ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021 |
Martes 11 de Enero de 2022 |
71/LA Aviso para el envío del dictamen y certificado de las personas autorizadas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Envía el dictamen y certificado de controles volumétricos como parte de los requisitos de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado en materia de controles volumétricos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
· Dentro de los 15 días hábiles siguientes a que: Recibas un dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, poder calorífico del gas y el octanaje en el caso de gasolina. · Recibas un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En línea, Caso Sac: En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.actio 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario que se muestra a continuación. En la pestaña Trámite selecciona la opción XXX/LA AVISO AUTORIZADOS LDA; En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; En *Asunto indica: Aviso para el envío de documentación de los autorizados de LDA en Descripción: Presentación de dictamen y certificado relacionado con los requisitos para autorizados de LDA ; Adjuntar Archivo: elige en Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF y compreso en formato .ZIP que contenga el Dictamen y el Certificado y elige Cargar, oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de respuesta que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Tratándose de los avisos a que se refiere el primer supuesto del apartado ¿Cuándo se presenta?, deberás adjuntar archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por la o el representante legal, en el que señale el nombre o denominación social y clave en el RFC del contribuyente, así como: · El certificado emitido con motivo de la verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos cumpliendo con las características a que se refiere el apartado 31.3., en la periodicidad establecida en el apartado 31.2, ambos del Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal. · El dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, cumpliendo con las características a que se refiere el apartado 32.4., en la periodicidad establecida en el apartado 32.3, ambos del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Dictamen y el Certificado. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
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· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: www.sat.gob.mx · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT |
Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D y 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación; Regla 2.6.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal; 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022. |
72/LA Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para importar mercancía de procedencia extranjera sin el pago de los impuestos al comercio exterior, en casos de emergencias o desastres naturales. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR. |
Hasta los 3 meses posteriores de ocurrida la emergencia o el desastre natural. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, mediante el correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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Enviar correo electrónico con su solicitud de conformidad con el apartado anterior. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) El nombre, RFC y domicilio del donatario, así como el nombre y domicilio del donante. b) La representación legal de la dependencia, órgano u organismo público solicitante, para lo cual deberá señalar el fundamento legal y adjuntarse en documento digital copia del nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías, así como una identificación oficial en la que se observe nombre y firma, la cual debe coincidir con la firma autógrafa de la solicitud que presenten ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. c) La aduana y fecha de ingreso de las mercancías objeto de donación. d) El listado de mercancías que deseen recibir en donación, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil, las cuales no deberán estar sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria. El listado deberá especificar la cantidad de mercancía, la unidad de medida comercial según la LIGIE, así como la descripción detallada de la mercancía, uso y función, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva. e) Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías. f) El correo electrónico institucional en el que se notificará la autorización. g) Declarar bajo protesta de decir verdad que la mercancía se encuentra en territorio extranjero. h) Tratándose de los vehículos enlistados en las fracciones II y VII de la regla 3.3.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá presentar el título de propiedad que acredite la legal propiedad de la mercancía. i) El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación. j) Señalar la emergencia o el desastre natural por el que se donará la mercancía, así como los lugares a los que se destinará, incluyendo el plan de distribución correspondiente. 2. La carta de donación dirigida a la Administración Central en Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal signada por el donante con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar: el nombre, denominación o razón social y domicilio del donante, la voluntad de realizar la donación, que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso, la cantidad, unidad de medida comercial y descripción de la mercancía objeto de donación (materia constitutiva, uso o función) y señalando como destinatario a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR . 3. Asimismo, deberá adjuntar al escrito de solicitud un archivo de Excel en el que se desglose la información detallada en el inciso d) de la fracción anterior, el cual deberá coincidir con lo señalado en en escrito libre de solicitud. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. La mercancía no deberá estar sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias. 2. La mercancía deberá encontrarse en territorio extranjero, en tanto la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización. 3. No podrán introducirse a territorio nacional las mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. Las atribuciones del solicitante deben ser congruentes con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación y/o en su caso, se deberá señalar el fundamento legal que se las otorgue. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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A través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx. |
En caso de que no se cumpla con los requisitos, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal comunicará el rechazo y el interesado podrá presentar una nueva solicitud. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Si la solicitud cumple con todos los requisitos obtendrás el oficio de respuesta a la solicitud de autorización, el cual se enviará por correo electrónico en caso contrario, se informará su rechazo, pudiendo presentarse nuevamente una vez que se cumpla con todos los requisitos y condiciones. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta a la solicitud de autorización, el cual se enviará por correo electrónico. |
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 h a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. La información prevista en el Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la presente ficha deberá adjuntarse como documento digital al mismo y deberá ser copia fiel del original. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva la solicitud de registro se computará una vez integrado el expediente, enviando la resolución por correo electrónico. 3. Toda la documentación requerida para el presente trámite debe encontrarse en idioma español. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2. y 3.3.14.., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
73/LA Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para importar un segundo menaje de casa perteneciente a residentes permanentes sin el pago del impuesto general de importación, sin que sea necesario presentar la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar donde residió. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los residentes permanentes. |
Una vez transcurrido el año de la importación del primer menaje de casa. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 horas a las 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Nombre del residente permanente y RFC. b) País donde estableció su residencia en el extranjero, adjuntando documentación comprobatoria de dicha situación como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros. c) Domicilio en territorio nacional y documentación comprobatoria como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros. d) Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional. e) Fecha de entrada del residente permanente a territorio nacional y documentación comprobatoria, tales como boletos de avión, pasaporte, entre otros. f) Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras. g) Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que integra su menaje de casa, está conformada por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal. 2. Presentar facturas o documentos que acrediten el haber adquirido la mercancía por lo menos con 6 meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al resto del país. En caso de no contar con la misma, manifestar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al resto del país. 3. Documento con el cual acredite su condición de estancia de residente permanente emitido por el Instituto Nacional de Migración. 4. Copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa anterior y de la declaración certificada por el consulado mexicano. Para el caso de los numerales 1, inciso b) y e), 2 y 3 podrá presentarse en copia certificada, en caso de presentarse en original o copia certificada, se deberá anexar copia simple para cotejo. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Tener la condición de estancia de residente permanente. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Comunicarse al teléfono 5802-1335 o acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
No |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud o puede acudir a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de un segundo menaje de casa para residentes permanentes sin el pago del impuesto general de importación. |
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir de la fecha en que se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente. 3. El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 61, fracción VII de la Ley Aduanera, 100 y 101, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera, 32-D y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 3.3.15. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
74/LA Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para internar menaje de casa procedente de la región o franja fronteriza sin el pago del impuesto general de importación. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los residentes en la franja o región fronteriza. |
Cuando se requiera internar el menaje de casa de región o franja fronteriza a poblaciones del resto del país, siempre y cuando haya residido por más de un año en la región o franja fronteriza. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de forma presencial, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas, o por Buzón Tributario https://www.sat.gob.mx. ante la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En caso de realizarlo en línea a través de la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Nombre del residente en la región o franja fronteriza y su RFC. b) Domicilio donde estableció su residencia en la región o franja fronteriza y documentación comprobatoria del mismo. c) Fecha de salida de la región o franja fronteriza. d) Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras. e) Domicilio y lugar en el que establecerá su residencia en el resto del territorio nacional. f) Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: i) Que las mercancías que integran su menaje de casa, están conformadas por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal. ii) Que las mercancías fueron adquiridas al menos 6 meses antes de la solicitud para internar el maneja de casa al resto del país. 2. Presentar diversa documentación mediante la cual compruebe haber residido por más de un año en la región o franja fronteriza, como contratos de arrendamiento, pago de luz, agua, predial, teléfono, entre otros. 3. En su caso, presentar facturas o documentos que acrediten el haber adquirido las mercancías por lo menos con 6 meses antes de la solicitud para internar el maneja de casa al resto del país. 4. En su caso, presentar copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa a la franja o región fronteriza. 5. Identificación oficial vigente, en el que se observe la firma del solicitante. En el caso de que el trámite se presente ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, se deberá anexar a la documentación a que se refiere el presente Rubro, lo siguiente: 1. Para el caso de los numerales 1, inciso b), 2 y 5, la documentación podrá presentarse en copia certificada. En caso de que se presente en copia certificada o en original, se deberá anexar copia simple para cotejo. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Haber sido residente en la franja o región fronteriza por más de un año. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud o bien, usted puede acudir a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica. 2. En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de Buzón Tributario. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del impuesto general de importación al resto del país. |
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El trámite surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el medio de presentación. 2. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computar a partir de se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente. 4. El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir de siguiente al que surta efectos la notificación. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 61, fracción VIII y 142 de la Ley Aduanera, 100 y 194 del Reglamento de la Ley Aduanera, 32-D y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 3.4.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
75/LA Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Empresas extranjeras que realicen compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación y estén interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de información de vehículos usados. |
Cuando lo requiera. En caso de renovación deberá presentarla con 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
A. Registro: 1. En escrito libre deberán manifestar: a) La denominación o razón social de la empresa de que se trate. b) El domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país. c) La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. d) El número (s) telefónico (s). e) El número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal). f) La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, sean notificadas vía correo electrónico. g) Bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos que se anexan, son lícitos, fidedignos y comprobables. h) Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, cumpliendo con las formalidades con las que deben cumplir las promociones que se presenten ante la autoridad, así como acreditar la correspondiente representación legal. 2. Acta constitutiva en la que acredite que su actividad exclusiva u objeto social sea la compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación. En caso de que el acta constitutiva se encuentre en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. 3. Documento que acredite la representación legal de la empresa solicitante. 4. Documento(s) expedido(s) por el Departamento de Vehículos Automotores Department of Motor Vehicles “DMV”) del Estado en el que se encuentre su domicilio que acredite(n) que durante los últimos 3 años se ha dedicado a la compraventa de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social. |
5. Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo, en cada uno de esos ejercicios, ingresos por compraventa de vehículos usados por al menos 1, 000, 000.00 (un millón de dólares). En caso de que los estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores hayan cotizado en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II del Código Fiscal de la Federación, durante al menos los últimos 3 años. 6. Acreditar haber realizado operaciones de compraventa en los 6 meses inmediatos anteriores, en su carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de 50 vehículos al mes. B. Renovación 1. Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados por contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo, en cada uno de esos ejercicios, un ingreso por al menos $1, 000, 000.00 (un millón de dólares). En caso de que los estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II del Código Fiscal de la Federación, durante al menos los últimos 3 años. 2. En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. 3. Acreditar haber realizado operaciones de compraventa en los 6 meses inmediatos anteriores, en su carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de 50 vehículos al mes. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
La empresa deberá de estar constituida en Estados Unidos de América o Canadá. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución con el registro correspondiente será notificada al correo electrónico señalado para esos efectos en la solicitud. 2. Transcurrido el plazo de 20 días hábiles para el otorgamiento del registro y 15 días hábiles para el otorgamiento de la renovación, sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. 3. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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20 días hábiles para el otorgamiento del registro. 15 días hábiles para el otorgamiento de la renovación. |
20 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Publicación de clave en el Portal del SAT. Oficio con el número de registro otorgado. |
4 años para el otorgamiento del registro y un período igual para la renovación. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. En caso de que alguno de los documentos con los que se acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos, sea expedido con una denominación comercial distinta a la razón social que aparece en el acta constitutiva de la empresa, lo deberá informar mediante escrito libre presentada en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y acreditar con la documentación correspondiente la relación entre dicha denominación comercial y la razón social de la empresa solicitante. 2. La autorización del registro debe contar con la opinión previa de la UPIT de conformidad con lo establecido en la regla 3.5.9., fracción I, segundo párrafo. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva la solicitud de registro, se computará una vez integrado el expediente. 4. En caso de renovación y si existen modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad o la normatividad actual exija nuevos requisitos, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 16-C, 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, Décimo Primero de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y las reglas 1.2.2., 3.5.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
76/LA Solicitud para la inscripción y renovación en el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para obtener y renovar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales residentes en el extranjero y empresas constituidas conforme a la legislación mexicana. |
Cuando lo requiera. La renovación deberá presentarla 3 meses antes del vencimiento del registro. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
A. Registro. 1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, cumpliendo con las formalidades con las que deben cumplir las promociones que se presenten ante la autoridad, así como acreditar la correspondiente representación legal. b) Que las consultas realizadas en su sistema para confirmar que un vehículo usado puede ser objeto de importación no se encuentra reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, y cumplen con los requisitos de la fracción V, de la regla 3.5.12., así como de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g). c) Que la información con que cuente la empresa residente en el extranjero o las empresas que cuentan con un contrato de exclusividad, para realizar la consulta a que se refiere la regla 3.5.1., fracción II, inciso g) de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no es proporcionada, ni se proporcionará, por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social. 2. Las empresas residentes en el extranjero deberán acreditar mediante información disponible de forma pública que es una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados del país de procedencia. De igual forma, deberán acreditar que cotizan en mercados reconocidos o que pertenecen a corporativos que coticen en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Tratándose de empresas constituidas conforme a la legislación mexicana deberán acreditar que cuentan con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, siempre que éste cumpla con las características indicadas en el presente numeral. 3. Copia del acta constitutiva en la que acredite que dentro de su objeto social se encuentra la proveeduría de antecedentes vehiculares y tratándose de empresas que cuenten con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, copia del mismo o carta que acredite la exclusividad. 4. Copia del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. 5. Copia del contrato, CFDI o documentos equivalentes que acrediten que durante los últimos 5 años se ha dedicado a la proveeduría de antecedentes vehiculares. 6. Documento que acredite que cuenta con sistemas de información de consulta en línea. 7. Documento que demuestre que cuenta con un programa de compra de vehículos (programa de recompra) en caso de errores u omisiones respecto a la información de los mismos, el cual deberá estar vigente en el país de procedencia y publicado en la página de internet oficial de la empresa, sin condicionar la garantía a sólo vehículos que se van a exportar a territorio nacional o que la garantía sólo aplica mediante la utilización de un intermediario o tercero. B. Renovación. 1. En el escrito libre de solicitud deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados en el apartado de Requisitos del presente instructivo de trámite. 2. En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad o la normatividad vigente exija nuevos requisitos, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución con el registro correspondiente será notificada de manera personal en el domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional. 2. Transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
20 días hábiles. |
1 mes.
