PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y sus anexos 2 y 22

Miércoles 02 de Marzo de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracción I, numeral 1, y las reglas 2.4.1., fracción II, incisos f), primer párrafo, h) y j); 3.7.5., Apartado A, fracción V, y se adicionan las reglas 3.5.14.; 3.5.15.; 3.5.16.; 3.5.17.; 3.5.18., 3.5.19. y 3.7.5., con un tercer párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

I.                 ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:

1.        AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.

a)      ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.

b)      ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.

c)      ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.

d)      ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

2. a 6.

II a III. …

                   Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

2.4.1.         ...

                  

I.        

II.       

           a) al e) …

f)       Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días.

          ...

g)      …

h)      Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF, la cual se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en relación con la ficha de trámite 49/LA, ambas del Anexo 2.

i)       ...

j)       Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios registrados ante la SE o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.

                   ...

                   …

                   Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Ley de Hidrocarburos, Reglamento 11, 12, 14, 133 Reglamento de Insumos para la Salud, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10 y 15, RMF Anexos 19 y 30

                   Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.14.       Para efectos del artículo 5, fracción III, del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los vehículos deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015, y sus posteriores modificaciones, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases, de observancia obligatoria para el propietario de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, quedando a salvo las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades competentes.

                   Artículo 5-III del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

                   Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.15.       De conformidad con el artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán importar un sólo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.

                   Artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE Anexo 10

                   Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.16.       Para efectos de los artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes, se aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

I.         Incumpla alguna de las condiciones y requisitos previstos en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II.        Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.

                   Artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE Anexo 22

                   Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.17.       Para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto, por conducto de un agente aduanal o una agencia aduanal, deberán tramitar ante la aduana que corresponda, un pedimento de importación definitiva en el que se declare la clave A3 del Apéndice 2, el identificador RV, del Apéndice 8, todos del Anexo 22, así como cumplir con lo siguiente:

I.         El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando el importador no cuente con homoclave e invariablemente en el campo de la CURP se deberá anotar la clave CURP correspondiente al propietario, y deberán declararse las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV, así como país de origen conforme al NIV.

II.        Anexar al pedimento de importación definitiva, en documento digital lo siguiente:

a)      La identificación oficial y el documento con el que acredita su domicilio y residencia en cualquiera de las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

b)      Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por el importador y el agente aduanal o el agente aduanal que pertenezca a la agencia aduanal que tramite el pedimento, en la que se manifieste lo siguiente:

1.      Que el vehículo se encuentra y circula dentro de alguna de las entidades federativas a que se refiere el inciso anterior, la fecha en que el mismo fue ingresado al territorio nacional, de contar con la misma y la fecha desde la cual el vehículo se encuentra y circula en la respectiva entidad federativa y, en su caso, el permiso de importación temporal del vehículo vencido.

2.      Que el vehículo automotor usado que se pretende importar de acuerdo con el NIV, fue fabricado, manufacturado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, según corresponda.

3.      Que el vehículo no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 3, fracción IV del mismo ordenamiento.

III.      El pedimento de importación definitiva únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

IV.      El vehículo usado deberá presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado.

V.       El agente aduanal o la agencia aduanal deberán:

a)      Requerir al importador la presentación del documento que acredite la propiedad del vehículo, a nombre del importador o endosado a favor del mismo, en este caso, se deberá cotejar la firma con la identificación oficial del endosante en caso de contar con ella, verificar que dicho documento no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que el mismo ha sido alterado, falsificado o no permita su lectura, y previo cotejo con el original, deberán asentar en la copia que se anexe como documento digital al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla 3.1.31., con su e.firma.

b)      Confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentra reportado como robado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV.

          No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos, cuando cuenten con reporte de robo, o bien, se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de procedencia, en términos de lo dispuesto en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

c)      Tomar y conservar en su expediente electrónico la calca o fotografía digital legible del NIV del vehículo objeto de importación, declarando bajo protesta de decir verdad que los datos de la calca o fotografía coinciden con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar, como documento digital, copia de la calca o fotografía al pedimento.

d)      Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal o la agencia aduanal, deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.

