ACUERDO por el que se emiten las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Viernes 18 de Marzo de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (en liquidación).

CÉSAR ADRIÁN BASILIO ORTIZ, Director de Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, actualmente en liquidación, actuando en ausencia del Titular de la Dirección General, en términos del artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, párrafo décimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 22 fracción I, 59 fracciones XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Educación; 1, 9 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del sector público; 2 y 3 del Reglamento la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 11 fracciones III, IV y XII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa; y en cumplimiento a lo aprobado por la H. Junta de Gobierno de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) en términos de la Ley General de la Infraestructura física Educativa (LGIFE), ha fungido como un Organismo con capacidad normativa, de consultoría, de construcción y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa (INFE) en el país, desempeñándose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo y que dentro de sus funciones se ha encontrado la de impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de normatividad de la INFE vinculando y coordinando los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados en la materia, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.

Que el INIFED ha estado encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se ha convenido con las autoridades de las entidades federativas, en términos de la LGIFE.

De conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre del año 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la LGIFE, en términos del artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero, señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley General de Educación (LGE), y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo, que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de ese Decreto, el INIFED se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva, como es el caso de las contrataciones en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, necesarios para prestar los servicios públicos que para el cumplimiento de su objeto y de lo mandatado en la LGE debe de mantener.

Que el artículo 1, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece, que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con ese mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos. Asimismo, el artículo 3 de su Reglamento, establece las condiciones que se deberán contener las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, obligación de las dependencias y entidades.

Que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFED, en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de mayo de 2019, presentó la dictaminación del proyecto de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFED en adelante también reconocidas como las POBALINES, aprobándolas mediante acuerdo identificado como número de caso O.3.01 en esa misma fecha.

Que la Junta de Gobierno del INIFED en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 3 de julio de 2017, aprobó las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de este Instituto Nacional para la Infraestructura Física Educativa.

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, considera que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

PRIMERO.- Se emiten las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, mismas que son de aplicación y observancia obligatoria para todas las unidades administrativas adscritas a este Instituto Nacional, que requieran llevar a cabo los procesos para las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, para la ejecución de los programas a su cargo.

Asimismo, son aplicables a los particulares, Entidades Federativas, Municipios o Dependencias y Secretarías que opten por celebrar procesos de contratación con el INIFED, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

SEGUNDO.- Se hace del conocimiento a las autoridades de cualquier ámbito, servidores públicos y personas en general, y para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, la dirección electrónica institucional donde se encuentran disponibles para su consulta las POBALINES en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del INIFED, en la siguiente URL:

https://www.inifed.gob.mx/doc/pdf/2022/juridico/POBALINES_adquisiciones_INIFED.pdf

www.dof.gob.mx/2022/INIFED/Acuerdo_Pobalines_Aquisiciones.pdf

TRANSITORIOS

Primero.- Las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INIFED entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Queda sin efecto cualquier otra disposición interna emitida por el INIFED que contravenga las presentes POBALINES.

Ciudad de México, a los 4 días del mes de marzo de 2022.- César Adrián Basilio Ortiz, Director de Administración en ausencia del Titular de la Dirección General, ambos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en términos del artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional  de la Infraestructura Física Educativa.- Rúbrica.