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
3 años, prorrogables por el mismo periodo y puede renovarse por el mismo periodo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. En caso de que alguno de los documentos a que se refiere el apartado de requisitos, se encuentre en idioma distinto al español, se deberá presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 3. El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, si se requiere por única ocasión, se aclare el contenido de algún(os) documento(s), o la presentación de alguno por omisión o información complementaria, se computará se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada. 4. En caso de renovación y si existen modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad o la normatividad actual exija nuevos requisitos, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 6 del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.8.2., fracción XIII, 3.5.1. y 3.5.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
77/LA Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de estancia de las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México, a petición del portador del mismo. |
Antes del vencimiento del plazo de 6 meses de la importación temporal. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestar en escrito libre: a) Convenio que amparará el Cuaderno ATA. b) Bajo protesta de decir verdad, de que recibió la garantía a que se refiere el “Decreto Promulga torio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA”. c) Fecha de entrada de la mercancía. d) Fecha límite de exportación. e) Fecha hasta la cual se solicita la prórroga. f) Causas que motiven la prórroga del plazo de la mercancía importada temporalmente. 2. Carta del portador del Cuaderno ATA dirigida a la asociación garantizadora de México, solicitando la prórroga. 3. Copia del Cuaderno ATA original. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que el plazo de 6 meses de importación temporal de las mercancías se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Que el Cuaderno ATA se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Que el Cuaderno ATA no tenga una prórroga previa. 4. Estar como “localizado”, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente 6. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior enviará a la asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México el oficio de autorización o negativa. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinido. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México (Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México), es el enlace para realizar este trámite, a petición del portador del Cuaderno. 2. El plazo se otorgará, en su caso, dentro de la vigencia del Cuaderno ATA original, o bien, excediendo el plazo de dicho Cuaderno. En este último supuesto el importador deberá presentar un Cuaderno ATA sustituto o la revalidación del Cuaderno ATA inicial, ante el personal de las aduanas señaladas en la regla 3.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para su certificación correspondiente. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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“Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA”, artículos 107 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19, 32-D y 37 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 3.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
78/LA Solicitud y renovación para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para obtener la inscripción y renovación del registro de empresas de mensajería y paquetería con el cual pueden realizar operaciones utilizando el procedimiento simplificado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las empresas de mensajería y paquetería. |
Cuando lo requiera. La renovación, deberá presentarse por lo menos 3 meses antes del vencimiento del Registro. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente: 1. Manifestación con firma autógrafa del representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad que los establecimientos en los que realicen actividades relacionadas con mensajería y paquetería, están registrados ante el SAT, adjuntando el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”. 2. Documento en original o copia certificada con el que acredite que cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se prestan los de servicios relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos, 3 años de vigencia. 3. Listado actualizado de los socios o accionistas, según corresponda, representante legal que promueve la solicitud del Registro o renovación, con facultad para actos de dominio o administración e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, los cuales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Tratándose de empresas que operen el tráfico aéreo, adjuntar el documento que demuestre que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Agencia Federal de Aviación Civil. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá: a) Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas. b) Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería. c) Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias. 5. Manifestar que cuenta con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, o con contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios, con una vigencia mínima de 2 años, en caso de contar con otro servicio contratado con un tercero para realizar el despacho aduanero, deberá manifestarlo, bajo protesta de decir verdad, adjuntando la documentación probatoria y diagrama de flujo que explique cómo realiza su operación. 6. Estados financieros, firmados bajo protesta de decir verdad, por el representante legal y contador público, que acredite una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a $1'000,000 (un millón de dólares), emitidos con el corte al mes inmediato anterior a la fecha de presentación de su solicitud. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, podrán acreditar la referida inversión, a través de alguna de las empresas del mismo grupo, la cual sólo podrá hacerse valer para la obtención de un registro. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por empresas de un mismo grupo, cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en territorio nacional o en el extranjero. 7. Manifestación con firma autógrafa del representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, que cuenta con un sistema de análisis de riesgo en el que se visualice la trazabilidad de las operaciones, incluso desde el extranjero, con información generada por la empresa de mensajería y paquetería, y en su caso complementada, con información correspondiente del transportista o agente comercial internacional o demás terceros involucrados en la operación de comercio exterior transfronteriza. 8. Para el caso de solicitar la renovación deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la inscripción al Registro no han variado y se continúa cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones inherentes a la misma. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Ser personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana. 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. 6. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, del Código Fiscal de la Federación, durante los últimos 12 meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro. 7. El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como “Validado”. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a tu solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Mediante oficio de respuesta a la solicitud de manera presencial o por Ventanilla Digital. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
20 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
2 años, renovable por un plazo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. En caso de cualquier aclaración que las empresas de mensajería y paquetería deban realizar para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ficha, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa del representante legal, adjuntando la documentación que acredite su dicho. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará una vez cumplida la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 14, 14-A, 14-D, 59, último párrafo, 88, de la Ley Aduanera, 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción VIII, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
79/LA Aviso de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso para que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, pueda cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas de la mercancía que hayan importado o exportado. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales sujetas a facultades de comprobación. |
Dentro de los 5 días hábiles posteriores en que la autoridad dio a conocer la irregularidad. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la misma autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación, en días y horas hábiles. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite a las oficinas de la autoridad que esté ejerciendo facultades de comprobación. 2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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En el escrito libre deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que se compromete a dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Estar sujeto a facultades de comprobación de los procedimientos de visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica, procedimiento que inicie con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿La autoridad llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Trámite conclusivo. |
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Plazo máximo para que la autoridad resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que la autoridad solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Acuse de recibo. |
Trámite conclusivo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 152 y 183-A de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19 y 42 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., y 3.7.31. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
80/LA Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para que pueda importar temporalmente maquinaria y aparatos por el plazo de vigencia del contrato derivado de la licitación o concurso público que se tenga que cumplir. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas residentes en el extranjero interesadas en importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo. |
En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar escrito libre, adjuntando lo siguiente: 1. Copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud. 2. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de la presente autorización. El residente en territorio nacional debe estar como “localizado”, tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. 3. Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías que se pretenden importar. 4. Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado. 5. Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público. 6. Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente. 7. Documento con el que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
La solicitud debe ser presentada por el residente en el extranjero. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante o a las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera; 152 de su Reglamento; 18, 18-A, 19, 26, fracción VII, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
81/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para que pueda prorrogar el plazo de la importación temporal de maquinaria y aparatos para cumplir con el contrato derivado de la licitación o concurso público. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas residentes en el extranjero interesadas en ampliar el plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos. |
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar escrito libre, adjuntando lo siguiente: 1. Copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud. 2. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de la presente autorización. El residente en territorio nacional debe estar como “localizado”, tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. 3. Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías que se pretenden importar. 4. Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca dentro de su objeto social que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado. 5. Copia de la modificación, convenio o nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público. 6. Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente. 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la mercancía importada temporalmente se continúa utilizando para dar cumplimiento a la licitación o concurso público. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías. 2. Que la ampliación solicitada sea hasta por el plazo de vigencia de la modificación, convenio o nuevo contrato. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante o a las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones. En caso que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y el solicitante tendrá 15 días para retornar la mercancía al extranjero. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera, 152 de su Reglamento, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII y 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., y 4.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
82/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de importación temporal de mercancías destinadas a un espectáculo público. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas residentes en el extranjero interesadas en ampliar el plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público. |
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar escrito libre, el cual deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Adjuntar copia de la identificación oficial o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la solicitud. 2. Manifestar el (los) número(s) de pedimento(s) de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación. 3. Adjuntar copia del contrato de prestación de servicios o, en su caso, la documentación que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado. 4. Adjuntar carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo adicional autorizado. El residente en territorio nacional debe estar como “localizado”, tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías. 2. Que el plazo de ampliación solicitado, no sea mayor a 5 años. 3. Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo. 4. La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. El oficio de resolución se notificará al solicitante o las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. 2. En caso que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y el solicitante tendrá 15 días para retornar la mercancía al extranjero. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo, el cual no debe ser mayor a 5 años. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Para efectos del presente trámite, se entiende por espectáculo público, todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera, 152 de su Reglamento, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII y 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
83/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud cuando requiera importar temporalmente mercancías inherentes a la finalidad de un evento deportivo, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los organismos públicos, personas morales, así como el organizador de la competencia o evento deportivo, interesados en importar mercancías temporalmente. |
Por lo menos 15 días hábiles antes de la importación temporal de la mercancía. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) El lugar y fecha en la que se celebrarán las competencias o el evento deportivo, así como la descripción del mismo. b) Las aduanas por las que ingresará la mercancía. c) Bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido en la Ley Aduanera, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías. 2. Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento deportivo, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento deportivo, así como el valor unitario de las mismas. Incluso aquellas refacciones que estarán destinadas a la reparación de las mercancías importadas temporalmente. 3. Documentación con la que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a las competencias o eventos deportivos de que se trate, incluyendo vehículos y embarcaciones, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios. 2. Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero. 3. La autorización a que se refiere el presente instructivo, no procederá cuando la mercancía objeto de importación corresponda a mercancías destinadas a competencias o eventos de automovilismo deportivo. 4. En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días hábiles, siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas. 5. Los vehículos objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, no podrán ser destinados a un fin distinto para el que fueron importados, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
15 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Oficio de respuesta. |
Acorde con el plazo señalado por los interesados, en la solicitud de autorización. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La importación temporal de mercancías autorizadas, deberá realizarse a través de un pedimento de importación temporal. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 156 del Reglamento de la Ley Aduanera, 26 de Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
84/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización y prórroga para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas físicas o su representante legal. |
Por lo menos 15 días hábiles antes de la importación temporal de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberán manifestar la aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía. 2. Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en el que se señale el lugar, y la fecha en donde se celebrará la competencia o evento de automovilismo deportivo. 3. Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento de automovilismo deportivo, que contenga la descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento de automovilismo deportivo, así como el valor unitario de las mismas. Incluso aquellas refacciones que estarán destinadas a la reparación de las mercancías importadas temporalmente. 4. Carta de anuencia emitida por la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., o por el organismo deportivo competente. 5. Documentación con la que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la competencia o evento de automovilismo de que se trate, incluyendo el vehículo o vehículos que serán utilizados en la misma, así como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en el desarrollo de dichas competencias o eventos de automovilismo deportivo y sus accesorios necesarios para cumplir con su fin. 2. Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento de automovilismo deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero. 3. En el supuesto en el que las mercancías autorizadas se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días hábiles, siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas. 4. Los vehículos objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, no podrán ser destinados a un fin distinto para el que fueron importados, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
15 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Acorde con el plazo señalado por los interesados, en la solicitud de autorización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La importación temporal de las mercancías autorizadas deberá realizarse a través de un pedimento de importación temporal. 2. En aquellos casos en los que el interesado pretenda participar en competencias o eventos adicionales a los señalados en la autorización y se encuentre dentro del plazo de la autorización, se deberá solicitar una nueva autorización, ante la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., y presentar la solicitud correspondiente, ante la aduana de la circunscripción que corresponda al lugar donde se desarrollará la competencia o evento de automovilismo deportivo, de conformidad con el presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 156 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
85/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta autorización y prórroga para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las entidades públicas, nacionales o extranjeras, donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las universidades o entidades privadas interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales. |
En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) El lugar y la fecha en la que se celebrará el evento cultural y la descripción del mismo. b) La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía. 2. Documento con el que se acredite la realización del evento cultural. 3. Listado de la mercancía que se destinará al evento cultural, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento cultural, así como el valor unitario de las mismas. 4. Documentación con el que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento con el evento cultural de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin. 3. Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del evento cultural, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero. 4. En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinadas al evento cultural se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días hábiles, siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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15 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La importación temporal de las mercancías autorizadas, deberá realizarse a través de un pedimento de importación temporal. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior |
86/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas o los organizadores del evento. |
Cuando lo requiera, previo a la importación temporal de las mercancías. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana por la que vaya a ingresar la mercancía, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a las 18:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las importadas temporalmente para el certamen de belleza o evento internacional de modelaje no serán objeto de comercialización, identificando aquellas que retornarán al extranjero como parte del equipaje de las participantes. 2. Listado de la mercancía que se destinará al certamen de belleza o evento internacional de modelaje, que contenga su descripción, la cantidad total de prendas de vestir y accesorios del arreglo personal que se introducirán para el referido evento, así como la especificación de aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento, así como el valor unitario de las mismas. 3. Las mercancías importadas temporalmente para certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, deberán ostentar la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento al certamen de belleza o evento internacional de modelaje de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin. 5. Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero y, siempre que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a $50 (Cincuenta dólares) cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de $20 (Veinte dólares) cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen. 6. Se podrán introducir hasta 2 prendas de vestir y accesorios del arreglo personal, del mismo modelo, marca y características, por participante del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, siempre que así lo haya manifestado en el listado a que refiere el numeral 1, del Apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, del presente instructivo del trámite. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Oficio de respuesta. |
Hasta por 1 año. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La importación temporal de las mercancías autorizadas, se deberá realizar a través de pedimento de importación temporal. 2. El organizador del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, no estará obligado a comprobar el retorno al extranjero de aquellas mercancías que fueron identificadas como parte del equipaje de las participantes. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 154 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.1., 1.2.2., 1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Aduanal. |
87/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Federación Canófila Mexicana. |
Cuando lo requiera, previo a la importación temporal de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) El lugar y la fecha en la que se celebrará la exposición canina internacional y la descripción de la misma. b) La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía. 2. Listado en el que se indique, el nombre, la raza y el registro del ejemplar, el nombre de la persona que importará o transportará los ejemplares en territorio nacional, especificando el número de ejemplares que acompañaran a dicha persona. 3. La persona que introduzca o transporte a los ejemplares deberá presentar ante el personal de la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, el certificado de importación zoosanitario, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por cada ejemplar que lo acompañe. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Las mercancías objeto de importación, consistirán en los ejemplares que participarán en el evento. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Hasta por 1 año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La importación temporal de las mercancías autorizadas, deberá realizarse a través de pedimento de importación temporal. 2. Las mercancías importadas temporalmente para exposiciones caninas internacionales, deben retornar al extranjero a la conclusión del evento en el que participaron, dicho retorno no podrá exceder del plazo de un año, contado a partir de su ingreso a territorio nacional. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 154 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
88/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a la producción de filmaciones. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las compañías productoras residentes en el extranjero. |
Cuando lo requiera, previo a la importación de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a las 18:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Original de una carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción. 2. Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente. 3. En el escrito libre deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que las mercancías importadas temporalmente no serán objeto de comercialización. 4. Listado en el que se indique la cantidad total de enseres, utilería y demás equipos necesarios que se introducirán con la finalidad de ser utilizados para la producción de la filmación. En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación deberá señalarse en el listado y deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por cada ejemplar. 5. Las mercancías importadas temporalmente destinadas a la producción de filmaciones, deberán ostentar la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las mercancías objeto de importación, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la producción filmográfica, incluyendo los enseres, utilería y demás equipos necesarios para la producción de la filmación que sean utilizados para la industria cinematográfica. 5. Las mercancías que se introduzcan de conformidad con el presente instructivo, no podrán destinarse a un fin distinto para el que fueron importadas; así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
5 días hábiles. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Hasta por un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Tratándose de la importación temporal de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Salud, éstas deberán importarse a través del pedimento correspondiente y cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. 3. Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías importadas de conformidad con el presente instructivo, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y ésta se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 154 del Reglamento de la Ley Aduanera, 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.1., 1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
89/LA Autorización para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta autorización para importar temporalmente vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas residentes en el extranjero. |
Al momento de realizar el despacho de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Pedimento de importación temporal. 2. Original de la carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual se avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción. 3. Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar dichos vehículos. 4. Listado en el que se indique el tipo de camión, marca, modelo, año y el Número de Identificación Vehicular. 5. Documentación con la que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Los vehículos objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematográfica. 2. No será necesario obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista, siempre que la compañía productora, manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehículos especializados y los medios de transporte que se utilizarán para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas. 3. Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, no podrán ser destinadas a un fin distinto para el que fueron importadas, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Hasta por un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La importación temporal de la mercancía autorizada, deberá realizarse a través de pedimento de importación temporal. 2. Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 1o., 20, fracción VII, 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 26 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.2.4., 2.4.5., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
90/LA Autorización para la importación temporal de vehículos de prueba. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta autorización para importar temporalmente vehículos de prueba, que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo o de cada una de sus partes. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requiera, previo a la importación temporal de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar los vehículos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Manifestación expedida por el fabricante en el extranjero, a través de la cual acrediten ante la Secretaría de Economía, que se autoriza al distribuidor del vehículo en territorio nacional, la comercialización de sus vehículos en México. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Ser fabricante autorizado o distribuidor autorizado de vehículos de marcas extranjeras residentes en territorio nacional. 2. La acreditación referida en el numeral 1, del Apartado de "¿Qué requisitos debo cumplir?", se realizará por el interesado al momento de solicitar los permisos previos de importación de los vehículos de prueba que vaya a importar. 3. Las mercancías objeto de importación, serán aquellos vehículos de prueba que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo, o de cada una de sus partes, sin que dichos vehículos puedan destinarse a un uso distinto. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Hasta por un año. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
La importación temporal de los vehículos de prueba autorizados, deberá realizarse a través de pedimento de importación temporal. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 157 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2.,1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
91/LA Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de la importación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación y estén interesados en ampliar su plazo de importación temporal. |
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Presentar escrito libre, el cual deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Adjuntar copia de la identificación oficial vigente o su homólogo en el país de procedencia, del residente en el extranjero que presentará la presente solicitud. 2. Manifestar el o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación. 3. Adjuntar copia del documento o escrito que indique las razones de la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor. 4. Adjuntar carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, avalando la existencia tanto de la producción como de la empresa cinematográfica. 5. Adjuntar carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías. El residente en territorio nacional debe estar como “localizado”, tener buzón tributario, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo. 2. La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías otorgado, en virtud de la rectificación al pedimento original. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. El oficio de resolución se notificará al solicitante o a las personas autorizadas, personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. 2. En caso que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y el solicitante tendrá 15 días para retornar la mercancía al extranjero. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
El plazo se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Las mercancías deberán ostentar la leyenda "Prohibida su venta", misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto a la producción de la filmación, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancía de manera que no pueda ser usada en la filmación. 2. Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos por los que se hubiera autorizado su introducción. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, inciso c) de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19, 26, fracción VIII y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
92/LA Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente este trámite para prorrogar el plazo de la importación temporal de mercancías utilizadas para investigaciones científicas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas físicas o morales que hayan importado temporalmente mercancías utilizadas para investigaciones científicas interesadas en ampliar su plazo de importación temporal. |
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presente escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente: 1. Adjuntar copia de la identificación oficial vigente. 2. Manifestar el o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación. 3. Adjuntar copia del documento que ampare la investigación científica o, en su caso, escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo. 2. La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original. 3. Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente. 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. En caso que la autoridad no notifique la resolución en el plazo máximo de respuesta, se considerará que la autoridad resolvió negativamente y el solicitante tendrá 15 días para retornar la mercancía al extranjero. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
El plazo, se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, inciso f) de la Ley Aduanera, 17-k, 18, 18-A, 19, 32-D y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
93/LA Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso cuando requiera destruir aquellas mercancías importadas temporalmente que hubieran sido destinadas a competencias o eventos deportivos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El Organismo Público, Privado, o el organizador de la competencia o evento deportivo. |
20 días antes de la fecha de destrucción.
