NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 |
Martes 23 de Noviembre de 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
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Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)
1.2.1. Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”, los cuales se encuentran disponibles en el Portal del SAT y son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior”, “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores” y “Formulario Postal”, que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o por las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.
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Cuando las declaraciones o avisos a que se refieren los párrafos anteriores deban presentarse mediante formato, deberán contener toda la información exigida por el mismo, así como adjuntar la documentación que se establezca en el formato de que se trate, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Para los casos en que se solicite adjuntar información a través de escritos libres, estos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
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Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, RGCE Anexo 1, RMF Anexo 1
Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones
1.6.1. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley, el documento oficial para la determinación y pago de las contribuciones, será el formato denominado “Formulario Postal” del Anexo 1 o, en su caso, el pedimento correspondiente.
Ley 21, 82, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Obligaciones de Recintos Fiscalizados
2.3.5. …
V. Para los efectos del artículo 15, fracción VI de la Ley, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados por una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones, para lo cual el recinto que permita la transferencia a otro recinto que previamente se la haya solicitado por medios electrónicos, deberá informar al recinto solicitante, antes de la entrega de la mercancía, por los mismos medios, el listado de los embarques que efectivamente entregará, debiendo el recinto que solicitó la transferencia, acusar de recibo en forma electrónica de la recepción física de las mismas. Al efectuar la introducción de la mercancía transferida al recinto receptor, éste formalizará el ingreso mediante acuse de recibo en forma electrónica confirmando la lista de los embarques de los que toma posesión. En caso de discrepancia entre lo transferido y lo efectivamente recibido, el recinto que permitió la transferencia, deberá dar aviso de inmediato al administrador de la aduana.
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Ley 1, 14, 14-A, 14-B, 14-D, 15-I,-IV,-V,-VI,-VII, 26-III, 144-IX, 186-XIV, 187-XIV, LFD 4, 40, incisos d), q), 232-A, 234, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, CFF 52-I, 52-A-I, 134-III, Reglamento 54-II, 55, RGCE 1.1.4., 2.3.8., RMF Anexo 19
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. Para los efectos de los artículos 10, segundo párrafo de la Ley y 11 del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, podrán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.
Además de los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, las personas morales interesadas en obtener la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de las siguientes mercancías, deberán cumplir con los requisitos adicionales que se indican a continuación:
I. Mercancías:
a) Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo los listados en los Sectores 12 “Alcohol Etílico” y 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10.
b) Las mercancías que se clasifiquen en los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, incluso mezclados entre sí o con los señalados en el inciso a) de la presente fracción, excepto los señalados en el último párrafo de esta regla, incluyendo sus incisos i), ii) y iii).
c) Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.
II. Requisitos:
a) Acreditar que, de manera previa a la solicitud o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, cuentan con las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos, según corresponda, otorgados por la Secretaría de Marina, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y otras autoridades competentes, de acuerdo al tipo de mercancía a importar o exportar, así como al tipo de instalación para llevar a cabo las actividades de trasvase, almacenamiento, transporte, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías. La solicitud correspondiente no podrá formularse —ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado podrá otorgarse— por un periodo mayor al de la vigencia de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos correspondientes o respecto de rutas y ubicaciones específicas distintas a las establecidas por las autoridades competentes en las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos mencionados.
En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) a que se refiere la presente regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento.
b) Acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías.
c) Acreditar que cuentan con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán. Tratándose de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere el inciso a) de la fracción anterior, se deberá contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.
d) Acreditar que las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización son adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar, para lo cual cuentan con los permisos y autorizaciones de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como que cuentan con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades supervisoras para el desarrollo de su labor.
e) Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.
f) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por el SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días hábiles.
Las cámaras a que se refiere este inciso deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento.
g) Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones.
h) Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con el visto bueno de la AGCTI, desde el punto de vista técnico de que se cumplen los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 49/LA del Anexo 1-A.
i) Acreditar que, tratándose de instalaciones portuarias, éstas cumplen con el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
j) Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.
Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, y petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos y en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, que hayan obtenido la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán iniciar y concluir sus operaciones en los lugares que cuenten con la autorización utilizando la ruta de transporte señalada en la propia autorización y efectuar su traslado dentro de los plazos establecidos en el Anexo 15, al cual se le sumarán 2 días por motivos de almacenaje en el lugar de arribo, computados a partir del día siguiente a aquél en que se concluya la descarga, con independencia de lo anterior, deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía.
La autorización a que se refiere la presente regla, no se otorgará tratándose de materia prima o producto terminado de procedencia extranjera, que sea o contenga estupefacientes o psicotrópicos, a que se refiere el artículo 133 del Reglamento de Insumos para la Salud, así como precursores químicos, que se indican a continuación:
ii. Metanfetamina que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99, 2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99.
iii. Químicos esenciales que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.
Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Ley de Hidrocarburos Reglamento 11, 12, 14, 133 Reglamento de Insumos para la Salud, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.10., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 1-A, 10 y 15, RMF Anexo 19
Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado
2.4.1.1. A efecto de mantener la autorización que, en su caso, se otorgue en los términos de la regla 2.4.1., las personas morales deberán:
I. Contar, durante la vigencia de la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, con las concesiones, permisos, autorizaciones o contratos a que se refiere la regla 2.4.1. vigentes.
II. Permitir en todo momento a las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente, el acceso a las instalaciones, equipos e información necesarias, para llevar a cabo las revisiones y verificaciones correspondientes, así como permitir y facilitar la revisión de las mercancías, los medios de transporte, sus conductores y su tripulación y personal en general relacionado con los contribuyentes, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable. En las revisiones conducentes, deberán proporcionar a la autoridad supervisora el equipo de seguridad que se requiera para el desarrollo de su labor.
Para realizar las revisiones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales, aduaneras y a cualquier otra autoridad federal competente podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con el que se cuente.
III. Grabar con cámaras portátiles o drones el arribo, despacho y salida de las mercancías, con independencia de la grabación que se realice mediante el circuito cerrado de televisión.
IV. Llevar un Registro de los conocimientos de embarque (Bill of Lading) o manifiestos de carga que ampare la mercancía de procedencia extranjera que se introduzca a través del lugar distinto al autorizado y de los CFDI con complemento Carta Porte con los que se ampare la mercancía que haya salido de las instalaciones, el cual deberá mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.
V. Cuando las autorizaciones concedidas para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se refieran a hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la fracción I, inciso a) de la regla 2.4.1., los contribuyentes deberán, además:
a) Remitir la información de controles volumétricos, a través del portal del SAT, de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información.
b) Enviar a través del Portal del SAT dictamen emitido por perito con el que se determine el tipo y calidad del hidrocarburo o petrolífero importado o exportado de que se trate, y el octanaje en el caso de la gasolina, cumpliendo con las características a que se refiere el apartado 32.4., en la periodicidad establecida en el apartado 32.3, ambos del Anexo 32 de la RMF.
c) Presentar, a más tardar el 1 de abril de cada año, el dictamen de calidad que corresponda entregar a la Comisión Reguladora de Energía para acreditar la calidad de las mercancías en términos de la regulación nacional vigente, así como el contrato celebrado vigente y/o certificado expedido con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, o laboratorios autorizados por la referida Comisión.
RGCE 2.4.1., RMF Anexo 32
Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
2.4.2. Las personas morales autorizadas conforme al artículo 11 del Reglamento y la regla 2.4.1., previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque, lista de la tripulación y descripción de sus mercancías, para el caso de ingreso al territorio nacional, tratándose de extracciones, el nombre del buque y fecha de salida; asimismo, además de la descripción y peso o volumen de la mercancía, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional.
Las empresas autorizadas deberán declarar el peso o volumen de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con el CFDI o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.
El despacho se realizará conforme a lo siguiente:
I. Importación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley, esto es, en el lugar autorizado para su entrada al territorio nacional.
