ANEXOS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021

Viernes 07 de Enero de 2022

(Viene en la Tercera Sección)

CAPITULO 21.

Preparaciones alimenticias diversas:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

00

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2101.11.99

Los demás.

01

Café instantáneo sin aromatizar.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

2101.11.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2101.12.01

B

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

00

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

2101.20.01 B

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

00

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto suplementos alimenticios.

2101.30.01

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

00

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2102.10.02

A

De tórula.

00

De tórula.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.10.99

A

Las demás.

01

Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.10.99

A

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

 

2102.20.01 A

Levaduras de tórula.

00

Levaduras de tórula.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.20.99 A

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2102.30.01

A

Polvos preparados para esponjar masas.

00

Polvos preparados para esponjar masas.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2103.10.01

Salsa de soja (soya).

00

Salsa de soja (soya).

2-A, fracción I, inciso b)

 

2103.20.02

Kétchup y demás salsas de tomate.

01

Kétchup.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2103.20.02

Kétchup y demás salsas de tomate.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada.

01

Harina de mostaza.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2103.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

00

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2104.20.01

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

00

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2105.00.01

Helados, incluso con cacao.

00

Helados, incluso con cacao.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2106.10.01

(A)( B)

Concentrados de proteína de soja (soya).

00

Concentrados de proteína de soja (soya).

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

Excepto suplementos alimenticios.

2106.10.99 A

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2106.90.01

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

00

Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2106.90.04

A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

00

A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2106.90.08

A

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

00

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2106.90.09

Preparaciones a base de huevo.

00

Preparaciones a base de huevo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2106.90.13

A

Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.

00

Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

2106.90.99.

(A) (B)

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

Excepto suplementos alimenticios.

A        Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

B        Excepto suplementos alimenticios.

CAPITULO 22.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

2201.90.01

A

Agua potable.

00

Agua potable.

2-A, fracción I, inciso c)

Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.

2201.90.02

Hielo.

00

Hielo.

2-A, fracción I, inciso c)

 

2209.00.01

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

00

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

2-A, fracción I, inciso b)

 

A        Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.

CAPITULO 23. B

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

2301.10.02

Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.

01

Harina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2301.10.02

Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2301.20.01

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

00

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

2302.10.01

De maíz.

00

De maíz.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2302.30.01

De trigo.

00

De trigo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2302.40.02

De los demás cereales.

01

De arroz.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2302.40.02

De los demás cereales.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2302.50.01

De leguminosas.

00

De leguminosas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2303.10.01

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

00

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2303.20.01

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

00

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2303.30.01

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

00

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2303.30.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

2304.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

2-A, fracción I, inciso b)

 

2305.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.10.01

De semillas de algodón.

00

De semillas de algodón.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.20.01

De semillas de lino.

00

De semillas de lino.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.30.01

De semillas de girasol.

00

De semillas de girasol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.41.01

Con bajo contenido de ácido erúcico.

00

Con bajo contenido de ácido erúcico.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.49.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.50.01

De coco o de copra.

00

De coco o de copra.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.60.01

De nuez o de almendra de palma.

00

De nuez o de almendra de palma.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.90.99

Los demás.

01

De germen de maíz.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2306.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2307.00.01

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

00

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

2308.00.02

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2309.90.04

A

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

00

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

2309.90.99

A

Las demás.

01

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

2309.90.99

A

Las demás.

02

Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

2309.90.99

A

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

A        Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

B         Únicamente destinados a la alimentación.

 

CAPITULO 24.

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

01

Tabaco para envoltura.

2-A, fracción I, inciso a)

 

2401.10.02

Tabaco sin desvenar o desnervar.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

01

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

2-A, fracción I, inciso a)

 

2401.20.03

Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

2401.30.01

Desperdicios de tabaco.

00

Desperdicios de tabaco.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

Capítulo 25 A Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

2501.00.02

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

01

Sal para consumo humano directo, incluso la de mesa.

2-A, fracción I, inciso b)

 

2501.00.02

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

A        Únicamente destinados a la alimentación.

 

Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

2703.00.02

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

01

Proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada Peat-moss.