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar escrito libre manifestando lo siguiente: 1. El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional. 2. La fecha de conclusión del evento. 3. El lugar, día y hora hábil en que se realizará la destrucción de las mercancías. 4. Copia de la autorización de la Federación Deportiva Mexicana correspondiente, en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebró(aron) la(s) competencia(s) o evento(s). 5. El listado y la descripción de la mercancía sujeta a destrucción. 6. Acreditar las condiciones físicas de la mercancía. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. La mercancía que se puede destruir es aquélla importada temporalmente inherente a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, así como sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin de los mismos, al igual que aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se trate; que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate o de 20 dólares cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador, siempre que se trate de mercancías distintas de las que estos, en su caso, enajenen. 2. El Organismo Privado debe estar constituido conforme a las leyes mexicanas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
20 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada. 4. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 20 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera, 142 y 156 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4., y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
94/LA Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presentar este aviso cuando requiera destruir aquella mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada para competencias y eventos de automovilismo deportivo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El Organismo Público, Privado u Organizador de la competencia o evento de automovilismo deportivo. |
20 días antes de la fecha de destrucción. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar escrito libre manifestando lo siguiente: 1. El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional. 2. La competencia o evento de automovilismo deportivo por el cual se importó temporalmente la mercancía. 3. La fecha de conclusión del evento. 4. El lugar, día y hora hábil en que se realizará el proceso de destrucción. 5. Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., correspondiente, en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebró(aron) la(s) competencia(s) o evento(s). 6. Listado y descripción de la mercancía. 7. Acreditar las condiciones físicas de la mercancía. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
La mercancía que se puede destruir es el vehículo o los vehículos importados temporalmente que serán utilizados en la competencia o evento de que se trate, incluyendo las mercancías inherentes al desarrollo de la competencia o evento, como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en dichas competencias o eventos y sus accesorios, necesarios para cumplir con el fin de los mismos, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, las cuales deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la competencia o evento de que se trate; que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate o de 20 dólares cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso, enajenen. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
20 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada. 4. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 20 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera, 142 y 156 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4., y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
95/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de importaciones temporales de mercancías destinadas a eventos culturales, deportivos o para fines de investigación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Entidades públicas, nacionales o extranjeras, universidades o entidades privadas, organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías autorizado en la Ley Aduanera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente: 1. Adjuntar copia de la identificación oficial vigente. 2. Manifestar en el escrito libre: a) El número del o los pedimentos de importación temporal. b) Motivos de permanencia de la mercancía en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado. 3. Adjuntar copia del contrato que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que el evento cultural de que se trate esté patrocinado por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. En su caso, estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 3. En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente. 4. En su caso, no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal. |
El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 106, fracción III, incisos b) y f) de la Ley Aduanera, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134 fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
96/LA Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos por la vigencia del contrato derivado de la licitación o concurso público. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas residentes en territorio nacional. |
Cuando lo requiera, previo al despacho de las mercancías. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre, al cual deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia de identificación oficial vigente. 2. Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías a importar. 3. Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado. 4. Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público. 5. Copia del acta en la que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente. 6. Documento con el que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que la solicitud sea presentada por el residente en territorio nacional. 2. Que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente. 3. Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente. 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
El plazo se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 106, fracción III de la Ley Aduanera, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2. y 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 22. |
97/LA Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a fines de investigación. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables, vigentes. |
Cuando lo requiera, previo a la importación temporal. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito deberá manifestar: a) El lugar y fecha en la que se llevará a cabo la investigación. b) La aduana por la que ingresará la mercancía. c) Bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido, así como la manifestación de residente en territorio nacional, asumiendo la responsabilidad solidaria, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido 2. Listado de la mercancía que se destinará a la investigación, que contenga su descripción y cantidad específica, indicando números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas y comerciales necesarias para distinguirlas de otras similares, así como el valor unitario de las mismas. 3. Documentación con la que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas. 4. Documentación con la que se acredite relación laboral. 5. Copia del aviso presentado ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda a la circunscripción del lugar en el que se vayan a utilizar las mercancías que se importan. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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15 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Hasta por un año. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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La importación temporal de mercancías autorizadas deberá realizarse a través de un pedimento de importación temporal. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 106, fracción III, de la Ley Aduanera, 156 del Reglamento de la Ley Aduanera, 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.2.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
98/LA Solicitud de autorización para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para destruir restos de mercancía importada temporalmente; en traslado hacia el almacén general de depósito, para su depósito fiscal o en tránsito, que haya sufrido un accidente. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas que destinen mercancía a los regímenes de importación temporal, de depósito fiscal o de tránsito, que hayan sufrido un accidente. |
Antes de que se concluya el plazo de permanencia autorizado por la Ley Aduanera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre, al cual deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia de la identificación oficial vigente del solicitante. 2. Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal, el tránsito o el depósito fiscal. 3. Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía. 4. Copia del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a quince días contados a partir del día siguiente al del accidente. 5. Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, copia de la autorización expedida por la autoridad competente. 6. Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente. 7. En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, queden restos, antes de que: a) Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. b) Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal. c) Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías. 2. Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente. 4. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado. 2. Cuando se obtenga autorización para la destrucción de los restos de la mercancía accidentada, dicha destrucción se deberá realizar conforme al siguiente procedimiento: a) Presenta aviso a la Autoridad Aduanera, cuando menos treinta días antes de la destrucción. Las destrucciones se deberán efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la Autoridad Aduanera. b) Levanta un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los restos, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la Autoridad Aduanera y, en su ausencia, por el importador. c) Registrar la destrucción de los restos en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación. d) Se permitirá la destrucción de los restos en todos los casos, excepto cuando se trate de sustancias tóxicas o peligrosas y materiales peligrosos o nocivos, para la salud, seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 94 de la Ley Aduanera, 141, 142 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
99/LA Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para cambiar de régimen los restos de mercancía importada temporalmente; en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal o en tránsito, que haya sufrido un accidente. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas o morales que destinen mercancía a los regímenes de importación temporal, de depósito fiscal o de tránsito, que hayan sufrido un accidente. |
Antes de que se concluya el plazo de permanencia autorizado por la Ley Aduanera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Presente escrito libre, al cual deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia de la identificación oficial vigente del solicitante. 2. Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal, el tránsito o el depósito fiscal. 3. Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía. 4. Copia del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a 15 días contados a partir del día siguiente al del accidente. 5. Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente. 6. En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, queden restos, antes de que: a) Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. b) Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal. c) Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías. 2. Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente. 4. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 94 de la Ley Aduanera, 141 y 142 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
100/LA Solicitud de autorización para considerar como destruidos los restos de mercancías accidentadas en el país. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para tener como destruida mercancía destinada a importación temporal, a depósito fiscal o a tránsito, que haya sufrido un accidente y no queden restos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas o morales que hayan introducido mercancía bajos los regímenes de importación temporal, depósito fiscal o tránsito. |
Antes de que se concluya el plazo de permanencia autorizado en Ley Aduanera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre, al cual deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia de la identificación oficial vigente del solicitante. 2. Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal, el tránsito o el depósito fiscal. 3. Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía. 4. Copia del aviso del accidente que se haya dado a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a 15 días contados a partir del día siguiente al del accidente. 5. Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente. 6. En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que las mercancías hayan sufrido el accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo, no queden restos, antes de que: a) Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. b) Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal. c) Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías. 2. Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente 4. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado y en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 94 de la Ley Aduanera, 141 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 4.2.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
101/LA Solicitud de autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas que hayan importado temporalmente mercancías. |
Cuando se requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar un escrito libre con lo siguiente: 1. Copia de la identificación oficial vigente del solicitante. 2. Manifestar en el escrito libre: a) El lugar donde se localizan las mercancías que sufrieron el daño y sus condiciones materiales. b) El lugar donde se pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción de dicho proceso. 3. Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal. 4. Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el daño y su efecto sobre la mercancía que impide retornar al extranjero, incluso por incosteabilidad. 5. Descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal. 6. Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, adjuntar copia de la autorización expedida por la autoridad competente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que las mercancías hayan sufrido el daño en territorio nacional. 2. Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente. 4. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio, señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Una vez obtenida la autorización se deberá realizar la destrucción de la mercancía, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Presenta aviso a la Autoridad Aduanera, cuando menos treinta días antes de la destrucción. Las destrucciones se deberán efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la Autoridad Aduanera. b) Levanta un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de los desperdicios, descripción del proceso de destrucción, así como los pedimentos de importación con los que se hubieran introducido las mercancías al territorio nacional. Dicha acta será levantada por la Autoridad Aduanera y, en su ausencia, por el importador. c) Registrar la destrucción de los desperdicios en la contabilidad del ejercicio en que se efectúa y conservarla por el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación. d) Se permitirá la destrucción de los desperdicios en todos los casos, excepto cuando se traten de sustancias tóxicas o peligrosas y materiales peligrosos o nocivos, para la salud, seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, en cuyo caso se requerirá de autorización previa de la autoridad competente. 2. Los gastos de la destrucción deberán ser pagados por el importador. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 94 de la Ley Aduanera, 142 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 4.2.17. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso cuando en las mercancías importadas temporalmente se realice un proceso productivo y como resultado de este se generen desperdicios y opte por destruirlas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Empresas con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancías importadas temporalmente. |
Con 30 días de anticipación a la fecha de destrucción. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a las 14:30 horas de lunes a viernes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el escrito libre deberá manifestar lo siguiente: a) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales. b) El día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción. c) La descripción del proceso de destrucción. d) Para la destrucción de desperdicios de forma periódica se debe justificar su necesidad, periodicidad o fechas de destrucción. e) Asentar con número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. Esto no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información. f) Los números de pedimentos descargados conforme al método de control de inventarios PEPS. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Los desperdicios deben ser de mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
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En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso, cumpliendo con todos los requisitos cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La destrucción se deberá realizar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada. 4. En caso de que el interesado cambie o no realice la destrucción en la fecha indicada, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 2, fracción XII, 109 de la Ley Aduanera, 142 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4., 4.3.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
103/LA Aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Dar aviso respecto de las mercancías que se importaron temporalmente al amparo del Programa IMMEX cancelado, pudiendo retornarlas siempre que dichas mercancías estén comprendidas en un nuevo Programa IMMEX autorizado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado por la Secretaría de Economía y se les hubiera autorizado un nuevo Programa IMMEX. |
Dentro de los 15 días siguientes a que haya sido autorizado el nuevo Programa IMMEX. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. Indique el número completo de los pedimentos que amparen las mercancías importadas temporalmente para su retorno al extranjero. 2. Copia de la autorización del nuevo Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. 3. Copia del oficio de cancelación del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. 4. Copia de la notificación de cancelación del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. 5. Copia del poder notarial o acta constitutiva en donde se faculte al representante legal para realizar actos de administración. 6. Copia del acuse de recibo del "Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la Secretaría de Economía para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente". |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar dentro de los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la Secretaría de Economía para que cumplan con la obligación de cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa autorizado conforme al Decreto IMMEX. 2. Las mercancías que se retornarán al extranjero deberán estar comprendidas en el nuevo Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. 3. Las mercancías importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en el plazo previsto al amparo del primer Programa autorizado conforme al Decreto IMMEX. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT |
Información adicional |
|
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 27 y 28 del Decreto IMMEX, referido en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, 173 del Reglamento de Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.3.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
104/LA Autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo de estancia de la mercancía en el extranjero que otorga la Ley Aduanera. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas que hayan exportado temporalmente mercancías. |
Previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. Copia de la identificación oficial del solicitante. 2. Manifestar los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya ampliado el plazo conforme lo establece la Ley Aduanera. 3. Copia de los documentos que motiven la permanencia de las mercancías exportadas por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, entre otros. 4. La opinión favorable de la Secretaría de Economía, en el caso de mercancías que por circunstancias económicas ameriten la ampliación del plazo. 5. Tratándose de acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones deberán adjuntarse: a) Al momento de la exportación de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones, el formato denominado "Aviso de exportación temporal" del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, presentado ante la aduana de salida. b) La documentación que justifique la permanencia de la mercancía en el extranjero por un plazo mayor. c) Una manifestación en la que se enliste el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar como localizado, contar con medio de contacto registrado y confirmado en buzón tributario. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente. 3. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. 4. Los plazos de 3 meses, 6 meses, 1 año o el que determinado por la autoridad aduanera, deben haberse prorrogado mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo, salvo que se trate de acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones que se vayan a exportar temporalmente a los Estados Unidos de América. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. En caso de que la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
El plazo, se otorgará considerando la vigencia del documento que motive la permanencia de las mercancías en el extranjero. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los señalados en la Ley Aduanera, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 116, fracción IV de la Ley Aduanera, 3 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 4.4.2. 4.4.6. y el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
105/LA Autorización para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas que hayan exportado temporalmente bienes fungibles. |
Antes del vencimiento del plazo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la cancelación del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. Copia de la identificación oficial vigente del solicitante. 2. Manifestar, el (los) número(s) de pedimento(s) de la exportación temporal de la mercancía. 3. Copia simple de la opinión favorable de la Secretaría de Economía. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Las mercancías de que se trate, correspondan a bienes fungibles a que se refiere el Anexo 12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. Si la prórroga no es autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía, en un plazo de hasta 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
6 meses. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 114, 116, fracción IV de la Ley Aduanera, 3 de su Reglamento, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, 28 del Decreto IMMEX, las reglas 1.2.2., 4.4.5. y el Anexo 12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
106/LA Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para poder prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos, o ambos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $9,469.00 (Nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Almacenes generales de depósito. |
En cualquier momento.
