ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021

Jueves 30 de Diciembre de 2021

(Viene en la Novena Sección)

 

223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Proporciona los datos e información para el acceso a la herramienta de monitoreo.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Cuando el proveedor de certificación de CFDI deseé también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente se presenta el aviso y posteriormente se entrega la documentación, en la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Piso 2, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 18:00 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCECFDI HERRAMIENTA MONITOREO; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para manifestar información para el acceso a la herramienta de monitoreo. Descripción: Aviso para manifestar información para el acceso a la herramienta de monitoreo, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.

4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta de monitoreo:

1.     La dirección web.

2.     Un nombre de usuario.

3.     Una Contraseña.

4.     Impresión del manual de usuario.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·          Contar con e.firma.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

·          Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

·          Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

Cumplidos los requisitos se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 29, fracción IV, 29 Bis del CFF; Regla 2.7.2.14. de la RMF.

 

224/CFF (Se deroga)

 

225/CFF (Se deroga)

 

226/CFF (Se deroga)

 

227/CFF (Se deroga)

 

228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.)

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:

·          Personas físicas:

        https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion

·          Personas morales:

        https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.      Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.      Realiza los pasos que se te solicitan.

3.      Envía tu aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR.

2.     Contar con e.firma.

3.     Contar con buzón tributario.

4.     Estar al corriente en el envío de tu contabilidad electrónica en los últimos tres meses.

5.     Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del trámite o servicio

En caso de que cumplas con todos los requisitos recibirás un Acuse de presentación de tu Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias)

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo Séptimo, fracción I de las DTCFF publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015; Reglas 1.6., 2.2.6. y 2.1.43. de la RMF.

 

229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI.

A más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que hayas obtenido la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI SOL LOGO INSTITUCIONAL; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito logotipo oficial como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito logotipo oficial como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar.

4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial.

2.     Archivo digitalizado del documento de “Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737970&ssbinary=true debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

·          Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

·          Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu logotipo oficial de certificación de CFDI a través del Portal del SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de respuesta.

·          Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 29 Bis del CFF; 297 del CFPC; Reglas 2.7.2.1. y 2.7.2.8. de la RMF.

 

230/CFF Declaración Informativa de Operaciones Relevantes

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el formato 76 Información de Operaciones Relevantes para cumplir con la obligación establecida en el artículo 31-A del CFF.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Trimestral: Dentro de los sesenta días siguientes a aquél en el que concluya el trimestre de que se trate, de acuerdo a lo siguiente:

·       La declaración del mes de enero, febrero y marzo el último día del mes de mayo.

·       La declaración del mes de abril, mayo y junio el último día del mes de agosto.

·       La declaración del mes de julio, agosto y septiembre el último día del mes de noviembre.

·       La declaración del mes de octubre, noviembre y diciembre el último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y elige la opción Enviar; selecciona el Ejercicio, el Tipo de periodo, Periodo y el Tipo de declaración; oprime Siguiente.

3.     Captura la información requerida por el programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para generar la vista previa para su revisión y en caso de estar de acuerdo con la información que se presenta, realiza el envío eligiendo Enviar declaración.

4.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás descargar y conservar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si la captura de la información se realiza de forma completa, podrás realizar el envío de tu declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención vía telefónica al 55 58 02 00 00 extensión 41633, en un horario de Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Para mayor información entra a la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes.

·          Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 Declaración informativa de operaciones relevantes, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

Ø  La declaración del mes de enero, febrero y marzo tiene como fecha límite de presentación el último día del mes de mayo del ejercicio que corresponda.

Ø  La declaración del mes de abril, mayo y junio tiene como fecha límite de presentación el último día del mes de agosto del ejercicio que corresponda.

Ø  La declaración del mes de julio, agosto y septiembre tiene como fecha límite de presentación el último día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda.

Ø  La declaración del mes de octubre, noviembre y diciembre tiene como fecha límite de presentación el último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda.

·          No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la regla 2.8.1.12., cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

·          Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.00 (Sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).

·          Las operaciones relevantes contempladas dentro de la forma oficial 76 son:

Ø  Anexo I: Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

Ø  Anexo II: Operaciones con partes relacionadas.

Ø  Anexo III: Participación en el capital y residencia fiscal.

Ø  Anexo IV: Reorganización y reestructuras.

Ø  Anexo V: Otras operaciones relevantes.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la autoridad para complementar o corregir la información presentada.

Fundamento jurídico

Artículo 31-A del CFF; Regla 2.8.1.12. de la RMF.

 

 

231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

 

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

 

Solicita la inscripción y actualización de personas morales involucradas en una fusión.

    Gratuito

 

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

El representante legal de la sociedad fusionante.

Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en:

·          Portal del SAT https://citas.sat.gob.mx/

·          Mi Portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

Sólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita dentro de los 20 días siguientes de la celebración de la asamblea de socios, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.

3.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro del trámite.

·         En caso de que cumplas con los requisitos, se inscribe a la persona moral fusionante y recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, se realiza la cancelación de la fusionada y recibes Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC y Forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo.

4.       Para verificar el estado de la persona moral que se cancele derivado de la fusión:

·         Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 45 días naturales posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso este registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC, Contraseña y selecciona Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por fusión de sociedades.

·         Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal registra los datos de tu Contraseña o e.firma y selecciona Generar Constancia; imprímela o guárdala.

·         En caso de que, al realizar tu consulta, el estado de la persona moral a cancelar aún no esté actualizado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral.

·         En un plazo máximo de 45 días recibirás, a través de buzón tributario, Oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada a la fecha de la fusión.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

1.       Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos).

·         Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal, en dos tantos.

2.       Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y copia simple para cotejo).

3.       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (original y copia simple para cotejo).

4.       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF. (original y copia simple para cotejo).

5.       Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de que la persona moral fusionada sea sujeto obligado por realizar actividades vulnerables (original y copia simple para cotejo).

En caso de representación legal:

6.       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. (original y copia simple).

7.       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

          *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

8.       En caso de personas morales que se creen a partir de una fusión, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, que se mencionen en el documento protocolizado que le dé origen.