2-A, fracción I, inciso g)

 

 

Capítulo 28 A

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA

Acotación

Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieran autorización.

 

Capítulo 29 ( A ) ( B )

Productos químicos orgánicos

Artículos 2-A, fracción I, inciso b) o inciso f), de la Ley del IVA y 7 del Reglamento de la Ley del IVA.

Acotación

Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.

Únicamente si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas. Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA.

 

Capítulo 30 Productos farmacéuticos:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

3002.12.01

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

00

Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.04

Inmunoglobulina-humana anti Rh.

00

Inmunoglobulina-humana anti Rh.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.07

Extracto desproteinizado de sangre de res.

00

Extracto desproteinizado de sangre de res.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.08

Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.

00

Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.09

Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.

00

Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

01

Suero antiofídico polivalente.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

02

Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3002.12.99

Los demás.

03

Gamma globulina de origen humano.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

04

Plasma humano.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

05

Suero humano.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

06

Fibrinógeno humano a granel.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

07

Paquete globular humano.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

08

Albúmina humana excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.09.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3002.12.99

Los demás.

09

Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

10

Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.06.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.12.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.13.01

Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.

00

Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.13.05

Molgramostim.

00

Molgramostim.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.13.99

Los demás.

01

Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.14.01

Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).

00

Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit).

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.15.02

Medicamentos a base de rituximab.

00

Medicamentos a base de rituximab.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.15.03

Medicamentos que contengan molgramostim.

00

Medicamentos que contengan molgramostim.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.15.99

Los demás.

01

Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.15.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3002.20.02

Vacuna antiestafilocócica.

00

Vacuna antiestafilocócica.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.06

Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".

00

Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.07

Vacuna contra la haemophilus tipo "B".

00

Vacuna contra la haemophilus tipo "B".

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.08

Vacuna antineumococica polivalente.

00

Vacuna antineumococica polivalente.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.09

Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.

00

Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.10

Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

00

Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.99

Las demás.

01

Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.99

Las demás.

02

Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.99

Las demás.

03

Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.20.99

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3002.30.03

Vacunas para uso en veterinaria.

01

Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.30.03

Vacunas para uso en veterinaria.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3002.90.01

A

Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.

00

Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3002.90.99 A

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3003.10.01

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

00

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.20.01

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

00

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3003.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.31.02

Que contengan insulina.

00

Que contengan insulina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.

00

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.39.99

Los demás.

01

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.39.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.49.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

00

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.49.99

Los demás.

01

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

00

Preparaciones a base de cal sodada.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.02

Solución isotónica glucosada.

00

Solución isotónica glucosada.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.03

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

00

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.04

Tioleico RV 100.

00

Tioleico RV 100.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3003.90.08

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

00

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.09

Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.

00

Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.10

Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

00

Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.11

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

00

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.12

Medicamentos homeopáticos.

00

Medicamentos homeopáticos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.13

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

00

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3003.90.14

Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.

00

Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.15

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

00

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.16

Preparación a base de clostridiopeptidasa.

00

Preparación a base de clostridiopeptidasa.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.17

Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.

00

Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.18

Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.

00

Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

00

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

00

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.21

Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.

00

Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.22

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.

00

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada con vitamina B1 y B12.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3003.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

00

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.10.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.20.01

A base de ciclosporina.

00

A base de ciclosporina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.20.02

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

00

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.20.03

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

00

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.31.02

Que contengan insulina.

01

Soluciones inyectables.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.31.02

Que contengan insulina.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

00

Medicamentos a base de budesonida.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.32.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.

00

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

00

Que contengan somatotropina (somatropina).

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.39.03

A base de octreotida.

00

A base de octreotida.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

00

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.39.05

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

00

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.39.99

Los demás.

01

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.39.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.49.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

00

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.49.05

Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

00

Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.49.99

Los demás.

01

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.50.01

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.

00

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.50.02

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

00

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.50.99

Los demás.

01

Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.50.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

00

Preparaciones a base de cal sodada.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.02

Solución isotónica glucosada.

00

Solución isotónica glucosada.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.04

Tioleico RV 100.

00

Tioleico RV 100.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.05

Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.

00

Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

00

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.07

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

00

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.08

Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

00

Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.90.09

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

00

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.11

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

00

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.12

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

00

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.13

Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.

