ACUERDO de la Comisión de Administración mediante el cual se delega a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la atribución para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves y regula el recurso y procedimiento para su impugnación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Jueves 11 de Noviembre de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA A LA CONTRALORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LA ATRIBUCIÓN PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR FALTAS NO GRAVES Y REGULA EL RECURSO Y PROCEDIMIENTO PARA SU IMPUGNACIÓN CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 164 y 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral; funciona en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. Con fundamento en el propio artículo 99 referido, en relación con el artículo 186 de la citada Ley Orgánica, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene a su cargo entre otras cosas, la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral.

TERCERO. La Comisión de Administración, en el desempeño de las tareas de administración, vigilancia y disciplina de este órgano jurisdiccional, conforme con las fracciones I, XI y XXII del artículo 167 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene la atribución de vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño, funcionamiento y cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia administrativa del Tribunal, así como el funcionamiento de los propios órganos auxiliares de la Comisión.

Aunado a lo anterior, en términos de las fracciones IV, V y XVIII del artículo 190 de la referida Ley Orgánica, la Comisión de Administración, tiene la facultad de establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos así como para dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el Tribunal Electoral, y también dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de sus órganos auxiliares.

CUARTO. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

QUINTO. El siete de junio de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Contralorías de los órganos del Poder Judicial de la Federación podrán resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por falta no grave.

SÉPTIMO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113, penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán señalar, mediante acuerdos generales, los casos en que las Contralorías del Poder Judicial de la Federación sean competentes para resolver de las faltas administrativas no graves conforme a sus respectivas competencias.

OCTAVO. Que en la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada el 24 de junio del año en curso, se emitió el Acuerdo  03/SO6(24-VI-2021) mediante el que se instruyó el punto TERCERO a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 107, último párrafo, en relación con el artículo 113, penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el 7 de junio de 2021, presentara a la Comisión de Administración el proyecto de reformas normativas por medio del cual se delegue a la Contraloría la atribución para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves conforme a la ley, en las que se incluyen los incumplimientos en la presentación de las declaraciones patrimoniales (inicio, modificación y conclusión); e incorporar un recurso efectivo contra tales determinaciones de la Contraloría.

NOVENO. Con el fin de contar con un medio de defensa efectivo contra las resoluciones de la Contraloría Interna que les permita obtener la satisfacción de su derecho a que se les administre justicia en los plazos y términos adecuados se establecerá cuál es el medio idóneo para la impugnación.

En mérito de lo expuesto y fundado se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se faculta a la Contraloría Interna para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves, previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

SEGUNDO. Para el trámite y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves previstos en el presente Acuerdo, será aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el presente Acuerdo y, supletoriamente, en lo no previsto por éstos, la ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Asimismo, se observarán los principios generales de derecho, en términos de los dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo por la Contraloría Interna, podrán interponer el recurso de reconsideración ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

CUARTO. La tramitación del recurso de reconsideración se sujetará a lo siguiente:

I.       Se iniciará mediante escrito que deberá contener:

●      Nombre y domicilio del promovente;

●      Sentido y fecha en que se emitió la resolución recurrida;

●      La fecha en que se tuvo conocimiento o se notificó la resolución;

●      Los agravios que a juicio del Servidor Público le cause la resolución;

●      Firma del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso.

II.       Únicamente se podrán ofrecer pruebas supervenientes;

III.      El recurso deberá interponerse preferentemente a través del Sistema de Justicia en Línea, en este caso la fecha de presentación será la del día de su envío a través de dicho Sistema. No obstante, el recurso podrá presentarse personalmente, por correo certificado o por servicio de mensajería de empresa especializada, en estos dos supuestos la fecha de presentación será la del día  de su depósito.

IV.     En caso de que el escrito de interposición del recurso de reconsideración no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la fracción I y la autoridad no cuente con elementos para subsanarlo, la Contraloría Interna prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento que, de no cumplir, se desechará el recurso de reconsideración.

          La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo;

V.      La Contraloría Interna, una vez que tenga los elementos necesarios propondrá a la Presidencia de la Comisión de Administración la admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles; en caso de proponer la admisión, deberá proponer acuerdo sobre las pruebas supervenientes ofrecidas, desechando de plano las que no tuvieran esa característica;

VI.     Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Contraloría Interna elaborará un informe que remitirá a la Secretaría de la Comisión de Administración

VII.    Una vez recibida la propuesta, la Presidencia de la Comisión de Administración proveerá al respecto;

VIII.   La Comisión de Administración una vez recibido el informe de la Contraloría Interna, remitirá el expediente y anexos a la Secretaría que en forma específica y para tal fin designe la presidencia de la Comisión, a efecto de que emita los acuerdos de trámite, el turno y, en su momento, remita el expediente a la ponencia que corresponda, para el estudio correspondiente y presentación del proyecto para la consideración de la Comisión de Administración, quien deberá resolver dentro de los sesenta días hábiles siguientes y notificar al interesado en un plazo no mayor a setenta y dos horas.

QUINTO. La interposición del recurso de reconsideración suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si concurren los siguientes requisitos:

I.       Que la solicite el recurrente, y

II.      Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

En los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere resolución favorable.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, la autoridad que resuelva el recurso de reconsideración fijará discrecionalmente el importe  de la garantía.

La autoridad deberá de acordar en un plazo no mayor de veinticuatro horas respecto a la suspensión que solicite el recurrente.

SEXTO. El recurso de reclamación procede contra el acuerdo que deseche o tenga por no interpuesto el recurso de reconsideración, el cual resolverá el Pleno de la Comisión de Administración.

El plazo para la interposición de la reclamación será de tres días hábiles y el plazo para su resolución será de quince días hábiles.

SÉPTIMO. Para la interpretación de las disposiciones de este Acuerdo, se estará a los criterios que para tal efecto establezca la Comisión de Administración, en ejercicio de sus atribuciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas de internet e intranet de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Los procedimientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución el día de la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.

CUARTO. Las sentencias definitivas que, en el marco de este Acuerdo General, se dicten por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, podrán ser materia de impugnación en términos del presente  Acuerdo General.

QUINTO. Adicionalmente a la emisión del presente Acuerdo, se deberán llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias que resulten necesarias con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.

La suscrita, Marcela Loredana Montero de Alba, Secretaria de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 208, fracciones XIV y XXIV, del Reglamento Interno del citado Órgano Jurisdiccional

CERTIFICA

Que el presente documento, integrado por 2 fojas útiles impresas por anverso y reverso y 1 foja útil impresa únicamente por anverso, corresponde al Acuerdo de la Comisión de Administración mediante el cual se delega a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la atribución para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves y regula el recurso y procedimiento para su impugnación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, número 16/SO9(07-X-2021), aprobado por los integrantes de la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral, en su Novena Sesión Ordinaria celebrada el 7 de octubre de 2021, documento que obra en los archivos de la Secretaría de la Comisión de Administración del citado Órgano Jurisdiccional. DOY FE.

Ciudad de México, 3 de noviembre de 2021.- Secretaria Administrativa y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Marcela Loredana Montero de Alba.- Firmado electrónicamente.