ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021

Jueves 30 de Diciembre de 2021

(Viene en la Décima sexta Sección)

 

2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Avisa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para manifestar tu conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Entidades federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En Oficialía de Partes de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En un horario de atención de 9:00 a 15:00 hrs.).

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a las oficinas de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá el trámite.

4.     Recibe tu acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar escrito conforme al Modelo de escrito denominado Carta de conformidad de los Sorteos, que se encuentra en el numeral 2, del apartado B. Formatos, cuestionarios, instructivo y catálogos aprobados, contenido en el Anexo 1 de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Directamente en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En el horario de atención de 09:00 a 15:00 hrs.).

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; 15 de la LCF; Primero, Cuarto, DECRETO DOF 28/10/2021; Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV; Regla 11.4.3. de la RMF.

 

3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Entrega el comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos.

Cuando se pretenda acreditar ese importe.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/73792/presenta-el-comprobante-de-pago-por-aprovechamientos-de-premios-no-reclamados

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Entrega del comprobante de pago de aprovechamientos por los premios no reclamados. Descripción: Presenta el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.

4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Comprobante de pago de aprovechamientos por pagos no reclamados.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

Registra en Mi Portal, tu RFC, contraseña y elige Iniciar sesión.

Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el comprobante de pago de aprovechamientos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de respuesta.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 28/10/2021; 123 del RLFJS; Regla 11.4.5. de la RMF.

 

4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la información que deben entregar las entidades participantes del Sorteo del “Buen Fin”.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”

A más tardar el 30 de noviembre de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, deberán depositar la información concerniente a las operaciones de compra y los comercios participantes en la red privada que el SAT les dé a conocer.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

1.     Número identificador de la entidad participante.

2.     Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física, o bien, a través de terminales punto de venta del comercio participante, en formato DDMMAA.

3.     Número completo de la tarjeta del participante, o bien, de la cuenta asociada al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta del comercio participante.

4.     Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

5.     Número de autorización de la venta.

6.     Número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

7.     Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.

8.     Clave RFC, nombre comercial y/o razón social asociada al número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Confirmación de recepción de información.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; Primero, Segundo DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.8. de la RMF.

 

5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Proporciona la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, por entidad federativa.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

A más tardar el seis de enero del 2022.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las entidades participantes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo, deberán depositar la información concerniente a los premios entregados por entidad federativa en la red privada que el SAT les dé a conocer.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

1.     Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

2.     Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

3.     Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta, según corresponda.

4.     Código de aplicación del premio.

5.     Nombre de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta de los comercios ganadores.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

La utilización de los servicios de la red privada que el SAT de a conocer a las entidades participantes, está soportada en Directrices de Operación en Materia de Seguridad de la Información.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, se tendrá por cumplido el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Confirmación de recepción de información.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF, Primero, Segundo, Cuarto DECRETO DOF 28/10/2021; Regla 11.4.9. de la RMF.

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores  pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la información relativa a la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

·          La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

·          Los contribuyentes del impuesto que se establece en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a) y c) de la LIEPS, que apliquen el estímulo fiscal.

·          Tratándose de la información relativa al monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados, que deberá presentar la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que corresponda la información.

·          Tratándose de los reportes semanales que deben presentar los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente en que lo compensaron.

·          Tratándose de la información relativa al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios o del Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, dentro de los quince días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar sesión.

3.     Ingresa a los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario correspondiente.

4.     Requisita el formulario conforme lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la opción 1/DEC-6_PADRÓN_BENEFICIARIOS; en Asunto, indica Informe de la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario”; en Descripción, indica si la información que presentas es relativa a los al monto mensual del estímulo fiscal, a los reportes semanales o a los Padrones de Beneficiarios.

5.     Adjunta los archivos correspondientes, seleccionando la opción Adjuntar Archivo / Examinar; la información y documentación deberá estar comprimida en formato ZIP.

6.     Oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre dirigido a la Administración General de Hidrocarburos.

2.     Documento en hoja de cálculo formato .xls que contenga la información siguiente:

·         Tratándose de la información relativa al monto mensual del estímulo fiscal que deberán proporcionar la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

a)     Monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

b)     Monto total mensual del IVA correspondiente a la cuota del IEPS, en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

·         Tratándose de la información relativa a los reportes semanales que deberán proporcionar los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal:

a)     Clave del permisionario en el programa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como su clave en el RFC.

b)     El número de identificación de la estación de servicio autorizada para el suministro del combustible.

c)     Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, según corresponda, así como su clave del RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los comprobantes fiscales expedidos por el permisionario correspondiente, que amparen la enajenación de combustibles a precio preferencial; los litros enajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal.

d)    El monto total del estímulo fiscal considerando los litros de combustibles enajenados a los beneficiarios.

e)     El monto total del IVA, correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

·         Tratándose de la información relativa al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario que deberán proporcionar la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

a)     Padrón de beneficiarios, con la siguiente información:

1.     RFC;

2.     Nombre o Razón Social;

3.     Clave del beneficiario en el Programa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y,

4.     Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros:

4.1   Gasolina menor a 92 octanos.

4.2   Diésel.

b)     Padrón de Estaciones de Servicio, con la siguiente información:

1.     Número de Estación de Servicio;

2.     RFC;

3.     Nombre o razón social; y,

4.     Clave de la Estación de Servicio en el Programa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

c)     Enajenantes de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio, con la siguiente información:

1.     RFC; y,

2.     Denominación o razón social.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad considerara presentado tu informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Acuerdo DOF 30/12/2015; Reglas 11.6.1., 11.6.2. y 11.6.3. de la RMF.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes  de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 (Se deroga)

 

2/DEC-7 (Se deroga)

 

3/DEC-7 (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 (Se deroga)

 

2/DEC-8 (Se deroga)

 

3/DEC-8 (Se deroga)

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes  de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018,  publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9 (Se deroga)

 

2/DEC-9 (Se deroga)

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el  DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10 (Se deroga)

 

2/DEC-10 (Se deroga)

 

3/DEC-10 (Se deroga)

 

4/DEC-10 (Se deroga)

 

5/DEC-10 (Se deroga)

 

6/DEC-10 (Se deroga)

 

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11 (Se deroga)

 

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur

 

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

 

Presenta el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur en materia del ISR.

*    Gratuito

 

*    Pago de derechos

        Costo:

 

 

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas físicas y morales.

