PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A |
Viernes 18 de Febrero 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.7.1.20., cuarto párrafo, fracción II, inciso c); 2.7.1.21., primer párrafo; 2.7.1.47., primer párrafo; 2.7.3.1., primer párrafo; 2.7.3.2., primer párrafo; 2.7.3.3., primer párrafo; 2.7.3.4., primer párrafo; 2.7.3.5., primer párrafo; 2.7.3.6.; 2.7.3.7., primer y segundo párrafos; 2.7.3.8., primer y segundo párrafos; 2.7.3.9., primer párrafo, 2.14.3., segundo párrafo y el actual octavo párrafo; 3.13.11. y 3.16.11.; y se adicionan las reglas 2.1.37., séptimo párrafo, inciso iv; 2.1.52.; 2.7.1.20., párrafos octavo y noveno; 2.7.3.10.; 2.14.3., octavo párrafo, pasando el actual octavo a ser noveno párrafo; 3.13.30., así como, el Título 13, que comprende la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera:
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.37. ...
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i. a iii. ...
iv. Cuando el contribuyente ejerza la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52., y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión del cumplimiento.
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CFF 31, 32-B Ter, 32-B Quinquies, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, RMF 2022 2.1.52., 2.11.5., 3.10.10., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26
Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales
2.1.52. Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del CFF.
En estos casos, podrán solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, debiendo cumplir con las reglas y requisitos que correspondan a cada tipo de facilidad.
Los contribuyentes que opten por esta modalidad de pago deberán realizar la solicitud conforme a lo señalado en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago”, manifestando, en su caso, el número de la resolución o el periodo y concepto pendiente de pago.
Para los casos en que se soliciten facilidades de pago la autoridad fiscal emitirá la resolución que corresponda y cuando sean procedentes, acompañará el FCF (línea de captura) para realizar el pago dentro del plazo que para tal efecto se encuentre previsto.
El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.
CFF 20, 31, 65
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público
2.7.1.20. ...
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I. ...
II. ...
a) ...
b) ...
c) Ninguna de las partes haya entregado al notario público, el monto total de las retenciones establecidas en el quinto párrafo de esta regla.
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Para efectos de lo dispuesto en los artículos 123 y 126, párrafos primero y tercero de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y que dichas operaciones se hubieran formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante no les haya expedido el CFDI correspondiente a dicha enajenación y el notario público que formalizó la operación no hubiera incorporado al CFDI que debía emitir por su ingreso, el complemento a que se refiere la presente regla, podrán comprobar el costo de adquisición de dicho inmueble, exclusivamente cuando realicen la enajenación del bien adquirido, con el comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble y se solicite al notario público en los términos de la presente regla.
Para los efectos del párrafo anterior, el notario público emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI incorporará el complemento a que se refiere la presente regla, el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.
CFF 29, 29-A, LISR 123, 126
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, 39 del Reglamento del CFF y 113-G, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente; lo anterior también resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, respecto de los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el quinto párrafo de esta regla.
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CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 2021 112, LISR 2022 113-G, RMF 2022 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.32., 3.3.1.7.
Plazos para la cancelación de CFDI
2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
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CFF 29-A
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.1. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción I, que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
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CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., 2.7.4.2., 2.7.4.4.
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
2.7.3.2. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción II, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
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CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.3. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción III, que se desempeñen como pequeños mineros, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., al adquirente de sus productos.
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CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.4. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción IV, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual, deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que expidan el CFDI de conformidad con la regla 2.7.2.14.
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CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
2.7.3.5. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción V, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.
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CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales
2.7.3.6. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracciones I a la VIII, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de bienes, a que se refiere la regla 2.7.3.10., la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles o la afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más proveedores de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., con el propósito de que estos generen y certifiquen los citados comprobantes emitidos a nombre y cuenta de dichas personas físicas que enajenan los bienes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Los contribuyentes que opten por lo previsto en esta regla para comprobar las erogaciones respectivas deberán además cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberán proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC referida en la fracción IV de dicho precepto.
II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
III. Entregar a las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en otra representación impresa del mismo CFDI la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de esta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10, apartado A, fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma en la representación impresa del CFDI, mencionada en la fracción III del párrafo anterior, siempre que para ello cuenten además con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su Portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo, referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.
La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán para expedir el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, solo a través del citado proveedor que lo generó o emitió.
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
2.7.3.7. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción VI, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
Los contribuyentes personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que les otorgue el uso, goce, o afectación mencionada, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade.