VI.      Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SEA.

                   Ley 146, 160-IX, Artículos 2, 3-IV, 4, 5 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE 1.8.1., 3.5.1., 3.1.31., 3.5.1., Anexo 22

                   Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.18.       Para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, tratándose de vehículos cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, no será necesario garantizar las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28., debiendo declarar la clave que corresponda del Apéndice 8, del Anexo 22.

                   Artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE 1.6.28., Anexo 22

                   Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022

3.5.19.       Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:

I.         Ingresar en el Portal del SAT en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple.

II.        Dar clic en Genera tu Línea de captura.

III.       Para el llenado del Formulario se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria, los datos habilitados de la siguiente manera:

a)      En el campo Aduana, seleccione la correspondiente a la entidad federativa en la que reside o, en caso de no contar con una aduana en su entidad federativa, seleccione la más cercana a su domicilio.

b)      En el campo Sección/Punto de revisión, elija la más cercana a su domicilio.

c)      Dar clic en Nacional.

d)      Dar clic en Persona Física.

e)      En el apartado Datos de la persona física:

1.      RFC: Capture su RFC o la clave genérica XAXX010101000.

2.      CURP: Capture la clave alfanumérica correspondiente.

3.      En los campos nombre(s), apellido paterno y apellido materno: Capture los datos del propietario del vehículo.

f)       En el apartado Datos del pedimento. No capturar información.

g)      En el apartado Datos del representante legal. No capturar información.

h)      En el apartado Origen del pago:

1.      Seleccionar Otros.

2.      En el campo especificar: escriba Regularización de vehículos y anote el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información se deberá capturar sin acentos

3.      Dar clic en Insertar Dato.

i)       En el apartado Concepto de Pago:

1.      En Clave- Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.

2.      En el Monto a Cargo, capturar la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

3.      En Descripción, capturar los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal).

4.      Dar clic en Insertar Dato.

IV.      Dar clic en No soy un robot, capture los caracteres que se muestran en el recuadro y posteriormente dar clic en validar el captcha.

V.       Dar clic en Generar Línea de captura.

                   Una vez generada la línea de captura, se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas, a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.

                   Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.

                   Artículos 3 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y reformado mediante diverso, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022

                   Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

3.7.5.         …

A.       …

           I a la IV. …

V.      No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500  (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.

           …

B.       …

                   …

                   Asimismo, no podrán importarse aplicando los procedimientos de la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.

                   Ley 20-VII, 43, 59, 81, 88, LFD 49-IV, Reglamento 240, RGCE 1.3.1.-XVII, 1.9.16., 3.1.31., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.6., 3.7.36., Anexo 22, RMF Anexo 19

SEGUNDO. Se reforman los Anexos 2 y 22 de las RGCE para 2022.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable en términos de la regla 1.1.2., con excepción de lo siguiente:

I.       Lo dispuesto en las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18., así como la reforma al  Anexo 22, serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo único transitorio del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.

II.      Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022”, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022.

III.     Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.

Segundo: La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 02 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.

Atentamente,

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Trámites de Comercio Exterior

Contenido

I. a la II.

1/LA a la 48/LA

...

49/LA

Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

50/LA a la 69/LA

...

70/LA

Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

71/LA a la 149/LA

...

I. a la II.           …

Nota: De conformidad con el artículo 2o, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos, las cantidades señaladas en el presente Anexo son de carácter informativo y en caso de discrepancia con las establecidas en la Ley Federal de Derechos, prevalecerán éstas últimas.

49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

 

Trámite   

Servicio  

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente la solicitud para obtener la autorización para realizar la entrada o salida de mercancía del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

 Gratuito

Pago de derechos

Costo: $13,173.00

(Trece mil ciento setenta y tres pesos 00/100 m.n).