·          A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

·          Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.

·          En el caso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

1.       Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime el botón ENVIAR.

3.       Ingresa la opción Registro de solicitud.

4.       Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:

·       Incorporación al padrón de beneficiarios.

·       Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.

·       Renovación del estímulo para región fronteriza.

·       Baja del estímulo en región fronteriza.

5.       Valida la vista previa de tu acuse.

6.       Ingresa los datos de tu e.firma y oprime el botón firmar solicitud.

7.       Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

1.       Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en las citadas regiones, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, así como que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dichas regiones y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo.

2.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR para la región fronteriza norte o sur.

3.       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.

4.       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y/o en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación de los Decretos o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.

5.       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.

6.       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

7.       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90% del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte o sur, derivado de la realización de actividades en dichas zonas, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

8.       Manifestación bajo protesta de decir verdad que en los cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de aplicación del estímulo no se le han ejercido facultades de comprobación y en caso de que la autoridad si hubiese ejercido sus facultades y se hayan determinado contribuciones omitidas, que corregiste tu situación fiscal.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·          Contar con Contraseña y e.firma.

·          No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

·          No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

·          No estar incluido en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

·          No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal a que se refiere el artículo 17-H Bis del CFF.

·          No tener cancelados los certificados de sello digital en términos del artículo 17-H del CFF.

·          Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

·          Contar con buzón tributario activo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

Con el número de folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

No.

 

Resolución del trámite o servicio

 

Se emitirá acuse de respuesta.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

 

·            Acuse de recibo.

·            Acuse de respuesta.

Tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

 

Información adicional

 

No aplica.

 

Fundamento jurídico

 

Artículos: 297 del CFPC; Séptimo y Octavo del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Séptimo y Octavo del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza norte y sur; Reglas 11.9.1., 11.9.8., 11.9.9, 11.9.10.,11.9.13. y 11.9.14. de la RMF.

 

2/DEC-12 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para solicitar tu baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur en materia del ISR.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

 

¿Quién puede presentar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

 

Personas físicas y morales inscritas en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para región fronteriza norte o sur en materia del ISR.

En cualquier momento.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

 

1.       Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime el botón ENVIAR.

3.       Ingresa la opción Registro de solicitud.

4.       Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:

·       Incorporación al padrón de beneficiarios.

·       Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.

·       Renovación del estímulo para región fronteriza.

·       Baja del estímulo en región fronteriza.

5.       Valida la vista previa de tu acuse.

6.       Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

 

No requiere presentar documentación.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

 

·            Contar con Contraseña y e.firma.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

 

Con el número de folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

No.

 

 

Resolución del trámite o servicio

 

 

Se emitirá un acuse de respuesta.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

 

3 meses.

No aplica.

No aplica.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

 

 

·            Acuse de recibo.

·            Acuse de respuesta.

Indefinida.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

 

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

 

 

Información adicional

 

 

·       Los contribuyentes deben presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del ISR sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en estos Decretos.

·       El impuesto que resulté se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectué el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el contribuyente deberá cubrir recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del CFF.

·       Los contribuyentes que dejen de aplicar el estímulo no podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia de los citados Decretos.

 

 

Fundamento jurídico

 

 

Artículos: 297 del CFPC; Noveno del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020 Décimo; Décimo del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza Norte; Noveno del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza sur; Regla 11.9.15. de la RMF.

 

 

3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur

 

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

 

Presenta este aviso cuando apliques el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.

*    Gratuito

 

*    Pago de derechos

        Costo:

 

 

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas físicas y morales.

·          Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.

·          A más tardar el 11 de febrero del 2021 en la región fronteriza sur.

·          En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

1.       Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra los datos de tu e.firma o Contraseña, y oprime el botón ENVIAR.

3.       Ingresa la opción Registro de solicitud.

4.       Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:

·       Incorporación al padrón de beneficiarios.

·       Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.

·       Renovación del estímulo para región fronteriza.

·       Baja del estímulo en región fronteriza.

5.       Valida la vista previa de tu acuse.

6.       Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

1.       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.

2.       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.

3.       Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.

4.       Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·            Contar con Contraseña o e.firma.

·            Realizar los actos y actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte o sur, conforme lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018 y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en los artículos Primeros de los citados Decretos.

·            No estar incluidos en el listado publicado por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

·            No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

Con el número de folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

No.

 

Resolución del trámite o servicio

 

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

 

Acuse de recibo.

Vigente, hasta que el contribuyente presente el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur o concluya la vigencia de los Decretos.

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

 

Información adicional

 

La autoridad otorgará el beneficio fiscal cuando los contribuyentes hayan presentado el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza del norte o sur” de acuerdo a lo establecido en los Decretos antes mencionados.

 

Fundamento jurídico

 

Artículos: 297 del CFPC; Décimo Segundo del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Décimo Primero del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza sur; Reglas 11.9.2., 11.9.12. y 11.9.13. de la RMF.

 

4/DEC-12 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso cuando dejes de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

 

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

 

Personas físicas o morales.

En cualquier momento.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

 

1.       Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra los datos de tu e.firma o Contraseña, y oprime el botón ENVIAR.

3.       Ingresa la opción Registro de solicitud.

4.       Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:

·       Incorporación al padrón de beneficiarios.

·       Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.

·       Renovación del estímulo para región fronteriza.

·       Baja del estímulo en región fronteriza.

5.       Valida la vista previa de tu acuse.

6.       Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

 

No aplica.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

 

·            Contar con Contraseña o e.firma.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

 

Con el número de folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

No.

 

 

Resolución del trámite o servicio

 

 

 Consultar sus roles en el apartado de Consulte su información fiscal.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

 

3 meses.

No aplica.

No aplica.

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

 

 

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

 

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

 

 

Información adicional

 

 

A partir del momento en que los contribuyentes avisen de su baja del estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur, dejarán de aplicar los beneficios previstos en el estímulo antes mencionado.

 

 

Fundamento jurídico

 

 

Artículos: 297 del CFPC; Décimo Segundo del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Décimo Primero del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza sur; Regla 11.9.2. RMF.

 

 

5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presentar el informe al programa de verificación en tiempo real de región fronteriza norte o sur.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·            Personas físicas.

·            Personas morales.

Ambas, beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.

A más tardar treinta días hábiles después de que concluya el ejercicio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

·         Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en la Oficialía de Partes de dicha Administración General, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,  C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General.

