ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021 |
Martes 11 de Enero de 2022 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Trámites de Comercio Exterior
Contenido |
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I. |
Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio. |
II. |
Trámites. |
1/LA |
Registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas. |
2/LA |
Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera. |
3/LA |
Solicitud de consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. |
4/LA |
Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial. |
5/LA |
Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores. |
6/LA |
Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
7/LA |
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
8/LA |
Autorización de aduana adicional a la de adscripción. |
9/LA |
Autorización para la readscripción a aduanas suprimidas de agentes aduanales. |
10/LA |
Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal. |
11/LA |
Autorización para cambio de aduana de adscripción. |
12/LA |
Autorización para asignación de mandatario por agente aduanal sustituto. |
13/LA |
Solicitud de revocación de la autorización de mandatario. |
14/LA |
Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios. |
15/LA |
Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal. |
16/LA |
Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal. |
17/LA |
Autorización para concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal. |
18/LA |
Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal. |
19/LA |
Solicitud para expedir la patente, a través del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución". |
20/LA |
Solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución". |
21/LA |
Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por mercancía no declarada. |
22/LA |
Aviso de personal registrado ante el IMSS. |
23/LA |
Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior. |
24/LA |
Autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía. |
25/LA |
Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales. |
26/LA |
Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos. |
27/LA |
Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
28/LA |
Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares. |
29/LA |
Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo de Clasificación Arancelaria. |
30/LA |
Autorización para operar como agencia aduanal. |
31/LA |
Autorización para la incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal. |
32/LA |
Solicitud para desincorporarse de una agencia aduanal. |
33/LA |
Autorización y prórroga de mandatarios de agencia aduanal. |
34/LA |
Solicitud de revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales. |
35/LA |
Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva. |
36/LA |
Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales. |
37/LA |
Solicitud para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal. |
38/LA |
Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes. |
39/LA |
Solicitud para el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación. |
40/LA |
Solicitud para el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". |
41/LA |
Solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". |
42/LA |
Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en calidad de asignación. |
43/LA |
Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en calidad de donación. |
44/LA |
Autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal. |
45/LA |
Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
46/LA |
Autorización y prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración. |
47/LA |
Autorización para la ampliación de la superficie para operar el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. |
48/LA |
Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. |
49/LA |
Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
50/LA |
Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción. |
51/LA |
Solicitud del registro para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías peligrosas. |
52/LA |
Solicitud para desvirtuar el embargo precautorio por declarar un domicilio falso o inexistente. |
53/LA |
Autorización y prórroga de dictaminador aduanero. |
54/LA |
Autorización de modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado. |
55/LA |
Autorización para la importación de menaje de casa de una persona que fallezca en el extranjero. |
56/LA |
Autorización para la importación de vehículos en franquicia diplomática, propiedad de misiones diplomáticas y consulares, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, sin el pago de impuestos. |
57/LA |
Autorización para que misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero puedan importar en la franquicia que corresponda un vehículo que adquieran en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal. |
58/LA |
Autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
59/LA |
Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero. |
60/LA |
Autorización para el traspaso de vehículos en Franquicia Diplomática por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
61/LA |
Solicitud de cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
62/LA |
Autorización para la importación definitiva de vehículos en franquicia sin el pago de los impuestos propiedad del personal del Servicio Exterior Mexicano. |
63/LA |
Autorización para que el personal del Servicio Exterior Mexicano, puedan importar en franquicia un vehículo que adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes al régimen de depósito fiscal. |
64/LA |
Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano. |
65/LA |
Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales. |
66/LA |
Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada. |
67/LA |
Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad. |
68/LA |
Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad. |
69/LA |
Autorización para solicitar la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios por empresas con Programa IMMEX. |
70/LA |
Solicitud de opinión técnica favorable del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
71/LA |
Aviso para el envío del dictamen y certificado de las personas autorizadas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
72/LA |
Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales. |
73/LA |
Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI. |
74/LA |
Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país. |
75/LA |
Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados. |
76/LA |
Solicitud para la inscripción y renovación en el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. |
77/LA |
Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA. |
78/LA |
Solicitud y renovación para la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería. |
79/LA |
Aviso de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas. |
80/LA |
Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo. |
81/LA |
Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos. |
82/LA |
Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público. |
83/LA |
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos. |
84/LA |
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo. |
85/LA |
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales. |
86/LA |
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje. |
87/LA |
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales. |
88/LA |
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones. |
89/LA |
Autorización para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica. |
90/LA |
Autorización para la importación temporal de vehículos de prueba. |
91/LA |
Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación. |
92/LA |
Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas. |
93/LA |
Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos. |
94/LA |
Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo. |
95/LA |
Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación. |
96/LA |
Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo. |
97/LA |
Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación. |
98/LA |
Solicitud de autorización para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país. |
99/LA |
Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país. |
100/LA |
Solicitud de autorización para considerar como destruidos los restos de mercancías accidentadas en el país. |
101/LA |
Solicitud de autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país. |
102/LA |
Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX. |
103/LA |
Aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado. |
104/LA |
Autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías. |
105/LA |
Autorización para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles. |
106/LA |
Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. |
107/LA |
Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. |
108/LA |
Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal. |
109/LA |
Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal. |
110/LA |
Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos. |
111/LA |
Aviso para la destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías. |
112/LA |
Autorización y prórroga de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías. |
113/LA |
Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos. |
114/LA |
Solicitud para el Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y de consolidación de carga vía terrestre. |
115/LA |
Aviso para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales o agencias aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno. |
116/LA |
Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
117/LA |
Aviso para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo. |
118/LA |
Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos. |
119/LA |
Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue. |
120/LA |
Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales". |
121/LA |
Solicitud para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS. |
122/LA |
Solicitud para prorrogar por única vez la transferencia de mercancías. |
123/LA |
Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. |
124/LA |
Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados. |
125/LA |
Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería. |
126/LA |
Aviso de cuentas registradas de actividades vulnerables. |
127/LA |
Solicitud de corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior. |
128/LA |
Autorización para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías. |
129/LA |
Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). |
130/LA |
Concesión y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
131/LA |
Solicitud de registro y prórroga como donataria ante aduanas de la franja o región fronteriza. |
132/LA |
Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico. |
133/LA |
Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
134/LA |
Solicitud de cancelación voluntaria para dejar de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
135/LA |
Aviso de modificación del objeto social de las sociedades previamente constituidas para la prestación de servicios del Agente Aduanal. |
136/LA |
Aviso de parentesco de los agentes aduanales con el Administrador o Subadministrador de la aduana. |
137/LA |
Aviso de incorporación y desincorporación de socios de la agencia aduanal. |
138/LA |
Solicitud para la reactivación de la patente de agente aduanal. |
139/LA |
Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas. |
140/LA |
Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas. |
141/LA |
Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
142/LA |
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
143/LA |
Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria. |
144/LA |
Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal. |
145/LA |
Solicitud para la conexión al Sistema Automatizado Aduanero Integral a efecto de transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.8. o 1.9.9. |
146/LA |
Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar el Sistema Electrónico Aduanero para el despacho de mercancías. |
147/LA |
Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19). |
148/LA |
Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. |
149/LA |
Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
I. Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio
Para efectos de los trámites contenidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior y sus Anexos se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
b) Pasaporte.
c) Cédula profesional.
d) Licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir.
e) En el caso de menores de edad la credencial emitida por la Secretaría de Educación Pública o por institución oficial acreditada o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.
f) En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
g) Tratándose de extranjeros el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Asimismo, para efectos de los formatos y trámites de comercio exterior, se entenderá por comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago.
b) Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiba pagado).
c) Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifieste que no pueden obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.
d) Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.
e) Contratos de:
i. Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales que podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas).
ii. Fideicomiso debidamente protocolizado.
iii. Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas).
iv. Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
f) Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatales, Municipales o sus similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
g) Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses, (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas).
h) Recibo oficial u orden de pago expedido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción en el RFC en el caso de personas morales, y no será necesario que se exhiba pagado).
i) En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral, cuando la misma señale el domicilio.
La exhibición de alguno de los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, únicamente tendrá un valor indicativo respecto a la ubicación del domicilio señalado por el contribuyente para efectos de los trámites presentados de conformidad con la presente Resolución, por lo tanto, no se entenderán como comprobatorios del domicilio fiscal en los procedimientos que deriven del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco para los efectos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Trámites.
Nota: De conformidad con el artículo 2o, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos, las cantidades señaladas en el presente Anexo son de carácter informativo y en caso de discrepancia con las establecidas en la Ley Federal de Derechos, prevalecerán éstas últimas.
1/LA Registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para obtener el Registro que le permita recibir y administrar las aportaciones que se destinarán al mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales y las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Cuando lo requiera.
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a las 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Copia certificada del acta constitutiva de la persona moral, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley Aduanera. 2. Presentar identificación oficial del representante legal de la persona moral. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar constituida como asociación civil. 2. Estar inscrito y activo en el RFC. 3. Contar con e.firma vigente. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La resolución se notificará personalmente al solicitante o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y el número de Registro se publicará en el Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta.
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El Registro permanecerá vigente hasta en tanto se cumpla con la condición de ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en Avenida Hidalgo, número 77, C.P. 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.
|
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 2. En caso de que no se otorgue el Registro, deberán presentar otra solicitud y adjuntar la documentación requerida. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 4. Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada, deberá ser comunicado por el mismo medio, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 202 de la Ley Aduanera, 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las reglas 1.1.11. y 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
2/LA Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Las y los contribuyentes pueden realizar una consulta cuando tengan dudas respecto de la aplicación de disposiciones en materia aduanera, las cuales deberán formularse sobre situaciones reales y concretas. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través del Buzón Tributario: https://www.sat.gob.mx |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Ingrese a la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/78858/presenta-una-consulta-en-materia-de-comercio-exterior-y-aduanal 2. Dé clic en el botón de INICIAR. 3. Digite su RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable. 4. Acepte los términos y condiciones. 5. Seleccione consultas. 6. Seleccione el tema de la consulta que desee presentar. 7. Capture los datos que le solicita el trámite. 8. Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. 9. Firme, y envíe el trámite, con su e.firma o e.firma portable. 10. Obtenga su acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación. 2. Documentación y demás información relacionada con la consulta que desee presentar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Contar con e.firma o e.firma portable. 2. Contar con RFC. 3. Contar con Buzón Tributario. 4. Que la consulta sea formulada de manera individual y sobre situaciones reales y concretas. 5. Que el tema de la consulta esté relacionado con la aplicación de disposiciones en materia aduanera. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el Buzón Tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente. |
No aplica. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
1. El oficio de respuesta se notificará a través del Buzón Tributario, o de forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del Buzón Tributario). 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Oficio de respuesta. |
Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones aduaneras o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención, de 8:30 h a 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato.pdf, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes. 2. Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. 3. No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre. 4. No pueden enviarse archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 1 de la Ley Aduanera; 18, 18-A, 19, 34 y 37 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., y 1.2.8., primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
3/LA Solicitud de consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Las personas morales registradas como asociaciones, cámaras u organizaciones que agrupen a diversos contribuyentes, pueden realizar una consulta relacionada con la aplicación de las disposiciones en materia aduanera, que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales registradas como asociaciones, cámaras u organizaciones que agrupen a diversos contribuyentes. |
Cuando lo requieran. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Buzón Tributario. https://www.sat.gob.mx |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Ingrese a la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/78858/presenta-una-consulta-en-materia-de-comercio-exterior-y-aduanal 2. Dé clic en el botón de INICIAR. 3. Digite su clave del RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable. 4. Acepte los términos y condiciones. 5. Seleccione consultas. 6. Seleccione el tema de la consulta que desee presentar. 7. Capture los datos que le solicita el trámite. 8. Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. 9. Firme y envíe el trámite, con su e.firma o e.firma portable. 10. Obtenga su acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación. 2. Documentación y demás información relacionada con la consulta, que desee presentar. 3. Acreditar que se encuentra constituida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en su caso. 4. Poder general para actos de administración del representante legal de la persona moral. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Contar con e.firma o e.firma portable. 2. Ser asociación patronal; sindicato de obreros; cámara de comercio e industria; agrupación agrícola, ganadera, pesquera o silvícola; colegio de profesionales, así como organismo que los agrupe; asociación civil que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. Que la consulta esté relacionada con la aplicación de alguna disposición en materia aduanera que afecte a la generalidad de sus miembros o asociados. 4. Contar con su RFC. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el Buzón Tributario, indicándole que tiene una notificación pendiente. |
No aplica. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. La respuesta a la consulta se hará mediante oficio y se notificará a través del Buzón Tributario o de forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del Buzón Tributario). 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones en materia aduanera o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención de 8:30 h a 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes. 2. Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. 3. No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre. 4. No pueden enviarse archivos con hojas en blanco. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 1 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19, 34 y 37 del Código Fiscal de la Federación, 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las reglas 1.2.2., y 1.2.8., segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
4/LA Solicitud de clasificación arancelaria y el número de identificación comercial. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud cuando tenga dudas respecto a la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías a efecto de conocer la fracción arancelaria y el número de identificación comercial correspondientes. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/71719/presenta-tu-consulta-de-clasificacion-arancelaria ● También podrá presentarse ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, módulo VI, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. En línea: a) Ingrese a la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/71719/presenta-tu-consulta-de-clasificacion-arancelaria b) Dar clic en el botón de INICIAR. c) Digite su RFC y contraseña, e.firma portable, o Firma Electrónica Avanzada. d) Acepte los términos y condiciones. e) Seleccione consultas. f) Seleccione el tema de la consulta que desee presentar. g) Capture los datos que le solicita el trámite. h) Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. i) Firme y envíe el trámite con su Firma Electrónica Avanzada. j) Obtenga su acuse de recibo. 2. De manera presencial: a) Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. b) Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. c) Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Si el trámite lo realiza en línea: a) Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. b) En caso de ser necesario, mediante un escrito libre presente una muestra de la mercancía objeto de la consulta ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, manifestando el folio o número de acuse de recibo obtenido por la presentación del trámite en línea. c) Cuando la muestra en consulta requiera de análisis químico o técnico, deberá anexarse el comprobante de pago de derechos, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el monto de $4,845.00 (cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.), por cada muestra sujeta a análisis. 2. Si el trámite lo realiza de manera presencial, deberá adjuntar al escrito libre lo siguiente: a) Original o copia certificada, así como copia simple para su cotejo, del poder general para actos de administración del representante legal, cuando se trate de personas morales. b) Original o copia certificada, así como copia simple para su cotejo, de la identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral que solicita la consulta, o de la persona física cuando esta actúa por cuenta propia. c) Muestra de la mercancía objeto de consulta. En caso de que no sea posible presentar la muestra por su volumen o características físicas, se deberá anexar los catálogos, fichas técnicas, etiquetas, fotografías, planos, etc., (en idioma español) que describan de manera detallada sus características físicas y técnicas; y demás elementos que permitirán su plena identificación para determinar la correcta clasificación arancelaria y el número de identificación comercial. d) Cuando la muestra en consulta requiera de análisis químico o técnico, deberá anexarse el comprobante de pago de derechos, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el monto de $4,845.00 (cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco 00/100 m.n.), por cada muestra sujeta a análisis. e) Manifestar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que considere aplicables, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias o el o los números de identificación comercial con las y los que exista duda o, en caso contrario, señalar que desea conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial que correspondan a las mercancías. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Si el trámite lo realiza en línea: 1. Contar con Firma Electrónica Avanzada, e.firma portable y Contraseña vigente. 2. Contar con RFC. 3. Contar con Buzón Tributario. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Comunicarse a MarcaSAT o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. Si el trámite lo realiza en línea, la resolución se comunicará mediante Buzón Tributario o en el domicilio fiscal o el que se haya señalado para oír y recibir notificaciones. 2. Si el trámite lo realiza de manera presencial, la resolución se notificará en el domicilio fiscal o el que se haya señalado para oír y recibir notificaciones, o bien, mediante Buzón Tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de resolución. |
Estará vigente en tanto no se modifiquen los hechos, circunstancias o disposiciones legales que sustentaron el sentido de la resolución. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se contabilizará a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 47, 48 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19, 34 del Código Fiscal de la Federación, 52 de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.2.9., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
5/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Solicita tu registro en el Padrón de Importadores. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Cualquier persona física o persona moral a través de sus representantes legales. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores 2. Da clic en el botón INICIAR. 3. Ingresa con tu RFC y contraseña, o bien mediante el uso de tu e.firma. 4. Registra o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestarán su servicio para la importación. 5. Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona agregar. 6. Selecciona enviar para continuar con la "Vista Preliminar", si es correcta, oprime el botón "Confirmar". 7. Ingresa los archivos de tu e.firma y selecciona confirmar. 8. Concluye tu solicitud y genera tu acuse de recibo del trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