9.       Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).

10.     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deben utilizar el siguiente RFC genérico:

·          Personas físicas: EXTF900101NI1.

·          Personas morales: EXT990101NI1.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·          Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·          Manifestación expresa de la sociedad que surja, bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de las personas morales a cancelar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

·          Contar con e.firma del representante legal.

·          Buzón tributario activo del representante legal.

·          La situación del domicilio fiscal debe ser localizado.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

Presencial, en la oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX.

Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad de la sociedad fusionada, para determinar su localización.

 

Resolución del trámite o servicio

 

·          Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en la presente ficha de trámite, se considera que se cumple con el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.

·          Si cumples con los requisitos y las condiciones, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral fusionante, así como la cancelación de la persona moral fusionada

·          En un plazo máximo de 45 días, se envía a través de buzón tributario, Oficio por el que se harán de tu conocimiento, en su caso, las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

Inscripción:

45 días.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

 

·          Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, sellada.

·          SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

·          Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC.

·          En su caso, oficio por el que se harán de tu conocimiento las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la persona moral fusionada.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

 

Para concluir la inscripción de la persona moral fusionante, deberás tramitar tu e.firma, para tales efectos, tendrás que traer una unidad de memoria extraíble (USB), con los requisitos de la ficha 312/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, del Anexo 1-A de la RMF.

 

Fundamento jurídico

 

Artículos: 11, 14-B, 27, 69, 69-B del CFF; 22, 24, 29 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3. y 2.4.11., fracción XI de la RMF.

 

 

232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presentación de la Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES; en Dirigido a: Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Fideicomisos no empresariales; Descripción: Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

        Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

        En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaración / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

5.     Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la autoridad fiscal.

6.     En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el servicio de orientación, para recibir información sobre la situación tu trámite, generada en:

·          Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados que contengan:

·          El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones.

·          Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT, con el número de folio ingresando a Servicios por Internet / Aclaración / Consulta.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará que cumplas con los requisitos y condiciones para emitir la respuesta correspondiente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento ZIP y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Artículo 27 del CFF; Reglas 2.5.8. y 3.1.15. de la RMF.

 

233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Realiza consultas en línea a través de organizaciones que agrupan contribuyentes, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Asociaciones patronales.

·          Sindicatos obreros.

·          Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

·          Colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen.

·          Asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/04870/consultas-y-autorizaciones-en-linea-presentadas-a-traves-de-organizaciones-que-agrupan-contribuyentes

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR.

2.     Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar.

3.     En caso de realizar un trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES, elige Acepto.

4.     Elige una de las opciones Autorizaciones o Consultas; en el apartado Modalidad despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar y selecciona Siguiente.

5.     Paso 1 Datos del solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. El formulario también te permite registrar los datos de las personas involucradas, por lo que, si requieres agregarlas, deberás seleccionar el tipo de persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, y capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige Agregar; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas involucradas, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar, después elige Siguiente; el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción captura la siguiente información:

·          Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el campo en cero.

·          Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información.

·          Describir las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información.

6.     Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y elige Siguiente; Paso 5 seleccionar documentos, escoge la documentación que adjuntarás, activando la(s) casilla(s) correspondiente(s) del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de documentos.

7.     Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión.

En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta, ingresa a https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea

1.     Selecciona INICIAR.

2.     Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin).

3.     Para adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige seleccionar, el documento y elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF:

i) Acuse de recepción de promoción; y

ii) Constancia de firmado electrónico de documentos.

4.     Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

2.     Documentación e información relacionados con el trámite que deseas presentar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Contar con e.firma.

·          Contar con buzón tributario activo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea

        Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin).

·          Una vez que la autoridad resuelva tu trámite, recibirás un aviso en los medios de contacto que registraste en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente.

No.

Resolución del trámite o servicio

La resolución se te notificará a través de buzón tributario.

Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios:

·          De requerimiento de información,

·          De negativa o confirmación de criterio,

·          De autorización o

·          De orientación jurídica.

En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal.

Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

En cualquier momento mientras no se presente un desistimiento.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Oficio de resolución.

·          Tratándose de consultas, la resolución estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

·          Tratándose de autorizaciones, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Las consultas a que se refiere esta ficha serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General de Hidrocarburos, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

·          La documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF, evita que cada archivo exceda de los 4 MB.

·          Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

·          Evita adjuntar archivos con el mismo nombre.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; Regla 2.1.41. de la RMF.

 

234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la entrega del excedente del bien rematado, en el caso de que existan excedentes después de haberse cubierto la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Excedentes de remate:

·          Dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.

Excedentes por adjudicación:

·          Cuando se realice la enajenación por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a las Oficinas del SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     En un plazo máximo de 3 meses la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 10 días para entregarla.

5.     La autoridad contará con un plazo máximo de 3 meses para resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:

·          Nombre, denominación o razón social.

·          Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes.

·          Clave del Registro Federal de Contribuyentes.

·          Domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·          Señalar la autoridad a la que se dirige.

·          El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa.

·          Dirección de correo electrónico.

·          Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

·          Número de la subasta.

·          El número de cuenta bancaria para el pago.

·          El nombre de la Institución de crédito.

·          Fecha de solicitud.

·          Número de la subasta.

·          El número de clabe interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos.

2.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Estado de cuenta bancario (copia simple y original para cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

·          Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·          Domicilio del titular de la cuenta.

·          Nombre de la institución de crédito.

·          Número de sucursal.

·          Número de clabe Interbancaria Estandarizada (CLABE).

·          Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

·          Fecha.

·          Numero de plaza.

·          Número de cuenta bancaria.

4.     Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:

·          Fecha de apertura.

·          Clabe Interbancaria Estandarizada (CLABE).

·          Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

·          Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·          Domicilio del titular de la cuenta.

·          Nombre de la institución de crédito.

·          Número de sucursal.

·          Numero de plaza.

·          Número de cuenta bancaria.

En caso de ser representante legal:

5.     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo).