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales.

Cuando lo requiera.

La prórroga se deberá solicitar con 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 10, PB, colonia Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.      Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

2.      Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.

3.      Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.      En escrito libre deberán manifestar:

a)      Régimen al que destinará la mercancía.

b)      Señalar quien realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros).

c)      Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso.

d)      Señalar si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.

e)      Señalar si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

f)       Señalar si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos.

g)      Ubicación de las instalaciones que se utilizarán.

h)      En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional deberá señalar la ruta.

i)       Descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el número de identificación comercial.

j)       Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.

k)      Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.

l)       Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.

m)     Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado.

n)      Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

o)      Los procesos de carga y descarga, sistemas de medición y motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por lugar autorizado, se deberán indicar por tipo de mercancía, y las referencias a unidades de medida deberán anotarse sin la utilización de símbolos.

 

2.      Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización.

3.      Documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía.

          Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar el documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

4.      Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberán presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes o precintos o ambos para destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.

5.      En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de Energía, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal.

6.      Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional.

7.      Para la prórroga, se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

8.      Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.

          Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.

 

9.      Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), adicional a los demás requisitos deberán:

I.        Cargarse o descargarse por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte.

II.       Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición).

a.      Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones.

b.      El número y fecha de la factura en la que se demuestre la adquisición del equipo correspondiente.

c.      Esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante.

d.      El documento que acredite la calidad del producto.

III.      Proporcionar el oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los apartados 30.6.1.4. y 3.6.2. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA.


 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      La Administración Central de Operación Aduanera deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.

5.      Contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por la Administración General de Aduanas (ahora Agencia Nacional de Aduanas de México), incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de 60 días hábiles.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

1.      La resolución de la autorización, será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

2.      Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

20 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

3 años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso que sea menor a 3 años.

La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual.

 


 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

·         Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·         Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·         SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·         En el Portal del SAT:

·         https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·         Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

1.      Puede presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación de la autorización, anexando los documentos correspondientes.

2.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

3.      Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual.

4.      El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo.

Fundamento jurídico

Artículos 10, 19, 40, 130, 131 de la Ley Aduanera, 40 inciso c) de la Ley Federal de Derechos, 11, 14 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.11., 4.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea Fiscal Anexos 19 y 30.


 

70/LA Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado

 

Trámite     

Servicio    

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta esta solicitud para obtener la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad de tu programa informático para llevar controles volumétricos.

* Gratuito

* Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Cuando lo requieras.

Se deberá tomar en consideración que para solicitar la autorización a que se refiere la regla 2.4.1., ya se deberá contar con la opinión técnica favorable.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

 


 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.      Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.      Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite.

3.      En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones, recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite.

4.      Para verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del trámite, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, de acuerdo a lo siguiente:

·         En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión.

·         En el apartado de Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde:

Ø  Cuando hayas cumplido con los requisitos, encontrarás el Oficio de Opinión Técnica Favorable.

Ø  En caso de que no hubieras cumplido con alguno de ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos y se te otorgará un plazo de 10 días hábiles para su atención, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. Dichas omisiones deberán solventarse de forma presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha. Está información la debes presentar conforme lo siguiente:

o       Escrito libre, el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos y en una unidad de memoria extraíble la documentación y elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, solo los que haya incumplido el solicitante.

        Una vez atendido el Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control analizará la información. En caso de cumplir con los requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.      Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener:

·         Denominación o razón social, domicilio fiscal de la persona moral, domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y clave asignada por el RFC de la persona moral.

·         Nombre, correo electrónico y teléfono del representante legal o apoderado legal, así como de la persona designada como contacto con el Servicio de Administración Tributaria, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

·         La manifestación de que el programa informático para llevar controles volumétricos cumple con lo señalado en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

·         La manifestación sobre la titularidad del derecho de propiedad intelectual o licenciamiento del programa informático, y que se autoriza al SAT para verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en la ley.

