ANEXO 16-A de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021 |
Lunes 17 de Enero de 2022 |
· SI UN CONTRIBUYENTE TIENE MÁS DE UNA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SE PUEDEN PRESENTAR SIN LIMITACIÓN LA(S) OTRA(S) ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.
· EN EL RENGLÓN “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE QUE TIENE REGISTRADO EN SU CONTABILIDAD”, SE ASENTARA EL SALDO FINAL REFLEJADO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE. EN CASO DE HABER DADO DE BAJA O ENAJENADO DURANTE EL EJERCICIO ALGÚN ACTIVO INTANGIBLE DEBERÁ REFLEJAR EL VALOR DEL MISMO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA DE LA BAJA O ENAJENACIÓN.
· EL RENGLÓN “CUENTA CON EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR POR SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”, TANTO PARA RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL, COMO RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SE REFIERE A QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CELEBRARON OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEBERÁN CONTAR CON EL SOPORTE QUE ACREDITE QUE SE DETERMINARON SUS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS, CONSIDERANDO PARA ESAS OPERACIONES LOS PRECIOS Y MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, APLICANDO PARA ESTE EFECTO LOS MÉTODOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LISR, EN EL ORDEN ESTABLECIDO EN EL CITADO ARTÍCULO.
· EN LOS RENGLONES QUE SE REFIEREN AL RFC DE LAS PERSONAS QUE ELABORARON LA DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE HABER DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 76 FRACCIONES IX Y XII DE LA LISR, O BIEN, QUE ASESORARON EN SU FORMULACIÓN, SE ASENTARA EL RFC DE LA PERSONA FÍSICA EXTERNA AL CONTRIBUYENTE Y NO DEL DESPACHO DONDE LABORA DICHA PERSONA, LA CUAL ELABORÓ O ASESORÓ AL CONTRIBUYENTE. CUANDO HAYA SIDO EL PERSONAL DEL PROPIO CONTRIBUYENTE EL QUE ELABORÓ EL ESTUDIO SE ASENTARA EL RFC DEL PROPIO CONTRIBUYENTE.
· EN LA SECCIÓN “INFORMACIÓN FINANCIERA OPERATIVA SIN LAS MODIFICACIONES AL BOLETÍN B-3 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL PARA 2013 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA” (APLICABLES TAMBIÉN PARA 2021), SE DETERMINARÁ LA UTILIDAD OPERATIVA COMO SE VENÍA HACIENDO CON EL BOLETÍN B-3 ESTADO DE RESULTADOS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA VIGENTE HASTA 2012.
· CUANDO SE SELECCIONE “SI” EN EL DATO: “APLICÓ CRITERIOS CONTRARIOS A LOS PUBLICADOS EN EL DOF COMO CRITERIOS NO VINCULATIVOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS”, SE DEBERÁ INDICAR EL O LOS NÚMERO(S) DE CRITERIO(S) UTILIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR EJEMPLO, CRITERIOS 39 Y 40.
OPERACIONES LLEVADAS A CABO CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
· LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARÁ SOLO CUANDO CUALQUIER PERSONA MORAL RESIDENTE EN MÉXICO, LLEVE A CABO OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
· LOS DATOS SE PROPORCIONARÁN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR TIPO DE OPERACIÓN Y MONTO CONTRATADO.
· EN LA COLUMNA “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, SE ANOTARÁ EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN SU PAÍS DE RESIDENCIA, EN CASO DE QUE EN EL PAÍS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
· EN LA COLUMNA “TIPO DE OPERACIÓN”, SE SELECCIONARÁ LA CLAVE Y DESCRIPCIÓN QUE CORRESPONDA AL TIPO DE OPERACIÓN REALIZADA, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE IV DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA "TIPO DE OPERACIÓN" HAYA SELECCIONADO ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE "OTROS INGRESOS" U "OTROS PAGOS", ESPECIFIQUE EL CONCEPTO”, SE ANOTARÁ EL TIPO DE OPERACIÓN REALIZADA.
· EN LA COLUMNA “PAÍS DE RESIDENCIA”, SE DEBERÁ SELECCIONAR LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAÍS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “MONTO DE LA OPERACIÓN”, CONTENDRÁ LOS IMPORTES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
· EN LA COLUMNA “INDIQUE SI ES PARTE RELACIONADA (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, ESTO SEGÚN CORRESPONDA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 90, O BIEN, LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN LA COLUMNA “EFECTUÓ RETENCIÓN Y ENTERO POR ESTA OPERACIÓN (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, DEPENDIENDO DE QUE LA OPERACIÓN HAYA SIDO SUJETA O NO A RETENCIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
· EN LA COLUMNA “TASA”, SE DEBERÁ ANOTAR LA TASA DE RETENCIÓN APLICABLE A LA TRANSACCIÓN DE QUE SE TRATE, SI LA MISMA NO FUE OBJETO DE RETENCIÓN, SE ANOTARÁ UN CERO.
· EN LA COLUMNA “ISR POR RETENCIÓN DETERMINADO”, SE DEBERÁ ANOTAR EL IMPORTE DE LA RETENCIÓN DETERMINADA, QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL MONTO DE LA OPERACIÓN POR LA TASA, SI LA MISMA NO FUE OBJETO DE RETENCIÓN, SE ANOTARA UN CERO.
· EN LA COLUMNA “APLICÓ LOS BENEFICIOS DE ALGÚN TRATADO CELEBRADO POR MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, DEPENDIENDO DE QUE LA OPERACIÓN HAYA SIDO SUJETA O NO A ALGÚN BENEFICIO ESTABLECIDO EN ALGÚN TRATADO CELEBRADO POR MÉXICO.
INVERSIONES.
· EN ESTE ANEXO SE PRESENTARÁ PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021, AGRUPADOS POR CADA TASA DE DEDUCCIÓN Y TIPO DE CONCEPTO DE INVERSIONES RELATIVO A LOS ACTIVOS FIJOS, LOS GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS Y LAS EROGACIONES REALIZADAS EN PERIODOS PREOPERATIVOS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· LA INFORMACIÓN QUE SE ANOTARA EN ESTE ANEXO ES LA QUE CORRESPONDA A LOS SALDOS Y CÁLCULOS FISCALES REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE COMO SIGUE:
· EN LA COLUMNA “SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR AL INICIO DEL EJERCICIO”, SE ANOTARÁN LOS SALDOS FISCALES ACTUALIZADOS UTILIZADOS PARA DETERMINAR LA DEDUCCIÓN.
· EN LA COLUMNA “MOI DE LAS ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO”, DEBERÁN ANOTARSE LOS SALDOS FISCALES ACTUALIZADOS CONFORME AL PERIODO DE UTILIZACIÓN PARA DETERMINAR LA DEDUCCIÓN.
· EN LA COLUMNA “ENAJENACIONES Y/O BAJAS EN EL EJERCICIO”, SE ANOTARÁN LOS SALDOS FISCALES ACTUALIZADOS UTILIZADOS PARA DETERMINAR EL VALOR FISCAL DE LA BAJA.
· EN LA COLUMNA “DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO”, SE ANOTARÁ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES APLICADA EN EL EJERCICIO.
· EN LA COLUMNA “DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO”, SE ANOTARÁ EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES APLICADA EN EL EJERCICIO.
· EN LA COLUMNA “SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR AL FINAL DEL EJERCICIO”, SE ANOTARÁ EL RESULTADO DE LA OPERACIÓN ARITMÉTICA DE SUMAR LA COLUMNA “SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR AL INICIO DEL EJERCICIO", MÁS "MOI DE LAS ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO", MENOS "ENAJENACIONES Y/O BAJAS EN EL EJERCICIO", MENOS "DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO", MENOS "DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO".
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA (INSTRUCCIÓN NO APLICABLE PARA DICTÁMENES FISCALES DEL SECTOR FINANCIERO).
· EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARÁN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, DEUDOR O ACREEDOR, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR CONCEPTO DE SALDOS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA.
· EN LA COLUMNA “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, SE ANOTARÁ EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN SU PAÍS DE RESIDENCIA Y QUE ESTE CONTENIDO EN EL(LOS) COMPROBANTE(S) CORRESPONDIENTE(S) A LA(S) OPERACIÓN(ES), EN CASO DE QUE EN EL PAÍS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
· EN LA COLUMNA “PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL”, SE SELECCIONARÁ EL DATO DE LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “TIPO DE MONEDA”, SE SELECCIONARÁ EL DATO DE LA MONEDA Y EL PAÍS AL QUE CORRESPONDE, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE VII DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “SALDO EN MONEDA EXTRANJERA”, SE ANOTARÁ EL IMPORTE DE LA MONEDA EXTRANJERA DEL SALDO DEUDOR O ACREEDOR DE QUE SE TRATE.
· EN LA COLUMNA “SALDO EN MONEDA NACIONAL”, SE ANOTARÁ LA CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL DEL SALDO EN MONEDA EXTRANJERA, DEUDOR O ACREEDOR DE QUE SE TRATE, CUYO MONTO FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS SALDOS REFLEJADOS EN EL ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA.
· EN LA COLUMNA “CONCEPTO MÁS IMPORTANTE QUE ORIGINÓ EL SALDO”, SE SELECCIONARÁ LA CLAVE Y CONCEPTO QUE ORIGINÓ LA CUENTA, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE IX DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA "CONCEPTO MÁS IMPORTANTE QUE ORIGINÓ EL SALDO", HAYAN SELECCIONADO ALGUNO DE LOS CONCEPTOS DE "OTROS DEUDOR" U "OTROS ACREEDOR ESPECIFIQUE CONCEPTO:”, SE ANOTARA EL CONCEPTO QUE ORIGINÓ LA CUENTA.
· EN LA COLUMNA “INDIQUE SI ES PARTE RELACIONADA (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, ESTO SEGÚN CORRESPONDA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 90, O BIEN, LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN LA COLUMNA “GENERÓ INTERÉSES (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, DEPENDIENDO DE QUE LA OPERACIÓN HAYA SIDO SUJETA O NO A LA DEVENGACIÓN DE INTERÉSES.
PRÉSTAMOS.
· EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARÁN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y EN EL PAIS, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR TIPO DE FINANCIAMIENTO, O BIEN, POR COLOCACIONES EN EL EXTRANJERO.
· EN LA COLUMNA “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O RFC”, SE ANOTARÁ EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN SU PAÍS DE RESIDENCIA Y QUE ESTE CONTENIDO EN EL(LOS) COMPROBANTE(S) CORRESPONDIENTE(S) A LA(S) OPERACIÓN(ES). EN CASO DE QUE EN EL PAÍS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARÁ N/A.
· EN LAS COLUMNAS “SALDO INSOLUTO DEL PRÉSTAMO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020” Y “SALDO INSOLUTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”, SE ANOTARÁN LOS SALDOS CORRESPONDIENTES EN MONEDA NACIONAL QUE SE REFLEJAN EN EL ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA.
· EN LA COLUMNA “TIPO DE FINANCIAMIENTO”, SE SELECCIONARÁ EL DATO DE LA CLAVE Y EL CONCEPTO DEL TIPO DE FINANCIAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE X DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA "TIPO DE FINANCIAMIENTO" HAYA SELECCIONADO EL CONCEPTO "OTRO", ESPECIFIQUE CONCEPTO:” SE ANOTARÁ EL TIPO DE FINANCIAMIENTO.
· PARA EL DATO DE LA COLUMNA “FUE BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES (SI O NO)”, SE TOMARÁ EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS TRATADOS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN CELEBRADOS POR MÉXICO, ASÍ COMO POR LOS COMENTARIOS DEL MODELO DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL A QUE HACE REFERENCIA LA RECOMENDACIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1995, O AQUELLA QUE LA SUSTITUYA, EN LA MEDIDA EN QUE TALES COMENTARIOS SEAN CONGRUENTES CON LAS DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO.