·         Ante la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal más cercana a tu domicilio, en la Oficialía de Partes de dicha Administración Desconcentrada, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

·         Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en la Oficialía de Partes de dicha Administración General, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General.

En el Portal del SAT:

·         A través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En forma presencial:

1.     Acude a las oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación solicitada al personal que recibirá el trámite.

3.     Recibe y conserva un tanto del escrito libre con sello de autoridad como acuse de recepción.

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet /Servicios o solicitudes / Solicitud, y aparecerá un formulario; en el apartado Descripción del Servicio, selecciona en la pestaña Trámite: “5/DEC-12 INFORME V.T.R. NORTE o SUR”, escribe en Dirigido a: Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal o Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, conforme a tu competencia, en Asunto: Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o región fronteriza sur, dependiendo del Decreto que apliques ; en Descripción: Presentación del Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o sur, correspondiente al ejercicio fiscal del que se trate.

4.     Oprime el ícono Adjuntar Archivo, elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato ZIP que contiene la información que subirás y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de Recibo que contiene el folio del trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Escrito libre, el cual debe señalar por lo menos lo siguiente:

I.        Tu nombre, denominación o razón social de la persona moral, según corresponda.

II.       Tu domicilio fiscal manifestado en el RFC o el de la persona moral, según corresponda.

III.      Número y dirección de sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte o sur.

IV.     Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

V.      La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

VI.     Indica los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

VII.    Tu firma o firma de la o el representante legal.

Si acudes a las oficinas del SAT, presenta escrito libre en dos tantos, en caso de presentar tu trámite a través de “Mi portal”, adjunta escrito en formato ZIP.

2.       Presenta de manera presencial en un tanto o envía de forma digitalizada en formato ZIP con un máximo 4MB por cada carpeta comprimida, la información y documentación que se indica a continuación de manera enunciativa y no limitativa, según corresponda:

I.        Tratándose de contribuyentes con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur igual o mayor a dieciocho meses a la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur:

a)      Para acreditar que obtuviste ingresos exclusivamente de la región fronteriza norte o sur de por lo menos el 90% del total de los ingresos, en el ejercicio inmediato anterior al que presentaste el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, exhibe:

i.        Declaración anual del ejercicio inmediato anterior que corresponda, debidamente cruzada con papel de trabajo y balanza de comprobación a que se refieren los siguientes numerales ii y iii del presente inciso.

ii.       Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte o sur y los obtenidos fuera de ésta, en su caso la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento.

iii.      Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

b)      Para la región fronteriza sur, acredita la capacidad económica, activos e instalaciones, con la que demuestres las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispones, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentas para la realización de las operaciones del año inmediato anterior al que presentaste el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza sur, entre otros, con lo siguiente:

                               i.      En el escrito libre que proporciones conforme al numeral 1, describe detalladamente la actividad empresarial que desarrollas en la región fronteriza sur, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de las estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos.

                              ii.      En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, señalar en el escrito que proporciones conforme al numeral 1, el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas. Asimismo, presenta la información del Anexo 9 de la DIM respecto de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC de dicho contribuyente.

                             iii.      Estado de posición financiera y balanza de comprobación del año inmediato anterior al que presentaste al aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza sur.

                             iv.      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las cinco principales inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, los comprobantes de pago y la transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

                              v.      Precisar en el escrito que proporciones y documentar, si la inversión en activos fijos se destinó en su totalidad a actividades empresariales.

                             vi.      Documentación soporte de las cinco principales fuentes y condiciones de financiamiento, tales como contratos y estados de cuenta bancarios, así como actas protocolizadas de aportación de capital y estado de cuenta bancario en donde se identifique la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.

                            vii.      Información de los cinco principales mobiliarios, maquinaria o equipo de tu propiedad que utilizas para la realización de las operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como las facturas electrónicas, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.

                           viii.      En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrolla el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

                             ix.      Número de personal contratado al momento de la presentación del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza sur, indica el registro de inscripción en el IMSS, y aporta el recibo de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto.

                              x.      Tratándose de la adquisición de inmuebles, presenta los títulos de propiedad en los que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevas a cabo la actividad, o el documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

c)       De manera adicional a lo antes señalado, deberás proporcionar la información y documentación citada en el presente numeral correspondiente al ejercicio por el que presentas el informe de verificación en tiempo real. De no haberse presentado la declaración del ejercicio deberás aportar las declaraciones de los pagos provisionales del citado ejercicio.

II.       Para contribuyentes con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur menor a dieciocho meses a la fecha de presentación del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur o contribuyentes que inicien actividades, que se inscribieron en el RFC, y constituyeron su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o sur o realizaron la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones:

a)     Para acreditar que obtuviste ingresos exclusivamente de la región fronteriza norte o sur de por lo menos el 90% del total de los ingresos, en el ejercicio inmediato anterior al que presentaste el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, exhibe la información y documentación del numeral 2, fracción I, inciso a) del presente apartado, correspondiente al periodo de este inciso.

b)     Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, que se inscribieron en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o sur o realizaron la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones; aporta papel de trabajo mediante el cual estimaste que tus ingresos totales del ejercicio en el que presentaste el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, representan al menos 90% del total de tus ingresos del ejercicio.

c)   Acredita la capacidad económica, activos e instalaciones con la que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispones, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentas para la realización de las operaciones del año inmediato anterior al que presentaste al aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur o del periodo menor de doce meses más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones, entre otros, con la información y documentación establecida en el numeral 2, fracción I, inciso b), del presente apartado.

d)    Para acreditar la adquisición de bienes nuevos, la factura electrónica por dicha adquisición, la cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios de estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, así como el estado de cuenta bancario y la póliza de registro contable.

En el supuesto de bienes usados, podrás utilizar el comprobante fiscal en papel o factura electrónica que amparen la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como la factura electrónica por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, en el escrito que proporciones conforme al numeral 1, manifiesta bajo protesta de decir verdad la clave en el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado en más de una ocasión.

e)     De manera adicional a lo antes señalado, deberás proporcionar la información y documentación citada en el presente numeral correspondiente al ejercicio por el que presentas el informe de verificación en tiempo real. De no haberse presentado la declaración del ejercicio deberás aportar las declaraciones de los pagos provisionales del citado ejercicio.

