DISPOSICIONES Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias

Lunes 31 de Enero de 2022

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS

CONSIDERANDOS

El 23 de junio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones Generales).

Las Disposiciones Generales han sufrido diversas modificaciones, derivadas de su revisión periódica y de la atención de las áreas de oportunidad identificadas. Estas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de julio y 12 de noviembre de 2015, 27 de abril y 30 de diciembre de 2016, el 29 de noviembre de 2017 y el 29 de noviembre de 2019, respectivamente.

El 15 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, en su sesión 46 ordinaria, emitió el acuerdo CA-096/2021, mediante el cual aprobó la modificación a las Disposiciones Generales, la cual refleja el nuevo modelo de contratación de obra pública aprobado por el Consejo de Administración mediante el acuerdo CA-003/2021 y el resultado del análisis integral realizado por las áreas administrativas de la Comisión Federal de Electricidad, quienes concluyeron que deben normarse en títulos independientes las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obras y servicios relacionados, además de que consideraron que las Disposiciones Generales podrían mejorarse o reforzarse para contar con una regulación que permita a las áreas mayor eficiencia y mejores resultados, asegurando las mejores condiciones para la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

En virtud de que son numerosas las modificaciones realizadas a las Disposiciones Generales y con la finalidad de facilitar el entendimiento e implementación de éstas, se estimó conveniente publicar el texto completo considerando las modificaciones que, a la fecha, se han realizado a las Disposiciones Generales.

Lo anterior, también permitirá contar con un documento adecuado de consulta para los servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como para los particulares que deseen participar en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo con sustento en las Disposiciones Generales.

Como consecuencia de lo anterior, se publica el documento en los siguientes términos:

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

Disposición 1.- Ámbito de aplicación

Disposición 2.- Materia de aplicación

Disposición 3.- Principios generales relativos a las Contrataciones y a la administración de recursos

Disposición 4.- Definiciones

Disposición 5.- Niveles de decisión y responsabilidad de los servidores públicos

Disposición 6.- Área Contratante

Disposición 7.- Prevalencia de las Disposiciones Generales

Disposición 8.- Supletoriedad

Disposición 9.- Naturaleza jurídica de los procedimientos de Contratación y de los contratos

Disposición 10.- Interpretación de las Disposiciones Generales

Disposición 11.- Integración del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación

Disposición 12.- Funciones del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación

Disposición 13.- Características Generales de las Contrataciones

Disposición 14.- De los medios para el desarrollo del procedimiento de Contratación

Disposición 15.- Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos

CAPÍTULO II.- INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES

Disposición 16.- Testigos Sociales

Disposición 17.- Compromiso ético

Disposición 18.- Declaración de integridad

Disposición 19.- Declaración ética

Disposición 20.- Testimonio electrónico de las sesiones de los Subcomités

Disposición 21.- Encuestas a Concursantes

CAPÍTULO III.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Disposición 22.- Medios alternativos de solución de controversias

CAPÍTULO IV.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Disposición 23.- Recurso de reconsideración

CAPÍTULO V.- SANCIONES

Disposición 24.- Sanciones

TÍTULO SEGUNDO.- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

CAPÍTULO I. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

Disposición 25.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Disposición 26.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Disposición 27.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Disposición 28.- Investigación de Condiciones de Mercado

Disposición 29.- Nivel de Inventario

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Disposición 30.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación

Disposición 31.- Convocatoria

Disposición 32.- Pliego de Requisitos

Disposición 33.- Mecanismos de Contratación

Disposición 34.- Oferta conjunta

Disposición 35.- Subastas

Disposición 36.- Suministro simultáneo

Disposición 37.- Procedimiento de concurso abierto

Disposición 38.- Concurso abierto simplificado

Disposición 39.- Adquisiciones o servicios menores

Disposición 40.- Fraccionamiento de operaciones

Disposición 41.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley

Disposición 42.- Procedimiento de Adjudicación Directa derivado de los supuestos del artículo 80  de la Ley

Disposición 43.- Etapa de negociación

Disposición 44.- Criterios de evaluación de las ofertas

Disposición 45.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80  de la Ley

Disposición 46.- Propuestas No Solicitadas

CAPÍTULO III.- CONTRATOS

Disposición 47.- Contenido de los Contratos

Disposición 48.- Formalización del Contrato

Disposición 49.- Cesión de derechos y obligaciones

Disposición 50.- Responsabilidades del Administrador del Contrato

Disposición 51.- Subcontratación

Disposición 52.- Contratos Bajo demanda

Disposición 53.- Convenios Marco

Disposición 54.- Anticipo

Disposición 55.- Garantías

Disposición 56.- Pagos en exceso

Disposición 57.- Modificaciones a los Contratos

Disposición 58.- Modificaciones al monto, plazo o vigencia de los Contratos

Disposición 59.- Cancelación de partidas

Disposición 60.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales

Disposición 61.- Prórroga de obligaciones contractuales

Disposición 62.- Suspensión de obligaciones contractuales

Disposición 63.- Penas convencionales, deducciones y/o daños y perjuicios

Disposición 64.- Sustitución de bienes durante la vigencia del Contrato

Disposición 65.- Terminación anticipada

Disposición 66.- Rescisión de los contratos

TÍTULO TERCERO.- OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CAPÍTULO I. PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

Disposición 67.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados

Disposición 68.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados

Disposición 69.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados

Disposición 70.- Investigación de Condiciones de Mercado

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Disposición 71.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación

Disposición 72.- Convocatoria

Disposición 73.- Pliego de Requisitos

Disposición 74.- Mecanismos de Contratación

Disposición 75.- Oferta conjunta

Disposición 76.- Procedimiento de concurso abierto

Disposición 77.- Concurso abierto simplificado

Disposición 78.- Obras o servicios relacionados menores

Disposición 79.- Fraccionamiento de operaciones

Disposición 80.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 80  de la Ley

Disposición 81.- Procedimiento de adjudicación directa derivado de los supuestos del artículo 80  de la Ley

Disposición 82.- Etapa de negociación

Disposición 83.- Criterios de evaluación de las ofertas

Disposición 84.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80 de la Ley

Disposición 85.- Propuestas No Solicitadas

CAPÍTULO III.- CONTRATOS

Disposición 86.- Contenido de los contratos

Disposición 87.- Formalización del contrato

Disposición 88.- Cesión de derechos y obligaciones

Disposición 89.- Responsabilidades del residente de obra y del supervisor

Disposición 90.- Subcontratación

Disposición 91.- Anticipo

Disposición 92.- Bitácora Electrónica

Disposición 93.- Entrega de inmuebles para inicio de los trabajos

Disposición 94.- Garantías

Disposición 95.- Pago de estimaciones o de contraprestación

Disposición 96.- Procedimiento de Ajuste de Costos

Disposición 97.- Pagos en exceso

Disposición 98.- Modificaciones a los contratos

Disposición 99.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales

Disposición 100.- Prórroga de obligaciones contractuales

Disposición 101.- Suspensión del plazo de ejecución de los trabajos

Disposición 102.- Trabajos extraordinarios en contratos a precio alzado o en contratos llave en mano a precio alzado

Disposición 103.- Penas convencionales o daños y perjuicios

Disposición 104.- Retención económica

Disposición 105.- Terminación anticipada

Disposición 106.- Rescisión de los contratos

Disposición 107.- Cierre de los contratos

TRANSITORIOS

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo I.- Normas Generales

Disposición 1.- Ámbito de aplicación

El presente documento se emite en términos de los artículos 12, fracción V, y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y establece las disposiciones generales a las que deberán sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias en todas sus Contrataciones en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras y servicios relacionados que desarrollen en  territorio nacional.

Las Contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con sus Empresas Productivas Subsidiarias y/o Empresas Filiales, así como las que realicen estas empresas entre sí, no estarán sujetas a las presentes Disposiciones Generales, por lo que se regirán por el derecho común, observando las políticas y procedimientos que, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 12 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, emita el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Las presentes Disposiciones Generales no serán aplicables a las Contrataciones que realicen las Empresas Filiales ni a aquellas que no generen obligación de pago para la Comisión Federal de Electricidad y/o para sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Las Contrataciones de personas físicas o morales para la prestación de los servicios de asesoría o consultoría que requieran los consejeros independientes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, no se encontrarán sujetas a estas Disposiciones Generales, sino que se regirán por las reglas para el otorgamiento de apoyos a los miembros del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, emitidas por dicho órgano de gobierno.

Los procedimientos de Contratación y los contratos de bienes, servicios, obras o servicios relacionados que deban ser utilizados, ejecutados o prestados fuera de territorio nacional se regirán por la legislación del lugar donde se desarrollen o se celebren, según corresponda.

Disposición 2.- Materia de aplicación

Para los efectos de estas Disposiciones Generales, se entenderán como:

I.           Contratación de bienes:

a)      La adquisición y el arrendamiento de bienes muebles;

b)      La adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que suministren la Comisión Federal de Electricidad o sus Empresas Productivas Subsidiarias a los Contratistas de acuerdo con lo pactado en los contratos respectivos, y

c)      La adquisición de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del Proveedor, en inmuebles ya existentes, que se encuentren en posesión por cualquier título o sean propiedad de la Comisión Federal de Electricidad o de sus Empresas Productivas Subsidiarias, cuando su precio sea superior al de su instalación.

II.          Contratación de servicios:

a)      La sustitución, restauración, rehabilitación, modernización o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación al propio inmueble;

b)      La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista Proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el proyecto para la prestación de dichos servicios;

c)      Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos;

d)      Los servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos;

e)      La prestación de servicios de personas físicas, excepto la Contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

f)       Los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

g)      La prestación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de seguridad de la información;

h)      Suscripción a publicaciones especializadas, y

i)       En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la Comisión Federal de Electricidad o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Para efectos de lo establecido en estas Disposiciones Generales, cuando la Contratación incluya tanto el suministro de bienes muebles como la prestación de servicios y el valor de los bienes muebles sea superior al cincuenta por ciento del importe total de la Contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles, mientras que si el valor de los servicios es superior al cincuenta por ciento del importe total de la Contratación, la operación se considerará como contratación de servicios.

Para estos efectos, sólo se tomará en cuenta el valor de los bienes muebles que vayan a formar parte del inventario de la Empresa Contratante.

III.         Contratación de obras:

a)      Los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modernizar, modificar, rehabilitar o demoler bienes inmuebles;

b)      Los proyectos integrales, en los cuales el Contratista se obliga a realizar desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyendo cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

c)      Los trabajos de exploración, perforación, extracción de muestras del suelo, así como tratamientos de la roca;

d)      Los trabajos de instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la Comisión Federal de Electricidad o sus Empresas Productivas Subsidiarias al Contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.

         Cuando en los trabajos el precio de los bienes a adquirir sea mayor al de los trabajos a contratar y atendiendo a la naturaleza y complejidad de la contratación, para su adecuada ejecución se requiera observar las características de un contrato de obra, el Área Requirente, a través de un servidor público con nivel jerárquico mínimo de Gerente, deberá justificar por escrito que el procedimiento de Contratación se deberá desarrollar en apego a lo dispuesto por el Título Tercero, de estas Disposiciones Generales.

         La justificación a que se refiere el párrafo anterior deberá obrar en el expediente del procedimiento de contratación que corresponda.

e)      Los proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y sus obras asociadas, en los cuales el Contratista se obligue al desarrollo de la ingeniería, la ejecución de la obra y su puesta en marcha, de acuerdo con lo establecido en el contrato;

f)       La sustitución, restauración, rehabilitación, modernización o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles e impliquen modificación al propio inmueble; y

g)      Todas aquellas de naturaleza análoga.

IV.        Contratación de servicios relacionados:

a)      Los servicios que tengan por objeto concebir, diseñar, inspeccionar, proyectar o calcular los elementos para realizar la ingeniería básica o de detalle, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra;

b)      Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito o cualquier otro que se requiera para la ejecución de las obras;

c)      Los servicios relativos al apoyo tecnológico incluyendo el desarrollo y transferencia de conocimientos;

d)      Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnica, económica, ambiental, de impacto social, de evaluación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones o cualquier otro tipo de estudio que se requiera para la ejecución de las obras;

e)      Los dictámenes, peritajes técnicos, avalúos y auditorías técnico-normativas o estudios, en materia de las obras y servicios relacionados;

f)       Las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas en la materia;

g)      La dirección o supervisión de la ejecución de las obras;

h)      Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones o equipos adheridos a un bien inmueble; y

i)       Todos aquéllos de naturaleza análoga.

Disposición 3.- Principios generales relativos a las Contrataciones y a la administración de recursos

Los recursos económicos de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias para la Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados, serán administrados con economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Asimismo, de conformidad con el artículo 78, fracción III, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, los procedimientos de Contratación regidos por estas Disposiciones Generales deberán atender los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y ser expeditos.

En atención a lo señalado en el párrafo anterior, cuando en este documento se haga referencia a plazos máximos, se deberá privilegiar la realización de los actos correspondientes en el menor tiempo posible, considerando para esto la complejidad del objeto de la Contratación.

La Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 27 de la misma, en sus procedimientos de Contratación solicitarán a los Concursantes el cumplimento de la normatividad aplicable que permita que el objeto de los contratos sea acorde con el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, para la preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable; orientados en la protección de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como la necesidad de proteger los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Los actos que lleven a cabo los Interesados y Concursantes, previos o en cualquier etapa de los procedimientos de Contratación previstos en estas Disposiciones Generales, deberán observar lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Disposición 4.- Definiciones

Para los efectos de las presentes Disposiciones Generales se entenderá por:

I.                 Agente Contratante. - el servidor público habilitado por el Área Contratante del Corporativo para operar el Sistema Electrónico de Contrataciones y/o conducir las diferentes etapas de los procedimientos de Contratación con excepción de la Visita al Sitio;

II.                Área Contratante. - la facultada en la CFE y en sus Empresas Productivas Subsidiarias para desarrollar procedimientos de contratación y las demás actividades que de acuerdo con estas Disposiciones Generales le correspondan;

III.               Área Contratante del Corporativo. - la Dirección Corporativa de Administración;

IV.               Área Requirente. - la que solicite formalmente al Área Contratante una Contratación;

V.                Bitácora Electrónica. - medio remoto de comunicación electrónica entre las partes que formalizan los contratos en materia de obras y servicios relacionados, en el cual se registran los eventos señalados en la disposición 92 y cualquier otro acontecimiento relevante durante la ejecución de los trabajos;

VI.               CFE. - la Comisión Federal de Electricidad;

VII.              Comité. - el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios al que se refieren los artículos 39, fracción IV y 44 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;

VIII.             Concursante. - la persona física o moral que presenta una oferta en cualquier procedimiento de concurso abierto, concurso abierto simplificado o de invitación restringida;

IX.               Consejo Consultivo Técnico. - Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación, órgano de consulta y decisión en materia de Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;

X.                Contratación o Contrataciones. - las Contrataciones que realicen la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias en materia de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;

XI.               Contratación Anticipada. - procedimiento de Contratación con recursos financieros provenientes de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias que inicia en el ejercicio presupuestal previo a aquel en el que inicia la vigencia del contrato;

XII.              Contratista. - persona física o moral que derivado de un contrato celebrado con la CFE o a sus Empresas Productivas Subsidiarias tenga la obligación de ejecutar obras o servicios relacionados;

XIII.             Contrato Bajo Demanda. - aquel celebrado por la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias para la adquisición de bienes o servicios de consumo reiterado, en el que se establecen cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios, y montos mínimos y máximos a ejercer conforme al precio pactado o tarifa aplicable;

XIV.            Contrato de Obra Llave en Mano a Precio Alzado. - es la modalidad de contrato en la que el importe total fijo de la contraprestación que deba cubrirse al Contratista se hará por el diseño, ejecución y puesta en marcha o servicio de un proyecto de infraestructura totalmente terminado y ejecutado en el plazo establecido; sin perjuicio de que puedan realizarse pagos programados de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y contrato correspondientes;

XV.             Contrato de Obra Mixto. - es la modalidad de contrato que contiene una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y la otra parte a precio alzado;

XVI.            Contrato de Obra o de Servicios Relacionados, a Precio Alzado. - es la modalidad de contrato en la que el importe total fijo de la contraprestación que deba cubrirse al Contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; sin perjuicio de que puedan realizarse pagos programados, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y en el contrato correspondiente;

XVII.           Contrato de Obra o de Servicios Relacionados, a Precios Unitarios. - es la modalidad de contrato en la que el importe de la contraprestación que deba cubrirse al Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Requisitos y el contrato correspondiente;

XVIII.          Contrato Plurianual. - es aquel de bienes, obras, servicios o servicios relacionados, cuya vigencia o plazo de ejecución abarque más de un ejercicio fiscal y que desde su formalización implique para la Empresa Contratante, la obligación de pago con cargo a los presupuestos de cada uno de los ejercicios subsecuentes en los que estará vigente;

XIX.            Convenio Marco. - acuerdo de voluntades que celebran la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias con uno o más posibles Proveedores, en el cual se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcance, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que mediante contratos específicos formalice la Empresa Contratante posteriormente;

XX.             Día Hábil. - cualquier día calendario, excepto aquél que sea considerado como de descanso obligatorio por la Ley Federal de Trabajo y por acuerdos o convenios laborales entre la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, o cualquier otra normatividad aplicable. Cuando algún plazo de los previstos en estas Disposiciones Generales concluya en un día no hábil, el mismo se prorrogará al siguiente Día Hábil;

XXI.            Día Natural. - día calendario. Cuando algún plazo de los previstos en estas Disposiciones Generales concluya en un día no hábil, el mismo se prorrogará al siguiente Día Hábil;

XXII.           Disposiciones Generales. - las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias;

XXIII.          Dólar. - moneda de curso legal en los Estados Unidos de América;

XXIV.         Empresa Contratante. - la CFE o la Empresa Productiva Subsidiaria que requiere una Contratación;

XXV.          Estudio de Necesidades. – análisis de los bienes, servicios, obras o servicios relacionados requeridos para la satisfacción de una necesidad, que se realiza de acuerdo con lo que establezca la metodología para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones;

XXVI.         Evaluación por Costo-Beneficio. - criterio mediante el cual se consideran los costos asociados a los bienes o servicios, como son, entre otros, mantenimiento, operación, consumibles y rendimiento, sujetos a un factor de temporalidad o volumen de consumo, capacidades y eficiencias que permiten identificar la oferta más conveniente para la Empresa Contratante;

XXVII.        Evaluación por Costo del Ciclo de Vida.- criterio mediante el cual se realiza un examen técnico, económico a cargo de la Empresa Contratante que permita seleccionar entre las diferentes ofertas presentadas, aquella que represente el menor costo o mayor utilidad, a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra o servicios relacionados, estimando que las distintas ofertas pueden diferir en cuanto a su costo de construcción, reinversiones, diseño, mantenimiento, conservación, operación, insumos especiales, valor residual, y/o vida útil. Las alternativas, de acuerdo con el Pliego de Requisitos correspondiente, deben ser equivalentes en términos de funcionalidad y nivel de servicio;

XXVIII.       Evaluación por Costo Eficiencia. - criterio mediante el cual se realiza la evaluación de un proyecto, que permite asegurar el uso eficiente de los recursos cuando se comparan dos alternativas de solución, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios;

XXIX.         Evaluación por Precio. - criterio mediante el cual se adjudica el contrato al Concursante cuya oferta cumpla con todas las condiciones solicitadas en el Pliego de Requisitos y oferte el precio más bajo conforme a los términos señalados en el mismo;

XXX.          Evaluación por Puntos. - criterio que considera la ponderación de variables para determinar qué oferta presenta la mejor combinación de calidad, experiencia, especialidad y precio,  entre otros;

XXXI.         Garantía del anticipo. - instrumento mediante el cual el Proveedor o Contratista garantiza a la Empresa Contratante la inversión y amortización del anticipo para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo derivadas del contrato adjudicado;

XXXII.        Garantía de cumplimiento del contrato. - instrumento mediante el cual el Proveedor o Contratista garantiza a la Empresa Contratante el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato;

XXXIII.       Garantía de los vicios ocultos. - instrumento mediante el cual el Proveedor o Contratista garantiza a la Empresa Contratante los defectos, vicios ocultos y/o cualquier otra responsabilidad que se presenten durante el período que se establezca en el contrato;

XXXIV.       Garantía de sostenimiento de oferta. - instrumento mediante el cual el Concursante garantiza a la Empresa Contratante la seriedad de su oferta;

XXXV.        Interesado. - persona física o moral que participe desde la publicación del procedimiento de Contratación hasta la sesión de aclaraciones del procedimiento de concurso abierto, concurso abierto simplificado o de invitación restringida sin presentar una oferta;

XXXVI.       Investigación de Condiciones de Mercado. - conjunto de actividades que se realizan para identificar las características y condiciones del mercado de bienes, servicios, obras o servicios relacionados a fin de proveer a la Empresa Contratante de información útil para programar sus Contrataciones, con el propósito de asegurar las mejores condiciones de Contratación;

XXXVII.      Ley. - Ley de la Comisión Federal de Electricidad;

XXXVIII.     MIPYMES. - micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XXXIX.       Peso. - moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos;

XL.             Plan de Negocios. - documento que, contiene los objetivos, estrategias comerciales, financieras y de inversiones de la CFE de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley;

XLI.            Pliego de Requisitos. - documento que establece las bases, condiciones y características de los bienes, servicios, obras o servicios relacionados a contratar, así como los requisitos de participación, adjudicación y contratación de los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas;

XLII.           Precio Anormalmente Bajo. - es aquel importe que no es susceptible de adjudicación por parte de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y que resulta de restar hasta el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes de las ofertas que hayan resultado solventes técnica y económicamente en el procedimiento de Contratación;

XLIII.          Precio Máximo de Contratación. - es el importe máximo, obtenido como consecuencia del análisis de las condiciones de mercado, al que la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias considerarían susceptible la adjudicación de un contrato;

XLIV.          Proceso de Suministro y Contratación. - secuencia de actividades administrativas y operativas que forman parte del proceso de cada Contratación, desde la identificación de la necesidad hasta su ejecución, incluyendo el proceso de evaluación y medición de resultados;

XLV.           Programa Anual de Contrataciones. - documento que contiene el registro de las necesidades que pretenden satisfacer la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias a través de procedimientos de Contratación que inicien durante un ejercicio fiscal;

XLVI.          Propuesta No Solicitada. - es aquélla presentada por cualquier persona física o moral, fuera de un procedimiento de Contratación, para proporcionar, mediante la celebración de un contrato, algún tipo de bien, servicio, obra o servicio relacionado a una Empresa Contratante;

XLVII.         Proveedor. - persona física o moral que derivado de un contrato celebrado con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias tenga la obligación de suministrar bienes o prestar servicios;

XLVIII.        Sistema Electrónico de Contrataciones. - sistema informático de consulta gratuita mediante el cual se desarrollarán los procedimientos de Contratación y que contendrá, además, la información necesaria para el Proceso de Suministro y Contratación de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias;

XLIX.          Sobre Cerrado. - cualquier medio que contenga la oferta del Concursante y guarde  el sigilo necesario;

L.                Tecnologías de la Información y Comunicaciones o TIC. - las definidas en las políticas en materia de tecnologías de información y comunicaciones y de seguridad de la información, aprobadas por el Consejo de Administración de la CFE; y

LI.               Tratados. - los convenios comerciales regidos por el Derecho Internacional Público, celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Disposición 5.- Niveles de decisión y responsabilidad de los servidores públicos

Para los efectos de estas Disposiciones Generales, los niveles de decisión y responsabilidad de los servidores públicos serán los siguientes:

I.                 Administración del contrato. - El titular del Área Requirente designará por escrito al responsable de la administración del contrato, quien deberá estar adscrito al Área Requirente.

