ANEXOS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021 |
Miércoles 12 de Enero de 2022 |
APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN
Aduana |
Sección |
Denominación |
01 |
0 |
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO. |
01 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ÁLVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO. |
02 |
0 |
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA. |
05 |
0 |
SUBTENIENTE LÓPEZ, SUBTENIENTE LÓPEZ, QUINTANA ROO. |
05 |
1 |
SUBTENIENTE LÓPEZ II “CHACTEMAL”, OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO. |
06 |
0 |
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE. |
06 |
3 |
SEYBAPLAYA, CHAMPOTÓN, CAMPECHE. |
07 |
0 |
CIUDAD JUÁREZ, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
1 |
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
2 |
SAN JERÓNIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZÁLEZ, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
4 |
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA. |
08 |
0 |
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ. |
11 |
0 |
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. |
12 |
0 |
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA. |
12 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCÍA, HERMOSILLO, SONORA. |
12 |
3 |
CIUDAD OBREGÓN ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGÓN, CAJEME, SONORA. |
14 |
0 |
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
2 |
SAN JOSÉ DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
3 |
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
4 |
SANTA ROSALÍA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
5 |
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR. |
14 |
7 |
PICHILINGÜE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR. |
16 |
0 |
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA. |
16 |
1 |
ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA. |
17 |
0 |
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
1 |
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
2 |
SECCIÓN ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS. |
17 |
|
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
17 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS. |
18 |
0 |
MAZATLÁN, MAZATLÁN, SINALOA. |
18 |
3 |
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA. |
18 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACÁN, CULIACÁN, SINALOA. |
19 |
0 |
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
19 |
2 |
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
19 |
3 |
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. |
20 |
0 |
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. |
20 |
2 |
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO. |
22 |
0 |
NACO, NACO, SONORA. |
23 |
0 |
NOGALES, NOGALES, SONORA. |
23 |
1 |
SASABE, SARIC, SONORA. |
24 |
0 |
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. |
24 |
|
ESTACIÓN SÁNCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS |
24 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS. |
25 |
0 |
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA. |
26 |
0 |
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA. |
27 |
0 |
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. |
27 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA. |
27 |
|
RÓO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA. |
28 |
0 |
PROGRESO, PROGRESO, YUCATÁN. |
28 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJÓN, MÉRIDA, YUCATÁN. |
30 |
0 |
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
30 |
2 |
LAS FLORES, RÍO BRAVO, TAMAULIPAS. |
30 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
30 |
5 |
RÍO BRAVO-DONNA, RÓO BRAVO, TAMAULIPAS. |
30 |
6 |
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. |
31 |
0 |
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA. |
31 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, OAXACA. |
33 |
0 |
SAN LUIS RÍO COLORADO, SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA. |
34 |
0 |
CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS. |
34 |
2 |
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS. |
37 |
0 |
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS. |
37 |
2 |
CIUDAD TALISMÁN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS. |
37 |
6 |
CIUDAD CUAUHTÉMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS. |
37 |
5 |
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS. |
37 |
|
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS. |
38 |
0 |
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS. |
39 |
0 |
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA. |
40 |
0 |
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. |
40 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRÍGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. |
42 |
0 |
TUXPAN, TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ. |
42 |
1 |
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ. |
43 |
0 |
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ. |
43 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ. |
44 |
0 |
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA. |
46 |
0 |
TORREÓN, TORREÓN, COAHUILA. |
46 |
2 |
GÓMEZ PALACIO, GÓMEZ PALACIO, DURANGO. |
46 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO. |
46 |
1 |
AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA. |
47 |
0 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
47 |
1 |
SATÉLITE, PARA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
47 |
2 |
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VÍA POSTAL Y POR TRÁFICO AÉREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
48 |
0 |
GUADALAJARA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. |
48 |
1 |
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO. |
48 |
4 |
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO. |
50 |
0 |
SONOYTA, SONOYTA, SONORA. |
50 |
1 |
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES, SONORA. |
51 |
0 |
LÁZARO CÁRDENAS, LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN. |
51 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO. |
52 |
0 |
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. |
52 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEÓN. |
52 |
3 |
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN. |
52 |
4 |
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. |
52 |
5 |
SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN. |
53 |
0 |
CANCÚN, CANCÚN, QUINTANA ROO. |
53 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO. |
53 |
3 |
PUERTO MORELOS, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. |
64 |
0 |
QUERÉTARO, EL MARQUES Y COLÓN, QUERÉTARO. |
64 |
7 |
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO. |
65 |
0 |
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. |
65 |
1 |
SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. |
67 |
0 |
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
67 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. |
73 |
0 |
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
73 |
1 |
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. |
73 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ. |
73 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS. |
73 |
4 |
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ. |
73 |
|
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES. |
73 |
5 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESÚS TERÁN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. |
75 |
0 |
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA. |
75 |
1 |
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS. |
75 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDÁN, HUEJOTZINGO, PUEBLA. |
80 |
0 |
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEÓN. |
81 |
0 |
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS. |
82 |
0 |
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS. |
83 |
0 |
DOS BOCAS, PARAÍSO, TABASCO. |
83 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PÉREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO. |
83 |
4 |
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO. |
84 |
0 |
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO. |
84 |
1 |
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO. |
84 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO. |
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACIÓN |
A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA. |
● Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. ● Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. ● Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007. ● Importación definitiva de vehículos nuevos y usados. ● Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional. ● Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana. ● Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana. |
A3 - REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA). |
● Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero. ● Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados. ● Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido. ● Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo. ● Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. ● Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el Almacén General de Depósito. ● Importación definitiva de mercancías robadas. ● Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA. ● Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados. ● Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido. |
C1 - IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZA AL AMPARO DEL “DECRETO DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA” (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES). IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS AL AMPARO DEL DECRETO DE LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL (DOF 31/12/2020). |
● Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados. ● Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”. ● Mercancías destinadas a la Región Fronteriza de Chetumal por empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”. |
D1 - RETORNO POR SUSTITUCIÓN. |
● Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva. |
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO. |
● Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. ● Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. ● Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva. ● Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva. |
K1 - DESISTIMIENTO DE RÉGIMEN Y RETORNO DE MERCANCÍAS POR DEVOLUCIÓN. |
● Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado. ● Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana. ● Desistimiento total o parcial del régimen de exportación. ● Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales. ● Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
L1- PEQUEÑA IMPORTACIÓN DEFINITIVA. PEQUEÑA EXPORTACIÓN DEFINITIVA |
● Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. ● Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA. ● Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA. ● Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE. |
P1- REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGIÓN FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAÍS. |
● Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. ● Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza. ● Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
S2- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTÍCULO 86 DE LA LEY). |
● Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera. ● Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento. |
T1- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA. |
● Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería y paquetería. |
VF- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA NORTE. |
● Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6. - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011. |
VU- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. |
● Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: - Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5. - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8. |
OPERACIONES VIRTUALES
G9 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA (RETIRO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINTIVA POR RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL). |
● Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional. |
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPÓSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACIÓN VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES). |
● Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico. ● Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. ● Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación. |
|
● La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. ● La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. ● La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. ● La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. |
|
● La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. ● Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX. ● Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión. ● Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN VIRTUAL). |
● Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1. ● Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera. |
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA).