III. Para contribuyentes que presentaron aviso de renovación a fin de acreditar que continúan cumpliendo los requisitos establecidos en los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte o sur, aportarás, según corresponda, la información y documentación señalada en el numeral 2, fracción I, inciso c) y numeral 2, fracción II, inciso e).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Estar inscrito en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·       En todos los casos, los documentos que exhibas deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento según corresponda.

·       La autoridad fiscal podrá llevar a cabo el procedimiento de verificación en tiempo real, con la finalidad de corroborar y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada conforme a está ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos: 37 del CFF, Séptimo del DECRETO DOF 31/12/2018; modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Séptimo del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza sur; Reglas 11.9.1. y 11.9.4. de la RMF.

 

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros.

1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes residentes en el extranjero por la prestación de servicios digitales.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

·          Dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionan por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

·          Los residentes en el extranjero que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deben inscribirse a más tardar el treinta de junio de dos mil veinte.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, Número 10, Piso 2, Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 hrs.

Previa cita generada en:

·          En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.     En caso no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Copia certificada del acta o documento constitutivo de la empresa debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

2.     Copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda.

3.     Original de comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Copia certificada del poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal, u carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Original de la identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

6.     Designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal del residente en el extranjero debe estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al finalizarlo contaras con la Cédula de Identificación Fiscal del residente en el extranjero donde puedes consultar la clave en el RFC que fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

10 días

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Preguntas frecuentes:

      http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PlataformasTecnologicas_ServiciosDigitales/documentos/PreguntasGeneralesEsquema.pdf

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Si deseas conocer más información al respecto, se pone a tu disposición el Minisitio de Plataformas tecnológicas en la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html

Fundamento jurídico

Artículos: 113-C de la LISR; 18-D de la LIVA; Regla 12.1.1 de la RMF.

 

2/PLT Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales deberán obtener su Certificado de e.firma.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales siguientes a receptores ubicados en territorio nacional:

·          La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

·          Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

·          Clubes en línea y páginas de citas.

·          La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·          Cuando se realice la inscripción en el RFC, conforme a la regla 12.1.1.

·          Cuando lo requiera el contribuyente.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, Número 10, Piso 2, Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 hrs., previa cita generada en:

·          En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acuda a su cita en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente “2” y cumpla con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Registre sus datos biométricos.

3.     Reciba su certificado de e.firma.

4.     Firme el acuse de generación de e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Unidad de memoria extraíble que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

2.     Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

3.     Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma".

4.     La documentación presentada conforme a la ficha 1/PLT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·          Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.

·          Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

El trámite es conclusivo. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o su representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT en la que inició su trámite.

Sí, previo a la generación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal del contribuyente y representante legal y en caso de que presenten alguna inconsistencia se le emitirá el Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal.

Resolución del trámite o servicio

El trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, se obtendrá su e.firma.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es inmediato; sin embargo, cuando se requiera aclarar la situación del contribuyente o su representante legal, 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente o su representante legal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".

10 días

6 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal".

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Cuando proceda el trámite:

·          Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·          Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El Certificado de e.firma estará vigente por 4 años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias)

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Cuando se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma".

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D del CFF; 113-C de la LISR; 18-D de la LIVA; Regla 12.1.2. de la RMF.

 

3/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceros como retenedores cuando cobren el precio y el valor agregado correspondiente.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceros.

·          Cuando se realice la inscripción en el RFC conforme a la regla 12.1.1. de la RMF.

·          Los residentes en el extranjero que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios deben inscribirse como retenedor a más tardar el treinta de junio de dos mil veinte.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, Número 10, Piso 2, Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 08:30 a 16:00 hrs.

Previa cita generada en:

·          En el Portal del SAT:

        https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En las Oficinas del SAT, previa cita:

1.     Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.     Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.     En caso no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Copia certificada del acta o documento constitutivo de la empresa debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

2.     Copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda.

3.     Original de comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Copia certificada del poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal, u carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Original de la identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original).

6.     Designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

El representante legal del residente en el extranjero debe estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al finalizarlo contaras con la Cédula de Identificación Fiscal del residente en el extranjero donde puedes consultar la clave en el RFC que fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

10 días

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Preguntas frecuentes:

      http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PlataformasTecnologicas_Intermediacion/documentos/PreguntasGenerales_esquema_intermediacion.pdf

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

·          Si deseas conocer más información al respecto, se pone a tu disposición el Minisitio de Plataformas tecnológicas en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html

Fundamento jurídico

Artículos: 5, 27 del CFF; 113-C de la LISR; 18-J de la LIVA; Regla 12.2.1. de la RMF.

 

 

4/PLT Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros

 

 

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

 

 

Actualiza las obligaciones fiscales de personas morales que presten servicios digitales.

*    Gratuito

 

 

*    Pago de derechos

        Costo:

 

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Dentro del mes siguiente a aquél en que inicies la prestación de servicios digitales de intermediación entre terceros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/34937/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-de-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y requisita lo siguiente:

2.     Captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar.

3.     A continuación, se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo y la fecha del movimiento, aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta elige Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información, si es necesario puedes corregir nuevamente, si es correcta oprime Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, imprímelo o guárdalo.

4.     En caso de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en:

·         El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña o e.firma

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si el registro de la información es correcto, de forma automática, se actualiza la situación fiscal de la persona moral en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

·          ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 113-C de la LISR.

 

5/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Aviso para considerar como pagos definitivos las retenciones de IVA e ISR que se te efectúen a través de las plataformas tecnológicas o similares.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas.

Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que percibas el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realizas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC, Contraseña y el Captcha o tu e.firma y selecciona Enviar.

3.     A continuación se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo, en caso de que no tengas representante legal puedes dejar los campos en blanco y solo registrar la fecha del movimiento; aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la información es correcta oprime el botón Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo.

4.     En caso de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en:

·         El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si capturas todos los campos del formulario electrónico, se actualiza tu situación fiscal en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

·          ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.m

·       Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Preguntas frecuentes:

      https://www.sat.gob.mx/tramites/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Este aviso lo presentan las personas físicas que realizan actividades empresariales y que optan por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 113-B de la LISR; 18-M, Cuarto Transitorio, fracción IV, de la LIVA; Reglas 12.3.2. de la RMF.