6.     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

7.     Manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

        * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con CURP, en caso de personas físicas.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          Si cumples con los requisitos, la autoridad ante la cual presentaste tu solicitud, emitirá resolución de autorización, en caso contrario, la resolución será de rechazo e indicará el motivo del mismo, en este caso, deberás volver a presentar el trámite.

·          La notificación de la resolución se realizará en términos del artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

      Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 134, 196 del CFF; 113 del RCFF: Regla 2.13.16. de la RMF.

 

235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la inscripción en el RFC de una persona moral constituida como Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante legal de la persona moral.

Cuando se firma el contrato constitutivo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal Gob.mx:

https://www.gob.mx/tuempresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingrese al enlace (URL) del portal del SAT, citado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona el menú Abre / Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

3.     En el apartado Inicia tu trámite aquí selecciona la opción ¿Eres Ciudadano? ingresa tu e.firma y selecciona ingresar.

4.     Selecciona la opción Constitución de Sociedad de Acciones Simplificada / Persona Física.

5.     En caso de contar con una denominación previamente autorizada, presiona el botón Continuar para comenzar con el proceso de constitución de tu S.A.S.

6.     Llena los datos solicitados por el formulario electrónico y confirma la información.

7.     Obtén tu constancia de inscripción al RFC.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Autorización de uso de Denominación vigente otorgada por la Secretaría de Economía.

·          Que alguno de los socios cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que puedes obtener en línea.

·          Ingresos anuales que no excedan los 5 millones de pesos.

·          Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma y estar inscritos y activos en el RFC.

·          Los accionistas sólo deben tener ese carácter por la sociedad que se constituye, sin poder simultáneamente ser accionistas de otro tipo de sociedad mercantil.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal Gob.mx:

https://www.gob.mx/tuempresa

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Información de Contacto: (55) 52296265 y 01 800 0832 666

      sascontacto@economia.gob.mx

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

·       A partir de la constitución de la S.A.S. la empresa queda sujeta al cumplimiento de obligaciones legales, entre éstas aquellas que apliquen en el ámbito fiscal.

·       La vigencia de una Autorización de uso de la denominación de la sociedad es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse y obtenerse en https://www.gob.mx/tuempresa en Autorización de Uso.

·       En la siguiente liga se podrá consultar la vigencia de la e.firma, de los accionistas que integran a la persona moral: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/auth/faces/pages/validar/fiel_s.jsf

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 27 del CFF; 2 de la LMV; Regla 2.2.10. de la RMF.

 

 

236/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

 

 

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

 

 

Te permite obtener el Certificado de e.firma de tu Sociedad por Acciones Simplificadas.

    Gratuito

 

 

    Pago de derechos

        Costo:

 

 

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal https://www.gob.mx/tuempresa

Una vez concluida la inscripción en el RFC a través del Portal https://www.gob.mx/tuempresa

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.gob.mx/tuempresa

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Previamente descarga la aplicación Certifica eligiendo 32 bits y 64 bits, de acuerdo al sistema operativo de tu equipo de cómputo.

·          En su caso, ve al directorio de descargas configurado en tu equipo de cómputo.

·          Ejecuta el archivo Certifica.

·          Selecciona la opción Requerimiento para la Generación de Firma Electrónica.

·          Captura el RFC de la SAS y Correo Electrónico, así como el RFC del Administrador.

·          Oprime el botón siguiente.

·          Establece tu Contraseña de la Clave Privada, la cual debe conformarse de 8 a 256 caracteres.

·          Confirma tu Contraseña de la Clave Privada.

·          Oprime siguiente.

·          A continuación, el sistema te mostrará el mensaje “Oprima el Botón Continuar para iniciar con la generación del requerimiento”.

·          Da clic en Continuar.

·          A continuación, se realizará el proceso de generación de claves por lo cual deberás mover el ratón o mouse de tu computadora en distintas direcciones hasta que la barra de avance se haya completado y se muestre la siguiente pantalla.

·          Oprime en el botón Guardar Archivos.

·          Elige la ruta para almacenar los archivos generados.

·          Oprime Guardar.

·          Al finalizar, el sistema te mostrará el mensaje “Ahora ya cuenta con un requerimiento digital y su clave privada. Proceda a entregarlo a un agente certificador y la ruta donde quedaron almacenados sus archivos”.

·          Oprime Aceptar.

2.     Una vez que obtuviste el RFC de la sociedad, presiona el botón continuar.

3.     Pasarás a la siguiente tarea, que es la solicitud de enrolamiento.

4.     Verifica que los datos del Administrador de la Sociedad por Acciones Simplificada sean correctos, así como los datos de la sociedad.

5.     Ingresa los datos de la e.firma del Administrador de la sociedad.

6.     Ingresa el archivo de Requerimiento req generado en Certifica, y una vez seleccionado de clic en “obtener e. firma”.

7.     Guarda el acuse de la e.firma de la Sociedad por Acciones Simplificadas, así como el certificado archivo .cer de la misma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El administrador de la sociedad, deberá contar con certificado de e.firma vigente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

Trámite inmediato.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

 

·          Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·          Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Certificado de e.firma.

·          Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El certificado de e.firma, tiene una vigencia de cuatro años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·    Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias)

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

La solicitud del Certificado de e.firma se presentará por única vez en el Portal https://www.gob.mx/tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales” de este Anexo.

Fundamento jurídico

Artículo 17-D del CFF; Reglas 2.2.10. y 2.2.14 de la RMF.

 

237/CFF Aviso que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Avisa para manifestar tu voluntad de participar con la entrega de premios en sorteos fiscales.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que pretendan participar en la entrega de premios en los sorteos fiscales.

A más tardar quince días antes de la promoción de los sorteos fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario.

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SORTEOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para manifestar mi voluntad de participar con la entrega de premios en sorteos fiscales. Descripción: Manifiesto mi voluntad de participar con la entrega de premios en sorteos fiscales, para lo cual me sujetaré a las bases establecidas para los sorteos fiscales. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás, en su caso y elige Cargar.