00

Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.14

Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.

00

Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.15

Preparación a base de cloruro de etilo.

00

Preparación a base de cloruro de etilo.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.90.16

Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.

00

Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.17

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

00

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.18

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

00

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.19

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

00

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.20

Medicamentos a base de mesilato de imatinib.

00

Medicamentos a base de mesilato de imatinib.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.21

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

00

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.90.22

Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).

00

Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.23

Solución inyectable a base de aprotinina.

00

Solución inyectable a base de aprotinina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.24

Solución inyectable a base de nimodipina.

00

Solución inyectable a base de nimodipina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.25

Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.

00

Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.26

Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.

00

Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.27

A base de saquinavir.

00

A base de saquinavir.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.28

Tabletas a base de anastrazol.

00

Tabletas a base de anastrazol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.29

Tabletas a base de bicalutamida.

00

Tabletas a base de bicalutamida.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.30

Tabletas a base de quetiapina.

00

Tabletas a base de quetiapina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.90.31

Anestésico a base de desflurano.

00

Anestésico a base de desflurano.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.32

Tabletas a base de zafirlukast.

00

Tabletas a base de zafirlukast.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.34

Tabletas a base de zolmitriptan.

00

Tabletas a base de zolmitriptan.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.35

A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.

00

A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.36

A base de finasteride.

00

A base de finasteride.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.37

Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.

00

Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.38

A base de octacosanol.

00

A base de octacosanol.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

00

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.40

A base de orlistat.

00

A base de orlistat.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.41

A base de zalcitabina, en comprimidos.

00

A base de zalcitabina, en comprimidos.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.90.43

Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.

00

Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.44

A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.

00

A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.45

A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.

00

A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.46

A base de etofenamato, en solución inyectable.

00

A base de etofenamato, en solución inyectable.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.47

Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.

00

Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.48

Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.

00

Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

3004.90.49

Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.

00

Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.50

Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.

00

Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.52

A base de isotretinoina, cápsulas.

00

A base de isotretinoina, cápsulas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

3004.90.99

A

Los demás.

01

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3004.90.99 A

Los demás.

02

Medicamentos homeopáticos.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3004.90.99

A

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3005.90.01

A

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

00

Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.

2-A, fracción I, inciso b)

Únicamente cuando sean medicinas de patente.

3006.60.01

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

00

Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.

2-A, fracción I, inciso b)

 

A        Únicamente cuando sean medicinas de patente.

Capítulo 31 Abonos:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

3101.00.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

00

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

2-A, fracción I, inciso f)

 

 

3102.10.01

Urea, incluso en disolución acuosa.

00

Urea, incluso en disolución acuosa.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3102.21.01

Sulfato de amonio.

00

Sulfato de amonio.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3102.29.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3102.30.02

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

01

Para uso agrícola.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3102.30.02

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3102.40.01

Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

00

Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3102.50.01

Nitrato de sodio.

00

Nitrato de sodio.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3102.60.01

Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.

00

Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.

2-A, fracción I, inciso f)

 

 

3102.80.01

Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

00

Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3102.90.02

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

00

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3103.11.01

Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.

00

Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3103.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3104.20.01

Cloruro de potasio.

00

Cloruro de potasio.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3104.30.02

Sulfato de potasio.

01

Grado reactivo.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3104.30.02

Sulfato de potasio.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3104.90.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3105.10.01

Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

00

Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

2-A, fracción I, inciso f)

 

 

3105.20.01

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

00

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3105.30.01

Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

00

Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

2-A, fracción I, inciso f)

 

3105.40.01

Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

00

Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

2-A, fracción I, inciso f)

 

3105.51.01

Que contengan nitratos y fosfatos.

00

Que contengan nitratos y fosfatos.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3105.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3105.60.01

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

00

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3105.90.99

Los demás.

01

Nitrato sódico potásico.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3105.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

 

Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

3503.00.01

Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.

00

Gelatina, excepto de grado fotográfico y farmacéutico.

2-A, fracción I, inciso b)

 

 

Capítulo 38 A Productos diversos de las  industrias químicas:

Acotación

A      Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

3808.59.99

Los demás.

01

Herbicidas.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.59.99

Los demás.

02

Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite.