No se requiere presentar documentación, sin embargo, debes cumplir con las condiciones que se señalan a continuación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. El contribuyente que promueva debe estar inscrito y con estado activo en el RFC. 2. Contar con la e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. La situación del domicilio fiscal, así como el estatus del contribuyente en el domicilio, debe ser “localizado”. 5. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como "Validado". 6. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Consulta la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores, observando los siguientes pasos: a) Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA. b) Ingresa con tu RFC y Contraseña, o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada. c) Selecciona la fecha de presentación del trámite a consultar. d) Verifica si el trámite está resuelto. e) Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc". |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
Si cumples con las condiciones señaladas, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
6 días hábiles. |
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de respuesta emitido por la autoridad a través del Portal del SAT. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
· Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite, puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la Guía Rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud que podrás verificar en la ruta: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual adicionalmente podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. Consulta tu situación y la de tu domicilio fiscal en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios” / ver más/ Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña, y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio); o ingresa a la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal En caso de que el domicilio se encuentre en estatus distinto al de “Localizado”, se podrá presentar el documento con el que se demuestre que se solicitó la verificación del mismo y con esto se podrá cumplir dicho requisito. En caso de no estar localizado, ingresa un caso de aclaración seleccionando la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 126/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley Aduanera, 82 y 83 del Reglamento de la Ley Aduanera, 27, 29, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2. y 1.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
6/LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Agrega o disminuye sector(es) específico(s) a tu padrón de importadores. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Cualquier persona física o persona moral a través de sus representantes legales. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos- |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos- 2. Da clic en el botón INICIAR. 3. Ingresa con tu RFC y contraseña o bien mediante el uso de tu e. firma. 4. Selecciona el sector que deseas aumentar o disminuir. 5. Para los sectores con requisitos adicionales, elige y carga el archivo del requisito que vas a enviar de conformidad con lo señalado en la guía correspondiente al sector, que podrás identificar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html 6. Oprime el botón “Enviar”. 7. Verifica tu información en la pantalla de “Vista Preliminar” si es correcta, oprime el botón "Confirmar". 8. Ingresa tu e. firma y selecciona el botón de “Confirmar”. 9. Selecciona "Concluir Solicitud" con esto realizas el envío de tu solicitud. 10. Concluye tu solicitud y obtendrás un acuse del registro del trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A. Para los siguientes sectores del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo: 1. Sector 1 "Productos químicos”. 2. Sector 3 “Precursores químicos y químicos esenciales”. 3. Sector 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”. 4. Sector 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”. 5. Sector 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”. 6. Sector 7 “Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores”. 7. Sector 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros”. B. Para los siguientes Sectores Específicos del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere: 1. Para los Sectores 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgicos", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz" anexar en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa. Así como los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones. Los socios, accionistas y representantes legales deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. |
En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio del caso de aclaración mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero" del Anexo 1 de la Resolución de Miscelánea Fiscal. 2. Para los Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, deberás anexar un escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad. el detalle de las mercancías a importar estableciendo su fracción arancelaria y número de identificación comercial. C. De forma específica para los siguientes sectores se requiere: 1. Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", transmitir de manera adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: |
a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00). e) Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores). f) Autorización de importación de material radiactivo. g) Autorización de exención de licencia de operación. h) Autorización de importación de material nuclear. i) Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Oxido de Deuterio"). 2. Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente: a) Anexar en archivo digitalizado la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. b) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS. 3. Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas cumplir con lo siguiente: a) Anexar un escrito libre, manifestando bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía. b) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS. |
4. Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas anexar: a) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. b) La actividad registrada en el RFC debe estar relacionada con el Sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías, sea para usos propios, caso en el que deberás presentar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías. c) En caso de que se trate de importación por ductos, anexa a tu solicitud la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedida por la Administración General de Aduanas. d) Anexar escrito libre donde manifiestes, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega con cada uno de sus clientes especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento incluyendo almacenamiento para usos propios distribución o de expendio en donde se recibirán las mercancías. Considera que los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de “localizado” o “en proceso de verificación”. |
e) Escrito libre firmado por el representante legal, donde bajo protesta de decir verdad, manifieste la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías, anexando también los permisos correspondientes. Para dichos efectos, además acredita tu relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indica si llevarás a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberás proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía. Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. f) Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, deberás proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la Secretaría de Energía. g) Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación está sujeta a permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Energía, deberás transmitir en archivo digitalizado el permiso vigente. h) En el caso de petrolíferos, comprueba tu relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; considera que deberás acreditar relación por mercancía a importar. |
En caso de que la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos d), e), y h) de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor “ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019. 5. Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numerales 1 y 2, transmite en documento digital un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y con estado activo en el RFC. 2. Estar inscrito y activo en el padrón de importadores. 3. Contar con la e.firma vigente. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 5. La situación del domicilio fiscal, así como del contribuyente en el domicilio, debe ser “localizado”. 6. El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado". 7. Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, agencia aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realice sus operaciones de comercio exterior. 8. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Consulta la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores a) Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA. b) Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada. c) Selecciona la fecha del trámite a consultar. d) Verifica si el trámite está resuelto. e) Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc". |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
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Si cumples con las condiciones señaladas, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
10 días hábiles.
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La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio de respuesta emitida por la autoridad. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Minisitio de padrón de importadores y exportadores: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html |
● Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
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Información adicional |
1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite o si deseas agregar información adicional puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la Guía Rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud que podrás verificar en la ruta http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual adicionalmente podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. En caso que desees disminuir alguno de los sectores en los que te encuentres registrado, puedes solicitar su baja a través del Portal del SAT sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales, siempre y cuando, no te encuentres suspendido en el sector que disminuyes. 3. Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el número de acuse del registro asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal de SAT. 4. Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios” / ver más// Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa un caso de aclaración seleccionando la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 126/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. En caso de que el domicilio se encuentre en estatus distinto al de localizado, se podrá presentar el documento con el que se demuestre que se solicitó la verificación del mismo y con esto se podrá cumplir dicho requisito. 5. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, deberá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de “Socio accionista PISE”, proporcionando su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Cuando la información del o los representantes legales no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta “Representante Legal PISE” adjuntando la documentación que acredite se representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. 6. Considera que la autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite |
Fundamento jurídico |
Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley Aduanera, 82, 84 del Reglamento de la Ley Aduanera, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.3.2. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Solicita tu reincorporación en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o en un sector o sectores específicos de este último. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Cualquier persona física o persona moral a través de sus representantes legales. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· Para solicitar dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos · Para solicitar dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos: En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
A. Si la suspensión corresponde al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, deberás realizar lo siguiente: 1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos 2. Da clic en el botón INICIAR. 3. Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma. 4. Escribe o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestaran su servicio para la importación. 5. Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona agregar. 6. Selecciona continuar para visualizar la “Vista Preliminar” si ésta es correcta, oprime el botón "Confirmar". 7. Repite el proceso para cada uno de los archivos que requieras agregar a la solicitud, de conformidad con lo señalado en la guía correspondiente al sector que solicitas. 8. Selecciona continuar para visualizar la “Vista Preliminar” si ésta es correcta, oprime el botón "Confirmar". 9. Ingresa los archivos de tu e.firma y selecciona confirmar. 10. Finaliza con la impresión de tu acuse electrónico. B. Si la suspensión corresponde a un sector o sectores específicos, deberás realizar lo siguiente: 1. Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente, selecciona el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige EJECUTAR EN LINEA. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión, selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario, utiliza la etiqueta REINCORPORACION_PGIYSE_EXS dirigido al grupo de operación Padrón de Importadores y Exportadores, indicando en el asunto “Reincorporación Padrón de Importadores de Sectores Específicos” 3. Adjunta la documentación que dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la presente ficha. 4. Adjunta un escrito libre, bajo protesta de decir verdad en el que se manifieste la veracidad de la información y con el que acredites el interés jurídico. 5. Da clic en el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Cumplir con la documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido tu registro del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o del sector o sectores específicos de este último. 2. El soporte documental que acredite el allanamiento expreso ante la autoridad competente, así como el comprobante de pago del monto determinado en el crédito fiscal, en los casos que proceda conforme a lo previsto en la regla 1.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 3. Para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de lo establecido en los numerales 1 y 2, del presente apartado, deberás cumplir con los requisitos establecidos en los apartados siguientes, según corresponda: A. Para los siguientes sectores del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo: 1. Sector 1 "Productos químicos”. 2. Sector 3 “Precursores químicos y químicos esenciales”. 3. Sector 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”. 4. Sector 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”. 5. Sector 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”. 6. Sector 7 “Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores”. 7. Sector 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros”. |
B. Para los siguientes Sectores Específicos del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere: 1. Para los Sectores 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgicos", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz", anexar en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa. Así como los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones. Los socios, accionistas y representantes legales deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. |
2. Para los Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, deberás anexar un escrito libre en el que manifieste bajo protesta de un escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar estableciendo su fracción arancelaria y número de identificación comercial. C. De forma específica para los siguientes sectores se requiere: 1. Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", transmitir de manera adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00). e) Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores). f) Autorización de importación de material radiactivo. g) Autorización de exención de licencia de operación. h) Autorización de importación de material nuclear. i) Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Oxido de Deuterio"). |
2. Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente: a) Anexar en archivo digitalizado la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. b) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS. 3. Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas anexar: a) Anexar escrito libre, manifestando bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía. b) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS. 4. Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas anexar: a) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. |
b) La actividad registrada en el RFC, debe estar relacionada con el Sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías, sea para usos propios, caso en el que deberás presentar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías. c) En caso de que se trate de importación por ductos, anexa a tu solicitud la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedida por la Administración General de Aduanas. d) Anexar escrito libre donde manifiestes, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega con cada uno de sus clientes especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios o distribución del expendio en donde se recibirán las mercancías. Considera que los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de “localizado” o “en proceso de verificación”. e) Escrito libre firmado por el representante legal, donde bajo protesta de decir verdad, manifieste la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías anexando también los permisos correspondientes. Para dichos efectos, además acredita tu relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indica si llevarás a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberás proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía. Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. f) Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, deberás proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la Secretaría de Energía. g) Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación está sujeta a permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Energía, deberás transmitir en archivo digitalizado el permiso vigente. h) En el caso de petrolíferos, comprueba tu relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; considera que deberás acreditar relación por cada mercancía a importar. |
En caso de que la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos d), e), y, h) de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019.} 5. Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numerales 1 y 2, transmite en documento digital un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o en alguno de sus sectores. 2. Estar inscrito y activo en el RFC. 3. Contar con e.firma vigente. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. La situación del domicilio fiscal, así como el estatus del contribuyente en el domicilio, debe ser “localizado”. 6. El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado". 7. Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, agencia aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, para que realice sus operaciones de comercio exterior. 8. Las patentes aduanales deberán encontrarse actualizadas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la regla 1.2.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes. 9. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69. 10. En los supuestos previstos en la regla 1.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, haberse allanado expresamente ante la autoridad competente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
1. Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: a) Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores b) Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA. c) Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma. d) Selecciona la fecha del trámite a consultar. e) Verifica si el trámite está resuelto. f) Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc". 2. En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos, deberá consultarse la respuesta al caso de aclaración en el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
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1. Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: Si cumples con las condiciones señaladas, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores 2. En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos. La respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la suspensión de un sector o sectores específicos deberá consultarse en el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción del caso de aclaración. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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15 días hábiles. |
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio emitido por la autoridad. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/ ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. ● Minisitio de padrón de importadores y exportadores: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html |
● Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222 ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial o, conforme a la Guía Rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud que podrás verificar en la ruta: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. Para disminuir algún sector que ya no requieras, solicita la baja en la liga señalada en el numeral anterior sin necesidad de cumplir requisito alguno. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el numeral anterior. 3. Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el folio asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal de SAT. 4. Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios"/ver más/ Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa un caso de aclaración seleccionando la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 126/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. En caso de que el domicilio se encuentre en estatus distinto al de localizado, se podrá presentar el documento con el que se demuestre que se solicitó la verificación del mismo y con esto se podrá cumplir dicho requisito. 5. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, deberá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Socio Accionista PISE", proporcionando su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Cuando la información del o los representantes legales no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Representante Legal PISE" adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. 6. Considera que la autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite. |
Fundamento jurídico |
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 82, 84, 85 del Reglamento de la Ley Aduanera, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.3.3. 1.3.4., 2.4.4. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
8/LA Autorización de aduana adicional a la de adscripción. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para actuar ante alguna aduana adicional a la de su adscripción, o bien, para dejarla sin efectos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $1,959.00 (Un mil novecientos cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.). |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agente aduanal. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) La aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar. b) El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar. c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 2. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente. 5. Contar con número de patente y ser titular de la misma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de respuesta se notificará personalmente al solicitante o persona autorizada para oír y recibir notificaciones en las oficinas del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
2 meses. |
2 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dará aviso de dicha circunstancia a la o el agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 160, fracción XI, 161, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 5I, fracción V de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.5.1. 1.2.2., 1.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
9/LA Autorización para la readscripción a aduanas suprimidas de agentes aduanales |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud en caso que necesite suprimir alguna de las aduanas en la que se encuentre adscrito o autorizado. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agente aduanal. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) La aduana de readscripción. b) El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana de readscripción. 2. No se requiere presentar documentación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, inhabilitación, extinción de su patente. 5. Contar con número de patente de agente aduanal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta, se notificará personalmente al solicitante o persona autorizada para oír y recibir notificaciones en las oficinas del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 160, fracción XI, 161, tercer párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.4.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
10/LA Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para solicitar autorización y prórroga de mandatarios de agentes aduanales. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $11,776.00 (Once mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 m.n.). |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agente aduanal. |