4.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

5.     Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación de la voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios, la cual se encuentra en el rubro Descripción del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Te deberás sujetar a las bases establecidas para los sorteos fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente

·          Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

·          Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·        MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a. viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 33-B del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.17.1. de la RMF.

 

238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este reporte para informar que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tienen operaciones que reportar.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).

A más tardar el treinta y uno de agosto de cada ejercicio fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT:

        https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·          En forma presencial:

En la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.; en el caso de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con clave en el RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura el RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona REPORTE CEROS ANEXO 25 Y 25BIS; en Dirigido a: Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros); en Descripción: expón brevemente de lo que trata el reporte que se está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello, elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

6.     Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a Mi Portal con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión, elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes Consulta e ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar y podrás verificar el estatus del trámite.

7.     También podrás darle seguimiento a tu trámite, enviando un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

8.     El personal resolverá tu trámite de acuerdo a los plazos y fechas que se encuentran contenidos en el Calendario de Actividades FATCA-CRS disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales (http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm).

En forma presencial:

1.     Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con clave en el RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en él, deberás acudir a la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     Podrás darle seguimiento a tu trámite enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite en el acuse de recibo.

5.     El personal resolverá tu trámite de acuerdo a los plazos y fechas que se encuentran contenidos en el Calendario de Actividades FATCA-CRS disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales (http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm).

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga la siguiente información y documentación:

1.     Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF o bien, GIIN o NIIF de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).

2.     Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.

3.     Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.

4.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Reporte.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx

·       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       En el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·       Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·       La obligación a que se refiere este trámite se considerará cumplida con la sola presentación del reporte en ceros siempre que la información se haya proporcionado de manera completa y correcta; en caso contrario, el SAT requerirá a la Institución Financiera de que se trate para que en un plazo de 10 días hábiles proporcione la información solicitada.

·       La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·       La manifestación de las Instituciones Financieras deberá ser bajo protesta de decir verdad.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 32-B, fracción V, 32-B Bis, 37 del CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo; 136, último párrafo de la LISR; 92, 93 del RISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.11.13., 3.5.8., Anexos 25  y 25-Bis de la RMF.

 

239/CFF Aviso sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Las Instituciones Financieras que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25 de la RMF deberán presentar un escrito proporcionando el Número Global de Identificación de Intermediario (GIIN) o bien, solicitando al SAT, la emisión de un Número de Identificación de Institución Financiera (NIIF).

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF, que cuenten con un GIIN.

·          Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas para obtener un GIIN.

·          Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.

·          A más tardar el veintiocho de febrero, tratándose de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas para obtener un GIIN.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

·          En forma presencial:

En la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., en el caso de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25-Bis que no cuenten con clave en el RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura el RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el aviso, seguido de Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña de Trámite selecciona FICHA 239/CFF ANEXO 25BIS RMF; en Dirigido a: Administración General de Grandes Contribuyentes; en *Asunto: Aviso sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el aviso que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el Apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

6.     Para dar seguimiento a tu trámite ingresa a Mi portal con el RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.

7.     Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta; ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar, para verificar el estatus del trámite.

8.     También podrás dar seguimiento a tu trámite enviando un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

En forma presencial:

1.     Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con clave en el RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, debes acudir a la Oficialía de Partes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     Podrás dar seguimiento a tu trámite enviando un correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose de Instituciones Financieras que ya cuentan con un GIIN, presenta un escrito libre en el cual se señale:

1.     Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, clave en el RFC (en su caso) y GIIN.

2.     Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

3.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

Tratándose de Instituciones Financieras que no cuentan con un GIIN, presenta un escrito libre en el cual se señale:

1.     Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar y clave en el RFC (en su caso).

2.     Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

3.     Formato de solicitud de asignación de NIIF debidamente requisitado.

4.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

En su caso obtendrás el número de identificación de institución financiera (NIIF).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles siguientes a partir de que se reciba la documentación de manera completa.

Los plazos y fechas se encuentran disponibles en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

 Los plazos y fechas se encuentran disponibles en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Número de identificación de institución financiera (NIIF).

Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx

·       En el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·       Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Las Instituciones Financieras que no califiquen como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF que hubieran cancelado su GIIN y quieran obtener el NIIF otorgado por el SAT podrán solicitarlo mediante este trámite.

·          La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·          La manifestación de las Instituciones Financieras deberá ser bajo protesta de decir verdad.

·          Cuando el trámite se presente a través del Portal del SAT, las instituciones deberán adjuntar en formato PDF el Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal, o en su caso, la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 32-B, fracción V, 32-B Bis, 37 del CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo de la LISR; 92, 93 del RLISR; Reglas 1.6., 2.1.7. ,2.11.13., 3.5.8.,  Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

 

240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar que la institución fiduciaria opta por reportar cualquier información respecto de un fideicomiso que, a su vez, califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos del Anexo 25-Bis.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Ingresa a la aplicación Mi portal, con el RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el trámite, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario electrónico Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona FICHA 240/CFF ANEXO 25BIS RMF; en Dirigido a: Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el aviso que estás realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga un escrito libre con la siguiente información y documentación:

1.     Nombre de la institución fiduciaria, clave en el RFC y GIIN o NIIF, según sea el caso.

2.     Nombre y clave en el RFC (en su caso) del fideicomiso de que se trate.

3.     Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.

4.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público, así como identificación oficial vigente.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para entrar a Mi Portal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, hasta en tanto la Institución Financiera no realice alguna modificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx

·       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       En el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·       Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el Micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·          La manifestación que debes realizar para efectos de este trámite deberá ser bajo protesta de decir verdad.

Fundamento jurídico

Artículo: 32-B Bis del CFF; Regla 2.11.13. y Anexo 25-Bis de la RMF.

 

241/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos para operar como proveedor de certificación de CFDI.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT.

Cuando el proveedor autorizado de certificación de CFDI haya recibido Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite.

3.     En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días hábiles que se te otorgó.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días posteriores a la presentación de la documentación de acuerdo a lo siguiente:

En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma o, selecciona el botón Enviar.