2-A, fracción I, inciso f)

 

 

3808.59.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.91.99

Los demás.

01

Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.91.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.92.03

Fungicidas.

01

Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.92.03

Fungicidas.

02

Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc (Mancozeb).

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.92.03

Fungicidas.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.93.04

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

01

Reguladores de crecimiento vegetal.

2-A, fracción I, inciso f)

 

 

3808.93.04

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

02

Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.93.04

Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.94.02

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

00

Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3808.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

3824.99.37

Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita.

00

Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita.

2-A, fracción I, inciso g)

 

3824.99.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso f)

 

A        Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

Capítulo 40 A Caucho y sus manufacturas:

Acotación

A      Únicamente para tractores agrícolas.

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

4011.70.01

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

00

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

2-A, fracción I, inciso e)

 

4011.70.02

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

00

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

2-A, fracción I, inciso e)

 

4013.90.02

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

00

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

2-A, fracción I, inciso e)

 

A        Únicamente para tractores agrícolas.

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

4101.20.03

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

01

De bovino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

4101.20.03

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

02

De equino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4101.50.03

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

01

De bovino frescos o salados verdes (húmedos).

2-A, fracción I, inciso a)

 

4101.50.03

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4101.90.03

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

01

De equino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4101.90.03

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4102.10.01

Con lana.

00

Con lana.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4102.21.01

Piquelados.

00

Piquelados.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4102.29.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4103.20.01

De caimán, cocodrilo o lagarto.

00

De caimán, cocodrilo o lagarto.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4103.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4103.30.01

De porcino.

00

De porcino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4103.90.99

Los demás.

01

De caprino.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4103.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

4401.11.01

De coníferas.

00

De coníferas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4401.12.01

Distinta de la de coníferas.

00

Distinta de la de coníferas.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

4403.21.01

De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

00

De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4403.23.01

De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

00

De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4403.41.01

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

00

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4403.49.99

Las demás.

00

Las demás.

 

2-A, fracción I, inciso a)

 

4403.91.01

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

00

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

2-A, fracción I, inciso a)

 

4403.93.01

De haya (Fagus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

00

De haya (Fagus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

2-A, fracción I, inciso a)

 

4403.99.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

4501.10.01

Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

00

Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

CAPITULO 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

4901.10.01

Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.

00

Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.10.99

Los demás

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.91.04

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

01

Impresos y publicados en México.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

 

4901.91.04

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

02

Impresos en español, excepto impresos en relieve para uso de ciegos y lo comprendido en el número de identificación comercial 4901.91.04.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.91.04

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.99.01

Impresos y publicado en México.

00

Impresos y publicado en México.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.99.02

Para la enseñanza primaria.

00

Para la enseñanza primaria.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.99.03

Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.

00

Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.99.04

Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

00

Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

 

4901.99.05

Impresos en relieve para uso de ciegos.

00

Impresos en relieve para uso de ciegos.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.99.06

Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.

00

Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4901.99.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4902.10.02

Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.

00

Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

 

4902.90.99

Los demás.

01

Diarios y publicaciones periódicas impresos en español

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4902.90.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4903.00.01

Álbumes o libros de estampas.

00

Álbumes o libros de estampas.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4903.00.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4904.00.01

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

00

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4905.91.01

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

00

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4905.91.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

 

4911.99.99 A

Los demás.

01

Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción V

Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.

A        Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.

CAPITULO 52.

Algodón:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

01

Con pepita.

2-A, fracción I, inciso a

 

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

02

Sin pepita, de fibra con más de 29mm de longitud.

2-A, fracción I, inciso a)

 

5201.00.03

Algodón sin cardar ni peinar.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso a)

 

 

CAPITULO 53.

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

5305.00.08 (A) (B)

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

01

De coco, en bruto.

2-A, fracción I, inciso a)

Únicamente el ixtle y lechuguilla.

Únicamente la palma.

5305.00.08 (A) (B)

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

02

Fibras de coco, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5305.00.08.01.

2-A, fracción I, inciso a)

Únicamente el ixtle y lechuguilla.

Únicamente la palma.

 

5305.00.08 (A) (B)

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

03

Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.