La autorización en cualquier momento La prórroga deberá presentarla, 3 meses antes del vencimiento de la autorización otorgada al mandatario. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas. a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Número de patente. b) Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas. c) Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas. d) Nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron. e) En el caso de que los mismos hayan fungido como mandatarios de otra u otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como mandatarios. f) Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación. g) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes, y para que se subsanen datos o documentos incompletos o inconsistentes. 2. Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide. 3. Constancia de relación laboral existente entre la o el aspirante a mandatario y la o el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien, del contrato de prestación de servicios. 4. Poder notarial que otorgue la o el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales. 5. En los casos en que la o el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado "información adicional" del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales vigente al momento de presentar la referida solicitud. 6. Archivo electrónico del Sistema de Registro de Mandatarios, http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/lineamientos, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información en el Portal del SAT. 7. En el caso de solicitud de prórroga, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mismo que deberá estar vigente al momento de presentar la referida solicitud. 8. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por concepto de: a) La autorización o prórroga de mandatario de la o el agente aduanal, cada año. b) El examen para aspirante a mandatario de la o el agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales la o el agente aduanal, así como la ó el aspirante a mandatario. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente. 5. En el caso de prórroga, las o los agentes aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La resolución, se notificará personalmente al solicitante o persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
3 años. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
1. La o el agente aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente: a) El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, ésta última etapa podrá sustentarse con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. b) El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. Deberá señalar si la sustenta ante el SAT o con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. 2. De acuerdo a la opción manifestada por la o el agente aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente: a) Cuando la o el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto, o bien con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas. b) Cuando la o el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente: i. En caso de solicitar la aplicación ante el SAT, se notificará a la o el agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, una vez realizado el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica, o ii. El organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, deberá informar a la o el agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica. |
3. La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dará a conocer vía correo electrónico, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes. 4. Cuando el aspirante a mandatario no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, la o el agente aduanal podrá solicitar, mediante escrito libre, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, su nueva aplicación dentro del plazo de 1 mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo. 5. Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen. La o el agente aduanal deberá solicitar por escrito a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la Administración General de Aduanas, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 de éste Apartado. 6. Se dará por concluido el proceso de autorización de mandatario cuando: a) La o el agente aduanal no solicite la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud. b) No se aprueben por segunda ocasión alguno de los exámenes, en éste caso el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado. 7. En caso de que los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dará aviso de dicha circunstancia a la o el agente aduanal vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en la presente ficha. 8. La prórroga se otorgará si cumple con los requisitos de los numerales 3, 4, 5, y 7; y con las condiciones. 9. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 10. El pago de derechos por la segunda y tercera anualidad, deberá presentarse 30 días antes al vencimiento de las mismas. 11. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
Fundamento jurídico |
Artículos 160, fracción VI, 162, fracción XIII, 163, fracción IV de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 134, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso n), 51-III de la Ley Federal de Derechos; las reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.4.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
11/LA Autorización para cambio de aduana de adscripción. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para cambio de aduana de adscripción. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $2,084.00 (Dos mil ochenta y cuatro pesos 00/100 m.n.). |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agente aduanal. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) La aduana a la que desea cambiar su adscripción. b) Bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción. 2. Al escrito libre deberá adjuntar copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, inhabilitación, extinción de su patente. 5. Contar con una antigüedad mayor a 6 meses en la aduana de adscripción de que se trate. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución, se notificará personalmente al solicitante o persona autorizada para oír y recibir notificaciones en las oficinas del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando el o la agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción adicional. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 160, fracción XI, 163, fracción III, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 51, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.4.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
12/LA Autorización para asignación de mandatario por agente aduanal sustituto. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para designar a los mandatarios que se encontraban autorizados en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal de cuya patente obtienen. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: variable $11,776.00 (Once mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 m.n.). |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las o los agentes aduanales que hubieran obtenido su patente, en virtud del fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal que sustituye. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) El número de patente. b) Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas. c) Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario. d) Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación. 2. Poder notarial que les otorgue el agente aduanal a los mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas, a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales. 3. Archivo electrónico del Sistema de Registro de Mandatario, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información en el Portal del SAT. 4. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente. 5. Que el o los mandatarios se encuentren autorizados previamente como mandatario de agente aduanal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución se notificará personalmente al solicitante o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
3 años. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. 2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 3. El pago de derechos deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la autorización. 4. El costo del pago de derechos será variable en función del número de mandatarios para los cuales se solicite el trámite. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 160, fracción VI, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 40, inciso n), de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.4.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior; el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
13/LA Solicitud de revocación de la autorización de mandatario. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para revocar la designación del mandatario autorizado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agente aduanal. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar el nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desea revocar. 2. Adjuntar el Instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente. 5. La autorización otorgada al mandatario que se pretenda revocar se encuentre vigente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución se notificará personalmente al solicitante o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 160, fracción VI, 164, 165, 166 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.4.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
14/LA Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso cuando haya modificaciones a las sociedades, que haya constituido para facilitar la prestación de sus servicios, así como cuando vaya a retirarse de las mismas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agentes aduanales. |
Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se lleve a cabo la modificación de la sociedad o a partir de que la o el agente aduanal deje de formar parte de una sociedad constituida para facilitar la prestación de sus servicios. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Número de patente. b) En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales. 2. Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, en el caso del aviso por modificación de las sociedades. En el supuesto de que algún agente aduanal deje de formar parte de la sociedad, o bien, se lleve a cabo la modificación del objeto de la sociedad para no facilitar la prestación de los servicios de alguno de los agentes aduanales que forman parte de la misma, el agente aduanal involucrado deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que ya no facilitará la prestación de sus servicios en la sociedad. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Trámite conclusivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
Cuando se presente el aviso con la información y documentación requerida, la misma se integrará en el expediente respectivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, artículos 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 222 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 1.4.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
15/LA Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso cuando haya concluido en tiempo y forma las operaciones que los importadores o exportadores le hubieran encargado. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal. |
Dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la autorización para operar como agencia aduanal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el escrito libre deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad: 1. Que ha concluido en tiempo y forma, las operaciones que los importadores o exportadores le hubieran encargado. 2. Que cuenta con los trámites necesarios para iniciar el despacho de mercancías por conducto de la agencia aduanal, debiendo contar con la firma del representante legal de la agencia aduanal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Trámite conclusivo. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Previa presentación de la presente solicitud del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal, las autoridades aduaneras, en coordinación con este, podrán conciliar las operaciones de comercio exterior y los trámites necesarios para el despacho aduanero que deban concluirse. 2. Las opiniones que emita la autoridad aduanera al respecto no constituyen instancia por lo que no podrán ser impugnadas por los particulares. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 167-D y 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.1., 1.12.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
16/LA Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para prorrogar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal. |
Antes del vencimiento del plazo de los 10 días posteriores a la notificación de la autorización para operar como agencia aduanal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el escrito libre deberá manifestar, las razones que justifiquen la ampliación del plazo. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución se notificará personalmente al solicitante o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
10 días hábiles. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 167-D y 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior 1.2.2., 1.12.1., 1.12.3. |
17/LA Autorización para concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para confirmar y ratificar su interés en concluir los trámites para obtener la autorización para operar como agencia aduanal y su ratificación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los agentes aduanales interesados en incorporarse o integrarse a la agencia aduanal. |
En cualquier momento antes que se haya notificado la resolución correspondiente para operar como agencia aduanal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal que solicita el beneficio. b) Su interés en concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal. 2. Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal en caso de fallecimiento o la documentación que acredite la incapacidad permanente, del titular de la patente de agente aduanal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 167-D, 167-E, 167-K de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.12.1., 1.12.2., y 1.12.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
18/LA Aviso de fallecimiento de Agente Aduanal por parte de la Agencia Aduanal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente este aviso por el que se da a conocer a la autoridad aduanera el fallecimiento de un agente aduanal que forma parte de una agencia aduanal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agencias Aduanales. |
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallecimiento del agente aduanal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal finado. b) Número de autorización de la agencia aduanal. c) En su caso, el nombre completo y RFC del mandatario que habrá de concluir las operaciones iniciadas. 2. Copia certificada del acta de defunción. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Concluir las operaciones iniciadas, en un plazo no mayor a 2 meses a partir del vencimiento del plazo de 5 días para la presentación del presente aviso. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
No aplica. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
No aplica. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo 167-K de la Ley Aduanera, reglas 1.2.2. y 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
19/LA Solicitud para expedir la patente, a través del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución". |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para adquirir la patente de agente aduanal por sustitución. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $21,967.00 (Veinte un mil novecientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n.). |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La persona física, designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución. |
Dentro de los 20 días posteriores a la notificación del "Acuerdo de retiro voluntario". |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) La aduana de adscripción y adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal autorizado. b) En su caso, la solicitud de autorización de sus mandatarios. c) Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el 9 de diciembre de 2013. En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo. 2. Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ b) Cuatro fotografías tamaño título en blanco y negro. c) Copia certificada del acta de defunción de la o del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento de la o del agente aduanal. d) En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario de la o el agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación. e) Copia de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Que la o el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación, extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida. 4. Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución, no haya obtenido una patente de agente aduanal. 5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para la o el agente aduanal como para el aspirante a agente aduanal por sustitución al que se le otorga el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
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La resolución que se emita con motivo de la solicitud ingresada se notificará de forma presencial, en las oficinas del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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20 de agosto de 2020. |
Antes de la emisión del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
El "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución". |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 160, 163-A, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 51, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.4.2., y 1.4.11., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
20/LA Solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución". |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agente Aduanal al que se le otorga la patente por sustitución. |
En un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución". |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, donde conste el pago correspondiente por la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución", por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,170.00 (Dos mil ciento setenta pesos 00/100 m.n.). Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ b) Copia de la respuesta del Diario Oficial de la Federación a la cotización de la publicación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución". c) La transcripción del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" en un dispositivo de almacenamiento electrónico. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el R FC. 2. Contar con e.firma vigente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El "Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por sustitución", se publicará en el Diario Oficial de la Federación. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
Antes de la publicación del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por sustitución”. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 19-A, de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2. y 1.4.11., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
21/LA Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por mercancía no declarada. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para obtener, el beneficio referente a no considerar que las o los agentes aduanales se encuentren en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agentes Aduanales. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Cd. de México., en un horario de lunes a jueves en un horario de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá declarar el número de pedimento de importación definitiva con el que se acredite el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. 2. Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente: a) El "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", con el que se acredite el pago de las sanciones que procedan de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. b) En caso de que la o el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa a la imposición del crédito fiscal, la resolución firme en la que se le absuelva, o bien, el documento con el que se acredite conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente. c) En caso de que la o el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que se acredite, conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. La resolución, será notificada de manera personal, en el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones relacionadas con el trámite. 2. Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El beneficio será aplicable por única ocasión. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 165, fracción II de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 226 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.4.12., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
22/LA Aviso de personal registrado ante el IMSS. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente este aviso para cumplir con los requisitos de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro. · Contribuyentes que hayan ingresado su “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre, el cual deberá cumplir con lo siguiente: 1. El contribuyente deberá manifestar: a) La modalidad del o los Registros en el Esquema de Certificación de Empresas por los que haya ingresado su solicitud o con los que cuenta. b) Que cumple con el número de empleados requerido para el rubro solicitado u otorgado, según corresponda, en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado. c) Que cumple con la obligación de emitir los comprobantes fiscales digitales por Internet de nómina a sus trabajadores. 2. Adjuntar en medio magnético la siguiente documentación: a) Constancias de la totalidad de sus registros patronales del Sistema Único de Autodeterminación, en donde se observe la totalidad del personal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del último bimestre al que se haya encontrado obligado, anterior a la presentación del escrito (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre–octubre o noviembre-diciembre, según corresponda). b) Con la que acredite la retención y entero del Impuesto sobre la renta de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de Impuesto sobre la renta por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas a los trabajadores. |
c) Con la que acredite que cumple con la obligación de emitir los comprobantes fiscales digitales por Internet de nómina a sus trabajadores. d) El comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre al que se haya encontrado obligado, anterior a la presentación del escrito, (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre o noviembre-diciembre, según corresponda), deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el Sistema de pago referenciado o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que el contribuyente cuente con inscripción vigente del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro. 2. Que el contribuyente haya ingresado su “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” en las modalidades Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y aún este pendiente de resolución. Para el caso de solicitudes ingresadas en la modalidad IVA e IEPS, que la autoridad aún no haya requerido al contribuyente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Trámite conclusivo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
Trámite conclusivo. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
No aplica. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Acuse de recibo. |
La misma vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● Mediante los correos electrónicos: certificación.iva.ieps@sat.gob.mx, oeamexico@sat.gob.mx y monitoreo.iva.ieps@sat.gob.mx
|
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. En el caso de que la autoridad detecte algún incumplimiento, procederá a dar inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación, según corresponda. 2. Tratándose de contribuyentes que hayan ingresado su “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, en el caso de que la autoridad detecte algún incumplimiento, procederá a requerirlo por única ocasión. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28-A Ley del Impuesto al Valor Agregado; 15-A Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; 99 y 183 Ley del Impuesto Sobre la Renta; las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4.,7.2.5. y Segundo Octavo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022; y las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
23/LA Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para registrar las cuentas bancarias a través de las cuales efectúa los pagos de operaciones de comercio exterior. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agente aduanal, apoderados aduanales, agencia aduanal, importadores y exportadores. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y los viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el escrito libre deberá manifestar: a) El número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén, o bien, de agencias aduanales. b) El número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y el RFC del titular de la cuenta bancaria. c) La denominación o razón social de la institución de crédito. d) El número de plaza y de la sucursal bancaria. e) El lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en las oficinas del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 1.6.22., fracción II y 1.7.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
24/LA Autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Permite que las instituciones de crédito o casas de bolsa obtengan una autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Instituciones de crédito o casas de bolsa. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo VI, planta baja, Colonia Guerrero, Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 8:00 h a 14:30 h. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda y entregue el escrito libre y la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Copia certificada de la resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, o bien, la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2. Original y copia simple para su cotejo, o copia certificada del poder notarial con el que se acredita la personalidad del representante legal. 3. Escrito en el que se señalen los requisitos que debe cumplir el importador para la apertura de una cuenta aduanera o una cuenta aduanera de garantía y la forma de operación, de acuerdo con el "Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio", disponible en el Portal del SAT http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/cuentas_aduaneras/InsOpeCtasAduCtasAduGarxSusEmbPrec.pdf 4. Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía, contemplando las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente. 5. Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con los requisitos y datos a que se refiere la regla 1.6.28. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 6. Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con los requisitos e información a que se refiere la regla 1.6.20. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 7. Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Personalmente ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. El oficio de respuesta se notificará a través del Buzón Tributario, o en su caso, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de autorización. |
La autorización estará vigente siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley Aduanera y su Reglamento, las Reglas Generales de Comercio Exterior, la autorización respectiva, así como con el "Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio"; y no hayan incurrido en incumplimiento o hubieran sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención de 8:30 h a 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 84-A y 86 de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.6.20., 1.6.25., 1.6.28., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el "Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio". |