 

6/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Procedimiento para solicitar la devolución de pago de lo indebido del IVA por la cancelación de operaciones o en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 18-M de la Ley de IVA, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya realizado el entero de la retención o el pago indebido del IVA.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Personas Físicas:

        https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.

3.     Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente.

4.     Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información adicional conforme a tu solicitud y elige Siguiente.

5.     Selecciona la opción al que corresponde el pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y elige Siguiente.

6.     El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Si para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe del pago de lo indebido: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y presiona en Siguiente.

7.     En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y oprime en el ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, elige en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí adjunta el estado de cuenta comprimido en ZIP y elige Examinar, señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y elige en Siguiente.

8.     Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE.

9.     Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente.

10.   Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 6.1 y 6.2 mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

        En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada.

        Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información.

11.   Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma.

12.   Guarda o Imprime el acuse de recibo.

13.   Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos.

14.   Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles.

15.   De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que lo hubieres cumplido, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles.

16.   En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite.

17.   La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF.

18.   Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

      Solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto al Valor Agregado.

      Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto al Valor Agregado.

 

Ver tabla 6.1

Ver tabla 6.2

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos

·          Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.

·          Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar.

·          El sistema te mostrará el estatus de tu trámite.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

      Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

  Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del trámite o servicio

·          Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·          En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días.

·          40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·          20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y

·          10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

·          En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud;

·          Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·          Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo electrónico.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

·    No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

·    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la / el contribuyente o de la / el representante legal, en su caso.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 1o.-A BIS, 18-J, 18-K, 18-L, 18-M de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.8., 12.3.3., y 12.3.12., Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMF.

 

TABLAS

Tabla 6.1 Solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

IVA

1

En caso de cancelación de la operación el CFDI de ingresos con el estatus de cancelado en que conste el monto de la contraprestación cancelada y el IVA, en forma expresa y por separado, que se restituyó los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido.

X

2

CFDI de retenciones e información de pagos que haya sido emitido por la Plataforma Tecnológica, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

En su caso, durante 2020 un comprobante de la retención efectuada en términos de la regla 12.2.4. de la RMF.

X

3

En su caso, acuse de la declaración del pago del IVA correspondiente.

X

4

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

Tabla 6.2 Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo indebido del Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

IVA

1

Documentos y comprobantes fiscales que deban presentarse conjuntamente con tu solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar las inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique bajo protesta de decir verdad el domicilio donde realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

X

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC.

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

 

7/PLT Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la declaración mensual del Impuesto sobre la Renta

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas con ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirentes de los bienes proporcionados mediante plataformas tecnológicas que hayan optado por presentar pagos definitivos de ISR.

·          Personas físicas que no optaron por presentar pagos definitivos por los ingresos percibidos mediante plataformas tecnológicas.

Mensual:

·          Si recibes ingresos directamente de los usuarios a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos.

·          Si no optaste por el esquema de retenciones definitivas, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que correspondan los ingresos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/87655/presenta-tu-declaracion-de-pagos-

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona el botón INICIAR, posteriormente registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración.

3.     Elige el Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y el Tipo de Declaración; selecciona la obligación ISR personas físicas plataformas tecnológicas y elige Siguiente.

4.     Para iniciar el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de ingreso que percibes y dependiendo de la opción elegida te mostrará una pestaña para la captura del monto de tus ingresos y retenciones que te realizaron, para el cálculo correspondiente; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo, en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío de la Declaración, selecciona Administración de la declaración y elige la opción deseada.

·         En caso de que desees corregir la declaración, podrás modificar la información de tus ingresos y retenciones y generarla nuevamente.

5.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar e imprimir, el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco o en la ventanilla bancaria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o de preferirlo contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el pago correspondiente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, la línea de captura correspondiente para el pago.

·          Indefinida si no resulta saldo a pagar.

·          En caso de tener saldo a pagar, la vigencia será hasta la fecha indicada en la línea de captura.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·       Si el total de tus ingresos anuales obtenidos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por la prestación de servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) anuales, podrás optar por realizar pagos definitivos de ISR por los ingresos obtenidos a través de Internet, mediante las citadas plataformas tecnológicas.

·       Si el total de tus ingresos anuales obtenidos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o por la prestación de servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, salarios e intereses, no exceden de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) anuales, podrás optar por que las retenciones que efectúen las plataformas tecnológicas sean consideradas como pagos definitivos del ISR.

·       Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente trámite.

Fundamento jurídico

Artículo 113-A, fracciones I, II, III y último párrafo de la Ley del ISR; Regla 12.3.8. de la RMF.

 

8/PLT Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presentar la declaración de entero de retenciones del ISR efectuadas a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes, presten servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas morales residentes en México

·          Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país

·          Entidades o figuras jurídicas extranjeras que presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Mensual, a más tardar, el día diecisiete del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Residentes en México:

        https://www.sat.gob.mx/declaracion/39311/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones

·          Residentes en el Extranjero:

        https://www.sat.gob.mx/declaracion/69868/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración.

3.     Elige el Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y el Tipo de Declaración; selecciona la obligación ISR personas físicas plataformas tecnológicas y elige Siguiente.

4.     Para iniciar el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de retención que realizas posteriormente, deberás ingresar al apartado de Determinación donde realizarás la captura del número de contribuyentes retenidos, importe de las operaciones e ISR retenido; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo, en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío de la Declaración, selecciona Administración de la declaración y elige la opción deseada.

·         El envío deberá realizarse invariablemente con la e.firma

·         En caso de que desees modificar el importe, deberás regresar al apartado Determinación para cambiar la información registrada.

5.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar y conservar, el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el pago correspondiente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, la línea de captura correspondiente para el pago.

·          Indefinida si no resulta saldo a pagar.

·          En caso de tener saldo a pagar, la vigencia será hasta la fecha indicada en la línea de captura.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente trámite.

Fundamento jurídico

Artículos: 113-A, segundo y tercer párrafo, fracciones I, II, III, 113-C, fracción IV de la LISR; Regla 12.2.4. de la RMF.

 

9/PLT Declaración informativa por el uso de plataformas tecnológicas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presentar la información de los clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento en México, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros a través de plataformas tecnológicas.

Mensual, a más tardar el día diez del mes siguiente al que corresponda la información.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·       Personas físicas:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/87721/presenta-tu-declaracion-informativa

·       Personas morales:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/41038/presenta-tu-declaracion-informativa

·       Residentes en el Extranjero:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/43644/presenta-tu-declaracion-informativa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? que te corresponda y selecciona INICIAR.