· EN LA COLUMNA “NÚMERO DE REGISTRO DEL ACREEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ANTE EL SAT VIGENTE DURANTE EL EJERCICIO DICTAMINADO”, SE DEBERÁ ANOTAR EL NÚMERO DE REGISTRO DE BANCOS, ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO, FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES Y FONDOS DE INVERSIÓN DEL EXTRANJERO PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 153, 166 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUANDO NO RESULTE APLICABLE ESTE DATO SE ANOTARÁ N/A.
· EN LA COLUMNA “PAÍS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”, SE SELECCIONARÁ EL DATO DE LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAÍS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO. EN CASO DE HABER ANOTADO “SI” EN LA COLUMNA “FUE BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES”, SE ANOTARÁ LA CLAVE DEL PAÍS QUE FUE BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES.
· EN LA COLUMNA “TIPO DE MONEDA”, SE SELECCIONARÁ LA MONEDA Y EL PAÍS AL QUE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE VII DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “DENOMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS”, SE ANOTARÁ EL NOMBRE DE LA TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA CON LA CUAL SE PACTÓ EL PRÉSTAMO. EJEMPLO: “LIBOR, PRIME RATE, ETC.”.
· EN LA COLUMNA “PORCENTAJE DE LA TASA DE INTERÉS”, SE ANOTARÁ LA TASA DE INTERÉS PACTADA EN TÉRMINOS NETOS Y EN PORCENTAJE, QUE FUE LA TASA DE INTERÉS BASE DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES DEVENGADOS EN MONEDA EXTRANJERA.
POR EJEMPLO: SI SE PACTARA UNA TASA LIBOR DE UN 8% MÁS 3%, SE EXPRESARÁ 11.00.
· EN LA COLUMNA “IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES PAGADOS Y/O EXIGIBLES” SE ANOTARÁN LOS INTERESES EN MONEDA NACIONAL QUE SE HAYAN PAGADO EN EFECTIVO, EN BIENES, EN SERVICIOS O EN CRÉDITO, O BIEN QUE HAYAN SIDO EXIGIBLES PARA SU PAGO.
TAMBIÉN SE INCLUIRÁ EN ESTA COLUMNA LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REALIZADO POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
POR LO ANTERIOR, EL IMPORTE REFLEJADO EN ESTA COLUMNA SERÁ LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN LA COLUMNA “TASA DE RETENCIÓN DEL ISR”, SE DEBERÁ ANOTAR LA TASA DE RETENCIÓN APLICABLE A LA TRANSACCIÓN DE QUE SE TRATE, SI LA MISMA NO FUE OBJETO DE RETENCIÓN, SE ANOTARÁ UN CERO.
· EN LA COLUMNA “ISR RETENIDO EN EL EJERCICIO”, SE DEBERÁ ANOTAR EL IMPORTE DEL ISR RETENIDO DETERMINADO, QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL MONTO DE LOS INTERESES PAGADOS Y/O EXIGIBLES POR LA TASA DE RETENCIÓN DEL ISR, SI LA MISMA NO FUE OBJETO DE RETENCIÓN, SE ANOTARÁ UN CERO.
· EN LA COLUMNA “VIGENCIA DEL PRÉSTAMO”, EN LA COLUMNA “DEL” SE DEBERÁ ANOTAR LA FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO Y EN LA COLUMNA “AL” SE DEBERÁ ANOTAR LA FECHA DE TÉRMINO DEL MISMO.
· EN LA COLUMNA “FRECUENCIA DE EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE INTERESES”, SE SELECCIONARÁ EL DATO DE LA CLAVE Y EL CONCEPTO DE LA FRECUENCIA DE EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE INTERESES, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE XI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA "FRECUENCIA DE EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE INTERESES “HAYA SELECCIONADO EL CONCEPTO "OTRO", ESPECIFIQUE CONCEPTO:”, SE ANOTARÁ LA FRECUENCIA PACTADA PARA EL PAGO DE INTERESES.
· EN LA COLUMNA “GARANTIZÓ EL PRÉSTAMO (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, DEPENDIENDO DE QUE EL PRÉSTAMO DE QUE SE TRATE, CUENTE O NO CON ALGUNA GARANTÍA O AVAL.
· EN LA COLUMNA “IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES DEDUCIDOS EN EL EJERCICIO”, SE DEBERÁ ANOTAR EL IMPORTE DE INTERESES DEVENGADOS A CARGO CORRESPONDIENTES AL PRÉSTAMO QUE HAYAN SIDO CONSIDERADOS COMO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL ISR.
· CUANDO SE ANOTE “SI” EN LA COLUMNA “EFECTUÓ COLOCACIONES EN EL EXTRANJERO”, ESTE ANEXO SE LLENARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
Ø EN LA COLUMNA “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O RFC”, SE ANOTARÁ “VARIOS”.
Ø EN LAS COLUMNAS “SALDO INSOLUTO DEL PRÉSTAMO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020” Y “SALDO INSOLUTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”, SE ANOTARÁ EL MONTO DEL TOTAL DE LA COLOCACIÓN EN MONEDA NACIONAL A ESAS FECHAS.
Ø EN LA COLUMNA “TIPO DE FINANCIAMIENTO”, SE ANOTARÁ “COLOCACIONES”.
Ø EN LAS COLUMNAS “FUE BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES” Y “NÚMERO DE REGISTRO DEL ACREEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ANTE EL SAT”, SE ANOTARÁ “N/A”.
Ø EN LA COLUMNA “PAÍS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”, SE SELECCIONARÁ EL PAÍS EN EL QUE SE REALIZÓ LA COLOCACIÓN, SI FUERON VARIOS PAÍSES SE ANOTARÁ AQUÉL EN EL QUE SE COLOCÓ EL IMPORTE MÁS REPRESENTATIVO EN CUANTO A MONTO.
Ø EN LA COLUMNA “TIPO DE MONEDA”, SE SELECCIONARÁ LA CLAVE DE LA MONEDA Y EL PAÍS EN EL QUE SE REALIZÓ LA COLOCACIÓN, SI FUERON VARIOS PAÍSES SE ANOTARA LA DE AQUÉL EN EL QUE SE COLOCÓ EL IMPORTE MÁS REPRESENTATIVO EN CUANTO A MONTO.
· EN LA COLUMNA “NÚMERO DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE LA CNBV DE LA OFERTA PUBLICA EN EL EXTRANJERO DE VALORES EMITIDOS EN MÉXICO”, SE DEBERÁ ANOTAR, EN SU CASO, EL NÚMERO DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN QUE HAYA EXPEDIDO LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN RELACIÓN CON LA OFERTA PUBLICA EN EL EXTRANJERO DE VALORES EMITIDOS EN MÉXICO. EN CASO DE NO EXISTIR DICHO OFICIO EN EL PRÉSTAMO DE QUE SE TRATE SE INDICARÁ “N/A”.
INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
· LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO, SE PRESENTARÁ SOLO CUANDO EN EL EJERCICIO EXISTAN MOVIMIENTOS DISTINTOS DE SU ACTUALIZACIÓN O DE SU INCREMENTÓ POR LA PÉRDIDA O POR LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL PROPIO EJERCICIO, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· CUANDO EN EL CONCEPTO “LA PÉRDIDA APLICADA PROVIENE TOTAL O PARCIALMENTE DE UNA ESCISIÓN”, SE ANOTE “SI”, ES PORQUE LA PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICADA EN EL EJERCICIO DICTAMINADO PROVIENE DE UNA ESCISIÓN.
· EN EL CONCEPTO “SEÑALE EL RFC DE LA ESCINDENTE”, SE ANOTARÁ EL RFC DE LA ENTIDAD QUE TRANSMITIÓ LA PÉRDIDA FISCAL APLICADA EN EL EJERCICIO DICTAMINADO PROVENIENTE DE LA ESCISIÓN.
· EN EL CONCEPTO “SEÑALE EL MONTO APLICADO EN EL EJERCICIO, PROVENIENTE DE LA ESCISIÓN”, SE ANOTARÁ EL MONTO HISTÓRICO DE LA PÉRDIDA FISCAL APLICADA SEGÚN EL EJERCICIO EN EL QUE FUERON ORIGINADAS.
· EN CASO DE QUE LAS PÉRDIDAS FISCALES APLICADAS EN EL EJERCICIO DICTAMINADO, TENGAN COMO ORIGEN DOS O MÁS ESCISIONES, EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, DEBERÁ MANIFESTAR EN EL ANEXO DENOMINADO INFORMACIÓN ADICIONAL DEL DICTAMEN FISCAL, LA INFORMACIÓN MENCIONADA EN LOS TRES PÁRRAFOS ANTERIORES.
OPERACIONES SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES.
· EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARÁN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, O BIEN, POR CADA FIDUCIARIO DE UN CONTRATO DE FIDEICOMISO.
· EN LA COLUMNA “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, SE ANOTARÁ EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN SU PAÍS DE RESIDENCIA Y QUE ESTE CONTENIDO EN EL(LOS) COMPROBANTE(S) CORRESPONDIENTE(S) A LA(S) OPERACIÓN(ES). EN CASO DE QUE EN EL PAÍS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
· EN LA COLUMNA “PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL”, SE SELECCIONARÁ EL DATO DE LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAÍS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “TASA EFECTIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADA EN EL EXTRANJERO (MENOR AL 75% DEL QUE SE PAGARÍA EN MÉXICO)”, SE ANOTARÁ LA TASA CALCULADA EN PORCENTAJE Y DETERMINADA CONFORME AL TERCER Y CUARTO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE SEÑALAN:
“PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERARÁN INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, LOS QUE NO ESTÁN GRAVADOS EN EL EXTRANJERO O LO ESTÁN CON UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA INFERIOR AL 75% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE CAUSARÍA Y PAGARÍA EN MÉXICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS TÍTULOS II O IV DE ESTA LEY, SEGÚN CORRESPONDA. NO SE CONSIDERARÁ EL IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 140 DE LA PRESENTE LEY AL MOMENTO DE DETERMINAR LOS INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES.” Y
“SE CONSIDERARÁ QUE LOS INGRESOS ESTÁN SUJETOS A UN RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE CUANDO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EFECTIVAMENTE CAUSADO Y PAGADO EN EL PAÍS O JURISDICCIÓN DE QUE SE TRATE SEA INFERIOR AL IMPUESTO CAUSADO EN MÉXICO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ARTÍCULO POR LA APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN LEGAL, REGLAMENTARIA, ADMINISTRATIVA, DE UNA RESOLUCIÓN, AUTORIZACIÓN, DEVOLUCIÓN, ACREDITAMIENTO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO.”
· EN LA COLUMNA “TIPO DE MONEDA DEL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL”, SE SELECCIONARÁ LA MONEDA Y EL PAÍS AL QUE CORRESPONDE DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE VII DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “TIPO DE OPERACIÓN”, SE SELECCIONARÁ LA CLAVE Y DESCRIPCIÓN QUE CORRESPONDA AL TIPO DE OPERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE XII DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “EN CASO DE QUE EN LA COLUMNA "TIPO DE OPERACIÓN", HAYA SELECCIONADO "OTROS INGRESOS", ESPECIFIQUE CONCEPTO”, SE ANOTARÁ LA CLAVE Y DESCRIPCIÓN QUE CORRESPONDA AL TIPO DE INGRESO, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE XII DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “MONTO TOTAL DE LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS FISCALES EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA”, SE ANOTARÁN LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS FISCALES DE LAS ENTIDADES O FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS DETERMINADAS EN TÉRMINOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN LA PROPORCIÓN QUE LES CORRESPONDA POR LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA PROMEDIO POR DÍA QUE HAYA TENIDO EN ELLAS EN EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN LA COLUMNA “TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES O GRAVABLES EN EL EJERCICIO”, SE ANOTARÁ EL IMPORTE DE LOS INGRESOS GRAVABLES (PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
· EN LA COLUMNA “PARTICIPACIÓN DIRECTA O PARTICIPACIÓN INDIRECTA PROMEDIO POR DÍA DEL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO (PORCENTAJE): PORCENTAJE”, EN LA COLUMNA SE ANOTARÁ LA PROPORCIÓN QUE LES CORRESPONDA POR LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA PROMEDIO POR DÍA QUE HAYA TENIDO EN LAS ENTIDADES O FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
· EN LA COLUMNA “APORTACIONES Y REEMBOLSOS: MONTO TOTAL DE LAS INVERSIONES O APORTACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO”, EN LA COLUMNA SE ANOTARÁ EL IMPORTE EN MONEDA NACIONAL RESPECTO LAS APORTACIONES DE CAPITAL Y LAS PRIMAS NETAS POR SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EFECTUADAS POR CADA ACCIONISTA.