                   Para el caso de Contrataciones consolidadas, el titular del Área Requirente designará por escrito un coordinador de administradores quien deberá estar adscrito al Área Requirente, asimismo designará por escrito administradores por cada área cuya necesidad se encuentre contenida en el requerimiento consolidado, quienes deberán informar el estado que guarda la ejecución del contrato al Coordinador de Administradores, en los términos indicados  en el mismo.

                   La designación del administrador del contrato o del coordinador de administradores deberá ser comunicada por escrito al servidor público que corresponda;

II.                Autorización de las condiciones generales del contrato. - El Consejo de Administración, a propuesta del Director General de la CFE, será la instancia responsable de autorizar las condiciones generales de los contratos derivados de procedimientos de Contratación que autorice conforme a lo previsto por la fracción III, de esta disposición;

III.               Autorización de Contratación por su importancia o trascendencia. - El Consejo de Administración será la instancia responsable de autorizar las siguientes Contrataciones:

a.      Aquellas cuyo monto corresponda al establecido para proyectos y programas de inversión de gran magnitud, en los lineamientos que para la planeación, evaluación, aprobación, financiamiento y seguimiento de los proyectos y programas de inversión apruebe el Consejo de Administración.

          Las Contrataciones de bienes, servicios, obras o servicios relacionados destinadas a un mismo proyecto, no deberán fraccionarse para eludir ubicarse en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.

          Lo establecido en los párrafos anteriores no resultará aplicable a la adquisición de combustibles y la Contratación de bienes y servicios de consumo reiterado, que son aquellos que hayan sido contratados por lo menos en dos ejercicios fiscales, consecutivos o no consecutivos, considerando los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel en el que se pretenda realizar la Contratación de que se trate; o

b.      Las que el Director General de la CFE considere como estratégicas;

IV.               Autorización de especificaciones técnicas. - El Área Requirente será la responsable de autorizar las especificaciones técnicas de los bienes, servicios, obras y servicios relacionados que se pretenda contratar;

V.                Autorización de la solicitud de Contratación. - el titular del Área Requirente será el responsable de autorizar la solicitud de Contratación que contendrá la identificación de la necesidad, la descripción y especificaciones técnicas, de los bienes, servicios, obras y/o servicios relacionados a contratar, así como los recursos presupuestales que se tienen previstos para la Contratación;

VI.               Terminación anticipada del contrato por razones diferentes a su cumplimiento. - El administrador del contrato o el residente de obra, será el responsable de integrar un expediente que contenga toda la documentación e información que acredite y sustente la necesidad de terminar anticipadamente el contrato por razones distintas a su cumplimiento, con el fin de que cualquiera de ellos, de manera conjunta con alguno de sus superiores jerárquicos, según corresponda, y el área jurídica, dictaminen si procede o no la terminación anticipada del contrato.

                   Los documentos que para tal fin se generen deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, por quien lo sustituya en el cargo, o por un servidor público de nivel jerárquico superior, el cual deberá contar con poder general o especial de la Empresa Contratante para actos de administración otorgado ante fedatario público;

VII.              Conducción de procedimientos de Contratación. - El Área Contratante, a través de los servidores públicos facultados y habilitados como Agentes Contratantes, será la responsable de conducir los diferentes eventos de los procedimientos de Contratación previstos en estas Disposiciones Generales;

VIII.             Definición de criterios específicos a observar en la Contratación de TIC. - El Subcomité de TIC, será la instancia responsable de emitir los criterios específicos que deberán observar la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en Contrataciones de TIC;

IX.               Dictamen de excepción al concurso abierto.- El Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios, será la instancia que dictamine, dentro de su ámbito de competencia, los supuestos previstos por el artículo 80 de la Ley, en sus fracciones I, con excepción de los servicios de testigos sociales y de auditores externos designados por el Consejo de Administración de la CFE; II; VI, en casos diferentes a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley; VIII, con excepción de los servicios de capacitación; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XXI; XXII y XXIV.

                   El Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, será la instancia responsable de dictaminar, dentro de su ámbito de competencia, los supuestos previstos por el artículo 80 de la Ley, en sus fracciones I, con excepción de los servicios de testigos sociales; II; VI, por lo que se refiere a circunstancias que pudieran provocar pérdidas o costos adicionales y justificados en casos diferentes a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley; VIII, con excepción de los servicios de capacitación; XIII; XIV; XVII; XXI; XXII y XXIV.

                   El titular del Área Requirente, el cual no deberá tener nivel jerárquico inferior al de Gerente, en el ámbito de su competencia, será la instancia responsable de dictaminar los supuestos previstos por el artículo 80 de la Ley en sus fracciones I, únicamente por lo que se refiere a los servicios de testigos sociales y de auditores externos designados por el Consejo de Administración de la CFE; III; IV; V; VI, en los supuestos señalados por el artículo 52 del Reglamento de la Ley; VII; VIII, únicamente para el caso de servicios de capacitación; IX; X; XI; XII; XVIII; XIX; XX; XXIII y XXV.

                   Los requisitos para dictaminar el supuesto de excepción a que se refiere la fracción XX, del artículo 80 de la Ley, exclusivamente en lo que respecta a las Contrataciones de fedatarios públicos, serán aquellos que al respecto defina la Oficina del Abogado General.

                   Los requisitos para dictaminar el supuesto de excepción a que se refiere la fracción XXIII, del artículo 80 de la Ley, serán aquellos que al respecto defina la Dirección Corporativa de Finanzas.

                   En todos los casos, el titular del Área Requirente será el responsable de fundar y motivar la excepción al concurso abierto.

                   Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido por la fracción V, del artículo 44, de la Ley;

X.                Elaboración de razones fundadas y explicitas para la modificación del contrato. - El administrador del contrato, el coordinador de administradores, tratándose de Contrataciones consolidadas, o el residente de obra, será el responsable de elaborar el documento en que se establezcan las razones que justifiquen la modificación de un contrato, de acuerdo con lo establecido en estas Disposiciones Generales;

XI.               Emisión del fallo o de la decisión de adjudicación. - Los servidores públicos facultados del Área Requirente y del Área Contratante, serán los responsables de suscribir el documento en el que conste el fallo o la decisión de adjudicación del procedimiento de Contratación;

XII.              Evaluación de ofertas económicas. - Los servidores públicos facultados tanto del Área Requirente como del Área Contratante, serán responsables conjuntamente del resultado de la evaluación de las ofertas económicas que se hayan presentado dentro de un procedimiento de Contratación.

                   Cuando la naturaleza de la Contratación así lo requiera, el Área Contratante solicitará al área de finanzas el dictamen de evaluación financiera, el cual se emitirá conforme a lo establecido en los requerimientos para gestionar financiamiento;

XIII.             Evaluación de ofertas técnicas y documentación distinta. - El servidor público facultado del Área Requirente será el responsable del resultado de la evaluación de las ofertas técnicas y documentación distinta que se hayan presentado dentro de un procedimiento de Contratación.

                   En su caso, cuando lo considere indispensable para la adecuada evaluación de las ofertas técnicas y documentación distinta, el Área Requirente podrá solicitar el apoyo de otras áreas especializadas entre las cuales se encuentran las áreas jurídicas y el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE;

XIV.            Formalización de contratos y convenios modificatorios. - La formalización de los contratos y de los convenios modificatorios corresponderá a los servidores públicos facultados de la Empresa Contratante, en el ámbito de su competencia.

                   Los convenios modificatorios deberán ser suscritos por los servidores públicos que hayan firmado el contrato, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, por quien los sustituya, o por el servidor público facultado para ello, en el ámbito de su competencia.

                   Los servidores públicos que firmen los contratos y sus convenios modificatorios deberán contar con poder general o especial de la Empresa Contratante para actos de administración otorgado ante fedatario público;

XV.             Modificaciones a contratos. - El Área Contratante, previa solicitud por escrito del administrador del contrato o del coordinador de administradores, tratándose de Contrataciones consolidadas será la responsable de elaborar el convenio mediante el cual se formalicen las modificaciones a los contratos por las causas previstas en las disposiciones correspondientes.

                   En materia de obras y servicios relacionados, la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se podrá realizar por el Área Requirente o por el residente de obra;

XVI.            Residente de Obra. - El titular del Área Requirente designará por escrito al residente de obra quien fungirá como su representante ante el Contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los Contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.

                   La designación del residente de obra deberá ser comunicada por escrito al servidor público que corresponda;

XVII.           Solicitud de cancelación o suspensión de procedimientos de Contratación o partidas. - El titular del Área Requirente, será el responsable de solicitar de manera fundada y motivada por escrito, al titular Área Contratante, la cancelación o suspensión de un procedimiento de Contratación o partidas, cuando se presente alguno de los supuestos previstos en estas Disposiciones Generales, y

XVIII.          Solicitud de Contrataciones Plurianuales y Anticipadas. - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 104, fracción IV, inciso a), de la Ley, el Área Requirente, deberá acreditar, previo al inicio del procedimiento de Contratación, que se cuenta con la autorización para la celebración de Contratos Plurianuales, o bien para la celebración de Contrataciones Anticipadas, de conformidad con la normatividad aplicable

El Consejo Consultivo Técnico podrá determinar, a través del documento que en su caso emita, los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para realizar actividades durante los procedimientos de Contratación y en la ejecución de los contratos.

Disposición 6.- Área Contratante

A. Corresponderán al Área Contratante del Corporativo, de forma exclusiva, las siguientes funciones:

I.                 Rendir un informe trimestral al Consejo Consultivo Técnico respecto de los resultados generales de las Contrataciones de bienes, servicios, obras y servicios relacionados, el cual  deberá contener:

a.      Los resultados generales de las Contrataciones realizadas por la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias;

b.      El porcentaje de adquisiciones obras o servicios menores;

c.      El porcentaje de cumplimiento del Programa Anual de Contrataciones; y

d.      Información General de los recursos de reconsideración que se hayan presentado en los procedimientos de Contratación desarrollados por la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias;

II.                Administrar las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones;

III.               Realizar el registro de Proveedores y Contratistas en el módulo correspondiente del Sistema Electrónico de Contrataciones;

IV.               Integrar y administrar el sistema de información pública de Proveedores y Contratistas a que se refiere el artículo 87 de la Ley;

V.                Coordinar los programas de capacitación de los servidores públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados;

VI.               Emitir disposiciones específicas, criterios y lineamientos para el adecuado cumplimiento de estas Disposiciones Generales y de las que se emitan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados;

VII.              Intervenir, atraer, suspender de manera provisional o cancelar los procedimientos de Contratación de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias o partidas dentro de éstos, cuando lo considere conveniente;

VIII.             Habilitar a los agentes contratantes y llevar el registro correspondiente;

IX.               Asesorar a los servidores públicos de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias en la planificación y gestión de sus procedimientos de Contratación;

X                 Gestionar y administrar Convenios Marco;

XI.               Identificar proveedores potenciales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias;

XII.              Coordinar los foros de comunicación con la industria y/o instituciones de educación superior que, en su caso, se establezcan;

XIII.             Verificar, de acuerdo con el programa que al respecto emita, que los procedimientos de Contratación se realicen conforme a lo dispuesto en las presentes Disposiciones Generales y, en su caso, emitir las recomendaciones que considere procedentes, y

XIV.            Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

B. El Área Contratante, en general, tendrá las siguientes funciones:

I.                 Determinar en conjunto con el Área Requirente la conveniencia de publicar proyectos de pliegos de requisitos y su plazo de difusión. Tratándose de Contrataciones que se realicen fuera de la cobertura de los Tratados el plazo de difusión del proyecto no podrá ser inferior a cinco Días Hábiles;

II.                Desarrollar los procedimientos de Contratación en materia adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados a que se refieren la Ley y estas Disposiciones Generales;

III.               Operar el Sistema Electrónico de Contrataciones;

IV.               Suspender o cancelar, a solicitud del Área Requirente, los procedimientos de Contratación o partidas dentro de su ámbito de competencia, en los términos de estas Disposiciones Generales;

V.                Asesorar al Área Requirente en la integración y gestión de la información y documentación requeridas para llevar a cabo los procedimientos de Contratación; y

VI.               Las demás que determinen el Área Contratante del Corporativo y estas Disposiciones Generales.

Disposición 7.- Prevalencia de las Disposiciones Generales

Estas Disposiciones Generales forman parte del régimen especial en materia de Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados previsto en la Ley y prevalecerán para el caso de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en los Tratados.

Disposición 8.- Supletoriedad

El derecho administrativo, mercantil y civil serán supletorios de estas Disposiciones Generales en lo que corresponda, dependiendo de la naturaleza del acto, en los términos que dispone el artículo 3 de la Ley.

Disposición 9.- Naturaleza jurídica de los procedimientos de Contratación y de los contratos

En los términos del artículo 82 de la Ley, todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de Contratación son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el contrato respectivo, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable.

Disposición 10.- Interpretación de las Disposiciones Generales

La Oficina del Abogado General, escuchando la opinión del Área Contratante del Corporativo, será la responsable de interpretar estas Disposiciones Generales en un plazo máximo de diez Días Hábiles contados a partir de la recepción de la consulta correspondiente, para lo cual emitirá criterios generales o específicos. Estos últimos solamente resultarán aplicables al caso concreto.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley, la Oficina del Abogado General deberá realizar la interpretación de estas Disposiciones Generales privilegiando la mejor realización de los fines y objeto de la CFE conforme a su naturaleza jurídica de Empresa Productiva del Estado con régimen especial, de forma que pueda competir con eficacia en la industria energética.

Los criterios emitidos en virtud de esta disposición o cualesquiera otras reglas o lineamientos no podrán imponer mayores requisitos que los establecidos en las presentes Disposiciones Generales.

Disposición 11.- Integración del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación

La CFE contará con un Consejo Consultivo Técnico, el cual se integrará por los siguientes servidores públicos con derecho a voz y voto:

I.                 El Director Corporativo de Administración, quien lo presidirá;

II.                El Director Corporativo de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura;

III.               El Director Corporativo de Finanzas;

IV.               El Director Corporativo de Operaciones;

V.                El Director Corporativo de Negocios Comerciales;

VI.              El Director Corporativo de Planeación Estratégica, y

VII.              El Abogado General.

Los integrantes titulares del Consejo Consultivo Técnico podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior dependiendo de la estructura del área de que se trate.

Los titulares de la Auditoría Interna y de la Coordinación de Control Interno de la CFE podrán designar representantes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, que participarán en el Consejo Consultivo Técnico con el carácter de invitados permanentes con derecho a voz.

Disposición 12.- Funciones del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación

El Consejo Consultivo Técnico, tendrá las siguientes funciones:

I.                 Someter, a propuesta del Área Contratante del Corporativo, para la aprobación del Comité la metodología para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones, en su ámbito de competencia;

II.                Recomendar al Comité el catálogo básico de bienes y servicios, que por su naturaleza, volumen y monto podrán contratarse por medio de compras consolidadas;

III.               Proponer para aprobación del Comité los lineamientos e indicadores para la elaboración del Informe Anual de Resultados que llevará a cabo el Área Contratante del Corporativo;

IV.               Rendir un informe trimestral al Comité respecto de los resultados generales de las Contrataciones de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;

V.                Constituir los grupos de trabajo que considere necesarios para identificar áreas de oportunidad, mejores prácticas, factores de riesgo y nuevas tecnologías que propicien la mejora y la eficiencia en el Proceso de Suministro y Contratación, a fin de que el Consejo Consultivo Técnico someta a consideración del Comité, propuestas de modificación a estas Disposiciones Generales y demás normatividad aplicable al proceso de suministro y contratación;

VI.               Emitir los criterios a que se refiere la fracción I, de la disposición 74, así como aquéllos relativos a la implementación de políticas en materia de administración sustentable;

VII.              Someter al Comité, a propuesta del Área Contratante del Corporativo, los lineamientos y políticas en materia de almacenes e inventarios;

VIII.             Aprobar los modelos institucionales de convocatorias, de Pliego de Requisitos y de contratos a que se refieren estas Disposiciones Generales, así como sus modificaciones;

IX.               Determinar, a solicitud del Área Contratante los casos en los cuales se deberá llevar a cabo la revisión del diseño del Pliego de Requisitos y/o del Pliego de Requisitos, previa a la publicación de la convocatoria;

X.                Autorizar la integración y funcionamiento de los subcomités que se requieran, en atención a criterios presupuestarios, de operación, ámbito geográfico de competencia o por cada Empresa Productiva Subsidiaria, que tendrán entre sus funciones las de dictaminar las excepciones al concurso abierto y la selección de testigos sociales.

                   La CFE contará con al menos un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios y un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, así como con un Subcomité de Testigos Sociales y un Subcomité  de TIC;

XI.               Proponer a la instancia que corresponda, a solicitud de cualquiera de sus integrantes, modificaciones a la normatividad relacionada con el Proceso de Suministro y Contratación;

XII.              Determinar, previa solicitud y justificación del Área Requirente o del Área Contratante, la procedencia de emplear en un procedimiento de Contratación mecanismos distintos a los previstos por las disposiciones 33 y 74 y/o criterios de evaluación distintos a los previstos en estas Disposiciones Generales, por representar alguna ventaja para obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado;

XIII.             Determinar sus reglas de operación, y

XIV.            Las demás que le correspondan de acuerdo con lo señalado en estas Disposiciones Generales.

Disposición 13.- Características Generales de las Contrataciones

La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, de conformidad con las presentes Disposiciones Generales, seleccionarán el procedimiento de Contratación que, de acuerdo con los requerimientos y características del objeto de la Contratación, asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Las Contrataciones se efectuarán, por regla general a través de concurso abierto, previa convocatoria pública, para que libremente se presenten ofertas solventes en Sobre Cerrado, de acuerdo con lo que establecen la Ley y las presentes Disposiciones Generales.

Previo al inicio de cualquier procedimiento de Contratación, el Área Requirente deberá contar con la autorización de los recursos financieros para cumplir con las obligaciones de pago que deriven de la ejecución de un contrato.

Tratándose de servicios en los que el pago se realice con cargo a los recursos producto de la ejecución del contrato, no será necesario que el Área Requirente cuente con recursos financieros disponibles al inicio del procedimiento de contratación.

En el caso de obras, adicionalmente, de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos, deberá contar con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes. Para el caso de servicios relacionados deberá contar con los términos de referencia.

La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a través del Área Contratante deberán proporcionar a todos los Interesados igual acceso a la información relacionada con los procedimientos a que se refiere esta disposición, a fin de favorecer la igualdad y transparencia entre todos los Concursantes.

Disposición 14.- De los medios para el desarrollo del procedimiento de Contratación

Los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, por regla general, deberán llevarse a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, para ello se utilizarán medios de identificación electrónica.

Cuando los procedimientos de Contratación se desarrollen a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, todas sus etapas se realizarán sin la presencia de los Interesados y Concursantes, con excepción, en su caso, de la visita al sitio, y/o la negociación.

El registro para la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones que realicen los Interesados y Concursantes implicará su aceptación indubitable respecto de que los procedimientos de Contratación y las notificaciones conducentes, se realicen desde su inicio hasta su conclusión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, sujetándose a lo establecido en estas Disposiciones Generales y a las condiciones que regulen la operación de dicho sistema.

La certificación de la identificación electrónica prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada surtirá plenos efectos como forma de identificación en los procedimientos regulados en estas Disposiciones Generales. El Sistema Electrónico de Contrataciones contará con los elementos tecnológicos para utilizar los referidos medios de identificación electrónica.

Los Interesados y Concursantes reconocerán como propia, auténtica y verdadera la documentación e información que presenten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones.

Adicionalmente, se aceptarán los medios de identificación electrónica que establezca la CFE a través de la unidad de certificación electrónica.

En caso de que no sea posible realizar los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones porque éste no se encuentre operando o cuando el objeto de la Contratación consista en bienes, servicios, obras y/o servicios relacionados de gran magnitud o complejidad o en cualquier otra circunstancia en que se considere adecuado para el mejor desarrollo de los procedimientos de Contratación, los mismos se podrán llevar a cabo de manera presencial, debiéndose prever en el pliego de requisitos el lugar, hora y fecha en la que tendrán verificativo las etapas de los procedimientos de Contratación.

Los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, únicamente se podrán realizar de manera presencial previa autorización del Área Contratante del Corporativo. Esta autorización no será necesaria para el caso de adjudicaciones directas que se fundamenten en las fracciones III, XVIII y XX, únicamente por lo que corresponde a fedatarios públicos, del artículo 80,  de la Ley.

Una vez concluidos los procedimientos de Contratación que se hayan realizado de manera presencial, éstos deberán ser registrados por el Área Contratante en el Sistema Electrónico de Contrataciones, dentro de los quince días naturales siguientes a su conclusión.

Las Contrataciones donde la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias funjan como contratistas o prestadores de servicios y estas a su vez contraten con recursos financieros de terceros, se registrarán para efectos informativos en el Sistema Electrónico de Contrataciones una vez adjudicado el contrato respectivo.

