OFICIO 500-05-2021-34590 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto |
Viernes 10 de Diciembre de 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2021-34590
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Vigésimo Cuarto, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
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Medio de notificación al contribuyente |
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Número y fecha de oficio de resolución definitiva |
Buzón Tributario |
Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
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Fecha en que se notificó en Buzón Tributario |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
DEM130814H88 |
DELIVERY EMPLOY, S.A. DE C.V. |
500-25-00-02-01-2017-12708 de fecha 27 de junio de 2017 |
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28 de junio de 2017 |
29 de junio de 2017 |
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2 |
GAR121025849 |
GRUPO ARIAD, S.A. DE C.V. |
500-44-00-05-00-2017-12775 de fecha 17 de octubre de 2017 |
27 de octubre de 2017 |
30 de octubre de 2017 |
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3 |
RQD120301UW2 |
RECUBRIMIENTOS QUÍMICOS DIAMANTE, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-39259 de fecha 10 de diciembre de 2015 |
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04 de febrero de 2016 |
05 de febrero de 2016 |
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4 |
SAA130422R1A |
SERVICIOS AGROPECUARIOS A SU ALCANCE, S.A. DE C.V. |
500-51-00-03-01-2017-04371 de fecha 06 de marzo de 2017 |
28 de marzo de 2017 |
29 de marzo de 2017 |
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Datos adicionales de los contribuyentes.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Domicilio Fiscal |
Actividad Preponderante |
Motivo del Procedimiento |
1 |
DEM130814H88 |
DELIVERY EMPLOY, S.A. DE C.V. |
LEÓN GUANAJUATO |
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN |
Ausencia de activos. Falta de infraestructura. Sin capacidad material. |
2 |
GAR121025849 |
GRUPO ARIAD, S.A. DE C.V. |
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA |
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD. |
Ausencia de activos. Falta de infraestructura. Sin capacidad material. |
3 |
RQD120301UW2 |
RECUBRIMIENTOS QUÍMICOS DIAMANTE, S.A. DE C.V. |
CALPULALPAN, TLAXCALA. |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURA (EXCEPTO EN AEROSOL). COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURA (EXCEPTO EN AEROSOL), RECUBRIMIENTOS, BARNICES, BROCHAS, MATERIALES Y ACCESORIOS PARA PINTURA NO ARTÍSTICA. |
Ausencia de personal. Ausencia de activos. Falta de infraestructura.
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4 |
SAA130422R1A |
SERVICIOS AGROPECUARIOS A SU ALCANCE, S.A. DE C.V. |
CULIACÁN, SINALOA |
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA. OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TÉCNICOS. |
Ausencia de activos. Ausencia de personal. Falta de infraestructura. Sin capacidad material. |
Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
1 |
DEM130814H88 |
DELIVERY EMPLOY, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-32149 de fecha 15 de septiembre de 2017 |
10 de octubre de 2017 |
2 |
GAR121025849 |
GRUPO ARIAD, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-553 de fecha 16 de enero de 2018 |
31 de enero de 2018 |
3 |
RQD120301UW2 |
RECUBRIMIENTOS QUÍMICOS DIAMANTE, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-11244 de fecha 22 de abril de 2016 |
04 de mayo de 2016 |
4 |
SAA130422R1A |
SERVICIOS AGROPECUARIOS A SU ALCANCE, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-16195 de fecha 16 junio 2017 |
30 de junio de 2017 |
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Medio de defensa |
Fecha de la Resolución o sentencia firme |
Autoridad que resolvió |
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
1 |
DEM130814H88 |
DELIVERY EMPLOY, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 808/18-10-01-7-OT |
10 de septiembre de 2019 |
Sala Regional Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-25-00-02-00-2017-2582 de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato “2”, en la que se resolvió el recurso de revocación número RR5/2017, promovido en contra de la diversa 500-25-02-01-2017-12708 de fecha 27 de junio de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato “2”. |
2 |
GAR121025849 |
GRUPO ARIAD, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1152/18-15-01-1 |
15 de junio de 2021 |
Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-44-00-00-00-2018-1071 de fecha 06 de marzo de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Oaxaca “1”, en la que se resolvió el recurso de revocación número RRL2017013290, promovido en contra de la diversa 500-44-00-05-00-2017-12775 de fecha 17 de octubre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca “1”. |
3 |
RQD120301UW2 |
RECUBRIMIENTOS QUÍMICOS DIAMANTE, S.A. DE C.V. |
Juicio De Nulidad 1674/16-11-01-3 y acumulado 1383/17-11-02-5 |
06 de septiembre de 2021 |
Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
Se declara la nulidad de las resoluciónes consistentes en el oficio número 500-05-2015-39259 de fecha 10 de diciembre de 2015 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica y el oficio número 600-36-2-(55)-2017-02092 de fecha 13 de febrero de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de México “2”, en la que se resolvió el recurso de revocación número RR00063/16, promovido en contra de la diversa 500-36-07-02-01-2016-29951 de fecha 24 de junio de 2016, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “2”. |
4 |
SAA130422R1A |
SERVICIOS AGROPECUARIOS A SU ALCANCE, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 3084/17-03-01-4 |
13 de agosto de 2020 |
Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-51-00-03-01-2017-04371 de fecha 06 de marzo de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa “1”. |
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esos contribuyentes también, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos-. Rúbrica.