· EN LA COLUMNA “APORTACIONES Y REEMBOLSOS: MONTO TOTAL DE REEMBOLSOS DE CAPITAL RECIBIDOS DURANTE EL EJERCICIO”, SE ANOTARÁ EL IMPORTE EN MONEDA NACIONAL RESPECTO LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL.
· EN LA COLUMNA “LA CONTABILIDAD ESTÁ A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD (SI O NO)”, EN RELACIÓN A LA DISPOSICIÓN ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES DE LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES O FIGURA JURÍDICAS EXTRANJERAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 176 FRACCIÓN IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN LA COLUMNA “TIENE ALGUNA ENTIDAD INTERPUESTA (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, CON RESPECTO A TENER ENTIDADES O FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS TRANSPARENTES EN LAS QUE LA CONTRIBUYENTE RESIDENTE EN MÉXICO TENGA TENENCIA ACCIONARIA, CONTROL O QUE SIRVE COMO VEHÍCULO DE INVERSIÓN PARA ADQUIRIR O CONTROLAR A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
· EN LA COLUMNA “DATOS DE LA ENTIDAD UBICADA EN RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE: TOTAL DE UTILIDADES O PÉRDIDAS FISCALES DEL EJERCICIO”, SE ANOTARÁ EL TOTAL DE LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS FISCALES DE LAS ENTIDADES O FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS DETERMINADAS EN TÉRMINOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN LA COLUMNA “DATOS DE LA ENTIDAD UBICADA EN RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE: TOTAL DE UTILIDADES DISTRIBUIDAS EN EL EJERCICIO”, SE ANOTARÁ EL TOTAL DE INGRESOS, DIVIDENDOS O UTILIDADES QUE LA ENTIDAD O FIGURA JURÍDICA EXTRANJERA LE DISTRIBUYA AL CONTRIBUYENTE.
· EN LA COLUMNA “DATOS DE LA ENTIDAD UBICADA EN RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE: MONTO TOTAL DE ACTIVOS NO AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL”, SE ANOTARÁ EL MONTO EN MONEDA NACIONAL DEL TOTAL DE LOS ACTIVOS CON LOS QUE NO SE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
· EN LA COLUMNA “DATOS DE LA ENTIDAD UBICADA EN RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE: MONTO TOTAL DE ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL”, SE ANOTARÁ EL MONTO EN MONEDA NACIONAL DEL TOTAL DE LOS ACTIVOS CON LOS QUE SE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
· EN LA COLUMNA “EN EL CASO DE INGRESOS GENERADOS EN PARTICIPACIÓN CON OTRAS ENTIDADES CUENTA CON LA INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD QUE GENERÓ INGRESOS POR PARTICIPACIÓN CON OTRAS ENTIDADES (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, SEGÚN SEA EL CASO DE LOS INGRESOS QUE SE HAYAN GENERADO EN PARTICIPACIÓN CON OTRAS ENTIDADES.
· EN LA COLUMNA “EN EL CASO DE INGRESOS GENERADOS EN PARTICIPACIÓN CON OTRAS ENTIDADES, ACTIVIDAD QUE REALIZA LA ENTIDAD EN LA QUE PARTICIPA”, SE ANOTARÁ LA ACTIVIDAD QUE REALIZA LA ENTIDAD EN LA QUE PARTICIPA.
· EN LA COLUMNA “OPERACIONES CON FIDEICOMISO O CON LA ENTIDAD O FIGURA JURÍDICA EXTRANJERA TRANSPARENTE FISCALMENTE, SEÑALAR SI LA INFORMACIÓN ES PARA EL CASO DE LOS INGRESOS GENERADOS EN FIDEICOMISOS Y SIMILARES (SI O NO)”, SE DEBERÁ SELECCIONAR “SI” O “NO”, CUANDO LA INFORMACIÓN ES PARA EL CASO DE LOS INGRESOS GENERADOS EN FIDEICOMISO Y SIMILARES.
· EN LA COLUMNA “OPERACIONES CON FIDEICOMISO O CON LA ENTIDAD O FIGURA JURÍDICA EXTRANJERA TRANSPARENTE FISCALMENTE, DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO”, SE ANOTARÁ, EL ACTO O ACTIVIDAD QUE DESARROLLA LA FIGURA JURÍDICA EN EL EXTRANJERO O TRANSPARENTE PARA EFECTOS DE SU LEY DOMÉSTICA O EN SU CASO LA ACTIVIDAD CONSAGRADA EN EL CONTRATO QUE SE FIRMÓ ENTRE LOS SUJETOS PRIVADOS.
· EN LAS COLUMNAS “FIDEICOMISO O ENTIDAD O FIGURA JURÍDICA EXTRANJERA TRANSPARENTE FISCALMENTE: VIGENCIA”, EN LA COLUMNA “DEL” SE DEBERÁ ANOTAR LA FECHA DE INICIO DEL FIDEICOMISO O ENTIDAD O FIGURA JURÍDICA EXTRANJERA Y EN LA COLUMNA “AL” SE DEBERÁ ANOTAR LA FECHA DE TÉRMINO DEL MISMO.
· EN LA COLUMNA “CARÁCTER CON EL QUE PARTICIPA EN EL FIDEICOMISO O EN LA ENTIDAD O FIGURA JURÍDICA EXTRANJERA TRANSPARENTE FISCALMENTE”, SE SELECCIONARA LA CLAVE Y DESCRIPCIÓN QUE CORRESPONDA AL TIPO DE FIDEICOMISO O EN LA ENTIDAD O FIGURA JURÍDICA EXTRANJERA, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE XIII DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “INDIQUE SI UTILIZÓ UNA TASA DE IMPUESTO O EXENCIÓN PREVISTA EN ALGÚN TRATADO QUE TENGA CELEBRADO MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN”, SE SELECCIONARA LA CLAVE Y DESCRIPCIÓN QUE CORRESPONDA AL TIPO DE TASA DE IMPUESTO O EXENCIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE XIV DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “TASA PREFERENCIAL POR TRATADO”, SE ANOTARÁ LA TASA QUE SE TIENE EN EL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN A EFECTOS DE TENER UNA TASA PREFERENCIAL O NULA HASTA EL SEGUNDO NIVEL CORPORATIVO.
· EN LA COLUMNA “IMPUESTO SOBRE INGRESOS SUJETOS REFIPRES”, SE ANOTARÁ EN MONEDA NACIONAL EL IMPUESTO QUE EL CONTRIBUYENTE RESIDENTE EN MÉXICO SE PAGÓ EFECTIVAMENTE A EFECTOS DE CONSIDERAR LOS INGRESOS PROVENIENTES DE REFIPRES, LA BASE SERÁ DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
CUESTIONARIO DE DIAGNÓSTICO FISCAL.
· PAPEL DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EN EL TEMA DEL CUESTIONARIO DE DIAGNÓSTICO FISCAL. LAS RESPUESTAS A ESTE CUESTIONARIO ESTARÁN A CARGO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO CONFORME A LA REVISIÓN QUE HAGA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE DEBERÁ MANIFESTAR EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA, CUALQUIER OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES, INVOLUCRADAS CON LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO Y QUE HAYA DETECTADO AL EXAMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE DENTRO DEL ALCANCE DE SUS PRUEBAS SELECTIVAS LLEVADAS A CABO EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN FINANCIERA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUÍAS DE AUDITORÍA Y AL ALCANCE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SU AUDITORÍA.
· EN LA COLUMNA DE COMENTARIOS SE PODRÁN HACER ACLARACIONES QUE CORRESPONDAN A CADA RESPUESTA, DEBERÁN CONTENER UN MÁXIMO DE 250 CARACTERES.
· EN LA PREGUNTA “DETECTÓ DEBILIDADES O DESVIACIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO DEL CONTRIBUYENTE CON REPERCUSIÓN EN SU SITUACIÓN FISCAL”, PARA EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DESCRIBA, EN SU CASO, EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE LAS DEFICIENCIAS IMPORTANTES EN EL DISEÑO Y OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO QUE DETECTÓ Y QUE A SU JUICIO PODRÍAN AFECTAR NEGATIVAMENTE LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA REGISTRAR, PROCESAR, RESUMIR Y REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA QUE TIENE REPERCUSIÓN FISCAL. A CONTINUACIÓN, SE CITAN ALGUNOS EJEMPLOS:
Ø DISEÑO INADECUADO DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO EN GENERAL.
Ø FALTA DE REVISIÓN Y APROBACIÓN ADECUADA DE LAS TRANSACCIONES, PÓLIZAS CONTABLES O REPORTES EMITIDOS QUE TIENEN REPERCUSIÓN FISCAL.
Ø PROCEDIMIENTOS INADECUADOS PARA LA EVALUACIÓN Y APLICACIÓN ADECUADA DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE TIENEN REPERCUSIÓN FISCAL.
Ø APLICACIÓN INDEBIDA DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE REPERCUTEN EN LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
Ø FALLAS EN EL DISEÑO DEL SISTEMA PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN FINANCIERA Y FISCAL COMPLETA, CORRECTA, CONGRUENTE Y OPORTUNA.
Ø DEFICIENCIAS EN LOS CONTROLES ESTABLECIDOS PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OMISIONES EN LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FISCAL.
Ø FALLAS EN EL SUMINISTRO OPORTUNO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y FISCAL COMPLETA.
Ø TRANSACCIONES IMPORTANTES CON PARTES RELACIONADAS NO REVELADAS.
CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
· PAPEL DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EN EL TEMA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DEL CUESTIONARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE DEBEN LLENAR LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS, PRETENDE QUE EL AUDITOR SE CERCIORE DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTÁN REVISANDO CUMPLIERON CON SUS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ARTÍCULOS 76 , FRACCIONES IX, X Y XII Y 179, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE), ES DECIR, QUE HAYAN PRESENTADO LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y QUE CUENTEN CON DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE ACREDITE QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS SE DETERMINARON COMO LO HARÍAN PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES (ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA). PARA ESTOS EFECTOS SE DEBE CONSIDERAR LO DISPUESTO, ENTRE OTROS, EN LOS BOLETINES 230, 500, 501, 520, 550, 580, 620, 800 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA.
· ES IMPORTANTE SEGUIR LAS RECOMENDACIONES Y GUÍAS ESTABLECIDAS EN LOS FOLIOS 67, 82 Y 5/2010-2011, DE FECHAS 7 DE MAYO DE 2007, 27 DE JUNIO DE 2007 Y DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, RESPECTIVAMENTE, EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, LOS CUALES SON DE LIBRE ACCESO A TRAVÉS DE INTERNET EN LA PÁGINA WWW.IMCP.ORG.MX.
· EN GENERAL UNA RESPUESTA NO APLICABLE (N/A) SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA ANTE EL SUPUESTO ESTABLECIDO PARA LA PREGUNTA.