|
● Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país. ● Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX. |
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). |
● Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional. |
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACIÓN VIRTUAL E IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL). |
● Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX. |
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN (IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). |
● Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX. |
VD - VIRTUALES DIVERSOS. |
● Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento. |
TEMPORALES
AD - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY). |
● Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios. |
AJ - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCÍAS (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO B) Y 116, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY). |
● Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país. ● Exportación temporal de envases de mercancías. |
BA - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTÍCULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), III, PRIMER PÁRRAFO Y IV, INCISO B) DE LA LEY). |
● Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado. ● Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado. ● Exportación temporal de ganado. ● Importación temporal de menajes de casa. ● Importación temporal de maquinaria y equipo realizada por residentes en territorio nacional para efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV. |
BB - EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RETORNOS VIRTUALES. |
● Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. ● Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). ● Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal. ● Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad. ● Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional. ● Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas. |
BC - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS E INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISOS B Y F DE LA LEY). |
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por: ● Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras. ● Universidades. ● Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR. Para fines de investigación que importen: ● Organismos públicos nacionales y extranjeros. ● Personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR. |
BD - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACIÓN (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN III, INCISO C) Y 116, FRACCIÓN II INCISO D) DE LA LEY). |
● Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país. |
BE - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PRUEBA (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO D) DE LA LEY). |
● Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México. |
BF- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III DE LA LEY). |
● Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos. |
BH - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICÓPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY). |
● Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros. ● Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento. ● Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate. |
BI - IMPORTACIÓN TEMPORAL (ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO E) DE LA LEY). |
● Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos. |
BM - EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (ARTÍCULO 117 DE LA LEY). |
● Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero. ● Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico. |
BO - EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO AL PAÍS (IMMEX, RFE U OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. |
● Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. ● Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. ● Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero. |
BP - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO D) Y 116, FRACCIÓN II, INCISO C) DE LA LEY). |
● Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía. |
BR - EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCÍAS FUNGIBLES. |
● Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal. |
H1 - RETORNO DE MERCANCÍAS EN SU MISMO ESTADO. |
● Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado. ● Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII. |
H8 - RETORNO DE ENVASES. |
● Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente. ● Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente. |
I1 - IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO DE MERCANCÍAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS. |
● Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados. ● Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM). ● Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz. ● Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. ● Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico. |
F4 - CAMBIO DE RÉGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCÍA EXPORTADA TEMPORALMENTE. |
● Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. ● Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley. ● Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno. ● Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada. |
F5 - CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA. |
● Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. ● Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales. ● Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e), III, incisos b) y c) y IV, inciso a). ● Importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación. |
IMMEX
IN - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (IMMEX). |
● Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. ● Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley). |
AF - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX). |
● Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley. |
RT - RETORNO DE MERCANCÍAS (IMMEX). |
● Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. ● Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1. ● Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX. |
DEPÓSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (AGD)
A4 - INTRODUCCIÓN PARA DEPÓSITO FISCAL (AGD). |
● Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un Almacén General de Depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal. |
E1 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (AGD). |
● En Almacén General de Depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. ● Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. |
E2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD). |
● En Almacén General de Depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. ● Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX. |
G1 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL (AGD). |
● Para importación o exportación definitiva de mercancías. |
C3- EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA (AGD). |
● Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza. |
K2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD). |
● Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen. ● Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). ● Transferirse a otro Almacén de Depósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). ● Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS QUE INGRESAN AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL
A5 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO. |
● Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales. |
E3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS). |
● Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. |
E4 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO). |
● Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. |
G2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA. |
● Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva. |
K3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA. |
● Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero. ● Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un Almacén General de Depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero). |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL (IA). |
● Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
F3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL (IA). |
● Mercancías para incorporarse al mercado nacional. ● Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática. |
V3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL (IA). |
● Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. ● Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. ● Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (IA). |
● Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI. |
PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
● Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. ● Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta. ● Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. |
F9 - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
● Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera. ● Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero. ● Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. |
G6 - INFORME DE EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
● Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional. |
G7 - INFORME DE EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
● Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional. |
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
● Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
M1 - INTRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE INSUMOS. |
● Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos. |
M2 - INTRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO. |
● Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. |
J3 - RETORNO Y EXPORTACIÓN DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO. |
● Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. ● Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. |
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS (RFE)
G8 –REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE). |
● Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M3 - INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS (RFE). |
● Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M4 - INTRODUCCIÓN DE ACTIVO FIJO (RFE). |
● Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M5 –INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE). |
● Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional. |
J4 - RETORNO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS (RFE). |
● Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico. ● Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado. |
TRÁNSITOS
T3 - TRÁNSITO INTERNO. |
● Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto. ● Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
T6 - TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO. |
● Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida. |
T7 - TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL. |
● Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. |
T9 - TRÁNSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES. |
● Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. |
OTROS
R1 - RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS. |
● Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable. |
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO. |
● Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC. |
Nota: Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
APÉNDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE |
MEDIOS DE TRANSPORTE. |
1 |
MARÍTIMO. |
2 |
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA. |
3 |
CARRETERO-FERROVIARIO. |
4 |
AÉREO. |
5 |
POSTAL. |
6 |
FERROVIARIO. |
7 |
CARRETERO. |
8 |
TUBERÍA. |
10 |
CABLES. |
11 |
DUCTOS. |
12 |
PEATONAL. |
98 |
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACIÓN FÍSICA DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA. |