El Sistema Electrónico de Contrataciones contará, al menos con las siguientes funcionalidades:

I.                 Integración y actualización del Programa Anual de Contrataciones;

II.                Difusión del resumen del Programa Anual de Contrataciones;

III.               Realización de Investigaciones de Condiciones de Mercado;

IV.               Verificación de la disponibilidad de recursos financieros previo al inicio del procedimiento de Contratación, salvo en el caso de servicios y obras en los que el pago se realice con cargo a los recursos producto de la ejecución del contrato;

V.                Difusión de Pliegos de Requisitos y, en su caso, de sus proyectos;

VI.               Publicación de convocatorias a concursos, invitaciones y solicitudes de ofertas;

VII.              Desarrollo de concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como su seguimiento, debiendo permitir el uso de medios de identificación electrónica;

VIII.             Desarrollo de sesiones de aclaraciones del Pliego de Requisitos;

IX.               Publicación de actas derivadas de las diferentes etapas de los procedimientos de Contratación;

X.                Recepción y apertura de ofertas en los procedimientos de Contratación;

XI.               Solicitudes de aclaración y confirmación del contenido de ofertas;

XII.              Notificación de fallos y decisiones de adjudicación y de sus correcciones, en su caso;

XIII.             Realización de encuestas a los Concursantes participantes en los procedimientos de Contratación;

XIV.            Digitalización de archivos para la integración de expedientes de los procedimientos de Contratación de manera electrónica para facilitar el manejo y administración de la información;

XV.             Publicación de testimonios sociales;

XVI.            Registro de operaciones de adquisiciones, obras y servicios menores;

XVII.           Administración de los catálogos de bienes, servicios, obras y servicios relacionados;

XVIII.          Control de niveles de inventario en almacenes, incluyendo el detalle de entradas, salidas y existencias;

XIX.            Emisión de constancias de no existencia de bienes en almacenes o de nivel de inventario;

XX.             Difusión de proyectos de Convenios Marco, así como la recepción de opiniones o comentarios a los mismos;

XXI.            Elaboración de contratos y de sus modificaciones;

XXII.           Seguimiento y control de los contratos, garantías, registro de entrega de bienes, aceptación de bienes, obras, servicios o servicios relacionados, avance físico y financiero en la ejecución de las obras, actualización de precios, ajuste de costos, retenciones, penalizaciones, facturas, registro de los pagos correspondientes, pedimentos de importación, convenios modificatorios, rescisiones y finiquitos;

XXIII.          Generación de estadísticas respecto de las Contrataciones realizadas por la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para entre otros usos, publicar en la página de la CFE información sobre las Contrataciones, en términos de las leyes en materia de transparencia;

XXIV.         Celebración de sesiones de trabajo virtuales de grupos colegiados, como son los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y de TIC;

XXV.          Incorporación de la documentación digitalizada necesaria para las sesiones de los grupos colegiados, así como su almacenamiento organizado;

XXVI.         Recepción de denuncias anónimas respecto de presuntas irregularidades que pudieran presentarse sobre cualquier actividad en el procedimiento de Contratación; y

XXVII.        Información pública sobre Proveedores y Contratistas, que operará, al menos, bajo las siguientes reglas generales:

a)      Será de acceso público para cualquier interesado;

b)      Contará con la información a que se refiere el artículo 87 de la Ley;

c)      Se alimentará con la información que los Proveedores o Contratistas hayan proporcionado al momento de registrase en la CFE o en sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, con las actualizaciones que informen los Proveedores o Contratistas;

          El registro de Proveedores y Contratistas será gratuito y la inscripción en el mismo no constituirá un requisito para la participación en los procedimientos de Contratación que realice la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

          El registro tendrá vigencia de un año, al término del cual los Proveedores o Contratistas deberán ratificar o rectificar la información contenida en esta funcionalidad, y

d)      El administrador del contrato o el residente de obra, será el responsable de incorporar al sistema los datos relativos al historial de cumplimiento de los contratos celebrados, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en los mismos.

          La información a que se refiere este inciso deberá actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años.

El Sistema Electrónico de Contrataciones contará con las herramientas que le permitan garantizar la integridad de la información contenida en el mismo, así como de los documentos que, de acuerdo con lo señalado por los Concursantes, Proveedores y Contratistas, contengan información reservada o confidencial en términos de las leyes en materia de transparencia.

Disposición 15.- Impedimentos para considerar ofertas o celebrar contratos

La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias se abstendrán de considerar ofertas o celebrar contratos con personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.                 Tengan conflicto de intereses con la CFE, sus Empresas Productivas Subsidiarias o sus empresas filiales;

II.                Desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, de sociedades de las que dichas personas formen parte y, en ambos casos, con la formalización del contrato correspondiente se actualice un conflicto de intereses;

III.               Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;

IV.               Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

V.                Se encuentren inhabilitadas por autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VI.               Hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad; trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones; presupuesto; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de Contratación.

                   Sin perjuicio de lo anterior, las Personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de Contratación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas Personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás Interesados y Concursantes;

VII.              Hayan tenido, a la fecha de la presentación de ofertas, incumplimiento pendiente de solventar en contratos celebrados con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias por causas imputables al Concursante o la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias hayan procedido a rescindirle un contrato.

                   Los incumplimientos y rescisiones que serán motivo de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento para su identificación y registro, así como su duración, se sujetarán a los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo.

VIII.             Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada relacionada con el objeto de la Contratación de que se trate. Se entenderá por información privilegiada, aquella que coloque a la persona que la posea, en una situación de ventaja con relación a los demás participantes;

IX.              Presenten dos o más ofertas en un mismo procedimiento de Contratación a través de una misma persona; a través de dos o más personas y cualquiera de ellas controle a la otra persona, o cuando se encuentren bajo control común o su representante sea la misma persona; en el entendido, de que el control consiste en la capacidad de dirigir o influir en la dirección de la administración o políticas de la otra persona, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto, o de cualquier otra manera;

X.               Cuando se encuentre inhabilitada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XI.               Cuando por causas imputables al Proveedor o Contratista no haya firmado un contrato adjudicado por la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias; el procedimiento para su identificación y registro, así como la duración del impedimento, se sujetarán a los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo;

XII.              Hayan presentado información falsa en algún procedimiento de Contratación;

XIII.             Estén sujetas a declaración de concurso mercantil a la fecha de la presentación de ofertas;

XIV.            Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta disposición, y

XV.             Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por cualquier disposición jurídica aplicable.

Para dar cumplimiento a esta disposición, la Empresa Contratante en el Pliego de Requisitos, solicitará a los Concursantes una manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en alguno de los supuestos antes señalados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de su contenido para continuar con el procedimiento de Contratación, salvo en el caso de los impedimentos a que se refieren las fracciones V, VII; X y XI, de esta disposición, en las que además se deberá verificar la veracidad de la información consultando los registros correspondientes.

Previa autorización del titular del Área Requirente con nivel jerárquico mínimo de Gerente, se podrán celebrar contratos con Proveedores o Contratistas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por esta disposición cuando: i) resulte indispensable por no existir bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables; ii) en el mercado exista un solo posible oferente; iii) se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos; iv) se trate de caso fortuito o fuerza mayor, o v) se trate de incidentes en materia eléctrica que requieran de atención inmediata por poner en riesgo a los trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias. La autorización a que se refiere este párrafo deberá constar en un documento en el que se indiquen los motivos por los cuales resulta necesario formalizar la Contratación con el Proveedor o Contratista impedido, el cual formará parte del expediente de la Contratación.

Capítulo II.- Integridad y Transparencia en las Contrataciones

Disposición 16.- Testigos Sociales

El Consejo de Administración, por conducto del Comité determinará los casos en que, de acuerdo con el impacto o a la relevancia de las Contrataciones se deba contar con la participación de un Testigo Social, para ese efecto, también tomará en consideración la opinión que al respecto expresen las Áreas Requirentes o las Áreas Contratantes, conforme a lo siguiente:

I.                 El Subcomité de Testigos Sociales, previa convocatoria pública, acreditará como Testigos Sociales a aquellas personas físicas o morales que cumplan con los siguientes requisitos:

a.      Personas Físicas:

1)      No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

2)      No ser servidor público en activo en México o en el extranjero, o no haberlo sido un año previo a la solicitud de registro;

3)      No haber sido sancionado durante el ejercicio de un cargo público; y no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en la disposición 15;

4)      Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional, y

5)      Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de que se abstendrá de participar en procedimientos de Contratación en los que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los Concursantes o los servidores públicos que intervienen en los mismos tienen vinculación académica, de negocios o familiar con él.

b.      Personas Morales:

1)      Acreditar que se encuentra debidamente constituida y que no persigue fines de lucro;

2)      No haber sido inhabilitada en virtud de algún procedimiento administrativo; y que ni la persona moral, ni sus representantes asignados al procedimiento de Contratación, se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la disposición 15;

3)      Presentar currículo de la persona moral y de las personas físicas que actuarían en su representación, en el cual se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que hayan recibido a nivel académico y profesional, y

4)      Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en procedimientos de Contratación en los que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los Concursantes o los servidores públicos que intervienen en los mismos tienen vinculación académica, de negocios o familiar con la persona moral o los representantes designados para el caso concreto.

II.                Los Testigos Sociales serán seleccionados por el Subcomité de Testigos Sociales de entre los registrados en el Padrón de Testigos Sociales de la CFE.

                   Una vez seleccionados los Testigos Sociales por el Subcomité de Testigos Sociales, para efectos de su Contratación, se considerará que cuentan con derechos exclusivos en términos de lo señalado por el artículo 80, fracción I, de la Ley.

                   Los Testigos Sociales estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso con motivo de la prestación de sus servicios.

III.               Los Testigos Sociales participarán en calidad de observadores, con derecho a voz, en los procedimientos de Contratación, desde la publicación de la convocatoria hasta el momento del fallo y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones, mismo que se integrará al expediente respectivo.

                   Dicho testimonio deberá ser emitido y presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la conclusión del procedimiento de Contratación o a que finalice la participación del Testigo Social y publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones dentro de los diez Días Naturales siguientes a la fecha de presentación de este.

El Subcomité de Testigos Sociales fijará y especificará los montos de la contraprestación al Testigo Social apegándose a las tarifas establecidas por la Secretaría de la Función Pública.

El Subcomité de Testigos Sociales establecerá y mantendrá público el procedimiento para el debido registro de Testigos Sociales en el padrón de la CFE.

Con el objetivo de asegurar la transparencia en la designación de Testigos Sociales, el Subcomité de Testigos Sociales podrá invitar a sus sesiones a un representante de: i) instituciones de educación superior; ii) colegios o asociaciones de profesionistas; iii) cámaras industriales, o iv) organizaciones de la sociedad civil.

Disposición 17.- Compromiso ético

El Área Contratante del Corporativo, al momento de realizar el registro de Proveedores o Contratistas, hará de su conocimiento el compromiso ético de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el cual se indicarán las condiciones éticas y legales que se observarán en todos los procedimientos de Contratación, sus actos previos y aquellos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos, considerando entre otros aspectos los de cumplimiento de las leyes; medio ambiente; obsequios; conflictos de intereses; anticorrupción, integridad financiera y denuncia de infracciones.

Disposición 18.- Declaración de integridad

En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas los Agentes Contratantes y los servidores públicos del Área Requirente, que intervengan en cualquiera de sus etapas y en la ejecución del contrato, así como los representantes legales de los Concursantes, suscribirán declaraciones en las que se comprometan a observar un comportamiento íntegro durante su participación en el procedimiento de Contratación y la ejecución del contrato.

Disposición 19.- Declaración ética

La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a través del Área Contratante, procurarán que los Proveedores y Contratistas, así como el servidor público del Área Requirente, al momento de la firma del contrato suscriban también una declaración ética, en la que quede de manifiesto que el procedimiento de Contratación se desarrolló en estricto apego a estas Disposiciones Generales y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual deberá incorporarse al expediente del contrato de que se trate.

Disposición 20.- Testimonio electrónico de las sesiones de los Subcomités

Las sesiones de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y de TIC, se grabarán por audio y, cuando se considere necesario, por video, a fin de contar con un testimonio electrónico que dé certeza a las Áreas Contratantes y Requirentes.

Disposición 21.- Encuestas a Concursantes

El Área Contratante, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, levantará encuestas a Concursantes respecto de la transparencia que percibieron en el procedimiento de Contratación para, en su caso, promover o adoptar las acciones de mejora que se consideren pertinentes.

Capítulo III.- Solución de controversias

Disposición 22.- Medios alternativos de solución de controversias

Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación de los contratos o de cuestiones relacionadas con su ejecución y cumplimiento, se podrán convenir medios alternativos de solución de controversias de acuerdo con la norma que apruebe el Consejo de Administración.

Capítulo IV.- Recurso de reconsideración

Disposición 23.- Recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración a que se refieren el artículo 83, fracción I, de la Ley y el Capítulo III, Sección Primera del Reglamento de la Ley, el cual procederá contra del fallo que adjudique un contrato derivado de un procedimiento de Contratación desarrollado al amparo de estas Disposiciones Generales, deberá presentarse ante la instancia colegiada prevista en el Estatuto Orgánico de la CFE, en la oficialía de partes de la Oficina del Abogado General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o que se le haya notificado al participante, en los casos en que no se celebre  junta pública.

Capítulo V.- Sanciones

Disposición 24.- Sanciones

Los servidores públicos, Concursantes, Proveedores o Contratistas que infrinjan lo establecido en estas Disposiciones Generales, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estas Disposiciones Generales y demás ordenamientos jurídicos aplicables, según corresponda.

TÍTULO SEGUNDO.- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Capítulo I. Programa Anual de Contrataciones

Disposición 25.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

El área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo consolidará el Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la CFE y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, el cual tiene carácter obligatorio, estará vinculado con los programas operativo y financiero anuales y se integrará con base en los requerimientos que cada una de ellas determine para ejecutar los proyectos que tengan encomendados, los cuales deberán estar relacionados con el Plan de Negocios definido por el Consejo de Administración.

Para la integración del programa a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar lo siguiente:

I.                 Las existencias de bienes en los almacenes, maximizando el aprovechamiento de estas;

II.                El proyecto al cual será destinado el bien y/o servicio;

III.               Los recursos financieros anuales o plurianuales previstos para la Contratación de los bienes y/o servicios de que se trate;

IV.               El trimestre del año en el que se pretende iniciar el procedimiento de Contratación que corresponda, y

V.                El plazo o vigencia del contrato.

La CFE contará dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones con un módulo de información que permita al Comité, dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el cual se deberá identificar el resultado de las Contrataciones, así como las causas de las modificaciones, en su caso.

Disposición 26.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Las modificaciones a los alcances originalmente determinados, adiciones, cancelaciones y/o sustituciones, al Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán autorizadas por los Directores Generales de las Empresas Productivas Subsidiarias o por el titular de la Dirección Corporativa de la CFE que corresponda, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, justificando la forma en la que contribuyen al cumplimiento del Plan de Negocios de la CFE. Cuando la modificación consista en actualizar el monto programado para que coincida con el monto adjudicado como consecuencia de un procedimiento de Contratación, así como cuando se trate de la inclusión de bienes o servicios requeridos para la ejecución de actividades de carácter administrativo, de acuerdo con el catálogo que al respecto determine el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo, la modificación podrá ser autorizada por un servidor público del Área Requirente con nivel mínimo de Gerente.

Disposición 27.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

El Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios contiene información estrechamente vinculada con su Plan de Negocios, por lo que su difusión pudiera comprometer o poner en riesgo el cumplimiento de sus actividades empresariales, económicas e industriales, razón por la cual se considera como información reservada en términos de lo señalado por los artículos 13 y 114 de la Ley y las leyes en materia de transparencia.

Dentro de los treinta Días Naturales siguientes a su aprobación por el Consejo de Administración, la CFE pondrá a disposición del público un resumen que contendrá los datos generales del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y de su página de Internet.

Disposición 28.- Investigación de Condiciones de Mercado

La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias deberán realizar Investigaciones de Condiciones de Mercado de los bienes y/o servicios contemplados en el proceso de presupuesto, para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones y, previo al inicio del procedimiento de Contratación, actualizarán las condiciones de mercado antes identificadas.

Salvo lo previsto en el penúltimo párrafo de esta disposición, las áreas especializadas de inteligencia de mercado en la CFE y en sus Empresas Productivas Subsidiarias, las cuales serán independientes de las Áreas Contratantes, con apoyo del Área Requirente, serán las responsables de realizar las Investigaciones de Condiciones de Mercado, así como las actualizaciones de condiciones de mercado a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la guía que para estos efectos emita el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.

Las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado, tendrán los siguientes objetivos:

a)      Investigaciones de Condiciones de Mercado. - Su objetivo es identificar las condiciones del mercado de los bienes y servicios que la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias pretendan incluir en el Programa Anual de Contrataciones, al menos en lo que se refiere a: i) la existencia del bien o servicio, con las características, especificaciones, y en la cantidad y calidad requeridas; ii) la existencia y número de los Proveedores potenciales a nivel nacional y/o internacional; iii) precio estimado en el mercado, y iv) costo de producción estimado, en los casos en los que así lo determine el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.

b)      Actualizaciones de condiciones de mercado. - Su objetivo es verificar si las condiciones de precios y proveedores potenciales existentes en el mercado de los bienes o servicios, definidos en la Investigación de Condiciones de Mercado, han presentado alguna modificación que afecte el resultado final de la investigación, en cuyo caso, deberá actualizarse la información relativa  a estos aspectos.

Las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado, se integrarán con la información de las siguientes fuentes: i) sistemas de información con que cuente la Empresa Contratante; ii) sistemas públicos de información; iii) contratos de dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, empresas productivas del Estado incluyendo a la CFE y sus empresas productivas subsidiarias; iv) información de precios obtenidos por cualquier otra persona pública o privada del ramo o sector en Contrataciones similares; v) cotizaciones obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales, y/o v) aquella obtenida de páginas de Internet de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales.

Las modalidades de las Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado y la cantidad de fuentes que se requerirán para cada una de ellas, serán las que se determinen en la guía que emita el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.

Las áreas especializadas de inteligencia de mercado, con apoyo de las Áreas Contratantes y de las Áreas Requirentes, utilizarán las  Investigaciones de Condiciones de Mercado y las actualizaciones de condiciones de mercado para: i) definir el Precio Máximo de Contratación; ii) determinar el tipo y carácter del procedimiento de Contratación a utilizar; iii) identificar las condiciones del mercado que permitan conocer el riesgo de colusión con base en la cantidad de Proveedores potenciales identificados, así como una evaluación básica de la competencia del mercado; iv)  identificar las condiciones de mercado que podrían afectar los precios futuros del bien o servicio; v) definir los diferentes mecanismos que se aplicarán al procedimiento de Contratación; vi) identificar los elementos y parámetros para evaluar el bien o servicio y a los proveedores potenciales, y vii) determinar la conveniencia de solicitar algún tipo de garantía de entre las previstas en estas Disposiciones Generales. De lo anterior, se dejará constancia en el expediente de la Contratación.

En las Contrataciones que se realicen por excepción al concurso abierto, por actualizarse alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones II, III y XVIII del artículo 80 de la Ley, las actualizaciones de condiciones de mercado se realizarán por el Área Requirente.

Disposición 29.- Nivel de Inventario

Previo al inicio de cualquier procedimiento de Contratación de bienes el Área Requirente deberá verificar el nivel de inventario emitido por el módulo de Almacén del Sistema Electrónico de Contrataciones, de acuerdo con los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo.

En ningún caso procederá la Contratación de bienes existentes en almacén o en cantidades superiores al nivel de inventario establecido, salvo que se justifique ante el Consejo Consultivo Técnico.

Capítulo II. Procedimientos de Contratación

Disposición 30.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación

Los tipos de procedimientos de Contratación serán:

I.                 Concurso abierto;

II.                Concurso abierto simplificado;

III.               Invitación restringida; y

IV.               Adjudicación directa;

Los procedimientos de Contratación a que se refiere esta disposición podrán tener el carácter de:

a)                Nacional;

b)                Internacional bajo la cobertura de los Tratados, y

c)                Internacional abierto.

Disposición 31.- Convocatoria

La convocatoria al concurso abierto, al concurso abierto simplificado o invitación restringida, deberá elaborarse conforme al modelo aprobado por el Consejo Consultivo Técnico y contendrá al menos la siguiente información general:

I.                 Descripción breve de los bienes o servicios;

II.                Calendario de las etapas del procedimiento, incluyendo fecha, hora y, en caso de ser presencial, el lugar en que se llevarán a cabo;

III.               Datos generales del Área Contratante, incluyendo domicilio, teléfonos, correos electrónicos del personal de contacto, y

IV.               Dirección de la página de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones, en la que se podrá obtener el Pliego de Requisitos.

Disposición 32.- Pliego de Requisitos

Para el caso del concurso abierto, concurso abierto simplificado, invitación restringida o adjudicación directa, el área especializada de inteligencia de mercado, con apoyo del Área Contratante y del Área Requirente, diseñará el Pliego de Requisitos con base en el resultado de la Investigación de Condiciones de Mercado y de la actualización de condiciones de mercado.

El Área Contratante elaborará el Pliego de Requisitos con base en el modelo que al respecto emita el Consejo Consultivo Técnico, mismo que servirá de guía para la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Los pliegos de requisitos deberán contener entre otros aspectos, los siguientes:

I.                 Tipo y carácter del procedimiento de Contratación;

II.                La descripción detallada de los bienes o servicios objeto del procedimiento de Contratación;

III.               Los requisitos que deben cumplir los Concursantes, así como la persona propuesta para el caso de adjudicación directa.

                   Para el caso de Subcontratación, se especificará que, cuando los Concursantes pretendan contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán incluir dentro de su oferta técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad de que las personas que proponen subcontratar cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en la que indique el nombre, razón social o denominación de dichas personas.

IV.               Las causas de rechazo de ofertas, las cuales deberán limitarse a aquellas que afecten su solvencia, entendiéndose por estas la omisión o incumplimiento de requisitos que resulten indispensables para la evaluación de las ofertas.

                   No se considerará que afecta la solvencia de una oferta, la falta de presentación de documentación legal por parte de los Concursantes, siempre y cuando, la Empresa Contratante cuente con registro de dicha documentación como consecuencia del registro de los Concursantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones;

V.                Las garantías que, en su caso deberán entregar los Concursantes, la persona propuesta para el caso de adjudicación directa y el Proveedor;

VI.               Etapa y circunstancia en la que, en su caso, se dará a conocer el Precio Máximo de Contratación;

VII.              El porcentaje mínimo de contenido nacional, cuando corresponda, y

VIII.             Modelo de Contrato.

Cuando proceda, las especificaciones técnicas que se establezcan en la solicitud de Contratación deberán apegarse a las normas nacionales, a las normas internacionales y/o a las especificaciones técnicas que, en su caso, emita el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE.

En ningún caso, se deberán establecer requisitos que limiten la participación de Concursantes en los procedimientos de Contratación.

Disposición 33.- Mecanismos de Contratación

En las Contrataciones se podrán utilizar, entre otros, los siguientes mecanismos:

I.                 Consolidación. - A través de un procedimiento de Contratación se satisfacen las necesidades de dos o más Áreas Requirentes, respecto de bienes y/o servicios con características técnicas homologadas que puedan ser utilizadas por dos o más Áreas Requirentes;

II.                Contratación Anticipada. – Favorece la oportunidad en las Contrataciones, pues al comenzar el procedimiento de Contratación en el ejercicio fiscal previo a aquel en el que iniciará su vigencia el contrato, permite que las obligaciones previstas en éste sean exigibles al inicio del año en el que se requieran los bienes y/o servicios;

III.               Contratación Bajo Demanda. - A través de órdenes de suministro, se podrá ejercer un contrato de acuerdo con las necesidades de bienes o servicios con base en los precios unitarios pactados;

IV.               Contratación plurianual. - Agiliza el abastecimiento institucional, toda vez que a través de un procedimiento de Contratación se satisfacen las necesidades de más de un ejercicio fiscal;

V.                Negociación. - Etapa que podrá incluirse dentro de los procedimientos de Contratación, que permite a la Empresa Contratante entablar con los Concursantes un diálogo sobre el contenido de sus ofertas, con el propósito de obtener mejores condiciones de Contratación, de acuerdo con lo que se establece en la disposición 43;

VI.               Oferta conjunta. - Aquella que permite que dos o más personas presenten una oferta dentro de un procedimiento de Contratación para fomentar una mayor participación que se traduzca en la obtención de las mejores condiciones;

VII.              Precio Base de Descuento. - Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de Contratación de que se trate;

VIII.             Precios sujetos a ajuste. - Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales. La inclusión de este mecanismo en el Pliego de Requisitos, así como la fórmula de ajuste correspondiente, deberá contar con el visto bueno del área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo;

IX.               Subastas. - En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados o invitaciones restringidas los Concursantes, al ofertar, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del Sobre Cerrado que contenga su oferta económica, realicen una o más pujas;

X.                Subcontratación. – Aquella que permite al Proveedor allegarse de otras personas para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato, con lo que se fomenta la participación dentro de los procedimientos de Contratación; y

XI.               Suministro Simultáneo. - Suministro de un mismo bien o servicio que podrá ser adjudicado de manera compartida a dos o más Proveedores sujeto a que se cumplan las condiciones previstas en estas Disposiciones Generales.