25/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Permite obtener la autorización para fabricar o importar candados oficiales o su prórroga. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $1,788.00 (Un mil setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales, asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones. |
Cuando lo requiera. En caso de prórroga, dentro de los 3 meses, previos al vencimiento de la autorización. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Bajo protesta de decir verdad, la persona moral, así como sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cuentan con amplia solvencia económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios; adjuntando documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste la solvencia económica de la persona moral. b) Bajo protesta de decir verdad que la persona moral, no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Para el caso de prórroga, declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la autorización vigente, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma. 2. Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia certificada del acta constitutiva, o el instrumento notarial con el que acredite su objeto social relativo a la prestación de los servicios. b) Original o copia certificada del poder notarial para actos de administración, a fin de acreditar la personalidad del apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial vigente. c) Original del dictamen de análisis positivo, emitido por la unidad administrativa responsable de la Administración General de Aduanas, en el que se precise los requisitos de fabricación señalados en el numeral 4 del apartado condiciones del presente instructivo, tratándose de candados oficiales. d) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el R FC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El candado deberá estar fabricado en una o dos piezas y. a) Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas. b) Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre. c) El candado cerrado deberá contar con una resistencia mínima a la tensión de 1000 kilogramos. d) Contener de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el número de folio consecutivo, grabadas solo en rayo láser, dentro del capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere el inciso a) del presente numeral. e) El candado cerrado deberá contar con movilidad, esto es, que el perno o cable de acero no se encuentren fijos al cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre, dicho movimiento no deberá afectar el estado del candado cerrado. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
Sí. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Hasta 5 años, prorrogables por un plazo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. 3. El pago de derechos deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la autorización y por su prórroga. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 16-D, 59-B, 160-X, de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos, 248 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.7.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
26/LA Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $9,548.00 (Nueve mil quinientos cuarenta y ocho pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales, almacenes generales de depósito y empresas de mensajería y paquetería, confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras empresariales y sus confederaciones. |
Cuando lo requiera. En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales antes del vencimiento de la autorización. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presente escrito libre con lo siguiente: 1. Acta constitutiva con la cual se acredite una antigüedad mayor a 5 años y, en su caso, sus modificaciones, en la que se visualicen los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. 2. Instrumento notarial con el que acredite que la solicitante cuenta con un capital social suscrito y pagado o un patrimonio propio igual o mayor a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) y se advierta en el objeto social, fin común, actividades o estatutos de la solicitante, la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, sin incluir los de importación, exportación, agente aduanal o agencia aduanal. 3. Listado de sus afiliados tratándose de confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones. 4. Documentación vigente con la cual se acredite que el representante de la solicitante, cuenta con facultades para actos de administración, y manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades no le han sido revocadas, así como de su identificación oficial vigente. 5. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que su representada cuenta con amplia solvencia moral y económica. 6. Propuesta técnica la cual deberá contener: a) Descripción de la infraestructura. b) Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, enlazado con el Sistema Electrónico Aduanero del SAT, con los importadores, exportadores, agentes aduanales y agencias aduanales, con el registro simultáneo de operaciones, conforme a la "Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT", emitida por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y que se encuentra publicada en el Portal del SAT en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Conexiones_con_Terceros y conforme a las Guías de operación emitidas por las Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. c) Sistema electrónico a implementar. d) Diagrama de conectividad. En la propuesta se deberá indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación. 7. Las cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en pedimentos, además de cumplir con los requisitos antes citados, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. 8. Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios. 9. Póliza de fianza por un monto de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) con la cual garantice cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable a aquellas personas morales que cuenten con la autorización de mérito, se ocasione al Fisco Federal o a un tercero. 10. La "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", a que se refieren los “Lineamientos que deben de observar quienes cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla.”, los cuales se encuentran publicados en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/procesamiento_electronico. 11. Para el caso de prórroga, deberá manifestar en escrito libre, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma. 12. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y no contar con adeudos firmes y exigibles a su cargo. 4. Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. 5. Cumplir con los medios de control de seguridad de la información que se señalen en los "Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla", publicados en el Portal del SAT en la siguiente ruta http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/procesamiento_electronico/Lin_Preval_23112018.pdf 6. Garantizar que la información a que tenga acceso derivado de la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en pedimentos, no podrá ser utilizada para otros fines, tales como la venta, distribución y/o transmisión de la misma. 7. Cumplir con los requerimientos tecnológicos para la conexión y seguridad de la información, que verificarán la Administración Central de Modernización Aduanera y a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, a petición de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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correo electrónico institucional: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a la solicitud. |
Sí. Una vez que se emita la autorización correspondiente, la autorizada deberá solicitar mediante escrito libre, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que se efectúen diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
20 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de autorización. |
5 años, prorrogables por un plazo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
1. El enlace de los medios de cómputo para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos se realizará cumpliendo con la Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT, que se encuentra publicada en el Portal del SAT. 2. Las confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones, en caso de obtener la autorización, podrán prestar los servicios autorizados además de a sus socios y/o agremiados, a cualquier otro interesado. 3. Para la obtención de los requisitos de trámite previstos en el numeral 7 del apartado de "Condiciones" tendrán que observar lo establecido en la "Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT", que se encuentra publicada en el Portal del SAT y con las Guías de operación emitidas por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. 4. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 5. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 6. Los derechos se pagarán anualmente y por la prórroga. |
Fundamento jurídico |
Artículos 16-A de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso o) de la Ley Federal de Derechos, el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal, 1.1.4.,1.2.2., 1.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
27/LA Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud de autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $9,548.00 (Nueve mil quinientos cuarenta y ocho pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Cuando lo requiera. En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales antes del vencimiento de la autorización. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, con la que se acredite que cuentan con un capital social o patrimonio propio, mínimo de $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), en donde sean visibles los datos de inscripción en Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 2. Documentación con la cual el representante de la solicitante acredite que cuenta con facultades para actos de administración. 3. Listado de sus asociados, tratándose de asociaciones de transportistas. 4. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como sus accionistas, cuentan con amplia solvencia moral y económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos. 5. Propuesta técnica la cual deberá contener: a) Descripción de la infraestructura. b) Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, enlazado con el Sistema Electrónico Aduanero del SAT, con los importadores, exportadores, agentes aduanales y agencias aduanales, con el registro simultáneo de operaciones, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Administración General de Aduanas, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT c) Sistema electrónico a implementar. d) Diagrama de conectividad. En la propuesta se deberá indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación. 6. Manifestar en el escrito libre las aduanas en las que desea prestar los servicios. 7. Para el caso de prórroga manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos, condiciones y obligaciones inherentes a la misma. 8. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través del correo electrónico institucional: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a la solicitud. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
20 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de autorización. |
Hasta por 10 años. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
1. La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y la Administración Central de Modernización Aduanera, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores. 2. Una vez que la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá solicitar el apoyo de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, para efectuar diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio y una vez que dicha administración emita su visto bueno, la persona autorizada deberá iniciar operaciones. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 4. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 5. Los derechos se pagarán anualmente y por la prórroga. |
Fundamento jurídico |
Artículos 16-B de la Ley Aduanera, 7o. de su Reglamento, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 40 inciso p) de la Ley Federal de Derechos, reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.9.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
28/LA Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para la transmisión de pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, acreditación de representante legal, auxiliares y aduanas, sin intervención de agentes aduanales o agencias aduanales. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $10,797.00 (Diez mil setecientos noventa y siete pesos 00/100 m.n.). |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ambas con el carácter de importador y/o exportador, las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, para que solo realicen la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
A. Requisitos para Personas Morales (importador/exportador) La solicitud deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante y cumplir con lo siguiente: 1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Las aduanas en las que desea operar. b) Su conformidad para que los datos de su representada se publiquen en el Portal del SAT. c) Los números de los pedimentos con los que se acredite haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o valor comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero. d) Bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con la o el aspirante a representante legal, adjuntando los siguientes documentos: i. Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral. ii. Registro del representante legal ante Instituto Mexicano del Seguro Social. iii. Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán acreditar la existencia de la relación laboral con el representante legal designado, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que extiende su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante. 2. Quienes pretendan importar o exportar las mercancías a que hace referencia el numeral 4 del Apartado "Información adicional", aunado a lo anterior, deberán manifestar: a) El número y fecha del oficio con el que les fue autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo las modalidades de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y/o Operador Económico Autorizado, así como manifestar el número de registro. b) En caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las mercancías listadas en dicho apartado, deberán indicar las fracciones arancelarias con el número de identificación comercial de las mercancías que pretendan importar o exportar. |
I. Las Empresas de nueva creación, cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su escrito libre: 1. Escritura constitutiva en la que conste que el importador/exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), o escritura pública que así lo acredite. 2. Acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización. 3. Señalar las fracciones arancelarias y, en su caso, números de identificación comercial y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con los requisitos previstos en el Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)", numeral 4 "Mercancías Sensibles", del apartado "Información adicional" del presente instructivo para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate. |
II. Las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Deberán adjuntar a su escrito libre, el poder notarial para actos de administración. B. Requisitos para las Personas Físicas con actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (importador/exportador). 1. La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo y deberá estar firmada por la persona física y por el aspirante y cumplir con los demás requisitos del presente apartado. 2. Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su escrito libre: a) Acreditación de haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), o su equivalente, para lo cual deberá adjuntar documento en el que se señalen los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos. b) Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredite no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición. C. Requisito de las Empresas de la Industria Automotriz Terminal y/o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte y Almacenes Generales de Depósito. 1. La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" del presente Instructivo la cual deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante. 2. Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su escrito libre la escritura constitutiva, en la que conste que cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), o escritura pública que así lo acredite. |
D. Requisitos para la acreditación del representante legal. Deberán adjuntar al escrito libre lo siguiente: 1. Poder notarial para actos de administración mediante el cual, el autorizado le confiera facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los actos que deriven de aquél. 2. Acreditar experiencia o conocimientos, con cualquiera de los siguientes documentos: a) Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en dichas materias. b) Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. c) Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal. d) Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año. e) Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año. f) Constancia expedida por alguna empresa que de manera continua realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico. |
3. Constancia de antecedentes no penales a nivel local, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición. 4. Manifestación bajo protesta de decir verdad lo siguiente: a) Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT. b) No ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal. c) Su conformidad para que sus datos se publiquen en el Portal del SAT. 5. Acta de Nacimiento o cualquier documento de los señalados por el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad e incluso la credencial para votar vigente, siempre que el aspirante manifieste no contar con otro documento. E. Requisitos para la designación del Auxiliar |
En el escrito libre, deberán manifestar: 1. Designación del auxiliar, en la que señale lo siguiente: "En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando de forma ilimitada a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado". 2. Que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: a) Que sea agente aduanal, o que, habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido. b) Que sea empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y c) Que hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. 3. Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar al escrito libre: a) Manifestación firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberán señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero. b) Escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración. F. Requisitos para la designación del representante legal común 1. Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, "Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su escrito libre: a) Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran constituidos de forma legal, con el debido protocolo e inscrita en el Registro Público. b) Documento con el que acredite que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales. c) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ G. Requisitos para la revocación del representante legal acreditado 1. Se deberá acreditar que concluyó la relación laboral existente entre el representante legal y la empresa que lo designó con alguno de los siguientes documentos: a) Copia certificada del Instrumento Público en donde conste la revocación de los poderes otorgados al representante legal. b) La baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales, deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. Las condiciones de los numerales 1 y 3 aplican a la empresa solicitante, a su representante legal y a los auxiliares; la condición del numeral 2 aplica a la empresa y a su representante legal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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60 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de autorización. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
1. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. 2. El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar. 3. Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate. 4. Las personas morales podrán importar o exportar las siguientes mercancías: a) Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. b) Las mercancías usadas: 8701.20.02 00, 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8702.30.05 00, 8702.40.06 00, 8702.90.06 00, 8703.21.02 00, 8703.22.02 00, 8703.23.02 00, 8703.24.02 00, 8703.31.02 00, 8703.32.02 00, 8703.33.02 00, 8703.40.02 00, 8703.50.02 00, 8703.60.02 00, 8703.70.02 00, 8703.90.02 00, 8704.21.04 00, 8704.22.07 00, 8704.23.02 00, 8704.31.05 00, 8704.32.07 00 y 8705.40.02 00. c) Las mercancías: 2204.10.02 01, 2204.10.02 99, 2204.21.04 01, 2204.21.04 02, 2204.21.04 99, 2204.22.01 00, 2204.29.99 00, 2204.30.99 00, 2205.10.02 00, 2205.90.99 00, 2206.00.02 01, 2206.00.02 99, 2208.20.01 00, 2208.20.02 00, 2208.20.03 00, 2208.20.99 00, 2208.30.05 01, 2208.30.05 02, 2208.30.05 03, 2208.30.05 04, 2208.30.05 99, 2208.40.02 01, 2208.40.02 99, 2208.50.01 00, 2208.60.01 00, 2208.70.03 01, 2208.70.03 02, 2208.70.03 99, 2208.90.02 00, 2208.90.03 01, 2208.90.03 91, 2208.90.04 00, 2208.90.05 00, 2208.90.06 00, 2208.90.07 00, 2208.90.99 91, 2208.90.99 99 y 2402.20.01 00. d) Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial 2601.11.01 00 y 2601.12.01 00, solo cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita. 5. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. |
Fundamento jurídico |
Artículos 40 de la Ley Aduanera, 40, inciso f), de la Ley Federal de Derechos, 68, 236, 238 , 239 del Reglamento de la Ley Aduanera, 18, 18-A, 69, 19, 69-B, del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.10.1., 1.10.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior; el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
29/LA Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo de Clasificación Arancelaria. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud cuando quiera participar como perito en las sesiones del Consejo de Clasificación Arancelaria. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las confederaciones, cámaras, asociaciones industriales e instituciones académicas. |
Previo a las sesiones del Consejo de Clasificación Arancelaria. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal ubicada en Av. Hidalgo No. 77, módulo VI, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Documento en el que se le designe como perito representante. 2. Currículum del perito que pretenda acreditarse, firmado de manera autógrafa. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con experiencia y conocimientos específicos en materia de clasificación arancelaria. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
Trámite conclusivo. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Invitación por convocatoria mediante correo electrónico. |
Trámite conclusivo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.11.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
30/LA Autorización para operar como agencia aduanal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para constituir una agencia aduanal. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $59,091.00 (Cincuenta y nueve mil noventa y uno pesos 00/100 m.n.). |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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El representante o apoderado legal de la sociedad civil o los Agentes aduanales que hayan constituido la misma. |
En cualquier momento. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre, deberá manifestar: a) Número de patente del agente aduanal. b) En su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción. c) Las aduanas en las que se prestarán los servicios de entre las que tenga como adscrita y autorizadas el o los agentes aduanales que integran la sociedad, considerándose como aduana de adscripción aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia aduanal y, en caso de no coincidir, podrá elegir de entre las autorizadas la aduana de adscripción. 2. Acta constitutiva de la sociedad civil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en la que conste lo siguiente: a) La sociedad está integrada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros. b) El o los agentes aduanales son socios y tienen capital social dentro de la sociedad. c) El objeto de la sociedad es promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera. d) Los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. 3. Documentación con lo que se acredite que el representante o apoderado legal que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración. 4. Documento o documentos con los que se acredite que el valor del activo fijo de la sociedad civil es superior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), como pueden ser, entre otros, CFDI o títulos de propiedad, tratándose de inmuebles, mismos que deberán estar registrados en su contabilidad lo cual se hará constar los estados financieros o el registro contable de la sociedad. 5. Proporcionar los estatutos sociales, integrados al acta constitutiva, encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan al eficiente funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, en los que además se indiquen por lo menos las siguientes funciones a cumplir por los citados órganos de administración y vigilancia: vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable; mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos; contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad y asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad, contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social. 6. Adjuntar el Código de Ética que deberán observar los integrantes de la sociedad civil. 7. Se considerará que la sociedad acredita que cuenta con solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa en la prestación de los servicios relacionados con la agencia aduanal, cuando presenten la documentación señalada en el numeral 4. 8. Contar con opinión técnica de la Administración Central de Modernización Aduanera, en la que conste que cuenta con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del SAT y con registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior. Para contar con dicha opinión técnica, se deberá presentar junto con la solicitud, copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la persona autorizada para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, con una vigencia mínima de 2 años y copia del documento con el que acredite que cuenta con sistemas para la captura de pedimentos. 9. Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal. 10. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; del apoderado legal de la misma, así como de los socios que cuentan con solvencia económica. 11. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal no deberán encontrarse sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sean titulares. 5. Los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, además de cumplir las obligaciones previstas en la Ley de la materia, deberán cumplir permanentemente con las funciones señaladas en el artículo 167-D de la Ley Aduanera. 6. Estar integrada cuando menos por un agente aduanal. 7. El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma deberán ser ciudadanos mexicanos. Las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3, aplican a la sociedad civil y al agente aduanal, así como al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y el apoderado legal de la sociedad. Las condiciones señaladas en los numerales 1 y 3 aplican para todos los socios que integran la sociedad. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones y la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas publicará en el Portal del SAT, el nombre de los agentes aduanales y de los mandatarios que la integran y la denominación o razón social de la agencia aduanal. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 167-D, 167-E, 167-I de la Ley Aduanera, 51-VII de la Ley Federal de Derechos; 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.12.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