99 |
OTROS. |
APÉNDICE 4
CLAVES DE PAÍSES
CLAVE SAAI FIII |
CLAVE SAAI M3 |
PAÍS |
A1 |
AFG |
AFGANISTÁN (EMIRATO ISLÁMICO DE) |
A2 |
ALB |
ALBANIA (REPÚBLICA DE) |
A4 |
DEU |
ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE) |
A7 |
AND |
ANDORRA (PRINCIPADO DE) |
A8 |
AGO |
ANGOLA (REPÚBLICA DE) |
AI |
AIA |
ANGUILA |
|
ATA |
ANTARTIDA |
A9 |
ATG |
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES) |
B1 |
ANT |
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR) |
B2 |
SAU |
ARABIA SAUDITA (REINO DE) |
B3 |
DZA |
ARGELIA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE) |
B4 |
ARG |
ARGENTINA (REPÚBLICA) |
AM |
ARM |
ARMENIA (REPÚBLICA DE) |
A0 |
ABW |
ARUBA (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR) |
B5 |
AUS |
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE) |
B6 |
AUT |
AUSTRIA (REPÚBLICA DE) |
AZ |
AZE |
AZERBAIJAN (REPÚBLICA AZERBAIJANI) |
B7 |
BHS |
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS) |
B8 |
BHR |
BAHRÉIN (ESTADO DE) |
|
B9 |
BGD |
BANGLADESH (REPÚBLICA POPULAR DE) |
|
C1 |
BRB |
BARBADOS (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES) |
|
C2 |
BEL |
BÉLGICA (REINO DE) |
|
C3 |
BLZ |
BELICE |
|
F9 |
BEN |
BENÍN (REPÚBLICA DE) |
|
C4 |
BMU |
BERMUDAS |
|
|
BES |
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA |
|
BY |
BLR |
BIELORRUSIA (REPÚBLICA DE) |
|
C6 |
BOL |
BOLIVIA (REPÚBLICA DE) |
|
X7 |
BIH |
BOSNIA Y HERZEGOVINA |
|
C7 |
BWA |
BOTSWANA (REPÚBLICA DE) |
|
C8 |
BRA |
BRASIL (REPÚBLICA FEDERATIVA DE) |
|
C9 |
BRN |
BRUNÉI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ) |
|
D1 |
BGR |
BULGARIA (REPÚBLICA DE) |
|
A6 |
BFA |
BURKINA FASO |
|
D2 |
BDI |
BURUNDI (REPÚBLICA DE) |
|
D3 |
BTN |
BUTÁN (REINO DE) |
|
D4 |
CPV |
CABO VERDE (REPÚBLICA DE) |
|
F4 |
TCD |
CHAD (REPÚBLICA DEL) |
|
D6 |
CYM |
CAIMÁN (ISLAS) |
|
D7 |
KHM |
CAMBOYA (REINO DE) |
|
D8 |
CMR |
CAMERÚN (REPÚBLICA DEL) |
|
D9 |
CAN |
CANADÁ |
|
E1 |
RKE |
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS) |
|
F6 |
CHL |
CHILE (REPÚBLICA DE) |
|
Z3 |
CHN |
CHINA (REPÚBLICA POPULAR) |
|
F8 |
CYP |
CHIPRE (REPÚBLICA DE) |
|
E2 |
CIA |
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA) |
|
E3 |
CCK |
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS) |
|
E4 |
COL |
COLOMBIA (REPÚBLICA DE) |
|
E5 |
COM |
COMORAS (ISLAS) |
|
EU |
EMU |
COMUNIDAD EUROPEA |
|
E6 |
COG |
CONGO (REPÚBLICA DEL) |
|
E7 |
COK |
COOK (ISLAS) |
|
E9 |
PRK |
COREA (REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE) (COREA DEL NORTE) |
|
E8 |
KOR |
COREA (REPÚBLICA DE) (COREA DEL SUR) |
|
F1 |
CIV |
COSTA DE MARFIL (REPÚBLICA DE LA) |
|
F2 |
CRI |
COSTA RICA (REPÚBLICA DE) |
|
HR |
HRV |
CROACIA (REPÚBLICA DE) |
F3 |
CUB |
CUBA (REPÚBLICA DE) |
D0 |
CUR |
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR) |
G1 |
DNK |
DINAMARCA (REINO DE) |
V4 |
DJI |
DJIBOUTI (REPÚBLICA DE) |
G2 |
DMA |
DOMINICA (COMUNIDAD DE) |
G3 |
ECU |
ECUADOR (REPÚBLICA DEL) |
G4 |
EGY |
EGIPTO (REPÚBLICA ÁRABE DE) |
G5 |
SLV |
EL SALVADOR (REPÚBLICA DE) |
G6 |
ARE |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
ER |
ERI |
ERITREA (ESTADO DE) |
SI |
SVN |
ESLOVENIA (REPÚBLICA DE) |
G7 |
ESP |
ESPAÑA (REINO DE) |
FM |
DSM |
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA |
G8 |
USA |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
G0 |
EST |
ESTONIA (REPÚBLICA DE) |
G9 |
ETH |
ETIOPÍA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL) |
H1 |
FJI |
FIDJI (REPÚBLICA DE) |
H3 |
PHL |
FILIPINAS (REPÚBLICA DE LAS) |
H4 |
FIN |
FINLANDIA (REPÚBLICA DE) |
H5 |
FRA |
FRANCIA (REPÚBLICA FRANCESA) |
GZ |
GZA |
FRANJA DE GAZA |
H6 |
GAB |
GABONESA (REPÚBLICA) |
H7 |
GMB |
GAMBIA (REPÚBLICA DE LA) |
GE |
GEO |
GEORGIA (REPÚBLICA DE) |
|
SGS |
GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR |
H8 |
GHA |
GHANA (REPÚBLICA DE) |
GI |
GIB |
GIBRALTAR (R.U.) |
I1 |
GRD |
GRANADA |
I2 |
GRC |
GRECIA (REPÚBLICA HELÉNICA) |
GL |
GRL |
GROENLANDIA (DINAMARCA) |
I4 |
GLP |
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE) |
I5 |
GUM |
GUAM (E.U.A.) |
I6 |
GTM |
GUATEMALA (REPÚBLICA DE) |
|
GGY |
GUERNSEY |
J1 |
GNB |
GUINEA-BISSAU (REPÚBLICA DE) |
I9 |
GNQ |
GUINEA ECUATORIAL (REPÚBLICA DE) |
I8 |
GIN |
GUINEA (REPÚBLICA DE) |
I7 |
GUF |
GUYANA FRANCESA |
J2 |
GUY |
GUYANA (REPÚBLICA COOPERATIVA DE) |
J3 |
HTI |
HAITÍ (REPÚBLICA DE) |
J5 |
HND |
HONDURAS (REPÚBLICA DE) |
J6 |
HKG |
HONG KONG (REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPÚBLICA) |
J7 |
HUN |
HUNGRÍA (REPÚBLICA DE) |
J8 |
IND |
INDIA (REPÚBLICA DE) |
J9 |
IDN |
INDONESIA (REPÚBLICA DE) |
K1 |
IRQ |
IRAK (REPÚBLICA DE) |
K2 |
IRN |
IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL) |
K3 |
IRL |
IRLANDA (REPÚBLICA DE) |
K4 |
ISL |
ISLANDIA (REPÚBLICA DE) |
|
ALA |
ISLAS ALAND |
|
BVT |
ISLA BOUVET |
|
IMN |
ISLA DE MAN |
|
FRO |
ISLA FEROE (LAS) |
HM |
LHM |
ISLAS HEARD Y MCDONALD |
FK |
FLK |
ISLAS MALVINAS (R.U.) |
MP |
MNP |
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES |
MH |
MHL |
ISLAS MARSHALL |
SB |
SLB |
ISLAS SALOMÓN (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES) |
SJ |
SJM |
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA) |
TK |
TKL |
ISLAS TOKELAU |
WF |
WLF |
ISLAS WALLIS Y FUTUNA |
K5 |
ISR |
ISRAEL (ESTADO DE) |
K6 |
ITA |
ITALIA (REPÚBLICA ITALIANA) |
K7 |
JAM |
JAMAICA |
K9 |
JPN |
JAPÓN |
|
JEY |
JERSEY |
L1 |
JOR |
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE) |
KZ |
KAZ |
KAZAKHSTAN (REPÚBLICA DE) |
L2 |
KEN |
KENYA (REPÚBLICA DE) |
L0 |
KIR |
KIRIBATI (REPÚBLICA DE) |
L3 |
KWT |
KUWAIT (ESTADO DE) |
KG |
KGZ |
KYRGYZSTAN (REPÚBLICA KIRGYZIA) |
L6 |
LSO |
LESOTHO (REINO DE) |
Y1 |
LVA |
LETONIA (REPÚBLICA DE) |
L7 |
LBN |
LIBANO (REPÚBLICA DE) |
L8 |
LBR |
LIBERIA (REPÚBLICA DE) |
L9 |
LBY |
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ÁRABE POPULAR SOCIALISTA) |
L5 |
LIE |
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE) |
Y2 |
LTU |
LITUANIA (REPÚBLICA DE) |
M0 |
LUX |
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE) |
M1 |
MAC |
MACAO |
MK |
MKD |
MACEDONIA (ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE) |
M2 |
MDG |
MADAGASCAR (REPÚBLICA DE) |
M3 |
MYS |
MALASIA |
M4 |
MWI |
MALAWI (REPÚBLICA DE) |
M5 |
MDV |
MALDIVAS (REPÚBLICA DE) |
M6 |
MLI |
MALÍ (REPÚBLICA DE) |
M7 |
MLT |
MALTA (REPÚBLICA DE) |
M8 |
MAR |
MARRUECOS (REINO DE) |
M9 |
MTQ |
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA) |
N1 |
MUS |
MAURICIO (REPÚBLICA DE) |
N2 |
MRT |
MAURITANIA (REPÚBLICA ISLÁMICA DE) |
|
MYT |
MAYOTTE |
N3 |
MEX |
MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) |
MD |
MDA |
MOLDAVIA (REPÚBLICA DE) |
N0 |
MCO |
MÓNACO (PRINCIPADO DE) |
N4 |
MNG |
MONGOLIA |
N5 |
MSR |
MONSERRAT (ISLA) |
ME |
MNE |
MONTENEGRO |
N6 |
MOZ |
MOZAMBIQUE (REPÚBLICA DE) |
C5 |
MMR |
MYANMAR (UNIÓN DE) |
P0 |
NAM |
NAMIBIA (REPÚBLICA DE) |
N7 |
NRU |
NAURU |
N8 |
CXI |
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS) |
N9 |
NPL |
NEPAL (REINO DE) |
P1 |
NIC |
NICARAGUA (REPÚBLICA DE) |
P2 |
NER |
NIGER (REPÚBLICA DE) |
P3 |
NGA |
NIGERIA (REPÚBLICA FEDERAL DE) |
P4 |
NIU |
NIVE (ISLA) |
P5 |
NFK |
NORFOLK (ISLA) |
P6 |
NOR |
NORUEGA (REINO DE) |
NC |
NCL |
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR) |
P9 |
NZL |
NUEVA ZELANDÍA |
Q2 |
OMN |
OMÁN (SULTANATO DE) |
Q3 |
PIK |
PACÍFICO, ISLAS DEL (ADMÓN. E.U.A.) |
J4 |
ZYA |
PAÍSES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA) |
Z9 |
KCD |
PAÍSES NO DECLARADOS |
Q7 |
PAK |
PAKISTÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DE) |
PW |
PLW |
PALAU (REPÚBLICA DE) |
PS |
PSE |
PALESTINA |
Q8 |
PAN |
PANAMÁ (REPÚBLICA DE) |
P8 |
PNG |
PAPÚA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
R1 |
PRY |
PARAGUAY (REPÚBLICA DEL) |
R2 |
PER |
PERÚ (REPÚBLICA DEL) |
R3 |
PCN |
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITÁNICA) |
R4 |
PYF |
POLINESIA FRANCESA |
R5 |
POL |
POLONIA (REPÚBLICA DE) |
R6 |
PRT |
PORTUGAL (REPÚBLICA PORTUGUESA) |
R7 |
PRI |
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE) |
R8 |
QAT |
QATAR (ESTADO DE) |
R9 |
GBR |
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE |
CZ |
CZE |
REPÚBLICA CHECA |
CF |
CAF |
REPÚBLICA CENTROAFRICANA |
L4 |
LAO |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAOS |
RS |
SRB |
REPÚBLICA DE SERBIA |
S2 |
DOM |
REPÚBLICA DOMINICANA |
SK |
SVK |
REPÚBLICA ESLOVACA |
X9 |
COD |
REPÚBLICA POPULAR DEL CONGO |
S6 |
RWA |
REPÚBLICA RUANDESA |
S3 |
REU |
REUNIÓN (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA) |
S5 |
ROM |
RUMANIA |
RU |
RUS |
RUSIA (FEDERACIÓN RUSA) |
EH |
ESH |
SAHARA OCCIDENTAL (REPÚBLICA ÁRABE SAHARAVI DEMOCRÁTICA) |
S8 |
WSM |
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
|
ASM |
SAMOA AMERICANA |
|
BLM |
SAN BARTOLOMÉ |
S9 |
KNA |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACIÓN DE) (SAN KITTS-NEVIS) |
T0 |
SMR |
SAN MARINO (SERENISIMA REPÚBLICA DE) |
|
MAF |
SAN MARTÍN (PARTE FRANCESA) |
T1 |
SPM |
SAN PEDRO Y MIQUELÓN |
T2 |
VCT |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
T3 |
SHN |
SANTA ELENA |
T4 |
LCA |
SANTA LUCÍA |
T5 |
STP |
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE) |
T6 |
SEN |
SENEGAL (REPÚBLICA DEL) |
T7 |
SYC |
SEYCHELLES (REPÚBLICA DE LAS) |
T8 |
SLE |
SIERRA LEONA (REPÚBLICA DE) |
U1 |
SGP |
SINGAPUR (REPÚBLICA DE) |
|
SXM |
SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA) |
U2 |
SYR |
SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE) |
U3 |
SOM |
SOMALIA |
U4 |
LKA |
SRI LANKA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE) |
U5 |
ZAF |
SUDÁFRICA (REPÚBLICA DE) |
U6 |
SDN |
SUDÁN (REPÚBLICA DEL) |
|
SSD |
SUDÁN DEL SUR |
U7 |
SWE |
SUECIA (REINO DE) |
U8 |
CHE |
SUIZA (CONFEDERACIÓN) |
U9 |
SUR |
SURINAME (REPÚBLICA DE) |
V0 |
SWZ |
SWAZILANDIA (REINO DE) |
TJ |
TJK |
TADJIKISTAN (REPÚBLICA DE) |
V1 |
THA |
TAILANDIA (REINO DE) |
F7 |
TWN |
TAIWÁN (REPÚBLICA DE CHINA) |
V2 |
TZA |
TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE) |
V3 |
XCH |
TERRITORIOS BRITÁNICOS DEL OCÉANO ÍNDICO |
TF |
FXA |
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTÁRTICOS |
TP |
TMP |
TIMOR ORIENTAL |
V7 |
TGO |
TOGO (REPÚBLICA TOGOLESA) |
TO |
TON |
TONGA (REINO DE) |
W1 |
TTO |
TRINIDAD Y TOBAGO (REPÚBLICA DE) |
W2 |
TUN |
TÚNEZ (REPÚBLICA DE) |
W3 |
TCA |
TURCAS Y CAICOS (ISLAS) |
TM |
TKM |
TURKMENISTAN (REPÚBLICA DE) |
W4 |
TUR |
TURQUÍA (REPÚBLICA DE) |
TV |
TUV |
TUVALU (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES) |
UA |
UKR |
UCRANIA |
W5 |
UGA |
UGANDA (REPÚBLICA DE) |
W7 |
URY |
URUGUAY (REPÚBLICA ORIENTAL DEL) |
Y4 |
UZB |
UZBEJISTAN (REPÚBLICA DE) |
Q1 |
VUT |
VANUATU |
W8 |
VEN |
VENEZUELA (REPÚBLICA DE) |
W9 |
VNM |
VIETNAM (REPÚBLICA SOCIALISTA DE) |
X2 |
VGB |
VÍRGENES. ISLAS (BRITÁNICAS) |
X3 |
VIR |
VÍRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS) |
YE |
YEM |
YEMEN (REPÚBLICA DE) |
Z1 |
ZMB |
ZAMBIA (REPÚBLICA DE) |
S4 |
ZWE |
ZIMBABWE (REPÚBLICA DE) |
Z2 |
PTY |
ZONA DEL CANAL DE PANAMÁ |
NT |
RUH |
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA |
APÉNDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAÍS |
CLAVE MONEDA |
NOMBRE MONEDA |
ÁFRICA CENTRAL |
XOF |
FRANCO |
ALBANIA |
ALL |
LEK |
ALEMANIA |
EUR |
EURO |
ANTILLAS HOLAN |
ANG |
FLORÍN |
ARABIA SAUDITA |
SAR |
RIYAL |
ARGELIA |
DZD |
DINAR |
ARGENTINA |
ARP |
PESO |
AUSTRALIA |
AUD |
DÓLAR |
AUSTRIA |
EUR |
EURO |
BAHAMAS |
BSD |
DÓLAR |
BAHRAIN |
BHD |
DINAR |
BARBADOS |
BBD |
DÓLAR |
BÉLGICA |
EUR |
EURO |
BELICE |
BZD |
DÓLAR |
BERMUDA |
BMD |
DÓLAR |
BOLIVIA |
BOP |
BOLIVIANO |
BRASIL |
BRC |
REAL |
BULGARIA |
BGL |
LEV |
CANADÁ |
CAD |
DOLAR |
CHILE |
CLP |
PESO |
CHINA |
CNY |
YUAN CONTINENTAL |
|
CNE |
YUAN EXTRACONTINENTAL |
CHIPRE |
EUR |
EURO |
COLOMBIA |
COP |
PESO |
COREA DEL NORTE |
KPW |
WON |
COREA DEL SUR |
KRW |
WON |
COSTA RICA |
CRC |
COLÓN |
CUBA |
CUP |
PESO |
CROACIA (REPÚBLICA DE) |
HRK |
KUNA |
DINAMARCA |
DKK |
CORONA |
ECUADOR |
ECS |
DÓLAR |
EGIPTO |
EGP |
LIBRA |
EL SALVADOR |
SVC |
COLÓN |
EM. ÁRABES UNIDOS |
AED |
DIRHAM |
ESLOVENIA |
EUR |
EURO |
ESPAÑA |
EUR |
EURO |
ESTONIA |
EUR |
EURO |
ETIOPÍA |
ETB |
BIRR |
E.U.A. |
USD |
DÓLAR |
FED. RUSA |
RUR |
RUBLO |
FIDJI |
FJD |
DÓLAR |
FILIPINAS |
PHP |
PESO |
FINLANDIA |
EUR |
EURO |
FRANCIA |
EUR |
EURO |
GHANA |
GHC |
CEDI |
GRAN BRETAÑA |