1.     Registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma seguido de Enviar.

2.     Escoge la opción Presentar declaración; elige el Ejercicio, el Periodo y el Tipo de Declaración; selecciona las obligaciones a declarar y presiona Siguiente.

3.     El llenado de tu declaración se realiza por apartados, los cuales se habilitan conforme a las obligaciones a declarar, deberás ingresar a cada apartado y capturar los datos solicitados, para generar la vista previa selecciona Revisión, en caso de que desees modificar la información declarada, deberás de oprimir el botón Regresar a Formulario o si es correcta, realiza el envío seleccionando Envío o Enviar declaración.

·         Si eres persona moral deberás realizar el envío invariablemente con la e.firma.

4.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en formato PDF el acuse de recibo, el cual podrás descargar y conservar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Personas físicas: Contar con e.firma o Contraseña.

·          Personas morales: Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se considera que se ha presentado la declaración cuando se realiza el envío y se obtiene el acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 113-C, fracción III de la LISR; 1-A Bis, 18-J, fracción III de la LIVA; Regla 12.2.7. de la RMF.

 

10/PLT Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la declaración mensual de pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas de acuerdo a lo siguiente:

·          Por los cobros de las contraprestaciones realizadas directamente a los adquirentes o usuarios de los bienes o servicios, proporcionados mediante plataformas tecnológicas que hayan optado por presentar la declaración mensual de pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado.

·          Por los cobros de las contraprestaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, proporcionados mediante plataformas tecnológicas cuando no se haya optado por el esquema de retenciones definitivas.

Mensual:

·          Si realizas el cobro directamente de los usuarios, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el cobro.

·          Si no optaste por el esquema de retenciones definitivas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan el cobro.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/87655/presenta-tu-declaracion-de-pagos-

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona el botón INICIAR, posteriormente registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración.

3.     Elige el Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y el Tipo de Declaración; selecciona la obligación:

a)     IVA personas físicas plataformas tecnológicas pago definitivo y elige Siguiente.

b)    IVA personas físicas plataformas tecnológicas y elige Siguiente.

4.     Si elegiste el inciso a) para iniciar el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de ingreso que percibes y dependiendo de la opción elegida te mostrará una pestaña para la captura del monto de tus ingresos y retenciones que te realizaron, para el cálculo correspondiente; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo, en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío de la Declaración, selecciona Administración de la declaración y elige la opción deseada.

5.     Si elegiste el inciso b) para iniciar el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración, se habilitará el Apartado de Determinación en donde deberás capturar el importe de tus ingresos, el IVA acreditable de tus gastos y el monto de las retenciones que te realizaron; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo, en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío de la Declaración, selecciona Administración de la declaración y elige la opción deseada

·         En relación a los puntos 4 y 5, en caso de que desees corregir la declaración, podrás modificar la información de tus ingresos, acreditamientos y retenciones y generarla nuevamente.

6.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar e imprimir, el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco o en la ventanilla bancaria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el pago correspondiente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración y en su caso, la línea de captura correspondiente para el pago.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Si el total de tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, por las actividades realizadas con la intermediación no exceden de $300,000.00 (trescientos mil pesos, 00/100 M.N.) anuales y además no recibes ingresos distintos a salarios o intereses, podrás optar por considerar las retenciones que te realicen las plataformas tecnológicas como definitivas.

·          Si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, quedarás relevado de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

·          Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente trámite.

Fundamento jurídico

Artículos: 5-D, 18-K, 18-M, segundo párrafo de la LIVA; Regla 12.3.9. de la RMF.

 

11/PLT Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la declaración mensual del IVA que contenga el monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes, por la prestación de servicios digitales proporcionados a receptores ubicados en territorio nacional.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Mensual, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/42009/presenta-tu-declaracion-de-pagos

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona el botón INICIAR, posteriormente registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración.

3.     Elige el Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y el Tipo de Declaración; selecciona la obligación: Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales y elige Siguiente.

4.     Para iniciar con el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración, se habilitará el Apartado de Determinación en donde deberás seleccionar el Tipo de servicio que prestas, Capturar el número de receptores, el número de operaciones y el importe de las mismas; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo, en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío de la Declaración, selecciona Administración de la declaración y elige la opción deseada.

·         En caso de que desees corregir la declaración, podrás modificar la información capturada.

5.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar e imprimir, el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco o si eres persona física también en la ventanilla bancaria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el pago correspondiente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración y en su caso la línea de captura correspondiente para el pago.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente trámite.

Fundamento jurídico

Artículo 18-D, fracción IV de la LIVA; Regla 12.1.8. de la RMF.

 

12/PLT Declaración del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la declaración del entero de retenciones del IVA, efectuadas a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes a través de servicios digitales de intermediación entre terceros (plataformas tecnológicas).

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros (plataformas tecnológicas).

Mensual, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/declaracion/29937/presenta-tu-declaracion-de-retenciones

·          Personas morales:

        https://www.sat.gob.mx/declaracion/39311/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones

·          Residentes en el Extranjero:

        https://www.sat.gob.mx/declaracion/69868/presenta-tu-declaracion-de-entero-de-retenciones

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y selecciona la opción Presentar declaración.

3.     Elige el Ejercicio, la Periodicidad, el Periodo y el Tipo de Declaración; selecciona la obligación IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas y elige Siguiente.

4.     Para iniciar el llenado de tu declaración selecciona Tipo de Declaración y se desplegará un recuadro en el que debes señalar el Tipo de retención que realizas posteriormente, deberás ingresar al apartado de Determinación donde realizarás la captura del número de contribuyentes retenidos, importe de las operaciones e IVA retenido; posteriormente debes ingresar al aparatado de Pago a validar el monto del mismo, en caso de estar de acuerdo para generar la vista previa y realizar el envío de la Declaración, selecciona Administración de la declaración y elige la opción deseada.

·         Las personas morales deberán realizar el envío invariablemente con la e.firma.

·         En caso de que desees modificar el importe, deberás regresar al apartado Determinación para cambiar la información registrada.

5.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo y en su caso, la línea de captura para el pago, la cual podrás descargar y conservar, el pago podrás realizarlo a través de Internet en el Portal del banco o si eres persona física también en la ventanilla bancaria.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña si eres persona física.