Disposición 34.- Oferta conjunta

Dos o más personas podrán presentar una oferta conjunta sin necesidad de constituir una sociedad, únicamente en caso de que así lo prevea el Pliego de Requisitos. Las personas que decidan presentar una oferta conjunta deberán conformarse en los términos establecidos en el Pliego de Requisitos.

La oferta conjunta contenida en el Sobre Cerrado deberá ser firmada por el representante común que para la presentación de ofertas haya sido designado por escrito por las personas que la presenten.

Cuando una oferta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la oferta quienes, para efectos del procedimiento de Contratación y del contrato, serán responsables solidariamente ante la Empresa Contratante.

Las personas que pretendan presentar una oferta conjunta deberán suscribir un convenio de participación conjunta, el cual deberá cumplir con los términos que se establezcan en el pliego de requisitos y considerar como mínimo lo siguiente:

I.                 Datos de las personas físicas o morales, así como los de sus representantes legales que integran la oferta conjunta;

II.                Definición de las partes objeto del contrato que cada miembro, se obliga a cumplir, así como la manera en que se exigirán entre si el cumplimiento de sus obligaciones; y

III.               Estipulación expresa de que los firmantes quedarán obligados en forma solidaria ante la Empresa Contratante, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Concurso y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.

Las personas que presenten una oferta conjunta podrán constituirse o constituirán, si así lo establece el Pliego de Requisitos, una sociedad de propósito específico para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en el mismo. De igual forma se podrá establecer en el Pliego de Requisitos que en este supuesto los miembros de la oferta conjunta no modificarán la estructura descrita en el convenio privado presentado en su oferta, ni que la nueva sociedad varíe su composición accionaria, sin previa autorización de la Empresa Contratante.

En el caso previsto por el párrafo anterior los Concursantes que presenten ofertas conjuntas, deberán indicar su intención de constituir una sociedad de propósito específico desde la presentación de su oferta.

Las personas que presenten una oferta conjunta, en ningún caso podrán presentar una oferta de forma individual o conjunta con personas diferentes en la misma partida dentro del procedimiento de Contratación.

Disposición 35.- Subastas

En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados y en invitaciones restringidas se podrá utilizar, cuando así convenga a la Empresa Contratante, el mecanismo de subastas para la Contratación de bienes  y servicios.

En este supuesto, los Sobres Cerrados de las ofertas técnicas y económicas entregados en el acto de presentación de ofertas deberán ser abiertos en la misma sesión pública.

En el acta de la apertura de ofertas se registrará, por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las ofertas recibidas, así como el nombre, razón o denominación social de los Concursantes que las presentaron, clasificándolas en orden ascendente, iniciando con la que haya ofertado el precio menor. En el acta se deberá señalar la fecha, hora y lugar en la que se dará a conocer el resultado de la evaluación, las ofertas rechazadas y los Concursantes que podrán participar en la subasta.

En la fecha señalada, se dará a conocer a los Concursantes el resultado de la evaluación, así como la fecha y hora para el desarrollo de la subasta, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

La subasta electrónica se realizará conforme a lo siguiente:

I.                 Por lo menos un minuto antes de la hora señalada para el inicio de presentación de las pujas, el Área Contratante enviará a los Concursantes, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones o por correo electrónico, el aviso para participar en la subasta, comunicándoles el precio de salida, el tipo de subasta y cuando así sea conveniente para la Empresa Contratante, el Precio Máximo de Contratación. El Área Contratante podrá utilizar subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en Sobre Cerrado;

II.                Si el concurso abierto, concurso abierto simplificado o invitación restringida se compone de varias partidas o grupos de partidas, el Área Contratante determinará si las pujas se harán individualmente por cada una de las partidas o grupos o de manera simultánea, así como el orden en que se presentarán las subastas;

III.               El Área Contratante podrá interrumpir la subasta de una partida o grupo de éstas, cuando se presenten problemas técnicos o por cualquier causa debidamente justificada que afecte el adecuado desarrollo de esta, y

IV.               Una vez concluida la presentación de pujas el Área Contratante emitirá y publicará el fallo correspondiente.

Disposición 36.- Suministro simultáneo

La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias podrán utilizar el mecanismo de suministro simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más Proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así se haya establecido en el Pliego de Requisitos, con base en el resultado de la Investigación de Condiciones de Mercado y de la actualización de condiciones de mercado.

En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más Proveedores, no podrán exceder del margen previsto en el Pliego de Requisitos, el cual no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la oferta más baja que cumpla con lo establecido en el Pliego de Requisitos.

En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados o invitaciones restringidas en las que  se prevea la utilización del mecanismo de suministro simultáneo, el Área Contratante procederá como se  indica a continuación:

I.                 En el Pliego de Requisitos se indicará el número de fuentes de suministro requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las ofertas susceptibles de adjudicación del contrato;

II.                Al Concursante cuya oferta haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el contrato por una cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su oferta;

III.               La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, se hará a favor del Concursante que haya obtenido el segundo lugar en la evaluación y cuyos precios se encuentren dentro del rango, así sucesivamente, conforme a lo indicado por el Área Contratante en el Pliego de Requisitos, y

IV.               Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en el Pliego de Requisitos, se podrá asignar al Proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que éste no acepte, se podrá adjudicar el contrato respectivo al Concursante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en el Pliego de Requisitos y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de Contratación sólo por dicha cantidad.

Disposición 37.- Procedimiento de concurso abierto

El procedimiento de concurso abierto inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la publicación del fallo la cual hará las veces de la notificación personal, con la declaración de desierto el concurso o con la cancelación del procedimiento respectivo.

En cualquier etapa del concurso abierto el Área Contratante, a solicitud por escrito del Área Requirente, podrá cancelar el procedimiento de Contratación, sin responsabilidad alguna para la Empresa Contratante, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad de contratar los bienes o servicios, que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Empresa Contratante, o cuando haya concluido el plazo máximo de suspensión del concurso abierto sin que sea posible reanudar el procedimiento de Contratación.

Previo a la apertura de ofertas técnicas, se podrá cancelar una o varias partidas cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior sin que el monto de la cancelación sea superior al cuarenta por ciento del presupuesto previsto para el concurso.

En cualquier etapa del concurso abierto el Área Contratante, a solicitud por escrito del Área Requirente, podrá suspender el procedimiento de Contratación en una o varias ocasiones, sin que la suma de estas exceda noventa Días Naturales, contados a partir de la fecha en la que sea publicada y notificada la suspensión a los Interesados o Concursantes, sin responsabilidad alguna para la Empresa Contratante, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor o existan circunstancias justificadas que impidan la continuación del procedimiento en los tiempos originalmente previstos. Una vez transcurrido el plazo previsto en este párrafo se deberá reanudar el procedimiento o, en su defecto, cancelar el procedimiento en términos de lo previsto por el párrafo anterior, salvo que el Área Requirente, a través de un servidor público con nivel mínimo de Gerente, justifique la conveniencia de ampliar el plazo de suspensión.

El acta en que conste la cancelación o suspensión del procedimiento de Contratación deberá estar fundada y motivada.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Área Contratante del Corporativo haga uso de las facultades previstas en la fracción VII, del apartado A, de la disposición 6.

Las etapas y plazos para el concurso abierto serán los siguientes:

I.                 Publicación de la convocatoria. - El concurso abierto inicia con la publicación de la convocatoria y del Pliego de Requisitos por el Área Contratante. Cuando así lo establezcan los Tratados, se enviará al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

II.                Visita al sitio. - En el Pliego de Requisitos se podrán establecer visitas a los lugares donde se entregarán y/o instalarán los bienes o se prestarán los servicios, cuando el Área Requirente lo estime conveniente para que los interesados formulen sus ofertas.

                   Tratándose de visitas al sitio programadas en el Pliego de Requisitos, el Área Requirente tendrá la obligación de designar a un servidor público responsable de guiarlas. Las circunstancias en que se desarrollen las visitas programadas se harán constar en el acta correspondiente. Cuando los Interesados soliciten visitas al sitio adicionales a las programadas en el Pliego de Requisitos, el Área Requirente no estará obligada a designar un servidor público que las guíe.

                   En todos los casos la visita al sitio la realizarán los Interesados por su cuenta y riesgo.

III.               Aclaración de los documentos del concurso abierto. - En los concursos abiertos deberá considerarse al menos una sesión de aclaración al Pliego de Requisitos, previendo que la presentación de ofertas y apertura de ofertas técnicas se celebre cuando menos al sexto Día Natural contado a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la última sesión de aclaración, por lo que deben existir al menos cinco Días Naturales entre ambas fechas.

                   La sesión podrá ser suspendida y reanudada por el Área Contratante, las veces que lo considere conveniente, a fin de estar en condiciones de atender todas las solicitudes de aclaración de los Interesados. En todos los casos se levantará el acta correspondiente.

                   Las modificaciones al Pliego de Requisitos del concurso abierto derivadas de las respuestas a las solicitudes de aclaración, así como de las precisiones de la Empresa Contratante, forman parte integral del Pliego de Requisitos. Las modificaciones no deberán generar cambios en las características técnicas principales y condiciones establecidas originalmente, que afecten sustancialmente el objeto de la Contratación.

                   Cuando el Área Contratante lo considere conveniente notificará, entre otros aspectos, aclaraciones, precisiones y/o modificaciones al Pliego de Requisitos, sin que, para lo anterior, sea necesario llevar a cabo una sesión de aclaraciones, debiendo considerar los términos y plazos establecidos en esta fracción.

                   El Área Contratante no contestará ni atenderá preguntas o solicitudes de aclaración al Pliego de Requisitos que no estén relacionados con este o que los Interesados envíen por medios distintos a los definidos en el Pliego de Requisitos o con posterioridad a la fecha establecida para la sesión de aclaración correspondiente.

                   El Área Contratante podrá reprogramar la presentación de ofertas en caso de que considere que, derivado de las solicitudes de aclaración y/o de sus precisiones requiere de un tiempo mayor para realizar modificaciones al Pliego de Requisitos; cuando el Área Requirente lo solicite por considerar que los Interesados necesitan de un mayor plazo para la elaboración de sus ofertas, o cuando así lo requieran la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias;

IV.               Presentación de ofertas. - El Área Contratante establecerá la fecha para que los Concursantes presenten su oferta en Sobre Cerrado, misma que por regla general para concursos abiertos que se realicen bajo la cobertura de los Tratados deberá fijarse en un plazo mínimo de cuarenta Días Naturales contado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que, en términos de los Tratados, el Área Requirente justifique la reducción del plazo.

                   Tratándose de concursos abiertos que se realicen fuera de la cobertura de los Tratados, el plazo para la presentación de ofertas será el que el Área Contratante establezca en el Pliego de Requisitos, considerando las características de la Contratación de que se trate.

                   La oferta se integrará con dos sobres, uno que contendrá la oferta técnica y la documentación distinta a ésta, y otro que contendrá la oferta económica.

                   Los Concursantes sólo podrán presentar una oferta en el concurso abierto. El servidor público que presida la recepción de las ofertas no podrá rechazar ninguna de ellas durante esta etapa.  No obstante, no se abrirá y se declarará como no recibida la oferta del Concursante que no hubiese presentado la garantía de sostenimiento de oferta, en el plazo, términos y condiciones establecidas en el Pliego de Requisitos, cuando así se establezca en este.

V.                Apertura y Evaluación de Ofertas. - Salvo el caso de procedimientos de Contratación en los que se utilice el mecanismo de subastas, la apertura de ofertas de los concursos abiertos se desarrollará en dos momentos, el primero será la apertura de ofertas técnicas y de la documentación distinta a ésta, y el segundo la apertura de ofertas económicas sólo de aquellas ofertas técnicas que hubieren cumplido con todos los requisitos técnicos, legales y en su caso, administrativos, en la forma y términos que se establezcan en el Pliego de Requisitos.

1.      Primer momento:

a.      Una vez recibidas las ofertas en sobres cerrados, se procederá a la apertura del sobre que contenga la oferta técnica y la documentación distinta a ésta, exclusivamente.

          En caso de que no se reciban ofertas o la totalidad de las presentadas no se puedan abrir, el Área Contratante declarará desierto el procedimiento de Contratación sin necesidad de emitir un fallo;

b.      Se levantará un acta en la que se harán constar las ofertas técnicas y la documentación distinta a ésta recibidas para su análisis. El acta será firmada por los servidores públicos que participaron en la recepción de ofertas y se pondrá a disposición de los Concursantes; y

c.      El titular del Área Requirente procederá a integrar un dictamen de la evaluación de las ofertas técnicas y la documentación distinta a ésta recibidas, con el propósito de identificar aquellas que resulten solventes, por cumplir con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos establecidos en el Pliego de Requisitos. El resultado de esta evaluación en el cual se señalen las ofertas técnicas solventes y las rechazadas, deberá  constar por escrito.

2.      Segundo momento:

a.      En la fecha programada y previo a la apertura de las ofertas económicas, el servidor público del Área Contratante que conduzca el evento dará a conocer el resultado de la evaluación técnica y de la documentación distinta a esta o, en su caso, podrá diferir la fecha en la que se dará a conocer dicho resultado, lo cual deberá constar en el acta correspondiente.

          En caso de que ninguna oferta haya resultado solvente técnicamente, el Área Contratante declarará desierto el procedimiento de Contratación sin necesidad de emitir un fallo;

b.      Una vez que se dio a conocer el resultado de esta evaluación se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los Concursantes cuyas ofertas técnicas se determinaron solventes, se asentará en el acta el importe de estas y, cuando así se establezca en el Pliego de Requisitos, se dará a conocer el Precio Máximo de Contratación. El acta será firmada por los servidores públicos que participaron en el acto y se pondrá a disposición de los Concursantes;

c.      El Área Requirente y el Área Contratante llevarán a cabo la evaluación de las ofertas económicas y emitirán el dictamen con el resultado correspondiente, indicando las ofertas económicas solventes y las rechazadas, mismo que se dará a conocer en el acto  de fallo; y

d.      Las ofertas que presenten un importe superior al Precio Máximo de Contratación no serán susceptibles de adjudicarles el contrato. Mismo supuesto aplicará para cuando la oferta presente un importe igual o inferior al Precio Anormalmente Bajo, siempre y cuando éste se haya establecido en el Pliego de Requisitos, así como su forma de cálculo. El Área Contratante del Corporativo emitirá los criterios para la determinación del Precio Anormalmente Bajo.

                   En caso de que como consecuencia de la evaluación de las ofertas se identifique un empate que impida determinar el Concursante al que se adjudicará el Contrato, el Área Contratante comunicará esta circunstancia a los Concursantes, así como los términos en los que se llevarán a cabo los criterios de desempate previstos en la disposición 44.

VI.              Fallo. - El fallo contendrá como mínimo lo siguiente:

a.      Los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas en los cuales se basa la adjudicación de un contrato, la cancelación de partidas o la declaración desierta de partidas.

          El Área Contratante procederá a declarar desiertas partidas o concursos abiertos cuando: i) la totalidad de las ofertas presentadas resulten rechazadas por no reunir los requisitos solicitados en el Pliego de Requisitos, o ii) los precios de todas las ofertas superen el Precio Máximo de Contratación.

b.      En su caso, las razones que motivaron el rechazo de las ofertas, por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el Pliego de Requisitos;

c.      El plazo para la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato que se solicite en el Pliego de Requisitos;

d.      La fecha, lugar y hora para la firma del contrato y, en su caso, la entrega de anticipos, así como de la garantía correspondiente; y

e.      El nombre, cargo y firma de los servidores públicos que lo emiten.

                   El Área Contratante deberá emitir y publicar el fallo, lo cual hará las veces de la notificación personal, en un plazo máximo de veinticinco Días Naturales contado a partir de la presentación de ofertas.

                   El Área Contratante, podrá reprogramar la emisión y publicación del fallo, en caso de que el Área Requirente manifieste que por la complejidad del objeto de la Contratación necesita de un plazo mayor para llevar a cabo las evaluaciones técnica y económica. El plazo adicional para la emisión y publicación del fallo no podrá ser mayor a treinta Días Naturales posteriores al plazo originalmente establecido.

                   Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error que modifique el resultado del fallo y no se haya firmado el contrato, el superior jerárquico del servidor público que haya emitido el fallo, podrá determinar de oficio la nulidad de este, sin perjuicio de que se pueda emitir un nuevo fallo.

                   Para efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se deberá observar el siguiente procedimiento:

I.        Por sí mismo o a petición del Área Requirente, el servidor público del Área Contratante que haya emitido y publicado el fallo hará del conocimiento de su superior jerárquico la existencia del error que modificó el sentido del fallo y acompañará toda la información que resulte necesaria para documentar esta circunstancia;

II.       El superior jerárquico del servidor público que emitió el acto analizará la información proporcionada y determinará la procedencia de declarar la nulidad del fallo;

III.      Cuando se declare la nulidad del fallo, este hecho se notificará a los Concursantes, a más tardar, el Día Hábil anterior a la fecha señalada en el fallo para la formalización del contrato o el Día Hábil anterior a la fecha diferida por el Área Contratante, en términos de la disposición 48, y

IV.     La declaración de nulidad del fallo se hará del conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a su emisión.

                   Cuando se advierta en las actas la existencia de un error, que no modifique el resultado de estas, el Área Contratante procederá a su corrección, mediante una fe de erratas la cual será emitida por el mismo servidor público que emitió el acta que se corrige o, en su defecto, por su superior jerárquico, hecho que se publicará, lo cual hará las veces de la notificación personal. Tratándose de correcciones al fallo, las mismas se deberán realizar previo a la formalización del contrato.

Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.

Disposición 38.- Concurso abierto simplificado

El Área Requirente podrá optar por el concurso abierto simplificado para la Contratación de bienes o servicios, cuando el importe estimado de la Contratación sea inferior al monto del umbral en Dólares comunicado semestralmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para las Contrataciones sujetas a los Tratados.

Para determinar el importe estimado de la Contratación en pesos, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en Dólares pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil anterior a la fecha de elaboración de la solicitud de Contratación.

El concurso abierto simplificado tendrá las mismas etapas previstas por estas Disposiciones Generales para el concurso abierto, siendo optativa para la Empresa Contratante la etapa de aclaraciones. Los plazos del concurso abierto simplificado se establecerán en el Pliego de Requisitos, atendiendo a las características de la Contratación, debiendo existir entre la publicación de la convocatoria o el cierre de la última sesión de aclaraciones, cuando ésta se prevea, y la presentación de ofertas un plazo no menor a tres días hábiles.

En los pliegos de requisitos de concursos abiertos simplificados no se podrá considerar el uso del mecanismo de Contratación Bajo Demanda, previsto en la fracción III, de la disposición 33.

Al concurso abierto simplificado le resultarán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto.

Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.

Disposición 39.- Adquisiciones o servicios menores

La adquisición de bienes o Contratación de servicios cuyo monto no supere el equivalente en moneda nacional de cuatro mil Dólares no requerirán la formalización de un contrato. Para que el pago proceda la operación deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones y contar con el comprobante fiscal correspondiente.

El Área Contratante del Corporativo determinará los bienes y servicios que podrán ser objeto de las operaciones a las que se refiere esta disposición.

Las operaciones a que se refiere esta disposición, invariablemente, deberán realizarse a través de un Área Contratante.

Para los efectos de lo previsto en esta disposición, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en Dólares pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil anterior a la fecha de elaboración de la solicitud de Contratación.

Las adquisiciones o servicios menores podrán realizarse, siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro del monto correspondiente a esa figura y que la suma de operaciones de un ejercicio fiscal no rebase el cinco por ciento del presupuesto para adquisiciones, arrendamientos y servicios asignado a la CFE o a cada una de sus Empresas Productivas Subsidiarias, según corresponda. Para efectos de lo anterior, la Dirección Corporativa de Finanzas informará al Consejo Consultivo Técnico, a más tardar en el mes de marzo de cada año, el desglose de los presupuestos señalados y sus actualizaciones de forma trimestral.

Disposición 40.- Fraccionamiento de operaciones

Para efectos de lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley y en la disposición 39, se entenderá que existe fraccionamiento de operaciones cuando se presenten conjuntamente las siguientes circunstancias:

I.                 Todas estén fundadas en el artículo 52 del Reglamento de la Ley o en la disposición 39, según corresponda;

II.                La suma de los importes de las operaciones superen el monto máximo indicado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley o en la disposición 39, según corresponda;

III.               Los bienes o servicios objeto de las Contrataciones sean los mismos;

IV.               Las operaciones se efectúen en un solo ejercicio fiscal, y

V.                Las solicitudes se realicen por la misma Área Requirente.

El fraccionamiento al que se refiere el párrafo anterior no resultará aplicable para las operaciones previstas en la disposición 39 relacionadas con los bienes o servicios requeridos para la ejecución de actividades de carácter administrativo, de acuerdo con el catálogo que al respecto determine el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.

Disposición 41.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley

Las etapas que se contemplan en un procedimiento de Contratación a través de invitación restringida serán: i) la invitación a los Concursantes; ii) visita al sitio cuando sea necesario; iii) aclaraciones sobre los documentos de la invitación la cual será optativa; iv) presentación de ofertas; v) apertura y evaluación de ofertas, y vi) emisión del fallo.

El desarrollo del procedimiento de invitación restringida deberá considerar lo siguiente:

I.                 Se invitará a cuando menos tres posibles Concursantes, seleccionados de entre aquellos identificados en la Investigación de Condiciones de Mercado y/o en la actualización de condiciones de mercado;

II.                La invitación y el Pliego de Requisitos se difundirán por el Área Contratante, y

III.               Para proceder a la apertura de ofertas económicas se deberá contar con al menos dos ofertas que cumplan técnicamente.

En caso de que las ofertas que cumplan con el Pliego de Requisitos superen el Precio Máximo de Contratación que la Empresa Contratante hará público en el fallo, se dará la opción a los Concursantes de presentar una contraoferta en Sobre Cerrado, por un porcentaje de descuento de al menos el uno por ciento respecto del Precio Máximo de Contratación, adjudicándose el contrato al Concursante que proponga el mayor porcentaje de descuento, siempre que en el Pliego de Requisitos se haya previsto esta opción.