STG |
LIBRA ESTERLINA |
GRECIA |
EUR |
EURO |
GUATEMALA |
GTO |
QUETZAL |
GUYANA |
GYD |
DÓLAR |
HAITÍ |
HTG |
GOURDE |
HOLANDA |
EUR |
EURO |
HONDURAS |
HNL |
LEMPIRA |
HONG KONG |
HKD |
DÓLAR |
HUNGRÍA |
HUF |
FORÍN |
INDIA |
INR |
RUPIA |
INDONESIA |
IDR |
RUPIA |
IRAK |
IQD |
DINAR |
IRÁN |
IRR |
RIYAL |
IRLANDA |
EUR |
EURO |
ISLANDIA |
ISK |
CORONA |
ISRAEL |
ILS |
SHEKEL |
ITALIA |
EUR |
EURO |
JAMAICA |
JMD |
DÓLAR |
JAPÓN |
JPY |
YEN |
JORDANIA |
JOD |
DINAR |
KENYA |
KES |
CHELÍN |
KUWAIT |
KWD |
DINAR |
LETONIA |
EUR |
EURO |
LIBANO |
LBP |
LIBRA |
LIBIA |
LYD |
DINAR |
LITUANIA |
LTT |
LITAS |
LUXEMBURGO |
EUR |
EURO |
MALASIA |
MYR |
RINGGIT |
MALTA |
EUR |
EURO |
MARRUECOS |
MAD |
DIRHAM |
MÉXICO |
MXP |
PESO |
MONTENEGRO |
EUR |
EURO |
NICARAGUA |
NIC |
CÓRDOBA |
NIGERIA (FED) |
NGN |
NAIRA |
NORUEGA |
NOK |
CORONA |
NUEVA ZELANDA |
NZD |
DÓLAR |
PAKISTÁN |
PKR |
RUPIA |
PALESTINA |
ILS |
SHEKEL |
PANAMÁ |
PAB |
BALBOA |
PARAGUAY |
PYG |
GUARANÍ |
PERÚ |
PES |
N. SOL |
POLONIA |
PLZ |
ZLOTY |
PORTUGAL |
EUR |
EURO |
PUERTO RICO |
USD |
DÓLAR |
REPÚBLICA CHECA |
CSK |
CORONA |
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO |
ZRZ |
FRANCO |
REPÚBLICA DE SERBIA |
RSD |
DINAR |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DOP |
PESO |
REPÚBLICA ESLOVACA |
EUR |
EURO |
RUMANIA |
ROL |
LEU |
SINGAPUR |
SGD |
DÓLAR |
SIRIA |
SYP |
LIBRA |
SRI-LANKA |
LKR |
RUPIA |
SUECIA |
SEK |
CORONA |
SUIZA |
CHF |
FRANCO |
SURINAM |
SRG |
DÓLAR |
TAILANDIA |
THB |
BAHT |
TAIWÁN |
TWD |
NUEVO DÓLAR |
TANZANIA |
TZS |
CHELÍN |
TRINIDAD Y TOBAGO |
TTD |
DÓLAR |
TURQUÍA |
TRL |
LIRA |
UCRANIA |
UAK |
HRYVNA |
UNIÓN SUDAFRICANA |
ZAR |
RAND |
URUGUAY |
UYP |
PESO |
U. MON. EUROPEA |
EUR |
EURO |
VENEZUELA |
VEB |
BOLIVAR FUERTE |
VIETNAM |
VND |
DONG |
YEMEN (DEM. POP.) |
YDD |
RIAL |
YUGOSLAVIA |
YUD |
DINAR |
LOS DEMÁS PAÍSES |
XXX |
OTRAS MONEDAS |
APÉNDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
Acapulco |
248 |
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V. |
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México |
3 |
Aerovías de México, S.A. de C.V. |
4 |
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. |
|
6 |
American Airlines de México, S.A. de C.V. |
|
|
7 |
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V. |
|
8 |
Iberia de México, S.A. |
|
10 |
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V. |
|
12 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
|
13 |
CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V. |
|
14 |
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V. |
|
15 |
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. |
|
16 |
Transportación México Express, S.A. de C.V. |
|
17 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
|
18 |
Varig de México, S.A. de C.V. |
|
262 |
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V. |
|
263 |
World Express Cargo de México, S.A. de C.V. |
|
266 |
México Cargo Handling, S.A. de C.V. |
|
279 |
Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V. |
Aguascalientes |
165 |
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V. |
|
224 |
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V. |
Altamira |
19 |
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
|
20 |
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. |
|
225 |
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V. |
|
22 |
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. |
|
166 |
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. |
|
179 |
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V. |
|
180 |
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V. |
|
201 |
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. |
|
203 |
Grupo Castañeda, S.A. de C.V. |
|
245 |
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
|
274 |
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V. |
|
283 |
Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V. |
|
286 |
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
Cancún |
54 |
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. |
|
175 |
Caribbean Logistics, S.A. de C.V. |
|
238 |
Cargo RF, S.A. de C.V. |
Chihuahua |
171 |
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V. |
Ciudad Hidalgo |
237 |
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. |
|
270 |
R.F. del Sureste, S.A. de C.V. |
Ciudad Juárez |
167 |
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. |
|
174 |
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. |
Coatzacoalcos |
23 |
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
|
24 |
Vopak México, S.A. de C.V. |
Colombia |
25 |
Dicex Integraciones, S.A. de C.V. |
|
26 |
Mex Securit, S.A. de C.V. |
|
151 |
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. |
|
161 |
Santos Esquivel y Cía, S.C. |
|
176 |
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V. |
|
178 |
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V. |
Ensenada |
27 |
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. |
|
78 |
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V. |
Guadalajara |
28 |
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. |
|
162 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
|
228 |
CLA Guadalajara, S.A. de C.V. |
|
277 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable. |
Guanajuato |
196 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
|
265 |
GTO Logistics Center, S.A. de .C.V. |
Guaymas |
30 |
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
Lázaro Cárdenas |
31 |
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
|
33 |
AAK México, S.A. de C.V. |
|
173 |
UTTSA, S.A. de C.V. |
|
199 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
|
200 |
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. |
|
221 |
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
|
232 |
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V. |
|
249 |
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V. |
|
257 |
APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
|
259 |
SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
Manzanillo |
35 |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
36 |
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. |
|
38 |
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. |
|
39 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
40 |
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
77 |
Corporación Multimodal, S.A. de C.V. |
|
229 |
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V. |
|
242 |
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
241 |
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
254 |
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V. |
|
284 |
Cemex, S.A.B. de C.V. |
Matamoros |
227 |
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C. |
Mazatlán |
235 |
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. |
|
273 |
Almacenes y Frigoríficos Ameriben, S.A. de C.V. |
México |
145 |
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. |
Monterrey |
45 |
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. |
|
158 |
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V. |
|
164 |
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
|
204 |
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
|
223 |
DHL Express México, S.A. de C.V. |
|
243 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
|
260 |
OMA Logística, S.A. de C.V. |
Nogales |
46 |
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. |
|
177 |
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V. |
Nuevo Laredo |
149 |
PG Servicios de Logística, S.C. |
|
240 |
Loginspecs, S.C. |
Piedras Negras |
150 |
Mercurio Cargo, S.A. de C.V. |
|
267 |
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
Progreso |
47 |
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. |
|
49 |
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. |
|
50 |
Multisur, S.A. de C.V. |
|
184 |
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V. |
|
264 |
Cargo RF, S.A. de C.V. |
Puebla |
198 |
A/WTC Puebla, S.A. de C.V. |
Querétaro |
210 |
Terminal Logistics, S.A. de C.V. |
Reynosa |
52 |
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. |
Salina Cruz |
53 |
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. |
Tampico |
218 |
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V. |
|
55 |
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. |
Tijuana |
269 |
Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V. |
Toluca |
56 |
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V. |
|
57 |
Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable. |
|
197 |
Vamos a México, S.A. de C.V. |
Tuxpan |
246 |
FR Terminales, S.A. de C.V. |
|
251 |
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. |
|
256 |
Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V. |
|
261 |
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. |
Veracruz |
63 |
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
64 |
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. |
|
66 |
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V. |
|
67 |
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
|
71 |
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V. |
|
73 |
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. |
|
74 |
Vopak México, S.A. de C.V. |
|
146 |
Cargill de México, S.A. de C.V. |
|
172 |
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V. |
|
233 |
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V. |
|
255 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
271 |
Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
275 |
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
276 |
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V. |
|
278 |
SSA México, S.A. de C.V. |
|
280 |
Opever, S.A. de C.V. |
|
281 |
Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V. |
APÉNDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
1 |
KILO |
2 |
GRAMO |
3 |
METRO LINEAL |
4 |
METRO CUADRADO |
5 |
METRO CÚBICO |
6 |
PIEZA |
7 |
CABEZA |
8 |
LITRO |
9 |
PAR |
10 |
KILOWATT |
11 |
MILLAR |
12 |
JUEGO |
13 |
KILOWATT/HORA |
14 |
TONELADA |
15 |
BARRIL |
16 |
GRAMO NETO |
17 |
DECENAS |
18 |
CIENTOS |
19 |
DOCENAS |
20 |
CAJA |
21 |
BOTELLA |
22 |
CARAT |
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
AC- ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO CERTIFICADO. |
G |
Identificar a un Almacén General de Depósito certificado. |
Número de registro como Almacén General de Depósito certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AE- EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior. |
Número de autorización de empresa de comercio exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AF - ACTIVO FIJO. |
G |
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AG- ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO FISCAL. |
G |
Identificar a un Almacén General DE Depósito. |
Clave de Almacén General de Depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AI- OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO. |
G |
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo. |
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente: ● SP: Suspensión provisional. ● SD: Suspensión definitiva. ● AC: Amparo concedido. |
Declarar el tipo del acto reclamado: 1. No aplica. 2. Ley Aduanera: a) Artículo 84-A y 86-A b) Otros. 3. IGI: a) Carne de pollo b) Pescado c) Carne de ovino d) Carne de bovino e) Otros. 4. Cuota Compensatoria: a) Manzanas. b) Otros. 5. DTA. 6. IEPS a) Vinos y licores. b) Otros. 7. IVA 8. Reglas Generales de Comercio Exterior. 9. Otros (excepto tratándose de vehículos usados). 10. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2). 11. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2). |
No asentar datos. (Vacío). |
AL- MERCANCÍA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI |
P |
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI. |
● Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
|
|
|
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14. AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29. AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38. ● Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.32. |
|
|
AP- APLICA PAGO VIRTUAL. |
G |