Si aplica el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque, aeronave o medio de transporte de que se trate, al almacén de la empresa autorizada, y en la ubicación autorizada para tal efecto.
La salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, a que se refiere el párrafo segundo, fracción II de la regla 3.1.21., preservándose en todo momento la calidad del producto.
Se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen, en los casos de que las mercancías se presenten a granel.
Cuando la cantidad declarada en el pedimento sea inferior a la asentada en el certificado de peso o volumen, o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, se deberá presentar un pedimento de rectificación durante los primeros 10 días de cada mes, declarando la cantidad mayor, conforme a los siguientes porcentajes:
a) Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
b) Tratándose de las siguientes fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
c) En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.
Al pedimento de rectificación deberá anexarse el certificado de peso, volumen y calidad, y el documento que lo acredite, determinado por el sistema de pesaje o medición, así como el dictamen de laboratorio que acredite la calidad.
II. Exportación:
Se presentará el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.
En el caso de graneles sólidos o líquidos, se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de 3 días siguientes a aquél en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad, preservando en todo momento la calidad del producto.
Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.
Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.
III. Tránsito internacional:
Se tramitará el pedimento de tránsito internacional, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
a) Declarar la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, del Anexo 22, asentando la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del citado Anexo. Asimismo, se deberá declarar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial.
b) Deberá declararse el total de la mercancía que comprenda el embarque.
c) Determinar provisionalmente las contribuciones correspondientes de conformidad con la regla 4.6.10., fracción I.
d) Anexar el certificado de peso, volumen y calidad.
e) Presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
f) Para efectuar el cierre del tránsito, será necesario presentar la impresión del pedimento ante la aduana con el código de barras a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 y activar el mecanismo de selección automatizado. Cuando al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, éste se efectuará de manera documental.
La empresa autorizada conforme a la regla 2.4.1., de conformidad con el artículo 133, fracción II de la Ley, será la responsable del tránsito internacional, por lo que el agente aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, anotará en el reverso de la impresión del pedimento la siguiente leyenda:
“_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista)_____, en representación de____(anotar el nombre o razón social del transportista)___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad)_____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____(anotar el número de registro ante la aduana)____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, y cualquier otra infraccionada con motivo de su actuación en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento”.
Al calce de la leyenda anterior, deberá aparecer la firma del representante legal del transportista.
Cuando las cantidades establecidas en los medidores de salida de las mercancías sean inferiores a las asentadas en el pedimento, en el certificado de peso o volumen o bien a la determinada por el sistema de pesaje o medición, en los porcentajes que se indican en los siguientes numerales, deberán presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante:
1. Tratándose de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2709.00.05 01, 2709.00.05 02, 2709.00.05 03, 2709.00.99 00, 2710.12.99 03, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.12.99 91, 2710.12.99 99, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 05, 2710.19.99 08, 2710.19.99 91, 2710.20.01 00, 2711.11.01 00, 2711.12.01 00 (en estado líquido), 2711.19.01 00 y 3826.00.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 0.5%.
2. Tratándose de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2711.12.01 00 (en estado gaseoso) y 2711.21.01 00, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 1%.
3. En las demás mercancías, si la cantidad declarada en el pedimento difiere en más de un 2%.
En caso de no presentar el pedimento de importación definitiva con el que se ampare la mercancía faltante, se actualizará la infracción establecida en el artículo 176, fracción I de la Ley y la aduana de despacho deberá aplicar la sanción señalada en el artículo 178, fracción I del mismo ordenamiento, considerando el valor comercial de la mercancía. En este caso, cuando se acredite que la diferencia deriva del proceso de conducción de las mercancías, será posible clasificar la mercancía en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial que corresponda a la mercancía resultante del proceso.
Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente fracción se podrá proporcionar la información señalada en el primer párrafo de la presente regla, con 3 horas de anticipación al despacho de las mercancías.
Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal y su extracción del mismo para retorno al extranjero, se estará a lo dispuesto en las reglas 1.9.16. y 4.5.12., y se deberá efectuar el despacho de las mercancías conforme al procedimiento establecido en las fracciones I o II de la presente regla.
Tratándose de lo previsto en las fracciones I y III de esta regla, para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, en todos los casos se deberá acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones y se deberá declarar en el pedimento la clave del identificador que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22.
Ley 36-A, 133-II, 176-I, 178-I, Reglamento 11, RGCE 1.9.16., 2.4.1., 3.1.21., 4.5.12., 4.6.10., Anexo 22
Franquicias Diplomáticas
3.3.2. …
A. ...
VII. Traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 149/LA del Anexo 1-A.
B. ...
…
Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá a la SRE para que, en un plazo de 10 días, cumpla con el requerimiento. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
...
Ley 62-I, 106-II, Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia 1, 2-III, 3-I, 4, 6, 12, 13, 16, 20, 21, 23,-I-II, 24, Anexo 1, RGCE 1.2.2., 4.2.20., Anexo 1-A
Despacho de mercancías por vía postal
3.7.2. Para los efectos de los artículos 21, 59, último párrafo, 82, 83 y 88 de la Ley, las operaciones que se realicen por vía postal, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se realizará la importación de mercancías sin utilizar el formato “Formulario Postal” del Anexo 1, ni los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del IGI, del IVA y DTA, siempre que:
a) El valor en aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América, y
b) La mercancía no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Al amparo de lo establecido en la presente fracción, se podrá efectuar la importación de libros, independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 4901.10.99 00 que estén sujetos al pago del IGI.
II. Se podrá realizar la importación de mercancías utilizando el formato “Formulario Postal” del Anexo 1, sin los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal acreditado, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 19% o las señaladas en las fracciones I y II de la regla 3.7.6., según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06 00, siempre que:
a) El valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América, y
b) Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
Las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América y éstas se encuentren sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o DTA, deberán importarse al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción, pagando las contribuciones correspondientes mediante el formato “Formulario Postal”.
Una vez cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias, para realizar la entrega de la mercancía, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción.
La importación de mercancías realizadas conforme a esta fracción no será deducible para efectos fiscales.
Los datos contenidos en el formato “Formulario Postal” del Anexo 1, son definitivos y sólo podrán modificarse una vez antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación de los datos en dicho Formulario, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina de SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o cantidad de la mercancía, incluso el importe a pagar. La rectificación del importe a pagar generará la creación de un nuevo formato denominado “Rectificación de Formulario Postal” por parte de la autoridad aduanera, para que se obtenga la línea de captura con el importe a pagar.
III. SEPOMEX deberá transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes de calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad. La información será la siguiente:
a) Información del destinatario:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
3. Teléfono, en caso de contar con dicha información.
4. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
b) Información del remitente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).
3. Teléfono, en caso de contar con dicha información.
4. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.
c) Información por cada envío individual:
1. Descripción de la mercancía.
2. Número de piezas.
3. Peso bruto.
4. Unidad de medida.
5. Valor declarado.
6. Moneda.
7. País de procedencia.
8. Fecha de arribo a territorio nacional / fecha de salida del territorio nacional.
9. Número y fecha de emisión de la guía de embarque.
10. Número y fecha de registro en el sistema de SEPOMEX, en su caso.
No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas a través de la vía postal, así como mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado. De igual manera, no podrán importarse y exportarse por la vía postal las mercancías prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México sea Parte, así como por la TIGIE.
Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización del formato “Formulario Postal” del Anexo 1, para realizar el pago de contribuciones por la exportación realizada.