·          Contar con e.firma si eres persona moral.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se considera que cumples con la obligación, cuando realizas el envío y en su caso hayas efectuado el pago correspondiente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración con la línea de captura correspondiente para el pago.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con el presente trámite.

Fundamento jurídico

Artículos: 1-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA; Regla 12.2.6. de la RMF.

 

13/PLT Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el aviso de opción de pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por la prestación de servicios digitales.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen, a receptores ubicados en territorio nacional, los siguientes servicios digitales:

Ø  La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

Ø  Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

Ø  Clubes en línea y páginas de citas.

Ø  La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·          Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros.

Por única ocasión, dentro de los diez días hábiles antes de que venza el plazo para el pago del ISR e IVA.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / EJECUTAR EN LÍNEA.

2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña, elige Iniciar Sesión.

3.     Selecciona el apartado de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PLATAFORMA PAGO EXTRANJERO; en ; en Asunto: Presentación del aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México; en Descripción: Indicar brevemente el tipo de servicio en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre firmado por el representante legal en el que solicites al SAT pagar tus contribuciones en el extranjero, en el que se debe señalar:

·         Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral.

·         Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·         Domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

·         Clave del RFC.

·         Señalar la autoridad a la que te diriges.

·         Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten.

·         Dirección de correo electrónico.

·         Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

En caso de representación legal:

2.     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado.

3.     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

*       Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

*       Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Una vez presentada el aviso, Acercarte con la Tesorería de la Federación, a través del correo pec@hacienda.gob.mx, para obtener las Especificaciones Técnicas y Operativas que establecen la manera de cómo efectuar el pago desde el extranjero.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          El representante legal del residente en el extranjero deberá estar inscrito en el RFC y contar e. firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? realiza los pasos 1, 2 y 3 señalados en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? selecciona la opción / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar.

No.

Resolución del trámite o servicio

En caso de que cumplas con los requisitos para realizar el trámite, la autoridad emitirá la respuesta a tu solicitud a través de Mi portal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 20, tercer párrafo del CFF; 113-C primer párrafo, fracción IV de la LISR; 18-B, 18-D, primer párrafo, fracción IV, 18-J, fracción II, inciso b) de la LIVA; Regla 12.1.7. de la RMF.

 

14/PLT Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicitar la devolución de pago de lo indebido del ISR retenido por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 113-B de la Ley de ISR, a quienes les cancelen operaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando les hubieran efectuado retención del impuesto.

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya realizado el pago indebido del ISR.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar.

3.     Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona y elige en Siguiente.

4.     Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente.

5.     Selecciona la opción al que corresponde el pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: elige conforme a tu solicitud y señala Siguiente.

6.     El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, selecciona en para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente.

7.     En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige y presionando en el ícono adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar y adjunta el estado de cuenta en formato comprimido en ZIP y selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida selecciona Siguiente.

8.     Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE.

9.     Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente.

10.   Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 14.1 y 14.2, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

Ø  En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada.

Ø  Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información.

11.   Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma.

12.   Guarda o Imprime el acuse de recibo.

13.   Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario, para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos.

14.   Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles.

15.   De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles.

16.   En caso de no atender los requerimientos en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite.

17.   La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF.

18.   Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos se especifican en la tabla correspondiente:

      Solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta.

·          Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para dar seguimiento a la solicitud de devolución de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta.

Ver tabla

14.1

Ver tabla

14.2

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos

·          Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.

·          Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar.

·          El sistema te mostrará el estatus de tu trámite.

Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

      Requerirte, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

      Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del trámite o servicio

·          Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

·          En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días.

·          40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·          20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y

·          10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación

·          En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud;

·          Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; y

·          Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

    En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo comprimido en formato ZIP).

    Los documentos originales se digitalizan para su envío.

    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la o el representante legal, en su caso.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 113-A, 113-B, 113-C de la LISR; Reglas 2.3.8., 12.3.3. y 12.3.17. , Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMF.

 

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso ante las autoridades fiscales para la determinación del derecho extraordinario sobre minería, derivado de la enajenación de oro, plata y platino.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las y los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.

Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la obligación de pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:

·          Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion

·          Personas morales:

        https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En buzón tributario, para Personas físicas o Personas morales titulares de concesiones y asignaciones mineras, según corresponda:

1.     Ingresa a la aplicación buzón tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Al ingresar registra tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción de Otros trámites y servicios, elige Ver todos, posteriormente selecciona el listado de Autorizaciones / Presenta tu aviso de la Determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería, y elige Iniciar, para continuar.

4.     Verifica y completa tus datos en el formulario denominado AVISO DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA, elige el Periodo por el que presentas el aviso y completa la información referente a: DATOS INFORMATIVOS DEL PAGO DEL DERECHO EXTRAORDINARIO / DATOS DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA.

5.     Adjunta la documentación e información relacionada con tu trámite, selecciona Examinar, para elegir y posteriormente selecciona Adjuntar, y una vez concluido el proceso podrás visualizar los archivos que adjuntaste. de acuerdo a lo referido en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

6.     Una vez concluida la captura, se muestra tu información ingresada, y, realiza el envío, o en su caso, elige Reimpresión de Acuses para obtener constancia de la información enviada.

7.     Obtén tu acuse de recibo electrónico del trámite, y elige Cerrar Sesión.

8.     Finalmente, el SAT te enviará respuesta a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Formulario electrónico debidamente requisitado (AVISO DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA).

Adjunta el archivo de texto que cumpla con lo siguiente:

Instrucciones:

1.     El archivo debe iniciar con un #.

2.     Cada línea separada por pipes “|” con extensión (txt) no mayor a 4 Megabytes relativa a las concesiones o asignaciones respecto de las cuales obtienes ingresos, el cual deberá contener los siguientes datos: RFC/ Nombre, denominación o razón social/ Ejercicio/ Importe del Derecho Extraordinario pagado/ Fecha de pago del derecho/ Número de operación del pago/ Banco/ Fecha de presentación aviso minería/Número de folio del aviso minería/ Ingresos derivados de la venta de oro/ Ingresos derivados de la venta de plata/ Ingresos derivados de la venta de platino/ Total de ingreso/ Total de derecho extraordinario de oro/ Total de derecho extraordinario de plata/ Total de derecho extraordinario de platino/ Total de derecho extraordinario/ Consecutivo/ Título / Expediente / Concesionaria / Superficie (Hectáreas) / Nombre del Lote / Estado / Municipio o Demarcación Territorial / inicio de vigencia/ termino de vigencia y Tipo de Mineral extraído y terminar con doble ||.