Declarar cuando en el pedimento se señalen exclusivamente las siguientes formas de pago: 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 21 y 22 de conformidad con el Apéndice 13. |
Señalar la clave conforme a las siguientes opciones: 1. El pedimento se considerará pagado una vez validado. 2. Se requiere transmitir archivo de confirmación de pago. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AR- CONSULTA ARANCELARIA. |
P |
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente. |
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente: 1. Consulta en trámite. 2. Con resolución de clasificación. |
La opción que aplique de las siguientes: ● AGGC o AGJ: según la Administración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1. ● Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. |
No asentar datos. (Vacío). |
AT- AVISO DE TRÁNSITO. |
G |
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación. Este identificador no deberá declararse cuando se efectúe la consolidación de carga conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. y se declare el identificador TB a nivel general. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AV- AVISO ELECTRÓNICO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. |
G |
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado. |
1. De conformidad con la regla 7.3.3., fracción XXX. 2. De conformidad con la regla 3.7.32. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
A3- REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA). |
G |
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Regla 2.5.1., excepto vehículos. 1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2. Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. 3. Regla 4.3.21. 4. (Derogado) 5. Regla 2.5.2., para desperdicios. 6. Regla 2.5.5. 7. (Derogado) 8. Regla 4.5.31., fracción III. 9. No aplica. 10. Regla 4.5.24. 11. Regla 2.5.7., primer párrafo. 12. Regla 2.5.7., sexto párrafo. 13. Regla 2.5.1., para vehículos 14. Regla 2.5.2., para vehículos. 15. Regla 2.5.4. 16. (Derogado) 17. (Derogado) 18. (Derogado) 19. Regla 3.6.11. 20. Regla 4.2.18. 21. Regla 4.2.5. 22. (Derogado) 23. Regla 2.5.3., excepto vehículos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
BB- EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL. |
G |
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. |
1. No aplica. 2. Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
BR- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS FUNGIBLES Y SU RETORNO. |
G |
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12. |
1. Regla 4.4.5. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
B2- BIENES DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS.
|
P |
Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H), de la Ley del IEPS. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la Ley del IEPS: D- Para la fracción I, inciso D) H- Para la fracción I, inciso H)
|
La opción que aplique de acuerdo a los bienes señalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente: Para la clave D señalar: 1a. Combustibles Fósiles - Gasolina menor a 92 octanos. 1b Combustibles Fósiles – Gasolina mayor o igual a 92 octanos. 1c. Combustibles Fósiles – Diésel. 2. Combustibles no fósiles Para la clave H señalar: 1. Propano. 2. Butano. 3. Gasolinas y gas avión. 4. Turbosina y otros kerosenos. 5. Diésel. 6. Combustóleo. 7. Coque de petróleo. 8. Coque de carbón. 9. Carbón mineral. 10. Otros combustibles fósiles. |
La cuota aplicable de conformidad con el Artículo 2 fracción I, incisos D) y/o H) de la Ley del IEPS. |
CC- CARTA DE CUPO. |
G |
Identificar las mercancías que se Almacenarán en Depósito Fiscal. |
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CD- CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL. |
P |
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente. |
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza. |
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
CE- CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD. |
P |
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CF- REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. |
G |
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
Número de registro ante la SE. (anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro) |
Clave de la actividad económica de que se trate: 1. Comercio. 2. Hotel. 3. Restaurante. 4. Desmantelamiento de unidades. 5. Otros servicios. |
No asentar datos. (Vacío). |
CF- PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. |
P |
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CI- CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS. |
G |
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A Regla 7.1.2. AA Regla 7.1.3., fracción I. AAA Regla 7.1.3., fracción II. B Regla 7.1.2., apartado A tercer párrafo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CO- CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. |
G |
Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012. |
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT. |
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura. |
No asentar datos. (Vacío). |
CR– RECINTO FISCALIZADO |
G |
Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5., fracción V. |
(Derogado) |
CS- COPIA SIMPLE. |
G |
Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b). |
Número total de vehículos. |
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías: 1. Animales vivos. 2. Mercancía a granel de una misma especie. 3. Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo. 4. Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificados por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
C5- DEPÓSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. |
G |
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada. |
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz. |
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT. DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos. DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas. AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo. |
No asentar datos. (Vacío). |
DA-DESPACHO ANTICIPADO. |
G |
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado. |
No asentar datos. (Vacío). |
Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full. |
No asentar datos. (Vacío). |
DC- CLASIFICACIÓN DEL CUPO. |
P |
Identificar el tipo de cupo utilizado. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo: 1. Unilateral. 2. Al amparo de tratados de libre comercio. 3. Al amparo de ALADI. 4. Al amparo de decretos de frontera o de región. 5. Para países miembros de la OMC. 6. De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país. 7. Autorregulado. |
No asentar datos. (Vacío). Para el numeral 4 del complemento 1: 1. Al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones. 2. Al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
No asentar datos. (Vacío). |
DD- DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACIÓN. |
G |
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DE- DESPERDICIOS. |
G |
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DH- DATOS DE IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS |
P |
Identificar el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta. Tratándose de importación por medio de ductos deberán declararse los complementos 1 y 2. Tratándose de importación por medios distintos de ductos deberá declararse el complemento 2. No obstante lo anterior, podrán declararse ambos complementos cuando se requieran. |
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional por medio de ductos, se deberá declarar el número de serie del medidor con que cuente el ducto. |
Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional, se deberá declarar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía al proveedor del transporte que trasladará la mercancía de la entrada a territorio nacional a su destino. En caso que el proveedor del transporte de las mercancías de que se trate no requiera permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía, se deberá declarar la clave: 1. No aplica. |
No asentar datos (Vacío). |
DI- DOCUMENTO DE INCREMENTABLE (CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE)
|
G |
Declarar el folio del CFDI o documento equivalente correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a la Regla 3.5.10. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
Declarar número de folio del CFDI o documento equivalente. |
DN- DONACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
G |
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DP- INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES. |
P |
Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.27. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DR- RECTIFICACIÓN POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL. |
P |
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DS- DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA. |
P |
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.22. |
Número de acta de hechos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DT- OPERACIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. |
P |
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17, segundo párrafo. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.13., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O AL ACC. |
P |
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, TLCAELC o al ACC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.15, fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.15, fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno). 11 No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.13., fracción II. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario). 21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a lo señalado en la Regla 1.6.15, fracciones II y V. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DV- VENTA DE MERCANCÍAS A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMÁTICA. |
P |
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25. |
Número de autorización expedida por la SRE o la AGGC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EA- EXCEPCIÓN DE AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN. |
P |
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007”. |
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para conducción eléctrica. 2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EB- ENVASES Y EMPAQUES. |
P |
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EC- EXCEPCIÓN DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA. |
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ED- DOCUMENTO DIGITALIZADO |
G |
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento. |
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EF- ESTÍMULO FISCAL. |
P |
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican. |
Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate: 1. Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 2. Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 3. Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EI- AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS. |
G |
Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.29. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EM- EMPRESA DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA. |
G |
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería. |
Clave de la empresa de mensajería y paquetería. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EN- NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA. |
P |
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con: ● El Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. ● Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. ● Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE. |
● Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM. U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo. E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo. EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de conformidad con el Acuerdo. ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo. ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”. ● La fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: VI, IX a XI, XIV, XVI y XVII. |
Declarar la NOM que se exceptúa.