Ley 21, 59, 82, 88, RGCE 1.2.1., 3.7.6., Anexo 1
Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California
4.6.2. Para los efectos de los artículos 125, fracción I y 127 de la Ley, procederá el tránsito interno a la importación de mercancías, cuando éstas arriben vía marítima a la Aduana de Ensenada o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, para su importación en la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía, San José del Cabo o Cabo San Lucas, dependientes de dicha aduana, o en la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la Aduana de Tijuana o viceversa, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
…
III. El tránsito interno deberá efectuarse conforme a las siguientes rutas fiscales:
a) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
b) De la Aduana de Ensenada a la Aduana de La Paz.
c) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
d) De la Aduana de Ensenada a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
e) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez, dependiente de la misma aduana o viceversa.
f) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
g) De la Aduana de Tijuana a la Aduana de La Paz.
h) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
i) De la Aduana de Tijuana a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
j) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
k) De la Aduana de Tecate a la Aduana de La Paz.
l) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
m) De la Aduana de Tecate a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
n) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Santa Rosalía, dependiente de la Aduana de La Paz.
o) De la Aduana de Mexicali a la Aduana de La Paz.
p) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de San José del Cabo, dependiente de la Aduana de La Paz.
q) De la Aduana de Mexicali a la Sección Aduanera de Cabo San Lucas, dependiente de la Aduana de La Paz.
IV. El tránsito interno deberá efectuarse dentro de un plazo de 1 día. Tratándose del inciso e) de la fracción anterior, el tránsito interno podrá efectuarse en 3 días y tratándose de los incisos n), o), p) y q) de la fracción anterior, el plazo será de 4 días.
…
Ley 90, 125-I, 127, 129, Ley del IEPS 2-I, TIGIE Capítulos 61, 62, 63, 64, 84 y 85, Reglamento 186, RGCE 2.4.4., 4.6.6., 4.6.10., 4.6.11, Anexo 22
Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.5. Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta y distribución para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen, deberán de cumplir con lo siguiente:
…
Ley 36-A, 37, 37-A, 135-B, 135-C-I, II, III, Reglamento 190, RGCE 1.2.1., 1.6.11., 1.6.12., 3.1.32., 4.3.21., 5.2.8., Anexos 1 y 22
SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 de las RGCE para 2020.
TERCERO. Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, para quedar como sigue:
“Primero. …
I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.
…”
Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Formatos y Modelos de Comercio Exterior
Contenido
…
II. Formatos de Comercio Exterior.
…
D. Declaraciones.
…
Referencias indicativas |
Nombre del Formato |
Autoridad ante la que se presenta |
Medio de presentación |
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… |
|
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… |
… |
… |
… |
|
D. Declaraciones Nombre de la Declaración |
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D1. |
Se deroga. |
|
|
… |
… |
… |
… |
D10. |
Formulario Postal. |
Personal de la Aduana. |
|
D1. Se deroga.
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Trámites de Comercio Exterior
Contenido |
|
I. a II. |
… |
1/LA a 48/LA |
... |
49/LA |
Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
50/LA a 128/LA |
… |
129/LA |
Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). |
130/LA a 148/LA |
.. |
149/LA |
Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
…
49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
Presente la solicitud para obtener la autorización para realizar la entrada o salida de mercancía del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: 13,173.00 (Trece mil ciento setenta y tres pesos 00/100 m.n). |
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas morales. |
Cuando lo requiera. La prórroga se deberá solicitar con 60 días hábiles antes del vencimiento de la autorización. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. En escrito libre deberán manifestar: a) Régimen al que destinará la mercancía. b) Señalar quien realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros). c) Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso. d) Señalar si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural. |
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e) Señalar si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. f) Señalar si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos. g) Ubicación de las instalaciones que se utilizarán. h) En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional deberá señalar la ruta. i) Descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el número de identificación comercial. j) Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía. k) Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional. l) Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía. m) Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado. n) Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas. o) Los procesos de carga y descarga, sistemas de medición y motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por lugar autorizado, se deberán indicar por tipo de mercancía, y las referencias a unidades de medida deberán anotarse sin la utilización de símbolos. |
