del
estado de variaciones en el capital contable |
2 |
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una sociedad financiera de objeto limitado durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades financieras de objeto limitado, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos
que integran el estado de variaciones en el capital contable |
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los
accionistas |
6 |
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la sociedad financiera de objeto limitado. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la
utilidad integral |
7 |
Se refieren a los incrementos o disminuciones
durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y
circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de
los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de
medir el desempeño de la sociedad financiera de objeto limitado mostrando las
variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del
periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas
de algunos criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto
limitado o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no
constituyen aportaciones, reducciones a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, y c) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura
del estado de variaciones en el capital contable |
8 |
El estado de variaciones en el capital contable, incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades financieras de objeto limitado correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas; · prima en venta de acciones; · obligaciones subordinadas en circulación; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; · resultado por tenencia de activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación
del estado de variaciones en el capital contable |
9 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las sociedades financieras de objeto limitado deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la sociedad financiera de objeto limitado al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características
de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el
capital contable |
10 |
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a)
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b)
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones
generales |
11 |
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
12 |
Asimismo, en caso de existir un ambiente inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. |
13 |
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NOMBRE DE |
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DOMICILIO |
|||||||||||
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL
CONTABLE DEL
____DE________________ AL____
DE _____________ DE ____ |
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EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE_________ DE _____ (1) |
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(Cifras en miles de pesos) |
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Capital contribuido |
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Capital ganado |
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Concepto |
Capital social |
Aportaciones para futuros aumentos
de capital acordadas en asamblea de accionistas |
Prima en venta de acciones |
Obligaciones subordinadas en
circulación |
Reservas de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta |
Resultado por valuación de instrumentos de
cobertura de flujos de efectivo |
Resultado por tenencia de activos
no monetarios |
Resultado neto |
Total capital contable |
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Saldo al __ de __________ de ____ |
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MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS
DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS |
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Suscripción de acciones |
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Capitalización de utilidades |
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Constitución de reservas |
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Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores |
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Pago de dividendos |
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Total |
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MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL |
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-Resultado neto |
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-Resultado por valuación de
títulos disponibles para la venta |
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-Resultado por valuación de
instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
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-Resultado por tenencia de
activos no monetarios |
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Saldo al __ de __________ de ____ |
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Los conceptos que aparecen en
el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
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(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
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D-4 ESTADO DE CAMBIOS
EN Antecedentes |
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La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. |
1 |
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y alcance |
2 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las sociedades financieras de objeto limitado, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades financieras de objeto limitado y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de cambios en la situación financiera |
3 |
El estado de cambios en la situación financiera tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para: a) evaluar la capacidad de la sociedad financiera de objeto limitado para generar recursos; b) conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y c) evaluar la estrategia de la sociedad financiera de objeto limitado, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos. |
4 |
Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquél que muestra, (en pesos constantes)1, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la sociedad financiera de objeto limitado y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. Conceptos que integran el estado de cambios en la situación
financiera |
5 |
En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes: Actividades de operación |
6 |
Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las sociedades financieras de objeto limitado. Actividades de
financiamiento |
7 |
Son aquellas transacciones que las sociedades financieras de objeto limitado llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas. Actividades de inversión |
8 |
Son aquellas transacciones que llevan a cabo las sociedades financieras de objeto limitado, las cuales afectan su inversión en activos. Equivalentes de efectivo |
9 |
Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 “Disponibilidades”. |
10 |
Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio (en pesos constantes)¹ en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario1 |
11 |
Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos¹. Estructura del estado de cambios en la situación financiera |
12 |
Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, (en pesos constantes)¹, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la sociedad financiera de objeto limitado. |
13 |
Las actividades desarrolladas por las sociedades financieras de objeto limitado, se dividen en: a) actividades de operación; b) actividades de financiamiento, y c) actividades de inversión. Presentación del estado de cambios en la situación financiera |
14 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las sociedades financieras de objeto limitado deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la sociedad financiera de objeto limitado; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del
estado de cambios en la situación financiera Recursos generados o
utilizados por la operación |
15 |
Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos: a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión. Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores, así como de operaciones de reporto, de instrumentos financieros derivados; la estimación preventiva para riesgos crediticios; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos y PTU diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las sociedades financieras de objeto limitado, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los aumentos o reducciones en pesos constantes1¹ de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la sociedad financiera de objeto limitado. Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con pasivos bursátiles; cartera de crédito; operaciones con valores; instrumentos financieros derivados y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras. Recursos generados o
utilizados en actividades de financiamiento |
16 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación. Recursos generados o utilizados
en actividades de inversión |
17 |
Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en otras cuentas por cobrar que no provengan de la operación. Consideraciones generales |
18 |
En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las sociedades financieras de objeto limitado. Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la
situación financiera |
19 |
Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados. |
20 |
Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las sociedades financieras de objeto limitado, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las sociedades financieras de objeto limitado, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros. Normas de revelación |
21 |
En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo. |
22 |
NOMBRE DE DOMICILIO |
||||||||
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION
FINANCIERA |
||||||||
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE
____ |
||||||||
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO
DE_________ DE _____ (1) |
||||||||
(Cifras en miles de pesos) |
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Actividades
de operación |
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Resultado
neto |
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$ |
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Partidas
aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de
recursos: |
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Resultados
por valuación a valor razonable |
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" |
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Estimación
preventiva para riesgos crediticios |
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" |
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Depreciación
y amortización |
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" |
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Impuestos y PTU diferidos (netos) |
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" |
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Provisiones
para obligaciones diversas |
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" |
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$ |
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Aumento o disminución de partidas
relacionadas con la operación: |
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Disminución
o aumento en pasivos bursátiles |
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|
" |
||
|
Disminución
o aumento de cartera de crédito |
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|
|
|
" |
||
|
Disminución
o aumento por operaciones de tesorería |
|
|
|
" |
|||
|
Disminución
o aumento por operaciones con instrumentos financieros derivados |
|
|
" |
||||
|
Préstamos
bancarios y de otros organismos |
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|
|
|
" |
||
|
Amortización
de préstamos bancarios y de otros organismos |
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|
|
" |
|||
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Recursos generados o utilizados por la
operación |
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$ |
|||
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Actividades
de financiamiento |
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Emisión
de obligaciones subordinadas |
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|
$ |
||
|
Amortización
de obligaciones subordinadas |
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|
|
" |
||
|
Pago
de dividendos en efectivo |
|
|
|
|
|
" |
|
|
Aportaciones
o reembolsos de capital social |
|
|
|
|
" |
||
|
Disminución o aumento en otras cuentas por
pagar |
|
|
|
" |
|||
|
|
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|
Recursos generados o utilizados en
actividades de financiamiento |
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|
$ |
||||
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Actividades
de inversión |
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|
||
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Adquisiciones
o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones |
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|
$ |
||||
|
Disminución
o aumento en cargos y créditos diferidos |
|
|
|
" |
|||
|
Disminución
o aumento en otras cuentas por cobrar |
|
|
|
" |
|||
|
|
|
|
|
|
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|
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|
Recursos generados o utilizados en
actividades de inversión |
|
|
$ |
||||
|
|
|
|
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|
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|
|
Disminución o aumento de efectivo y
equivalentes |
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|
$ |
||||
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Efectivo
y equivalentes al principio del periodo |
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|
" |
|||
|
|
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Efectivo
y equivalentes al final del periodo |
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|
$ |
|||
|
|
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Los
conceptos que describen tanto a las
partidas virtuales como a las actividades de operación, financiamiento e |
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|||||||
inversión,
se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. |
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(1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario" |
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