2-A, fracción I, inciso d)

Únicamente el ixtle y lechuguilla.

Únicamente la palma.

5305.00.08 (A) (B)

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin h

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso d)

Únicamente el ixtle y lechuguilla.

Únicamente la palma.

A        Únicamente el ixtle y lechuguilla.

B        Únicamente la palma.

CAPITULO 71.

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

7108.11.01 A

Polvo.

00

Polvo.

25, fracción VII

Con un contenido mínimo de oro del 80%.

7108.12.01 A

Las demás formas en bruto.

00

Las demás formas en bruto.

25, fracción VII

Con un contenido mínimo de oro del 80%.

7108.13.01 A

Las demás formas semilabradas.

00

Las demás formas semilabradas.

25, fracción VII

Con un contenido mínimo de oro del 80%.

7113.19.03 B

Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.

00

Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA

 

7113.19.99

B

Los demás

01

Sujetadores ("broches") de oro.

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7113.19.99 B

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7113.20.01 B

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

00

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7114.19.99 B

De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

00

De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7114.20.01 B

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

00

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA

A        Con un contenido mínimo de oro del 80%.

B        Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 84.A

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:

Acotación

Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

00

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

 

8413.70.99

Las demás.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

 

8413.81.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

 

8414.59.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

 

8424.41.02

Pulverizadores portátiles.

01

Pulverizadores impulsados por motor.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.41.02

Pulverizadores portátiles.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.49.99

Los demás.

01

Pulverizadores autopropulsados.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8424.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

01

Aspersores de rehilete para riego.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura

02

Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

03

Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

04

Espolvoreadores, autopropulsados.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

05

Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

06

Aspersoras manuales de uso exclusivo para la aplicación de agroquímicos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8424.82.07

Para agricultura u horticultura.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8432.10.01

Arados.

00

Arados.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.21.01

Gradas (rastras) de discos.

00

Gradas (rastras) de discos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.29.99

Los demás.

01

Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8432.29.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

01

Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

02

Plantadoras.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa

03

Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.31.04

Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8432.41.01

Esparcidores de estiércol.

00

Esparcidores de estiércol.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.42.01

Distribuidores de abonos.

00

Distribuidores de abonos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8432.80.04

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

01

Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.80.04

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

02

Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

2-A, fracción I, inciso e)

 

8432.80.04

Las demás máquinas, aparatos y artefactos.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

01

Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

02

Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 CP y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.20.03

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.30.01

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

00

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

2-A, fracción I, inciso e

 

8433.40.03

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

01

Empacadoras de forrajes.

2-A, fracción I, inciso e

 

8433.40.03

Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.

99

Las demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.51.01

Cosechadoras-trilladoras.

00

Cosechadoras-trilladoras.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.52.01

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

00

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8433.53.01

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

00

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8433.59.99

Los demás.

01

Cosechadoras para caña.

2-A, fracción I, inciso e

 

8433.59.99

Los demás.

02

Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.

2-A, fracción I, inciso e

 

8433.59.99

Los demás.

03

Cosechadoras de algodón.

2-A, fracción I, inciso e

 

8433.59.99

Los demás.

04

Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.

2-A, fracción I, inciso e

 

8433.59.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e

 

8436.80.04

Las demás máquinas y aparatos.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8467.81.01

Sierras o tronzadoras, de cadena.

00

Sierras o tronzadoras, de cadena.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

A        Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

         Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.

 

CAPITULO 85.A

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos:

Acotación

Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

8523.29.99

Los demás.

04

Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen ("software"), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

8523.29.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

8523.49.99

Los demás.

01

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

8523.49.99

Los demás.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

 

A        Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.

CAPITULO 87.

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

8701.10.01

Tractores de un solo eje.

00

Tractores de un solo eje.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.92.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8701.92.02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 CP.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 CP.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.93.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8701.94.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.94.02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8701.94.03

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.94.04

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8701.94.99

Los demás.

02

Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.95.01

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

00

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8701.95.99

Los demás.

02

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

2-A, fracción I, inciso e)

 

 

8703.A

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras

 

 

25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.

Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

8704. A

Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

 

 

25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.

Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

 

A        Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

CAPITULO 88. A

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:

Acotación

Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

8802.11.01

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

00

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8802.11.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8802.12.01

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

00

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8802.12.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

 

 

8802.20.01

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

00

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.20.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.30.01

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga

00

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.30.02

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg

00

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.30.99

Los demás.

00

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e)

 

8802.40.01

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

2-A, fracción I, inciso e)

 

A        Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

 

CAPITULO 89. Barcos y demás artefactos flotantes:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

8902.00.03

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

01

Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t.

2-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA

 

8902.00.03

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

99

Los demás.

2-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA

 

 

CAPITULO 94.A

Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas:

Acotación

Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.

Fracción arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

9406.10.01

De madera.

00

De madera.

2-A, fracción I, inciso g)

 

9406.90.99

Las demás.

00

Las demás.

2-A, fracción I, inciso g

 

A        Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.

 

CAPITULO 97.A

Objetos de arte o colección y antigüedades:

Acotación

Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

a)     Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

b)     Que sean realizadas por su autor.

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

9701.10.01

Pinturas y dibujos.

00

Pinturas y dibujos.

25, fracción V y VI

 

9701.90.99

Los demás.

00

Los demás.

25, fracción V y VI

 

9702.00.01

Grabados, estampas y litografías, originales.

00

Grabados, estampas y litografías, originales.

25, fracción V y VI

 

9703.00.01

Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

00

Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

25, fracción V y VI

 

A        Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

a)    Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

b)    Que sean realizadas por su autor.

CAPITULO 98.

Operaciones especiales:

Fracción  arancelaria

Descripción arancelaria

Número de identificación comercial

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

9804.00.01

Menajes de casa.

00

Menajes de casa.

25, fracción II

 

9804.00.99

Los demás.

00

Los demás.

25, fracción II

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Las mercancías que a continuación se indican:

a)      Telas:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.29.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior  o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5208.39.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.49.01

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

00

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.59.03

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior  o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior  o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.29.02

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5209.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior  o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5209.39.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

5209.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5209.51.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5209.59.03

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5210.21.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.29.03

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5210.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior  o igual a 4.

 

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5210.39.02

Los demás tejidos.

 

01

De ligamento sarga.

 

99

Los demás.

 

5210.41.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5210.49.02

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5210.59.03

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.20.04

Blanqueados.

 

00

Blanqueados.

 

5211.31.01

De ligamento tafetán.

 

00

De ligamento tafetán.

 

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior  o igual a 4.

 

00

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5211.39.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.49.01

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5211.59.02

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

 

5309.29.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

5407.10.03

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

00

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

5407.20.02

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

 

01

De tiras de polipropileno e hilados.

 

99

Los demás.

 

5407.43.04

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5407.44.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

 

01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

 

5407.71.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

5407.72.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5407.73.04

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5407.74.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

 

5407.81.01

Crudos o blanqueados.

 

00

Crudos o blanqueados.

 

5407.82.04

Teñidos.

 

01

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

 

99

Los demás.

 

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5407.84.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5407.92.07

Teñidos.

 

06

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

99

Los demás.

 

5407.93.08

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5407.94.08

Estampados.

 

99

Los demás.

 

5408.22.05

Teñidos.

 

99

Los demás.

 

 

5408.24.02

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5408.32.06

Teñidos.

 

99

Los demás.

 

5408.33.05

Con hilados de distintos colores.

 

99

Los demás.

 

5513.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.13.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.19.01

Los demás tejidos.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.23.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

01

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

 

02

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.29.01

Los demás tejidos.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

 

5513.31.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.39.03

Los demás tejidos.

 

02

De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².

 

03

De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

01

De peso inferior o igual a 90 g/m².

 

99

Los demás.

 

5513.49.03

Los demás tejidos.

 

92

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

99

Los demás.

 

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5514.19.02

Los demás tejidos.

 

99

Los demás.

 

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

5514.23.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

00

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

5514.30.05

Con hilados de distintos colores.

 

91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

00

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5514.49.01

Los demás tejidos.

 

00

Los demás tejidos.

 

5515.11.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

 

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

 

99

Los demás.

 

 

5515.12.01

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

01

De peso inferior o igual a 100 g/m².