PREGUNTA |
SIGNIFICADO DE UNA RESPUESTA N/A |
SECCIÓN REFERENTE AL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IX DE LA LISR VERIFICÓ QUE EL CONTRIBUYENTE CUMPLIERA FORMALMENTE CON ESTA OBLIGACIÓN FISCAL A EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE, MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN |
SIGNIFICA QUE: A) EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR, ES DECIR, QUE REALIZÓ ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OBTUVO INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR QUE NO HAYAN EXCEDIDO DE $13’000,000.00, O BIEN, PRESTÓ SERVICIOS PROFESIONALES Y OBTUVO INGRESOS QUE NO HUBIESEN EXCEDIDO EN DICHO EJERCICIO DE $3’000,000.00, SIEMPRE QUE NO ESTÉ EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 179 DE ESTA LEY. B) EL CONTRIBUYENTE NO REALIZÓ OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
SECCIÓN REFERENTE AL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IX DE LA LISR VERIFICÓ LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR (ANEXO 9 DIM) A EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA COMO UNA SALVEDAD EN SU DICTAMEN |
SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LISR. |
· EN LA SECCIÓN VERIFICÓ QUE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IX DE LA LISR), INCLUYERA LO SIGUIENTE, SE DEBE ENTENDER QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DEBE DEJAR CONSTANCIA DE HABER REVISADO QUE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, INCLUYA LA INFORMACIÓN QUE LA DISPOSICIÓN FISCAL CITADA SEÑALA EXPRESAMENTE QUE DEBE CONTENER.
ESTA SECCIÓN SOLO SE DEBE CONTESTAR CUANDO EXISTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, POR LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IX DE LA LISR).
·
EN LA PREGUNTA QUE SEÑALA: “8)
MÉTODO APLICADO CONFORME AL ARTÍCULO 180 DE LA LISR POR CADA TIPO DE OPERACIÓN
EVALUADA”, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE
EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA CADA
UNA DE LAS TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO,
SE HAYA APLICADO ALGUNA DE LAS METODOLOGÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 180 DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIN QUE SE JUZGUE SI ES LA MÁS APROPIADA.
·
EN LA PREGUNTA QUE
MENCIONA: “9) INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS
COMPARABLES POR CADA TIPO DE OPERACIÓN EVALUADA”, SE PRETENDE QUE EL
CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA CADA UNA DE LAS TRANSACCIONES CON PARTES
RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EN LAS QUE SE HAYA APLICADO ALGUNA DE
LAS METODOLOGÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA, EXISTA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE OPERACIONES O EMPRESAS
COMPARABLES, INCLUYENDO SU FUENTE, SIN QUE SE JUZGUE SI DICHAS OPERACIONES O EMPRESAS
SON O NO COMPARABLES.
· EN LA PREGUNTA QUE INDICA: “VERIFICÓ QUE EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SE CONCLUYERA QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR EL CONTRIBUYENTE SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES”, SE PRETENDE QUE EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO SE CERCIORE, DE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, ADEMÁS, DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE CONCLUYA QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO FUERON PACTADAS COMO LO HUBIERAN HECHO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, SIN JUZGAR SI LA CONCLUSIÓN ES CORRECTA O NO.
· EN LA PREGUNTA QUE INDICA: “VERIFICÓ DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL EL CORRECTO LLENADO DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUADAS DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR (ANEXO 9 DIM) CONFORME A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ARTÍCULO 76, FRACCIÓN IX DE LA LISR), SE PRETENDE QUE SE VERIFIQUE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SEA COINCIDENTE CON LA DEL ANEXO 9 DIM ÚNICAMENTE POR CUANTO HACE AL NOMBRE DE LA PARTE RELACIONADA CONTRAPARTE DEL CONTRIBUYENTE DICTAMINADO, TIPO DE OPERACIÓN, MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA UTILIZADO, PAÍS DE RESIDENCIA Y MARGEN DE UTILIDAD QUE LE CORRESPONDE A LA OPERACIÓN.
CUANDO EN EL CUESTIONARIO SE HAGA MENCIÓN A CONCLUSIONES NEGATIVAS SE DEBERÁ ENTENDER EN EL CASO DE PREGUNTAS RELACIONADAS CON LAS FRACCIONES IX Y XII DEL ARTÍCULO 76 DE LA LISR, QUE EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA O EVIDENCIA DOCUMENTAL DEL CONTRIBUYENTE CORRESPONDIENTE AL CUMPLIMIENTO DE DICHAS DISPOSICIONES FISCALES, SE CONCLUYE QUE LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS POR EL CONTRIBUYENTE NO SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES.
· EN LA PREGUNTA QUE SEÑALA: “VERIFICÓ EN LA EVIDENCIA DOCUMENTAL REFERIDA EN EL ÍNDICE XXXX0037000000 LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LISR EN LOS TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL CITADO ARTÍCULO”, TIENE COMO OBJETIVO QUE EL CONTADOR PÚBLICO ANALICE QUE EN LA EVIDENCIA DOCUMENTAL SE INCLUYA LA APLICACIÓN DE ALGUNO DE LOS MÉTODOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIN JUZGAR SI ES EL MÁS APROPIADO.
NOTA: CABE SEÑALAR QUE “XXXX” HACE REFERENCIA A QUE ESTOS PRIMEROS CUATRO DÍGITOS DE LOS ÍNDICES DE ESTE CUESTIONARIO VAN A VARIAR DEPENDIENDO EL TIPO DE DICTAMEN.
· LOS CONTADORES PÚBLICOS DEBERÁN MANIFESTAR EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, EN FORMA EXPRESA, CUALQUIER OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE HAYAN DETECTADO AL EXAMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, RESPECTO DE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS CONFORME A LAS NORMAS DE AUDITORÍA Y DE REVISIÓN FINANCIERA, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LAS GUÍAS DE AUDITORÍA Y AL ALCANCE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SU AUDITORÍA.
APLICABLES A LOS DICTÁMENES FISCALES DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUCTIVO.
LAS CUENTAS MOSTRADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y EN EL ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS, ESTÁN BASADAS EN LOS CATÁLOGOS AUTORIZADOS QUE PUBLICAN LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASÍ COMO LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS, SE PRESENTARÁ DE FORMA COMPARATIVA RESPECTO AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.
ESTADO DE RESULTADOS.
· PARA EL LLENADO DE ESTE ANEXO, ES NECESARIO CAPTURAR PREVIAMENTE LA INFORMACIÓN DEL ANEXO DENOMINADO: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS”.
· DEBERÁ LLENARSE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS COLUMNAS DE “PARTES RELACIONADAS” Y “PARTES NO RELACIONADAS”.
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.
· DEBIDO A LA LIMITACIÓN PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO” Y “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO”; SEGÚN CORRESPONDA, QUE PODRÁN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL CAPITAL CONTABLE QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA.
· CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO” Y “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO”; SEGÚN CORRESPONDA, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MÁS CUENTAS, LA INTEGRACIÓN DE LAS MISMAS SE DEBERÁ PRESENTAR ANTES DEL RENGLÓN “SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021” O EL RENGLÓN “SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020” EN LOS RENGLONES DENOMINADOS “OTROS”, SEGÚN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
· LA INFORMACIÓN DE ESTE ESTADO DEBERÁ SER PRESENTADA EN FORMA COMPARATIVA ENTRE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2021 Y 2020.
EL SIGUIENTE ANEXO DEL DICTAMEN FISCAL, DEBERÁ PRESENTARSE DE FORMA COMPARATIVA RESPECTO AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR:
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS.
· EN LUGAR DE PRESENTAR LOS ANEXOS DE “INTEGRACIÓN ANALÍTICA DE VENTAS O INGRESOS NETOS”, “DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA EFECTOS CONTABLES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS” Y “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO”, SE DEBERÁ PRESENTAR EL ANEXO “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DEL ESTADO DE RESULTADOS”.
· EN LAS COLUMNAS DENOMINADAS: “ACUMULABLES O DEDUCIBLES PARA ISR” Y “NO ACUMULABLES O NO AFECTOS AL ISR (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA ISR”, SE PONDRÁ EL MONTO QUE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS O GASTOS QUE SE REPORTAN, SEGÚN CORRESPONDA, TIENEN EFECTO FISCAL. LAS PARTIDAS NO DEDUCIBLES, NO ACUMULABLES O NO AFECTOS SE REFIEREN A PARTIDAS CONTABLES Y NO FISCALES.
RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.
· DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA:
EL ÍNDICE: “LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)”, CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 29 AL 29-H DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2021.
EL ÍNDICE “LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF)” CORRESPONDE A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 30 AL 31 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2021.
ESPECÍFICAS:
APLICABLES A LOS DICTÁMENES FISCALES DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.
· DEBIDO A LA LIMITACIÓN PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO” Y “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO”; SEGÚN CORRESPONDA, QUE PODRÁN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL CAPITAL CONTABLE QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECIFICA.
· CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTRIBUIDO” Y “OTRAS CUENTAS DE CAPITAL GANADO”; SEGÚN CORRESPONDA, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MÁS CUENTAS, LA INTEGRACIÓN DE LAS MISMAS SE DEBERÁ PRESENTAR ANTES DEL RENGLÓN “SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021” O EL RENGLÓN “SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020” EN LOS RENGLONES DENOMINADOS “OTROS”, SEGÚN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA.
· EN ESTE ANEXO SE INTEGRARÁ LA GANANCIA INFLACIONARIA DIFERIDA O SALDO PENDIENTE DE APLICAR DESDE 1992, ASÍ COMO SU APLICACIÓN POSTERIOR Y EL SALDO PENDIENTE DE APLICAR.
VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
· EN ESTE ANEXO SE INTEGRARÁN LOS INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE DE ACUERDO CON LA TASA A LA QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS COMO ACTOS O ACTIVIDADES, SEÑALANDO SI ESTÁN EXENTOS O NO SON AFECTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
APLICABLES A LOS DICTÁMENES FISCALES DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE LA OFICINA CENTRAL DEL EXTRANJERO.
· DEBIDO A LA LIMITACIÓN PARA AGREGAR NUEVAS COLUMNAS A LOS FORMATOS, EN EL ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO, SE HAN INCLUIDO DOS COLUMNAS PARA “OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO ACREEDORAS” Y “OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO DEUDORAS”, QUE PODRÁN UTILIZARSE CUANDO SEA NECESARIO REFLEJAR CONCEPTOS DEL PATRIMONIO QUE NO TENGAN UNA COLUMNA ESPECÍFICA, POR EJEMPLO: “DONACIONES”.
· CUANDO SE ANOTEN CANTIDADES EN LAS COLUMNAS “OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO ACREEDORAS” Y “OTRAS CUENTAS DE PATRIMONIO DEUDORAS”, DEBIDO A QUE SU SALDO SE INTEGRA POR EL IMPORTE DE UNA O MÁS CUENTAS, LA INTEGRACIÓN DE LAS MISMAS SE DEBERÁ PRESENTAR ANTES DEL RENGLÓN “SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021” O EL RENGLÓN “SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020” EN LOS RENGLONES DENOMINADOS “OTROS”, SEGÚN SE TRATE, CONSIGNANDO EN LA COLUMNA DE CONCEPTO EL NOMBRE DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN DICHOS SALDOS Y EN LA COLUMNA DE REFERENCIA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A CADA CUENTA O CONCEPTO.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
· EN ESTE ANEXO SE DEBERÁ PRESENTAR ADEMÁS UN ANÁLISIS COMPARATIVO DE “GASTOS PRORRATEADOS POR LA OFICINA CENTRAL EN EL EXTRANJERO”.
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL GASTO PROMEDIO QUE POR SUS OPERACIONES HAYA TENIDO EN EL MISMO EJERCICIO LA EMPRESA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE DEDICÓ AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO O TERRESTRE, CONSIDERANDO LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 26, 4° Y 5° PÁRRAFOS LISR
· PARA EFECTOS DEL LLENADO DE LOS ÍNDICES 08240000000000 “UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS” Y 08240001000000 “TOTAL DE INGRESOS CONTABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO FISCAL DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS”, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ OBTENER DICHOS IMPORTES DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 26 DE LISR CONSIDERANDO LOS DATOS DE LA OFICINA CENTRAL Y TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS.
