MODIFICACIÓN a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
Jueves 03 de Febrero de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que atendiendo a las Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Reserva Especial publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021, se efectúa la modificación el artículo tercero transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2019, con la finalidad de que cuente con las referencias correctas, ha tenido a bien expedir la:
MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
“TRANSITORIOS
PRIMERO a SEGUNDO. - …
TERCERO. - Las Administradoras deberán acreditar el cumplimiento a lo previsto en el Título II, Capítulo II, el artículo 14 y el Título III, Capítulo IV de las presentes Disposiciones para efectos del cumplimiento a lo previsto en relación con las reservas especiales de las Sociedades de Inversión en la disposición Sexta, párrafo cuarto así como en la disposición Décima, párrafo cuarto de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la reserva especial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2019, con sus modificaciones publicadas en el mismo instrumento.”
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Iván Hilmardel Pliego Moreno.- Rúbrica.