En caso de que no se cuente con al menos dos ofertas que cumplan técnicamente se declarará desierto el procedimiento de Contratación.

A la invitación restringida le serán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto.

Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.

Disposición 42.- Procedimiento de Adjudicación Directa derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley

Las etapas que se contemplan en un procedimiento de adjudicación directa son la solicitud de oferta, la recepción de ofertas y la decisión de la adjudicación.

A la adjudicación directa le resultarán aplicables las previsiones establecidas en la disposición 37 para el caso de la cancelación o suspensión del procedimiento de Contratación.

Salvo que se establezca un plazo distinto en la solicitud de oferta, el plazo entre dicha solicitud y la decisión de la adjudicación, no deberá ser mayor de diez Días Naturales.

Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.

Disposición 43.- Etapa de negociación

En los procedimientos de Contratación se podrá establecer una etapa de negociación, cuando de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado, se considere que su inclusión coadyuvaría a obtener mejores condiciones de Contratación.

La inclusión de la etapa de negociación, así como los aspectos que serán susceptibles de negociarse, deberán preverse en el Pliego de Requisitos.

La etapa de negociación será conducida por un Grupo Negociador, integrado por un representante del Área Requirente y un representante del Área Contratante. A las sesiones de negociación asistirá, en funciones de acompañamiento, un representante de la Auditoría Interna del Corporativo, sin que la inasistencia de este último sea impedimento para que se lleve a cabo esta etapa.

Se podrá invitar a cualquier otro servidor público que se considere conveniente para el adecuado desarrollo de la etapa de negociación.

La etapa de negociación se realizará de manera imparcial, honesta y transparente, con el objetivo de mejorar las condiciones inicialmente ofertadas, conforme a lo siguiente:

I.                 Se desarrollará una vez evaluadas las ofertas técnicas y económicas recibidas.

II.                Únicamente podrán participar quienes hayan presentado ofertas que hayan resultado técnica y económicamente solventes.

III.               Tratándose de concursos abiertos, concursos abiertos simplificados e invitaciones restringidas, al dar a conocer el resultado de la evaluación técnica y en el acta de la apertura de las ofertas económicas, el Área Contratante comunicará la fecha y hora en que se llevará a cabo la negociación.

                   Para el caso de adjudicaciones directas, la fecha y hora en que se llevará a cabo la negociación se deberá especificar desde el Pliego de Requisitos.

IV.              Dos Días Hábiles previos a la fecha establecida para la negociación, el Área Contratante notificará a quienes hayan presentado ofertas solventes, a través del correo electrónico proporcionado por los mismos, que deberán participar en la etapa de negociación, así como el lugar en el que se llevará a cabo.

V.               Los participantes en la etapa de negociación deberán ser representados por personas que cuenten con facultades para obligarlos en los términos que se acuerden como consecuencia de la etapa de negociación.

VI.              Las sesiones de negociación se realizarán de manera simultánea, por separado, con cada uno de los participantes en la negociación, y se elaborará un acta en la que consten los términos en que se desarrolló cada sesión de negociación, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la respectiva sesión.

VII.             Los acuerdos que se asienten en el acta de las sesiones de negociación forman parte de las ofertas de los participantes en esta etapa.

VIII.            Únicamente se llevará a cabo una sesión de negociación por participante, la cual se realizará en un solo día y una vez concluida no podrá reabrirse.

IX.              En caso de que una persona, cuya oferta haya resultado técnica y económicamente solvente no participe en la etapa de negociación o de haber participado no firme el acta, continuará participando en el procedimiento de Contratación con la oferta que haya presentado inicialmente.

X.               Una vez concluida la etapa de negociación, se emitirá y publicará el fallo o la decisión de adjudicación correspondiente.

XI.              El desarrollo de las reuniones, sus acuerdos y la información que se haya compartido será confidencial y los servidores públicos del Área Contratante y del Área Requirente se abstendrán de revelar el contenido de las ofertas negociadas durante el tiempo que transcurra entre la negociación y el fallo o la decisión de adjudicación.

Disposición 44.- Criterios de evaluación de las ofertas

Para la valoración de las ofertas se deberá utilizar el criterio indicado en el Pliego de Requisitos, que podrá ser alguno de los siguientes: Evaluación por Costo-Beneficio, Evaluación por Precio, o Evaluación por Puntos. El Área Contratante del Corporativo emitirá disposiciones específicas para la aplicación de dichos criterios de evaluación.

En todos los casos el Área Requirente y, cuando corresponda, el Área Contratante deberán verificar que las ofertas cumplan con lo solicitado en el Pliego de Requisitos.

En caso de que, durante las evaluaciones técnica y económica, se tenga alguna duda o confusión respecto del contenido de una o varias de las ofertas recibidas, el Área Contratante podrá solicitar al Concursante la aclaración o confirmación que corresponda, siempre y cuando, no implique la modificación de los aspectos sustanciales de su oferta. Las solicitudes de aclaración o confirmación, así como las respuestas que se emitan, se harán del conocimiento de todos los Concursantes en el procedimiento de Contratación.

Los criterios que se aplicarán en caso de empate de ofertas en procedimientos de Contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, serán los que a continuación se señalan, en el orden que se indica:

I.                 Contraofertas. - Se deberá de llevar a cabo una negociación directa con los Concursantes que resultaron con ofertas empatadas, a fin de que en ese momento presenten una contraoferta en Sobre Cerrado con un mejor precio respecto al ofertado originalmente;

II.                Características técnicas. - El empate se podrá resolver a favor del Concursante que ofrezca características técnicas superiores para la Empresa Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Requisitos;

III.               Preferencia a MIPYMES. - En caso de persistir el empate se dará preferencia a MIPYMES, en el orden de la estratificación respectiva.

                   El criterio de desempate a que se refiere esta fracción sólo será aplicable cuando se trate de un procedimiento de Contratación de carácter nacional;

IV.               Sorteo Manual por Insaculación. - En caso de persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo manual por insaculación, donde en una urna, se introducirán boletos con un número, que corresponderá al lugar que ocuparán los Concursantes que resultaron empatados de acuerdo con el boleto que seleccionen en la urna.

El resultado del criterio de desempate aplicado deberá asentarse en el acta de fallo correspondiente.

Disposición 45.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80 de la Ley

El escrito en el que conste la justificación de las razones en las que se sustente la excepción al concurso abierto que se presente para su dictamen deberá contener lo siguiente:

I.                 Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de Contratación, anexando la información que contenga las características y datos técnicos para identificar el objeto y alcance de la Contratación;

II.                Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;

III.               Las conclusiones de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado, que soporten el procedimiento de Contratación propuesto y/o la selección de las personas consideradas para participar en la invitación restringida o de la persona propuesta para la adjudicación directa;

IV.               El procedimiento de Contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación restringida o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma, acompañando toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar el supuesto de excepción de que se trate;

V.                El monto estimado de la Contratación y forma de pago propuesta;

VI.               En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta para la Contratación e información general de contacto. Tratándose del procedimiento de invitación restringida los nombres e información general de contacto de las personas propuestas para ser invitadas;

VII.              La acreditación del o los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez o transparencia, en que se sustente la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso;

VIII.             El lugar y fecha de emisión; y

IX.               Firma del titular del Área Requirente. En caso de que el titular del Área Requirente sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá indicar esta circunstancia.

                   Cuando el Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá anexar al escrito a que se refiere esta disposición, un dictamen en el que conste el sentido de la decisión tomada, el cual deberá ser firmado por todos los miembros que participaron en la sesión;

Al escrito a que se refiere esta disposición, se deberá acompañar el documento en el que se acredite la existencia de recursos financieros. Para el caso de adquisición o arrendamiento de bienes se deberá acompañar la constancia de no existencia de bienes de las mismas características requeridas o, en su caso, el nivel de inventario emitido por el módulo de Almacén del Sistema Electrónico del Contrataciones.

En los contratos derivados de los procedimientos de Contratación fundamentados en las fracciones II, III, XVIII y XX del artículo 80, de la Ley, en donde no sea posible determinar el alcance y cantidades de trabajo, se podrá acordar el inicio en la ejecución de los trabajos con anterioridad a que los contratos sean ratificados por escrito, lo cual se hará dentro de los ciento ochenta Días Naturales siguientes al inicio de los trabajos de que se trate.

El Consejo Consultivo Técnico, cuando lo considere procedente, emitirá guías de aplicación de criterios operativos para la acreditación de aquellos supuestos de excepción al concurso abierto a que se refiere el artículo 80 de la Ley, con excepción de lo dispuesto en las fracciones XX, únicamente para el caso de fedatarios públicos, y XXIII del citado artículo.

Disposición 46.- Propuestas No Solicitadas

La Empresa Contratante podrá recibir y en su caso analizar Propuestas No Solicitadas por parte de cualquier tercero, tanto nacional como extranjero, respecto de bienes o servicios, cuando la misma cumpla con las siguientes condiciones: (i) sea una innovación o (ii) cuente con derechos de exclusividad sobre el objeto materia de la propuesta, para lo cual, deberá acompañar la suficiente información para determinar su procedencia. La recepción de una Propuesta No Solicitada en ningún caso obligará a la Empresa Contratante a llevar a cabo el análisis de esta. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción de una Propuesta No Solicitada obliga a la Empresa Contratante a respetar los derechos en materia de propiedad intelectual respecto de la información recibida.

Cuando con posterioridad al análisis realizado a la Propuesta No Solicitada, la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias hayan determinado favorablemente la Propuesta No Solicitada y el objeto materia de la Contratación se ubique en el supuesto relativo a derechos exclusivos a que se refiere el artículo 80, fracción I, de la Ley, podrá llevar a cabo una adjudicación directa.

Si la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias deciden llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida o un concurso abierto, tendrá la obligación de iniciar una negociación con el tercero que entregó la Propuesta No Solicitada a fin de adquirir los derechos en materia de propiedad intelectual que le permitan iniciar el procedimiento de Contratación correspondiente.

Capítulo III.- Contratos

Disposición 47.- Contenido de los Contratos

Los contratos se elaborarán tomando como guía el modelo que al respecto apruebe el Consejo Consultivo Técnico, a propuesta del Área Contratante del Corporativo. Los contratos contendrán como mínimo, en lo que resulte aplicable, lo siguiente:

I.                 La descripción de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato;

II.                El precio unitario y/o el importe total a pagar, especificando la moneda correspondiente o, en su caso, la forma en que se determinará el importe total del contrato;

III.               Los términos y condiciones en que se realizará el pago;

IV.               La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios, su recepción, y finiquito de los contratos;

V.                Derechos y obligaciones de las partes.

VI.               Nombre, cargo y correo electrónico del administrador del contrato;

VII.              La determinación de la legislación aplicable y de los tribunales competentes;

VIII.             Garantías aplicables; y

IX.               Causas por las que la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias podrán rescindir el contrato, así como el procedimiento que se deberá aplicar.

Para los efectos de estas Disposiciones Generales, el Pliego de Requisitos, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en el Pliego de Requisitos. En caso de existir inconsistencias entre lo previsto en el contrato y el Pliego de Requisitos, prevalecerá lo estipulado en este último.

Disposición 48.- Formalización del Contrato

El Área Requirente y el Concursante ganador, deberán formalizar el contrato derivado de un procedimiento de Contratación dentro del plazo previsto en el Pliego de Requisitos, el cual no podrá ser inferior a seis Días Hábiles, contados a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se notifique el fallo a los Concursantes.

En el fallo deberá indicarse el lugar, la fecha y el horario para la formalización del contrato. En caso de que en el Pliego de Requisitos no se establezca el plazo para la formalización del contrato, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y el décimo Día Hábil posterior a que se notifique el fallo a los Concursantes.

Los plazos establecidos en los párrafos anteriores no serán aplicables a contratos derivados de procedimientos de adjudicación directa.

Posterior a la notificación del fallo y previo a la fecha de firma del contrato, el Área Contratante podrá diferir la fecha de firma del contrato hasta por un periodo de quince Días Hábiles contado a partir de la fecha señalada en el fallo, cuando se presente un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado por el Área Requirente a través de un servidor público con nivel jerárquico mínimo de Gerente, que le impida a la Empresa Contratante el formalizar el contrato en la fecha prevista en el fallo.

El Concursante ganador perderá sus derechos derivados del fallo, sin responsabilidad para la Empresa Contratante, cuando por causas atribuibles en este no se firme el contrato en la fecha señalada en el fallo o en la fecha diferida por el Área Contratante.

Tratándose de un contrato derivado de concurso abierto, concurso simplificado o de invitación restringida que, por causas imputables al Concursante ganador, no se formalice en la fecha establecida en el fallo o, en su defecto, en la fecha diferida por al Área Contratante, la Empresa Contratante podrá solicitar a los demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el Pliego de Requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al Precio Máximo de Contratación, que presenten una contraoferta en Sobre Cerrado, adjudicándose el contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento.

Si la Empresa Contratante no firmare el contrato por causas que le sean atribuibles, a solicitud por escrito del Concursante ganador, esta únicamente cubrirá los gastos no recuperables en que el Concursante hubiera incurrido para preparar y elaborar su oferta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento de Contratación de que se trate. Tanto los aspectos que serán susceptibles de reclamarse de acuerdo con lo que establece este párrafo, así como el procedimiento para su reclamación se sujetarán a los lineamientos que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo.

Los contratos podrán ser formalizados a través de firma electrónica.

Disposición 49.- Cesión de derechos y obligaciones

El Proveedor no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados con una Empresa Contratante en favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro que podrán cederse previo consentimiento por escrito de la Empresa Contratante.

En los contratos se establecerá que, cuando se presenten circunstancias imputables al Proveedor que pongan en riesgo el cumplimiento de los contratos y se pueda generar un daño y/o perjuicio a la Empresa Contratante, ésta podrá autorizar o instruir la cesión de los demás derechos y obligaciones derivados de los mismos, en favor de terceros que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de Requisitos, así como los términos en los que se seleccionará la persona a la que se cederán los derechos y obligaciones previstos en el Contrato.

 En estos casos el servidor público que haya firmado el contrato de que se trate o quien lo sustituya, deberá elaborar la justificación que incluya los beneficios que se obtendrán como consecuencia de la cesión y, previa opinión favorable del Consejo Consultivo Técnico, dicho servidor público autorizará o instruirá la cesión de los contratos.

Disposición 50.- Responsabilidades del Administrador del Contrato

El administrador del contrato será el responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos.

Disposición 51.- Subcontratación

Cuando así se especifique en el Pliego de Requisitos, el Proveedor podrá subcontratar a las personas físicas o morales que requiera para dar puntal cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias, siempre y cuando el monto acumulado de los contratos a celebrar con los subcontratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato y que las personas con las que pretenda subcontratar no se encuentren impedidas para celebrar contratos con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias de conformidad con lo establecido por la disposición 15.

Previo a la formalización de los contratos mediante los cuales el Proveedor subcontrate a otras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, el Proveedor deberá obtener el consentimiento de la Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en términos de lo establecido en el contrato.

Los Proveedores serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y responderán íntegramente ante la Empresa Contratante por los trabajos realizados por los subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Disposición 52.- Contratos Bajo demanda

La CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias podrán celebrar Contratos Bajo Demanda en materia de bienes o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:

I.                 Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes o servicios a contratar; o bien, el monto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o monto mínimo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la cantidad o monto máximo.

                   Para el caso de servicios en los que el pago se realice con cargo a los recursos producto de la ejecución del contrato o cuando su precio se fije conforme a tarifas o aranceles, la cantidad o monto mínimo podrá ser inferior al cincuenta por ciento señalado en esta disposición.

II.                Se hará una descripción de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;

III.               Los Contratos Bajo Demanda se ejercerán conforme al precio unitario del bien o servicio objeto del contrato, y

IV.               Las cantidades consideradas en las órdenes de suministro deberán encontrarse incluidas en el Programa Anual de Contrataciones.

Disposición 53.- Convenios Marco

La CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias podrán celebrar Convenios Marco con uno o más posibles Proveedores, para la adquisición de bienes y servicios que sean de uso generalizado y no sean especialmente producidos u otorgados de acuerdo con la descripción del Área Requirente. En los Convenios Marco, se establecerán de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos se formalicen entre los Proveedores y la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Previamente a la celebración de un Convenio Marco, la CFE realizará las siguientes acciones:

I.                 Determinar las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, susceptibles de ser materia de un Convenio Marco;

II.                Realizar una Investigación de Condiciones de Mercado que permita definir:

a)      Si existe oferta de bienes o servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida;

b)      Si hay Proveedores con la capacidad para cumplir con las necesidades de Contratación;

c)      El ámbito territorial de aplicación que, en su caso, tendrá el Convenio Marco, y

d)      Los precios preponderantes en el mercado.

                   La información obtenida en la Investigación de Condiciones de Mercado se utilizará como referencia para determinar las especificaciones y condiciones a establecer en el Convenio Marco;

III.               Determinar el volumen estimado de los bienes o servicios requeridos, para que cada Convenio Marco propicie la obtención de economías de escala;

IV.               Establecer el procedimiento de Contratación para la adjudicación del contrato;

V.                Difundir en el Sistema Electrónico de Contrataciones, durante al menos diez días hábiles, el proyecto de Convenio Marco para recibir comentarios por parte de cualquier interesado, a fin de incorporar aquellos que considere contribuyen a mejorar el contenido del Convenio Marco;

VI.               Publicar una invitación para que los Proveedores interesados que cumplan con las especificaciones y condiciones establecidas en el Convenio Marco lo firmen.

                   Mientras que un Convenio Marco se encuentre vigente, cualquier Proveedor que cumpla con las especificaciones y condiciones en él establecidas podrá adherirse al mismo con posterioridad a su firma.

Cuando la CFE identifique que las especificaciones y/o condiciones establecidas en un Convenio Marco ya no reflejan las mejores disponibles en el mercado, procederá conforme a lo siguiente:

a)      De común acuerdo con los Proveedores que sean parte del Convenio Marco actualizará las especificaciones y/o condiciones para que reflejan las mejores condiciones disponibles en el mercado; o

b)      Cuando no haya acordado la actualización de las especificaciones y/o condiciones, en términos del inciso anterior, procederá a dar por terminada la relación jurídica con los Proveedores con los que no haya llegado a un acuerdo, aun cuando esto pueda implicar la terminación anticipada del Convenio Marco.

Las modificaciones a los Convenios Marco que las partes acuerden realizar, así como en su caso la terminación anticipada de los mismos, deberán formalizarse por escrito.

Los contratos se formalizarán a través de procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, siempre y cuando se acredite, mediante una Investigación de Condiciones de Mercado y/o actualización de condiciones de mercado, que de esta forma se evitan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados en términos de la fracción VI del artículo 80 de la Ley.

Disposición 54.- Anticipo

El área especializada de inteligencia de mercado en el diseño del Pliego de Requisitos podrá incluir el otorgamiento de un anticipo, cuando derivado de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado, se identifique que esta previsión permitirá a la CFE o a sus Empresas Productivas Subsidiarias obtener mejores condiciones en las Contrataciones que realicen.

Para el caso de la Contratación de bienes el anticipo podrá ser de hasta el cincuenta por ciento del monto total del contrato, mientras que, tratándose de la Contratación de servicios, se podrá prever el otorgamiento de un anticipo de hasta el veinte por ciento del monto total del contrato.

Cuando por las características particulares de la Contratación así se requiera, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor a los señalados en el párrafo anterior, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la Empresa Contratante de que se trate, o del servidor público en quien éste haya delegado  tal facultad.

Para el caso de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días y se trate de MIPYMES, la Empresa Contratante otorgará en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo.

El monto total del anticipo otorgado deberá ser garantizado por el Proveedor, conforme a los términos establecidos en el contrato.

El atraso en la entrega de anticipos por parte de la Empresa Contratante diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor.

En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, el Proveedor, deberá devolver el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el contrato que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado hasta la fecha de su devolución.

Disposición 55.- Garantías

Los Concursantes y los Proveedores deberán entregar, según corresponda, de acuerdo con las características de la Contratación, y cuando así se haya establecido en el Pliego de Requisitos, entre otras, las siguientes garantías:

I.                 Garantía del sostenimiento de oferta;

II.                Garantía del anticipo;

III.               Garantía del cumplimiento del contrato;

IV.               Garantía de la calidad;

V.                Garantía de los vicios ocultos, o

VI.               Garantía de cualquier otra responsabilidad.

Las anteriores garantías son independientes entre sí, y la determinación de su inclusión en el Pliego de Requisitos, quedará sujeta a los criterios que establezca el Área Contratante del Corporativo.

Disposición 56.- Pagos en exceso

Cuando la Empresa Contratante haya realizado pagos en exceso al Proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que para tal efecto se establezca en el contrato que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por Días Naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Cuando se trate del mismo Proveedor, la Empresa Contratante tendrá la facultad de realizar compensaciones entre contratos, a efecto de extinguir las deudas. Para que haya lugar a la compensación, se requiere que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles.

Disposición 57.- Modificaciones a los Contratos

El Área Contratante, a solicitud y bajo responsabilidad del Área Requirente, por razones fundadas y explicitas elaboradas de acuerdo con los criterios que emita el Área Contratante del Corporativo, podrá realizar modificaciones a los contratos, para lo cual se formalizará por escrito el convenio correspondiente, debiendo el Área Contratante registrar la modificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Disposición 58.- Modificaciones al monto, plazo o vigencia de los Contratos

Los contratos se podrán modificar para incrementar o disminuir el monto, plazo o vigencia originalmente pactados.

Los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, así como de prestación de servicios, se podrán incrementar hasta en un cincuenta por ciento de su monto total, siempre que se respeten los conceptos, precios y condiciones originalmente pactados y que las condiciones del contrato que pretenda incrementarse continúen representando las más convenientes para la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Tratándose de servicios en los que se requiera la continuidad y resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de la Empresa Contratante una vez concluido un ejercicio fiscal, se podrá ampliar el contrato, siempre y cuando la ampliación no exceda del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, en cuyo caso no se requerirán las autorizaciones a que se refiere el artículo 104 de la Ley. Estas ampliaciones se realizarán bajo la responsabilidad del Área Requirente, quedando su ejercicio y pago sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que deberá preverse en el convenio que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos.

Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la oferta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, se podrán reconocer incrementos o decrementos a los precios de los conceptos afectados, de acuerdo con lo que determine el Área Contratante del Corporativo, con el apoyo del área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.

 Disposición 59.- Cancelación de partidas

Cuando los Proveedores, dentro del plazo de entrega previsto en el contrato, acrediten la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes o con la prestación total de los servicios pactados en el contrato, el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, podrá modificarlo para cancelar las partidas, cantidades o montos originalmente estipulados, siempre y cuando la cancelación no rebase el quince por ciento del importe total del contrato respectivo. Lo mismo operará cuando la Empresa Contratante acredite la existencia de causas justificadas que le impidan recibir la totalidad de los servicios o bienes pactados en el contrato.

Disposición 60.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales

Cuando por causas imputables a la Empresa Contratante, exista la imposibilidad para iniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la fecha originalmente establecida, la Empresa Contratante y el Proveedor, celebrarán un convenio para diferir la fecha de inicio de la ejecución del contrato.