· RESPECTO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE DEBERÁ MANEJAR CON ENTEROS Y DOS DECIMALES.
Ø CONCEPTO
COCIENTE
FACTOR DE GASTO PROMEDIO APLICABLE
FACTOR DE GASTO PROMEDIO APLICABLE
EJEMPLO:
FACTOR DE GASTO DEL 80% SE ESCRIBIRÁ 0.80
FACTOR DE GASTO DEL 100% SE ESCRIBIRÁ 1.00
INFORMACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR OTRA LÍNEA AÉREA.
· EN ESTE ANEXO SE IDENTIFICARÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR UNA LÍNEA AÉREA DISTINTA.
· LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO ES COMPLEMENTARIA DE LA CONTENIDA EN EL ANEXO “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR, POR LO QUE EL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES Y EL IVA CAUSADO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS AMPARADO POR BOLETOS ENAJENADOS POR UNA LÍNEA AÉREA DISTINTA DEBERÁ SER PARTE INTEGRANTE DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS DOS ANEXOS ANTES REFERIDOS.
DATOS DE LA LÍNEA AÉREA QUE ENAJENA LOS BOLETOS QUE AMPAREN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS.
· EN ESTE ANEXO SE IDENTIFICARÁN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA AÉREA QUE ENAJENO LOS BOLETOS QUE AMPARARON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PERSONAS.
APLICABLES A LOS DICTÁMENES FISCALES DE SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.
ESTE FORMATO DEBE SER UTILIZADO POR AQUELLAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS QUE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HAYAN OPTADO POR EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, DURANTE EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCAN EN DICHO RÉGIMEN.
LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS DEBEN MANIFESTAR SIEMPRE INFORMACIÓN EN LOS ANEXOS 29 AL 32 DEL DICTAMEN FISCAL, SIN EMBARGO, PODRÁN UTILIZAR UN CERO (0) EN LOS MISMOS, CUANDO EN EL EJERCICIO FISCAL NO EXISTA INFORMACIÓN QUE REPORTAR, O BIEN, NO LES RESULTEN APLICABLES LOS RENGLONES O COLUMNAS SOLICITADOS.
DATOS GENERALES.
· LA SOCIEDAD INTEGRADORA DEBERÁ SEÑALAR SI AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABA CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO Y OPTÓ POR TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, EN CASO AFIRMATIVO, DEBERÁ INDICAR SI PRESENTÓ EL AVISO ANTE EL SAT.
· LA SOCIEDAD INTEGRADORA, DEBERÁ SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO SE DESINCORPORÓ ALGUNA SOCIEDAD INTEGRADA, EN CASO AFIRMATIVO DEBERÁ SEÑALAR EL RFC, NOMBRE DE LA(S) SOCIEDAD(ES) DESINCORPORADA(S), LA DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y ENTERO DE LA DECLARACIÓN EN QUE MANIFESTÓ Y PAGO EL ISR DIFERIDO.
· LA SOCIEDAD INTEGRADORA, DEBERÁ SEÑALAR SI DURANTE EL EJERCICIO PRESENTO EL AVISO PARA DEJAR DE APLICAR EL RÉGIMEN OPCIONAL Y EN SU CASO SI DETERMINÓ Y ENTERÓ LOS IMPUESTOS DIFERIDOS POR EJERCER LA OPCIÓN.
· EN EL CASO DE SER UNA SOCIEDAD INTEGRADA, DEBERÁ INDICAR EL NOMBRE Y RFC DE LA SOCIEDAD INTEGRADORA, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CONSOLIDABLE.
· CUANDO SE SEÑALE “SI” EN EL DATO: “APLICÓ LA OPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN VIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR, PUBLICADAS EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016”, SE DEBERÁ LLENAR EL APARTADO “INTEGRACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES”.
· CUANDO SE SEÑALE “SI” EN EL DATO: “APLICÓ LA OPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN VIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR, PUBLICADAS EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016”, SE DEBERÁ LLENAR EL APARTADO “CRÉDITO POR CONCEPTO DE PÉRDIDAS FISCALES (ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016)”:
· CUANDO SE SEÑALE “SI” EN EL DATO: “APLICÓ LA OPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IX, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR, PUBLICADAS EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016”, SE DEBERÁ LLENAR EL APARTADO “PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA DETERMINACIÓN DEL RESULTADO O PÉRDIDA FISCAL CONSOLIDADO (ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IX DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016)”.
· CUANDO SE SEÑALE “SI” EN EL DATO: “AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, CONTABA CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO, OPTÓ POR APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO FRACCIÓN XVI DTLISR 2014”, SE DEBERÁ LLENAR EL APARTADO “INFORMACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO POR DESCONSOLIDACIÓN Y EL PAGADO HASTA EL MES DE MAYO DEL 2021 (ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XVI DTLISR 2014)”.
· CUANDO SE SEÑALE “SI” EN EL DATO: “AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, CONTABA CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO, OPTÓ POR APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO FRACCIÓN XVIII DTLISR 2014”, SE DEBERÁ LLENAR EL APARTADO “INFORMACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR DESCONSOLIDACIÓN Y EL PAGADO HASTA EL MES DE MAYO DEL 2021 (ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XVIII DTLISR 2014)”.
INFORMACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO POR DESCONSOLIDACIÓN Y EL PAGADO HASTA EL MES DE MAYO DEL 2021 (ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XVI DTLISR 2014).
· LA INFORMACIÓN DE ESTE APARTADO, SE PRESENTARÁ SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABAN CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LISR PARA 2013, Y HAYAN OPTADO POR TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES Y ESTÉN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO POR DESCONSOLIDACIÓN.
INFORMACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR DESCONSOLIDACIÓN Y EL PAGADO HASTA EL MES DE MAYO DEL 2021 (ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XVIII DTLISR 2014).
· LA INFORMACIÓN DE ESTE APARTADO, SE PRESENTARÁ SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABAN CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LISR PARA 2013, Y HAYAN OPTADO POR TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES Y ESTÉN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO POR DESCONSOLIDACIÓN.
CRÉDITO POR CONCEPTO DE PÉRDIDAS FISCALES (ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016).
· LA INFORMACIÓN DE ESTE APARTADO, SE PRESENTARÁ SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABAN CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LISR PARA 2013, Y HAYAN OPTADO POR TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES Y ESTÉN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO POR DESCONSOLIDACIÓN.
PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA DETERMINACIÓN DEL RESULTADO O PÉRDIDA FISCAL CONSOLIDADO (ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN IX DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016).
· LA INFORMACIÓN DE ESTE APARTADO, SE PRESENTARÁ SOLO CUANDO LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONTABAN CON AUTORIZACIÓN PARA DETERMINAR SU RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LA LISR PARA 2013, Y HAYAN OPTADO POR TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES Y ESTÉN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE HAYAN DIFERIDO POR DESCONSOLIDACIÓN.
APLICABLES AL DICTAMEN FISCAL DEL BANCO DE MÉXICO.
OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
· ESTE ANEXO SE REFIERE A OPERACIONES AFECTAS A RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
· EN ESTE ANEXO LOS DATOS SE PROPORCIONARÁN AGRUPADOS POR CADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, PARTE RELACIONADA Y PARTE NO RELACIONADA, GLOBALIZANDO LAS OPERACIONES POR CONCEPTO DE PAGO Y POR TASA DE IMPUESTO RETENIDO CONSIGNÁNDOLAS EN EL RENGLÓN QUE LES CORRESPONDA.
· EN LA COLUMNA “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, SE ANOTARÁ EL NÚMERO O CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL QUE UTILIZA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, EN CASO DE QUE EN EL PAÍS DE RESIDENCIA NO SE UTILICE DICHA CLAVE, SE ANOTARA N/A.
· EN LA COLUMNA “PAÍS DE RESIDENCIA”, SE DEBERÁ SELECCIONAR LA CLAVE Y NOMBRE DEL PAÍS DE RESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE VI DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “CONCEPTO DEL PAGO”, SE DEBERÁ SELECCIONAR LA CLAVE Y EL CONCEPTO DEL PAGO, DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO CONTENIDO EN EL APÉNDICE XV DE ESTE INSTRUCTIVO.
· EN LA COLUMNA “ISR POR RETENCIÓN DETERMINADO POR AUDITORÍA ANTES DE APLICACIONES”, SE DEBERÁ ANOTAR EL IMPORTE DETERMINADO POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EN SU REVISIÓN.
· EN ESTE ANEXO SE REFLEJARÁN DIFERENCIAS DE IMPUESTO CUANDO ESTÉN PENDIENTES DE PAGO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL.
· EN CASO DE PROCEDER ALGUNA ACLARACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE ANEXO, EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO QUE DICTAMINÓ DEBERÁ HACERLA EN EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
EVIDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE (PAPELES DE TRABAJO).
EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO DEBERÁ PROPORCIONAR A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, LOS PAPELES DE TRABAJO RELATIVOS A LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DEL CFF Y LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, CONSIDERANDO LAS SIGUIENTES:
I.- PAQUETE UTILIZADO PARA LA GENERACIÓN DEL ARCHIVO DE PAPELES DE TRABAJO (SBPT).
SIPRED’2021 (VER MANUAL DE USUARIO, APARTADO OPERACIÓN DE LA OPCIÓN PAPELES DE TRABAJO), EL CUAL SE PODRÁ DESCARGAR Y CONSULTAR EN EL PORTAL DEL SAT
II.- PRESENTACIÓN DEL ARCHIVO DE PAPELES DE TRABAJO.
LA PRESENTACIÓN SE INTEGRA POR:
· LOS PAPELES DE TRABAJO QUE EL CONTADOR PÚBLICO CONSERVE EN EL EXPEDIENTE DE LA AUDITORÍA PRACTICADA AL CONTRIBUYENTE DE QUE SE TRATE, EN LOS QUE SE MUESTRE EL TRABAJO REALIZADO OBSERVANDO LO DISPUESTO EN LAS NORMAS DE AUDITORÍA QUE LES SEAN APLICABLES, MISMOS QUE DEBERÁN INCLUIR LO SIGUIENTE:
Ø PROCEDIMIENTOS APLICADOS.
Ø CONCLUSIONES ALCANZADAS.
Ø EVIDENCIA DE LA REVISIÓN.
Ø EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO.
Ø PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA.
· LA INFORMACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO ESTARÁ CONFORMADA EN ARCHIVOS DE EXCEL CON EXTENSIÓN *.XLSX, POR UNO O VARIOS ARCHIVOS, LOS CUALES SE INTEGRARÁN COMO SE SEÑALA EN EL PUNTO III.
III.- CARACTERÍSTICAS GENERALES PERMITIDAS.
· NOMBRE DEL ARCHIVO.
Ø LA INFORMACIÓN SE INTEGRARÁ EN UN SOLO ARCHIVO ENCRIPTADO Y ENSOBRETADO CON EXTENSIÓN SBPT, EL CUAL SERÁ CONFORMADO POR 26 CARACTERES (INCLUYENDO EXTENSIÓN) Y CONTENDRÁ LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO II ANTERIOR.
· TIPO DE FUENTE.
Ø CALIBRI.
· TAMAÑO DE FUENTE.
Ø 10 MÁXIMO.
· NO PERMITE.
Ø IMÁGENES.
Ø VÍNCULOS EXTERNOS AL ARCHIVO.
Ø PROTECCIÓN DE LIBRO U HOJAS.
· TAMAÑO DEL ARCHIVO CON EXTENSIÓN SBPT.
Ø COMO MÁXIMO 45 MEGABYTES (MB).
APÉNDICE IV. CATÁLOGO DE “TIPO DE OPERACIÓN”, PARA EFECTOS DE LOS ANEXOS “OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS” Y “OPERACIONES LLEVADAS A CABO CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.