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2. Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización. 3. Documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía. Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar el documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas. 4. Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial 2711.13.01.00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01.00 y 2711.21.01.00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberán presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes o precintos o ambos para destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural. 5. En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de Energía, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal. 6. Las empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional. 7. Para la prórroga, se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. 8. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco. Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/. 9. Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), adicional a los demás requisitos deberán: I. Cargarse o descargarse por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte II. Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición). a. Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones. b. El número y fecha de la factura en la que se demuestre la adquisición del equipo correspondiente. c. Esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante. d. El documento que acredite la calidad del producto. e. El documento que acredite que los sistemas de medición cumplen con la normatividad establecida en el apartado 30.7 del Anexo 30 de la RMF, según corresponda la actividad del solicitante. III. Proporcionar el oficio emitido por la AGCTI que contenga la opinión técnica favorable de que el programa informático para llevar controles volumétricos cumple con lo señalado en el apartado 30.6. del Anexo 30 de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. La Administración Central de Operación Aduanera deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado. 5. Contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de 60 días hábiles. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Envía correo electrónico a: apoyojuridico_3@sat.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a su solicitud. |
Si. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución de la autorización, será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones. 2. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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12 días hábiles. |
20 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
3 años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso que sea menor a 3 años. La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
No aplica. |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
|
1. Puede presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requiera modificar o adicionar los datos o documentación adjunta en la solicitud de autorización, anexando los documentos correspondientes. 2. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. 3. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual. 4. El plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del presente instructivo. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 10, 19, 40, 130, 131 de la Ley Aduanera, 40 inciso c) de la Ley Federal de Derechos, 11, 14 del Reglamento de la Ley Aduanera, las Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.4.1., 2.4.1.1., 2.4.10., 4.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior Resolución Miscelánea Fiscal 2.8.7.1., 2.8.7.2., y Anexos 19 y 30. |
…
129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente esta solicitud de autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. |
En cualquier momento. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del Servicio de Administración Tributaria, https://www.sat.gob.mx, accediendo a la Ventanilla Digital. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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Ingrese a la Ventanilla Digital a través del Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx, y realizar el procedimiento señalado. Se sugiere consultar el Manual de Usuario “Donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero” que se encuentra disponible en la Ventanilla Digital. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Capturar solicitud: a) Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática. b) Registro de la donación: i) Datos generales del donante. ii) Datos del donatario. iii) Datos del representante legal del donatario. |
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iv) Datos del representante legal autorizado para recibir la donación. v) Datos de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones. vi) Manifiestos. c) Agregar individualmente las mercancías y capturar para cada una, todos los datos que se solicitan (También es posible descargar una plantilla en Excel para cargar de manera masiva la información de la mercancía, capturando en cada uno de los campos la información correspondiente). |
2. Anexar los siguientes requisitos: a) Carta de donación dirigida a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal signada por el donante en el extranjero con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar: i) El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante residente en el extranjero, adjuntando el documento correspondiente con el que acredite lo manifestado, tal como: (1) Pasaporte emitido en el país de residencia en el extranjero, vigente. (2) Documento oficial de identidad, cédula de Identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma. (3) En su caso, adjuntar el documento en el que se observe la constitución de la persona moral residente en el extranjero, junto con el documento que acredite la personalidad de la representación legal de la persona que firma. ii) La voluntad expresa del donante de realizar la donación de mercancías al Fisco Federal, señalando como destinatario a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda, especificando la cantidad, unidad de medida comercial y descripción de la mercancía (materia constitutiva, uso o función), así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa, de las mercancías y el destino final que se dará a las mismas. iii) Ser legítimo propietario de las mercancías objeto de la donación. iv) Que las mercancías objeto de donación se encuentran en buenas condiciones de uso. b) Cuando el donatario entregue las mercancías a un tercero, deberá adjuntar la autorización correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 82, sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. c) En su caso, señalar el nombre de tercero(s) a los que el donatario entregue las mercancías recibidas en donación y, la cantidad de mercancía que le(s) será entregada, adjuntando los siguientes documentos: i) Carta de aceptación especificando los datos de la institución receptora y manifestación de la aceptación por parte de su representante legal, con una antigüedad no mayor a 1 mes, especificando la mercancía que recibirá. ii) Documento con el que acredite la personalidad jurídica del representante legal del tercero. d) Tratándose de medicamentos, adicionalmente se debe presentar: i) El certificado de calidad. ii) La licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser donada la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona. iii) El aviso de responsabilidad sanitaria. iv) Copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento. v) Carta de aceptación de la donación dirigida a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, en hoja membretada, signada por el representante legal del donatario, con una antigüedad no mayor a 1 mes, en la que se deberá manifestar: |