En el apartado de Mis expedientes / Mis notifiaciónes, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde:

Ø  Cuando cumples con los requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable.

Ø  En caso contrario encontraras Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma.

2.     Copia certificada y copia simple para cotejo de la Escritura pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o apoderado legal.

        * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Relación de anexos y documentación que acredite tus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.

4.     Archivos en formato PDF y plataforma Office.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

Sí, verificará la información presentada para solventar los incumplimientos que le fueron notificados mediante el Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos.

Resolución del trámite o servicio

La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos detectados por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control .

Inmediato.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirás por buzón tributario:

·          En caso de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable.

·          En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

·          Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

 

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 37, primer párrafo del CFF; Regla y 2.7.2.10. de la RMF.

 

242/CFF (Se deroga)

 

243/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT.

Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario haya recibido Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite.

3.     En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días hábiles que se te otorgó.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días posteriores a la presentación de la documentación de acuerdo a lo siguiente:

En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma y, selecciona el botón Enviar.

En el apartado Mis expedientes / Mis notifiaciónes, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde:

Ø  Cuando cumples con los requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable.

Ø  En caso contrario encontraras Oifico de Opinión Técnica No Favorable.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener la aclaración sobre los incumplimientos detectados.

2.     Copia certificada y copia simple para cotejo de la Escritura pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o apoderado legal.

3.     Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.

4.     Archivos en formato PDF y plataforma Office.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

Sí, verificará la información presentada para solventar los incumplimientos que le fueron notificados mediante Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos.

Resolución del trámite o servicio

La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días.

Inmediato.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

1.     A la presentación del trámite: Escrito libre sellado como acuse de recibo.

2.     Al término del trámite, recibirás por buzón tributario:

·          En caso de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable.

·          En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

·          Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

 

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Articulos: 29, fracción IV, 29 Bis.; 37, primer párrafo del CFF; Reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.9. de la RMF.

 

244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para  Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita el inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo: Variable

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

·       En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

·       En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     La autoridad correspondiente emitirá la resolución o bien un requerimiento de información.

5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, el trámite se tendrá por concluido.

6.     Cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolverlo comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, según corresponda.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según te corresponda, firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señales lo siguiente:

1.     Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

2.     Clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

3.     La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

4.     Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera que implica o puede implicar una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate.

5.     Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

6.     Describe las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

7.     Indica las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito el Tratado para evitar la doble tributación de que se trate, que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

8.     Señala todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

9.     Presenta la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

10.   En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior, proporciona la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

11.   Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.

12.   Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberás adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos.

13.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos.

14.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señales: a) si el solicitante se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberás señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

15.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señales si las partes relacionadas residentes en el extranjero del solicitante involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma.

16.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera.

17.   Manifestación de compromiso para coadyuvar con las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que te sea requerida.

18.   Traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente, tratándose de solicitudes de procedimiento amistoso que involucren a Autoridades Competentes de países cuyo idioma oficial no sea el español.

19.   Documentación con la que se acredite que ha presentado la solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal, en términos de la ficha 134/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF; así como el estado que guarda dicha solicitud.

20.   Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

21.   Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42.

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384.

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad emitirá oficio en el cual se informen los términos de la conclusión del procedimiento.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Variable, en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio solicitante.

Variable, en función del involucramiento de la autoridad extranjera y del propio solicitante.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Oficio en el cual se informen los términos de la conclusión del procedimiento.

Depende del caso en trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·       Vía telefónica al 55 58 02 00 00, extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·       Vía telefónica al 55 58 02 00 00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          En caso de que el trámite de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o las Administraciones a ellas adscritas, así como la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos según corresponda, requerirán al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicho trámite se tendrá por concluido.

·          La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México.

·          El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.

·          Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, los contribuyentes deberán adjuntar el comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G de la LFD, vigente en el ejercicio en el que se presente la solicitud en cuestión, por el estudio y trámite de este tipo de solicitudes. En los demás casos, el trámite será gratuito.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 21, 19, 50, 34-A, 134, 141, 142 del CFF; 2, 3, 4, 179, 180, 184 de la LISR; 53-G de la LFD; Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México; Reglas 1.6., 2.1.7. y 2.1.30. de la RMF.

 

245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Habilita el buzón tributario y registra los mecanismos de comunicación como medio de contacto.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:

·          Para personas físicas.

        https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion

·          Para personas morales.

        https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Para habilitar el buzón tributario deberás hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:

·          Ingresa al portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Registra tu RFC, Contraseña, Captcha, o selecciona e.firma y elige Enviar.

·          Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

·          Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, oprime Configuración. El sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos.

·          Selecciona el correo electrónico y tu número de teléfono móvil.

·          Captura en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y tu número de teléfono móvil que registrarás como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) oprime el botón de Agregar Correo para capturar y confirmar la dirección de correo.

·          Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, debes presionar el botón de Continuar.

·          Aparecerá un recuadro que indica si deseas continuar con el trámite para registrar tu(s) medio(s) de contacto, presiona el botón Aceptar. Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.

·          El sistema mostrará una pantalla que indica que el (los) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora.

·          Presiona el botón Imprimir Acuse para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

2.     Debes confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de los mismos y tendrás que realizar nuevamente el registro.

En caso de que sólo confirmes uno de los dos medios de contacto, el trámite no se concluirá satisfactoriamente.

En el caso del correo electrónico, cuando solo cuentes con una dirección electrónica confirmada y registres otra en sustitución de ésta, sin que se realice el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del correo previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del Buzón Tributario.

En el caso de que, en sustitución del número de teléfono celular, se registre otro número de teléfono móvil , sin que se realice el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del número de teléfono celular, previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del Buzón Tributario.

·          Recibirás un Aviso en cada correo electrónico registrado en el buzón tributario como medio de contacto, donde se te indicará: Para confirmar tu correo electrónico, elige aquí y deberás oprimir sobre la palabra resaltada.