CLAVE |
OPERACIONES DE INGRESO |
100 |
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS TERMINADOS |
101 |
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS SEMITERMINADOS |
200 |
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCIÓN |
201 |
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (MATERIAS PRIMAS) |
202 |
INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (ARTÍCULOS SEMITERMINADOS) |
300 |
INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL |
301 |
INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS |
302 |
INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANUFACTURA |
303 |
INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS |
400 |
INGRESOS POR MAQUILA |
500 |
INGRESOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
600 |
INGRESOS POR SEGUROS Y REASEGUROS |
700 |
INGRESOS POR COMISIONES |
800 |
INGRESOS POR REGALÍAS |
900 |
INGRESOS POR ASISTENCIA TÉCNICA |
1000 |
INGRESOS POR INTERESES DEVENGADOS |
1100 |
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO |
1200 |
INGRESO POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES |
1300 |
INGRESOS POR VENTA DE ACTIVO FIJO |
1301 |
INGRESOS POR VENTA DE TERRENOS |
1302 |
INGRESOS POR CONDONACIÓN DE DEUDAS |
1303 |
INGRESOS POR CANTIDADES PERCIBIDAS PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE PARTES RELACIONADAS |
1304 |
GANANCIA ACUMULABLE EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS |
1305 |
INTERÉS A FAVOR O ACUMULABLE QUE SE DETERMINE POR REALIZAR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS |
1306 |
ACUMULACIÓN DE INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES FINANCIERAS REFERIDAS A UN SUBYACENTE QUE NO COTICE EN UN MERCADO RECONOCIDO |
1307 |
INGRESOS POR VENTA DE INTANGIBLES |
1308 |
INGRESOS POR VENTA DE OTROS CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS |
1309 |
ANTICIPOS DE CLIENTES |
1310 |
INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES |
1311 |
INGRESOS POR OTORGAR BIENES EN COMODATO |
1312 |
INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE DERECHOS |
1313 |
INGRESOS POR REEMBOLSOS |
1314 |
INGRESOS POR VENTA DE CARTERA |
1400 |
OTROS INGRESOS (ESPECIFICAR) |
CLAVE |
OPERACIONES DE COSTO Y GASTOS |
1500 |
COMPRA NETA DE INVENTARIOS DE MATERIA PRIMA |
1501 |
COMPRA NETA DE INVENTARIOS SEMITERMINADOS |
1600 |
COMPRA NETA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCIÓN |
1601 |
COMPRA DE CARTERA |
1700 |
INVERSIONES EN ACTIVO FIJO |
1704 |
COSTO FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO ADQUIRIDO A PARTES RELACIONADAS |
1705 |
COSTO FISCAL EN VENTA DE TÍTULOS VALOR ADQUIRIDOS A PARTES RELACIONADAS |
1706 |
COSTO FISCAL EN VENTA DE INTANGIBLES ADQUIRIDOS A PARTES RELACIONADAS |
1707 |
COSTO FISCAL EN VENTA DE OTROS CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS ADQUIRIDOS A PARTES RELACIONADAS |
1708 |
COSTO FISCAL EN VENTA DE TERRENO ADQUIRIDO A PARTES RELACIONADAS |
1801 |
REGALÍAS POR USO DE ACTIVOS RELACIONADOS CON EL MERCADO |
1802 |
REGALÍAS POR USO DE ACTIVOS RELACIONADOS CON LA CARTERA DE CLIENTES |
1803 |
REGALÍAS POR USO DE ACTIVOS INTELECTUALES O ARTÍSTICOS |
1804 |
REGALÍAS POR USO DE ACTIVOS BASADOS EN CONTRATOS O DERECHOS |
1805 |
REGALÍAS POR USO DE ACTIVOS INTANGIBLES TECNOLÓGICOS |
1806 |
REGALÍAS POR USO DE OTROS ACTIVOS INTANGIBLES U OTROS CONCEPTOS |
1900 |
ASISTENCIA TÉCNICA |
2000 |
HONORARIOS, INCLUYE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y MANO DE OBRA |
2100 |
ARRENDAMIENTO |
2200 |
GARANTÍAS |
2300 |
PUBLICIDAD |
2400 |
SERVICIOS DE MAQUILA |
2500 |
OTROS SERVICIOS PRESTADOS |
2600 |
SERVICIOS FINANCIEROS |
2700 |
COMISIONES |
2800 |
INTERESES DEVENGADOS A CARGO |
2801 |
INTERESES POR OPERACIONES DE VENTA DE CARTERA |
2900 |
POR PRIMAS PAGADAS POR SEGURO Y REASEGURO |
2901 |
REASEGURO CAUTIVO |
3000 |
COSTO FISCAL EN VENTA DE ACCIONES ADQUIRIDAS A PARTES RELACIONADAS (COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO) |
3001 |
GASTOS A PRORRATA |
3002 |
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS TERMINADOS |
3003 |
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS PRODUCIDOS SEMITERMINADOS |
3004 |
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCIÓN |
3005 |
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (MATERIAS PRIMAS) |
3006 |
DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS SOBRE VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS (ARTÍCULOS SEMITERMINADOS) |
3007 |
POR CANTIDADES INICIALES PARA ADQUIRIR EL DERECHO DE CELEBRAR UNA OPERACIÓN FINANCIERA DERIVADA |
3008 |
POR CANTIDADES INICIALES PARA ADQUIRIR EL DERECHO DE CELEBRAR UNA OPERACIÓN FINANCIERA |
3009 |
POR RECIBIR BIENES EN COMODATO |
3010 |
COSTOS Y/O POR ADQUIRIR DERECHOS |
3011 |
COSTOS Y/O POR ADQUIRIR CONCESIONES |
3012 |
INVERSIONES EN INTANGIBLES |
3013 |
COSTOS Y/O POR REEMBOLSOS |
3014 |
INVERSIONES EN OTROS GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS |
3015 |
INVERSIONES POR ADQUIRIR ACCIONES |
3016 |
ANTICIPOS DE GASTOS |
3100 |
OTROS PAGOS (ESPECIFICAR) |
APÉNDICE V. CATÁLOGO DE “MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICADO”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”.
CLAVE |
MÉTODO |
PC |
PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO |
PR |
PRECIO DE REVENTA |
CA |
COSTO ADICIONADO |
PU |
PARTICIÓN DE UTILIDADES |
RPU |
RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES |
MTU |
MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDADES DE OPERACIÓN |
APÉNDICE VI. CATÁLOGO DE “PAÍS DE RESIDENCIA”, “PAÍS DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”, “PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DE LA ENTIDAD” Y “PAÍS DE RESIDENCIA DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO”.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE APÉNDICE, SE APLICARÁ EL CATÁLOGO VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL, SEGÚN EL ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y EL CUAL SE PRESENTA A CONTINUACIÓN.
CLAVE |
NOMBRE DEL PAÍS |
AF |
AFGANISTÁN (EMIRATO ISLÁMICO DE) |
AL |
ALBANIA (REPÚBLICA DE) |
DE |
ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE) |
AD |
ANDORRA (PRINCIPADO DE) |
AO |
ANGOLA (REPÚBLICA DE) |
AI |
ANGUILA |
AQ |
ANTÁRTIDA |
AG |
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES) |
AN |
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR) |
SA |
ARABIA SAUDITA (REINO DE) |
DZ |
ARGELIA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE) |
AR |
ARGENTINA (REPUBLICA) |
AM |
ARMENIA (REPÚBLICA DE) |
AW |
ARUBA (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR) |
AU |
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE) |
AT |
AUSTRIA (REPÚBLICA DE) |
AZ |
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI) |
BS |
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS) |
BH |
BAHREIN (ESTADO DE) |
BD |
BANGLADESH (REPÚBLICA POPULAR DE) |
BB |
BARBADOS (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES) |
BE |
BELGICA (REINO DE) |
BZ |
BELICE |
BJ |
BENIN (REPUBLICA DE) |
BM |
BERMUDAS |
BY |
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE) |
BO |
BOLIVIA (REPUBLICA DE) |
BA |
BOSNIA Y HERZEGOVINA |
BW |
BOTSWANA (REPÚBLICA DE) |
BR |
BRASIL (REPÚBLICA FEDERATIVA DE) |
BN |
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ) |
BG |
BULGARIA (REPUBLICA DE) |
BF |
BURKINA FASO |
BI |
BURUNDI (REPUBLICA DE) |
BT |
BUTAN (REINO DE) |
CV |
CABO VERDE (REPUBLICA DE) |
TD |
CHAD (REPUBLICA DEL) |
KY |
CAIMÁN (ISLAS) |
KH |
CAMBOYA (REINO DE) |
CM |
CAMERUN (REPUBLICA DEL) |
CA |
CANADA |
CL |
CHILE (REPUBLICA DE) |
CN |
CHINA (REPUBLICA POPULAR) |
CY |
CHIPRE (REPUBLICA DE) |
VA |
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA) |
CC |
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS) |
CO |
COLOMBIA (REPUBLICA DE) |
KM |
COMORAS (ISLAS) |
CG |
CONGO (REPUBLICA DEL) |
CK |
COOK (ISLAS) |
KP |
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE) (COREA DEL NORTE) |
KR |
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR) |
CI |
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA) |
CR |
COSTA RICA (REPUBLICA DE) |
HR |
CROACIA (REPUBLICA DE) |
CU |
CUBA (REPUBLICA DE) |
DK |
DINAMARCA (REINO DE) |
DJ |
DJIBOUTI (REPUBLICA DE) |
DM |
DOMINICA (COMUNIDAD DE) |
EC |
ECUADOR (REPUBLICA DEL) |
EG |
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE) |
SV |
EL SALVADOR (REPUBLICA DE) |
AE |
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
ER |
ERITREA (ESTADO DE) |
SI |
ESLOVENIA (REPUBLICA DE) |
ES |
ESPAÑA (REINO DE) |
FM |
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA |
US |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
EE |
ESTONIA (REPUBLICA DE) |
ET |
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL) |
FJ |
FIDJI (REPUBLICA DE) |
PH |
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS) |
FI |
FINLANDIA (REPUBLICA DE) |
FR |
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) |
GA |
GABONESA (REPUBLICA) |
GM |
GAMBIA (REPUBLICA DE LA) |
GE |
GEORGIA (REPUBLICA DE) |
GH |
GHANA (REPUBLICA DE) |
GI |
GIBRALTAR (R.U.) |
GD |
GRANADA |
GR |
GRECIA (REPUBLICA HELENICA) |
GL |
GROENLANDIA (DINAMARCA) |
GP |
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE) |
GU |
GUAM (E.U.A.) |
GT |
GUATEMALA (REPUBLICA DE) |