(1) La aceptación expresa de las mercancías objeto de la donación, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías, el uso, plan de distribución (señalando como beneficiará a personas, sectores o regiones de escasos recursos, y de ser posible especificando, fechas de distribución, cantidad de mercancía) y destino final que se dará a las mismas. (2) El compromiso expreso de no comercialización de las mercancías objeto de la donación. (3) Manifestar bajo protesta de decir verdad el razonamiento lógico – jurídico de la necesidad de la mercancía. Asimismo, deberá manifestar lo siguiente: i) La fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento y forma de presentación farmacéutica. ii) La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia. |
iii) Nombre del fabricante. De igual forma, para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses, estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud, considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor. Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su vencimiento. |
e) Tratándose de equipo e insumos médicos, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) al d) se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo siguiente: i) La unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia. ii) Nombre del fabricante. iii) Certificado de calidad. f) Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) al d) copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente. i) En caso de aparatos de rayos X: (1) Copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente. (2) Copia del Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento del equipo de rayos X. ii) En caso de equipos usados: (1) Documento equivalente certificado ante fedatario público (notario o corredor público) que indique que el equipo es usado. (2) Fe de hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso. iii) En caso de aparatos de rayos X usados: (1) Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la NOM-229-SSA1-2002, elaborados por el fabricante o el Asesor Especializado en Seguridad Radiológica autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Contar con e.firma vigente. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Tratándose de camiones de transporte escolar, solo se podrán recibir en donación 5 vehículos por año, de conformidad con la regla 2.2.12, fracción I del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus respectivas modificaciones. 4. Cumplir con lo siguiente: a) Las mercancías no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias. b) El objeto social de la persona moral con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe de ser congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación. c) La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe estar vigente. d) Que el donante acredite ser residente en el extranjero. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Escribir al correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx o acudir personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
|||
La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta a la solicitud de autorización. |
La autorización tendrá vigencia de un año, a partir de la fecha en que se emitió el oficio de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. · Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
1. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa. 2. Si se detectan causas para no aceptar la donación, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal comunicará el rechazo de la misma. 3. Toda la documentación requerida para el presente trámite debe encontrarse en idioma español. 4. El registro de la solicitud debe realizarse conforme a lo señalado en el Manual de Usuario “Donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero” que se encuentra disponible en la Ventanilla Digital. |
Fundamento jurídico |
Artículos 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 51 de la Ley General de Protección Civil, 18, 32-D, 37, 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación, 109, 164 del Reglamento de la Ley Aduanera, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.12., fracción I, Reglas Generales de Comercio Exterior 1.2.2., 3.3.12. y Resolución Miscelánea Fiscal 2.1.39., Anexos 19 |
…
149/LA Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero. |
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Trámite Servicio |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud de autorización para obtener autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional, de los cuales se hubiera autorizado la devolución del impuesto al valor agregado por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria. |
Gratuito |
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Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Previo al traspaso del vehículo. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 2. La Secretaría de Relaciones Exteriores presentará su solicitud ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Adjunte al escrito libre lo siguiente: 1. Solicitud para el traspaso de vehículos de comercialización en territorio nacional, en el que se indique el nombre del titular y del adquiriente, los datos de identificación del vehículo (marca, tipo, modelo, número de identificación vehicular entre otros) y el fundamento legal aplicable del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2007. 2. Oficio de autorización de devolución del impuesto al valor agregado, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, en el que se observe los datos del CFDI y de identificación del vehículo. 3. CFDI, asentado en el oficio de autorización de devolución de Impuesto al Valor Agregado. 4. Copia del carnet de identidad del adquirente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. 5. En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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No aplica. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