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|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. En el escrito deberá manifestar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización para operar como almacén general de depósito. 2. Copia de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro. 3. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Acuda a la oficina del SAT o ante la autoridad con la que inició su trámite. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
10 años. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. No será necesario exhibir los documentos que se encuentren vigentes al momento de la solicitud de prórroga, que ya obren en poder de la autoridad. 2. El pago de derechos deberá realizarse por únicamente por la autorización. 3. El plazo máximo para resolver el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 119 de la Ley Aduanera, 18, 37, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso r), de la Ley Federal de Derechos, 177, 178, 179 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.1.4., 1.2.2. y 4.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
107/LA Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización cuando necesite adicionar, modificar o excluir locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $3,912.00 (Tres mil novecientos doce pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos, o ambos. |
Las adiciones y exclusiones, o solicitudes simultáneas se podrán solicitar cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito deberá manifestar: a) Tipo de local, instalación, bodega o sucursal. b) Domicilio del local, instalación, bodega o sucursal. c) Superficie solicitada para colocar marbetes o precintos. d) Superficie total solicitada. e) Vigencia del uso legal del local, instalación, bodega o sucursal. f) Nombre, RFC y domicilio fiscal del depositante cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas. 2. Croquis del local, instalación, bodega o sucursal en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, colindancias, las vías de acceso, la superficie delimitada en metros cuadrados para depósito fiscal, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora. 3. Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso del local, instalación, bodega o sucursal y en el caso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas, deberá además presentar el contrato de habilitación. 4. Aviso de uso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 5. Aviso de apertura, por cada local, instalación, bodega o sucursal en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal. 6. Para la modificación, ampliación o reducción de la superficie autorizada de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales, además de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del presente apartado, se deberá adjuntar el contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio. 7. Para la solicitud de colocación de marbetes o precintos, deberán presentar el croquis a que se refiere el numeral 2 del presente apartado, especificando en el mismo la superficie y el lugar que se destinará para la colocación. 8. Tratándose de la exclusión del local(es), instalación(es), bodega(s), o sucursal(es) deberán adjuntar lo siguiente: a) Documento con el que dio aviso a sus clientes para que transfieran a otro local, instalación, bodega o sucursal sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran de manera ilegal en el país. b) Relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local(es), instalación(es), bodega(s) o sucursal(es) o cuya exclusión se solicita. 9. En caso de que 2 almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición simultánea en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, instalación, bodega o sucursal, se deberá presentar de manera conjunta la solicitud suscrita por personas representantes legales de ambos almacenes generales de depósito, a la que deberán adjuntar las solicitudes de exclusión y adición, respectiva. Asimismo, a la solicitud de exclusión se deberá adjuntar la documentación señalada en los incisos a) y b) del numeral 8 del presente apartado; y a la solicitud de adición, se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 2, 3 y 4 del presente apartado. 10. Tratándose de sustitución de depositante habilitado o modificación de bodega directa a habilitada y viceversa, el almacén general de depósito autorizado presentará un aviso en escrito libre a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, adjuntando la documentación señalada en los numerales 3, 4 y 5 del presente apartado. Cuando el depositante habilitado cambie de nombre, denominación o razón social, el almacén general de depósito autorizado presentará un aviso en escrito libre a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, señalando su RFC. 11. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. 12. Cuando el interesado solicite por primera vez la adición de un local, instalación, bodega o sucursal, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Para la adición, modificación o exclusión, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto el almacén general de depósito como el depositante cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Acuda a la oficina del SAT o ante la autoridad con la que inició su trámite. |
Si, la aduana correspondiente verificará que el local, instalación, bodega o sucursal cuente con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT y que lleva un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto de depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado con los sistemas de la dependencia mencionada, así también, que las mismas cumplan con la superficie total en metros cuadrados solicitados y la respectiva delimitación del área de superficie total solicitada, así como el área de colocación de marbetes o precintos. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. El oficio que se emita con motivo de la solicitud ingresada se notificará de forma presencial. 2. Para el trámite de exclusión y adición simultánea, se emitirá una resolución en la que, se ordene la suspensión de operaciones de la persona autorizada en el local, instalación, bodega o sucursal objeto de la solicitud y se le otorgue un plazo de 15 días contados a partir de la notificación para que realice los traslados o traspasos de la mercancía. Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución en la que se autorice la exclusión. Dicho plazo se podrá ampliar por 15 días más a petición del almacén que solicita la exclusión. En la misma fecha en que se emita la resolución de suspensión, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, emitirá la adición a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal del local, instalación, bodega o sucursal al almacén general de depósito solicitante. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
De hasta 10 años, o por el plazo con el cual acredite la propiedad o el derecho de uso de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales si es menor al plazo de la autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Las instalaciones que hayan sido adicionadas a la autorización y en las que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado el cumplimiento de los requisitos señalados, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, podrán incluirse en la nueva autorización que expida 2. No será necesario exhibir los documentos que se encuentren vigentes al momento de la solicitud de prórroga, que ya obren en poder de la autoridad. 3. Los derechos deberán pagarse por trámite tratándose de adiciones de locales, instalaciones, bodegas o sucursales y de manera anual. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 119, 119-A, de la Ley Aduanera, Ley Federal de Derechos 40, inciso s), 177, 178, del Reglamento de la Ley Aduanera, y las reglas 1.1.4., 1.2.2., 4.5.2., 4.5.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
108/LA Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente el aviso cuando requiera destruir mercancías importadas bajo el régimen aduanero de depósito fiscal. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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El almacén general de depósito autorizado donde se encuentre la mercancía. |
Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Las causas que motivan la destrucción. b) La cantidad de mercancías por destruir expresadas en unidades de medida conforme la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, señaladas en la carta de cupo electrónica emitida por el Almacén General de Depósito. c) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales. d) El día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción. e) La descripción del proceso de destrucción. f) Los números de pedimentos con los cuales se introdujo la mercancía a ese régimen aduanero. 2. Folio de la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito. 3. Acuse electrónico compuesto de 8 caracteres, emitido por el Sistema Automatizado Aduanero Integral. 4. En caso de destrucción de mercancías, por accidente o caso fortuito, que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito entregará a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior correspondiente, una copia del aviso presentado ante la Aduana en donde se refleje el acuse de recibido por parte de esta. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No pueden ser destruidas aquellas mercancías de procedencia extranjera, que hayan sido objeto de remate en almoneda pública. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda, levantará un acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada que efectúe la destrucción de las mercancías, deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, que corresponda, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos de la misma. 4. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 119 de la Ley Aduanera; 142, 177, último párrafo y 179 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.5.15. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
109/LA Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presentar este aviso para donar a favor del Fisco Federal, las mercancías que se introdujeron bajo el régimen de depósito fiscal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El almacén general de depósito autorizado. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Las causas que motivan la donación. b) La cantidad de mercancías donadas expresadas en unidades de medida conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, señaladas en la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito autorizado. c) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales. d) La descripción del proceso de la mercancía a donar. 2. Indique el folio de la carta de cupo electrónica emitida por el almacén general de depósito autorizado. 3. Acuse electrónico compuesto de 8 caracteres, emitido por el Sistema Automatizado Aduanero Integral. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No pueden ser destruidas aquellas mercancías, que efectúen el remate de las mismas de procedencia extranjera en almoneda pública. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La autoridad resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del aviso, en caso contrario, se entenderá que dicha donación ha sido aceptada. En el caso de que la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior no recoja las mercancías que hubieran sido donadas a favor del Fisco Federal, en un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha que debió emitir la resolución correspondiente. Por lo que el almacén general de depósito podrá proceder a su destrucción levantando el acta correspondiente y entregarla ante dicha autoridad. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
30 días hábiles. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 119 de la Ley Aduanera, 179 de su Reglamento, las reglas 1.2.2. 1.2.4. 4.5.15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
110/LA Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización o prórroga para exhibir y vender mercancías extranjeras y nacionales, libre del pago de impuestos al comercio exterior en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $59,320.00 (Cincuenta y nueve mil trescientos veinte pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
1. Cuando lo requieran podrán presentar la solicitud de autorización. 2. La solicitud de modificación a los datos proporcionados para obtener la autorización se presenta dentro de los 60 días posteriores al aviso de modificación. 3. La prórroga se presenta cuando menos con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito deberá manifestar: a) Los datos de identificación del local objeto de la solicitud de autorización y su ubicación. b) El local es de salida, llegada o almacén. c) La aduana a la que pertenece el local objeto de la solicitud de autorización. d) El nombre y versión del sistema automatizado de control de inventarios. e) Que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, señalando el nombre y versión del sistema, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Aduanas, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Dichos lineamientos se darán a conocer en el Portal del SAT. Cuando el interesado solicite por primera vez autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente. 2. Al escrito deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Copia certificada del instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran las actividades de exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de impuestos al comercio exterior y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), precisando la forma en que está integrado. b) Original del programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión. c) Planos originales de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los "Lineamientos para la infraestructura, control y seguridad de los establecimientos que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura", http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/deposito_fiscal/Lineamientos_para_la_InfraestructuraControlySeguridad_DutyFree.pdf, que al efecto emita la Administración General de Aduanas. |
d) Copia certificada del instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble objeto de la solicitud. e) Original de la garantía por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) a favor de la Tesorería de la Federación. f) Original del manual del Sistema de Control de Inventarios, conforme a los "Lineamientos que deberán observar las empresas que deseen obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (Duty free 2017)", http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/servicios/descargas/Documents/Lineamientos_Dutyfree.pdf, que al efecto emita la Administración General de Aduanas, tratándose de la primera solicitud de autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema, o cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios. g) Copia certificada del Instrumento notarial con el que el firmante acredite que cuenta con un poder general para actos de administración. h) Copia de la identificación oficial del representante legal. i) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_derechos_productos 3. Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, el interesado además de cumplir con lo previsto para la autorización, deberá cumplir con lo siguiente: a) Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos. b) La garantía a que se refiere el Inciso e), será por la suma de $5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.). 4. Las personas morales autorizadas, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales autorizados con anterioridad, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento para la solicitud de autorización y cumplir con la garantía del inciso e) del numeral 2 del presente apartado, por la suma de $5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.). 5. Para la prórroga, se deberá acreditar que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud. 6. Para solicitar la modificación a la superficie, los datos de identificación del local, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, se deberá adjuntar, según sea el caso, la documentación prevista en los incisos b), c), d) y e), del numeral 2 del presente apartado, debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización. 7. En caso de que se modifique el nombre, la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se deberá anexar el manual correspondiente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. No encontrarse, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
Sí. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La resolución, será notificada de manera personal al representante o apoderado legal, en su caso, a la persona autorizada para oír y recibir notificaciones a nombre de la persona moral, en las oficinas del SAT o mediante la Aduana, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
La autorización tendrá una vigencia de 5 años o por el tiempo que se acredite el legal uso o explotación del local objeto de la solicitud de autorización siempre y cuando éste último sea menor a 5 años. La prórroga se autorizará hasta por un plazo igual al otorgado en la autorización o por el plazo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
1. La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía. 2. Respecto a la garantía, el interesado deberá presentar un depósito a favor de la Tesorería de la Federación por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), cuando no exista autorización vigente en la plaza en donde se solicite la autorización. Este depósito, quedará como garantía de la autorización por la que se otorgó durante los 2 primeros años de actividades, transcurridos los cuales, podrá ser sustituido por cualquiera de las siguientes garantías: depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, embargo en la vía administrativa, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. Para garantizar las posteriores autorizaciones que se soliciten en dicha plaza, se deberá otorgar una fianza por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), misma que deberá renovarse cada año. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 4. Obtenida la autorización de referencia podrán iniciar operaciones una vez que obtengan el visto bueno de la Administración General de Aduanas respecto al cumplimiento de los requisitos en materia de infraestructura, control y seguridad, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Aduanas , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, por lo que dentro del plazo de 60 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización, deberán solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la visita de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura, para obtener la opinión favorable. En caso de que no se solicite la visita a qué se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, o que la opinión de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura no sea favorable, la autorización se cancelará. Quienes hayan obtenido la opinión favorable de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura en materia de infraestructura, control y seguridad, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de los 15 días siguientes a la notificación del oficio en el que se dé a conocer la opinión. 5. Cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la superficie, los datos de identificación del local, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dentro del plazo de 10 días a partir de que reciba el aviso de la modificación y contará con un plazo de 60 días para presentar las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización, sin que deba realizar un nuevo pago de derechos. Tratándose de cambios en la superficie, cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta, deberá solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la visita de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura, para obtener la opinión favorable en materia de infraestructura, control y seguridad. En caso de que no se solicite la visita a qué se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, o que la opinión de la Administración Central de Equipamientos e Infraestructura no sea favorable, la autorización se cancelará. 6. Cuando durante la vigencia de la autorización se pretenda modificar el nombre, la versión o cambiar el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, y contará con un plazo de 60 días para presentar el manual correspondiente, y obtener la opinión favorable de la Administración Central de Modernización Aduanera, respecto al cumplimiento de los “Lineamientos que deberán observar las empresas que deseen obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (Duty free 2017)”, sin que deba realizar un nuevo pago de derechos. |
Fundamento jurídico |
Artículos 121, fracción I, de la Ley Aduanera, 12, 18, 18-A, 19, 37, 134, 135, 136, 141 del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso k) y segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, 2, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, 180 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2. y 4.5.17., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
111/LA Aviso para la destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente el aviso cuando se requiera destruir mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable que se encuentra bajo el régimen de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas morales autorizadas para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. |