GG |
GUERNSEY |
GW |
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE) |
GQ |
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE) |
GN |
GUINEA (REPUBLICA DE) |
GF |
GUYANA FRANCESA |
GY |
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE) |
HT |
HAITI (REPUBLICA DE) |
HN |
HONDURAS (REPUBLICA DE) |
HK |
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA) |
HU |
HUNGRIA (REPUBLICA DE) |
IN |
INDIA (REPUBLICA DE) |
ID |
INDONESIA (REPUBLICA DE) |
IQ |
IRAK (REPUBLICA DE) |
IR |
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL) |
IE |
IRLANDA (REPUBLICA DE) |
IS |
ISLANDIA (REPUBLICA DE) |
BV |
ISLA BOUVET |
IM |
ISLA DE MAN |
AX |
ISLAS ALAND |
FO |
ISLAS FEROE |
GS |
ISLAS GEORGIA Y SANDWICH DEL SUR |
HM |
ISLAS HEARD Y MCDONALD |
FK |
ISLAS MALVINAS (R.U.) |
MP |
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES |
MH |
ISLAS MARSHALL |
UM |
ISLAS MENORES DE ULTRAMAR DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
SB |
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES) |
SJ |
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA) |
TK |
ISLAS TOKELAU |
WF |
ISLAS WALLIS Y FUTUNA |
IL |
ISRAEL (ESTADO DE) |
IT |
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) |
JM |
JAMAICA |
JP |
JAPON |
JE |
JERSEY |
JO |
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE) |
KZ |
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE) |
KE |
KENYA (REPUBLICA DE) |
KI |
KIRIBATI (REPUBLICA DE) |
KW |
KUWAIT (ESTADO DE) |
KG |
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA) |
LS |
LESOTHO (REINO DE) |
LV |
LETONIA (REPUBLICA DE) |
LB |
LIBANO (REPUBLICA DE) |
LR |
LIBERIA (REPUBLICA DE) |
LY |
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA) |
LI |
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE) |
LT |
LITUANIA (REPUBLICA DE) |
LU |
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE) |
MO |
MACAO |
MK |
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE) |
MG |
MADAGASCAR (REPUBLICA DE) |
MY |
MALASIA |
MW |
MALAWI (REPUBLICA DE) |
MV |
MALDIVAS (REPUBLICA DE) |
ML |
MALI (REPUBLICA DE) |
MT |
MALTA (REPUBLICA DE) |
MA |
MARRUECOS (REINO DE) |
MQ |
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA) |
MU |
MAURICIO (REPUBLICA DE) |
MR |
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
YT |
MAYOTTE |
MX |
MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) |
MD |
MOLDAVIA (REPUBLICA DE) |
MC |
MONACO (PRINCIPADO DE) |
MN |
MONGOLIA |
MS |
MONSERRAT (ISLA) |
ME |
MONTENEGRO |
MZ |
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE) |
MM |
MYANMAR (UNION DE) |
NA |
NAMIBIA (REPUBLICA DE) |
NR |
NAURU |
CX |
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS) |
NP |
NEPAL (REINO DE) |
NI |
NICARAGUA (REPUBLICA DE) |
NE |
NIGER (REPUBLICA DE) |
NG |
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
NU |
NIVE (ISLA) |
NF |
NORFOLK (ISLA) |
NO |
NORUEGA (REINO DE) |
NC |
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR) |
NZ |
NUEVA ZELANDIA |
OM |
OMAN (SULTANATO DE) |
PIK |
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.) |
NL |
PAÍSES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA) |
PK |
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
PW |
PALAU (REPUBLICA DE) |
PS |
PALESTINA |
PA |
PANAMA (REPUBLICA DE) |
PG |
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
PY |
PARAGUAY (REPUBLICA DEL) |
PE |
PERU (REPUBLICA DEL) |
PN |
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITÁNICA) |
PF |
POLINESIA FRANCESA |
PL |
POLONIA (REPUBLICA DE) |
PT |
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA) |
PR |
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE) |
QA |
QATAR (ESTADO DE) |
GB |
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE |
CZ |
REPUBLICA CHECA |
CF |
REPUBLICA CENTROAFRICANA |
LA |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAOS |
RS |
REPUBLICA DE SERBIA |
DO |
REPUBLICA DOMINICANA |
SK |
REPUBLICA ESLOVACA |
CD |
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO |
RW |
REPUBLICA RUANDESA |
RE |
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA) |
RO |
RUMANIA |
RU |
RUSIA (FEDERACIÓN RUSA) |
EH |
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRÁTICA) |
WS |
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
AS |
SAMOA AMERICANA |
BL |
SAN BARTOLOME |
KN |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACIÓN DE) (SAN KITTS-NEVIS) |
SM |
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE) |
MF |
SAN MARTIN |
PM |
SAN PEDRO Y MIQUELON |
VC |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
SH |
SANTA ELENA |
LC |
SANTA LUCIA |
ST |
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRÁTICA DE) |
SN |
SENEGAL (REPUBLICA DEL) |
SC |
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS) |
SL |
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE) |
SG |
SINGAPUR (REPUBLICA DE) |
SY |
SIRIA (REPUBLICA ARABE) |
SO |
SOMALIA |
LK |
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE) |
ZA |
SUDAFRICA (REPUBLICA DE) |
SD |
SUDAN (REPUBLICA DEL) |
SE |
SUECIA (REINO DE) |
CH |
SUIZA (CONFEDERACION) |
SR |
SURINAME (REPUBLICA DE) |
SZ |
SWAZILANDIA (REINO DE) |
TJ |
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE) |
TH |
TAILANDIA (REINO DE) |
TW |
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA) |
TZ |
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE) |
IO |
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO |
TF |
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS |
TL |
TIMOR ORIENTAL |
TG |
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA) |
TO |
TONGA (REINO DE) |
TT |
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE) |
TN |
TUNEZ (REPUBLICA DE) |
TC |
TURCAS Y CAICOS (ISLAS) |
TM |
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE) |
TR |
TURQUIA (REPUBLICA DE) |
TV |
TUVALU (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES) |
UA |
UCRANIA |
UG |
UGANDA (REPUBLICA DE) |
UY |
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL) |
UZ |
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE) |
VU |
VANUATU |
VE |
VENEZUELA (REPUBLICA DE) |
VN |
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE) |
VG |
VIRGENES. ISLAS (BRITÁNICAS) |
VI |
VÍRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS) |
YE |
YEMEN (REPUBLICA DE) |
ZM |
ZAMBIA (REPUBLICA DE) |
ZW |
ZIMBABWE (REPUBLICA DE) |
APÉNDICE VII. CATÁLOGO DE “TIPO DE MONEDA”.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE APÉNDICE, SE APLICARÁ EL CATÁLOGO VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL, SEGÚN EL APÉNDICE 5.- CLAVES DE MONEDAS, DEL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ENERO DE 2016, EL CUAL SE PRESENTA A CONTINUACIÓN.
PAÍS |
NOMBRE MONEDA |
ÁFRICA CENTRAL |
FRANCO |
ALBANIA |
LEK |
ALEMANIA |
EURO |
ANTILLAS HOLAN. |
FLORIN |
ARABIA SAUDITA |
RIYAL |
ARGELIA |
DINAR |
ARGENTINA |
PESO |
AUSTRALIA |
DOLAR |
AUSTRIA |
EURO |
BAHAMAS |
DOLAR |
BAHRAIN |
DINAR |
BARBADOS |
DOLAR |
BELGICA |
EURO |
BELICE |
DOLAR |
BERMUDA |
DOLAR |
BOLIVIA |
BOLIVIANO |
BRASIL |
REAL |
BULGARIA |
LEV |
CANADA |
DOLAR |
CHILE |
PESO |
CHINA |
YUAN CONTINENTAL |
CHINA |
YUAN EXTRACONTINENTAL |
CHIPRE |
EURO |
COLOMBIA |
PESO |
COREA DEL NORTE |
WON |
COREA DEL SUR |
WON |
COSTA RICA |
COLON |
CUBA |
PESO |
DINAMARCA |
CORONA |
ECUADOR |
DOLAR |
EGIPTO |
LIBRA |
EL SALVADOR |
COLON |
EM. ARABES UNIDOS |
DIRHAM |
ESLOVENIA |
EURO |
ESPAÑA |
EURO |
ESTONIA |
EURO |
ETIOPIA |
BIRR |
E.U.A. |
DOLAR |
FED. RUSA |
RUBLO |
FIDJI |
DOLAR |
FILIPINAS |
PESO |
FINLANDIA |
EURO |
FRANCIA |
EURO |
GHANA |
CEDI |
GRAN BRETAÑA |
LIBRA ESTERLINA |
GRECIA |
EURO |
GUATEMALA |
QUETZAL |
GUYANA |
DOLAR |
HAITI |
GOURDE |
HOLANDA |
EURO |
HONDURAS |
LEMPIRA |
HONG KONG |
DOLAR |
HUNGRIA |
FORIN |
INDIA |
RUPIA |
INDONESIA |
RUPIA |
IRAK |
DINAR |
IRAN |
RIYAL |
IRLANDA |
EURO |
ISLANDIA |
CORONA |
ISRAEL |
SHEKEL |
ITALIA |
EURO |
JAMAICA |
DOLAR |
JAPON |
YEN |
JORDANIA |
DINAR |
KENYA |
CHELIN |
KUWAIT |
DINAR |
LETONIA |
EURO |
LIBANO |
LIBRA |
LIBIA |
DINAR |
LITUANIA |
LITAS |
LUXEMBURGO |
EURO |
MALASIA |
RINGGIT |
MALTA |
EURO |
MARRUECOS |
DIRHAM |
MÉXICO |
PESO |
MONTENEGRO |
EURO |
NICARAGUA |
CORDOBA |
NIGERIA (FED) |
NAIRA |
NORUEGA |
CORONA |
NUEVA ZELANDA |
DOLAR |
PAKISTAN |
RUPIA |
PALESTINA |
SHEKEL |
PANAMA |
BALBOA |
PARAGUAY |
GUARANI |
PERU |
N. SOL |
POLONIA |
ZLOTY |
PORTUGAL |
EURO |
PUERTO RICO |
DOLAR |
REPUBLICA CHECA |
CORONA |
REPUBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO |
FRANCO |
REPUBLICA DE SERBIA |
DINAR |
REPUBLICA DOMINICANA |
PESO |
REPUBLICA ESLOVACA |
EURO |
RUMANIA |
LEU |
SINGAPUR |
DOLAR |
SIRIA |
LIBRA |
SRI-LANKA |
RUPIA |
SUECIA |
CORONA |
SUIZA |
FRANCO |
SURINAM |
DOLAR |
TAILANDIA |
BAHT |
TAIWAN |
NUEVO DOLAR |
TANZANIA |
CHELIN |
TRINIDAD Y TOBAGO |
DOLAR |
TURQUIA |
LIRA |
UCRANIA |
HRYVNA |
UNION SUDAFRICANA |
RAND |
URUGUAY |
PESO |
U. MON. EUROPEA |
EURO |
VENEZUELA |
BOLIVAR FUERTE |
VIETNAM |
DONG |
YEMEN (DEM. POP.) |
RIAL |
YUGOSLAVIA |
DINAR |
LOS DEMÁS PAÍSES |
OTRAS MONEDAS |
APÉNDICE VIII. CATÁLOGO DE “PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS”.
PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES (APÉNDICE B DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-8 ACTIVOS INTANGIBLES).