|
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM. |
|
|
|
FR-Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas. |
|
|
EP- DECLARACIÓN DE CURP. |
G |
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con: 1. Amas de casa. 2. Estudiantes. 3. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EP- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES. |
P |
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.: C – Para la fracción XXI. H – Para la fracción XVII. J – Para la fracción XVIII. K – Para la fracción II. O – Para la fracción XIV. P – Para la fracción XVI. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ES- ESTADO DE LA MERCANCÍA.
|
P |
Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía; o para el caso de mercancías remanufacturadas importadas con tratamiento arancelario preferencial del TIPAT o T-MEC. |
Declarar la clave que corresponda: N – Nuevos. U – Usados. R – Reconstruidos. RM – Remanufacturados. |
En los casos en que se declaren mercancías remanufacturadas, deberá declararse el Tratado de que se trate: T-MEC. - Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. |
No asentar datos. (Vacío). |
EX- EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA. |
P |
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado. |
1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29. 2. No aplica. 3. No aplica. 4. No aplica. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate. |
No asentar datos. (Vacío). |
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13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria y número de identificación comercial o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo. 23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley. 24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley. 25. No aplica. 26. Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”. |
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27. Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente. 28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010. 29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 30. Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V). 31. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. |
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FC-FRACCIÓN CORRELACIONADA |
P |
Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente. |
Se deberán declarar las claves de acuerdo con el supuesto que corresponda: 1. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior. 2. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 corresponda a la nueva tarifa. |
Fracción arancelaria correlacionada. |
Número de Identificación Comercial que corresponda. |
FI- FACTOR DE ACTUALIZACIÓN CON ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC. |
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
FR- FECHA QUE RIGE. |
G |
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana. |
1. Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado). 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
FT- FOLIO DE TRÁMITE GENERADO POR LA VENTANILLA DIGITAL.
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G |
Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.4.12. |
No asentar datos. (Vacío) |
Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
FV- FACTOR DE ACTUALIZACIÓN CON VARIACIÓN CAMBIARIA. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio. |
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
F8- DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA (MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS). |
G |
1. Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II. 2. Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II. 3. Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. 4. Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. |
Supuesto 1: RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías. Supuesto 2: RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta Supuesto 3: RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución. Supuesto 4: RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
GA- CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA |
P |
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía. |
1. No aplica. 2. Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 3. Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 4. Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
GI- GARANTÍA IMMEX. |
P |
Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. |
Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX. |
Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
GS- EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE ESTABLECE LA REGLA 3.7.33. |
G |
Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con la regla 3.7.33. |
Marca del dispositivo. |
Número de serie del dispositivo. |
Modelo del dispositivo. |
G9- TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS QUE SE RETIRAN DE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL. |
G |
Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.7., Apartado A, fracción III, segundo párrafo. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ● Número de autorización del recinto fiscalizado estratégico. RFC de la empresa que recibe. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
HC- OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS |
G |
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.32. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Regla 3.7.32., fracción I, inciso a). 2. Regla 3.7.32., fracción I, inciso b). 3. Regla 3 .7.32., fracción I, inciso c). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
HI- TIPO DE GASOLINA. |
P |
Declarar dependiendo el índice de octanaje. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87). 2. Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IA- CERTIFICADO DE APROBACIÓN PARA PRODUCCIÓN DE PARTES AERONÁUTICAS |
P |
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la SICT. |
Número de certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IC- EMPRESA CERTIFICADA |
G |
Señalar que se trata de una empresa certificada. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: A. Regla 7.1.4. apartado A. O. Regla 7.1.4. primer párrafo y apartados B, C, D, E, F y G. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ID- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA. |
G |
-Importación definitiva de vehículos con autorización. -Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización. |
Número de oficio de autorización. además, se deberán poner las iniciales AGJ. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IF- REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL. |
G |
Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
Número de registro ante la Secretaría de Economía.
|
Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
No asentar datos. (Vacío). |
IF- PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL. |
P |
Declarar las tasas preferenciales correspondientes conforme al Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
II- INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE. |
P |
Declarar descargo del inventario inicial. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IM- EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX |
G |
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa. |
Número de Autorización |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IN- INCIDENCIA. |
P |
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación. |
Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el resolutivo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011: 1. Regla 3.7.21., apartado A, fracción II, primer párrafo. 2. Regla 3.7.21., apartado A, fracción I, inciso a). 3. No aplica. 4. Regla 7.3.3., fracción III. 5. Regla 7.3.3., fracción XV. 6. Regla 7.3.3., fracción XVI. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. Regla 3.5.1., fracción II, inciso h). 12. No aplica. 13. Regla 2.4.4., o, en su caso, la regla 3.1.23. 14. Regla 3.7.25., fracción III. 15. Regla 3.7.21., apartado A, fracción III. 16. Regla 7.3.3., fracción XV. 17. (Derogado)18. (Derogado) 19. Regla 7.3.3., fracción II. |
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14. En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI. En otro caso no declarar datos. |
En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta: 1. Primer Reconocimiento. 2. No aplica. 3. Toma de muestras. 4. Verificación de mercancías en transporte. |
IR- RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
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G |
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado. Declarar la clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE. |
Clave del administrador del inmueble habilitado para la introducción de mercancías al régimen de RFE. |
Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico. 1. En colindancia con la Aduana. 2. En la circunscripción de la Aduana. |
Clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE. |
IS- MERCANCÍAS EXENTAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR |
P |
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley. |
Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
J4- RETORNO DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. |
G |
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico. |
1. Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación. 2. Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
LD- DESPACHO POR LUGAR DISTINTO. |
G |
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley. |
RFC de la persona autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
LP- LISTA DE ESCASO ABASTO |
P |
Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materiales de escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. |
Declarar el número de producto que le corresponda al material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. |
Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material de escaso abasto, listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). |
Declarar el número de producto que le corresponda al tercer material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). |
LR- IMPORTACIÓN POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. |
G |
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado. |
1. Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.1. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MA- EMBALAJES DE MADERA. |
P |
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
MB- MARBETES Y/O PRECINTOS. |
P |
Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.7. de la RMF. |
Número de serie de marbetes y/o precintos. |
Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos. |
Fin de secuencia de marbetes y/o precintos. |
MC- MARCA |
P |
Marca Nominativa, Innominada, Tridimencional o Mixta, que identifica el producto |
1. Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta |
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2. Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. |
1 Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2 Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
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3. Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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4. Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
No asentar datos. (Vacío). |
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Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
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5. Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución. |
Fecha de presentación de la solicitud. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
MD- MENAJE DE DIPLOMÁTICOS. |
G |
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8. |
Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
ME- MATERIAL DE ENSAMBLE. |
P |
Indicar que la mercancía es material de ensamble. |
Declarar la fracción arancelaria y número de identificación comercial que corresponda: 9803.00.01 00 o 9803.00.02 00 |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
MI- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN. |
G |
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Productos químicos. 2. Productos farmacéuticos. |
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda. |
No asentar datos. (Vacío). |
MJ- OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA DE MERCANCÍAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGI E IVA. |
G |
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.36., fracción I, cuando el valor en aduana de las mercancías no es mayor a 50 dólares. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MM- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS. |
P |
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Juguetes. 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MR- REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS, PELIGROSAS O PARA LAS QUE SE REQUIERA DE INSTALACIONES O EQUIPOS ESPECIALES PARA LA TOMA DE LAS MISMAS. |
P |
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23. |
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ACOA. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MS- MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
G |
Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; 2. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; 3. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; 5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; 6. Lavandería o planchado de prendas; 7. Bordado o impresión de prendas; 8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; 9. Reciclaje o acopio de desperdicios; 10. Diseño o ingeniería de productos; 11. Diseño o ingeniería de software. 12. Servicios soportados con tecnologías de la información. 13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. 14. Otras actividades. |
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MT- MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL. |
G |
Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección “8”. |
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil. |
No asentar datos. (vacío). |
No asentar datos. (vacío). |
MV- AÑO-MODELO DEL VEHÍCULO. |
P |
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. |
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. |
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. |
No asentar datos. (Vacío). |
M7- OPINIÓN FAVORABLE DE LA SE. |
G |
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NA- MERCANCÍAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO. |
P |
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente. |
Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. ● Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. |
No asentar datos. (Vacío). |
NE- EXCEPCIÓN DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21. |
P |
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero). |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 15. No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados. 16. No es Fenilacetamida. 17. No aplica. 18. No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NR- OPERACIÓN EN LA QUE LAS MERCANCÍAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO.