31/LA Autorización para la incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para incorporarse a una agencia aduanal. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agentes aduanales. |
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice la modificación al acta constitutiva de la sociedad civil. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre, deberá manifestar: a) Número de patente del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal. b) En su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción. c) Número de autorización de la agencia aduanal autorizada. d) Las aduanas en las que prestará los servicios. 2. Documentación con la que se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración. 3. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad civil autorizada como agencia aduanal, en la que se identifique la incorporación del agente aduanal. 4. Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal. 5. El agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal debe contar con poder para actos de administración otorgado por la agencia aduanal. 6. El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuentan con solvencia económica. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las citadas condiciones aplican a la sociedad civil y al agente aduanal, así como al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y el apoderado legal de la sociedad. 5. Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal no deberán encontrarse sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sean titulares. 6. El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma deberán ser ciudadanos mexicanos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal al agente aduanal o representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones del agente aduanal y, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas publicará en el Portal del SAT, el nombre de los agentes aduanales y mandatarios que la integran, así como la denominación o razón social de la agencia aduanal. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 2. Cuando se autorice la incorporación del agente aduanal a la agencia aduanal, se desactivará su patente, al día siguiente que sea notificada la autorización. 3. Los socios que integran una agencia aduanal no podrán ser integrantes de otra agencia en forma simultánea. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 167-D y 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.12.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
32/LA Solicitud para desincorporarse de una agencia aduanal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para desincorporarse de una sociedad civil constituida para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agentes aduanales. |
Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que algún agente aduanal deje de formar parte de una sociedad civil. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre, deberá manifestar: a) Número de patente del agente aduanal que deja de formar parte. b) En su caso, número de autorización de las aduanas autorizadas. 2. Modificación al acta constitutiva de la sociedad civil autorizada como agencia aduanal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal al agente aduanal o representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones del agente aduanal y, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dejará de publicar en el Portal del SAT, el nombre del agente aduanal que deje de formar parte. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 167-D y 167-E de la Ley Aduanera, 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación, reglas 1.2.2., 1.12.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
33/LA Autorización y prórroga de mandatarios de agencia aduanal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para que los mandatarios de agentes aduanales sean parte de las agencias aduanales. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $11,776.00 (Once mil setecientos setenta y seis pesos 00/100 m.n.). |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agencias aduanales. |
En cualquier momento. En el caso de prórroga, 3 meses anteriores del vencimiento de la autorización otorgada al mandatario. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Número de autorización de la agencia aduanal. b) Aduanas autorizadas en las que opera la agencia aduanal. c) Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas y domicilio desde el que transmitirá el aspirante a mandatario de la agencia aduanal. d) Nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron. e) En el caso de que los mismos hayan fungido como mandatarios de otro agente aduanal o agencia aduanal, se deberá indicar su nombre, denominación o razón social según corresponda, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como mandatarios. f) Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho en representación de la agencia aduanal. g) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes y para que se subsanen datos o documentos incompletos o inconsistentes. h) Nombre completo, RFC, CURP, dirección de correo electrónico, número de patente y autorización del agente aduanal al que reportará el mandatario y al que apoyará en el trámite de las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal. 2. Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide. 3. Constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y la agencia aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien, del contrato de prestación de servicios. 4. Poder notarial que otorguen la agencia aduanal y el agente aduanal, al aspirante a mandatario, debiendo señalar que dicho poder para actos de administración, se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en la aduana ante la cual se encuentra autorizado, señalando el nombre de dicha aduana a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en la misma. 5. En los casos en que la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado "Información adicional" del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales vigente al momento de presentar la referida solicitud. 6. Archivo electrónico del Sistema de Registro de Mandatarios, en el formato que cumpla con las especificaciones tecnológicas publicadas en el Portal del SAT. 7. En el caso de solicitud de prórroga, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mismo que deberá estar vigente al momento de presentar la referida solicitud. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC, la agencia aduanal como el aspirante a mandatario. 2. Contar con e.firma vigente, la agencia aduanal como el aspirante a mandatario. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales la agencia aduanal como el aspirante a mandatario. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación, de conformidad con la Ley Aduanera. 5. En el caso de prórroga, las agencias aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
3 años, prorrogables por un plazo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
1. La agencia aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente: a) El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, ésta última etapa podrá sustentarse con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. b) El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. Deberá señalar si la sustenta ante el SAT o con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. 2. De acuerdo a la opción manifestada por la agencia aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente: a) Cuando la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto, o bien con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. b) Cuando la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente: i. En caso de solicitar la aplicación ante el SAT, se notificará a la agencia aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, o ii. El organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, deberá informar a la agencia aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de 1 mes a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica. |
3. La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dará a conocer vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes. 4. Cuando el aspirante a mandatario no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, la agencia aduanal podrá solicitar, mediante escrito libre, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, su nueva aplicación dentro del plazo de 1 mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo. 5. Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen. La agencia aduanal deberá solicitar por escrito a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la Administración General de Aduanas, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 de éste Apartado. 6. Se dará por concluido el proceso de autorización de mandatario cuando: a) La agencia aduanal no solicite la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud. b) No se aprueben por segunda ocasión alguno de los exámenes, en éste caso el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado. 7. En caso de que los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dará aviso de dicha circunstancia a la agencia aduanal vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en la presente ficha. 8. Una vez cumplidos los requisitos y condiciones, así como aprobados los exámenes correspondientes, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas emitirá la autorización que tendrá una vigencia de 3 años a partir de la fecha de su emisión. 9. La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización, cumpliendo con los requisitos de los numerales 3, 4, 5, y 7; y con las condiciones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 7. 10. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 11. El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
Fundamento jurídico |
Artículos 167-D, 167-F y 167-I de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso n), 51-III de la Ley Federal de Derechos, las Reglas 1.2.2., 1.12.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
34/LA Solicitud de revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para la revocación de la autorización de sus mandatarios. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agencias aduanales. |
En cualquier momento. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. En el escrito libre deberá manifestar el nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desee revocar. 2. Copia certificada del instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación de la autorización de agencia aduanal, de conformidad con la Ley Aduanera. 5. Que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 167-D, 167-F, fracción II de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
35/LA Confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para la incorporación de un mandatario de Agente Aduanal vigente, a la Agencia Aduanal solicitante. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agencias aduanales. |
En cualquier momento. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) El número de patente y autorización del agente aduanal para el que operaba. b) Número de autorización de la agencia aduanal para la que operará. c) Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario. d) Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho en representación de la agencia aduanal. e) Domicilio desde el que transmitirá para validación de los pedimentos. 2. Poder notarial que otorguen la agencia aduanal y el agente aduanal al mandatario, debiendo señalar que dicho poder para actos de administración, se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en la aduana ante la cual se encuentra autorizado, señalando el nombre de dicha aduana, a fin de que el mandatario lo pueda representar en la misma. 3. Constancia de relación laboral existente entre el mandatario y la agencia aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien, del contrato de prestación de servicios. 4. Copia de la autorización de mandatario vigente, emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. 5. Archivo electrónico del Sistema de Registro de Mandatarios, en el formato que cumpla con las especificaciones tecnológicas publicadas en el Portal del SAT. 6. Nombre completo, RFC, CURP, dirección de correo electrónico, número de patente y autorización del agente aduanal al que reportará el mandatario y al que apoyará en el trámite de las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC, la agencia aduanal como el mandatario. 2. Contar con e.firma vigente, la agencia aduanal como el mandatario. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la agencia aduanal como el mandatario. 4. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación, de conformidad con la Ley Aduanera. 5. Que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses |
3 meses |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Tres años, prorrogables por un plazo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 167-D, 167-F, fracciones I, II, 167, fracción I de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
36/LA Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para aduanas adicionales a las autorizadas para el desarrollo de sus funciones. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ 1,959.00 (Un mil novecientos cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agencias aduanales. |
En cualquier momento. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de la agencia aduanal. b) Señalar la aduana en la que desea actuar. c) El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la aduana donde desea actuar. d) La justificación que sustente la solicitud para operar en una aduana adicional. e) Bajo protesta de decir verdad, que la agencia aduanal, así como sus socios, cuentan con capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar acabo el despacho de mercancías. 2. Al escrito libre deberá adjuntar la siguiente información: a) Plan de negocio para operar la aduana adicional, manifestando los probables clientes y tipo de operaciones que se llevarán a cabo, el número estimado de pedimentos que se despacharán, los medios de transporte que se utilizarán, indicando el tipo de candados que se emplearán, así como el nombre del mandatario que promoverá en representación de la agencia aduanal y de los agentes aduanales que intervendrán en las operaciones, así como de los empleados o dependientes autorizados que auxiliarán en el despacho. b) Programa de nuevas inversiones, sobre infraestructura física y tecnología que la agencia aduanal deba implementar para la prestación de sus servicios indicando las obras, instalaciones o adaptaciones a realizar, señalando el monto estimado en moneda nacional de la respectiva inversión, así como etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa deberá adjuntarse cuando se presente la solicitud correspondiente, debiendo acreditar la inversión en un plazo no mayor a 6 meses, posteriores a la notificación de la resolución en la que se autoriza la aduana adicional a la agencia aduanal. En caso de no cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se cancelará la autorización. c) Relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso número de empleados, señalando su nombre completo y RFC. Se deberá informar el número de seguridad social de los empleados efectivamente contratados, en un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la notificación de la resolución en la que se autoriza la aduana adicional a la agencia aduanal. En caso de no cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se cancelará la autorización. d) Programa de capacitación del personal de la agencia aduanal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. No estar sujeta a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación de su autorización. 5 Contar con número de autorización. 6. Haber presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al último ejercicio fiscal. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 144-A, 167-I, tercer párrafo, fracción I, 167-F, 167-G, 161-I, 167-J y 167-L de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 51-V de la Ley Federal de Derechos, las Reglas 1.2.2., 1.12.12. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
37/LA Solicitud para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para designar a mandatarios activos o socios directivos para obtener la patente del agente aduanal que fallezca, se retire voluntariamente, o se incapacite permanentemente. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Agencias aduanales. |
Dentro de los 2 meses siguientes al fallecimiento o retiro voluntario de la persona física que sea titular de la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Nombre, RFC y número de patente y, en su caso autorización del agente aduanal finado o en retiro. b) Número de autorización de la agencia aduanal. c) El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, del mandatario aduanal activo o socio directivo que se designan como aspirantes a agente aduanal. d) Bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso. e) Bajo protesta de decir verdad, no tener antecedentes penales. 2. Documento con el que se acredite que el mandatario aduanal activo o socio directivo que se designa como aspirante a agente aduanal, cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 5 años, describiendo las funciones. 3. Copia certificada por notario público del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia. 4. Acta de nacimiento del mandatario aduanal activo o socio directivo que se designa como aspirante a agente aduanal. 5. Curriculum vitae del mandatario aduanal activo o socio directivo que se designa como aspirante a agente aduanal, el cual deberá contar con firma autógrafa. 6. Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal en caso de fallecimiento o la documentación que acredite la incapacidad permanente, del titular de la patente de agente aduanal. 7. Documentación que acredite el carácter de mandatario aduanal activo o socio directivo de los aspirantes designados. 8. Documentación con la que se acredite que la persona que suscribe la solicitud a nombre de la agencia aduanal, cuenta con facultades para actos de administración y expresamente para efectuar la designación del mandatario aduanal activo o socio directivo aspirantes a la patente de agente aduanal. 9. Dirección de correo electrónico de la agencia aduanal y de cada uno de los designados para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes, y para que se suban datos o documentos incompletos. 10. Constancia de relación laboral existente entre el mandatario aduanal activo y la agencia aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien, del contrato de prestación de servicios y en caso de socio directivo, acreditar la relación jurídica con la agencia aduanal. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como el mandatario aduanal activo o socio directivo. 2. Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como el mandatario aduanal activo o socio directivo. 3. Que la patente del agente aduanal al que se sustituye, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley Aduanera, o bien, dicha patente no hubiere sido cancelada o extinguida. 4. Que el mandatario aduanal activo o socio directivo aspirantes a la patente de agente aduanal no hayan obtenido una patente de agente aduanal. 5. La solicitud deberá estar signada tanto por el representante de la agencia aduanal, así como por el mandatario aduanal activo o socio directivo aspirante, precisando que es de su entero conocimiento que sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, por lo que el trámite y el resultado de los exámenes no constituyen instancia y no podrán ser objeto de impugnación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículo 159, 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J y 167-K de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.13.de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
38/LA Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para la aplicación de exámenes. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $10,985.00 (Diez mil novecientos ochenta y cinco pesos 00/100 m.n.) |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agencias aduanales. |
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta favorable emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, respecto al escrito de designación de aspirantes a la patente de agente aduanal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Que los aspirantes a la patente de agente aduanal, desean realizar el examen de conocimientos y, en su caso, psicotécnico. b) Correo electrónico del aspirante y de la agencia aduanal en el que además de la resolución respectiva la autoridad podrá notificar la fecha, lugar y hora de los exámenes de conocimiento o psicotécnico, según sea el caso. 2. En su caso, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral, vigente al momento de presentar la referida solicitud. 3. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como los aspirantes. 2. Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como los aspirantes. 3. Que la patente del agente aduanal autorizado, no esté sujeta a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida. 4. La solicitud deberá estar signada tanto por el representante legal de la agencia aduanal, como por las personas designadas como aspirantes a agente aduanal autorizados por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, precisando que es de su entero conocimiento que sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal a quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, por lo que el trámite y el resultado de los exámenes no constituyen instancia y no podrán ser objeto de impugnación. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones y la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas señalará fecha, lugar y hora para la aplicación de los exámenes solicitados. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses |
3 meses |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J de la Ley Aduanera, 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
39/LA Solicitud para el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para el retiro voluntario y ratificación de agente aduanal incorporado a una agencia aduanal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agente aduanal que se retire voluntariamente y la agencia aduanal. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal. b) Número de la autorización de la agencia aduanal a la que se encuentra incorporado. c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a la fecha, hora y lugar para que ratifique ante la autoridad aduanera el retiro voluntario. 2. Declaración de retiro voluntario, la cual deberá ser ratificada por el agente aduanal ante la autoridad aduanera. 3. En caso de incapacidad permanente del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida. 4. La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal que se retira voluntariamente, como por el representante de la agencia aduanal. 5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica para el agente aduanal al solicitar la ratificación de su retiro voluntario. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 1.2.2., 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
40/LA Solicitud para el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para obtener el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal" una vez que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en la Ley Aduanera. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $21,967.00 (Veinte un mil novecientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n.). |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
El mandatario aduanal activo o el socio directivo designado por la autoridad como ganador del concurso y la agencia aduanal. |
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del oficio emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, en el que se informe cuál de los aspirantes ha cumplido con los requisitos para obtener la patente de agente aduanal y resultó ganador del concurso. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal, en caso de fallecimiento del mismo. 2. En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación. 3. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para la agencia aduanal como para el aspirante a agente aduanal al que se le otorga el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”. 4. Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley Aduanera, o bien la patente hubiere sido inhabilitada, suspendida, cancelada o extinguida. 5. El solicitante no haya obtenido una patente de agente aduanal. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
No aplica. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio denominado: "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal ". |
Indefinido. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J y 167-K de la Ley Aduanera, 51-II de la Ley Federal de Derechos, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación y las Reglas 1.2.2., 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
41/LA Solicitud de publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud para la publicación en el Diario Oficial de la Federación del otorgamiento de patente. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Agentes aduanales que cuenten con el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” y la agencia aduanal. |
En un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la notificación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a las 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, donde conste el pago correspondiente por la publicación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ 2. Copia de la respuesta del Diario Oficial de la Federación a la cotización de la publicación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". 3. La transcripción del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal" en un dispositivo de almacenamiento electrónico. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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No aplica. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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La publicación del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". |
Indefinida |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J y 167-K de la Ley Aduanera, 18, 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 19-A de la Ley Federal de Derechos, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
42/LA Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en calidad de asignación. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Para recibir en asignación las mercancías de comercio exterior que pasaron a propiedad del Fisco Federal y que no son transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes federales Legislativo y Judicial, por conducto del servidor público que cuente con las facultades de representación. |
Cuando lo requiera.