Disposición 61.- Prórroga de obligaciones contractuales

La Empresa Contratante y el Proveedor podrán, mediante convenio, prorrogar el plazo originalmente pactado, cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, por hechos ajenos a las partes o por causas imputables a la Empresa Contratante, se requiera de un tiempo mayor al originalmente establecido para dar cumplimiento a la obligación de que se trate.

Disposición 62.- Suspensión de obligaciones contractuales

Cuando se presente un caso fortuito o fuerza mayor que impida a la Empresa Contratante o al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones, se podrá suspender total o parcialmente su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho impedimento. En este caso ninguna de las partes contratantes estará obligada al pago de daños y perjuicios, ni de penas convencionales, exclusivamente durante el tiempo que dure la suspensión.

Una vez concluido el periodo de suspensión, la Empresa Contratante, podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o darlo por terminado anticipadamente. Cualquier suspensión deberá formalizarse a través de un convenio modificatorio.

Disposición 63.- Penas convencionales, deducciones y/o daños y perjuicios

El Área Requirente, tomando en cuenta el tipo de contrato y de obligaciones pactadas y buscando siempre las mejores condiciones, podrá optar entre establecer en el contrato penas convencionales y/o deducciones o la previsión de resarcir daños y perjuicios.

Las penas convencionales, resultarán aplicables para el atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, por causas imputables al Proveedor.

Las deducciones aplicarán para el caso de que se entreguen los bienes con características distintas a las convenidas o los servicios se presten de manera deficiente.

La forma y términos para la aplicación de penalizaciones y deducciones se sujetarán a lo que determine el Área Contratante del Corporativo.

Las penas convencionales y deducciones, en su conjunto, no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del Contrato, salvo que el Consejo Consultivo Técnico, previa justificación del Área Requirente, así lo determine.

El porcentaje máximo de las penas convencionales y deducciones se determinará, para cada caso, de acuerdo con los criterios que al respecto emita el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.

Disposición 64.- Sustitución de bienes durante la vigencia del Contrato

La Empresa Contratante podrá aceptar que un Proveedor sustituya, total o parcialmente, los bienes objeto de un contrato, cuando este, por circunstancias ajenas a su voluntad, se encuentre materialmente imposibilitado para suministrarlos en las condiciones originalmente pactadas. En estos casos la sustitución solamente se podrá realizar con bienes de la misma o mayor calidad, prevaleciendo las demás condiciones previstas en el contrato correspondiente, siempre y cuando satisfagan las necesidades de la Empresa Contratante.

Cualquier sustitución de bienes deberá de sustentarse en un análisis costo-beneficio que realice el área especializada de inteligencia de mercado, a solicitud y con el apoyo del Área Requirente, y formalizarse mediante convenio.

Disposición 65.- Terminación anticipada

En los contratos se establecerán las causas por las cuales los mismos se podrán dar por terminados de forma anticipada, entre otros supuestos, cuando:

a)                Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor consecuencia del cual se extinga la necesidad de la Empresa Contratante, o si la Empresa Contratante o el Proveedor quedan imposibilitados para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato.

                   Para los efectos de esta disposición, se considerará que la Empresa Contratante o el Proveedor quedan imposibilitados para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del contrato, cuando el plazo requerido para dar atención al caso fortuito o de fuerza mayor de que se trate sea superior a noventa Días Naturales;

b)                Como consecuencia de resolución emitida por la instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración;

c)                Por acuerdo entre la Empresa Contratante y el Proveedor se determine dar por terminado el contrato, por así convenir a sus intereses.

                   Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales el Proveedor, en caso de que la terminación se dé por así convenir a sus intereses, resarcirá a la Empresa Contratante o, en el supuesto de que sea por convenir a la Empresa Contratante, la forma en que compensará al Proveedor por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas;

d)                Por razones de interés general.

                   Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales la Empresa Contratante compensará al Proveedor por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas.

Disposición 66.- Rescisión de los contratos

La Empresa Contratante podrá en cualquier momento rescindir los contratos, sin necesidad de resolución judicial o arbitral, cuando el Proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en los respectivos contratos, observando el siguiente procedimiento:

I.                 La Empresa Contratante notificará por escrito al Proveedor el inicio de la rescisión del contrato;

II.                El Proveedor contará con un plazo de quince Días Hábiles para notificar a la Empresa Contratante lo que a su derecho convenga, contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio de la rescisión, y

III.               La Empresa Contratante tendrá quince Días Hábiles para notificar al Proveedor su resolución, a partir del siguiente día que se reciba la notificación de este.

Transcurrido el plazo señalado en la fracción II que antecede, el Proveedor perderá el derecho para manifestar lo que a su derecho convenga y se le tendrá por aceptada la rescisión del contrato en todos sus términos.

La Empresa Contratante podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando advierta que la rescisión del contrato le pudiera ocasionar algún daño o afectación a la misma. En este supuesto el titular del Área Requirente deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, la Empresa Contratante establecerá con el Proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá cumplir lo dispuesto en las disposiciones 57 y 58.

TÍTULO TERCERO.- OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

Capítulo I. Programa Anual de Contrataciones

Disposición 67.- Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados

El área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo consolidará el Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias el cual tiene carácter obligatorio, estará vinculado con los programas operativo y financiero anuales y se integrará con base en los requerimientos que cada una de ellas determine para ejecutar los proyectos que tengan encomendados, los cuales deberán estar relacionados con el Plan de Negocios definido por el Consejo de Administración.

Para la integración del programa a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar en lo aplicable lo siguiente:

I.                 El proyecto al cual será destinada la obra o el servicio relacionado. Esto no resultará aplicable a las Contrataciones que realicen la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias, siempre y cuando las obras con las que se encuentren relacionadas no deban formar parte del activo fijo de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias;

II.                Los recursos financieros anuales o plurianuales previstos para la Contratación de que se trate;

III.               El trimestre del año en el que se pretende iniciar el procedimiento de Contratación que corresponda;

IV.               Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, constructiva, económica, ambiental y social de los trabajos. Esto no resultará aplicable a las Contrataciones que realicen la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias, siempre y cuando las obras con las que se encuentren relacionadas no deban formar parte del activo fijo de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias;

V.                Las áreas responsables de su ejecución; y

VI.               Plazo de ejecución, considerando las fechas de inicio y terminación.

La planeación de obras de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y otras disposiciones en las materias social, ambiental, de desarrollo urbano y construcción en los ámbitos federal, estatal y municipal, según corresponda y demás normatividad aplicable.

La CFE contará dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones con un módulo de información que permita al Comité, dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados, en el cual se deberá identificar el resultado de las Contrataciones, así como las causas de las modificaciones, en su caso.

Las Contrataciones donde la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias funjan como contratistas o prestadores de servicios y estas a su vez contraten con recursos financieros de terceros, se registrarán para efectos informativos en el Programa Anual de Contrataciones una vez adjudicado el contrato respectivo.

Disposición 68.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados

Las modificaciones a los alcances originalmente determinados, adiciones, cancelaciones y/o sustituciones, al Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados, serán autorizadas por los Directores Generales de las Empresas Productivas Subsidiarias o por el titular de la Dirección Corporativa de la CFE que corresponda, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, justificando la forma en la que contribuyen al cumplimiento del Plan de Negocios de la CFE. Cuando la modificación consista en actualizar el monto programado para que coincida con el monto adjudicado como consecuencia de un procedimiento de Contratación, la modificación podrá ser autorizada por un servidor público del Área Requirente con nivel mínimo de Gerente.

Disposición 69.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones en Materia de Obras y Servicios Relacionados

El Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados contiene información estrechamente vinculada con su Plan de Negocios, por lo que su difusión pudiera comprometer o poner en riesgo el cumplimiento de sus actividades empresariales, económicas e industriales, razón por la cual se considera como información reservada en términos de lo señalado por los artículos 13 y 114 de la Ley y las leyes en materia de transparencia.

Dentro de los treinta Días Naturales siguientes a su aprobación por el Consejo de Administración, la CFE pondrá a disposición del público un resumen que contendrá los datos generales del Programa Anual de Contrataciones en materia de obras y servicios relacionados, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y de su página de Internet.

Disposición 70.- Investigación de Condiciones de Mercado

La CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, a través de sus áreas especializadas de inteligencia de mercado y con el apoyo del Área Requirente, deberán realizar investigaciones de condiciones de mercado de las obras y/o servicios relacionados para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones y actualizar las condiciones de mercado previo al inicio del procedimiento de Contratación correspondiente.

La investigación de condiciones de mercado y su actualización se integrarán con información de al menos una de las siguientes fuentes: i) Sistemas de información pública de la Administración Pública Federal; ii) Programas de cómputo especializados y/o software; iii) Contratos de dependencias y/o entidades de los gobiernos federal, estatales o municipales, Empresas Productivas del Estado incluyendo a la CFE, sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus Empresas Filiales; iv) Información de precios obtenidos por cualquier otra persona pública o privada del ramo o sector en Contrataciones similares; v) Cotizaciones obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales; vi) Aquella obtenida de páginas de internet de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales; y vii) Otras que se estimen pertinentes.

Las investigaciones de condiciones de mercado y sus actualizaciones se elaborarán conforme a la guía que emita el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo, las cuales tendrán por objeto, entre otros, los siguientes: i) definir el Precio Máximo de Contratación; ii) determinar el tipo y carácter del procedimiento de Contratación a utilizar; iii) definir la existencia de Proveedores potenciales a nivel nacional y/o internacional de los equipos principales para la ejecución de la obra; vi) la existencia de contratistas potenciales a nivel nacional y/o internacional.

Tratándose de Contrataciones que se encuentren relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias, las investigaciones de condiciones de mercado se sujetarán a los criterios que emita el área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.

Capítulo II. Procedimientos de Contratación

Disposición 71.- Tipos y carácter de los procedimientos de Contratación

Los tipos de procedimientos de Contratación serán:

I.                 Concurso abierto;

II.                Concurso abierto simplificado;

III.               Invitación restringida; y

IV.               Adjudicación directa;

Los procedimientos de Contratación a que se refiere esta disposición podrán tener el carácter de:

a)      Nacional,

b)      Internacional bajo la cobertura de los Tratados, y

c)      Internacional abierto.

Disposición 72.- Convocatoria

La convocatoria al concurso abierto, concurso abierto simplificado o invitación restringida deberá elaborarse conforme al modelo aprobado por el Consejo Consultivo Técnico y contendrá al menos la siguiente información general:

I.                 Descripción breve de las obras y/o servicios relacionados;

II.                Calendario de las etapas del procedimiento, incluyendo fecha, hora y, en caso de ser presencial, el lugar en que se llevarán a cabo;

III.               Datos generales del Área Contratante, incluyendo domicilio, teléfonos, correos electrónicos del personal de contacto, y

IV.               Dirección de la página de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones, en la que se podrá obtener el Pliego de Requisitos.

Disposición 73.- Pliego de Requisitos

Para el caso del concurso abierto, concurso abierto simplificado, invitación restringida o adjudicación directa, el área especializada de inteligencia de mercado, con el apoyo del Área Contratante y del Área Requirente diseñará el Pliego de Requisitos con base en el resultado de la Investigación de Condiciones de Mercado y de la actualización de condiciones de mercado.

El Área Contratante elaborará el Pliego de Requisitos utilizando como base el modelo que al respecto emita el Consejo Consultivo Técnico, mismo que servirá de guía para la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Los pliegos de requisitos deberán contener entre otros aspectos, los siguientes:

I.                 Tipo y carácter del procedimiento de Contratación;

II.                La descripción detallada de las obras o servicios relacionados, objeto del procedimiento de Contratación;

III.               Los requisitos que deben cumplir los Concursantes, así como la persona propuesta para el caso de adjudicación directa, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes:

a)      Capacidad técnica, financiera y legal; y

b)      Manifestar su aceptación respecto de que, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato, la Empresa Contratante les descuente, por concepto de gastos de auditoría y control interno, el cinco al millar sobre el importe total del contrato, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Consejo de Administración;

                   Para el caso de Subcontratación, se especificará que, cuando los Concursantes pretendan contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberán incluir dentro de su oferta técnica una manifestación bajo protesta de decir verdad de que las personas que proponen subcontratar cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en la que indique el nombre, razón social o denominación de dichas personas.

IV.               Las causas de rechazo de ofertas las cuales deberán limitarse a aquellas que afecten su solvencia, entendiéndose por estas la omisión o incumplimiento de requisitos que resulten indispensables para la evaluación de las ofertas;

V.                Las garantías que, en su caso deberán entregar los Concursantes, la persona propuesta para el caso de adjudicación directa, el Concursante ganador y el Contratista;

VI.              Etapa en la que se dará a conocer el Precio Máximo de Contratación;

VII.             Proyectos arquitectónicos y/o de ingeniería que se requieran para preparar la oferta; normas de calidad de los materiales; especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; términos de referencia para el caso de servicios relacionados, o catálogo de conceptos, según corresponda, así como toda la documentación técnica que deba ser entregada a los Concursantes, la cual deberá ser firmada de manera autógrafa o electrónica por el responsable del proyecto, y

VIII.             Modelo de contrato.

Cuando así proceda, las especificaciones técnicas que se establezcan en la solicitud de Contratación deberán apegarse a las normas nacionales o internacionales, y/o a las especificaciones técnicas emitidas por el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE.

En ningún caso, se deberán establecer requisitos que limiten la participación de Concursantes en los procedimientos de Contratación.

Tratándose de Contrataciones que se encuentren relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias, no resultará aplicable lo previsto en el inciso b), de la fracción III, de esta disposición.

Disposición 74.- Mecanismos de Contratación

En las Contrataciones se podrán utilizar, entre otros, los siguientes mecanismos:

I.                 Bono de desempeño. - incentivo que se podrá prever en los contratos de obras o servicios relacionados de alta complejidad o especialización, el cual se otorgará cuando el Contratista alcance resultados superiores a los niveles que se establezcan en el contrato. Su aplicación estará sujeta a los criterios que emita el Consejo Consultivo Técnico, quien aprobará su aplicación en cada caso;

II.                Contratación Anticipada. – Favorece la oportunidad en las Contrataciones, pues al comenzar el procedimiento de Contratación en el ejercicio fiscal previo a aquel en el que iniciará su vigencia el contrato, permite que las obligaciones previstas en éste sean exigibles al inicio del año en el que se requieran las obras y/o los servicios relacionados;

III.               Contratación plurianual. - Aquella cuya ejecución, desarrollo y afectación presupuestal abarca más de un ejercicio fiscal y que, dependiendo de las características del objeto de la Contratación, puede permitir la obtención de mejores condiciones;

IV.               Negociación. - Etapa que podrá incluirse dentro de los procedimientos de Contratación, que permite a la Empresa Contratante entablar con los Concursantes un diálogo sobre el contenido de sus ofertas, con el propósito de obtener mejores condiciones de Contratación;

V.                Oferta conjunta. – Aquella que permite que dos o más personas presenten una oferta dentro de un procedimiento de Contratación para fomentar una mayor participación que se traduzca en la obtención de las mejores condiciones;

VI.               Precio Base de Descuento. - Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta. En ningún caso, el Precio Base de Descuento podrá ser superior al Precio Máximo de Contratación determinado para el procedimiento de Contratación de que se trate. La aplicación de este mecanismo se sujetará a los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo;

VII.              Subastas. - En los concursos abiertos, concursos abiertos simplificados o invitaciones restringidas los Concursantes, al ofertar, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del Sobre Cerrado que contenga su oferta económica, realicen una o más pujas. La aplicación de este mecanismo se sujetará a los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo; y

VIII.             Subcontratación. – Aquella que permite al Contratista allegarse de otras personas para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato, con lo que se fomenta la participación dentro de los procedimientos de Contratación.

Disposición 75.- Oferta conjunta

Dos o más personas podrán presentar una oferta conjunta sin necesidad de constituir una sociedad, únicamente en caso de que así lo prevea el Pliego de Requisitos. Las personas que decidan presentar una oferta conjunta deberán conformarse en los términos establecidos en el Pliego de Requisitos.

La oferta conjunta contenida en el Sobre Cerrado deberá ser firmada por el representante común que para la presentación de ofertas haya sido designado por escrito por las personas que la presenten.

Cuando una oferta conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la oferta quienes, para efectos del procedimiento de Contratación y del contrato, serán responsables solidariamente ante la Empresa Contratante.

Las personas que pretendan presentar una oferta conjunta deberán suscribir un convenio de participación conjunta, el cual deberá cumplir con los términos que se establezcan en el pliego de requisitos y considerar como mínimo lo siguiente:

I.                 Datos de las personas físicas o morales, así como los de sus representantes legales que integran la oferta conjunta;

II.                Definición de las partes objeto del contrato que cada miembro, se obliga a cumplir, así como la manera en que se exigirán entre si el cumplimiento de sus obligaciones; y

III.               Estipulación expresa de que los firmantes quedarán obligados en forma solidaria ante la Empresa Contratante, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Concurso y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.

Las personas que presenten una oferta conjunta podrán constituirse o constituirán, si así lo establece el Pliego de Requisitos, una sociedad de propósito específico para suscribir el contrato y dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en el mismo. De igual forma se podrá establecer en el Pliego de Requisitos que en este supuesto los miembros de la oferta conjunta no modificarán la estructura descrita en el convenio privado presentado en su oferta, ni que la nueva sociedad varíe su composición accionaria, sin previa autorización de la Empresa Contratante.

En el caso previsto por el párrafo anterior los Concursantes que presenten ofertas conjuntas, deberán indicar su intención de constituir una sociedad de propósito específico desde la presentación de su oferta.

Las personas que presenten una oferta conjunta, en ningún caso podrán presentar una oferta de forma individual o conjunta con personas diferentes dentro del mismo procedimiento de Contratación.

Disposición 76.- Procedimiento de concurso abierto

El procedimiento de concurso abierto inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la publicación del fallo, la cual hará las veces de la notificación personal.

 En su caso, el procedimiento de concurso abierto podrá concluir con la declaración de desierto el concurso o con la cancelación del procedimiento respectivo.

En cualquier etapa del concurso abierto el Área Contratante, a solicitud por escrito del Área Requirente, podrá cancelar el procedimiento de Contratación, sin responsabilidad alguna para la Empresa Contratante, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad de contratar las obras o servicios relacionados, que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Empresa Contratante, o cuando haya concluido el plazo máximo de suspensión del concurso abierto sin que sea posible reanudar el procedimiento de Contratación.

En cualquier etapa del concurso abierto el Área Contratante, a solicitud por escrito del Área Requirente, podrá suspender el procedimiento de Contratación en una o varias ocasiones, sin que la suma de estas exceda noventa Días Naturales, contados a partir de la fecha en la que sea publicada y notificada la suspensión a los Interesados o Concursantes, sin responsabilidad alguna para la Empresa Contratante, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor o existan circunstancias justificadas que impidan la continuación del procedimiento en los tiempos originalmente previstos.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se deberá reanudar el procedimiento de Contratación, o en su defecto, cancelarlo en términos de lo previsto en esta disposición, salvo que se justifique la conveniencia de ampliar el plazo de suspensión, en lugar de proceder con la cancelación del procedimiento. La autorización para ampliar el plazo de suspensión corresponderá al titular del Área Requirente, el cual no podrá tener nivel jerárquico inferior al de Gerente.

El documento a través del cual se comunique a los Interesados o Concursantes la cancelación o suspensión del procedimiento de Contratación deberá contener el fundamento jurídico y la motivación correspondiente, sin perjuicio de que el Área Contratante del Corporativo haga uso de las facultades previstas en la fracción VII, del apartado A, de la disposición 6.

Las etapas y plazos para el concurso abierto serán los siguientes:

I.                 Publicación de la convocatoria. - El concurso abierto inicia con la publicación de la convocatoria y del Pliego de Requisitos. Cuando así lo establezcan los Tratados o se considere conveniente, se enviará la solicitud para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II.                Visita al sitio. - En el Pliego de Requisitos se podrán establecer visitas a los lugares donde se ejecutará la obra o se prestarán los servicios relacionados, cuando el Área Requirente lo estime conveniente.

                   Tratándose de visitas al sitio programadas en el Pliego de Requisitos, el Área Requirente tendrá la obligación de designar a un servidor público responsable de guiarlas. Las circunstancias en que se desarrollen las visitas programadas se harán constar en el acta correspondiente. Cuando los Interesados soliciten visitas al sitio adicionales a las programadas en el Pliego de Requisitos, el Área Requirente no estará obligada a designar un servidor público que las guíe.

                   En todos los casos la visita al sitio la realizarán los Interesados por su cuenta y riesgo.

III.               Aclaración de los documentos del concurso abierto. - En los concursos abiertos deberá considerarse al menos una sesión de aclaración al Pliego de Requisitos, previendo que la presentación de ofertas y apertura de ofertas técnicas se celebre cuando menos al sexto Día Natural contado a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la última sesión de aclaración, por lo que deben existir al menos cinco Días Naturales entre ambas fechas.

                   Tratándose de Contrataciones que realicen la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias, relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias, la presentación y apertura de ofertas se celebrará cuando menos al tercer Día Natural contado a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la última sesión de aclaración, por lo que deben existir al menos dos Días Naturales entre ambas fechas.

                   La sesión podrá ser suspendida y reanudada por el Área Contratante, las veces que lo considere conveniente, a fin de estar en condiciones de atender todas las solicitudes de aclaración de los Interesados. En todos los casos se levantará el acta correspondiente.

                   Las modificaciones al Pliego de Requisitos del concurso abierto derivadas de las respuestas a las solicitudes de aclaración, así como de las precisiones de la Empresa Contratante forman parte integral del Pliego de Requisitos. Las modificaciones no deberán generar cambios en las características técnicas principales y condiciones establecidas originalmente, que afecten sustancialmente el objeto de la Contratación.

                   Cuando el Área Contratante lo considere conveniente notificará, entre otros aspectos, aclaraciones, precisiones y/o modificaciones al Pliego de Requisitos, sin que, para lo anterior, sea necesario llevar a cabo una sesión de aclaraciones, debiendo considerar los términos y plazos establecidos en esta fracción.

                   El Área Contratante no contestará ni atenderá preguntas o solicitudes de aclaración al Pliego de Requisitos que no estén relacionados con este o que los Interesados envíen por medios distintos a los definidos en el Pliego de Requisitos o con posterioridad a la fecha establecida para la sesión de aclaración correspondiente.

                   El Área Contratante podrá reprogramar la presentación de ofertas en caso de que considere que, derivado de las solicitudes de aclaración y/o de sus precisiones requiere de un tiempo mayor para realizar modificaciones al Pliego de Requisitos; cuando el Área Requirente lo solicite por considerar que los Interesados necesitan de un mayor plazo para la elaboración de sus ofertas, o cuando así lo requieran la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

IV.               Presentación de ofertas. - El Área Contratante establecerá la fecha para la presentación de las ofertas, la cual se realizará en Sobre Cerrado, misma que por regla general para concursos abiertos que se realicen bajo la cobertura de los Tratados deberá fijarse en un plazo mínimo de cuarenta Días Naturales contado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que, en términos de los Tratados, el Área Requirente justifique la reducción del plazo.

