OFICIO 500-05-2021-26273 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación |
Martes 21 de Diciembre de 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2021-26273
Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2021-26273 de fecha 01 de diciembre de 2021 emitido por la Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos en su carácter de Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2021-26273 de fecha 01 de diciembre de 2021, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
No. y fecha del oficio de presunción |
Autoridad emisora del oficio de presunción |
Medio de notificación al contribuyente |
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Notificación Edictos |
Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por Buzón Tributario |
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Fecha de fijación en los edictos de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
AUBL860426JE4 |
AGUILAR BELTRAN LUIS GERARDO |
500-51-00-01-01-2021-36488 de fecha 15 de julio de 2021 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" |
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4 de agosto de 2021 |
5 de agosto de 2021 |
2 |
BPC181115EB5 |
BCM PROCESOS COMERCIALES Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. |
500-49-00-05-01-2021-006111 de fecha 12 de agosto de 2021 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" |
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18 de agosto de 2021 |
19 de agosto de 2021 |
3 |
DUHS880808246 |
DUARTE HERNANDEZ STEFANO |
500-27-00-08-02-2021-04274 de fecha 29 de abril de 2021 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" |
11 de octubre de 2021 |
3 de noviembre de 2021 |
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4 |
GAR030923MDA |
GRUPO ARQUIMETRO, S.A. DE C.V. |
500-39-00-05-02-2020-10092 de fecha 24 de noviembre de 2020 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos "1" |
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1 de octubre de 2021 |
13 de octubre de 2021 |
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5 |
GSM141205MG7 |
GENERALSUM SUMINISTROS Y MATERIALES GENERALES, S.A. DE C.V. |
500-72-02-00-06-2021-12426 de fecha 9 de junio de 2021 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" |
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15 de junio de 2021 |
16 de junio de 2021 |
6 |
MPU091125EL0 |
MEGOSUR DEL PUERTO, S.A. DE C.V. // En cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de junio de 2021, dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad No. 3067/19-13-01-5 |
500-60-00-04-04-2019-01358 de fecha 25 de marzo de 2019 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "3" |
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20 de octubre de 2021 |
21 de octubre de 2021 |
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7 |
OORR840302719 |
OROPEZA RODAS RICARDO |
500-51-00-01-01-2021-30961 de fecha 17 de junio de 2021 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" |
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23 de junio de 2021 |
24 de junio de 2021 |
8 |
RCO1407036Y4 |
R3 CONSTRUCTORA OBRA CIVIL Y ESTRUCTURA, S.A. DE C.V. |
500-63-00-04-02-2021-4061 de fecha 24 de junio de 2021 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" |
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30 de junio de 2021 |
1 de julio de 2021 |
9 |
TAI1307172L0 |
TALLER Y ACCESORIOS INTEK, S.A. DE C.V. |
500-41-00-05-01-2021-4277 de fecha 8 de septiembre de 2021 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" |
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14 de septiembre de 2021 |
15 de septiembre de 2021 |
10 |
UHI0802117P8 |
URBANIZADORA HIDRAULICA, S.A. DE C.V. |
500-29-00-07-02-2021-1235 de fecha 5 de abril de 2021 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" |
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27 de abril de 2021 |
10 de mayo de 2021 |
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Datos adicionales de los contribuyentes.
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R.F.C. |
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE |
DOMICILIO FISCAL |
ACTIVIDAD PREPONDERANTE |
MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO |
1 |
AUBL860426JE4 |
AGUILAR BELTRAN LUIS GERARDO |
Ahome, Sinaloa |
Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |
2 |
BPC181115EB5 |
BCM PROCESOS COMERCIALES Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V. |
Álvaro Obregón, Ciudad de México |
Servicios de consultoría en administración |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |
3 |
DUHS880808246 |
DUARTE HERNANDEZ STEFANO |
Taxco de Alarcón, Guerrero |
Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos distintos al oro y comercio al por mayor de joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales de oro |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |
4 |
GAR030923MDA |
GRUPO ARQUIMETRO, S.A. DE C.V. |
Benito Juarez, Ciudad de México |
Otros Servicios relacionados con los servicios inmobiliarios |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura |
5 |
GSM141205MG7 |
GENERALSUM SUMINISTROS Y MATERIALES GENERALES, S.A. DE C.V. |
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave |
Otros Intermediarios del comercio al por menor |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal |
6 |
MPU091125EL0 |
MEGOSUR DEL PUERTO, S.A. DE C.V. |
Boca del Rio, Veracruz de Ignacio de la Llave |
Otros Servicios profesionales, científicos y técnicos |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |
7 |
OORR840302719 |
OROPEZA RODAS RICARDO |
Culiacán, Sinaloa |
Servicios de contabilidad y auditoria |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |
8 |
RCO1407036Y4 |
R3 CONSTRUCTORA OBRA CIVIL Y ESTRUCTURA, S.A. DE C.V. |
Apizaco, Tlaxcala |
Otras Construcciones de ingeniería civil u obra pesada |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura |
9 |
TAI1307172L0 |
TALLER Y ACCESORIOS INTEK, S.A. DE C.V. |
Monterrey, Nuevo León |
Reparación mecánica en general de automóviles y camiones |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura |
10 |
UHI0802117P8 |
URBANIZADORA HIDRAULICA, S.A. DE C.V. |
Mineral de la Reforma, Hidalgo |
Construcción de obra de urbanización |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material |