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|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana, Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior que corresponda, en la siguiente liga: www.gob.mx/sat/, accediendo a "Acciones y Programas", "Terceros Autorizados", "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Ingresa a la liga: www.gob.mx/sat/. 2. Da clic en "Acciones y Programas". 3. Selecciona "Terceros Autorizados". 4. Accede a "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”, con tu e.firma. 5. Da clic en “Solicitud de Donación y/o Asignación”. 6. Selecciona “Bienes de Comercio Exterior”. 7. Una vez apartadas las mercancías, designa al servidor público con facultades para que en representación de la dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, empresa productiva del Estado, sus subsidiarias y filiales, entidad federativa, municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, así como de los poderes federales Legislativo y Judicial, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico institucional, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Presentar la solicitud de bienes en calidad de asignación ante la aduana, o ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior o ante la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con la e.firma vigente de la dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, empresa productiva del Estado, sus subsidiarias y filiales, entidad federativa, municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México, así como de los poderes federales Legislativo y Judicial. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de las mercancías, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías asignadas. 5. Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo de sus funciones. 6. Hacer uso de las mercancías recibidas en asignación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se genere alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la asignación responderá por todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT. 7. Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos. 8. Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”, un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, en los plazos de un mes o 3 meses, según corresponda conforme a lo establecido en la regla 2.2.5., apartado B, fracción I de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 9. Desvirtuar la posible comercialización de las mercancías asignadas, en caso de ser notificado por la aduana, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior. 10. Informar, en su caso, el desistimiento en tiempo y forma, conforme a la regla 2.2.5., apartado A, fracción III, segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través del "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. Se informará el resultado de la solicitud a través del "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo. 2. En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
15 días hábiles. |
6 días hábiles. |
15 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Un folio. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 011+52+1+87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El beneficiario de las mercancías asignadas, podrá amparar la legal tenencia de las mismas con el acta administrativa de entrega-recepción de las mercancías que suscriba con la aduana, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, según se trate. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 1 y 145, cuarto párrafo de la Ley Aduanera, 209, fracción II del Reglamento de la Ley Aduanera y las Reglas 1.2.2. y 2.2.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
43/LA Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en calidad de donación. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para recibir en donación mercancías de comercio exterior que pasaron a propiedad del Fisco Federal y que no son transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de su representante legal. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Aduana, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior que corresponda, en la siguiente liga: www.gob.mx/sat/, accediendo a "Acciones y Programas", "Terceros Autorizados", "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Ingresa a la liga: www.gob.mx/sat/. 2. Da clic en "Acciones y Programas". 3. Selecciona "Terceros Autorizados". 4. Accede a "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”, con tu e. firma. 5. Da clic en “Solicitud de Donación y/o Asignación”. 6. Selecciona “Bienes de Comercio Exterior”. 7. Una vez apartadas las mercancías, designar a la persona con facultades para que en representación de la persona moral que, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presentar la solicitud de bienes en calidad de donación ante la aduana, o ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, o ante la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con la e.firma vigente de la persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 3. Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo los rubros asistenciales, educativos o de desarrollo social. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de las mercancías, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías donadas. 6. Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas. 7. Hacer uso de las mercancías recibidas en donación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se genere alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la donación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT. 8. Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos. 9. Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior”, un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, en los plazos de un mes o 3 meses, según corresponda conforme a lo establecido en la regla 2.2.5., apartado B, fracción I de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 10. Desvirtuar la posible comercialización de las mercancías donadas, en caso de ser notificado por la aduana, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior. 11. Informar, en su caso, el desistimiento en tiempo y forma, conforme a la regla 2.2.5., apartado A, fracción III, segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través del "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. Se informará el resultado de la solicitud a través del "Sistema de asignación y donación de bienes de comercio exterior", de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo. 2. En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
15 días hábiles. |
6 días hábiles. |
15 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Un folio. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 011+52+1+87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El beneficiario de las mercancías donadas, podrá amparar la legal tenencia de las mismas con el acta administrativa de entrega-recepción de las mercancías que suscriba con la aduana, la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, o la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, según se trate. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 1 y 145, cuarto párrafo de la Ley Aduanera, 209, fracción II del Reglamento de la Ley Aduanera y las Reglas 1.2.2 y 2.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea Fiscal Anexo 14. |
44/LA Autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización cuando requiera la recuperación, de las mercancías que pasaron a propiedad del fisco federal por abandono. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los que fueron propietarios, consignatarios o tenedores de la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal. |
Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana de la circunscripción que corresponda al recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentre la mercancía, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque. b) Número de oficio mediante el cual fue notificado por la aduana el abandono de la mercancía a favor del Fisco Federal. c) Bajo protesta de decir verdad, que se trata de petrolíferos, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en su caso. 2. Copia del documento de embarque. 3. El CFDI o documento equivalente con el que se acredite la propiedad de la mercancía. 4. Documento con el que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Que las mercancías se encuentren físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, es decir, que no hayan sido transferidas físicamente o documentalmente al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. 2. Que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
No aplica. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
1. El oficio de respuesta, será notificada de manera personal, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. 2. Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se notificó la misma. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Oficio de respuesta. |
● Contarán con el plazo de un mes o de 15 días naturales tratándose de mercancías listadas en el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren, y presentarlas ante la aduana para su despacho. ● Contarán con un plazo de 15 días naturales, o de 10 días naturales tratándose de mercancías listadas en el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. ● En el supuesto de que la mercancía no sea retirada dentro del recinto fiscal o fiscalizado dentro del plazo establecido, la autorización quedará sin efectos. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzarán a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 29, 30, 32 y 157 de la Ley Aduanera, 57 y 62 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.2.2., 2.2.6. y Anexo 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
45/LA Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Autorización otorgada a particulares para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando cuenten con la posesión de un inmueble colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $71,262.00 (Setenta y un mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 m.n.) |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Cuando lo requiera y la prórroga podrá presentarla dentro de los últimos 3 años de vigencia y por lo menos 90 días naturales antes del vencimiento de la primera autorización. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, de lunes a jueves en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas, y de las 9:00 a las 15:00 horas los viernes. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Una vez que la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas emita en sentido positivo la autorización correspondiente, deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, así como los lineamientos emitidos por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información para la conexión de terceros con el SAT, a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.) y, en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio. En caso que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, el capital social mínimo pagado que deberá acreditarse es de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.). 2. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuará. El programa de inversión, deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se encuentran publicados en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Lineamientos_infraestructura_para_prestar_servicios_manejo_almacenaje_custodia_mercancias. 3. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones, adaptaciones y la ubicación de los equipos a instalar, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se encuentran publicados en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Lineamientos_infraestructura_para_prestar_servicios_manejo_almacenaje_custodia_mercancias. Para el equipo a instalar se deberá precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. 4. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble objeto de la autorización y, en su caso, el instrumento público que lo soporte. 5. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo antes señalado. 6. Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud de autorización, cuenta con facultades para actos de administración, excepto las Administraciones Portuarias Integrales. 7. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. 5. En el caso de prórroga de la autorización, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes de la misma. 6. Los recintos fiscalizados que colinden a través de una ruta confinada, deberán tener las siguientes características: a) La ruta, al confinarse, no permite el acceso a otras áreas distintas del recinto fiscal o portuario. b) La delimitación perimetral para poder emitir la autorización correspondiente, se valorará de acuerdo al tipo del inmueble que se pretenda autorizar y sus colindancias, dicha delimitación podrá ser a base de un muro bajo, no menor a 1.20 metros de altura y malla ciclónica que en su conjunto midan 2.5 metros de altura rematada con concertina, o bien, con muro de block de 2.50 metros de altura, más 2.50 metros de malla ciclónica rematada con concertina, a fin de evitar que el vehículo que transporta las mercancías pueda tomar un camino distinto al del recinto fiscal, además deberá estar vigilada por un sistema de circuito cerrado de televisión y el control que se considere necesario para la entrada y salida a ambos puntos, según la ubicación geográfica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Mediante correo electrónico a la cuenta apoyojuridico_1@sat.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. |
No. |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
||||
El oficio de respuesta se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Hasta por 20 años. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Podrá solicitar la renovación de la autorización siempre que los documentos exhibidos para la solicitud de autorización se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 3. El pago de derechos deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la autorización. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 14-A de la Ley Aduanera, 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Resolución Miscelánea Fiscal Anexo 19. |
46/LA Autorización y prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización y prórroga para habilitar inmuebles dentro de la circunscripción de cualquier aduana con el fin de introducir mercancias bajo el regimen de recinto fiscalizado estratégico. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $81,969.00 (Ochenta y un mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Cuando lo requiera. En el caso de prórroga, durante los últimos 3 años de vigencia y por lo menos 15 días antes al vencimiento de la misma. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a jueves en un horario de 9:00 a 18:00 horas y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. Una vez que se emita la habilitación correspondiente, la persona moral autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización. 2. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años y, en su caso, el instrumento público que lo soporte. 3. Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera. b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera. 4. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden localizar en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegAdminRFE.pdf. En caso de que el interesado pretenda una construcción por módulos, también deberá presentar a consideración y visto bueno de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas su propuesta de delimitación perimetral del inmueble conforme a los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. 5. Documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración. 6. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo antes señalado. 7. Para el caso de los gobiernos estatales sólo será necesario anexar los documentos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 9 de este apartado, así como copia certificada del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y copia de su identificación oficial vigente. 8. Tratándose de las empresas de participación estatal y Administraciones Portuarias Integrales, deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 9 de este apartado y los siguientes: a) Los planos del recinto portuario. b) El programa maestro portuario del puerto que corresponda. 9. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. 10. Para el caso de prórroga de la habilitación y autorización, se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes de la misma. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Mediante correo electrónico a la cuenta apoyojuridico_1@sat.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. |
La autoridad verificará que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Lo anterior se tendrá por cumplido sin requerir verificación, cuando el inmueble se encuentre colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de respuesta se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Hasta por 20 años. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 3. El pago de derechos deberá realizarse anualmente por el trámite, y en su caso, deberá realizar el pago por el otorgamiento de la habilitación. 4. Para la emisión de la autorización se requerirá el visto bueno de la Administración Central Equipamiento e Infraestructura Aduanera, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación. Asimismo, el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 14-D de la Ley Aduanera, 190 de su Reglamento, 40, inciso l) de la Ley Federal de Derechos, 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Reglas 1.1.4., 1.2.2. y 2.3.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Resolución Miscelánea Fiscal Anexo 19. |
47/LA Autorización para la ampliación de la superficie para operar el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta autorización cuando cuente con superficies colindantes a un inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y requiera la adición de su superficie como parte del inmueble habilitado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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La persona moral autorizada para la administración de un inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
Cuando lo requiera.
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Presente escrito manifestando lo siguiente: a) La ubicación, colindancia, infraestructura y demás características con que cuenta el inmueble cuya superficie se pretenda adicionar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico. b) Nombre y datos de la empresa que en dicha superficie pretenda destinar mercancía al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. 2. En su caso, solicitud para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, formulada por el representante legal de la empresa interesada en obtener la citada autorización, en la que, además deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, su decisión de sujetarse a la administración de la persona que cuente con la habilitación de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración. 3. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por el mismo plazo de vigencia de la habilitación de inmueble con que ya se cuenta y, en su caso, copia certificada del instrumento público que lo soporte. 4. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones o adaptaciones, o ambas, a realizar; incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, debiendo señalar el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se encuentran publicados en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/tramites_autorizaciones/recintos_fiscalizados/LinInfCtrSegAdminRFE.pdf b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de las mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, acorde a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera a los que se refiere el inciso anterior. 5. Planos, en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie que se pretenda ampliar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera a que se refiere el inciso a) del numeral anterior. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Mediante el correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. |
Autorizada la ampliación del inmueble habilitado, el administrador deberá informar a la Autoridad Aduanera, sobre la conclusión de su programa de inversión, para que se valide que dicho inmueble cumple con los lineamientos de infraestructura, control y seguridad aplicables. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de respuesta se notificará de manera personal en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas o, en su caso, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Hasta por el plazo que se encuentre habilitado el inmueble cuya superficie se amplía. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 14-D, 135-A de la Ley Aduanera y las Reglas 1.2.2., 2.3.3., 4.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
48/LA Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en los recintos fiscales. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $13,605.00 (Trece mil seiscientos cinco pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas morales.