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CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
2.7.3.8. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, en términos de la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción VII, podrán expedir el CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plásticas y antigüedades, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su Portal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como CSD, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que las personas físicas que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
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CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., DECRETO DOF 31/10/94 Décimo
Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
2.7.3.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y artículo Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF contenidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción VIII, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
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CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.7., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., DECRETO DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio
Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente
2.7.3.10. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC, podrán expedir sus CFDI en términos de lo previsto en la Sección 2.7.3., a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, conforme a lo siguiente:
A. La presente regla resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1., cuyos ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.); o bien, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones y estimen que en el ejercicio de que se trate no rebasarán dicho monto.
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquellos que tributen en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios los señalados en la regla 4.1.2.
VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas, de conformidad con el Artículo Décimo del “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares” publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
VIII. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no rebasarán dicho monto.
Cuando en el ejercicio citado en el párrafo que antecede los contribuyentes a que se refiere esta fracción realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días, si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta facilidad.
Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanía, la definida como tal en el artículo 3o., fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
B. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o a los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
El modelo del escrito a que se refiere el párrafo anterior se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su firma, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”, publicada en el citado Portal
Los contribuyentes personas físicas que se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, no podrán aplicar lo previsto en esta regla.
CFF 29, 69-B RMF 2022 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.6., 2.7.3.7., 2.7.3.8., 2.7.3.9.
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.14.3. ...
Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los anteriores o subsecuentes ejercicios, podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF.
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Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1., siempre que cuando menos el 70% del adeudo respectivo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, con el pago a que se refiere el párrafo anterior o con los pagos en parcialidades autorizados, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74, RMF 2022 2.11.1.
Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.13.11. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
LISR 113-E
Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.13.30. Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.
LISR 113-E
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000.
RLISR 239
Título 13. Disposiciones de vigencia temporal
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo, 44, primer párrafo de la LISH y la regla 2.8.3.1. y el Segundo Transitorio de la presente Resolución, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en el párrafo anterior, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.37. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos, requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción “Otros trámites y servicios”, posteriormente “Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”.
II. Capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
III. Una vez elegida la opción, el contribuyente podrá imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
IV. Asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
La multicitada opinión se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
La autoridad, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a este, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
3. Para los efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF, respecto a las diferencias, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
4. No se encuentra publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
6. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
7. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
8. Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del citado artículo.
9. No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
10. No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
11. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
12. Cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda.
Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
i. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
ii. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
iii. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
iv. Cuando el contribuyente ejerza la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52., y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión del cumplimiento.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal”; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a la publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, no localizado (listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF), sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y publicación en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
La presente regla también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.
CFF 31, 32-B Ter, 32-B Quinquies, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, RMF 2022 2.1.52., 2.11.5., 3.10.10., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26
Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales
2.1.52. Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del CFF.
En estos casos, podrán solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, debiendo cumplir con las reglas y requisitos que correspondan a cada tipo de facilidad.
Los contribuyentes que opten por esta modalidad de pago deberán realizar la solicitud conforme a lo señalado en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago”, manifestando, en su caso, el número de la resolución o el periodo y concepto pendiente de pago.
Para los casos en que se soliciten facilidades de pago la autoridad fiscal emitirá la resolución que corresponda y cuando sean procedentes, acompañará el FCF (línea de captura) para realizar el pago dentro del plazo que para tal efecto se encuentre previsto.
El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.
CFF 20, 31, 65
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público
2.7.1.20. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su Portal.
El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.
No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos:
I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:
a) Por causa de muerte.
b) A título gratuito.
c) En las que el enajenante sea una persona moral.
d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y estas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.
II. Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones en los casos en que:
a) El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.
b) En el mismo texto del instrumento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.
c) Ninguna de las partes haya entregado al notario público, el monto total de las retenciones establecidas en el quinto párrafo de esta regla.
Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, las partes del contrato deberán entregar a los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma, inmediatamente después de la firma de la escritura el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR y el total del IVA que se traslade en la misma, dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención del ISR el carácter de pago definitivo.
Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos en el Portal del SAT en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, seleccionando “ISR otras retenciones” e “IVA retenciones”, a más tardar en los quince días siguientes a la firma de la escritura.
Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en este se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. La sociedad civil que emita el CFDI deberá retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 123 y 126, párrafos primero y tercero de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y que dichas operaciones se hubieran formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante no les haya expedido el CFDI correspondiente a dicha enajenación y el notario público que formalizó la operación no hubiera incorporado al CFDI que debía emitir por su ingreso, el complemento a que se refiere la presente regla, podrán comprobar el costo de adquisición de dicho inmueble, exclusivamente cuando realicen la enajenación del bien adquirido, con el comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble y se solicite al notario público en los términos de la presente regla.