15 días hábiles antes de la fecha de destrucción. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Presente escrito libre en el cual manifeste lo siguiente: a) El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales. b) El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción. c) La descripción del proceso de destrucción. d) La cantidad de mercancía que se destruye. e) Los números de pedimentos con los cuales se introdujo a ese régimen aduanero. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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La mercancía que se encuentre bajo el régimen de depósito fiscal debe ser obsoleta, caduca, dañada o inutilizable. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días hábiles antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada. 4. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 119, 121, fracción I de la Ley Aduanera, 142, 179 de su Reglamento, las reglas 1.2.2., 1.2.4.,4.5.10 4.5.20., 4.5.22., el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
112/LA Autorización y prórroga de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización cuando quiera establecer depósitos fiscales destinados a exposiciones internacionales de mercancías. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $6,478.00 (Seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas o morales. |
Cuando lo requiera. La prórroga se presenta 10 días antes del vencimiento de la autorización. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) La denominación de la exposición. b) El domicilio en que se llevará a cabo la exposición. c) Los datos de expositores con domicilio en el extranjero. d) La aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía. e) La fecha en que se realizará la exposición incluyendo montaje y desmontaje. 2. Al escrito libre se deberá adjuntar lo siguiente: a) Los documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento. b) Los documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento. c) Escrito, en su carácter de organizador del evento en el que manifieste que asume la responsabilidad solidaria con el importador, en caso de incumplimiento. d) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio que se emita con motivo de la solicitud ingresada se notificará de forma presencial. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
4 días hábiles. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
a) La autorización del evento no podrá exceder de 1 mes. b) La prórroga se podrá autorizar hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. c) El plazo de la prórroga y el de la autorización sumados no deberán exceder de 2 meses. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Para el caso de la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. 2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 3. Puede presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, anexando los documentos correspondientes. 4. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 121, fracción III, de la Ley Aduanera, 18, 29, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, 184, 185 del Reglamento, 40, inciso i), de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 4.5.29., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
113/LA Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Cuando las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte desean operar el régimen aduanero de depósito fiscal para el ensamble o fabricación de vehículos y la adición de plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $13,605.00 (Trece mil seiscientos cinco pesos 00/100m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
· Cuando lo requiera. · La prórroga deberá presentarse con 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) El domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación. b) Número de Programa de Promoción Sectorial o número de Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante. c) En el caso de adición de plantas y adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, señalar el domicilio de las mismas. 2. Adjuntar lo siguiente: a) Oficio de autorización del Programa de Promoción Sectorial y acuse emitido por la Ventanilla Digital relativo al último "Reporte Anual de operaciones de comercio exterior para empresas con Programa Sectorial" o el oficio vigente emitido por la Secretaría de Economía a favor de la solicitante, mediante el cual se le otorgó el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos. b) Documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones objeto de la autorización. c) Croquis del inmueble respecto del cual se pretende solicitar la autorización. 3. Para el caso de la modificación por la adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos anteriores. 4. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. La resolución de autorización será notificada de manera personal al o al representante legal, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones a nombre de la persona moral, en las oficinas del SAT, o mediante la aduana del domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. 2. Si después de transcurrido el plazo máximo establecido para que el SAT resuelva el trámite, se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
Oficio de respuesta. |
1. La autorización tendrá una vigencia de 10 años o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a 10 años. 2. La solicitud de adición de plantas tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se haya otorgado la autorización. 3. La prórroga se otorgará por un plazo igual al de la autorización o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización. 4. El aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos, tendrá una vigencia por el tiempo de vigencia de la autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos o hasta la fecha del oficio de exclusión de la bodega, almacén y/o terreno. |
CANALES DE ATENCIÓN |
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 2. Puede presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, anexando los documentos correspondientes. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 121, fracción IV, de la Ley Aduanera, 12, 18, 18-A, 19, 37, 134, 135, 136, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, 2, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, 182 del Reglamento de la Ley Aduanera, reglas 1.2.2., 4.5.30., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
114/LA Solicitud para el Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y de consolidación de carga vía terrestre. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esa solicitud para prestar el servicio de autotransporte federal de carga para llevar a cabo el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga bajo el régimen de aduanero de tránsito interno por vía terrestre. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $7,126.00 (Siete mil cinto veintiséis pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Tipo de tránsito que le interesa realizar. b) Las aduanas en las que le interesa prestar los servicios. c) Marca, modelo y número de serie de los vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional. d) Si tiene interés en prestar servicios de consolidación de carga bajo el régimen aduanero de tránsito interno y para tales efectos, cumplir con lo previsto en el numeral 6 del presente. e) Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: "Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos ______________129 y 133 de la Ley Aduanera, según sea el caso, respecto de las mercancías que se destinen al régimen aduanero de tránsito ___________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de inicio hasta la de cierre del tránsito, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte". 2. Instrumento notarial con el que se acredite que el capital social mínimo de la empresa asciende a $3,113,240.00 (tres millones, ciento trece mil, doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.). 3. Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga. 4. Para las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro, se deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro. 5. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
6. Los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno adicionalmente, deberán manifestar: a) El nombre y número de patente o autorización de las o los agentes aduanales o de la(s) agencia(s) aduanal(es) autorizada(s) para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno. b) Relación de cajas y/o vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad, que deben incluir marca, modelo, número de serie y número de caja. c) Bajo protesta de decir verdad, que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga. Así mismo, deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Carta compromiso que celebren con la o el agente aduanal o agencia aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga que contenga la siguiente leyenda: "Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen aduanero de tránsito interno como lo establece la Ley Aduanera y me obligo a seguir el procedimiento establecido en las disposiciones normativas aplicables". El interesado deberá presentar la carta a más tardar 3 días hábiles posteriores a la presentación a la solicitud de inscripción en el registro, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada. b) Instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las cajas o vehículos, o ambos, con los que se prestarán los servicios de consolidación de carga deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad: a) La caja deberá ser de lámina o placa metálica exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga. b) Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar. c) Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados. d) Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
En caso de consolidación de carga, la Aduana correspondiente verificará los requisitos de seguridad de las cajas o vehículos, o ambos. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La resolución de la solicitud de inscripción será notificada en forma presencial. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días naturales. |
3 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
1 año. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 127, fracción II inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción III, 133, fracción II, de la Ley Aduanera, 18, del Código Fiscal de la Federación, 189 del Reglamento de la Ley Aduanera, 40, inciso j) de la Ley Federal de Derechos, reglas 1.2.2., 4.6.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.37.y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
115/LA Aviso para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales o agencias aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso para que los agentes aduanales actúen en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados, puedan efectuar el inicio o despacho del tránsito interno que hubieran promovido. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agentes aduanales. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Mediante correo electrónico ante la aduana donde se pretende efectuar el inicio o arribo del tránsito interno. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Transmita la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Transmita la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el acuse de recibo |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Número de patente o autorización. b) Nombre de la o el agente aduanal o agencia aduanal. c) Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana en la que se presenta el aviso. d) Nombre, RFC y CURP de los mandatarios o dependientes que vayan a realizar el despacho de la mercancía, mismo que deberá contar con el gafete de identificación. 2. Al escrito libre deberá adjuntar la identificación oficial. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Estar activo en el Sistema Electrónico Aduanero. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Trámite conclusivo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
1 año. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 161, último párrafo, de la Ley Aduanera y la regla 4.6.16. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
116/LA Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta autorización, así como su prórroga, cuando desee destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $28,265.00 (Veintiocho mil doscientos sesenta y cinco pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado. |
La autorización, cuando lo requiera. En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.), así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización. 2. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y, en su caso, el instrumento público que lo soporte. 3. Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía. 4. Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble. 5. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera. b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegOperRFE.pdf. Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional 6. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga a que se refiere el numeral anterior. 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior. 8. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. 5. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. 6. Para el caso de prórroga de la autorización, además deberá acreditar que se siguen cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes a la misma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La autoridad aduanera analizará la información recibida y resolverá la petición a través de la oficialía de partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Hasta por 20 años, prorrogables por hasta un plazo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 3. Los derechos se pagarán anualmente por el trámite, y en su caso, deberá realizar el pago por el otorgamiento de la de la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., 4.8.1., 4.8.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
117/LA Aviso para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso cuando rectifique los datos inexactos asentados en el pedimento, siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas y morales que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de escritorio o revisión electrónica), que hayan solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo. |
Una vez que la autoridad fiscalizadora dentro del procedimiento de acuerdo conclusivo manifiesta su aceptación para la suscripción del mismo. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la misma autoridad fiscalizadora que esté ejerciendo las facultades de comprobación, en un horario de 8:00 horas a 14:30 horas de lunes a viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Presentar escrito libre en el cual manifieste: 1. Relación de los números de pedimentos y campos a rectificar. 2. El número del expediente del acuerdo conclusivo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar en el procedimiento de un acuerdo conclusivo. 2. Que la rectificación del pedimento verse sobre datos inexactos. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 89 de la Ley Aduanera, 137 de su Reglamento, 42, fracciones II, III, IX, 69-C del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2.,1.2.4., 6.1.3. de las Reglas Generales de Comercio y el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
118/LA Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para realizar importaciones temporales de determinadas mercancías al amparo de su registro. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas. A través de la Ventanilla Digital, en el apartado Solicitud Aviso Anexo II y 28. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Ingrese a Ventanilla Digital mediante el uso de su e.firma, y adjunte los documentos requeridos en el formulario, una vez concluido el proceso se le proporcionará el acuse de recepción del trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. Documento o documentos con los que acredite haber realizado operaciones del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX en al menos los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de autorización. 2. Descripción de las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías listadas en el Anexo II “Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto” del Decreto IMMEX y/o de las listadas en el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y descargo. 3. Manifestar la justificación de la importación temporal de las mercancías de referencia, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante. 4. En caso de que haya realizado transferencias de mercancías, relacionadas con el régimen aduanero con el cual obtuvo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e EIPS, adjuntar el listado de proveedores nacionales. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. La importación de las mercancías a que se refiere la presente ficha de trámite debe estar vinculada con su actividad preponderante. 2. Que la empresa cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS vigente y que no haya sido autorizada la importación de este tipo de mercancías mediante el oficio de autorización del Registro. 3. Cumplir permanentemente con las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
En MarcaSAT, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación; mediante correo electrónico, certificación.iva.ieps@sat.gob.mx; o en Ventanilla Digital. |
La autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el cumplimiento de lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior aplicables. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
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1. El oficio de resolución se notificará a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones o a través de Ventanilla Digital. 2. En caso de que la solicitud se emita en sentido negativo, el solicitante no podrá importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II “Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto” del Decreto IMMEX y/o de las mercancías listadas en el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS. 3. No obstante lo anterior, se podrá presentar nuevamente el trámite en cualquier momento, en los plazos y cumpliendo los requisitos previstos en la presente ficha de trámite. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
30 días hábiles. |
30 días hábiles. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Oficio de respuesta. |
La misma vigencia que se haya otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS de la empresa. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.
|
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Anexo II del Decreto IMMEX, las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.2.1. y el Anexo 28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
119/LA Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso para informar a la autoridad que cumple por si misma con los requisitos que acreditó a través de un tercero para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, que hayan acreditado sus requisitos mediante una empresa con Programa IMMEX, modalidad de albergue. |
Dentro de los 3 meses posteriores a la notificación del oficio en que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente: 1. Manifestar que la empresa cumple por si misma con el número de empleados, la infraestructura y/o el monto de inversión en territorio nacional, requeridos para el rubro otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. 2. Adjuntar la documentación mediante la cual acredite el cumplimiento de los requisitos, que en su momento haya acreditado a través de la empresa con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX, en la modalidad de albergue que a continuación se enlista: a) Para Infraestructura: Exhibir evidencia fotográfica de la infraestructura, acompañada de las representaciones impresas de los CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio con los respectivos CFDI, según sea el caso. b) Para Empleados: Constancias de la totalidad de sus registros patronales en las que conste la totalidad del personal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del Sistema Único de Autodeterminación, en donde se observe por lo menos 10 empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según sea el caso. La empresa podrá adjuntar la primera hoja, donde aparece la denominación social y el periodo y la última hoja, donde consta la totalidad de empleados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Documentación con que acredite la retención y entero del Impuesto sobre la renta de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de Impuesto sobre la renta por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores. |
El comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación del escrito, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el Sistema de pago referenciado o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito. La autoridad verificará que la empresa solicitante cumpla con la emisión de los CFDI de nómina a sus trabajadores, para lo cual la solicitante deberá proporcionar un listado con el nombre completo y RFC, de por lo menos 10 empleados, según sea el caso, cuando se detecte alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba la documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento. La empresa solicitante, deberá acreditar los requisitos antes mencionados. c) Para montos de inversión en territorio nacional: Manifestación bajo protesta de decir verdad, declarando el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles) en moneda nacional. Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. Deberá anexar la documentación, tales como, contratos de arrendamiento y/o compraventa acompañados con sus CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios, declaraciones, representaciones impresas de los CFDI propios, entre otros. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Que la empresa cuente con inscripción vigente del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Trámite conclusivo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Acuse de recibo. |
La vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS con el que cuente la empresa. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación y mediante correo electrónico, certificación.iva.ieps@sat.gob.mx.
