DECRETO por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo |
Martes 05 de Abril de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, NUMERAL 8 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 176.- ...
I. ...
II. Labores:
1. a 7. ...
8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente;
9. a 20. ...
III. a VII. ...
...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para elaborar y pzublicar una Norma Oficial Mexicana a efecto de clasificar las actividades a que se refiere el artículo 176, fracción II, numeral 8 a fin de determinar aquéllas de menor riesgo.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.