                   Tratándose de concursos abiertos que se realicen fuera de la cobertura de los Tratados, el plazo para la presentación de ofertas será el que el Área Contratante establezca en el Pliego de Requisitos, considerando las características de la Contratación de que se trate.

                   La oferta se presentará en dos sobres, uno que contendrá la oferta técnica y la documentación distinta a ésta, y otro que contendrá la oferta económica.

                   Los Concursantes sólo podrán presentar una oferta en el concurso abierto. El servidor público que presida la recepción de las ofertas no podrá rechazar ninguna de ellas durante esta etapa. No obstante, no se abrirá y se declarará como no recibida la oferta del Concursante que no hubiese presentado la garantía de sostenimiento de oferta, en el plazo, términos y condiciones establecidas en el Pliego de Requisitos, cuando así se establezca en este.

V.                Apertura y Evaluación de Ofertas. – Salvo el caso de Contrataciones que realicen la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias, relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias, la apertura de ofertas de los concursos abiertos se desarrollará en dos momentos, el primero será la apertura de ofertas técnicas y de la documentación distinta a ésta, y el segundo la apertura de ofertas económicas sólo de aquellas ofertas técnicas que hubieren cumplido con todos los requisitos técnicos, legales y en su caso, los administrativos y financieros, en la forma y términos que se establezcan en el Pliego de Requisitos.

1.      Primer momento:

a.      Una vez recibidas las ofertas se procederá a la apertura del sobre que contenga la oferta técnica y la documentación distinta a ésta.

          En caso de que no se reciban ofertas o la totalidad de las presentadas no se puedan abrir, el Área Contratante declarará desierto el procedimiento de Contratación sin necesidad de emitir un fallo;

b.      Se levantará un acta en la que se dejará constancia de las ofertas técnicas y la documentación distinta a ésta recibidas para su análisis. El acta será firmada por los servidores públicos que participen en la recepción de ofertas y se pondrá a disposición de los Concursantes; y

c.      Posteriormente llevará a cabo la evaluación de las ofertas técnicas y la documentación distinta a ésta, con la finalidad de determinar aquellas que resulten solventes por cumplir con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos establecidos en el Pliego de Requisitos. El resultado de la evaluación en el cual se señalen las ofertas técnicas solventes y las rechazadas, deberá constar por escrito.

2.      Segundo momento:

a.      En la fecha programada y previo a la apertura de las ofertas económicas, el servidor público del Área Contratante que conduzca el evento dará a conocer el resultado de la evaluación técnica y de la documentación distinta a esta o, en su caso, podrá diferir la fecha en la que se dará a conocer dicho resultado, lo cual deberá constar en el acta correspondiente.

          En caso de que ninguna oferta haya resultado solvente técnicamente, el Área Contratante declarará desierto el procedimiento de Contratación sin necesidad de emitir un fallo;

b.      Una vez que se dio a conocer el resultado de esta evaluación, se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los Concursantes cuyas ofertas técnicas se determinaron solventes, se asentará en el acta el importe de estas. El acta será firmada por los servidores públicos que participen en el acto y se pondrá a disposición de los Concursantes;

          Cuando así se establezca en el Pliego de Requisitos, el Precio Máximo de Contratación se dará a conocer en este acto, siempre y cuando se tengan ofertas técnicas solventes;

c.      El Área Requirente y el Área Contratante llevarán a cabo la evaluación de las ofertas económicas y emitirán el dictamen con el resultado correspondiente, indicando las  ofertas económicas solventes y las rechazadas, mismo que se dará a conocer en el acto de fallo;

d.      Las ofertas que presenten un importe superior al Precio Máximo de Contratación no serán susceptibles de adjudicación del contrato. Mismo supuesto aplicará cuando la oferta presente un importe igual o inferior al Precio Anormalmente Bajo, siempre y cuando éste se haya establecido en el Pliego de Requisitos, así como su forma de cálculo. El Área Contratante del Corporativo emitirá los criterios para la determinación del Precio Anormalmente Bajo.

VI.              Fallo. - El fallo contendrá como mínimo lo siguiente:

a.      Los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, en los cuales se basa la adjudicación del contrato o la declaración desierta del concurso abierto;

b.      En su caso, las razones que motivaron el rechazo de las ofertas, por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el Pliego de Requisitos;

c.      En su caso, se procederá a declarar desiertos los concursos cuando: i) la totalidad de las ofertas presentadas resulten rechazadas por no reunir los requisitos solicitados en el Pliego de Requisitos, o ii) los precios de todas las ofertas superen el Precio Máximo de Contratación;

d.      El plazo para la entrega de la garantía de cumplimiento del contrato que se solicite en el Pliego de Requisitos;

e.      La fecha, lugar y hora para la firma del contrato, el plazo de ejecución de los trabajos, señalándose la fecha de inicio y terminación de estos y, en su caso, la entrega del anticipo y la garantía de este; y

f.       El nombre, cargo y firma de los servidores públicos que lo emiten.

                   El Área Contratante deberá emitir y publicar el fallo, lo cual hará las veces de la notificación personal. La emisión y publicación del fallo se realizará en la fecha que se establezca en el Pliego de Requisitos, misma que deberá encontrarse dentro del plazo de treinta Días Naturales contado a partir de la fecha de la presentación de ofertas.

                   El Área Contratante podrá reprogramar la emisión y publicación del fallo, en caso de que el Área Requirente, manifieste que por la complejidad del objeto de la Contratación necesita de un plazo mayor para llevar a cabo las evaluaciones técnica y/o económica.

                   Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error que modifique el resultado del fallo y no se haya firmado el contrato, el superior jerárquico del servidor público que haya emitido el fallo, podrá determinar de oficio la nulidad de este, sin perjuicio de que se pueda emitir un  nuevo fallo.

                   Para efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se deberá observar el siguiente procedimiento:

I.        Por sí mismo o a petición del Área Requirente, el servidor público del Área Contratante que haya emitido y publicado el fallo hará del conocimiento de su superior jerárquico le existencia del error que modificó el sentido del fallo y acompañará toda la información que resulte necesaria para documentar esta circunstancia;

II.       El superior jerárquico del servidor público que emitió el acto analizará la información proporcionada y determinará la procedencia de declarar la nulidad del fallo;

III.      Cuando se declare la nulidad del fallo, este hecho se notificará a los Concursantes, a más tardar, el Día Hábil anterior a la fecha señalada en el fallo para la formalización del contrato o el Día Hábil anterior a la fecha diferida por el Área Contratante, en términos de la disposición 87, y

IV.     La declaración de nulidad del fallo se hará del conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a su emisión.

                   Cuando se advierta en las actas la existencia de un error que no modifique el resultado de estas, el Área Contratante procederá a su corrección, mediante una fe de erratas la cual será emitida por el mismo servidor público que emitió el acta que se corrige o, en su defecto, por su superior jerárquico, hecho que se publicará, lo cual hará las veces de la notificación personal. Tratándose de correcciones al fallo, las mismas se deberán realizar previo a la formalización  del contrato.

Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.

Disposición 77.- Concurso abierto simplificado

El Área Requirente podrá optar por el concurso abierto simplificado para la Contratación de obras o servicios relacionados, cuando el importe estimado de la Contratación sea inferior al monto del umbral en Dólares comunicado semestralmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para las Contrataciones sujetas a los Tratados.

Para determinar el importe estimado de la Contratación en Pesos, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en Dólares pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil anterior a la fecha de elaboración de la solicitud de Contratación.

Al concurso abierto simplificado le resultarán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto y sus etapas, siendo optativa la etapa de aclaraciones. Los plazos del concurso abierto simplificado se establecerán en el Pliego de Requisitos, atendiendo las características de la Contratación, debiendo existir un plazo no menor a tres días hábiles entre la publicación de la convocatoria o el cierre de la última sesión de aclaraciones, cuando ésta se prevea, y la presentación de ofertas.

Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.

Disposición 78.- Obras o servicios relacionados menores

La Contratación de obras o servicios relacionados cuyo monto no supere el equivalente en moneda nacional de cuatro mil Dólares no requerirán la formalización de un contrato. Para que el pago proceda la operación deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones y contar con el comprobante fiscal correspondiente.

Las operaciones a que se refiere esta disposición, invariablemente, deberán realizarse a través de un Área Contratante.

Para los efectos de lo previsto en esta disposición, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en Dólares pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de elaboración de la solicitud de Contratación.

Las obras o servicios relacionados menores podrán realizarse, siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro del monto correspondiente a esa figura y que la suma de operaciones de un ejercicio fiscal no rebase el cinco por ciento del presupuesto para obras y servicios relacionados asignado a la CFE o a cada una de sus Empresas Productivas Subsidiarias, según corresponda. Para efectos de lo anterior, la Dirección Corporativa de Finanzas informará al Consejo Consultivo Técnico, a más tardar en el mes de marzo de cada año, el desglose de los presupuestos señalados y sus actualizaciones de forma trimestral.

Disposición 79.- Fraccionamiento de operaciones

Para efectos de lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley y en la disposición 78, se entenderá que existe fraccionamiento de operaciones cuando se presenten conjuntamente las siguientes circunstancias:

I.                 Todas estén fundadas en el artículo 52 del Reglamento de la Ley o en la disposición 78, según corresponda;

II.                La suma de los importes de las operaciones superen el monto máximo indicado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley o en la disposición 78, según corresponda;

III.               Las obras o servicios relacionados sean los mismos;

IV.               Las operaciones se efectúen en un solo ejercicio fiscal; y

V.                Las solicitudes se realicen por la misma Área Requirente.

Disposición 80.- Procedimiento de invitación restringida derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley

Las etapas que se contemplan en un procedimiento de Contratación a través de invitación restringida serán: i) la invitación a los Concursantes; ii) visita al sitio cuando sea necesario; iii) aclaraciones sobre los documentos de la invitación la cual será optativa; iv) presentación de ofertas; v) apertura y evaluación de ofertas, y vi) emisión del fallo.

El desarrollo del procedimiento de invitación restringida deberá considerar lo siguiente:

I.                 Se invitará a cuando menos tres posibles Concursantes, seleccionados de entre aquellos identificados en la Investigación de Condiciones de Mercado y/o en la actualización de condiciones de mercado;

II.                La invitación y el Pliego de Requisitos se difundirán por el Área Contratante; y

III.               Para proceder a la apertura de ofertas económicas se deberá contar con al menos dos ofertas que cumplan técnicamente.

En caso de que no se tengan por recibidas al menos dos ofertas que cumplan técnicamente, se podrá optar por declarar desierto el procedimiento sin responsabilidad para el Área Contratante o continuarlo si el Área Requirente acredita mediante un dictamen que resulta más conveniente seguir con el mismo. El dictamen a que se refiere este párrafo deberá ser emitido a más tardar el Día Hábil siguiente al de la Presentación de Ofertas, el cual deberá ser suscrito por el titular del Área Requirente y enviado al Área Contratante.

A la invitación restringida le serán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del  concurso abierto.

Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.

Disposición 81.- Procedimiento de adjudicación directa derivado de los supuestos del artículo 80 de la Ley

Las etapas que se contemplan en un procedimiento de adjudicación directa son la solicitud de oferta, la recepción de oferta y la decisión de la adjudicación.

A la adjudicación directa le resultarán aplicables las previsiones establecidas en la disposición 76 para el caso de la cancelación o suspensión del procedimiento de Contratación.

Salvo que se establezca un plazo distinto en la solicitud de oferta, el plazo entre dicha solicitud y la decisión de la adjudicación, no deberá ser mayor de veinte Días Naturales.

Los documentos relativos a este procedimiento de Contratación podrán ser firmados electrónicamente.

Disposición 82.- Etapa de negociación

En los procedimientos de Contratación se podrá establecer una etapa de negociación, cuando de la Investigación de Condiciones de Mercado se considere que su inclusión coadyuvaría a obtener mejores condiciones de Contratación.

La inclusión de la etapa de negociación, así como los aspectos que serán susceptibles de negociarse deberán preverse en el Pliego de Requisitos.

La etapa de negociación será conducida por un Grupo Negociador, integrado por un representante del Área Requirente y un representante del Área Contratante. A las sesiones de negociación asistirá, en funciones de acompañamiento, un representante de la Auditoría Interna del Corporativo, sin que la inasistencia de este último sea impedimento para que se lleve a cabo esta etapa.

Se podrá invitar a cualquier otro servidor público que se considere conveniente para el adecuado desarrollo de la etapa de negociación.

La etapa de negociación se realizará de manera imparcial, honesta y transparente, con el objetivo de mejorar las condiciones inicialmente ofertadas, conforme a lo siguiente:

I.                 Se desarrollará una vez evaluadas las ofertas técnicas y económicas recibidas.

II.                Únicamente podrán participar quienes hayan presentado ofertas que hayan resultado técnica y económicamente solventes.

III.               Tratándose de concursos abiertos, concursos abiertos simplificados e invitaciones restringidas, al dar a conocer el resultado de la evaluación técnica y en el acta de la apertura de las ofertas económicas, la Empresa Contratante indicará la fecha y hora en que se llevará a cabo la negociación.

                   Para el caso de adjudicaciones directas, la fecha y hora en que se llevará a cabo la negociación se deberá especificar desde el Pliego de Requisitos.

IV.              Dos días hábiles previos a la fecha establecida para la negociación, el Área Contratante notificará a quienes hayan presentado ofertas solventes, a través del correo electrónico proporcionado por los mismos, que deberán participar en la etapa de negociación, así como el lugar en el que se llevará a cabo.

V.               Los participantes en la etapa de negociación deberán ser representados por personas que cuenten con facultades para obligarlos en los términos que se acuerden como consecuencia de la etapa de negociación.

VI.              Las sesiones de negociación se realizarán de manera simultánea, por separado, con cada uno de los participantes en la negociación, y se elaborará un acta en la que consten los términos en que se desarrolló cada sesión de negociación, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes a la respectiva sesión.

VII.             Los acuerdos que se asienten en el acta de las sesiones de negociación forman parte de las ofertas de los participantes en esta etapa.

VIII.            Únicamente se llevará a cabo una sesión de negociación por participante, la cual se realizará en un solo día y una vez concluida no podrá reabrirse.

IX.              En caso de que una persona, cuya oferta haya resultado técnica y económicamente solvente no participe en la etapa de negociación o de haber participado no firme el acta, continuará participando en el procedimiento de Contratación con la oferta que haya presentado inicialmente.

X.               Una vez concluida la etapa de negociación, se emitirá y publicará el fallo o la decisión de adjudicación correspondiente.

XI.              El desarrollo de las reuniones, sus acuerdos y la información que se haya compartido será confidencial y la Empresa Contratante se abstendrá de revelar el contenido de las ofertas negociadas durante el tiempo que transcurra entre la negociación y el fallo o la decisión de adjudicación.

Disposición 83.- Criterios de evaluación de las ofertas

Para la valoración de las ofertas en cualquier tipo de procedimiento de Contratación, se deberá utilizar el criterio indicado en el Pliego de Requisitos, que podrá ser alguno de los siguientes: Evaluación por Costo del Ciclo de Vida, Evaluación por Precio o Evaluación por Puntos. El Área Contratante del Corporativo, emitirá disposiciones específicas para la aplicación de dichos criterios de evaluación.

En todos los casos el Área Requirente y, cuando corresponda, el Área Contratante deberán verificar que las ofertas cumplan con lo solicitado en el Pliego de Requisitos.

En caso de que, durante las evaluaciones técnica y económica, se tenga alguna duda o confusión respecto del contenido de una o varias de las ofertas recibidas, el Área Contratante podrá solicitar al Concursante la aclaración o confirmación que corresponda, siempre y cuando, no implique la modificación de los aspectos sustanciales de su oferta. Las solicitudes de aclaración o confirmación, así como las respuestas que se emitan, se harán del conocimiento de todos los Concursantes en el procedimiento de Contratación.

El criterio que se aplicará en caso de empate de ofertas en procedimientos de Contratación de obras o servicios relacionados será el que se indique en el Pliego de Requisitos, de entre los que se señalan a continuación:

I.                 Características técnicas. - El empate se podrá resolver a favor del Concursante que ofrezca características técnicas superiores para la Empresa Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Requisitos;

II.                Preferencia a MIPYMES. - Se dará preferencia a MIPYMES, en el orden de la estratificación respectiva.

                   El criterio de desempate a que se refiere esta fracción sólo será aplicable cuando se trate de un procedimiento de Contratación de carácter nacional; o

III.               Sorteo Manual por Insaculación. - Se procederá a realizar un sorteo manual por insaculación, donde en una urna se introducirán boletos con un número que corresponderá al lugar que ocuparán los Concursantes que resultaron empatados de acuerdo con el boleto que seleccionen en la urna.

El resultado del criterio de desempate aplicado deberá asentarse en el acta de fallo correspondiente.

En las Contrataciones que realicen la CFE y/o sus Empresas Productivas Subsidiarias que se encuentren relacionadas con obras que no deban formar parte del activo fijo de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias, se podrán utilizar criterios de evaluación y de desempate distintos a los previstos en esta disposición.

Disposición 84.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80 de la Ley

El escrito en el que conste la justificación de las razones en las que se sustente la excepción al concurso abierto que se presente para su dictamen deberá contener lo siguiente:

I.                 Descripción de las obras o servicios relacionados objeto del procedimiento de Contratación, anexando la información que contenga las características y datos técnicos para identificar el objeto y alcance de la Contratación;

II.                Plazos y condiciones de ejecución de las obras o de prestación de los servicios relacionados;

III.               Las conclusiones de la Investigación de Condiciones de Mercado y/o de la actualización de condiciones de mercado, que soporten el procedimiento de Contratación propuesto y/o la selección de las personas consideradas para participar en la invitación restringida o de la persona propuesta para la adjudicación directa;

IV.               El procedimiento de Contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación restringida o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma, acompañando toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar el supuesto de excepción de que se trate;

V.                El monto estimado de la Contratación y forma de pago propuesta;

VI.               En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta para la Contratación e información general de contacto. Tratándose del procedimiento de invitación restringida los nombres e información general de contacto de las personas propuestas para ser invitadas;

VII.              La acreditación del o los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez o transparencia, en que se sustente la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso;

VIII.             El lugar y fecha de emisión; y

IX.               Firma del titular del Área Requirente. En caso de que el titular del Área Requirente sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá indicar esta circunstancia.

                   Cuando el Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá anexar al escrito a que se refiere esta disposición, un dictamen en el que conste el sentido de la decisión tomada, el cual deberá ser firmado por todos los miembros que participaron en la sesión.

Al escrito a que se refiere esta disposición, se deberá acompañar el documento en el que se acredite la existencia de recursos financieros.

En los contratos derivados de los procedimientos de Contratación fundamentados en las fracciones II, III y XVIII, del artículo 80, de la Ley, en donde no sea posible determinar el alcance y cantidades de trabajo, se podrá acordar el inicio en la ejecución de los trabajos con anterioridad a que los contratos sean ratificados por escrito, lo cual se hará dentro de los ciento ochenta Días Naturales siguientes al inicio de los trabajos de que se trate.

El Consejo Consultivo Técnico, cuando lo considere procedente, emitirá guías de aplicación de criterios operativos para la acreditación de aquellos supuestos de excepción al concurso abierto a que se refiere el artículo 80 de la Ley que resulten aplicables a la Contratación de obras y servicios relacionados.

Disposición 85.- Propuestas No Solicitadas

La Empresa Contratante podrá recibir y en su caso analizar una Propuesta No Solicitada por parte de cualquier tercero, tanto nacional como extranjero, respecto de obras o servicios relacionados, cuando la misma cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: (i) sea una innovación o (ii) cuente con derechos de exclusividad sobre el objeto materia de la propuesta, para lo cual, deberá acompañar la suficiente información para determinar su procedencia. La recepción de una Propuesta No Solicitada en ningún caso obligará a la Empresa Contratante a llevar a cabo el análisis de esta. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción de una Propuesta No Solicitada obliga a la Empresa Contratante a respetar los derechos en materia de propiedad intelectual respecto de la información recibida.

Cuando con posterioridad al análisis realizado a la Propuesta No Solicitada, la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias hayan determinado favorablemente la Propuesta No Solicitada y el objeto materia de la Contratación se ubique en el supuesto relativo a derechos exclusivos a que se refiere el artículo 80, fracción I, de la Ley, podrá llevar a cabo una adjudicación directa.

Si la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias deciden llevar a cabo un procedimiento de invitación restringida o un concurso abierto, tendrá la obligación de iniciar una negociación con el tercero que entregó la Propuesta No Solicitada a fin de adquirir los derechos en materia de propiedad intelectual que le permitan iniciar el procedimiento de Contratación correspondiente.

Capítulo III.- Contratos

Disposición 86.- Contenido de los contratos

Los contratos se elaborarán tomando como guía el modelo que al respecto apruebe el Consejo Consultivo Técnico, a propuesta del Área Contratante del Corporativo. Los contratos contendrán como mínimo, en lo que resulte aplicable, lo siguiente:

I.                 La descripción de las obras o servicios relacionados objeto del contrato;

II.                El importe total a pagar o la forma en que se determinará el importe total del contrato, especificando la moneda correspondiente;

III.               Los términos y condiciones en que se realizará el pago;

IV.               El plazo, considerando las fechas de inicio y terminación, lugar y condiciones de ejecución de las obras o de los servicios relacionados, su recepción y finiquito de los contratos;

V.                Derechos y obligaciones de las partes;

                   Establecer la aceptación del Contratista de que la Empresa Contratante le descuente, por concepto de gastos de auditoría y de control interno, el cinco al millar sobre el importe total del contrato, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Consejo de Administración. Lo previsto en este párrafo, no resultará aplicable tratándose de contrataciones relacionadas con obras que no formen parte del activo fijo de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias;

VI.               Nombre, cargo y correo electrónico del residente de obra y representante del Contratista;

VII.              La determinación de la legislación aplicable y de los tribunales competentes;

VIII.             Garantías aplicables; y

IX.               Causas por las que la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias podrán rescindir el contrato, así como el procedimiento que se deberá aplicar.

El Pliego de Requisitos, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en el Pliego de Requisitos. En caso de existir inconsistencias entre lo previsto en el contrato y el Pliego de Requisitos, prevalecerá lo estipulado en este último.

Disposición 87.- Formalización del contrato

El Área Requirente y el Concursante ganador, deberán formalizar el contrato derivado de un procedimiento de Contratación dentro del plazo previsto en el Pliego de Requisitos, el cual no podrá ser inferior a seis Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se notifique el fallo a los Concursantes.

En el fallo deberá indicarse el lugar, la fecha y el horario para la formalización del contrato. En caso de que en el Pliego de Requisitos no se establezca el plazo para la formalización del contrato, la fecha para la formalización del contrato deberá encontrarse entre el sexto y el décimo Día Hábil posterior a que se notifique el fallo a los Concursantes.