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● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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En el caso de que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior detecte algún incumplimiento de los requisitos objeto de este aviso, procederá al inicio del procedimiento de cancelación. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 28-A Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15-A Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, 183 Ley del Impuesto Sobre la Renta y las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.8., 7.2.1., 7.2.4.,7.2.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
120/LA Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales". |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para que pueda expedir el dictamen de cumplimiento de los Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones constituidas conforme la legislación mexicana. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. Manifestar: a) Que cumple con los "Lineamientos para la Autorización de Emisión del Dictamen respecto del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", que se den a conocer en el Portal del SAT. b) Nombre(s), RFC con homoclave, cargo(s), teléfono(s) y correo electrónico institucional de mínimo 2 personas capacitadas para validar lo previsto en los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" que se den a conocer en el Portal del SAT. 2. Listado de agremiados, (mínimo 400 empresas con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX vigente). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su opinión positiva vigente y haber autorizado al SAT a hacer pública dicha opinión. 2. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. 3. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario. 4. Las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones solicitantes deberán representar los intereses de empresas con objeto social en actividades de importación o exportación, el despacho aduanero, el transporte, manejo, almacenaje y custodia de mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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En MarcaSAT, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación o en el correo electrónico, oeamexico@sat.gob.mx. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de resolución se notificará a las personas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles. |
30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
3 años contados a partir de la fecha de emisión de la autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 17-K, 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.2.4., 7.1.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
121/LA Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para dejar de contar con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA-IEPS, cualquier rubro. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las empresas que estén inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA-IEPS, cualquier rubro. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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En el escrito libre deberá manifestar: a) Su voluntad de dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, y b) Que el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías se encuentra en ceros. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No estar sujeto a los procedimientos de requerimiento, cancelación o suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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En MarcaSAT, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación o en correo electrónico, monitoreo.iva.ieps@sat.gob.mx@sat.gob.mx |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará concediendo o negando la petición de dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA-IEPS. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del Servicio de Administración Tributaria ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del Servicio de Administración Tributaria: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. |
Información adicional |
|
1. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por desechada. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 108 de la Ley Aduanera, 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, 28-A de la Ley del Impuesto al valor agregado, 15-A de la Ley del Impuesto especial sobre producción y servicios y las reglas 1.2.2., 7.2.2., 7.2.4.y 7.2.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
122/LA Solicitud para prorrogar por única vez la transferencia de mercancías. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud cuando requiera una prorroga en los plazos para transferir las mercancías importadas temporalmente por empresa con Programa IMMEX, modalidad controladora. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las sociedades controladas cuyo Programa IMMEX se entienda cancelado. |
Antes del vencimiento del plazo de 6 o 12 meses, según el tipo de mercancía, contados a partir de la cancelación del Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. Manifestar si se trata de las siguientes mercancías: a) Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. e) Contenedores y cajas de tráileres. f) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo. g) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. h) Equipo para el desarrollo administrativo. 2. Manifestar que la empresa con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX en la modalidad de controladora tiene el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado rubro Controladora. 3. Adjuntar documento en donde conste el registro como empresa controlada de una empresa con Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX en la modalidad de controladora. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Que la sociedad controlada mantenga actualizados sus inventarios de mercancías importadas temporalmente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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En MarcaSAT, con el número de folio del acuse de recepción de la solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará al solicitante por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado, en el domicilio señalados para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
15 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El plazo otorgado de 60 días naturales, se empezará a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo correspondiente. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 108 de la Ley Aduanera, 17-K, 18, 18-A, 19, 37 y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción X, 3, fracción I, 4, fracciones I y II y 13 del Decreto IMMEX y las reglas 1.2.2., 4.3.21., 7.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
123/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presenta esta solicitud para obtener la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $1,788.00 (Mil setecientos ochenta y ocho pesos 00/m.n) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
En cualquier momento. En el caso de prórroga, durante los últimos 3 meses, previos al vencimiento de la autorización. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación de trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el Apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Acta constitutiva, o bien instrumento notarial con el que acredite su objeto social relacionado lo previsto en el artículo 16-D de la Ley Aduanera. 2. Poder notarial para actos de administración, con el que se acredite la personalidad del apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial. 3. Los documentos bancarios o financieros y comerciales con los que se acredite la solvencia económica de la persona moral solicitante, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante, así como sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios previstos en el artículo 16-D de la Ley Aduanera. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal. 5. Contar con la opinión favorable por parte de la Administración Central de Modernización Aduanera, respecto a la propuesta técnica, relativa a las funcionalidades de los candados electrónicos, a petición de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. 6. Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que se continúa cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma. 7. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de autorización. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta a la solicitud. |
Hasta 5 años, prorrogables por un periodo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 16 D de la Ley Aduanera, Ley Federal de Derechos 40, inciso t), las reglas 1.2.2. de las Reglas Generales de comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso cuando identifique que se están utilizando los procedimientos simplificados para importar mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería registradas para un mismo consignatario o destinatario o con entrega en un mismo domicilio en más de 3 operaciones en 1 mes de calendario. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el “Registro de empresas de mensajería y paquetería”. |
Dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente al que corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Central de Investigación Aduanera, a través de la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Ingresa al a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal tu RFC y Contraseña. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud. 4. En la pestaña Trámite selecciona la opción INF PAQUETERIA/MENSAJERÍA ACIA. 5. Capture los datos que le solicita el trámite. 6. Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
La documentación e información correspondiente a su trámite, de conformidad con los “Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.4. fracción I”, emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se pueden consultar en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/Lineamientos_regla_374 fracción I.pdf. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Trámite conclusivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 20, 43, 59, 88, de la Ley Aduanera, 240 de su Reglamento, las reglas 1.3.1.-XVII, 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., Apartados A y B y el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
125/LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso cuando realice operaciones utilizando el procedimiento simplificado de importación por empresas de mensajería y paquetería en tráfico aéreo. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el “Registro de empresas de mensajería y paquetería”. |
Dentro de los primeros 5 días del mes inmediato siguiente al que corresponda. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Central de Investigación Aduanera, a través de la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga del apartado “¿Dónde puedo presentarlo?”. 2. Registra en Mi Portal tu RFC y Contraseña. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud 4. En la pestaña Trámite selecciona la opción INF PAQUETERIA/MENSAJERÍA ACIA. 5. Capture los datos que le solicita el trámite. 6. Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
La documentación e información correspondiente a su trámite, de conformidad con los “Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.4. fracción II”, emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se pueden consultar en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/Lineamientos_regla_374 fracción II.pdf. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Trámite conclusivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
La relación detallada de los pedimentos tramitados utilizando el procedimiento simplificado, deberá contemplar la siguiente información: a) El número de pedimento que corresponda a cada consignatario o destinatario y relacionado con sus respectivas partidas. b) Descripción de la mercancía. c) Número de piezas. d) Peso bruto. e) Unidad de medida. f) Valor en aduana declarado. g) Moneda. h) País de procedencia. i) Fecha de arribo a territorio nacional/fecha de salida del territorio nacional. j) Número de guía y fecha de transmisión del manifiesto de carga que contiene la guía. k) Información del consignatario o destinatario: i. Nombre, denominación o razón social. ii. El RFC o Clave Única de Registro de Población, según corresponda, en caso de contar con dicha información. iii. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país). iv. Teléfono, en caso de contar con dicha información. v. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información. l) Información del remitente: i. Nombre, denominación o razón social. ii. Número de identificación fiscal, en caso de conocerlo. iii. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país). iv. Teléfono, en caso de contar con dicha información. v. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información. |
Fundamento jurídico |
Artículos 20, 43, 59, 88, de la Ley Aduanera, 240 de su Reglamento, las reglas 1.3.1.-XVII, 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., apartado A y el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
126/LA Aviso de cuentas registradas de actividades vulnerables. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso cuando se realice el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios de una cuenta distinta del importador o exportador. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Importadores, exportadores, agente aduanal, agencia aduanal o la sociedad creada por un agente aduanal para facilitar la prestación de sus servicios. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre, en el cual manifieste lo siguiente: 1. Que la cuenta del importador o exportador se encuentra registrada. 2. El número de oficio de respuesta de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas del registro, cambio o adición de las cuentas bancarias del importador o exportador. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Acuse de recibo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Trámite conclusivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 61, 62, 83, 184-I, XI, 185-I de la Ley Aduanera, 20, 21, 82 del Código Fiscal de la Federación, 17-XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las reglas 1.2.1., 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 3.2.2., 3.5.2. y los Anexos 1, 10, 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
127/LA Solicitud de corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Permite que el contribuyente corrija su situación fiscal respecto de la diferencia u omisión de contribuciones o aprovechamientos en comercio exterior detectadas durante el ejercicio de facultades de comprobación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
Antes de la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación en días y horas hábiles. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Una vez que haya presentado el escrito libre, realice dentro de los 10 días siguientes, el pago por los conceptos e importes indicados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, ante la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior. 5. En un lapso no mayor a 5 días, contados a partir de haber realizado el pago, presente el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, con el recibo bancario de pago de contribuciones de comercio exterior y demás datos que identifiquen que el pago fue realizado ante la misma. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. Manifestar que opta por corregir su situación fiscal, presentando el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Listado en el que se detallen los importes a pagar por concepto de contribuciones al comercio exterior o aprovechamientos, así como multas, recargos y actualizaciones. 3. Señalar el acto de fiscalización que dio origen a la corrección de la situación fiscal, así como el periodo revisado. 4. Indicar la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones al comercio exterior en donde se realizará el pago. 5. Señalar la aduana ante la cual se presentará el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿La autoridad llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Ante la autoridad que este ejerciendo las facultades de comprobación. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
En el oficio de respuesta se hará constar la corrección fiscal del contribuyente; se notificará a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que la autoridad resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que la autoridad solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
5 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
La autoridad aduanera que se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación hará constar la corrección fiscal mediante oficio, el cual se hará del conocimiento de las demás Unidades Administrativas del SAT que correspondan |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones de la presente ficha de trámite. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 144-II-XV de la Ley Aduanera, 49 de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.1., 1.2.2., 1.6.2., 1.6.6. y el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
128/LA Autorización para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para servicios extraordinarios en aduanas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $250.90 (doscientos cincuenta pesos 90/100 m.n) |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado. |
Al menos 4 horas de anticipación a que se requiera el servicio y tratándose de aduanas de tráfico aéreo, hasta con 3 horas del cierre de la aduana atendiendo el horario que le corresponda conforme al referido Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Tratándose de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas, a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley Aduanera podrán presentar la solicitud de en cualquier momento siempre y cuando lo realicen dentro del horario de operaciones de la aduana. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
A través del Portal de la Ventanilla Digital. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html 2. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. 3. Capture los datos que le solicita el trámite, señalando la aduana en la que se va a requerir el servicio extraordinario. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito deberá manifestar: a) La aduana en la que se va a requerir el servicio extraordinario. b) Tipo de solicitud: Única (individual), semanal o mensual. c) Fecha y hora en que se requiere el servicio. Cuando el tipo de solicitud sea semanal o mensual, se deberán indicar las fechas en que se requieren los servicios. d) Nombre de las personas responsables del despacho de las mercancías y su número de gafete único de identificación. e) RFC del importador o exportador. f) En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas o en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad, que cuenten con autorización para el establecimiento de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa autorizado por parte de la Secretaría de Economía, deberán manifestar el número de registro o autorización que les haya sido asignado. g) Si se cuenta con autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado o para realizar el despacho a domicilio a la exportación. h) Justificación del servicio solicitado. 2. Tratándose del tipo de solicitud única deberá adjuntarse el pedimento y sus anexos correspondientes, en documento digital y adicionalmente se deberá indicar: a) Datos de la operación: Tipo de operación, patente o autorización de la o el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, aduana, sección aduanera, número de pedimento; tratándose de pedimentos consolidado, el número de acuse de valor y, en su caso, nombre del recinto fiscalizado. b) Datos de la mercancía: País de origen y procedencia, así como la descripción genérica de la mercancía. c) Datos del vehículo en el que se presentará la mercancía a despacho: i. Carretero: Nombre del transportista, marca, números de contenedor (es) y el CFDI con complemento Carta Porte. ii. Ferroviario: Número de documento de transporte (BL), tipo de equipo, iniciales de equipo y número de equipo. iii. Peatonal: RFC responsable o transportista, nombre de la o el transportista y número del gafete. iv. Otro: Tipo de transporte, nombre del transportista y datos del transporte. d) Datos del transporte de arribo/salida (al/del) país: i. Aéreo: Número de guía master, número de guía house, fecha de llegada y hora aproximada de llegada. ii. Marítimo: Número de guía BL, número de guía BL house, nombre del buque y número de contenedor (es). iii. Carretero: Nombre de la o el transportista, marca, números de contenedor (es) y el CFDI con complemento Carta Porte. iv. Ferroviario: Número de documento de transporte (BL), tipo de equipo, iniciales de equipo y número de equipo. 3. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Aviso de respuesta. |
Trámite conclusivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
1. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas, la industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos, así como tratándose de operaciones con mercancía perecedera y animales vivos. 2 Los interesados podrán dejar sin efectos o solicitar la cancelación del servicio de conformidad con lo siguiente: a) La solicitud para dejar sin efectos la solicitud ingresada, deberá realizarse hasta antes de que la autoridad autorice el servicio por parte. b) La solicitud para cancelar el servicio, deberá realizarse cuando la autoridad haya emitido la autorización del servicio extraordinario. 3. El servicio extraordinario no podrá exceder de 2 horas posteriores al cierre de operaciones, tratándose de aduanas fronterizas. 4. Derivado de la revisión de la documentación o información presentada por el solicitante se estará a lo siguiente: a) La aduana podrá requerir que aclare el contenido de algún(os) documento(s), o la presentación de alguno por omisión o información complementaria. El solicitante tendrá un plazo de 5 días posteriores a la emisión del acto o requerimiento para notificarse en la Ventanilla Digital. b) Cuando el solicitante no se notifique en un plazo de 5 días, se realizará la notificación por estrados a través de la Ventanilla Digital, publicándose el acto o requerimiento en la citada Ventanilla por un plazo de 15 días, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado. c) Posterior a la notificación por estrados o por Ventanilla Digital, el interesado tendrá un plazo de 15 días para cumplir con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión, la promoción se tendrá por no presentada. |
Fundamento jurídico |
Artículos 6, 9-A, 9-B, 10, 18, 19 de la Ley Aduanera, 9, 10, 31 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 2.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
En cualquier momento. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del Servicio de Administración Tributaria, https://www.sat.gob.mx, accediendo a la Ventanilla Digital. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
Ingrese a la Ventanilla Digital a través del Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx, y realizar el procedimiento señalado. Se sugiere consultar el Manual de Usuario “Donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero” que se encuentra disponible en la Ventanilla Digital. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Capturar solicitud: a) Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática. b) Registro de la donación: i) Datos generales del donante. ii) Datos del donatario. iii) Datos del representante legal del donatario. |
iv) Datos del representante legal autorizado para recibir la donación. v) Datos de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones. vi) Manifiestos. c) Agregar individualmente las mercancías y capturar para cada una, todos los datos que se solicitan (También es posible descargar una plantilla en Excel para cargar de manera masiva la información de la mercancía, capturando en cada uno de los campos la información correspondiente). |
2. Anexar los siguientes requisitos: a) Carta de donación dirigida a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal signada por el donante con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar: i) El nombre, el RFC en caso de ser residente en territorio nacional, denominación o razón social, y domicilio adjuntando los siguientes documentos: (1) Pasaporte emitido en el país de residencia en el extranjero, vigente. (2) Identificación oficial vigente, documento oficial de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma. (3) En su caso, adjuntar el documento en el que se observe la constitución de la persona moral, junto con el documento que acredite la representación legal. ii) La voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías al Fisco Federal, señalando como destinatario a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda, especificando la cantidad, unidad de medida comercial y descripción de la mercancía (materia constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa, de las mercancías y el destino final que se dará a las mismas. iii) Ser legítimo propietario de las mercancías objeto de la donación. iv) Que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso. b) Cuando el donatario entregue las mercancías a un tercero, deberá adjuntar la autorización correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 82, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. c) En su caso, señalar el nombre de tercero(s) a los que el donatario entregue las mercancías recibidas en donación y, la cantidad de mercancía que le(s) será entregada, adjuntando los siguientes documentos: i) Carta de aceptación especificando los datos de la institución receptora y manifestación de la aceptación por parte de su representante legal, con una antigüedad no mayor a 1 mes, especificando la mercancía que recibirá. ii) Documento con el que acredite la personalidad jurídica del representante legal del tercero. d) Tratándose de medicamentos, adicionalmente se debe presentar: i) El certificado de calidad. ii) La licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser donada la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona. iii) El aviso de responsabilidad sanitaria. iv) Copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento. v) Carta de aceptación de la donación dirigida a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en hoja membretada, signada por el representante legal del donatario, con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar: |