Para los efectos del párrafo anterior, el notario público emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI incorporará el complemento a que se refiere la presente regla, el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.
CFF 29, 29-A, LISR 123, 126
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, 39 del Reglamento del CFF y 113-G, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente; lo anterior también resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, respecto de los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el quinto párrafo de esta regla.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.32.
La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.
CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 2021 112, LISR 2022 113-G, RMF 2022 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.32., 3.3.1.7.
Plazos para la cancelación de CFDI
2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
CFF 29-A
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
2.7.3.1. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción I, que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión del CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Las personas físicas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, podrán expedir a través de los adquirentes de sus productos, el CFDI que acredite el transporte de los mismos, siempre que se trate de la primera enajenación de los productos y dicho enajenante realice su traslado por medios propios, para lo cual deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.14.
Los contribuyentes señalados en esta regla, que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., 2.7.4.2., 2.7.4.4.
Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
2.7.3.2. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción II, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como “CSD”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
El adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
2.7.3.3. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción III, que se desempeñen como pequeños mineros, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., al adquirente de sus productos.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como “CSD”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
2.7.3.4. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción IV, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual, deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que expidan el CFDI de conformidad con la regla 2.7.2.14.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como el “CSD”, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
2.7.3.5. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción V, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como el “CSD”, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos su clave en el RFC, para que se expidan los CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
El adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla, se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:
Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior |
% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación |
Hasta 10 millones de pesos |
90% |
De 10 a 20 millones de pesos |
70% |
De 20 a 30 millones de pesos |
60% |
De 30 a 40 millones de pesos |
50% |
De 40 a 50 millones de pesos |
40% |
De 50 millones de pesos en adelante |
30% |
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales
2.7.3.6. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracciones I a la VIII, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de bienes, a que se refiere la regla 2.7.3.10., la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles o la afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más proveedores de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., con el propósito de que estos generen y certifiquen los citados comprobantes emitidos a nombre y cuenta de dichas personas físicas que enajenan los bienes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Los contribuyentes que opten por lo previsto en esta regla para comprobar las erogaciones respectivas deberán además cumplir con lo siguiente:
I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberán proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC referida en la fracción IV de dicho precepto.
II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
III. Entregar a las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en otra representación impresa del mismo CFDI la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de esta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10, apartado A, fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma en la representación impresa del CFDI, mencionada en la fracción III del párrafo anterior, siempre que para ello cuenten además con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su Portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo, referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.
La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán para expedir el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, solo a través del citado proveedor que lo generó o emitió.
CFF 29, 29-A, RMF 2022 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
2.7.3.7. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción VI, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
Los contribuyentes personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que les otorgue el uso, goce, o afectación mencionada, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade.
Las personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación mencionada, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberadas de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, solicitadas en el formato electrónico DIOT, contenido en el Anexo 1.
De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
En los casos a que se refiere el primer párrafo, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como CSD, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15, no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.
Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
2.7.3.8. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, en términos de la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción VII, podrán expedir el CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plásticas y antigüedades, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su Portal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como CSD, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que las personas físicas que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de las obras de artes plásticas y antigüedades, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que este último expida el CFDI correspondiente en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para los efectos del primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que adquieran obras de artes plásticas y antigüedades, deberán retener y enterar el 8% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR, sin deducción alguna en los términos del Artículo Décimo del “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, a aquella persona física que enajene los bienes mencionados, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.
De igual forma, la persona moral deberá enterar el ISR retenido con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., DECRETO DOF 31/10/94 Décimo
Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
2.7.3.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y artículo Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF contenidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción VIII, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.
En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.14, fracción IV, se considerará como un CSD para efectos de la expedición de CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus artesanías, su clave en el RFC, para que a través de dichos adquirentes se expida el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.
Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitadas en la DIOT.
De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.
Para efectos de la facilidad establecida en la presente regla, en caso de que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla realicen operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con cada uno de los adquirentes el mecanismo establecido en la presente regla.
Cuando los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de la facilidad prevista en la misma, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2022 2.2.4., 2.2.7., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10., DECRETO DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio
Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente
2.7.3.10. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC, podrán expedir sus CFDI en términos de lo previsto en la Sección 2.7.3., a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, conforme a lo siguiente:
A. La presente regla resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1., cuyos ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.); o bien, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones y estimen que en el ejercicio de que se trate no rebasarán dicho monto.
II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquellos que tributen en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios los señalados en la regla 4.1.2.
VI. Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas, de conformidad con el Artículo Décimo del “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares” publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.
VIII. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no rebasarán dicho monto.