·          En el caso de que hayas actualizado el teléfono móvil, recibirás un mensaje de texto que indicará: El código de activación de tu alta de celular ante Buzón Tributario es: XXXXXXXXX mismo que deberás capturar, ingresando al apartado Configuración de tu buzón tributario dónde se señale: Existe un celular pendiente de confirmar. Ingrese código de activación XXXXXXXXX.

·          El sistema mostrará una pantalla en donde indica que tu correo electrónico y tu número de teléfono móvil ya fue confirmado, recibirás un nuevo aviso en cada correo electrónico que hayas confirmado en el cual se te indica que tienes un mensaje de interés en tu buzón tributario.

·          Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario ingresa en la opción Comunicados. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, para poder visualizarlo oprime el vínculo del mensaje.

Ø  Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario revisar en la bandeja correo no deseado en tu cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.

·          Si en la bandeja correo no deseado no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberás de acudir a alguna de las Oficinas del SAT para solucionar tu problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

·          En caso de que no recibas el código de activación verifica que hayas registrado correctamente los diez dígitos del teléfono móvil; también revisa que no tengas bloqueado al remitente autorizado en todas las operadoras de telefonía móvil para envío de mensajes SMS: SAT. Si pasadas las 72 horas no te llega el aviso de confirmación, vuelve a realizar el procedimiento de registro y confirmación.

3.     Imprime el Acuse de confirmación.

·          Podrás imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de los medios de contacto en cualquier momento, ingresando a tu buzón tributario, al apartado de Mis comunicados, en donde se encuentran todos los mensajes que has recibido, entre ellos, los acuses generados por el registro o actualización de los medios de contacto.

4.     Administración de medios de contacto.

·          Una vez habilitado tu buzón tributario, podrás administrar tus medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil, para ello ingresa al buzón tributario mediante la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con tu e.firma tratándose de personas morales o, con tu Contraseña, e.firma o e.firma portable en caso de ser persona física y oprime el ícono Configuración y aparecerá el formulario medios_contacto y realiza las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3 para hacer el registro y confirmación de los medios de contacto actualizados; siempre bajo la condición de tener al menos uno activo.

·          Mientras no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el sistema no te permitirá incluir nuevos registros.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Personas físicas: Contar con e.firma, e.firma portable y/o Contraseña.

·          Personas morales: Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En caso de no haber recibido:

·          Aviso electrónico que contiene:

Ø  Para correo electrónico: liga de confirmación.

Ø  Para teléfono móvil: código de activación.

·          Mensaje de confirmación de medios de contacto.

Para solicitar tu aclaración ingresa al portal del SAT, a través de la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

Para dar seguimiento a tu aclaración:

https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente

·          Registra tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión.

·          Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario.

·          Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

·          En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: OTROS; en *Asunto: Aclaración para confirmación de buzón tributario; en Descripción: Señala que no recibiste los avisos electrónicos para confirmar medios de contacto en buzón tributario; en Adjuntar Archivo: Adjunta pantalla en formato PDF dónde se visualicen los medios de contacto registrados y elige Cargar selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo.

Para dar seguimiento ingresa a la liga mencionada,

·          En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

·          Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta.

Proporciona el Número de Folio de tu aclaración.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples correctamente con el procedimiento señalado en la ficha de trámite, obtendrás el registro o actualización de tu buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato a partir de que confirmes los medios de contacto.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación como medio de contacto seleccionado.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

·       Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Para mayor información sigue los pasos que se indican en el video Tutorial registro y actualización de medios de contacto en Buzón Tributario disponible en el canal del SAT en YouTube.

·       Para mayor información ingresa a la ficha de orientación: Infórmate cómo habilitar tu Buzón Tributario: https://www.sat.gob.mx/consulta/74825/informate-sobre-como-dar-de-alta-tu-buzon-tributario

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias)

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 17-K, 134 del CFF; Reglas 2.2.7., 2.9.10., 2.11.1., 2.11.3. y 2.11.4. de la RMF.

 

246/CFF (Se deroga)

 

247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA, tratándose de gastos e inversiones en periodo preoperativo.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Personas físicas:

        https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion

·          Personas morales:

        https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT, personas físicas o personas morales:

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Personas físicas o Personas morales, según corresponda.

2.     Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar.

3.     Verifica que la información prellenada relativa a tus datos y domicilio fiscal esté correcta, de ser así selecciona y elige Siguiente.

4.     Captura en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura la información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente.

5.     Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: elige conforme a tu solicitud, Periodo: elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: elige conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente.

6.     El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presentas el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente.

7.     En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y selecciona el ícono adjunta el estado de cuenta, regístralo en archivo PDF comprimido en formato .ZIP o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar y adjunta el estado de cuenta en archivo PDF comprimido en formato ZIP y señala examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida señala Siguiente.

8.     Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE.

9.     Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente.

10.   Adjunta los archivos digitalizados en formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

        Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información.

11.   Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma.

12.   Se genera el acuse de recibo electrónico, Guarda o Imprime.

13.   Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos.

14.   Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles.

15.   De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles.

16.   En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite.

17.   La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF.

18.   Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿Qué requisitos debo cumplir?

A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, deberás adjuntar a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:

1.     Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

2.     En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.

        Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

4.     La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluye, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.

5.     En su caso, los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

6.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señales bajo protesta de decir verdad, el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informa y soporta lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime que será de más de un año, precisa además que la documentación e información que proporcionas es veraz.

7.     Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

·          Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;

·          Descripción general del proyecto, en el cual precise el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señala en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

·          Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detalla el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisa el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;

·          Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluye el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

·          Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión;

·          Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señala la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

·          Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

·          Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

8.     Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma.

·          Contar con contraseña.

·          Encontrarse en periodo preoperativo y optar por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vayas a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos

·          Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.

·          Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige ”Devolución manual”; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y selecciona Buscar.

·          El sistema te mostrará el estatus de tu trámite.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

·          Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

·          Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del trámite o servicio

·          Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor a la solicitada o la negativa total; o bien, el desistimiento de la solicitud, o que la misma se tenga por no presentada cuando el contribuyente o el domicilio manifestado por éste se encuentren como no localizados ante el RFC, la cual será notificada de forma personal o vía buzón tributario.