||
A través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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El oficio de resolución será entregado por la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
1 mes. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
||
Autorización de traspaso en la que se establece que el vehículo se reasigna a favor del adquirente. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
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El plazo máximo para que el SAT de respuesta se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos 62, fracción I de la Ley Aduanera, 21 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
|||
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Horario de las aduanas
Aduana/Sección Aduanera: |
Horario en que opera: |
… |
… |
ADUANA DE MONTERREY |
… |
… |
… |
Sección Aduanera General Escobedo |
FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas. |
Sección Aduanera Salinas Victoria B (Interpuerto) |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. |
… |
... |
ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 09:00 a 15:00 horas. |
… |
... |
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados y domingos de 10:00 a 13:00 horas. |
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Sectores Específicos.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
…
Sector 2.- Radiactivos y Nucleares. |
||
Fracción arancelaria y número de identificación comercial |
Descripción |
Acotación |
2612.10.01 |
Minerales de uranio y sus concentrados. |
|
00 |
Minerales de uranio y sus concentrados. |
|
2612.20.01 |
Minerales de torio y sus concentrados. |
|
00 |
Minerales de torio y sus concentrados. |
|
2844.10.01 |
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. |
|
00 |
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural. |
Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos. |
2844.20.01 |
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. |
|
00 |
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos. |
|
2844.30.01 |
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. |
|
00 |
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos. |
|
2844.40.03 |
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos. |
|
01 |
Cesio 137. |
|
02 |
Cobalto radiactivo. |
|
99 |
Los demás. |
|
2844.50.01 |
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. |
|
00 |
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. |
|
2845.10.01 |
Agua pesada (óxido de deuterio). |
|
00 |
Agua pesada (óxido de deuterio). |
|
3801.10.01 |
Barras o bloques. |
|
00 |
Barras o bloques. |
Únicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3. |
3801.10.99 |
Los demás. |
|
00 |
Los demás. |
Únicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón. de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3. |
8401.30.01 |
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. |
|
00 |
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. |
|
9022.19.01 |
Para otros usos. |
|
00 |
Para otros usos. |
Únicamente: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico. |
9022.21.02 |
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. |
|
00 |
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. |
Únicamente: Bombas de cobalto. |
9022.90.99 |
Los demás. |
|
01 |
Unidades generadores de radiación. |
Únicamente: Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial. |
…
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
…
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Instructivo para el llenado del Pedimento
….
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
FC-FRACCIÓN CORRELACIONADA |
P |
Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente. |
Se deberán declarar las claves de acuerdo con el supuesto que corresponda: 1. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior. 2. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 corresponda a la nueva tarifa. |
Fracción arancelaria correlacionada. |
Número de Identificación Comercial que corresponda. |
… |
|
… |
… |
… |
… |
…
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
…
CAPITULO 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios: |
|||||
Fracción arancelaria 2020 |
Descripción arancelaria 2020 |
Número de identificación comercial 2020 |
Descripción |
Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo |
Acotación |
8701.10.01 |
Tractores de un solo eje. |
00 |
Tractores de un solo eje. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.92.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02. |
00 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.92.02 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 CP. |
00 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 CP. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.93.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
00 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.94.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. |
00 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.94.02 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
00 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.94.03 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. |
00 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.94.04 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. |
00 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.94.99 |
Los demás. |
02 |
Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.95.01 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
00 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8701.95.99 |
Los demás. |
02 |
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente. |
2-A, fracción I, inciso e) |
|
8703.A |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras |
|
|
25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley. |
Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley). |
8704. A |
Vehículos automóviles para transporte de mercancías. |
|
|
25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley. |
Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley). |
A Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
…
Atentamente,
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.