Cuando en el ejercicio citado en el párrafo que antecede los contribuyentes a que se refiere esta fracción realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días, si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta facilidad.
Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanía, la definida como tal en el artículo 3o., fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
B. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o a los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
El modelo del escrito a que se refiere el párrafo anterior se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su firma, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”, publicada en el citado Portal
Los contribuyentes personas físicas que se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, no podrán aplicar lo previsto en esta regla.
CFF 29, 69-B RMF 2022 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.6., 2.7.3.7., 2.7.3.8., 2.7.3.9.
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.14.3. Para los efectos del artículo 70-A del CFF, en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, deberán hacerlo a través de buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.
Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los anteriores o subsecuentes ejercicios, podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF.
Los contribuyentes que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o periodo revisado.
Para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, relativos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.
Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o periodo revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF, se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Cuando no exista un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal, respecto a la configuración de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir, no se considerará incumplido el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción V del CFF.
Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1., siempre que cuando menos el 70% del adeudo respectivo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, con el pago a que se refiere el párrafo anterior o con los pagos en parcialidades autorizados, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74, RMF 2022 2.11.1.
Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.13.11. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
LISR 113-E
Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.13.30. Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.
LISR 113-E
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000.
RLISR 239
Título 13. Disposiciones de vigencia temporal
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo, 44, primer párrafo de la LISH y la regla 2.8.3.1. y el Segundo Transitorio de la presente Resolución, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en el párrafo anterior, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1.
TERCERO. Se modifica el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
CUARTO. Se reforman los Transitorios Décimo, Décimo Primero y Décimo Noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
Décimo. Para los efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K, 17-H Bis y 86-C, todos del CFF; la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza en términos de la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, y, que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
Para efectos de lo previsto en este artículo, lo dispuesto en los artículos 86-C y 86-D del CFF, en relación con el artículo 17-K del mismo ordenamiento, será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
Décimo
Primero. Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
Contribuyente |
Fecha limite |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). |
A más tardar el 30 de junio de 2022. |
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100). |
Podrán optar por no habilitar el buzón tributario. |
Para efectos de lo previsto en este artículo, lo dispuesto en los artículos 86-C y 86-D del CFF, en relación con el artículo 17-K del mismo ordenamiento, será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
Décimo
Noveno Para los efectos de la regla 2.7.1.21., de la RMF para 2022, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo. Para los efectos de la regla 2.8.3.1., hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.
En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los derechos declarados a que se refiere este artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar al FMP.
Tercero. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 por las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19. de la RMF 2016, 2017, 2018, 2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020 y 2021, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2022, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.
Cuarto. Para los efectos de la regla 2.7.1.41., la obligación de la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Quinto. Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Sexto. Para los efectos de la regla 3.11.4., durante el ejercicio fiscal de 2022, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Séptimo. Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF a.......... .................................................................................................................................................................. 110/CFF......... .................................................................................................................................................................. 111/CFF (Se deroga) 112/CFF a...... .................................................................................................................................................................. 149/CFF......... .................................................................................................................................................................. 150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito 151/CFF a...... .................................................................................................................................................................. 158/CFF............................................................................................................................................................................ 159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario 160/CFF a......................................................................................................................................................................... 164/CFF............................................................................................................................................................................ 165/CFF (Se deroga) 166/CFF (Se deroga) 167/CFF (Se deroga) 168/CFF (Se deroga) 169/CFF............................................................................................................................................................................ 170/CFF............................................................................................................................................................................ 171/CFF (Se deroga) 172/CFF a...... .................................................................................................................................................................. 183/CFF............................................................................................................................................................................ 184/CFF (Se deroga) 185/CFF a......................................................................................................................................................................... 197/CFF............................................................................................................................................................................ 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga 199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación 200/CFF a......................................................................................................................................................................... 206/CFF............................................................................................................................................................................ 207/CFF (Se deroga) 208/CFF a...... .................................................................................................................................................................. 244/CFF......... .................................................................................................................................................................. 245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
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246/CFF a...... .................................................................................................................................................................. 258/CFF......... .................................................................................................................................................................. 259/CFF (Se deroga) 260/CFF a...... .................................................................................................................................................................. 316/CFF......... .................................................................................................................................................................. 317/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR a........... .................................................................................................................................................................. 28/ISR............ .................................................................................................................................................................. 29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR 30/ISR a......... .................................................................................................................................................................. 162/ISR.......... .................................................................................................................................................................. Impuesto al Valor Agregado. 1/IVA a........... .................................................................................................................................................................. 10/IVA............. .................................................................................................................................................................. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS a......... .................................................................................................................................................................. 55/ IEPS......... .................................................................................................................................................................. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV.......... ................................................................................................................................................................. . Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN a........ .................................................................................................................................................................. 3/ISAN............ .................................................................................................................................................................. Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF a............ .................................................................................................................................................................. 9/LIF................ .................................................................................................................................................................. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH a......... ..................................................................................................................................................................