En caso de ser representante legal:

1.      Poder notarial para acreditar la personalidad de la o el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

2.      Documento notarial con el que se haya designado la o el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

          * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

3.      Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Contar con buzón tributario activo.

 


 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

Sí, en su caso, visita de verificación en el domicilio señalado en la solicitud, así también, podrá solicitar el código fuente a fin de comprobar la aplicación de los estándares de seguridad de la información descritos en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Resolución del Trámite o Servicio

La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá oficio de Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

2 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·         A la presentación del trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.

·         Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

Ø  En caso de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable.

Ø  En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

1 mes.

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·         Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

·         Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

·         Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·         Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·         SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·         En el Portal del SAT: www.sat.gob.mx

·         Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los requisitos previstos en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, estarán sujetos a verificación documental.

Fundamento jurídico

Artículos: 28, fracción I, apartado B, 69 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.6.1.2. y el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal; regla 2.4.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Atentamente,

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.


ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Instructivo para el llenado del Pedimento

….

APÉNDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

EF-          ESTÍMULO FISCAL.

P

Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican.

Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate:

1.       Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

2.       Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

3.       Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

4.       Vehículos usados importados en definitiva de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

EP-          DECLARACIÓN DE CURP.

G

Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.

Declarar la clave que corresponda de conformidad con:

1.       Amas de casa.

2.       Estudiantes.

3.       Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1.

4.       Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A3, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

EX-     EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA.

P

Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.

1.       Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29.

2.       No aplica.

3.       No aplica.

4.       No aplica.

5.       No aplica.

6.       No aplica.

7.       No aplica.

8.       No aplica.

9.       No aplica.

10.     No aplica.

11.     No aplica.

12.     No aplica.

13.     No aplica.

14.     No aplica.

15.     No aplica.

16.     No aplica.

17.     No aplica.

18.     No aplica.

19.     No aplica.

20.     No aplica.

21.     No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

22.     Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria y número de identificación comercial o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.

23.     Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.

24.     Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.

25.     No aplica.

 

 

 

 

 

 

26.     Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”.

27.     Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente.

28.     Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.

29.     Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

 

 

 

 

 

 

30.     Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V).

31.     Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

32.     La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.

 

 

RV-         REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS.

G

Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

XP-     EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.

P

Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM.

Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el Apéndice 9.

La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente:

Para cualquier clave de permisos:

E-      No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación “excepto”.

U-      No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación “únicamente”.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

A1-    Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).

Para A1 señalar:

1.       Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (Anexo 1, inciso a)).

2.       Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (Anexo 1, incisos b) y c)).

3.       No Aplica.

4.       No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. ( Anexo 1, inciso e)).

5.       No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (Anexo 1,  inciso f)).

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

C2 -   Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del “Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012).

Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate.

A3.- (Derogado)

REGV - Tratándose de operaciones realizadas de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.

22.- (Derogado)

 

 

 

 

C6-    Permiso Previo de Exportación definitiva

UM.- Uso de la mercancía.

WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020.

 

 

 

D1-     Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020).

Para D1 señalar:

1A-    Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.

1B-    Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.

 

 

 

 

 

S1-    Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.

Para S1 señalar:

1.       No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

2.       Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.

3.       No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica.

Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2.

A-      Animal.

V-      Veterinario.

I-       Industrial distinto del alimentario.

H-      Humanos.

 

 

 

 

 

4.       Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de Salud.

5.       No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

UM- Uso de la mercancía.

 

 

 

 

S2-    Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones ).

1.       No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

2.       No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

S3-    Copia del Registro Sanitario. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).

Para S3 señalar:

1.       Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.

2.       No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

3.       Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

S6-    Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de territorio nacional. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones).

Para S6 señalar:

1        No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica.

2.       No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

T1-    Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020).

Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado:

1.       No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES.

2.       No aplica.

3.       No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES.

4.       No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

T8-    Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020).

 

 

 

 

 

T5-    Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal.

1.       Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013.

No asentar datos. (Vacío).

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.