3.     Al final del archivo deben ir dos ##.

4.     Siempre todo con mayúsculas.

Ejemplo:

#

|CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA

ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA||

##

Las reglas para cada campo del archivo se especifican en la tabla:

Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

Ver Tabla 1.1, partes I, II, III, IV y V.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con una unidad de memoria extraíble o disco compacto.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, y en su caso dará por cumplida la obligación, y recibirás respuesta a tu trámite, a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuses de recibo de la información y documentación que adjuntaste.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 270 de la LFD; Regla 7.17. de la RMF.

 

TABLA

Tabla 1.1 Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería.

 

PARTE I

Dato

RFC

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

EJERCICIO

IMPORTE DEL DERECHO EXTRAORDINARIO PAGADO

FECHA DEL PAGO DEL DERECHO

NÚMERO DE OPERACIÓN DEL PAGO

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

numérico

Numérico

Numérico y caracteres especiales

Numérico

Longitud

13 posiciones

50 posiciones

4 posiciones

12 posiciones

10 posiciones

15 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo

Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Numérico y soporta números

Tipo entero. Seis dígitos.

Tipo Numérico. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Numérico. Soporta números.

PARTE II

Dato

BANCO

FECHA DE PRESENTACIÓN AVISO MINERÍA

NÚMERO DE FOLIO AVISO MINERÍA

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE ORO

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE PLATA

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE PLATINO

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Numérico

Numérico.

Numérico

Longitud

50 posiciones

23 posiciones

25 posiciones

15 posiciones

15 posiciones

15 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo

Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico, Permite solo mayúsculas, soporta números y caracteres especiales.

Tipo Numérico hasta decimales.

Tipo Numérico, hasta decimales.

Tipo Numérico Hasta decimales.

PARTE III

Dato

TOTAL DE INGRESOS

TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE ORO

TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE PLATA

TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE PLATINO

TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO

CONSECUTIVO

Tipo de Dato

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Longitud

18 posiciones

12 posiciones

12 posiciones

12 posiciones

15 posiciones

3 posiciones

Regla

Tipo Numérico hasta decimales.

Tipo

Numérico hasta decimales.

Tipo Numérico hasta decimales

Tipo Numérico hasta decimales.

Tipo Numérico. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Numérico. Soporta números.

PARTE IV

Dato

TÍTULO

EXPEDIENTE

CONCESIONARIA

SUPERFICIE (HECTÁREAS)

NOMBRE DEL LOTE

ESTADO

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico

Alfanumérico

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Longitud

15 posiciones

25 posiciones

50 posiciones

10 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico Permitir solo mayúsculas y soporta números

Tipo entero. Seis dígitos.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

PARTE V

Dato

MUNICIPIO

INICIO VIGENCIA

TÉRMINO VIGENCIA

Tipo de Mineral Extraído

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Tipo fecha

Tipo fecha

Alfabético

Longitud

50 posiciones

DD/MM/AAAA

DD/MM/AAAA

7 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

 

 

Sólo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino

 

2/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho sobre Minería

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para el pago del derecho sobre minería.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Semestral: Enero y Julio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalconminazr.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona la opción Declaraciones, elige los apartados Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos / Presenta tu declaración del Derecho sobre Minería.

3.     Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar.

4.     Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5.     Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo de Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

6.     En caso de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar el pago.

7.     El importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla bancaria.

·         Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales generado por éstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Utiliza desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows server 2008, Windows server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC OS X10.11, MAC OS X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o superior, así como cualquiera de los siguientes navegadores, según corresponda: Google Chrome versión 45 o superior, Safari versión 9 o superior, Edge versión 12 o superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior. Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de la declaración.

Semestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 263, 264 de la LFD; Regla 2.8.5.2. de la RMF.

 

3/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para el pago del derecho especial sobre minería.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Anual: A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalconminazr.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona la opción Declaraciones, elige los apartados Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos / Presenta tu declaración del Derecho Especial sobre Minería.

3.     Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar.

4.     Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5.     Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo de Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

6.     En caso de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar el pago.

7.     El importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla bancaria.

·         Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Utiliza desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows server 2008, Windows server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC OS X10.11, MAC OS X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o superior, así como cualquiera de los siguientes navegadores, según corresponda; Google Chrome versión 45 o superior, Safari versión 9 o superior, Edge versión 12 o superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior. Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de la declaración.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 268 de la LFD; Regla 2.8.5.2. de la RMF.

 

4/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Si eres persona física o moral titular de concesiones, presenta esta declaración para el pago del derecho adicional sobre minería.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Semestral: Enero y Julio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalconminazr.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona la opción Declaraciones, elige los apartados Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos / Presenta tu declaración del Derecho Adicional sobre Minería.

3.     Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar.

4.     Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5.     Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo de Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

6.     En caso de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar el pago.

7.     El importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla bancaria.

·         Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Utiliza desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows server 2008, Windows server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC OS X10.11, MAC OS X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o superior, así como cualquiera de los siguientes navegadores, según corresponda: Google Chrome versión 45 o superior, Safari versión 9 o superior, Edge versión 12 o superior o Mozilla Firefox versión 45 o superior. Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de la declaración.

Semestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 269 de la LFD; Regla 2.8.5.2. de la RMF.

 

5/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para el pago del derecho extraordinario sobre minería.

*    Gratuito

*    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Anual: A más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalconminazr.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona la opción Declaraciones, elige los apartados Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos / Presenta tu declaración del Derecho Extraordinario sobre Minería.

3.     Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar.

4.     Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5.     Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, a través del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo de Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

6.     En caso de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar el pago.

7.     El importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla bancaria.

·         Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Utiliza desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos Windows 8, Windows server 2008, Windows server 2012, Windows 10 o superiores, o en su caso, MAC OS X10.11, MAC OS X10.12, MAC OS X10.13, MAC OS X10.14, MAC OS X10.15, o superior, así como cualquiera de los siguientes navegadores, según corresponda Google Chrome versión 45 o superior, Safari, Edge o Mozilla Firefox versión 45 o superior. Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el programa electrónico Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de la declaración.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 270 de la LFD; Regla 2.8.5.2. de la RMF.

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.