ACUERDO CNH.E.17.002/2022 por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos |
Miércoles 06 de Abril de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.E.17.002/2022 POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones III, VII y VIII, y 23, fracción VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 13, fracción VIII, inciso d), y 14, fracción IV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.
Que, en el ejercicio de sus facultades, el 27 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interno de la Comisión (en adelante, Reglamento Interno), en el cual se establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Que, en el ejercicio de sus facultades, la Comisión modificó y publicó, en el mismo medio de difusión oficial, las modificaciones al Reglamento Interno el 25 de octubre de 2019 y el 6 de enero de 2021.
Que, con el objetivo de permitir un mejor desempeño en la atención y desahogo de los asuntos competencia de la Comisión, es indispensable optimizar y reasignar diversas facultades al interior la Comisión.
Que, como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único: Se MODIFICAN los artículos 24, fracción IV, inciso g); 30, fracciones XIV y XV y 40, fracciones I y VII; se ADICIONAN el artículo 27, con las fracciones VIII Bis y IX Bis; y se DEROGAN los artículos 24, fracción IV, inciso c); 30, fracciones XII y XIII; y 31, fracción III; para quedar como sigue:
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
…
I. a III. …
IV. …
a) a b) …
c) Derogado
d) a f) …
g) Si derivado de la supervisión de gabinete se detectaran posibles incumplimientos en el ámbito de sus atribuciones, solicitar a la Dirección General de Inspección y Verificación la realización de una supervisión de campo o bien, si derivado de la ejecución de las acciones de supervisión se cuenta con los elementos suficientes para acreditar un posible incumplimiento, comunicar a la Unidad Jurídica los hechos detectados y, de resultar procedente, ésta por conducto de la Dirección General de lo Contencioso, ponga a consideración del Órgano de Gobierno los elementos necesarios para que este determine el inicio de un procedimiento administrativo de sanción. Así como de ser el caso, participar en la sustanciación de los procedimientos administrativos de sanción en términos del presente Reglamento, proporcionando los insumos técnicos que les sean requeridos por la Dirección General de lo Contencioso, y
h) …
Artículo 27. …
I. a VIII. …
VIII Bis. Atender, en coordinación con a las Unidades Administrativas, los requerimientos realizados por los órganos fiscalizadores del Estado;
IX. …
IX Bis. Coordinar la atención de las obligaciones de transparencia de la Comisión, en términos de la Normativa Aplicable;
X. a XI. …
…
a) a b) …
Artículo 30. …
I. a XI. …
XII. Derogado
XIII. Derogado
XIV. Sustanciar los procedimientos administrativos de sanción, imposición de sanciones y medidas de seguridad a los sujetos regulados;
XV. Proponer al Órgano de Gobierno el inicio y resolución de procedimientos administrativos de sanción e imposición de sanciones conforme a la Normativa Aplicable;
XVI. a XVII. …
…
a) a b) …
…
Artículo 31. …
I. a II. …
III. Derogado
IV. a VIII. …
…
a) a b) …
Artículo 40. …
I. Coordinar y proponer al Órgano de Gobierno el Programa Anual de Visitas de Verificación e Inspección, así como las visitas no programadas, en términos de la Normativa Aplicable;
II. a VI. …
VII. Proponer al Órgano de Gobierno en coordinación con las Direcciones Generales competentes el inicio de un procedimiento administrativo de sanción, posterior al análisis jurídico de los resultados de las visitadas ejecutadas y la dictaminación de la procedencia por parte de la Unidad Jurídica;
VIII. a X. …
…
a) a b) …
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Inscribir el presente Acuerdo CNH.E.17.002/2022 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México a 24 de febrero de 2022.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Rogelio Hernández Cázares.- Rúbrica.- Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.