|
G |
Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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NS- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES |
P |
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al: “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020. “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 Lo establecido en la Regla 3.1.2. Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al: “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 27 de diciembre de 2020, o cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre descrita en el Anexo. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 201- No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3. 202- No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial. 301- No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno. 302- No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina. 303- No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales. 401- Mercancías listadas en el Sector 4 del Apartado A del Anexo 10. 304- No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno). 305- No es Fenilacetamida. 306- No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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501- Mercancías listadas en el Sector 5 del Apartado A del Anexo 10. 601- Mercancías listadas en el Sector 6 del Apartado A del Anexo 10. 701- Mercancías listadas en el Sector 7 del Apartado A del Anexo 10. 801- Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado A del Anexo 10. 901- Mercancías listadas en el Sector 12 del Apartado A del Anexo 10. 1000- El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado A del Anexo 10. 2000- El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado B del Anexo 10. 3000- Se trata de mercancía distinta a la expresamente señalada en la acotación dispuesta en los Apartados A y B del Anexo 10, de la fracción arancelaria, número de identificación comercial y descripción correspondiente, a la manifestada en el pedimento. 2801- Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10. |
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En los casos en que la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el Apartado A o en el Apartado B del Anexo 10, en dos sectores distintos en los Apartados ya mencionados, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia, declarando la clave según corresponda: 101- Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y número de identificación comercial 00. 102- Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y número de identificación comercial 00. 103- Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y número de identificación comercial 99. 105- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y número de identificación comercial 00. 106- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y número de identificación comercial 00. |
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107- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y número de identificación comercial 00. 108- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y número de identificación comercial 00. 109- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y número de identificación comercial 00. 110- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y número de identificación comercial 00. 111- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.99.99 y número de identificación comercial 99. 112- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y número de identificación comercial 99. 113- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y número de identificación comercial 00. |
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114- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y número de identificación comercial 00. 115- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y número de identificación comercial 99. 116- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y número de identificación comercial 00. 117- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y número de identificación comercial 00. 118- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y número de identificación comercial 00. 119- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y número de identificación comercial 00. 120- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y número de identificación comercial 00. |
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121- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y número de identificación comercial 00. 122- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.99.99 y número de identificación comercial 99. 123- Sólo se importa mercancía del Sector 9, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y número de identificación comercial 00. 124- Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00. 125- Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00. 126- Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00. 127- Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00. |
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128- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.03 y número de identificación comercial 02, 03 y/o 99. 129- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y número de identificación comercial 02, 03, 04 y/o 99. 130- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y número de identificación comercial 02 y/o 99. 131- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y número de identificación comercial 03 y/o 99. 132- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y número de identificación comercial 01 y/o 99. 133- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y número de identificación comercial 99. 134- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y número de identificación comercial 01. |
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135- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.03 y número de identificación comercial 01 y/o 03. 136- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y número de identificación comercial 01. 137- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y número de identificación comercial 01 y/o 02. 138- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y número de identificación comercial 02. 139- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y número de identificación comercial 01. 140- Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y número de identificación comercial 99. 2101- Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00. |
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2102- Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00. 2301- Sólo se exporta mercancía del Sector 3, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2208.90.03 y número de identificación comercial 01 y/o 91. Cuando no se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas. 2501- Sólo se exporta mercancía del Sector 5, Apartado B del Anexo 10; fracciones arancelarias 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.05, 2208.90.06, 2208.90.07, 2208.90.99 y número de identificación comercial 91 y/o 99. Cuando se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas. 2601- Sólo se exporta mercancía del Sector 6, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y número de identificación comercial 00. |
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NT- NOTA DE TRATADO |
P |
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos. |
Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. |
La opción que aplique de las siguientes: ● Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente. ● Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado. |
No asentar datos. (Vacío). |
NZ- MERCANCÍA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL “SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. |
P |
Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
OC- OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA.
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G |
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento. |
Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente: VU- Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. VOCE- Validador de Operaciones de Comercio Exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
OE- OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. |
G |
Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. |
Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor. |
País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
OM- MERCANCÍA ORIGINARIA DE MÉXICO. |
P |
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.7 y 3.4.14 de la SE. |
Declarar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial: 9807.00.01 00 |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
OV - OPERACIÓN VULNERABLE. |
P |
Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. |
1. Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 2. La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida. 3. La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. |
No asentar datos. (Vacío) |
No asentar datos. (Vacío) |
PA- CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO AUTORIZADO. |
P |
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción II del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el Almacén General de Depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
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PB– CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR. |
P |
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción III del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular. |
No asentar datos. (Vacío). |
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PC- PEDIMENTO CONSOLIDADO. |
G |
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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PD- PARTE II. |
G |
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.21., fracción III, inciso a). |
Número total de vehículos. |
Declarar conforme a lo siguiente: 1. Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas. Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
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PG- MERCANCÍA PELIGROSA. |
P |
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al Apéndice 19 del Anexo 22. |
Clave de la clase y división. |
Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU. |
Número telefónico del contacto en caso de accidente. |
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PH- PEDIMENTO ELECTRÓNICO SIMPLIFICADO. |
G |
Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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PI- INSPECCIÓN PREVIA. |
G |
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., 7.3.1., fracción II y 7.3.3., fracción XXX |
Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa. |
Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción II de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos. |
No asentar datos. (Vacío). |
PL- PRELIBERACIÓN DE MERCANCÍAS. |
G |
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas. 2. Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PM- PRESENTACIÓN DE LA MERCANCÍA. |
P |
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.21. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente: G- Granel, láminas metálicas o alambre en rollo. E- Envase. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN.
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P |
Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida. |
Valor en aduana de la mercancía. |
Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres). |
Número completo del CFDI o documento equivalente. |
PP- PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL. |
G |
Identificar operaciones al amparo del PROSEC. |
Número del programa autorizado por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PR- PROPORCIÓN DETERMINADA. |
P |
Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 21. de la Resolución del T-MEC. |
Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PS- SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC. |
P |
Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas. |
Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto. |
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto. |
No asentar datos. (Vacío). |
PT- EXPORTACIÓN O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO. |
P |
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PV- PRUEBA DE VALOR. |
P |
Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
PZ- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCÍA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE. |
G |
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RA- RETORNO DE RACKS. |
P |
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RC- CONSECUTIVO DE CFDI, DOCUMENTOS EQUIVALENTES O REMESAS. |
G |
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas. |
El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI el Agente Aduanal o la Agencia Aduanal asignó al CFDI o documento equivalente, lista de CFDI o documentos equivalentes, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RD- RETORNO A DEPÓSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCÍA EXPORTADA EN DEFINITIVA. |
G |
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.31., fracción IV. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RF- CUOTA COMPENSATORIA BASADA EN PRECIOS DE REFERENCIA. |
P |
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia. |
UM-Unidad de Medida. |
CUM-Cantidad Unidad de Medida. |
No asentar datos. (vacío). |
RL- RESPONSABLE SOLIDARIO. |
G |
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero. |
Declarar el RFC del responsable solidario en México. |
Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México. |
Declarar el domicilio del responsable solidario en México. |
RO- REVISIÓN EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS. |
G |
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVII. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RP- RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
P |
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RQ- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES. |
G |
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Artículo Resolutivo Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. 2. Regla 2.5.2. 3. Regla 2.5.1. |
Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guión. |
No asentar datos. (Vacío). |
RT- REEXPEDICIÓN POR TERCEROS. |
G |
Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SB- IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. |
P |
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER. |
1. Maíz amarillo: 1005.90.99.02 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SC- EXCEPCIÓN DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICIÓN. |
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SF- CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO |
G |
Identificar la unidad autorizada, conforme la autorización otorgada para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y colocar marbetes o precintos. |
Clave de la unidad autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SH- AUTORIZACIÓN DEL SAT. |
G |
Identificar las operaciones: ● Autorizaciones otorgadas por el SAT. ● Franquicia diplomática. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SH- AUTORIZACIÓN DEL SAT. |
P |
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SM- EXCEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MARBETES. |
P |
Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes. |
Declarar la mercancía que corresponda. 1. Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del IEPS. 2. Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley del IEPS. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SO- SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO |
G |
Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: TT. Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre. AA. Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal o Agencia Aduanal. TF. Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario. PI. Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial. RF. Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado. MP. Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería. |
Declarar el RFC del Socio Comercial Certificado, excepto cuando se trate de la clave AA. En caso de pedimentos consolidados, se deberá declarar cada uno de los Auto Transportistas Terrestres certificados que intervinieron en el aviso consolidado o en el aviso electrónico de importación y de exportación. |
1. Declarar el número de autorización cuando se trate de la clave PI. 2. Declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía, cuando se trate de la clave TF. |
ST- OPERACIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. |
G |
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT. 1. No aplica 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. 5. No aplica 6. No aplica 7. No aplica 8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario) 9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno) 9b. No aplica 10. No aplica 11. No aplica 12. No aplica 13. No aplica 14. No aplica 15. No aplica 16. No aplica 17. No aplica 18. Regla 4.3.13., fracción II. 19. No aplica 20. No aplica 21. No aplica 22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O AL ACC. |
G |
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, el TLCAELC o al ACC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU. 1. No aplica 2. Regla 1.6.12. 3. Regla 1.6.13. 4. Regla 1.6.17. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica 8. Regla 1.6.15, fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.15, fracción III. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.13. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VII (determinación y pago en pedimento complementario). 21. No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a la Regla 1.6.15, fracciones II y V. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TA- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ALTERNATIVO. |
P |
Identificar la mercancía en régimen de transición alternativo en términos del artículo 8, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4 del T-MEC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TB- TRÁNSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCÍAS ESPECÍFICAS. |
P |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.6. |
Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate: 1. Confecciones. 2. Calzado. 3. Aparatos electrodomésticos. 4. Juguetes. 5. Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS. 6. Aparatos electrónicos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TB- AVISO DE TRÁNSITO INTERNO CUYA CARGA SE VA A CONSOLIDAR. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito a la exportación cuya carga será consolidada conforme a la regla 4.6.4. Este identificador no deberá declararse cuando se señale el Identificador AT. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TC- CORRELACIÓN DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS. |
P |
Declarar la fracción arancelaria correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México |
Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el artículo o apéndice del Acuerdo correspondiente. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TD- TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO. |
G |
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del Apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley. 2. Artículo 93, segundo párrafo de la Ley. 3. Regla 5.2.7. fracción II. 4. Regla 4.5.19., fracción II. 5. Regla 2.2.8. 6. Regla 4.3.9. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TI- TRÁNSITO INTERFRONTERIZO. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.12. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TL- MERCANCÍA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. |
P |
Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México. |
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4. |
ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico. TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
|
Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico. |
TM- TRÁNSITO INTERNACIONAL. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23. y 4.6.24. |
1. Regla 4.6.23. 2. Regla 4.6.24. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TR- TRASPASO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL. |
G |
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.5.14., fracciones III y IV. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes: 1. A un local autorizado para exposiciones internacionales. 2. A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. 3. A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos. 4. A un Almacén General de Depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TU- TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO.