Los plazos establecidos en los párrafos anteriores no serán aplicables a contratos derivados de procedimientos de Adjudicación Directa.

Posterior a la notificación del fallo y previo a la fecha de firma del contrato, el Área Contratante podrá diferir la fecha de firma del contrato hasta por un periodo de quince Días Hábiles contado a partir de la fecha señalada en el fallo, cuando se presente un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado por el Área Requirente a través de un servidor público con nivel jerárquico mínimo de Gerente, que le impida a la Empresa Contratante el formalizar el contrato en la fecha prevista en el fallo.

El Concursante ganador perderá sus derechos derivados del fallo, sin responsabilidad para la Empresa Contratante, cuando por causas atribuibles a este no se firme el contrato en la fecha señalada en el fallo o en la fecha diferida por el Área Contratante.

Tratándose de un contrato derivado de concurso abierto, concurso simplificado o de invitación restringida que, por causas imputables al Concursante ganador, no se formalice en la fecha establecida en el fallo o, en su defecto, en la fecha diferida por al Área Contratante, la Empresa Contratante, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de Contratación, podrá adjudicar el contrato al Concursante que haya quedado en segundo lugar, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente hasta que un Concursante acepte la adjudicación del contrato, siempre que la diferencia en precio con respecto a la oferta que inicialmente hubiera resultado ganadora no sea superior al diez por ciento, ni al Precio Máximo de Contratación.

Si la Empresa Contratante no firmare el contrato por causas que le sean atribuibles, a solicitud por escrito del Concursante ganador, esta únicamente cubrirá los gastos no recuperables en que el Concursante hubiera incurrido para preparar y elaborar su oferta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento de Contratación de que se trate. Tanto los aspectos que serán susceptibles de reclamarse de acuerdo con lo que establece este párrafo, así como el procedimiento para su reclamación se sujetarán a los lineamientos que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo.

Los contratos podrán ser formalizados a través de firma electrónica.

Disposición 88.- Cesión de derechos y obligaciones

El Contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato celebrado con una Empresa Contratante en favor de cualquier otra persona, salvo los derechos de cobro que podrán cederse previo consentimiento por escrito de la Empresa Contratante.

En los contratos se establecerá que, cuando se presenten circunstancias imputables al Contratista que pongan en riesgo el cumplimiento de los contratos y se pueda generar un daño y/o perjuicio a la Empresa Contratante, ésta podrá autorizar o instruir al Contratista la cesión de los demás derechos y obligaciones derivados de los mismos, en favor de terceros que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de Requisitos, así como los términos en los que se seleccionará la persona a la que se cederán los derechos y obligaciones previstos en el Contrato.

En estos casos, el servidor público que haya firmado el contrato de que se trate o quien lo sustituya, deberá elaborar la justificación que incluya los beneficios que se obtendrán como consecuencia de la cesión y, previa opinión favorable del Consejo Consultivo Técnico, dicho servidor público autorizará o instruirá la cesión de los contratos.

Disposición 89.- Responsabilidades del residente de obra y del supervisor

El residente de obra será el responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los contratos y la responsabilidad del supervisor será apoyar al residente de obra en términos de lo establecido en la disposición específica que para tal efecto emita el Área Contratante del Corporativo.

Disposición 90.- Subcontratación

Cuando así se especifique en el Pliego de Requisitos, el Contratista podrá subcontratar a las personas físicas o morales que requiera para dar puntal cumplimiento a las obligaciones derivadas de un contrato formalizado con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias, siempre y cuando el monto acumulado de los contratos a celebrar con los subcontratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato y que las personas con las que pretenda subcontratar no se encuentren impedidas para celebrar contratos con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias de conformidad con lo establecido por la disposición 15. No se considerarán como subcontratación, el suministro de los equipos y materiales de instalación permanente requeridos para la ejecución de los trabajos y aquellas que se indiquen en el Pliego de Requisitos.

Previo a la formalización de los contratos mediante los cuales el Contratista subcontrate a otras personas para el cumplimiento de sus obligaciones, el Contratista deberá obtener el consentimiento de la Empresa Contratante, respecto de que dichos terceros cuentan con la capacidad técnica y financiera para realizar los trabajos objeto de la subcontratación, en términos de lo establecido en el contrato.

Los Contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato formalizado con la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias y responderán íntegramente ante la Empresa Contratante por los trabajos realizados por los subcontratistas. Los subcontratistas no tendrán acción o derecho que hacer valer en contra de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Disposición 91.- Anticipo

El Área Requirente podrá solicitar al Área Contratante establecer en el Pliego de Requisitos el otorgamiento de un anticipo, el cual para el caso de la Contratación de obras podrá ser de hasta el treinta por ciento del monto total del contrato. Tratándose de la Contratación de servicios relacionados, se podrá prever el otorgamiento de un anticipo de hasta el diez por ciento del monto total del contrato.

Para el caso de Contratos Plurianuales se podrán establecer los mismos porcentajes máximos, referenciados al monto del ejercicio de que se trate, de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos.

Cuando por las características particulares de la Contratación así se requiera, los porcentajes de anticipo podrán ser mayores a los señalados en el párrafo primero, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la Empresa Contratante de que se trate, o del servidor público en quien éste haya delegado tal facultad.

El monto total del anticipo otorgado deberá ser garantizado por el Contratista, conforme a los términos establecidos en el contrato.

Cuando el Contratista no entregue la Garantía del anticipo en los términos y condiciones establecidas en el Pliego de Requisitos, o no remita la factura correspondiente con los requisitos fiscales, dentro del plazo señalado en el Pliego de Requisitos, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de los trabajos y, por lo tanto, deberá iniciarlos en la fecha establecida originalmente.

El atraso en la entrega de anticipos por causas imputables a la Empresa Contratante diferirá en igual plazo el programa de ejecución pactado con el Contratista.

En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, el Contratista deberá devolver el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el contrato que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado hasta la fecha de su devolución.

Disposición 92.- Bitácora Electrónica

Será obligatorio el uso de la Bitácora Electrónica, la cual deberá ser abierta al inicio de los trabajos por el residente de obra para el registro oportuno de, al menos, los siguientes eventos:

I.                 Al residente de obra le corresponderá registrar:

a)      La entrega de los sitios de los trabajos;

b)      Las modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos, que hayan sido autorizados;

c)      Las estimaciones autorizadas o los valores de obra aceptados;

d)      Los ajustes de costos autorizados;

e)      Los conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales, autorizadas;

f)       Los convenios modificatorios formalizados;

g)      La terminación anticipada o la notificación sobre el inicio y resolución del procedimiento de rescisión del contrato;

h)      La sustitución del representante del Contratista, del residente de obra o del supervisor, así como el nombre y cargo del personal técnico del Contratista que interviene en la obra;

i)       Las suspensiones y reinicio de los trabajos;

j)       Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido;

k)      La terminación de los trabajos y su recepción en términos del contrato, así como la información que refleje la congruencia entre el avance físico de la obra y el valor de la misma, y

l)       El cierre de bitácora.

II.                Al representante del Contratista le corresponderá registrar:

a)      La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;

b)      La solicitud de aprobación de estimaciones o valores de obra;

c)      La falta o atraso en el pago de estimaciones;

d)      La solicitud de ajuste de costos;

e)      La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;

f)       La solicitud de convenios modificatorios; y

g)      El aviso de terminación de los trabajos.

III.               Al supervisor le corresponderá registrar:

a)      El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato;

b)      El resultado de las pruebas de calidad de los insumos para la construcción de las obras, con la periodicidad que se establezca en el contrato; y

c)      Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.

El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los mencionados responsables de los trabajos puedan anotar en la bitácora cualquier otro acontecimiento que se presente y que sea de relevancia para los trabajos.

La Bitácora Electrónica será utilizada por el residente de obra, el supervisor y/o por el representante del Contratista.

Cuando no sea factible utilizar la Bitácora Electrónica, se podrá utilizar la bitácora en papel, la cual deberá contener los registros a que se refiere esta disposición.

La bitácora no presupone un acuerdo de voluntades entre la Empresa Contratante y el Contratista, cualquier acuerdo entre las mismas deberá formalizarse por escrito, a través del instrumento legal que corresponda.

Disposición 93.- Entrega de inmuebles para inicio de los trabajos

La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la Empresa Contratante oportunamente entregará por escrito al Contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento en la entrega del o los inmuebles por parte de la Empresa Contratante diferirá las fechas de inicio y terminación de los trabajos hasta que la Empresa Contratante entregue el o los inmuebles, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.

Disposición 94.- Garantías

Los Concursantes y los Contratistas deberán entregar, según corresponda, de acuerdo con las características de la Contratación, y cuando así se haya establecido en el Pliego de Requisitos, entre otras, las siguientes garantías:

I.                 Garantía de sostenimiento de oferta;

II.                Garantía del anticipo;

III.               Garantía de cumplimiento del contrato;

IV.               Garantía de calidad;

V.                Garantía de los vicios ocultos, o

VI.               Garantía de cualquier otra responsabilidad.

Las anteriores garantías son independientes entre sí, y la determinación de su inclusión en el Pliego de Requisitos, quedará sujeta a los criterios que establezca el Área Contratante del Corporativo.

Disposición 95.- Pago de estimaciones o de contraprestación

El Área Requirente indicará en el contrato, atendiendo a la modalidad que corresponda, el procedimiento para el pago de las estimaciones o de la contraprestación, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Requisitos. Los pagos por regla general se efectuarán en el plazo que establezca la Dirección Corporativa de Finanzas de conformidad con la normatividad que emita para tal efecto.

Asimismo, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios relacionados a contratar, de conformidad con la normatividad emitida por la Dirección Corporativa de Finanzas, el titular de la Empresa Contratante, bajo su responsabilidad, podrá reducir los plazos para los pagos de estimaciones o de la contraprestación, establecidos en el Pliego de Requisitos, elaborando para tal efecto, la justificación que lo funde y motive, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de los recursos.

Disposición 96.- Procedimiento de Ajuste de Costos

El procedimiento de ajuste de costos sólo procederá, cuando así se estipule en el Pliego de Requisitos, para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza y se deberá aplicar conforme a los periodos de revisión establecidos desde dicho Pliego.

El procedimiento por aplicar podrá ser cualquiera de los siguientes:

I.                 La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;

II.                La revisión de un grupo de precios unitarios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total del contrato, o

III.               En el caso de trabajos en los que la Empresa Contratante tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando el Contratista no esté de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de esta disposición.

La Empresa Contratante describirá en el contrato los procedimientos antes señalados, así como sus plazos de presentación, revisión y autorización, de acuerdo con la disposición específica que emita el Área Contratante del Corporativo.

Los ajustes que apliquen al importe de las estimaciones generadas no implicarán la modificación de la garantía de cumplimiento.

Disposición 97.- Pagos en exceso

Cuando la Empresa Contratante haya realizado pagos en exceso al Contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que para tal efecto se establezca en el contrato que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por Días Naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias.

No se considerará pago en exceso y, en consecuencia, no se aplicarán intereses, cuando las diferencias que resulten a cargo del Contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o si se tratara de la última estimación en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

Cuando se trate del mismo Contratista, la Empresa Contratante tendrá la facultad de realizar compensaciones entre contratos, a efecto de extinguir las deudas. Para que haya lugar a la compensación, se requiere que las deudas sean igualmente liquidas y exigibles.

Disposición 98.- Modificaciones a los contratos

La Empresa Contratante, por razones fundadas y explicitas elaboradas de acuerdo con los criterios que emita el Área Contratante del Corporativo, podrá realizar modificaciones a los contratos, para lo cual se formalizará por escrito el convenio correspondiente, debiendo registrar la modificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Las modificaciones al monto y plazo de los Contratos de Obra o de Servicios Relacionados, a Precios Unitarios y los Contratos de Obra Mixtos en la parte correspondiente, se podrán realizar, siempre y cuando éstas no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original y objeto del contrato. El residente de obra deberá informar a su superior jerárquico tal situación, previo a su elaboración y formalización.

El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.

No será necesario efectuar convenio alguno a los Contratos de obra o servicios relacionados sobre la base de precios unitarios y los mixtos en la parte correspondiente, cuando algunas de las cantidades de trabajo de los catálogos de conceptos o actividades vigentes solo sean a la baja o se cancelen y se deduzcan en el finiquito correspondiente.

Los Contratos de Obra o de Servicios Relacionados, a Precio Alzado, los Contratos de Obra Llave en Mano a Precio Alzado, o la parte de los Contratos de Obra Mixtos de esta naturaleza, no se podrán modificar en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos.

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato de cualquier naturaleza se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la oferta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, se podrán reconocer incrementos o decrementos a los precios de los conceptos afectados, de acuerdo con el procedimiento que determine el Área Contratante del Corporativo, con el apoyo del área especializada de inteligencia de mercado del Corporativo.

Disposición 99.- Diferimiento de la fecha de inicio del cumplimiento de las obligaciones contractuales

Cuando por causas imputables a la Empresa Contratante, exista la imposibilidad para iniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en la fecha originalmente establecida, la Empresa Contratante y el Contratista, celebrarán un convenio para diferir la fecha de inicio de la ejecución del contrato.

Disposición 100.- Prórroga de obligaciones contractuales

La Empresa Contratante y el Contratista podrán, mediante convenio, prorrogar las fechas de terminación o cualquier otra establecida en el contrato, cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, por hechos ajenos a las partes o por causas imputables a la Empresa Contratante, se impida al Contratista la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución del contrato, en el entendido de que la fecha afectada será prorrogada hasta por el período del retraso, sin que lo anterior represente una ampliación al plazo de ejecución  de los trabajos.

Disposición 101.- Suspensión del plazo de ejecución de los trabajos

Cuando se presente un caso fortuito o fuerza mayor que impida a la Empresa Contratante o al Contratista el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos se podrá suspender total o parcialmente, durante el tiempo que dure dicho impedimento. En este caso ninguna de las partes contratantes estará obligada al pago de daños y perjuicios, ni de penas convencionales, exclusivamente durante el tiempo que dure la suspensión.

Una vez concluido el periodo de suspensión, la Empresa Contratante, podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o darlo por terminado anticipadamente. Cualquier suspensión deberá formalizarse a través de un convenio modificatorio.

Disposición 102.- Trabajos extraordinarios en contratos a precio alzado o en contratos llave en mano a precio alzado

La Empresa Contratante podrá solicitar trabajos no considerados dentro de los alcances del contrato a precio alzado o contrato llave en mano a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios para la conclusión de las obras, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:

I.                 Se trate de trabajos que se requieran derivados de factores ajenos a la Empresa Contratante o al Contratista;

II.                Se trate de trabajos que no tengan por objeto modificar el proyecto o subsanar omisiones, errores o incumplimientos del Contratista; y

III.               Se trate de trabajos en los que puedan determinarse los volúmenes, cantidades, costos y sus alcances.

La Contratación de los trabajos extraordinarios se realizará conforme lo siguiente:

I.                 El titular del Área Requirente deberá emitir bajo su estricta responsabilidad un dictamen en el que exprese de manera fundada y motivada la necesidad de su Contratación, precisando la justificación, en qué consisten los mismos y su costo;

II.                La realización de los trabajos se formalice a través de un contrato a precios unitarios;

III.               La Contratación de los trabajos se lleve a cabo con el Contratista encargado de los trabajos originalmente contratados mediante el procedimiento de adjudicación directa, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que se establecen en el artículo 80 de la Ley y en estas Disposiciones Generales, y

IV.               La Contratación de los trabajos extraordinarios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del proyecto.

Disposición 103.- Penas convencionales o daños y perjuicios

La Empresa Contratante, por causas imputables al Contratista y tomando en cuenta el tipo de contrato y de obligaciones pactadas y buscando siempre las mejores condiciones podrá establecer en el contrato, entre otras, las siguientes penas convencionales:

I.                 Por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, tales como atraso en la ejecución de los trabajos conforme al programa establecido, incumplimiento de eventos críticos e incumplimiento en la fecha prevista en el contrato para la terminación de las obras;

II.                Adicionalmente, para el caso de obras, se podrán considerar por deficiencias en conceptos que afectan la operación, incumplimiento de valores garantizados, entre otras; y

III.               Para el caso de que los servicios relacionados no se presten o se realicen de manera distinta a la convenida.

El límite de las penas convencionales y/o el límite máximo acumulado de todas las penas, así como la forma y términos para la aplicación de penalizaciones, se establecerán en el Pliego de Requisitos, conforme a la disposición específica que emita el Área Contratante del Corporativo.

Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa.

Lo anterior, sin perjuicio de que Área Requirente pueda optar por establecer en los contratos la previsión de resarcir daños y perjuicios en vez de penas convencionales.

Disposición 104.- Retención económica

Cuando así se especifique en el Pliego de Requisitos de Contrataciones que consideren el pago de estimaciones, se aplicarán retenciones económicas mismas que se calcularán con base en lo previsto en el contrato celebrado por las partes y en el grado de atraso que se determine de acuerdo con el avance físico en relación con el programa de ejecución convenido. El Contratista podrá recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza en tiempo y forma la ejecución de los trabajos atrasados respecto dicho programa.

El monto de la retención económica se aplicará en la estimación o en el pago que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.

De existir retenciones a la fecha de terminación de las obras o servicios relacionados pactados en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Empresa Contratante. La cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la Empresa Contratante.

Si una vez concluida la obra o servicios relacionados y determinadas las penas convencionales resulta saldo a favor del Contratista por concepto de retenciones económicas, la Empresa Contratante deberá devolver dicho saldo al Contratista, sin que en este caso se genere gasto financiero alguno.

Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa.

Cuando en el contrato se hayan pactado eventos críticos penalizables y estos sean incumplidos, no procederá la aplicación de retenciones económicas.

Disposición 105.- Terminación anticipada

En los contratos se establecerán las causas por las cuales los mismos se podrán dar por terminados de forma anticipada, entre otros supuestos, cuando:

a)                Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor consecuencia del cual se extinga la necesidad de la Empresa Contratante   o cuando resulte imposible dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato.

                   Para los efectos de esta disposición, se considerará que la Empresa Contratante o el Contratista queda imposibilitado para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del contrato, cuando el plazo requerido para dar atención al caso fortuito o de fuerza mayor de que se trate sea superior a noventa Días Naturales tratándose de servicios relacionados, y a ciento ochenta Días Naturales, tratándose de obras;

b)                Como consecuencia de la resolución emitida por la instancia colegiada en el recurso de reconsideración; o

c)                Por acuerdo entre la Empresa Contratante y el Contratista se determine dar por terminado el contrato, por así convenir a sus intereses.

                   Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales el  Contratista, en caso de que la terminación se dé por así convenir a sus intereses, resarcirá a la Empresa Contratante o, en el supuesto de que sea por convenir a la Empresa Contratante, la forma en que compensará al Contratista por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas;

d)                Por razones de interés general.

                   Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales la Empresa Contratante compensará al Contratista por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas.

Disposición 106.- Rescisión de los contratos

La Empresa Contratante podrá en cualquier momento rescindir los contratos, sin necesidad de resolución judicial o arbitral, cuando el Contratista incurra en incumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en los respectivos contratos, observando el siguiente procedimiento:

I.                 La Empresa Contratante notificará por escrito al Contratista el inicio de la rescisión del contrato;

II.                El Contratista contará con un plazo de quince Días Hábiles para notificar a la Empresa Contratante lo que a su derecho convenga, contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio de la rescisión, y

III.               La Empresa Contratante tendrá quince Días Hábiles para notificar al Contratista su resolución, a partir del siguiente día que se reciba la notificación de este.

Transcurrido el plazo señalado en la fracción II que antecede, el Contratista perderá el derecho para manifestar lo que a su derecho convenga y se le tendrá por aceptada la rescisión del contrato en todos sus términos.

La Empresa Contratante podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando advierta que la rescisión del contrato le pudiera ocasionar algún daño o afectación a la misma. En este supuesto el titular del Área Requirente deberá elaborar un dictamen en el cual se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

Al no dar por rescindido el contrato, la Empresa Contratante establecerá con el Contratista otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá cumplir lo dispuesto en la disposición 98.

La Empresa Contratante establecerá en el Pliego de Requisitos, para el caso de rescisión que podrá optar por la aplicación de penas convencionales o sobrecostos para lo cual, en este último caso, deberá considerar la diferencia entre el importe que determine la Empresa Contratante de los trabajos pendientes de ejecutar y el costo de los trabajos no ejecutados del Contratista al momento de rescindir el contrato, el cual no podrá ser superior al límite máximo acumulado de todas las penas convencionales.

Disposición 107.- Cierre de los contratos

El cierre del contrato inicia con la notificación por escrito de conclusión de los trabajos por parte del Contratista y concluye con la formalización del finiquito del contrato o del acta de extinción de derechos y obligaciones de este, sin perjuicio de las acciones que deriven de la garantía de vicios ocultos.

Para efecto de lo anterior, el Contratista notificará a la Empresa Contratante la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado en el contrato, verifique la conclusión de estos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

Al finalizar la verificación de los trabajos, si cumplen con las condiciones establecidas en el contrato, la Empresa Contratante procederá a su recepción, mediante el levantamiento del acta entrega recepción de los trabajos, quedando éstos bajo su responsabilidad.

Recibidos los trabajos, la Empresa Contratante y el Contratista, dentro del término estipulado en el contrato, formalizarán el finiquito, de conformidad con lo previsto en la disposición específica que para tal efecto emita el Área Contratante del Corporativo.

De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el Contratista no acuda con la Empresa Contratante para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al Contratista dentro de un plazo de diez días hábiles, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al Contratista, éste tendrá un plazo de quince días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, la Empresa Contratante pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.

Cuando la liquidación del saldo indicado en el finiquito del contrato se realice dentro de los treinta y cinco días naturales siguientes a su firma, este último hará las veces del acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, dejando en su caso subsistentes las acciones que deriven de las deficiencias menores que se establezcan en el contrato. Si no es factible el pago del saldo indicado en el finiquito del contrato en el término indicado anteriormente, se procederá a elaborar el acta de extinción de derechos y obligaciones previstas en el párrafo primero de esta disposición.

TRANSITORIOS

Primero.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los procedimientos de Contratación y los contratos que se hayan iniciado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación se regirán por las normas vigentes aplicables al momento de su inicio o celebración.

Tercero.- En tanto se implementa el Sistema Electrónico de Contrataciones, los procedimientos de Contratación de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se desarrollarán a través de la herramienta denominada Micrositio de Concursos.

Cuarto.- En tanto se emiten los criterios previstos por las fracciones VII y XI, de la disposición 15, de estas Disposiciones Generales, la verificación de que los Concursantes no se encuentran en los supuestos indicados en dichas fracciones se realizará a través de la manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refiere el antepenúltimo párrafo de dicha disposición.

Quinto.- En tanto se crean las áreas especializadas de inteligencia de mercado previstas en estas Disposiciones Generales, las actividades que se les encomienden, mediante la presente modificación, se continuarán realizando por las unidades administrativas que, previo a la entrada en vigor de esta modificación, sean responsables de las mismas.

En la Ciudad de México, al día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.

(R.- 516256)