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12/LISH.......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 a...... .................................................................................................................................................................. 5/DEC-1......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 a...... .................................................................................................................................................................. 3/DEC-2......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 a...... .................................................................................................................................................................. 7/DEC-3......... .................................................................................................................................................................. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 a...... .................................................................................................................................................................. 2/DEC-4......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021. 1/DEC-5 a...... .................................................................................................................................................................. 5/DEC-5......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.
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1/DEC-7 a...... .................................................................................................................................................................. 3/DEC-7......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 a...... .................................................................................................................................................................. 3/DEC-8......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 a...... .................................................................................................................................................................. 2/DEC-9......... .................................................................................................................................................................. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 a.... .................................................................................................................................................................. 6/DEC-10....... .................................................................................................................................................................. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11....... .................................................................................................................................................................. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. 1/DEC-12 a.... .................................................................................................................................................................. 5/DEC-12....... .................................................................................................................................................................. De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros. 1/PLT a.......... .................................................................................................................................................................. 13/PLT............ .................................................................................................................................................................. 14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS a.. ............................................................................................................................................................ 5/ DERECHOS.... ............................................................................................................................................................
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.............................................................................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
.............................................................................................................................................................................................
111/CFF (Se deroga)
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150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Aclara la situación de tu adeudo fiscal reportado por el SAT al buró de crédito. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales reportadas al buró de crédito. |
Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/88988/solicita-aclaracion-del-adeudo-por-el-que-estas-reportado-en-el-buro-de-credito-- · En el correo electrónico: cobranza@sat.gob.mx · Por medio de las sociedades de información crediticia: Ø Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx Ø Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción BURÓ DE CRÉDITO; en Asunto: Captura Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró; en Descripción: Captura los números de los adeudos por aclarar; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás , señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la aclaración y tu acuse de recibo con el que puedes darle seguimiento, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la respuesta a tu aclaración, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Por correo electrónico: 1. Envía tu solicitud de aclaración mediante correo electrónico a la cuenta: cobranza@sat.gob.mx 2. Adjunta la documentación señalada en los puntos 1 y 2 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? A través de las sociedades de información crediticia: 1. Consulta los procedimientos que publican en sus páginas electrónicas señaladas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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En el Portal del SAT o por correo electrónico: 1. Archivo en PDF del Reporte de Crédito emitido por el buró de crédito (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT). 2. Archivo en PDF de la documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso. A través de las sociedades de información crediticia: 1. Consulta los requisitos correspondientes publicados en sus respectivas páginas. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado / selecciona en Buscar. · Mediante el correo electrónico: cobranza@sat.gob.mx · A través de los medios que las sociedades de información crediticia te indiquen. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad fiscal emitirá respuesta en la que te informará, si procede o no la aclaración y se te comunicará en el Portal del SAT, mediante el folio asignado. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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· En un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la aclaración. · Para aclaraciones sobre el pago del crédito reportado, el plazo de atención será de 5 días, contados a partir del siguiente día hábil a aquél en que se envíe, siempre y cuando se anexe copia legible del pago. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
||
Información adicional |
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No aplica |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 34, quinto párrafo, 69, primer párrafo del CFF; Reglas 9.9. y 9.10. de la RMF. |
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.............................................................................................................................................................................................
159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado a contribuyentes del sector agropecuario. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el portal del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y seleccionando el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, presiona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en formato ZIP, elige Examinar, y señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. |
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8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en la tabla 159.1 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De atender en forma oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Los requisitos se especifican en la tabla 159.1 |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con contraseña. · Contar con e.firma. · Ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) · Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes. · Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
Resolución del trámite o servicio |
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· Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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20 días. |
· 20 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.
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· En un plazo de 10 días, cuando aclares datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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· Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua. · Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. · Proporcionar datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno). |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 del CFF; 74, sexto párrafo, 113-E, último párrafo de la LISR; 6 de la LIVA; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4. y 2.3.8. de la RMF. |
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Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________ RFC: __________________________________________ Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir, además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC. 3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
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165/CFF (Se deroga)
166/CFF (Se deroga)
167/CFF (Se deroga)
168/CFF (Se deroga)
.............................................................................................................................................................................................