 

02

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

 

99

Los demás.

 

5515.13.02

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

 

5515.19.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

5515.99.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

5516.12.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5516.14.01

Estampados.

 

00

Estampados.

 

5516.22.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.

 

00

Con hilados de distintos colores.

 

5516.42.01

Teñidos.

 

00

Teñidos.

 

b)      Productos confeccionados:

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

6101.30.99

Los demás.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6102.30.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

6103.42.03

De algodón.

 

02

Para hombres, pantalones largos.

 

03

Para niños, pantalones largos.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6103.43.99

Los demás.

 

01

Para hombres, pantalones largos.

 

02

Para hombres, pantalones cortos o shorts.

 

03

Para niños, pantalones largos.

 

04

Para niños, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para hombres.

 

92

Los demás para niños.

 

6104.33.02

De fibras sintéticas.

 

99

Los demás.

 

6104.42.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6104.43.02

De fibras sintéticas.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.44.02

De fibras artificiales.

 

 

99

Los demás.

 

6104.53.02

De fibras sintéticas.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.62.03

De algodón.

 

02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

 

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para mujeres.

 

92

Los demás para niñas.

 

6104.63.99

Los demás.

 

01

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

 

02

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

 

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

 

91

Los demás para niñas.

 

92

Los demás para mujeres.

 

6105.10.02

De algodón.

 

01

Camisas deportivas, para hombres.

 

02

Camisas deportivas, para niños.

 

99

Las demás.

 

 

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para hombres.

 

99

Las demás.

 

6106.10.02

De algodón.

 

91

Las demás para mujeres.

 

92

Las demás para niñas.

 

6106.20.99

Los demás.

 

91

Las demás para mujeres.

 

92

Las demás para niñas.

 

6107.11.03

De algodón.

 

01

Para hombres.

 

99

Los demás.

 

6108.22.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6108.31.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6108.32.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6109.10.03

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Las demás.

 

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

 

91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

 

6109.90.99

Los demás.

 

91

Las demás para hombres y mujeres.

 

92

Las demás para niños y niñas.

 

6110.11.03

De lana.

 

01

Para hombres y mujeres.

 

99

Los demás.

 

6110.20.05

De algodón.

 

01

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

02

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

03

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

 

91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

 

92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

 

99

Los demás.

 

6110.30.99

Los demás.

 

01

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.

 

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

 

99

Los demás.

 

6110.90.02

De las demás materias textiles.

 

99

Las demás.

 

 

6112.31.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6112.41.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6112.49.01

De las demás materias textiles.

 

00

De las demás materias textiles.

 

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Los demás.

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

 

00

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

 

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

00

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.30.01

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

00

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.96.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6116.92.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6117.10.02

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

 

99

Los demás.

 

6117.90.01

Partes.

 

00

Partes.

 

6201.12.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

 

02

Para niños.

 

6201.13.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6201.92.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6201.93.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

6202.13.99

Los demás.

 

01

Para mujeres.

 

02

Para niñas.

 

6203.23.01

De fibras sintéticas.

 

00

De fibras sintéticas.

 

6203.33.99

Los demás.

 

01

Para hombres.

 

02

Para niños.

 

6203.41.01

De lana o pelo fino.

 

00

De lana o pelo fino.

 

 

6203.49.01

De las demás materias textiles.

 

00

De las demás materias textiles.

 

6204.31.01

De lana o pelo fino.

 

00

De lana o pelo fino.

 

6204.33.99

Los demás.

 

01

Para mujeres.

 

02

Para niñas.

 

6204.43.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6204.44.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6204.52.03

De algodón.

 

01

Para mujeres.

 

99

Las demás.

 

6204.53.99

Los demás.

 

91

Para mujeres.

 

92

Para niñas.

 

6206.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

6207.11.01

De algodón.

 

01

Para hombres.

 

99

Los demás.

 

6207.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6207.99.03

De las demás materias textiles.

 

02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

01

Para mujeres.

 

99

Los demás.

 

6208.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6208.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

02

Bragas (bombachas, calzones), para niña.

 

99

Los demás para mujeres.