·          En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras, serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

·          40 días para la primera solicitud de devolución.

·          20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, para el caso de que la solicitud de devolución derive exclusivamente de inversiones en activo fijo, siempre que, adicionalmente, cumpla con lo establecido en la regla 4.1.6., salvo tratándose de la primera solicitud de devolución.

 

·          40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

·          20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional, y;

·          10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

Para efectos de la primera solicitud:

·          Máximo en 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

·          Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

·          En un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias)

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. de la RMF, en el tipo de trámite IVA Periodo Preoperativo.

·          La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.

·          En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberás informar en tu solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, entrega tu información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

·          Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, deberás informar en tu solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debes acreditar con la documentación que consideres necesaria.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 22, 22-D, 134, fracción I del CFF; 5, fracción VI, 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4, 2.3.8., 2.3.16., y 4.1.6. de la RMF.

 

248/CFF (Se deroga)

 

249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso, en casos relacionados con la aplicación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos Estados Contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración normal del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

·          En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

·          En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Av. Hidalgo 77, Modulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     La autoridad correspondiente emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.

6.     Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolverlo comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando a los teléfonos que se precisan en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, según corresponda.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según te corresponda firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señales lo siguiente:

1.     Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

2.     Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identificación oficial. Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado.

3.     Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

4.     Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

5.     Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.

6.     Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

7.     Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

8.     Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

9.     Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

10.   Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

11.   En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

12.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos.

13.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos.

14.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

15.   Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

16.   Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384.

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488

No.

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución.

·          Una vez resuelta la solicitud de resolución, la notificación se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

La resolución que corresponda.

Una vez otorgada la resolución favorable, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se haya presentado la solicitud y hasta el momento en que la autoridad competente del otro Estado Contratante sea notificada del inicio de un procedimiento amistoso, siempre que con respecto a la medida que se considere implica o puede implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, el contribuyente haya solicitado el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de tres meses, contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·       Vía telefónica al 55 58 02 00 00, extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·       Vía telefónica al 55 58 02 00 00, ext, 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·         La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México.

·          La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso.

·          Por el trámite a que se refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o morales no efectuarán pago de derechos.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 50, 134 del CFF; Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo 25/01/1996; Protocolo 22/07/2003; Reglas 1.6., 2.1.7. y 2.1.44. de la RMF.

 

250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita la modificación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas asalariadas.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://sat.gob.mx/tramites/operacion/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Digitaliza en formato PDF la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga que se cita en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

3.     En Mi Portal, captura tu RFC y la Contraseña y elige iniciar sesión.

4.     Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

5.     Requisita el formulario de acuerdo a lo siguiente:

6.     En el apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite selecciona Cambio de RFC; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Solicitud de cambio de RFC; Descripción: Solicitud de cambio o modificación de RFC; selecciona las opciones Adjuntar Archivo/Examinar, selecciona la documentación digitalizada en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprimelo o guardalo.

7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud, para tal efecto ingresa con el número de folio en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:

        En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

8.     Si tu solicitud esta resuelta, obtienes el Acuse de respuesta que puedes imprimir o guardar.

9.     En caso de no contar con una solución, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita genera en:

·          El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo con la siguiente información digitalizada en formato PDF:

1.     Documentación con la que acredites que has utilizado una clave del RFC distinta a la asignada, ante el propio SAT o ante alguna otra dependencia, o en su caso,

2.     Documentación con la que acredites que la clave del RFC asignada no concuerda con los datos que proporcionaste al momento de tu inscripción.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Haber estado inscrito exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o de asimilados a salarios, durante los últimos cinco años.

·          Contar con Contraseña.

·          Que la clave solicitada:

Ø  No cuente con créditos fiscales.

Ø  No sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

Ø  No se encuentre asignada a otro contribuyente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

·          Presencial en la oficina del SAT, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si cumples con los requisitos y condiciones, obtienes Acuse de respuesta a través del caso de Servicio o Solicitud, que contiene la respuesta a tu solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recepción.

·          Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·          Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·          Preguntas frecuentes en la siguiente liga:

        https://sat.gob.mx/tramites/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Los documentos que adiciones a tu caso de aclaración, sirven para justificar el cambio que solicitas.

Fundamento jurídico

Artículos: 27 del CFF; 29, 31 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.5.4. de la RMF.

 

251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el recurso de revocación exclusivo de fondo contra resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal que deriven del ejercicio de facultades de comprobación (revisión de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas).

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

·          Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

·          Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación (revisión de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas) y la cuantía sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Entra al buzón tributario e ingresa con tu e.firma o Contraseña.

2.     Selecciona en Otros Trámites y Servicios la opción Recursos de revocación, consultas y autorizaciones en línea.

3.     Da clic, en Presenta el recurso de revocación contra actos o resoluciones emitidas por la autoridad fiscal.

4.     Desplaza la barra para leer los Términos y Condiciones de uso y da clic en Acepto.

5.     Elige en Datos de la promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada.

6.     Selecciona los documentos que adjuntarás a tu escrito de promoción.

7.     Adjunta la documentación seleccionada.

8.     Firma la promoción con tu e.firma.

9.     Obtén tu Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y tus Acuses de Recibo de Promoción y de Términos y Condiciones.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados:

1.     Escrito de promoción que deberá señalar:

·          El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal manifestado ante el registro federal de contribuyentes y la clave que le correspondió.

·          La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

·          La resolución que se impugna.

·          Los agravios de fondo que te causan la resolución impugnada.

·          Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

·          La manifestación expresa de que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo.

·          La solicitud para el desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad, en el caso de que así lo consideres.

2.     La documentación que deberás acompañar al escrito de promoción es la siguiente:

·          Resolución impugnada.

·          Constancia de notificación de la resolución impugnada.

·          Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretendes acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.

·          En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor.

3.     Escrito de anuncio de pruebas adicionales a las ya ofrecidas y exhibidas en el recurso de revocación, en el caso de que así lo consideres.