171/CFF (Se deroga)
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184/CFF (Se deroga)
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198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la reducción de multas y la aplicación de la tasa por prórroga de las contribuciones determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, incluyendo las retenidas, siempre que no te hubieran sido cobradas o descontadas; así como de las contribuciones que no se te trasladaron y que pagaste directamente. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
Una vez que te ha sido notificada la resolución determinante respectiva. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Reducción de Multas 70-A CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. 2. Documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los requerimientos realizados por las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que se te determinó la sanción. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con Contraseña en caso de que el trámite se presente en Mi portal. · En el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. · No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de contribuciones federales, en caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No procederá este beneficio cuando la autoridad fiscal te haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 37, 70-A y 134 del CFF; 74 del RCFF; 8 de la LIF; Reglas 2.14.1., 2.14.2. y 2.14.3. de la RMF. |
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199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga por compensaciones improcedentes. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando las autoridades fiscales te hayan determinado improcedente la compensación. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Reducción de Multas 70-A CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 20 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 15 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta. · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de reducción de multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral · La Protesta de decir verdad de que un acto administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. 2. Documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los avisos, declaraciones, requerimientos y demás información que establecen las disposiciones fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con Contraseña en caso de que el trámite se presente en Mi portal. · En el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. · No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de contribuciones federales, en caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
20 días hábiles. |
15 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No procederá este beneficio, cuando la autoridad fiscal te haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que te fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 37, 70-A, 75 y 134 del CFF; 8 de la LIF; Regla 2.14.4. de la RMF. |
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207/CFF (Se deroga)
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245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Habilita el buzón tributario y registra los mecanismos de comunicación como medio de contacto. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del “Minisitio de Buzón Tributario”: www.sat.gob.mx |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Para habilitar el buzón tributario deberás hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente: · Ingresar al Portal del SAT, da clic en el botón “Minisitio de Buzón Tributario” ubicado en la parte inferior izquierda, posteriormente oprime el botón ubicado en la parte derecha de la pantalla denominado “Habilita tu Buzón ", en el recuadro que se muestra oprime sobre la palabra resaltada “aquí”. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar. · Captura tus datos en el formulario conforme a lo siguiente: Ø Cuando se ingresa por primera vez, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos. Ø Selecciona el correo electrónico y tu número de teléfono móvil. Ø Captura en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y tu número de teléfono móvil que registrarás como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) oprime el botón de Agregar Correo para capturar y confirmar la dirección de correo. · Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, debes presionar el botón de Continuar. · Aparecerá un recuadro que indica si deseas continuar con el trámite para registrar tu(s) medio(s) de contacto, presiona el botón Aceptar. Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma. · El sistema mostrará una pantalla que indica que el (los) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora. · Presiona el botón Imprimir Acuse para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado. 2. Debes confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro. En caso de que sólo confirmes uno de los dos medios de contacto, el trámite no se concluirá satisfactoriamente. En el caso del correo electrónico, cuando solo cuentes con una dirección electrónica confirmada y registres otra en sustitución de ésta, sin que se realice el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del correo previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del Buzón Tributario. En el caso de que, en sustitución del número de teléfono celular, se registre otro número de teléfono móvil, sin que se realice el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del número de teléfono celular, previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del Buzón Tributario. · Recibirás un Aviso en cada correo electrónico registrado en el buzón tributario como medio de contacto, donde se te indicará: Para confirmar tu correo electrónico, elige aquí y deberás oprimir sobre la palabra resaltada. · En el caso de que hayas actualizado el teléfono móvil, recibirás un mensaje de texto que indicará: El código de activación de tu alta de celular ante Buzón Tributario es: XXXXXXXXX mismo que deberás capturar, ingresando al apartado Configuración en el ícono de la silueta humana localizado en el ángulo superior derecho de tu buzón tributario, dónde se señale: Captura el código de activación que te enviamos por mensaje SMS XXXXXXXXX. |
· El sistema mostrará una pantalla en donde indica que tu correo electrónico y tu número de teléfono móvil ya fue confirmado, recibirás un nuevo aviso en cada correo electrónico que hayas confirmado en el cual se te indica que tienes un mensaje de interés en tu buzón tributario. · Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario ingresa en la opción Mis comunicados. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, para poder visualizarlo oprime el vínculo del mensaje. Ø Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario revisar en la bandeja correo no deseado en tu cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta. · Si en la bandeja correo no deseado no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberás de acudir a alguna de las Oficinas del SAT para solucionar tu problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración. · En caso de que no recibas el código de activación verifica que hayas registrado correctamente los diez dígitos del teléfono móvil. Si pasadas las 72 horas no te llega el aviso de confirmación, vuelve a realizar el procedimiento de registro y confirmación. 3. Imprime el Acuse de confirmación. · Podrás imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de los medios de contacto en cualquier momento, ingresando a tu buzón tributario, al apartado de Mis comunicados, en donde se encuentran todos los mensajes que has recibido, entre ellos, los acuses generados por el registro o actualización de los medios de contacto. 4. Administración de medios de contacto. · Una vez habilitado tu buzón tributario, podrás administrar tus medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil, para ello ingresa al portal del SAT, da clic en el botón “Minisitio Buzón Tributario” ubicado en la parte inferior izquierda, posteriormente oprime el botón ubicado en la parte derecha de la pantalla “Actualiza tus medios de contacto", en el recuadro que se muestra oprime sobre la palabra resaltada “aquí”. Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma, elige Enviar y aparecerá el formulario medios_contacto y realiza las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3 para hacer el registro y confirmación de los medios de contacto actualizados; siempre bajo la condición de tener al menos uno activo. · Mientras no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el sistema no te permitirá incluir nuevos registros. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