 

6208.99.03

De las demás materias textiles.

 

99

Las demás.

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

 

00

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

 

6210.30.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

 

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

 

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

 

00

Para mujeres o niñas.

 

6211.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

99

Los demás.

 

 

6211.32.02

De algodón.

 

99

Las demás.

 

6211.33.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Las demás.

 

6211.42.02

De algodón.

 

99

Las demás.

 

6211.43.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

99

Las demás.

 

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

00

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

6212.90.99

Los demás.

 

01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

 

99

Los demás.

 

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

 

00

Guantes, mitones y manoplas.

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

 

01

Ligas para el cabello.

 

99

Los demás.

 

6217.90.01

Partes.

 

00

Partes.

 

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

00

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

6302.53.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

00

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6302.91.01

De algodón.

 

00

De algodón.

 

6304.93.01

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

00

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

6305.33.01

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

 

00

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

 

6305.39.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

 

00

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

 

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

 

00

Cinturones y chalecos salvavidas.

 

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

 

00

Toallas quirúrgicas.

 

6307.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

6309.00.01

Artículos de prendería.

 

00

Artículos de prendería.

 

6310.90.99

Los demás.

 

99

Los demás.

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.

Fracción arancelaria y número de identificación comercial

Descripción

Acotación

2710.12.99

Los demás.

 

01

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

 

03

Gasolina para aviones.

 

04

Gasolina con octanaje inferior a 87.

 

05

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

 

06

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

 

91

Las demás gasolinas.

 

99

Los demás.

 

2710.19.99

Los demás.

 

03

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

 

04

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

 

05

Fueloil (combustóleo).

 

08

Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.

 

91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

 

2710.20.01

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

 

00

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

 

2711.12.01

Propano.

 

00

Propano.

 

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

00

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

 

3826.00.01

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

 

00

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

 

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las Certificaciones en materia de IVA e IEPS; del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones garantizadas, a partir de:

1.      El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de las Certificaciones en materia de IVA e IEPS, del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el Esquema de Garantías, se encuentren pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización.

1.1. El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el Esquema de Garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha, a fin de que el mismo refleje el estatus de “Válido”, conforme a la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, tercer párrafo de las RGCE.

1.2. El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, reportando en ceros, de conformidad con el “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, que al efecto se publique en el Portal del SAT.

1.3. El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos e insumos importados previos a la fecha de entrada en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o del Esquema de Garantías.

1.4. Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente, siempre que el mismo se haya presentado dentro del término del numeral 1.1. y refleje el estatus de “Válido”.

        En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los numerales 1.1. y 1.4. de este Anexo, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y cuando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, se encuentre vigente.

1.5.   El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:

a)    Número de pedimento: La clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.

b)    Fecha del pedimento: La fecha de pago del pedimento.

c)    Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.

d)    Valor comercial: El valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

2.      Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía para el pago del IVA o IEPS al amparo de las disposiciones y beneficios establecidos en las RGCE vigentes al momento de su Certificación en materia de IVA e IEPS o del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS.

2.1. La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS., se efectuará bajo los siguientes criterios:

a)    El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI.

b)    El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22.

c)    Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF” especificados en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

d)    Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en automático dentro del SCCCyG.

3.      Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de donación y destrucción.

3.1. Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente Anexo.

3.2. Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, o del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del Esquema de Garantías.

3.3. El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá contener la siguiente información:

a)    Tipo de destino aduanero a descargar: Retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación.

b)    Periodo que se descarga: Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:

I.      Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.

II.     Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V.

III.    Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.

c)    Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.

d)    Fracción arancelaria: Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente Anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.

e)    Valor comercial: Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.

3.4. Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.

3.5. Los contribuyentes que operen bajo el Esquema de Garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener estatus de “Válido” con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.

3.6. El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente Anexo.

3.7. Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo.

3.8. En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.

3.9. Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.

4.      Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los regímenes aduaneros afectos.

4.1. Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en los numerales 3.1. y 3.3 del presente Anexo.

5.      La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.

5.1. La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:

a)    Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el SCCCyG de manera quincenal.

b)    El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales vigentes.

c)    Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

d)    El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.

Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.

Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.