(1) La aceptación expresa de las mercancías objeto de la donación, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías, el uso, plan de distribución (señalando como beneficiará a personas, sectores o regiones de escasos recursos, y de ser posible especificando, fechas de distribución, cantidad de mercancía) y destino final que se dará a las mismas. (2) El compromiso expreso de no comercialización de las mercancías objeto de la donación. (3) Manifestar bajo protesta de decir verdad el razonamiento lógico – jurídico de la necesidad de la mercancía. Asimismo, deberá manifestar lo siguiente: i) La fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento y forma de presentación farmacéutica. ii) La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia. |
iii) Nombre del fabricante. De igual forma, para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses, estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud, considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor. Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su vencimiento. |
e) Tratándose de equipo e insumos médicos, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) al d) se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo siguiente: i) La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia. ii) Nombre del fabricante. iii) Certificado de calidad. f) Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) al d) copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente. i) En caso de aparatos de rayos X: (1) Copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente. (2) Copia del Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X. ii) En caso de equipos usados: (1) Documento equivalente certificado ante fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es usado. (2) Fe de hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso. iii) En caso de aparatos de rayos X usados: (1) Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Contar con e.firma vigente. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Tratándose de camiones de transporte escolar, solo se podrán recibir en donación 5 vehículos por año, de conformidad con la regla 2.2.12, fracción I del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus respectivas modificaciones. 4. Cumplir con lo siguiente: a) Las mercancías no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias. b) El objeto social de la persona moral con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe de ser congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación. c) La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe estar vigente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Escribir al correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx o acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta a la solicitud de autorización. |
La autorización tendrá vigencia de 1 año, a partir de la fecha en que se emitió el oficio de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. · Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa. 2. Si se detectan causas para no aceptar la donación, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal comunicará el rechazo de la misma. 3. Toda la documentación requerida para el presente trámite debe encontrarse en idioma español. 4. El registro de la solicitud debe realizarse conforme a lo señalado en el Manual de Usuario “Donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero” que se encuentra disponible en la Ventanilla Digital. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 51 de la Ley General de Protección Civil, 18, 32-D, 37, 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación, 109, 164 del Reglamento de la Ley Aduanera, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.12., fracción I, Reglas Generales de Comercio Exterior 1.2.2., 3.3.12. y Resolución Miscelánea Fiscal 2.1.37., Anexo 19. |
130/LA Concesión y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Concesión otorgada mediante licitación pública, para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $71,262.00 (Setenta y un mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Dentro de los 2 meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria para otorgar la concesión y tratándose de la prórroga podrá presentarla dentro de los últimos 3 años de vigencia y por lo menos 90 días naturales antes del vencimiento de la primera autorización. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con su proposición en sobre cerrado en la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior con los documentos solicitados en las bases de la licitación. 2. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Los que se señalen en las bases de la licitación. 2. En caso de prórroga, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma. 3. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. 4. El pago de derechos por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,170.00 (dos mil ciento setenta pesos 00/100 m.n.). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas y contar con solvencia moral, económica, capacidad técnica, administrativa y financiera. 5. Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Mediante correo electrónico a la cuenta apoyojuridico_1@sat.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Una vez que se emita el fallo de la licitación, se dictará la resolución correspondiente la cual se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, en su caso, se adjudicará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario. No se adjudicará la concesión cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso, en este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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La concesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en 2 periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. |
Hasta por 20 años, sin exceder el plazo por el que SAT cuente con la posesión del inmueble licitado. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir de que concluya el plazo de 2 meses para que los interesados presenten sus propuestas. 2. El pago de derechos por la autorización deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la concesión. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 14 de la Ley Aduanera, 53 de su Reglamento, 19-A, 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal y las reglas 1.2.2., 2.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
131/LA Solicitud de registro y prórroga como donataria ante aduanas de la franja o región fronteriza. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud para obtener el registro y prórroga como donataria de mercancía que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza o, en su caso, la prórroga del mismo (regla 3.3.6., apartado B). |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Persona que recibirá la donación. |
Cuando lo requiera. La prórroga se presenta cuando menos con 1 mes de anticipación al vencimiento del registro. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
A través de la Ventanilla Digital. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html 2. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. 3. Capture los datos que le solicita el trámite. 4. Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Manifestar: a) Descripción de la mercancía. b) Fines a que se destinará la mercancía y uso específico. c) Datos del donante extranjero. 2. En el caso de la prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos para obtener la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social. 5. Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador. 6. Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Ingrese a la Ventanilla Digital en la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. Se notificará a través de la Ventanilla Digital indicando el número de registro otorgado y las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas y autorizadas para ser introducidas a territorio nacional. 2. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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15 días hábiles. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
12 meses, prorrogables por el mismo plazo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Durante la vigencia de la inscripción, la persona podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico. 2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 61, fracción IX, de la Ley Aduanera, 18, 37 del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 109 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., y 3.3.6., apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
132/LA Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
Presente esta autorización cuando pretenda llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en el régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
Gratuito En caso de contar con la autorización a que refiere la ficha de trámite 116/LA. |
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Pago de derechos Costo: $28,265.00 (Veintiocho mil doscientos sesenta y cinco pesos 00/100 m.n.), en caso de no contar con la autorización a que refiere la ficha 116/LA. |
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado. |
Cuando lo requiera.
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización. 2. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y, en su caso, el instrumento público que lo soporte. 3. Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía. 4. Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble. |
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5. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera. b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegOperRFE.pdf. Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. 6. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegOperRFE.pdf 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior. 8. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración. 9. Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. 10. Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción, fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos. 11. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La autoridad aduanera analizará la información recibida y resolverá la petición a través de la oficialía de partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Se homologa con la vigencia de su concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos y las reglas 1.1.4., 1.2.2., 4.8.1., 4.8.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
133/LA Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta autorización, así como su prórroga, cuando pretenda destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, cuando se trate de personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $28,265.00 (Veintiocho mil doscientos sesenta y cinco pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
La autorización, cuando lo requiera. En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía. 2. Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble. 3. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera. b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegOperRFE.pdf. Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. 4. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga a que se refiere el numeral anterior. 5. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior. 6. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración. 7. Se deberá acreditar como mínimo un capital social pagado de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.). 8. Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. 9. Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción, fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y en su caso, el número de identificación comercial de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial, fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, el número de identificación comercial de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos. 10. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La autoridad aduanera analizará la información recibida y resolverá la petición a través de la oficialía de partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Se homologa con la vigencia de su concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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134/LA Solicitud de cancelación voluntaria para dejar de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud cuando deje de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico de manera voluntaria. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) La fecha a partir de la cual dejará de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. b) La fecha a partir de la cual concluirá el uso o goce del inmueble habilitado como recinto fiscalizado estratégico o, en su caso, si continuará realizando operaciones de comercio exterior bajo algún otro régimen aduanero en el inmueble mencionado. 2. El aviso o acuerdo con el administrador del inmueble habilitado en el que destine mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Mediante correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La autoridad aduanera analizará la información recibida y resolverá la petición a través de la oficialía de partes de la Administracion Central de Apoyo Juridico de Aduanas. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
5 días hábiles. |
5 días hábiles. |
5 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 135-A de la Ley Aduanera y las reglas 1.1.4., 1.2.2., y 4.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
135/LA Aviso de modificación del objeto social de las sociedades previamente constituidas para la prestación de servicios del Agente Aduanal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso cuando se modifique el objeto social de las sociedades previamente constituidas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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El agente aduanal. |
En un plazo no mayor de 4 meses contados a partir de su incorporación formal a la agencia aduanal. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Deberá adjuntar al escrito libre el instrumento notarial en el cual conste la modificación del objeto social. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
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Trámite conclusivo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 167-D, 167-E de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2. y 1.12.15. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
136/LA Aviso de parentesco de los agentes aduanales con el Administrador o Subadministrador de la aduana. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este trámite para dar aviso de parentesco de agentes aduanales con el Administrador o Subadministrador de aduana. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La agencia aduanal. |
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la emisión de la autorización para actuar en la aduana en la que se encuentre el funcionario con parentesco. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a las 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Adjuntar al escrito libre las actas de nacimiento y, en su caso, de matrimonio con las que se acredite el parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado o por afinidad con el administrador o alguno de los subadministradores de cualquiera de las aduanas en las que opera. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 167-F, 167-G de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.2.15., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
137/LA Aviso de incorporación y desincorporación de socios de la agencia aduanal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente este trámite para dar aviso de la incorporación y desincorporación de socios de la agencia aduanal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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La agencia aduanal. |
10 días posteriores a que se formalice la incorporación o desincorporación del socio. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Adjuntar al escrito libre el acta constitutiva con la que se acredite la incorporación o desincorporación de los socios a la agencia aduanal. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
Trámite conclusivo. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
||||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 167-F, 167-G de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.12.15., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
138/LA Solicitud para la reactivación de la patente de agente aduanal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud cuando para la reactivación de la patente de agente aduanal, cuando se desincorpore de una agencia aduanal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las y los agentes aduanales. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presente los documentos que acrediten la desincorporación de la agencia aduanal. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución se notificará a las personas autorizadas y en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite, se computará a partir del de la presentación del escrito. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículo 167-N Ley Aduanera, regla 1.12.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
139/LA Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso cuando el agente aduanal sustituto quiera incorporarse a las sociedades previamente constituidas por el agente aduanal sustituido. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agentes aduanales sustitutos. |
15 días después de que obtengan la patente por sustitución. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
|||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. En el escrito libre, deberá manifestar: a) Número de patente del agente aduanal. b) En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales a la de su adscripción. 2. Instrumento notarial en el cual conste la incorporación del agente aduanal sustituto a la sociedad. |
|||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. ● Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Ley Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, Reglamento 222, 18, 18-A, 37 del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.4.11., 1.4.13., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
140/LA Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso para ampliar los plazos de requerimientos hasta por el mismo plazo, por una sola ocasión, derivado de procedimientos aplicables al Esquema Integral de Certificación. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro. |
Dentro del plazo señalado para cumplir el requerimiento. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Manifestar en el escrito libre el número de oficio mediante el cual la autoridad le requiere información, documentación o cumplimiento de obligaciones, así como las razones que justifiquen la ampliación del plazo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Trámite conclusivo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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No aplica. |
No aplica. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Acuse de recibo. |
10 días hábiles. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, en la opción 7 Comercio Exterior, Submenú 7 Esquema Integral de Certificación y mediante correo electrónico, certificación.iva.ieps@sat.gob.mx. |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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Los 10 días hábiles de la ampliación del plazo, empezarán a computarse a partir del día siguiente hábil del vencimiento del plazo señalado para atender el requerimiento del procedimiento que corresponda. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 100-A de la Ley Aduanera, 28-A Ley del Impuesto al Valor Agregado, 15-A Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 7.1.2., 7.1.6., 7.1.9.,7.1.11., 7.2.1., 7.2.2., 7.2.3., 7.2.4., 7.4.1., 7.4.10., 7.4.11., 7.5.1., 7.5.2.-III, 7.5.3., 7.5.4. y el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
141/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Solicita tu registro en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Cualquier persona física o moral que requiera exportar mercancías listadas en el Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. ● Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente. · Mediante caso de aclaración dirigido al grupo de operación del “Padrón de Importadores y Exportadores” en el Portal del SAT www.sat.gob.mx apartado “Otros trámites y servicios” subapartado “Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente”. Con la etiqueta INSCRIPCIÓN_PGIYSE_EXS, indicando en el asunto “Inscripción PES”. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Llena el formato A6 denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Presenta en las oficinas de la autoridad el formato señalado en el numeral anterior, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite, o bien, adjunta a tu solicitud mediante caso de aclaración la documentación digitalizada. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma, adjuntando identificación oficial y, en su caso, documento protocolizado del poder general para actos de administración o dominio. 2. Tratándose de las mercancías listadas en los Sectores 1 “Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables”, 2 “Cerveza”, 3 “Tequila”, 4 “Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)”, 5 “Bebidas alcohólicas destiladas (licores)”, 6 “Cigarros y tabacos labrados” y 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” del apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás estar al corriente en la presentación de la “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) de la mercancía que desees exportar. 3. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados” del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente. 4. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03 01, 7404.00.03 02, 7404.00.03 99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5. |
5. Tratándose de las mercancías listadas en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás anexar lo siguiente: a) En archivo de texto plano (txt), lista con el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentren actualizadas en el RFC deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de actualización de socios o accionistas” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de “Representante Legal PISE” adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio del caso de aclaración mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Escrito libre bajo protesta de decir verdad con la información del uso industrial de la mercancía a exportar. Es decir, la actividad económica y técnica para trasformar la materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos a los que se somete la mercancía a exportar Si tramitas tu solicitud de manera física, lo establecido en los incisos anteriores deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico USB, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html O bien puedes acceder desde el Portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 4. El domicilio fiscal, así como el estatus del contribuyente en el domicilio, deberá encontrarse como “localizado”. 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, dentro del menú de material adicional, en la sección “Consulta de resultados PISE PES”, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Se emitirá el resultado en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. No procederá la inscripción cuando no cumplas con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.7., o en ambos, así como en el formato A6, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la presente ficha; o te encuentres suspendido del padrón. En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme a la presente ficha y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Los resultados de los trámites presentados se publican en el Minisitio del Padrón de Importadores en el apartado de Información Adicional. Podrás consultarlos en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/material_adicional.html |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html O bien puedes acceder desde el portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte del país y (+52) 55-88-52-22-22 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la Guía Rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud que podrás verificar en la ruta http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf , en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual adicionalmente podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. Si deseas aportar información o documentación adicional, podrás hacerlo a través de un caso de aclaración el mismo día que ingreses tu trámite. Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el folio asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal de SAT. De acuerdo con la Guía que podrás encontrar en A través de la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf O bien puedes acceder desde el portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. 2. Consulta tu situación en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios” / ver más/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa un caso de aclaración seleccionando la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 126/CFF “Solicitud de verificación de domicilio” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 4. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, deberá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de “Socio accionista PISE”, proporcionando su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF “AvisoSolicitud de actualización de socios accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del o los representantes legales no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta “Representante Legal PISE” adjuntando la documentación que acredite se representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. 5. La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite. |