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Cuando lo requiera. En el caso de prórroga de vigencia, 90 días naturales antes del vencimiento de la autorización. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de lunes a jueves 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a las 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios. 2. Acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado de $300,000 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) y que en su objeto social esté la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. 3. Documentación con la cual se acredite la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración. 4. Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número de empleados que prestarán los servicios. 5. Fianza por la cantidad de $500,000 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) , a favor de la Tesorería de la Federación, o bien, copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad, por el recinto fiscal en el que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación de los servicios. La fianza o el contrato de seguro deberán permanecer vigentes durante la vigencia de la autorización. 6. Póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) por el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para amparar las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización. 7. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, podrán solicitar la autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, para lo cual deberán presentar la solicitud, adjuntar los documentos señalados en los numerales 1, 4, 5 y 6, del presente Apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, así como copia simple y legible del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. 5. Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco. 6. Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de respuesta se notificará en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
5 años, prorrogable por un plazo igual. La prórroga se otorgará por única vez y por el mismo plazo por el que se haya otorgado la autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en Avenida Hidalgo, número 77, C.P. 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El otorgamiento de la autorización estará sujeto a que tanto la Administración Central de Operación Aduanera, como la aduana correspondiente, determinen que los servicios de la solicitante son requeridos en el recinto fiscal de la aduana en cuestión, debiendo ambas unidades administrativas motivar su opinión con elementos objetivos como son, entre otros, el volumen de operaciones de reconocimiento aduanero, infraestructura con que cuenta, así como la capacidad operativa de la solicitante debiéndose otorgar por lo menos 2 autorizaciones por recinto fiscal, si el número de solicitantes lo permite. 2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 3. La prórroga se otorgará por una única vez. 4. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 5 Los derechos se pagarán anualmente, la cantidad deberá actualizarse conforme al Artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos y al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 14-C de la Ley Aduanera, 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos, y las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.3.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea Fiscal Anexo 19. |
49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud para obtener la autorización para realizar la entrada o salida de mercancía del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $13,173.00 (Trece mil ciento setenta y tres pesos 00/100 m.n). |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Las personas morales. |
Cuando lo requiera. La prórroga se deberá solicitar con 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En escrito libre deberán manifestar: a) Régimen al que destinará la mercancía. b) Señalar quien realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros). c) Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso. d) Señalar si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural. |
e) Señalar si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. f) Señalar si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos. g) Ubicación de las instalaciones que se utilizarán. h) En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional deberá señalar la ruta. i) Descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el número de identificación comercial. j) Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía. k) Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional. l) Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía. m) Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado. n) Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas. o) Los procesos de carga y descarga, sistemas de medición y motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por lugar autorizado, se deberán indicar por tipo de mercancía, y las referencias a unidades de medida deberán anotarse sin la utilización de símbolos. |
2. Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización. 3. Documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía. Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar el documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas. 4. Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberán presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes o precintos o ambos para destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural. 5. En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de Energía, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal. 6. Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional. 7. Para la prórroga, se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. 8. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. 9. Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), adicional a los demás requisitos deberán: I. Cargarse o descargarse por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte. II. Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición). a. Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones. b. El número y fecha de la factura en la que se demuestre la adquisición del equipo correspondiente. c. Esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante. d. El documento que acredite la calidad del producto. e. El documento que acredite que los sistemas de medición cumplen con la normatividad establecida en el apartado 30.7 del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, según corresponda la actividad del solicitante. III. Proporcionar el oficio emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que contenga la opinión técnica favorable de que el programa informático para llevar controles volumétricos cumple con lo señalado en el apartado 30.6. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. La Administración Central de Operación Aduanera deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado. 5. Contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de 60 días hábiles. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud. |
Sí. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización, será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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12 días hábiles. |
20 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
3 años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso que sea menor a 3 años. La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Puede presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, anexando los documentos correspondientes. 2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 3. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual. 4. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 10, 19, 40, 130, 131 de la Ley Aduanera, 40 inciso c) de la Ley Federal de Derechos, 11, 14 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.11., 4.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea Fiscal Anexos 19 y 30. |
50/LA Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización y prórroga para introducir o extraer mercancías al territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ 11,877.00 (Once mil ochocientos setenta y siete pesos 00/100 m.n.) |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Importadores y exportadores. |
Cuando lo requiera, podrá solicitar la autorización o modificación o adición de datos. La prórroga de la autorización deberá presentarla 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización principal. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: a) El régimen aduanero al que se destinará la mercancía. b) Indicar que cuenta con registro automatizado de las operaciones. c) La descripción detallada de la mercancía objeto de introducción o extracción, indicando la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. d) El lugar en que se ubicará la entrada o salida de la mercancía, o ambos y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte, incluyendo la localidad, municipio y entidad federativa. e) De manera específica, los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables u otros medios). |
f) La aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía. g) La descripción de los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación, la cual deberá ser en territorio nacional y especificar el tipo de vialidad, nombre de la vialidad, número exterior y, en su caso, número interior, colonia, ejido, localidad, municipio o demarcación territorial, código postal y entidad federativa. Señalando el nombre y RFC del propietario de los medidores o sistemas de medición. h) Nombre y número de patente de las o los agentes aduanales, el nombre y autorización de la agencia aduanal, de las o los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante, según corresponda. i) Los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios, tales como: número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió; así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado. 2. Al escrito libre deberá adjuntar: a) Copia certificada del documento con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones o, en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas. b) Original de la impresión de la pantalla del registro automatizado que contenga los siguientes datos: i. Número, fecha y clave del pedimento. ii. Número del CFDI o documento equivalente. iii. Valor CFDI o documento equivalente. iv. Cantidad de mercancías amparadas por el CFDI o documento equivalente. v. Lectura del medidor o, en su caso, la cantidad que ampare el CFDI expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte. vi. Fecha del reporte del medidor o, en su caso, fecha del CFDI. expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte. vii. Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía. viii. Porcentaje de diferencia anual de la mercancía. c) Los documentos señalados en el inciso i), del numeral 1, de forma opcional. d) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_derechos_productos. e) Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. f) Copia de la identificación oficial, del representante o apoderado legal. 3. Para la solicitud de prórroga, se debe cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Acuda a la oficina del SAT o ante la autoridad con la que inició su trámite. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones, en las oficinas del SAT, o mediante la Aduana del lugar designado para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
● La autorización tendrá una vigencia de 3 años o por el plazo que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la mercancía cuando sea menor a 3 años. ● La prórroga se otorgará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización o por el plazo que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la mercancía, sin que ésta exceda del plazo de la autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Puede solicitar modificación o adición a la autorización o en su caso, a la prórroga, presentando escrito libre en el que señale los datos a modificar y adjunte los documentos, de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite, que acrediten dicha modificación o adición, sin que deba realizar un nuevo pago de derechos. 2. Los datos que pueden ser modificados son el régimen al que destinará la mercancía, las mercancías, las características del sistema de medición, los agentes aduanales y apoderados aduanales que llevarán a cabo las operaciones de comercio exterior y el nombre del domicilio de las instalaciones autorizadas. 3. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 4. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a 1 año, se deberá efectuar el pago de derechos de manera anual durante la vigencia de la autorización o su prórroga. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 11 de la Ley Aduanera, 12, 18, 18-A 19, 37, 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 40, inciso h), y segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.4.4.., y 4.6.22., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
51/LA Solicitud del registro para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías peligrosas. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud para obtener el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas toxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas y gozar de los beneficios. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los importadores o exportadores. |
Para la inscripción, cuando lo requiera. La renovación se deberá presentar 45 días hábiles antes del vencimiento del registro otorgado previamente. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En la Ventanilla Digital, a través de la siguiente liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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Verifique si la mercancía cumple con las características para ser inscrita en el registro para la toma de muestras, lo cual puede consultar en el correo electrónico: laboratorio@sat.gob.mx 1. Ingrese a https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html 2. Seleccione trámites de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Seleccione registros de comercio exterior. 4. Elija la opción solicitud nueva, para trámites de primera vez o solicitudes subsecuentes para trámites de renovación. 5. En el caso de trámites de primera vez, capture los datos requeridos en el portal y adjunte los documentos escaneados. En los trámites de renovación únicamente necesita adjuntar los documentos. 6. Firme la solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar (Hoja de seguridad). 2. Para los trámites de primera vez deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de obtención del acuse de recepción de trámite, una muestra de la mercancía que pretenda registrar, en el Laboratorio de Aduanas, ubicado en: Calzada Legaría 608, col. Irrigación, C.P. 11500, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 15:00. En caso de no recibirse la muestra en el plazo indicado, se procederá a cancelar la solicitud. 3. Tratándose del registro de mercancías radiactivas o radioactivas, deberá presentar en lugar de la muestra, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad. 4. Tratándose del registro de mercancías explosivas, deberá presentar el permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional. 5. Para los productos que requieren instalaciones o equipo especial para su muestreo la información sobre el muestreo del producto en planta. 6. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas con un costo de $4,845.00 (cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.), por cada muestra, el cual podrá realizarse ante la sucursal bancaria o en línea. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/ |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC como personal moral. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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En la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Cuando se hayan cubierto los requisitos obligatorios y el análisis físico químico de la muestra determine que corresponde con lo indicado en la solicitud, recibirá en el correo electrónico registrado en Ventanilla Digital dos notificaciones: 1. La primera, es la solicitud de recolección del sobrante de la muestra, en caso de que la hubiera, y 2. La segunda es la notificación de la resolución, la cual deberá firmarla para poder recuperar el oficio de registro para la toma de muestras en la pestaña acuses y resoluciones de la Ventanilla Digital. Cuando la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, el número de muestra que la identifica como inscrita en el registro a que se refiere la presente regla, será el que haya proporcionado la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas al momento de presentar el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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30 días hábiles. |
30 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de resolución. |
1 año para empresas no certificadas. 2 años para empresas certificadas. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● Atención personal en Calzada Legaría núm. 608, Colonia Irrigación, Código Postal 11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, y viernes de 8:00 a 15:00 horas. ● 55-51-28-25-53, 55-51-28-25-79 o 55-51-28-25-95. ● laboratorio@sat.gob.mx |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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Los documentos solicitados para el trámite deberán escanearse en formato PDF, resolución 300 dpi y un peso máximo de de 3MB por cada archivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 45 de la Ley Aduanera, 52 de la Ley Federal de Derechos, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.1.4., 3.1.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y Resolución Miscelánea Fiscal Anexo 19. |
52/LA Solicitud para desvirtuar el embargo precautorio por declarar un domicilio falso o inexistente. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente está solicitud cuando requiera el beneficio de considerar desvirtuada la irregularidad de haber declarado un domicilio fiscal falso o inexistente. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Importador, agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado. |
Dentro de los 10 días siguientes, a partir de la notificación del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, donde se haga constar la irregularidad. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la autoridad que conozca del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Constancia de situación fiscal vigente del interesado. 2. Aviso del cambio de o los domicilios anteriores. 3. Aviso de apertura de sucursal o establecimiento. 4. Comprobante de domicilio fiscal, mediante el cual se acredite que se trata del domicilio fiscal. 5. El pedimento de rectificación correspondiente mediante el cual se subsana la irregularidad. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No debe existir otra causal de embargo en la operación objeto del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La autoridad aduanera emitirá la resolución del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y pondrá a disposición del importador las mercancías objeto del mismo. 2. En caso de no hacerlo se entenderá que el beneficio fue negado y la autoridad procederá conforme a las formalidades previstas en la Ley Aduanera para el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
|||
Acuse de recibo. |
No aplica. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 36, 36-A, 37, 37-A, 151 de la Ley Aduanera; 10, 27 Código Fiscal de la Federación, 29 Reglamento del Código Fiscal de la Federación; las Reglas 1.2.2., 3.1.9., 6.1.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
53/LA Autorización y prórroga de dictaminador aduanero. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud para ser dictaminador aduanero. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $10,797.00 (Diez mil setecientos noventa y siete pesos 00/100 m.n.). |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas. |
Cuando lo requiera. En el caso de prórroga, un mes antes del vencimiento de la autorización vigente. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad. de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas. y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar el grado máximo de estudios. 2. Al escrito libre deberá adjuntar lo siguiente: a) Cartas firmadas por el aspirante, donde manifieste bajo protesta de decir verdad: i. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal. ii. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas. iii. No tener o haber tenido la patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de almacén. b) Certificado de antecedentes no penales, dentro del orden común, en original, vigente, expedido por la Procuraduría General de Justicia, de la entidad donde radique el aspirante, por el área de prevención y readaptación social o bien por la dependencia correspondiente. c) Tres cartas de recomendación donde conste la buena reputación del aspirante y que contengan además el nombre, domicilio, teléfono y firma de las personas que las emiten. d) Constancia de certificación expedida por la empresa que presta el servicio de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, donde se acredite que el aspirante a dictaminador aduanero es apto para realizar las actividades inherentes a la autorización que solicita. La información de dicha empresa podrá consultarse en el Portal del SAT. e) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. No se encuentren sujetos a un procedimiento de cancelación de dictaminador aduanero. 5. Aprobar los exámenes. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Trámite conclusivo. |
Sí, se verificará la información proporcionada, a través de los sistemas institucionales. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de autorización de dictaminador aduanero, será notificado de manera personal, en las oficinas del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
2 años. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Los aspirantes deberán consultar la información relativa a su solicitud en el Portal del SAT, en el que se publicará entre otra la siguiente: a) Las cantidades a pagar por los conceptos de los exámenes, así como por la expedición de la autorización de dictaminador aduanero. b) Listado con el nombre de los aspirantes, lugar, fecha y hora en que sustentarán los exámenes. 2. Será responsabilidad del aspirante, presentarse en las fechas y horas señaladas para la aplicación de las evaluaciones, las cuales le serán informadas únicamente a través del Portal del SAT. 3. Los aspirantes deberán presentar el día del examen lo siguiente: a) 3 copias de su identificación oficial (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional). b) Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por el examen para aspirante a dictaminador aduanero con un costo de $10,985.00 (diez mil novecientos ochenta y cinco 00/100 m.n). 4. La evaluación consta de 3 etapas: a) Psicológico, b) De confiabilidad, y c) Conocimientos técnicos. 5. Los resultados de los exámenes se deberán consultar en el Portal del SAT. 6. La vigencia de las cartas, constancias y antecedentes no penales, será de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición. 7. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 8. En el caso de solicitud de prórroga no tendrá que presentar los exámenes. 9. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. 10. El pago de derechos deberá realizarse previo a la expedición de la autorización y por su prórroga. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 16, 43, 144, 174 de la Ley Aduanera, 40 inciso g), 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.1.4., 1.2.2., 3.1.36., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
54/LA Autorización de modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización cuando cuente con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, y sus mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, para su modulación en el Sistema Automatizado Aduanero Integral. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado. |
En cualquier momento, posterior al ingreso, salida o arribo de las mercancías. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana que corresponda, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el importador o exportador de que se trate, no se encuentra sujeto a facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. 2. Pedimento original pendiente de modular (validado y pagado con fecha anterior a aquella en que se presentaron las mercancías al mecanismo de selección automatizado). 3. Tratándose de mercancías que hubiesen ingresado o salido en consolidación de carga, se deberá presentar el original o copia del formato "Relación de documentos", con la fecha de ingreso o salida de territorio nacional de la mercancía. 4. Original y copia de los CFDI o documentos equivalentes de las mercancías. 5. Original y copia del documento de transporte conforme a lo siguiente: a) CFDI con complemento Carta porte, en tráfico terrestre. b) Conocimiento de embarque, en tráfico marítimo. c) Guía área, en tráfico aéreo. d) Documento de transporte de que se trate. 6. Tratándose de operaciones realizadas con pedimento consolidado, se deberá contar con el número del Acuse de Valor y presentar la "Forma Simplificada del Pedimento" o del "Aviso Consolidado", en original. 7. En caso de que la solicitud se presente ante una aduana fronteriza, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar al escrito libre la manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que el comprador señale que la mercancía le fue entregada, señalando el número de pedimento, cantidad y tipo de mercancía, además de lo siguiente: a) Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera norte: i. Documento aduanero ante la aduana americana (Shippers Export Declaration - SED). ii. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y porta contenedores. b) Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera sur: i. Pedimento de exportación o documento aduanero del país proveniente. ii. Comprobante de servicio de fletes/transporte. c) Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera norte: i. Inward Cargo Manifest. ii. ACE Manifest. d) Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera sur: i. Póliza de importación en el país de destino. ii. Póliza de tránsito al país de destino de Guatemala/Belice. 8. En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar: a) Papeletas de maniobras y CFDI o documento equivalente por el pago de las mismas. b) Comprobante de entrada al recinto fiscal o fiscalizado. c) Pedimento con el que, el medio de transporte o contenedor, fue modulado. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No encontrarse sujeto al ejercicio de facultades de comprobación o Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
|||
Trámite conclusivo. |
No |
|||
Resolución del Trámite o Servicio |
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En caso de que la solicitud resulte procedente, la Aduana notificará al solicitante en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, señalando la fecha y hora en el que el solicitante deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento pendiente de modular, así como una nueva “Forma Simplificada del Pedimento" o el aviso consolidado, en el que se imprima otra vez el código de barras, declarando en el campo 12, el numeral 3, del Apéndice 17, del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
5 días hábiles. En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, los 5 días hábiles se contarán a partir de que la aduana cuente con los antecedentes de la entrega y maniobras de la mercancía por parte del recinto fiscalizado que corresponda. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
No aplica. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
No aplica. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 37, 37-A, 59-A de la Ley Aduanera, reglas 1.2.2., 1.9.16., 1.9.17., 3.1.40. y Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
55/LA Autorización para la importación de menaje de casa de una persona que fallezca en el extranjero. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para poder importar el menaje de casa de una persona fallecida en el extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentra en el extranjero de la persona fallecida en el extranjero. |
Previo a la importación del menaje de casa. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre deberá manifestar: I. De la persona fallecida en el extranjero: a) Nombre. b) Domicilio donde estableció su residencia. c) El tiempo de residencia en el extranjero II. Del promovente (herederos, albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida): a) Nombre. b) RFC. c) Fecha de arribo a territorio nacional del menaje de casa. d) Inventario de bienes, e) Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que constituye el menaje de casa fue adquirida, al menos 6 meses antes del arribo a territorio nacional. f) Identificación oficial vigente. g) Descripción de la mercancía. 2. Documento con el que se acredite la transmisión de los bienes, en su calidad de heredero, albacea o cualquier otra persona que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida. 3. Copia de la identificación oficial de la persona fallecida, expedida por la autoridad del país que se trate. 4. Acta de defunción de la persona fallecida. 5. Comprobante de domicilio donde estableció su residencia la persona fallecida. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Que las mercancías hayan formado parte del menaje de casa de la persona fallecida. 2. Que las mercancías hayan sido adquiridas como consecuencia del proceso sucesorio y la legislación aplicable de la persona fallecida. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Acudiendo personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o a través del correo electrónico autorizacionesancea2@sat.gob.mx. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de respuesta será notificado en el domicilio indicado en la solicitud o bien, puede acudir a las oficinas de la Administración General Jurídica para darse por notificado. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
El ejercicio fiscal que corresponda. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. 2. No es necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona fallecida. 3. El menaje de casa comprende las siguientes mercancías usadas transmitidas por sucesión: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio. Los instrumentos científicos y las herramientas que se pueden importar en el menaje de casa, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 61, fracción VII, de la Ley Aduanera, 100, 101, penúltimo y último párrafo, 104 de su Reglamento, 32-D, 37 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, la regla 1.2.2. y 3.2.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