No se requiere presentar documentación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Personas físicas: Contar con e.firma, e.firma portable y/o Contraseña. · Personas morales: Contar con e.firma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
En caso de no haber recibido: · Aviso electrónico que contiene: Ø Para correo electrónico: liga de confirmación. Ø Para teléfono móvil: código de activación. · Mensaje de confirmación de medios de contacto. Para solicitar tu aclaración ingresa al portal del SAT, a través de la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente Para dar seguimiento a tu aclaración: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente · Registra tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión. · Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. · Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: OTROS; en *Asunto: Aclaración para confirmación de buzón tributario; en Descripción: Señala que no recibiste los avisos electrónicos para confirmar medios de contacto en buzón tributario; en Adjuntar Archivo: Adjunta pantalla en formato PDF dónde se visualicen los medios de contacto registrados y elige Cargar selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. Para dar seguimiento ingresa a la liga mencionada, · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. Proporciona el Número de Folio de tu aclaración. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
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Si cumples correctamente con el procedimiento señalado en la ficha de trámite, obtendrás el acuse de correo electrónico y número de teléfono celular validados como medios de contacto en Buzón Tributario. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato a partir de que confirmes los medios de contacto. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de correo electrónico y número de teléfono celular validados como medios de contacto en Buzón Tributario. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: · Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. · Para mayor información sigue los pasos que se indican en los videos tutoriales disponibles en el canal del SAT en YouTube. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo: 17-K del CFF; Regla 2.2.7. y 2.5.22. de la RMF. |
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259/CFF (Se deroga)
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317/CFF Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicitar a la ADR que controla tu(s) adeudo(s), el formato para pago de contribuciones federales (línea de captura) para realizar pagos a cuenta y/o solicitar facilidades de créditos fiscales por periodos o ejercicios completos cuando cuentes con una resolución de créditos fiscales determinados. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action · En las Oficinas de Recaudación del SAT: ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: a) Para pagos a cuenta: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción LÍNEA CAPTURA PAGOS A CUENTA ; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta; en Descripción: ingresar el número de la resolución determinante de los créditos fiscales, el nombre de la autoridad o unidad administrativa del SAT que la emitió, señalar el monto que desea pagar y proporcionar además correo electrónico para el envío de la línea de captura; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. b) Para pagos por periodos o ejercicios completos: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción LÍNEA CAPTURA PAGO PERI O EJER en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Solicitud de línea de captura para pago por periodo o ejercicio completo; en Descripción: ingresar el número de la resolución determinante de los créditos fiscales, el nombre de la autoridad o unidad administrativa del SAT que la emitió, señalar el periodo y/o ejercicio que desea pagar y proporcionar además correo electrónico para el envío de la línea de captura; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. c) Periodos o ejercicios completos y facilidades de pago: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona de acuerdo a la facilidad que solicitas las siguientes: PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF; REDUCCIÓN DE MULTAS ART 74 CFF; REDUCCIÓN DE MULTAS 70-A CFF ; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Solicitud de línea de captura para pago por periodo o ejercicio completo y facilidades de pago; en Descripción: ingresar el número de la resolución determinante de los créditos fiscales, el nombre de la autoridad o unidad administrativa del SAT que la emitió, señalar el periodo y/o ejercicio que desea pagar; la facilidad que solicitas y proporcionar correo electrónico para el envío de la línea de captura; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. En forma Presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se te considerará como desistido de tu solicitud y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 3. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). 4. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Adicionalmente cuando solicites alguna facilidad de pago relacionada con el inciso c), además de lo dispuesto en los numerales 1 a 4 de ese apartado deberás cumplir con lo siguiente: |
Para el caso de Pago a plazos 66 y 66-A CFF: 1. Manifiesta si deseas pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente, 2. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate tu elección: a) En el pago en parcialidades, deberás señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. b) Para el pago diferido, señala la fecha en la que cubrirás el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses. Para el caso de Reducción de multas art 74 CFF: 1. Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la reducción o declaración respectiva. 2. En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. 3. Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la reducción de multas. 4. Señala si los adeudos ya están determinados o están realizando una auditoría, así como la autoridad que la está realizando. 5. La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. 6. Manifiesta si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, menciona y agrega el desistimiento. 7. Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicita al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos. Para el caso de Reducción de multas 70-A CFF: 1. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción. 2. Que no se hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales. 3. Contar con los documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción. 4. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa. 5. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. 6. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con Contraseña en caso de que el trámite se presente en Mi portal. · Contar con la notificación del crédito fiscal determinado. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos, la autoridad emitirá el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura de pagos a cuenta o por periodos o ejercicios completos, en caso contrario se te indicará el motivo de la improcedencia, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF. Tratándose de solicitudes de pago a plazos, la autoridad emitirá el formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para que realices el pago inicial de cuando menos el 20%, y autorizará o rechazará tu solicitud, de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo. · En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales (línea de captura). |