Fundamento jurídico |
Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.3.3., 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
Solicitar la reinscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. ● Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente. · Mediante caso de aclaración dirigido al grupo de operación del “Padrón de Importadores y Exportadores” en el Portal de SAT ww.sat.gob.mx apartado “Otros trámites y servicios” subapartado “Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente” Con la etiqueta “REINCORPORACION_PGIYSE_EXS”, indicando en el asunto “Reinscripción PES”. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Llena el formato A6 denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Presenta en las oficinas de la autoridad el formato señalado en el punto anterior, junto con la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite. O en su caso adjunta a tu solicitud mediante caso de aclaración la documentación digitalizada. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma, adjuntando identificación oficial y, en su caso, documento protocolizado del poder general para actos de administración o dominio 2. Tratándose de las mercancías listadas en los Sectores 1 “Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables”, 2 “Cerveza”, 3 “Tequila”, 4 “Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)”, 5 “Bebidas alcohólicas destiladas (licores)”, 6 “Cigarros y tabacos labrados” y 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” del apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás estar al corriente en la presentación de la “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS)” de la Resolución Miscelánea Fiscal, de la mercancía que desees exportar. 3. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados” del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente. 4. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03 01, 7404.00.03 02, 7404.00.03 99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5. 4. Tratándose de las mercancías listadas en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás anexar lo siguiente: a) En archivo de texto plano (txt), lista con el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentren actualizadas en el RFC deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de actualización de socios o accionistas” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de “Representante Legal PISE” adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio del caso de aclaración mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
b) Escrito libre bajo protesta de decir verdad con la información del uso industrial de la mercancía a exportar. Es decir, la actividad económica y técnica para transformar la materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos a los que se somete la mercancía a exportar. Si tramitas tu solicitud de manera física, lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico USB, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion html 5. Se deberá anexar copia legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El domicilio fiscal, así como el estatus del contribuyente en el domicilio, deberá encontrarse como localizado. 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, dentro del menú de material adicional, en la sección “Consulta de resultados PISE PES”, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
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Se emitirá el resultado en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. No procederá la inscripción cuando no cumplas con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.7., así como en el formato A6, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la presente ficha. En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme a la presente ficha y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Los resultados de los trámites presentados se publican mediante lista en el Minisitio del Padrón de Importadores en el apartado de Información Adicional. Podrás consultarlos en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/material_adicional.html. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles.” ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● Minisitio http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html O bien puedes acceder desde el portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte del país y (+52) 55-88-52-22-22 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la Guía Rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud que podrás verificar en la ruta http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual adicionalmente podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. Si deseas aportar información o documentación adicional, podrás hacerlo a través de un caso de aclaración el mismo día que ingreses tu trámite. 2. En caso que desees disminuir alguno de los sectores en los que te encuentres registrado, puedes solicitar su baja por los mismos medios sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales; siempre y cuando, no se encuentre en un procedimiento de suspensión. 3. Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el folio asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal de SAT. De acuerdo con la Guía que podrás encontrar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf O bien puedes acceder desde el portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. 4. Consulta tu situación en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios” / ver más/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa un caso de aclaración seleccionando la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 126/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 5. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, deberá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de “Socio accionista PISE”, proporcionando su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de actualización de socios accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del o los representantes legales no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta “Representante Legal PISE” adjuntando la documentación que acredite se representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. |
Fundamento jurídico |
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, 19, fracción XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.3.3., 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
143/LA Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Solicita tu baja en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. ● Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
Presenta ante la autoridad a que se refiere el apartado anterior un escrito libre. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el escrito libre debes manifiestar tu voluntad de dejar sin efectos tu inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Oficio de respuesta. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 días hábiles. |
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 1.3.3. y 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
144/LA Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente el aviso para hacer de conocimiento de la autoridad que se procederá a la destrucción de mercancías depositadas en recintos fiscalizados concesionados o autorizados que pasaron a propiedad del Fisco Federal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados. |
5 días antes de la fecha de destrucción. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 horas a las 14:30 horas de lunes a viernes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente: 1. Indicar el lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales. 2. Adjuntar copia del oficio mediante el cual la autoridad aduanera instruye la destrucción de la mercancía. 3. Anexar listado y descripción de la mercancía. 4. Acreditar las condiciones físicas de la mercancía. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior desechará el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 5 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del Servicio de Administración Tributaria ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del Servicio de Administración Tributaria: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
|
Información adicional |
1. La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera. 2. La Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; los números de pedimentos con los que se introdujo al territorio, así como señalar el documento que refleje la procedencia de la mercancía. 3. En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el personal del recinto fiscalizado que efectúe la destrucción de las mercancías, deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada. 4. Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, deberán resguardar el acta como parte de su contabilidad por los plazos previstos en las disposiciones fiscales aplicables para tales efectos. 5. En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un nuevo aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente. |
Fundamento jurídico |
Artículos 3, segundo párrafo, 14, 14-A, y 145 de la Ley Aduanera, 4, cuarto párrafo, 62, 205 de su Reglamento, 196-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.2.7., 2.2.12., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
145/LA Solicitud para la conexión al Sistema Automatizado Aduanero Integral a efecto de transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.8. o 1.9.9. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud cuando se requiera la conexión al Sistema Automatizado Aduanero Integral para realizar la transmisión de la información de las mercancías transportadas en vía marítima y del manifiesto de carga, según corresponda. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Asociaciones o cámaras gremiales a las que pertenezcan los agentes navieros, generales o consignatarios de buques, agentes de carga internacional o las personas que cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos. |
Cuando lo requiera.
|
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Modernización Aduanera, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar que actualmente proporciona o que desea proporcionar el servicio de transmisión de información a que se refieren las reglas 1.9.8. y/o 1.9.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Copia certificada de su acta constitutiva. 3. Copia certificada del poder notarial con el que se acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud. 4. Documento con el que se acredite que los asociados o agremiados son empresas de transportación marítima, agente de carga internacional, de agentes navieros generales, consignatarios de buques o de agentes de carga internacional según corresponda. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
1. Cumplir con lo establecido en la Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT, que puedes consultar en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Conexiones_con_Terceros 2. Estar inscrito y activo en el RFC. 3. Contar con e.firma vigente. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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A través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
A través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx, se informará el seguimiento y se solicitará que se ejecuten las pruebas del tipo TELNET y TRACERT, con las cuales se validará junto con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la correcta configuración del flujo de comunicación solicitado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Trámite conclusivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en Avenida Hidalgo, número 77, C.P. 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
|
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 6, 10, 20-II-III, VII, 36, de la Ley Aduanera, 18, 19, 20, 40, del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.9.8. y 1.9.9., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
146/LA Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente el aviso cuando requiera ser reactivado en el Sistema Electrónico Aduanero por haber sido aplicada la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías a que se refiere el artículo 184-C de la Ley Aduanera. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agentes aduanales e importadores. |
Cuando lo requiera, una vez que haya sido aplicada la suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías a que se refiere el artículo 184-C de la Ley Aduanera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía que cubra la totalidad del monto, de conformidad con la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y atendiendo a lo establecido en la regla 1.6.28 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. La rectificación del pedimento correspondiente, con la correcta declaración de la clasificación de las mercancías. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
En las oficinas de la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Si cumples con los requisitos y condiciones señaladas, la autoridad competente dejará sin efectos la suspensión en el Sistema Electrónico Aduanero. En caso de que el aviso sea rechazado, la autoridad competente te comunicará su improcedencia a la dirección de correo electrónico que hayas señalado para recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
5 días hábiles. |
5 días hábiles. |
5 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta, en caso que el aviso sea rechazado. |
Trámite conclusivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en Avenida Hidalgo, número 77, C.P. 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
|
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo de 5 días para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio comenzará a correr a partir de la presentación del aviso ante las oficinas de la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículo 184-C de la Ley Aduanera, Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y las reglas 1.4.14. y 1.6.28. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
147/LA Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19). |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presenta esta solicitud de autorización para importar el menaje de casa, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residiste. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los señalados en el artículo 61, fracción VII de la Ley Aduanera. |
Cuando lo lleves contigo al entrar al territorio nacional. Cuando el menaje de casa llegue dentro de los 3 meses anteriores a tu entrada al territorio nacional. Dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que hayas arribado al territorio nacional. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
A través de Buzón Tributario. https://www.sat.gob.mx y sólo en caso de no contar con Buzón Tributario a través del correo electrónico autorizacionesancea@sat.gob.mx. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Ingresar su solicitud con todos los requisitos a través de Buzón Tributario a la liga: https://www.sat.gob.mx. 2. Sólo en caso de no contar con Buzón Tributario realiza tu solicitud a través del correo electrónico: autorizacionesancea@sat.gob.mx. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre debes manifestar: a) Nombre del importador, su Registro Federal de Contribuyentes con homoclave a 13 posiciones y correo electrónico para recibir notificaciones. b) Domicilio donde estableciste tu residencia en el extranjero. c) El tiempo de residencia en el extranjero. d) Fecha de arribo a territorio nacional. e) Descripción detallada (marca, modelo, número de serie, etc. cuando aplique) y cantidad de cada uno de los bienes que integran el menaje de casa. f) Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de su arribo a territorio nacional. g) En su caso, la razón por la cual te encontrabas residiendo en el extranjero y qué te impidió retornar el menaje de casa de conformidad con los tiempos establecidos en el artículo 104 del Reglamento de la Ley Aduanera. 2. Constancia(s) con las que se compruebe haber residido en el extranjero por lo menos 6 meses. 3. Identificación oficial vigente, en la que se observe nombre y la firma del solicitante. 4. En caso de que te encuentres en el extranjero, copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional. 5. En caso de que ya te encuentres en territorio nacional, copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del Instituto Nacional de Migración. 6. Toda la documentación a que se refiere el presente apartado, debe presentarse en idioma español. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
1. Haber residido en el extranjero por lo menos 6 meses. 2. Contar con firma electrónica avanzada vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 4. Las mercancías que integran el menaje de casa deben corresponder con las señaladas en el artículo 61, fracción VII de la Ley Aduanera y 100 del Reglamento de la Ley Aduanera. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Consultar el Buzón Tributario en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior. En caso de presentarlo por correo electrónico, solicitando información al: autorizacionesancea@sat.gob.mx. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada a través de Buzón Tributario. 2. En su caso, será a través del correo electrónico: autorizacionesancea@sat.gob.mx. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
El tiempo de vigencia de la resolución es por un año, a partir de la fecha en que se emitió la autorización. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
1. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. 2. En caso de que no se cumpla con lo previsto en la presente disposición se comunicará el rechazo a través del buzón tributario o en su caso a través del correo electrónico y el interesado podrá presentar una nueva solicitud. 3. El trámite previsto en la presente ficha de trámite será aplicable durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020. |
Fundamento jurídico |
Artículos 32-D y 69-B del Código Fiscal de la Federación; 61, fracción VII, de la Ley Aduanera, 100, 101 y 104 del Reglamento de la Ley Aduanera, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), las reglas 1.2.2., 3.3.5. y 3.3.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
148/LA Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente la solicitud para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial en el domicilio fiscal declarado en el pedimento de las mercancías. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión y notificación del acta de retención que para tal efecto se levante. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana que emitió el acta de retención de la mercancía. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Presente escrito libre manifestando lo siguiente: a) Que opta por cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial en el domicilio fiscal declarado en el pedimento de las mercancías, dentro del plazo de los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera y en caso contrario, se obliga a entregar los bienes en el plazo de 10 días hábiles en el recinto fiscal que indique la autoridad. b) Que las mercancías que no cumplieron con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial no serán objeto de enajenación hasta en tanto se cumpla con las normas correspondientes y se mantendrán en el domicilio fiscal declarado en el pedimento. 2. Al escrito libre deberá anexar el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", con el que se acredite el pago la multa establecida en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera. 3. En caso de que la autoridad determine resolver de manera favorable la presente solicitud, el interesado deberá presentar ante la aduana que llevó a cabo la retención, dentro del plazo a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera, lo siguiente: a) La rectificación del pedimento correspondiente declarando las claves del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, acreditando el cumplimiento del etiquetado de la mercancía que corresponda. Cuando se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, no será necesaria la rectificación del pedimento. b) Presentar ante la aduana que emitió el acta de retención y previo a que se concluya el plazo a que se refiere el presente numeral, un escrito libre adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. No debe existir ninguna causal de embargo o infracción adicional a la retención de mercancías en la operación de que se trate. Aplica para incidencias detectadas en el reconocimiento aduanero. 2. En tanto se cumplan las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, las mercancías objeto de retención deberán mantenerse en el domicilio fiscal de destino declarado en el pedimento a disposición de las autoridades aduaneras competentes dentro de la circunscripción territorial del domicilio fiscal que corresponda, para los efectos de su competencia, incluso inspección. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿La autoridad llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Ante la aduana que emitió el acta de retención de la mercancía. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente. 2. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el beneficio se negará comunicándose el motivo del rechazo mediante correo institucional de la aduana a la dirección de correo electrónico del interesado manifestada en su escrito de su solicitud; y la autoridad procederá conforme a las formalidades previstas en la Ley Aduanera. |
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Plazo máximo para que la autoridad resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que la autoridad solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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5 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Trámite conclusivo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. El plazo máximo para que la autoridad resuelva el trámite, se computará a partir del día siguiente al de presentación del escrito libre. 2. Los importadores que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas dentro del plazo otorgado para tales efectos al amparo del beneficio previsto en el segundo párrafo de la regla 3.7.20. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y no entreguen a las autoridades aduaneras los bienes materia de retención en el plazo establecido, no podrán volver a hacer uso del beneficio previsto en el segundo párrafo de la regla 3.7.20. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. 3. Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, será su representante legal (importadores). 4. El plazo de los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera y el inciso a) de la fracción I del apartado de requisitos, no se interrumpe o suspende por la presentación de esta solicitud. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 158-II, 184-XIV, 185-XIII de la Ley Aduanera; 112, 145, fracción VI, 153 del Código Fiscal de la Federación y 85, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; la regla 3.7.20., y los Anexos 1 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
149/LA Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud de autorización para obtener autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional, de los cuales se hubiera autorizado la devolución del impuesto al valor agregado por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Previo al traspaso del vehículo. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Adjunte al escrito libre lo siguiente: 1. Solicitud para el traspaso de vehículos de comercialización en territorio nacional, en el que se indique el nombre del titular y del adquiriente, los datos de identificación del vehículo (marca, tipo, modelo, número de identificación vehicular entre otros) y el fundamento legal aplicable del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. 2. Oficio de autorización de devolución del impuesto al valor agregado, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, en el que se observe los datos del CFDI y de identificación del vehículo. 3. CFDI, asentado en el oficio de autorización de devolución de Impuesto al Valor Agregado. 4. Copia del carnet de identidad del adquirente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 5. En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Autorización de traspaso en la que se establece que el vehículo se reasigna a favor del adquirente. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 21 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.