|
G |
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con la regla 4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016. |
Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía. |
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía. |
Indicar el rubro de la certificación autorizada. |
TV- TOTAL DE MERCANCÍA EXTRAIDA DE DEPÓSITO FISCAL. |
P |
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20. |
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero. |
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero. |
No asentar datos. (Vacío). |
UM- USO DE LA MERCANCÍA. |
P |
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A- No aplica. B- Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN. C- Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3 fracción II de la Ley del ISAN. D- No aplica. E- No aplica. H- Humanos. I- No aplica. J- Juguetes. K- No aplica. L- No aplica. MT- Medio de transporte y mercancía. O- Otros. P- Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kg, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semiremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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|
|
S- No aplica. T- No aplica. U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean estas Federales, Estatales o Municipales. V- No aplica. IF- Investigación científica, en laboratorio o experimentación e investigación conforme al artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley. |
|
|
UP- UNIDADES PROTOTIPO. |
G |
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VC- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012. |
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 670. Chihuahua. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VF- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA NORTE.
|
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13 |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva por personas físicas y morales. 2. No aplica. 3. (Derogado) 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VJ- FRONTERIZACIÓN DE VEHÍCULOS |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011. |
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 110. Ensenada. 190. Mexicali. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 390. Tecate. 400. Tijuana. |
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo. |
No asentar datos. (Vacío). |
VN- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS NUEVOS. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I. 2. Importación por personas físicas. 3. Importación por personas morales. 4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos. 5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VU- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva conforme a la regla 3.5.5. 2. Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.8. |
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación. |
No asentar datos. (Vacío). |
VT- IMPORTACIÓN DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS. |
P |
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones arancelarias y número de identificación comercial: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00 y 8704.22.07 00. |
1. Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor clasificados en la fracciones arancelarias y números de identificación comercial 8702.10.05 00 y 8702.20.05 00. |
1. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8702.10.99 03 y 8702.20.99 03. 2. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8702.10.99 04 y 8702.20.99 04. 3. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. 4. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
No asentar datos (Vacío). |
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2. Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria y número de identificación comercial: 8704.22.07.00. |
1. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg. 2. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg. 3. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg. 4. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
|
V1- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS. |
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ● Número de autorización IMMEX. ● Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. |
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: ● IM en caso del número de autorización IMMEX. ● AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
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|
|
● Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz. ● RFC de proveedor nacional. ● RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico. ● RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera. |
● RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico. ● V2 en caso de declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera. ● CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.5., fracción II. |
|
V2- TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA. |
G |
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31. |
Indicar el RFC: ● De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual. ● De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V3- EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL (IA). |
G |
Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal. RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal. |
1. Vehículos. 2. Material (insumos, partes y componentes). |
V4- RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.13., fracción II. |
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.
|
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V5- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A RESIDENTES TERRITORIO NACIONAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
|
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la Regla 7.3.3., fracción XIII. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ● Número de autorización IMMEX. ● RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable: 1. Regla 7.3.3., XIII, inciso a). 2. Regla 7.3.3., fracción XIII, inciso b). |
V6- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.7. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ● Número de autorización IMMEX. ● RFC de la empresa que recibe. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el Complemento 1. En otro caso Nulo. |
No asentar datos. (Vacío). |
V7- TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, del Apéndice 2, del Anexo 22 y la regla 4.3.9. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ● Número de autorización IMMEX. ● Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE. |
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: ● IM en caso del número de autorización IMMEX. ● PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero. |
No asentar datos. (Vacío). |
V8- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II. |
Declarar el RFC: ● De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal. ● De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V9- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.11. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ● Número de autorización IMMEX. ● RFC de la donataria que recibe las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
No asentar datos. (Vacío). |
XP- EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. |
P |
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM’s. |
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el Apéndice 9. |
La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: Para cualquier clave de permisos: E- No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación “excepto”. U- No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación “únicamente”. |
No asentar datos. (Vacío). |
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A1- Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
Para A1 señalar: 1. Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (Anexo 1, inciso a)). 2. Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (Anexo 1, incisos b) y c)). 3. No Aplica. 4. No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. ( Anexo 1, inciso e)). 5. No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (Anexo 1, inciso f)). |
No asentar datos. (Vacío). |
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C2 - Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del “Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012). |
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate. A3.- (Derogado) |
22.- (Derogado) |
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C6- Permiso Previo de Exportación definitiva |
UM.- Uso de la mercancía. |
WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el “ACUERDO que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020. |
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D1- Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020). |
Para D1 señalar: 1A- Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.
1B- Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. |
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S1- Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
Para S1 señalar: 1. No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. 3. No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica. |
Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2. A- Animal. V- Veterinario. I- Industrial distinto del alimentario. H- Humanos. |
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4. Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de Salud. 5. No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. UM- Uso de la mercancía. |
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S2- Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones ). |
1. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
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S3- Copia del Registro Sanitario. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
Para S3 señalar: 1. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. 2. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 3. Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud. |
No asentar datos. (Vacío). |
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S6- Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de territorio nacional. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). |
Para S6 señalar: 1 No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica. 2. No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
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T1- Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020). |
Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 2. No aplica. 3. No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío).
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T8- Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020). |
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T5- Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. |
1. Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013. |
No asentar datos. (Vacío). |
XL- PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO. |
G |
Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
XV- EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE. |
G |
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. |
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ZC- CONTENIDO DE AZÚCAR. |
P |
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto. |
Declarar en kilogramos el contenido de azúcar. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NOTA: En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
El complemento que indique “no aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado.
APÉNDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
CA |
CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL. |
CM |
CUPO MEDIDA DE TRANSICIÓN. |
CP |
CERTIFICADO DE CUPO. |
C1 |
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCÍAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. Y 8 BIS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, SEGÚN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS) Y AVISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. |
C2 |
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL, ÚNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍAS USADAS (FRACCIONES ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA). |
C6 |
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCÍAS; PERMISO AUTOMÁTICO PREVIO DE EXPORTACIÓN Y AVISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. |
M6 |
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS (FRACCIONES ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA). |
AV |
AVISO AUTOMÁTICO DE LA SE. |
IM |
PERMISO PARA MERCANCÍAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX. |
NM |
SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR EL NÚMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCIÓN ARANCELARIA ESTÉ COMPRENDIDA EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DE NO APLICACIÓN DE LA NOM EN EL PUNTO DE ENTRADA AL PAÍS, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE FOLIO SEÑALADO EN LA MISMA. CUANDO SE OPTE POR DAR CUMPLIMIENTO A LAS NOM´S DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN TERRITORIO NACIONAL CONFORME AL ARTÍCULO 6o. FRACCIONES II Y III DEL ANEXO 2.4.1 DEL “ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR”, PUBLICADO EN EL DOF DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE SOLICITUD DE SERVICIOS O FOLIO EMITIDO POR LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN APROBADA O ACREDITADA DE QUE SE TRATE. |
N3 |
SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM CUANDO LA FRACCIÓN ARANCELARIA ESTÉ COMPRENDIDA EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. |
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
A1 |
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUÍCOLA DE IMPORTACIÓN. |
SECRETARÍA DE SALUD
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
S1 |
AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL. |
S2 |
AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL. |
S3 |
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL. |
S4 |
MERCANCÍA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL. |
S5 |
AVISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPóSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD. |
S6 |
AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE EXPORTACIÓN, PARA LA EXPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCÍAS. |
S7 |
AVISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O DEPÓSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD. |
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
T1 |
MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LA SEMARNAT. |
T2 |
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UNA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS. |
T3 |
MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE. |
T5 |
MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL. |
T7 |
MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UNA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS. |
T8 |
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SEMARNAT. |
T9 |
REGISTRO DE VERIFICACIÓN |
COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
PF |
AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR COFEPRIS Y SEMARNAT TRATANDOSE DE IMPORTACIÓN, Y EN EL CASO DE LA EXPORTACIÓN LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR SEMARNAT. |
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
D1 |
AUTORIZACIÓN DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS. |
SECRETARÍA DE ENERGÍA
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
N1 |
AUTORIZACIÓN PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SENER. |
N6 |
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SENER. |
C1 |
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA. |
C6 |
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
AH |
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO. |
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
BA |
MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO. |
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFÉ O LOS CONSEJOS ESTATALES
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
FE |
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN. |
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
TQ |
MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A LA PRESENTACIÓN DE UN CERTIFICADO. |
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
IR |
INFORME DE RESULTADOS. |