56/LA Autorización para la importación de vehículos en franquicia diplomática, propiedad de misiones diplomáticas y consulares, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, sin el pago de impuestos. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización cuando requiera importar en definitiva un vehículo en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, sin el pago de los impuestos al comercio exterior. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Adjunte al escrito libre lo siguiente: 1. Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. 2. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. 3. Permiso de importación temporal de vehículos vigente al momento de solicitar la autorización. 4. Carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 5. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente al momento de solicitar la autorización. 6. Manifestación del valor comercial del vehículo, el cual se podrá comprobar con el documento equivalente o con el Kelly Blue Book. 7. Descripción comercial del vehículo. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización, así como el formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos". |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, 1, Apartado A, fracción I, 3, fracción I, 4, Apartado A, fracción II, y 6 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
57/LA Autorización para que misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero puedan importar en la franquicia que corresponda un vehículo que adquieran en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente la solicitud de autorización para adquirir en franquicia diplomática un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Previo a la adquisición del vehículo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Adjunte al escrito libre lo siguiente: 1. Solicitud para importar en la franquicia que corresponda, un vehículo que se adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal en la que se indique: a) La aduana por la que se realizará la importación definitiva virtual. b) Copia del pedimento de la exportación virtual. 2. Carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 3. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad del vehículo. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Señalar en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento de la importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante la oficina en la que se realizó el trámite. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 16 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2., 3.3.2.y 4.5.30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
58/LA Autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente la solicitud de autorización para obtener autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional, de los cuales se hubiera autorizado la devolución del impuesto al valor agregado por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Previo a la enajenación del vehículo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Adjunte al escrito libre lo siguiente: 1. Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional. 2. Oficio de autorización de devolución del impuesto al valor agregado, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT. 3. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. 4. Carnet de acreditación emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
La autorización de devolución del Impuesto al valor agregado debió haberse emitido en los dos años anteriores a dicha solicitud o antes del citado del plazo por término de la comisión, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de la referida autorización de devolución. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT dé respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 20 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
59/LA Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Adjunte al escrito libre lo siguiente: 1. Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. 2. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. 3. Carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 4. En su caso, oficios de traspaso del vehículo. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Que hayan transcurrido 3 años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática o antes del citado plazo como consecuencia del cierre de la misión diplomática o del fallecimiento del propietario o por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido 6 meses a partir de dicha autorización. 2. Por término de comisión, el propietario del vehículo deberá tener por lo menos 12 meses de haber sido acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 62, fracción I, de la Ley Aduanera, 23, fracción I, incisos a) y b), 24 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
60/LA Autorización para el traspaso de vehículos en Franquicia Diplomática por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente la autorización para traspasar el vehículo en Franquicia Diplomática, a otras misiones de gobiernos extranjeros u oficinas de los organismos internacionales y a su personal extranjero que tenga derecho a importarlos bajo este esquema. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Previo al traspaso del vehículo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Adjunte al escrito libre lo siguiente: 1. Solicitud para el traspaso de vehículos en territorio nacional. 2. Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. 3. Carnet de identidad de los interesados expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 4. En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores. 5. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo y en caso de existir traspasos anteriores presentar el documento debidamente endosado. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de la resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. 2. El traspaso de los vehículos únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 12 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
61/LA Solicitud de cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente la solicitud para informar del retorno del vehículo al extranjero y proceder a la cancelación de la franquicia diplomática. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Cuando lo requiera. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presente el escrito libre con lo siguiente: 1. Solicitud para la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos. 2. Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos", debidamente llenado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contenido en el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. 3. Carnet de identidad de los interesados expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 4. Comprobante del retorno definitivo del vehículo. 5. En su caso, oficios de enajenación o traspasos. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 13 y Anexo 1 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2., 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
62/LA Autorización para la importación definitiva de vehículos en franquicia sin el pago de los impuestos propiedad del personal del Servicio Exterior Mexicano. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente esta solicitud de autorización para que los miembros del Servicio Exterior Mexicano o funcionarios mexicanos acreditados ante organismos internacionales en los que el gobierno participe, importen en definitiva un vehículo en franquicia, sin el pago de los impuestos al comercio exterior. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presente el escrito libre con lo siguiente: 1. Solicitud de importación en franquicia a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que se manifieste r el lugar y fecha de inicio y conclusión de la comisión del funcionario. 2. Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. 3. Permiso de importación temporal del vehículo vigente al momento de solicitar la autorización. 4. Identificación oficial vigente al momento de solicitar la autorización. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
1. Que los interesados cuenten, con por lo menos 2 años continuos en el desempeño de su comisión oficial. 2. Presentar la autorización ante la aduana en la que se pretende introducir el vehículo por conducto de su agente aduanal. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 62, fracción I, de la Ley Aduanera, 1, Apartado B, fracción I, 2, fracción III, 4, Apartado B, 6 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2., 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
63/LA Autorización para que el personal del Servicio Exterior Mexicano, puedan importar en franquicia un vehículo que adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes al régimen de depósito fiscal. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente la solicitud de autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Previo a la adquisición. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Presente el escrito libre con lo siguiente: 1. Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique: a) La aduana por la que se realizará la importación definitiva virtual. b) Copia del pedimento de la exportación virtual. 2. Identificación oficial vigente. 3. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
Señalar en los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Relaciones Exteriores. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
|
Fundamento jurídico |
|
Artículos 62, fracción I, de la Ley Aduanera, 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2., 3.3.2. y 4.5.30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
64/LA Autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
||
Presente la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
||||
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
La Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Antes de la enajenación. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica sita en en Avenida Hidalgo No. 77, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de las 8:30 horas a 14 30 horas. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Presente el escrito libre con lo siguiente: 1. Solicitud para la enajenación de vehículos importados en franquicia. 2. Identificación oficial vigente. 3. Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. 4. Oficio de autorización de la importación definitiva. 5. Pedimento de importación definitiva. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Que hayan transcurrido 2 años de la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de la fecha que se haya efectuado dicho pago. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT resuelva para el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 23 fracción II, incisos a) y b), y 24 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y la regla 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
65/LA Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para importar el menaje de casa sin el pago de los impuestos al comercio exterior. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las y los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero o, en caso de ser menor de edad, el padre o tutor de dichos estudiantes. |
Hasta 3 meses antes de su arribo a territorio nacional, o dentro de los 6 meses posteriores a su arribo a territorio nacional. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:00 horas a las 14:30 horas o ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas a través de Buzón Tributario. https://www.sat.gob.mx |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En su caso, ingrese a la liga: https://www.sat.gob.mx. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre debe manifestar: a) Nombre del importador. b) Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero. c) El tiempo de residencia en el extranjero. d) Fecha de arribo a territorio nacional. e) Descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa. f) Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de su arribo a territorio nacional. 2. Constancia o constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado sus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de sus estudios fue de al menos 1 año. 3. Copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional, en caso de que el solicitante se encuentre en el extranjero. 4. Copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del Instituto Nacional de Migración, en caso que el solicitante ya se encuentre en territorio nacional. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Ser estudiante o investigador nacional. 2. Haber residido en el extranjero por lo menos un año. 3. Contar con firma electrónica avanzada vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Acudir a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud o puede acudir a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica. 2. En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de Buzón Tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes |
10 días. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. El plazo máximo para que el SAT resuelva para el tramite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 2. El plazo máximo para que cumpla con la información solicitada será a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación. |
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Artículos 61, fracción VII, de la Ley Aduanera, 100, 101, penúltimo y último párrafo, 32-D, 69-B del Código Fiscal de la Federación, 104 del Reglamento de la Ley Aduanera, y las Reglas 1.2.2., y 3.3.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.37., de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
66/LA Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta autorización cuando reciba mercancía donada del extranjero para ser destinada a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, sin el pago de los impuestos al comercio exterior (regla 3.3.6., apartado A). |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles en el Impuesto sobre la renta. |
Cuando lo requiera.
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¿Dónde puedo presentarlo? |
A través de la Ventanilla Digital. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html 2. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. 3. Capture los datos que le solicita el trámite. 4. Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Manifestar: a) Aduana por la que ingresará la mercancía. b) Descripción de la mercancía, con los datos señalados en la carta de donación. c) Fines a que se destinará la mercancía y uso específico. d) Si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada. Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública, servicio social o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador. e) Los datos generales del donante extranjero. f) Si se trata de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal. 2. Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie. 3. Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español. 4. Cuando el donante sea una persona física, presentar documento que acredite que es extranjero. 5. En el caso de la modificación, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social. 5. Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador. 6. Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Ingrese a la Ventanilla Digital, en la liga: https://www.sat.gob.mx, con el número de folio asignado. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La respuesta se notificará a través de la Ventanilla Digital. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
5 días hábiles. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta. |
Al 31 de diciembre del año en que se haya solicitado la autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Cuando requiera modificar la solicitud de autorización, deberá efectuarla a través de la Ventanilla Digital anexando los documentos que se soliciten en dicho medio. No podrá modificarse el número de serie de la mercancía, ni podrá adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización. 2. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 3. El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, será contados a partir del día siguiente de su notificación. 4. Para efectos del presente trámite, los organismos públicos, de manera enunciativa y no limitativa: las secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 61, fracción IX, de la Ley Aduanera, 18, 37 del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 109 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., y 3.3.6., apartado A de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
67/LA Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para importar un vehículo especial o adaptado de manera permanente para persona con discapacidad sin el pago de los impuestos al comercio exterior. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la renta. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, mediante escrito libre, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 horas a las 14:30 horas o ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas que corresponda al domicilio fiscal del interesado, a través de Buzón Tributario. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En su caso, ingrese a https://www.sat.gob.mx. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente: a) Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie). b) Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones. c) Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo. 2. Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente: a) Para dispositivos de aceleración y frenado: i. La adaptación general del dispositivo al vehículo. ii. El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección. iii. La vista panorámica del vehículo. iv. La vista del lado del conductor. b) Para dispositivos de rampa: i. La adaptación general de la rampa. ii. El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo. iii. La vista panorámica del vehículo. iv. Los controles de la rampa. 3. Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombre completo de la persona con discapacidad. b) Descripción de la discapacidad. c) Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica. d) Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud. El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad. 4. Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad. 5. Acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad. El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales. 6. Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades: a) Persona física con alguna discapacidad, la cual, para efectos del presente trámite, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para ser humano. b) Persona morales, con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior. |
No. |
||
Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud. En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de Buzón Tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta de la Autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad. |
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 h, y viernes de 8:30 horas a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada 4 años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo. 2. Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán importar hasta 3 vehículos especiales o adaptados cada 4 años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo. 3. La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español. 4. La autorización se otorgará en un plazo máximo a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente. 5. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente. 6. El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación. |
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Fundamento jurídico |
|
Artículos 61, fracción XV, 63, 96 de la Ley Aduanera, 105 del Reglamento de la Ley Aduanera, 32-D, 69-B del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 3.3.10., 3.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.37. y 3.10.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
68/LA Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad. |
||||
Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para importar mercancía que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad sin el pago de los impuestos al comercio exterior. |
Gratuito |
|||
Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 horas a las 14:30 horas o ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas que corresponda al domicilio fiscal del interesado, a través de Buzón Tributario. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
||||
1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En su caso, ingrese a https://www.sat.gob.mx. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Folletos, catálogos o información técnica, de los que se desprenda como suplen o disminuyen su discapacidad. 2. Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente. 3. Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombre completo de la persona con discapacidad y el RFC. b) Descripción de la discapacidad. c) Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica. d) Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad. 4. Documento equivalente, expedido a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad). El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad. 5. Acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad. El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales. 6. Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente, deberá anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades: a) Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley Aduanera; b) Personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Que la mercancía se encuentre fuera de territorio nacional. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
Comunicarse al teléfono 5802-1335, acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal o consultar el Buzón Tributario en la liga https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
1. La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada de manera presencial por un notificador en el domicilio indicado en la solicitud o puede acudir a las oficinas de notificación de la Administración General Jurídica. 2. En el caso de haber presentado la solicitud en línea, la resolución será entregada a través de Buzón Tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad. |
El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Al amparo del presente instructivo, se podrán importar mercancías que por sus características suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona. 2. La autorización se otorgará en un plazo máximo a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir contados a partir de la fecha en que se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente. 4. El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 61, fracción XV de la Ley Aduanera, 105 del Reglamento de la Ley Aduanera, 32-D, 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 3.3.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y 2.1.37., y 3.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
69/LA Autorización para solicitar la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios por empresas con Programa IMMEX. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización para recibir en donación desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por empresas con Programa IMMEX. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
A través de la Ventanilla Digital. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html 2. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. 3. Capture los datos que le solicita el trámite. 4. Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Manifestar: a) Número de Programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía. b) Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación. c) Fines a que se destinará la mercancía y uso específico, vinculado con el objeto social de la solicitante. d) Descripción de los datos del donante. 2. Nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, en el caso de organismos públicos tales como la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus órganos desconcentrados. 3. Carta de donación emitida por empresa con Programa IMMEX, a favor del interesado, en la que se señale el tipo de mercancía (maquinaria y equipo obsoleto o desperdicios), descripción detallada de las características de la mercancía, cantidad, unidad de medida y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Que el donante sea una empresa con Programa IMMEX otorgado por la Secretaría de Economía vigente. 4. Que la persona moral no contribuyente autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal. 5. Que la mercancía cuando se trate de maquinaria y equipo obsoleto o desperdicios, tenga una antigüedad mínima de 3 años, contados a partir de la fecha en que la empresa con Programa IMMEX realizó la importación temporal. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Ingrese a la Ventanilla Digital, en la liga https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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La respuesta se notificará a través de la Ventanilla Digital. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
3 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Al último día del mes de enero, abril, julio y octubre, según corresponda. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. 2. Cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, deberá realizarlo a través de la Ventanilla Digital, anexando los documentos correspondientes. 3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir contados a partir de la fecha en que se haya presentado el escrito con la información indicada y con la documentación correspondiente. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 61, fracción XVI, de la Ley Aduanera, 18, 37, del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 109, del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2. y 3.3.11., de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
70/LA Solicitud de opinión técnica favorable del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presenta esta solicitud para obtener la opinión técnica de tu programa informático para llevar controles volumétricos. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Cuando lo requieras. Se deberá tomar en consideración que para solicitar la autorización a que se refiere la regla 2.4.1., ya se deberá contar con la opinión técnica favorable. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones, recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del trámite, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión. · En el apartado de Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando hayas cumplido con los requisitos, encontrarás el Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no hubieras cumplido con alguno de ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos y se te otorgará un plazo de 10 días hábiles para su atención, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. Dichas omisiones deberán solventarse de forma presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha. Está información la debes presentar conforme lo siguiente: o Escrito libre, el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos y en una unidad de memoria extraíble la documentación y elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 30 de laResolución Miscelánea Fiscal, solo los que haya incumplido el solicitante. Una vez atendido el Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control analizará la información. En caso de cumplir con los requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: · Denominación o razón social, domicilio fiscal de la persona moral, domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y clave asignada por el RFC de la persona moral. · Nombre, correo electrónico y teléfono del representante legal o apoderado legal, así como de la persona designada como contacto con el Servicio de Administración Tributaria, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud. · La manifestación de que el programa informático para llevar controles volumétricos cumple con lo señalado en el apartado 30.6. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal. · La manifestación de tu proveedor o la tuya, indicando la titularidad del derecho patrimonial del programa informático, y que se autoriza al Servicio de Administración Tributaria para verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en la ley. En caso de ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la personalidad de la o el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 2. Documento notarial con el que se haya designado la o el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. 4. Copia de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, mediante la entrega de unidad de memoria extraíble que contengan los archivos necesarios para instalar dichos programas de manera que sea funcional y permita la interacción para realizar pruebas. 5. Cumplir con los requisitos señalados en la matriz de control publicada en el Portal del Servicios de Administración Tributaria en https://www.sat.gob.mx/tramites/22559/solicita-autorizacion-de-equipos-y-programas. en el apartado de "Contenidos Relacionados", descarga el documento "matriz de control" y anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado legal de la persona moral, conteniendo la leyenda: "Manifiesto que mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados"; en la misma matriz se deberá relacionar cada apartado con la evidencia correspondiente y entregar en una unidad de memoria extraíble. 6. Cumplir con los requisitos previstos en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal. 7. Adjunta en una unidad de memoria extraíble el código fuente del programa informático para llevar controles volumétricos, el cual deberá acompañarse con los tabuladores, comentarios y nombres de variables. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
Resolución del Trámite o Servicio |
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La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá oficio de Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
2 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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· A la presentación del trámite: Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. · Al término del trámite, recibirá por buzón tributario: Ø En caso de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
1 mes. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx
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· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: www.sat.gob.mx · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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Los requisitos previstos en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, estarán sujetos a verificación documental y posteriormente en sitio, por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 28, fracción I, apartado B, 69 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal; regla 2.4.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
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