CLAVE |
I. ACTIVOS RELACIONADOS CON EL MERCADO |
IA) |
MARCAS REGISTRADAS |
IB) |
NOMBRES COMERCIALES |
IC) |
MARCAS DE SERVICIO O CERTIFICACIÓN |
ID) |
IMAGEN DE MERCADO |
IE) |
NOMBRES DE PORTALES O “SITIOS DE RED” EN INTERNET |
IF) |
ACUERDOS DE NO COMPETENCIA |
IG) |
DERECHOS (TRANSMISIÓN DE RADIO, DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN DE GAS, ATERRIZAJE, RENTA, MINEROS, SERVICIO DE HIPOTECA, FRANQUICIA READQUIRIDA, SERVICIO, CORTE DE MADERA, USO O AGUA) |
IH) |
OTROS |
CLAVE |
II. ACTIVOS RELACIONADOS CON LA CARTERA DE CLIENTES |
IIA) |
LISTAS DE CLIENTES |
IIB) |
PRODUCCIÓN CONTRATADA Y PEDIDOS FINCADOS |
IIC) |
CONTRATOS CON CLIENTES Y LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES CON CLIENTES |
IID) |
RELACIONES NO CONTRACTUALES CON CLIENTES |
IIE) |
OTROS |
CLAVE |
III. ACTIVOS INTELECTUALES O ARTISTICOS |
IIIA) |
OBRAS TEATRALES, OPERAS, BALLETS, ETC. |
IIIB) |
LIBROS, REVISTAS, PERIODICOS, MANUSCRITOS Y OTRO MATERIAL LITERARIO |
IIIC) |
OBRAS MUSICALES |
IIID) |
PINTURAS Y FOTOGRAFÍAS |
IIIE) |
MATERIAL AUDIOVISUAL, VIDEOS, PELÍCULAS, VIDEOS MUSICALES Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN |
IIIF) |
OTROS |
CLAVE |
IV. ACTIVOS BASADOS EN CONTRATOS O DERECHOS |
IVA) |
CONTRATOS DE LICENCIA DE USO, REGALÍA Y PRIORIDAD |
IVB) |
CONTRATOS DE PUBLICIDAD, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, SERVICIO O SUMINISTRO |
IVC) |
PERMISOS O CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, ASÍ COMO DE PUERTOS Y AEROPUERTOS |
IVD) |
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO |
IVE) |
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN |
IVF) |
FRANQUICIAS |
IVG) |
PERMISOS, CONCESIONES O DERECHOS DE TRANSMISIÓN DE CABLE, RADIO, TELEVISIÓN Y TELEDIFUSIÓN |
IVH) |
PERMISOS O DERECHOS DE SUMINISTRO DE AGUA, ENERGÍA, DISTRIBUCIÓN DE GAS, ATERROZAJE, RENTA, MINEROS, ETC. |
IVI) |
OTROS |
CLAVE |
V. ACTIVOS INTANGIBLES TECNOLÓGICOS |
VA) |
PATENTES TECNOLÓGICAS |
VB) |
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN PROCESO |
VC) |
SISTEMAS DE CÓMPUTO (SOFTWARE), Y LICENCIAS, PROGRAMAS DE CÓMPUTO, SISTEMAS DE INFORMACIÓN, FORMATOS, ETC. |
VD) |
TECNOLOGÍA NO PATENTADA, CONOCIMIENTO TÉCNICO. |
VE) |
BASES DE DATOS, TÍTULOS DE PLANTAS |
VF) |
PROCESOS Y FÓRMULAS CONFIDENCIALES |
VG) |
DIBUJOS TÉCNICOS, MANUALES DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS, PLANOS |
VH) |
CREACIÓN DE PROCESOS DE MANUFACTURA, PROCEDIMIENTOS, LÍNEAS DE PRODUCCIÓN |
VI) |
OTROS |
CLAVE |
VI. ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS A LOS ANTERIORES |
VÍA) |
OTROS |
APÉNDICE IX. CATÁLOGO DE “CONCEPTO MÁS IMPORTANTE QUE ORIGINÓ EL SALDO”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA”, (NO APLICABLE PARA DICTÁMENES FISCALES DEL SECTOR FINANCIERO).
CLAVE |
DEUDORES |
1 |
FONDO FIJO |
2 |
CUENTA DE CHEQUES |
3 |
CUENTA DE INVERSIONES |
4 |
VENTAS DE INVENTARIOS |
5 |
VENTAS DE ACTIVO FIJO |
6 |
VENTAS DE INTANGIBLES |
7 |
VENTAS DE ACCIONES |
8 |
ANTICIPOS |
9 |
PRÉSTAMOS |
10 |
REGALÍAS |
11 |
ASISTENCIA TÉCNICA |
12 |
PUBLICIDAD |
13 |
MAQUILA |
14 |
VENTA DE CARTERA |
15 |
REEMBOLSOS |
16 |
DIVIDENDOS |
17 |
COMISIONES |
18 |
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS |
19 |
ARRENDAMIENTO |
20 |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
21 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
22 |
INTERESES DEVENGADOS |
23 |
GASTOS POR CUENTA DE PARTES RELACIONADAS |
24 |
ENAJENACIÓN DE INTANGIBLES |
25 |
ENAJENACIÓN DE OTROS CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS |
26 |
ENAJENACIÓN DE ACCIONES |
27 |
ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO |
28 |
ENAJENACIÓN DE TERRENOS |
29 |
OTROS DEUDOR |
CLAVE |
ACREEDORES |
1 |
PRÉSTAMOS |
2 |
COMPRAS DE INVENTARIOS |
3 |
COMPRAS DE ACTIVO FIJO |
4 |
COMPRAS DE INTANGIBLES |
5 |
COMPRAS DE ACCIONES |
6 |
ANTICIPOS |
7 |
CONCESIONES |
8 |
DERECHOS |
9 |
POR ADQUISICIÓN DE ACCIONES |
10 |
INTERESES POR VENTA DE CARTERA |
11 |
GASTOS A PRORRATA |
12 |
GARANTÍAS |
13 |
HONORARIOS |
14 |
PUBLICIDAD |
15 |
MAQUILA |
16 |
SERVICIOS |
17 |
COMISIONES |
18 |
INTERESES A CARGO |
19 |
OTROS ACREEDOR |
APÉNDICE X. CATÁLOGO DE “TIPO DE FINANCIAMIENTO”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO”.
CLAVE |
TIPO DE FINANCIAMIENTO |
A |
ACEPTACIONES BANCARIAS |
B |
CARTAS DE CRÉDITO |
C |
CRÉDITO PUENTE |
D |
DIRECTO |
E |
HABILITACIÓN O AVIO |
F |
HIPOTECARIO |
G |
LÍNEAS GLOBALES |
H |
PRENDARIO |
I |
PROTOCÓLOS |
J |
QUIROGRAFARIOS |
K |
REFACCIONARIO |
L |
REVOLVENTE |
M |
SINDICADO |
N |
OTRO |
APÉNDICE XI. CATÁLOGO DE “FRECUENCIA DE EXIGIBILIDAD DEL PAGO DE INTERESES”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “PRÉSTAMOS DEL EXTRANJERO”.
CLAVE |
FRECUENCIA |
1 |
MENSUAL |
2 |
TRIMESTRAL |
3 |
SEMESTRAL |
4 |
ANUAL |
5 |
OTRO |
APÉNDICE XII. CATÁLOGO DE “TIPO DE INGRESOS EN REFIPRES”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “OPERACIONES SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES”.
CLAVE |
FRECUENCIA |
1 |
INTERESES EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO |
2 |
DERIVADOS DE SOCIEDADES O FONDOS DE INVERSIÓN |
3 |
OTROS INGRESOS DERIVADOS DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO (SWAPS, OPCIONES, ETC.) |
4 |
POR LA INVERSIÓN EN ACCIONES DE PERSONAS MORALES |
5 |
PARTICIPACIÓN EN FIDEICOMISOS Y SIMILARES |
6 |
DERIVADOS DE INVERSIONES EN ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN Y SIMILARES |
7 |
POR VENTA DE ACCIONES |
8 |
POR DIVIDENDOS O UTILIDADES |
9 |
OTROS INGRESOS |
APÉNDICE XIII. CATÁLOGO DE “CARÁCTER DE PARTICIPACIÓN EN FIDEICOMISO O ENTIDAD O FIGURA JURÍDICA EXTRANJERA”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “OPERACIONES SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES”.
CLAVE |
FRECUENCIA |
1 |
FIDEICOMITENTE |
2 |
FIDEICOMISARIO |
3 |
FIDUCIARIO |
4 |
BENEFICIARIO EFECTIVO |
5 |
APORTANTE DE BIENES O DERECHOS |
6 |
ADMINISTRADOR |
APÉNDICE XIV. CATÁLOGO DE “TASA DE IMPUESTO O EXENCIÓN PREVISTA EN ALGÚN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “OPERACIONES SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES”.
CLAVE |
FRECUENCIA |
1 |
TASA |
2 |
EXENCIÓN |
3 |
BENEFICIO |
4 |
SUBSIDIO |
5 |
OTROS |
APÉNDICE XV. CATÁLOGO DE “CONCEPTO DE PAGO Y CONCEPTO ESPECIFICO DE LA OPERACIÓN”, PARA EFECTOS DEL ANEXO “OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO” (APLICABLE ÚNICAMENTE PARA EL DICTAMEN FISCAL DEL BANCO DE MÉXICO).
CLAVE |
CONCEPTO DE PAGO Y CONCEPTO ESPECIFICO DE LA OPERACIÓN |
1 |
SUELDOS Y SALARIOS (EXCEPTO POR SERVICIOS GUBERNAMENTALES) |
2 |
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES (EXCEPTO HONORARIOS A MIEMBROS DEL CONSEJO Y POR SERVICIOS GUBERNAMENTALES) |
3 |
HONORARIOS A MIEMBROS DEL CONSEJO |
4 |
INTERESES (ARTÍCULO 166. FRACCIÓN I LISR) |
5 |
INTERESES (ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II LISR) |
6 |
INTERESES (ARTÍCULO 166, FRACCIÓN III LISR) |
7 |
INTERESES (ARTÍCULO 166, FRACCIÓN IV LISR) |
8 |
INTERESES (OTROS) |
9 |
DIVIDENDOS PAGADOS A LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS DE MÁS DEL 10% DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL |
10 |
DIVIDENDOS PAGADOS A OTRAS PERSONAS |
11 |
REGALÍAS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE CARROS DE FERROCARRIL (ARTÍCULO 167, FRACCIÓN I LISR) |
12 |
REGALÍAS (DISTINTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCIÓN I EXCEPTO ASISTENCIA TÉCNICA DEL ARTÍCULO 167 FRACCIÓN II LISR) |
13 |
OTRAS REGALÍAS |
14 |
ASISTENCIA TÉCNICA (ARTÍCULO 167 FRACCIÓN II LISR) |
15 |
GANANCIAS DE CAPITAL (ENAJENACIÓN DE INMUEBLES) |
16 |
GANANCIAS DE CAPITAL (ENAJENACIÓN DE ACCIONES O TÍTULOS VALOR) |
17 |
GANANCIAS DE CAPITAL (OTROS) |
18 |
REMUNERACIONES POR SERVICIOS GUBERNAMENTALES (SUELDOS Y SALARIOS) |
19 |
REMUNERACIONES POR SERVICIOS GUBERNAMENTALES (PENSIONES) |
20 |
REMUNERACIONES POR SERVICIOS GUBERNAMENTALES (OTROS) |
21 |
PENSIONES ALIMENTICIAS |
22 |
ARTISTAS, DEPORTISTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS |
23 |
BIENES INMUEBLES (AGRICULTURA) |
24 |
BIENES INMUEBLES (REGALÍAS POR USO DE RECURSOS NATURALES) |
25 |
BIENES INMUEBLES (USO O GOCE TEMPORAL) |
26 |
BIENES INMUEBLES (DESTINADOS A HOSPEDAJE) |
27 |
BIENES INMUEBLES (OTROS) |
28 |
CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y MONTAJE |
29 |
COMISIONES |
30 |
INGRESOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE SERVICIO TURÍSTICO DE TIEMPOS COMPARTIDOS |
31 |
INGRESOS POR PRIMAS PAGADAS O CEDIDAS A REASEGURADORAS |
32 |
INGRESOS POR PRIMAS PAGADAS O CEDIDAS A REASEGURADORAS CAUTIVAS |
40 |
OTROS ESPECIFICAR |
APÉNDICE XVI. CATÁLOGO DE “VENCIMIENTO DEL PLAZO”, PARA EFECTOS DEL APARTADO “. OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.
CLAVE |
VENCIMIENTO DEL PLAZO |
1 |
REESTRUCTURO |
2 |
RECONTRATO |
3 |
RECONFIGURO |
4 |
CERRO |
5 |
CANCELO |
6 |
LIQUIDO DE MANERA ANTICIPADA |
7 |
LIQUIDO OPERACIÓN CONTRARIA |
APÉNDICE XVII. CATÁLOGO DE “DESTINO DE PRÉSTAMO”, PARA EFECTOS DEL APARTADO “SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES”.
CLAVE |
DESTINO DE PRÉSTAMO |
1 |
ACTIVO |
2 |
PASIVO |
3 |
PAGO DIVIDENDOS |
4 |
UTILIDADES |
5 |
OTROS |