OFICIO 500-05-2022-5920 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018

Lunes 14 de Marzo de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2022-5920

Asunto:     Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Cuarto, fracción II) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, le comunica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.

Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.

Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2022.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos.- Rúbrica.

Anexo 1 del oficio número 500-05-2022-5920 de fecha 15 de febrero de 2022 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

IDC100211469

INGENIERIA Y DESARROLLOS CONSTRUMEX, S.A. DE C.V.

500-08-00-07-00-2018-09769 de fecha 16 de abril de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1"

15 de mayo de 2018

7 de junio de 2018

 

 

 

 

2

MOV120614DG3

MOVENTE, S.C. // En cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2020, emitida por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 6334/19-07-01-7

500-05-2016-27041 de fecha 8 de julio de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de junio de 2021

24 de junio de 2021

 

 

 

 

3

TARB6404249H8

TAPIA RANGEL BERNARDINO HOMERO

500-17-00-02-00-2018-0974 de fecha 2 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

11 de julio de 2018

17 de agosto de 2018

 

 

 

 

 

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del oficio global de presunción

Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

IDC100211469

INGENIERIA Y DESARROLLOS CONSTRUMEX, S.A. DE C.V.

500-05-2018-27118 de fecha 2 de octubre de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2018

3 de octubre de 2018

2

MOV120614DG3

MOVENTE, S.C.

500-05-2021-15395 de fecha 1 de julio de 2021

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de julio de 2021

2 de julio de 2021

3

TARB6404249H8

TAPIA RANGEL BERNARDINO HOMERO

500-05-2018-27097 de fecha 04 de septiembre de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

5 de septiembre de 2018

6 de septiembre de 2018

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del oficio global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

IDC100211469

INGENIERIA Y DESARROLLOS CONSTRUMEX, S.A. DE C.V.

500-05-2018-27118 de fecha 2 de octubre de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

23 de octubre de 2018

24 de octubre de 2018

2

MOV120614DG3

MOVENTE, S.C.

500-05-2021-15395 de fecha 1 de julio de 2021

Administración Central de Fiscalización Estratégica

22 de julio de 2021

2 de agosto de 2021

3

TARB6404249H8

TAPIA RANGEL BERNARDINO HOMERO

500-05-2018-27097 de fecha 04 de septiembre de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

11 de octubre de 2018

12 de octubre de 2018

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

No. y fecha del oficio de presunción

Autoridad emisora del oficio de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Notificación Edictos

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los edictos de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

IDC100211469

INGENIERIA Y DESARROLLOS CONSTRUMEX, S.A. DE C.V.

500-08-00-07-00-2018-031113 de fecha 12 de diciembre de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1"

 

 

9 de noviembre de 2021

22 de noviembre de 2021

 

 

 

 

2

MOV120614DG3

MOVENTE, S.C.

500-05-2021-27776 de fecha 20 de septiembre de 2021

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

23 de septiembre de 2021

5 de octubre de 2021

 

 

 

 

3

TARB6404249H8

TAPIA RANGEL BERNARDINO HOMERO

500-17-00-02-00-2018-6686 de fecha 6 de diciembre de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

19 de noviembre de 2021

13 de diciembre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

IDC100211469

INGENIERIA Y DESARROLLOS CONSTRUMEX, S.A. DE C.V.

Azcapotzalco, Ciudad de México

Construcción de vivienda unifamiliar

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura

2

MOV120614DG3

MOVENTE, S.C.

Guadalajara, Jalisco

Servicios de contaduría y auditoría

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal

3

TARB6404249H8

TAPIA RANGEL BERNARDINO HOMERO

Sabinas, Coahuila de Zaragoza

Minería de carbón mineral

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material