4.     Escrito de exhibición de las pruebas adicionales anunciadas.

5.     Documentación relacionada con el recurso de revocación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario con el número del recurso de revocación que se encuentra en el Acuse de Recibo de Promoción, en: https://www.sat.gob.mx/tramites/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea

Para ingresar al Buzón Tributario:

·          Utiliza tu e.firma o Contraseña.

·          Selecciona en Otros Trámites y Servicios la opción Recursos de revocación, consultas y autorizaciones en línea.

·          Da clic, en Adjunta documentación posterior al registro de solicitud de consultas y autorizaciones en línea y captura en número de asunto el que se asignó al recurso de revocación.

No.

Resolución del trámite o servicio

Oficio de resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo que se notificará a través de Buzón Tributario, salvo en aquellos casos en que no pueda efectuarse por dicho buzón se realizará por los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses, a partir de la fecha en que quede integrado el expediente, esto es, que se haya realizado la última actuación con motivo de las audiencias y el desahogo de las pruebas que procedan.

15 días

5 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo de la promoción que indica el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

·          Constancia de firmado electrónico de documentos.

·          Acuse de Términos y Condiciones.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·          MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·          Podrás optar por enviar pruebas diversas a las documentales que ofrezcas mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá el trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de tu promoción.

·          Considera que si no estás obligado a inscribirte en el RFC o a tramitar la e.firma podrás presentar tu recurso de revocación mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT, el cual deberá cumplir con los requisitos y documentos indicados en la presente Ficha, mismos que podrán acompañarse en copia simple, salvo que la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, exigirá que los presentes en original o copia certificada, conforme a lo siguiente:

Ø  Si eres contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs.

Ø  Ante cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General Jurídica.

·          En estos casos, deberá acreditarse la personalidad del representante o apoderado legal, mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de su identificación oficial vigente (credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte o cédula profesional).

·          Tratándose del recurso de revocación contra actos de las entidades federativas, podrás realizarlo a través de escrito libre ante la entidad federativa que corresponda.

·          El anuncio de exhibición de pruebas adicionales lo puedes hacer desde el escrito de recurso de revocación o dentro de los 15 días posteriores a su presentación, y tendrás 15 días para exhibirlas, a partir del día siguiente de dicho anuncio.

·          Si promoviste en tiempo y forma el recurso de revocación, no estarás obligado a presentar la garantía correspondiente, sino hasta que se resuelva dicho recurso.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 19-A, 37, 42, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 del CFF; 203 de la LA; Reglas 1.6. y 2.15.1. de la RMF.

 

252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar el negocio que tiene la embarcación o artefacto naval, cuando haya sido autorizado el abanderamiento y matricula de los mismos.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

La autoridad marítima competente que autoriza el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.

¿Dónde puedo presentarlo?

De forma presencial:

·          Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

·          Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega documentos a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe y conserva copia de tu escrito sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.

2.     Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 31 del CFF; 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 46 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.15. de la RMF.

 

253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Aclara la improcedencia de las resoluciones que se prevén en términos del artículo 41, fracción II del CFF tratándose de contribuyentes a los que se les haya requerido en tres ocasiones para cumplir con la presentación de una o varias declaraciones omisas para el pago de contribuciones.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Cuando hayas presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que recibas la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se te haya notificado el avalúo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Registra en Mi Portal, tu RFC, Contraseña, y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: LIQUIDACIONES ART 41 CFF; en *Asunto: Aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF; en Descripción: Señala los motivos, razonamientos, hechos y causas que consideres necesarios por los que no estás de acuerdo con la liquidación; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo.

5.     Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

·          En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.

·          Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta.

·          Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.

2.     El recibo bancario de pago de contribuciones federales generado por las instituciones de crédito autorizadas en caso de que exista cantidad a pagar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta y proporciona el Número de Folio del envío o recepción de tu aclaración.

No.

Resolución del trámite o servicio

El SAT analizará si la declaración de que se trate fue presentada o no, previo a la notificación de la resolución por la cual solicita aclaración y emitirá respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:

Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs..

·       Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·       En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·       MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 33-A, 41, 69-B del CFF; Regla 2.9.11. de la RMF.

 

254/CFF (Se deroga)

 

255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

Trámite   

Servicio  

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar optan por prestar servicios a otras Instituciones Financieras Sujetas a Reportar (fideicomisos, fondos de inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro) para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

A más tardar el treinta y uno de agosto de cada ejercicio fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Ingresa a la aplicación Mi portal, con el RFC y Contraseña de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que presenta el aviso, seguido de Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones Servicios por Internet / Servicios o Solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario electrónico Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona FICHA 255 ANEXOS 25-25BIS RMF; en Dirigido a: Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF; en Descripción: expón brevemente de lo que se trata el aviso que estas presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

6.     Para dar seguimiento a tu trámite, ingresa a la aplicación Mi portal, con el RFC y Contraseña de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que presentó el aviso, seguido de Iniciar sesión.

7.     Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Consulta; ingresa tu número de folio asignado, seguido de Buscar, para verificar el estatus del trámite.

8.     También podrás dar seguimiento a tu trámite enviando un correo al Grupo de Trabajo FACTCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga un escrito libre con la siguiente información y documentación:

1.     Nombre, clave en el RFC y GIIN o NIIF (según sea el caso) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercero prestador de servicios.

2.     Nombre, clave en el RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según sea el caso) de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.

3.     Manifestación en el sentido que la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercero prestadora de servicios acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

4.     Manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

5.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público, así como identificación oficial vigente.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

6.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi Portal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Envía un correo al Grupo de Trabajo FATCA-SAT (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx

·       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

·       En el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·       Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA-SAT: fatca.sat@sat.gob.mx

·          Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias)

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx.

·          En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

·          MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

Fundamento jurídico

Artículos: 32-B, fracción V, 32-B Bis del CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I, IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI de la LISR; 92, 93 del RLISR; Reglas 2.9.12., 5.8. y Anexos 25, 25-Bis de la RMF.

(Continúa en la Décima primera sección)