La establecida en la propia línea de captura como fecha límite para realizar el pago, contenida en el Formato para el pago de Contribuciones Federales. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 4, 6, 17-A, 18, 20, 21, 31, 65, 66, 66-A, 70-A, 74 y 134 del CFF; Regla 2.1.52. y 2.11.1 de la RMF. |
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Impuesto Sobre la Renta
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29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR |
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR por considerar que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
· A partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda. · Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales · En las Oficinas de Recaudación del SAT: ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite; selecciona la opción DISMINUIR COEFICIENTE UTILIDAD; En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Captura DISMINUIR COEFICIENTE UTILIDAD.; en Descripción: Señala brevemente el motivo por el cual solicitas la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para para determinar los pagos provisionales; oprime el botón Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, que debiste haber integrado al trámite o bien información que presente inconsistencias en el llenado de la forma oficial, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio o a la entidad federativa con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud se te podrá requerir información adicional a través del buzón tributario o del correo electrónico proporcionado, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de autorización, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar: · Nombre, denominación o razón social de la empresa. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · La autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de la persona moral. 2. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR” (Debidamente requisitado), el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales 4. Papel de trabajo donde se refleje: · El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. · En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales. · El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas. · En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. · Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. · Si solicitas la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. Para el representante legal: 5. Poder notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del poder general para actos de administración o dominio para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: · Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente dentro del plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional y dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de tu trámite para conocer la resolución del SAT, de acuerdo a lo siguiente: · En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña, Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, captura tu Número de Folio del trámite, selecciona Buscar y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En forma presencial: · En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
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La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar por todos los meses solicitados o parcialmente por algunos de ellos o negar la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, según sea el caso, la cual te será notificada en términos del artículo 134 del CFF. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo. · Resolución de autorización, autorización parcial o rechazo para disminuir los pagos provisionales. |
Por el periodo que se autorice en la resolución. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 37, 134 del CFF; 14, último párrafo, inciso b) de la LISR; 14 del RLISR. |
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De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros
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Trámite Servicio |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicitar la devolución de pago de lo indebido del ISR retenido por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 113-B de la Ley de ISR, a quienes les cancelen operaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando les hubieran efectuado retención del impuesto. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya realizado el pago indebido del ISR. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige en Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: elige conforme a tu solicitud y señala Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona en Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente. |
7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y presionando en el ícono adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida selecciona Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 14.1 y 14.2, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. Ø En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Ø Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario, para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente: Solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta. · Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta. |
Ver tabla 14.1 Ver tabla 14.2 |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con e.firma y Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: Requerirte, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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40 días. |
· 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación |
· En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y · Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs. |
· Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
|
Información adicional |
|
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo comprimido en formato ZIP). Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en su caso. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 113-A, 113-B, 113-C de la LISR; Reglas 2.3.8., 12.3.3. y 12.3.17., Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMF. |
Tabla 14.1 Solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto sobre la Renta |
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No |
Documentación |
RIF |
ISR |
1 |
En caso de cancelación de la operación, el CFDI de ingresos con el estatus de cancelado en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma expresa y por separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, el CFDI de egresos en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el ISR retenido, en forma expresa y por separado, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. |
X |
X |
2 |
CFDI de retenciones e información de pagos que haya sido emitido por la plataforma tecnológica, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. |
X |
X |
3 |
Estado de cuenta expedido por la institución financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.