ACUERDO por el que se modifica el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Municipio de Solidaridad, de la propia entidad federativa.

Miércoles 03 de Noviembre de 2021

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, DESIGNADOS COMO LA SECRETARÍA, LA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL MUNICIPIO, RESPECTIVAMENTE.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría", el Gobierno del Estado de Quintana Roo, al que en lo sucesivo se le denominará la "entidad" y el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, al que en lo sucesivo se le denominará el "municipio", convienen en modificar el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, y

CONSIDERANDO

Que el 23 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, de la propia entidad federativa, designados como la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, respectivamente”.

Que el 17 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría y el Estado de Quintana Roo”, mismo que fue modificado mediante Acuerdo publicado en dicho órgano de difusión oficial el 27 de abril de 2020.

Que el 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, a través del cual se modificó el último párrafo del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, para incrementar del 25% al 30% el porcentaje de los ingresos recaudados por el derecho de uso, goce o aprovechamiento, de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, que previo a la conformación de los fondos para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, debe destinarse única y exclusivamente a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en la zona XI referida en el artículo 232-D de la misma Ley, así como para ampliar el destino de los mismos, a la atención integral de los efectos negativos provocados por fenómenos naturales que alteren la citada zona.

Que con el reciente arribo de cantidades masivas de sargazo al Caribe Mexicano, se enfrenta una grave afectación ambiental y ecológica en el mar, costas y playas, así como los consecuentes riesgos para la salud de las personas que ahí habitan y de manera muy importante, el daño al sector turístico, entre otros.

Que en la búsqueda de soluciones para hacer frente a dicho fenómeno natural que afecta negativamente a la entidad, han participado tanto los diversos sectores de la ciudadanía, como todos los ámbitos de gobierno.

Que el Gobierno Federal, a través de diferentes dependencias federales, se encuentra trabajando coordinadamente con los gobiernos estatales y municipales en una estrategia integral para combatir y resarcir los daños causados por la problemática existente.

Que se deben instrumentar acciones que permitan la contención, mitigación y destino final del sargazo y de cualquier otro fenómeno natural que afecten a dichas zonas, tendentes a la limpieza, preservación o, en su caso, restauración de las playas y ecosistema costero, en pro del medio ambiente y de las economías de la entidad y del municipio.

Que en la Sección III del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal se propone establecer el destino específico de los derechos objeto del mismo y al efecto precisar lo que debe entenderse por cada uno de los conceptos de: vigilancia, administración, mantenimiento preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre.

Que en ese sentido, para mayor certeza jurídica, es conveniente precisar que dentro de los citados conceptos a los cuales pueden aplicarse los recursos derivados del Anexo No. 1, se encuentran los relativos a la contención del arribo masivo del sargazo o cualquier otro elemento derivado de fenómenos naturales que afecten a las costas y playas, a su remoción y retiro a destino final, así como a la restauración del  ecosistema costero.

Que por lo expuesto, se hace necesario modificar el “Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, de la propia entidad federativa, designados como la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, respectivamente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2009 y en vigor a partir del 24 de septiembre de 2009.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 25, 42, fracciones I y II, 43, 115 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, 5, 7, 10, 49, 51, 78, 90, fracción XX, 91, fracciones I y II, 92, 116, 126, 127, 128, fracción VIII, 133, 134 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 4, 14, 16, 19, fracciones I y III, 21, 27, 30, fracción VII, 31, fracción VII y 33, fracciones I, XVI, XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 2 y 85 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; 1 y 4 de la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2021; 1 y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo; 5, 27, fracciones I y II, 28, fracción III y 29, fracción III del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo; 1 y 3 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 2, 3, 89, 90, fracciones I, XIV, XXVII y XXX, 123 y 125, fracciones I, III, XVIII y XIX de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 5, fracciones I y II del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo; las partes:

ACUERDAN

ÚNICO. – Se reforman las cláusulas tercera, cuarto párrafo; cuarta, tercer párrafo; séptima, primer párrafo; octava; novena; décima, segundo párrafo; decimasegunda, fracciones I, incisos c) y d) y IV, incisos a) y g), y decimacuarta, fracciones I y II, y el título de la Sección II; se adicionan las cláusulas tercera, con un quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; décima, con un tercer párrafo; decimasegunda, fracciones I, inciso d), con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo y III, con un segundo y tercer párrafos, y la Sección III denominada “Definiciones”, con una vigesimaprimera y vigesimasegunda cláusulas, y se deroga la cláusula séptima, segundo párrafo del “Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad de la propia entidad federativa, designados como la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, respectivamente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2009, para quedar de la siguiente manera:

“TERCERA. - …

Independientemente de que la administración de los ingresos a que se refiere este Anexo corresponda a la entidad o al municipio, de manera previa a la constitución del fondo establecido en la Sección II de este Anexo, cuando menos el 30% de los ingresos recaudados por el derecho que corresponda cubrir en términos del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los gastos de ejecución, la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, multas, recargos y actualizaciones, deberán destinarse a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en el municipio, así como a la atención integral de los efectos negativos provocados por fenómenos naturales que afecten a las playas ubicadas en el municipio, conforme a las definiciones señaladas en la Sección III del presente Anexo, incluso al pago de los adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para dichos fines, incluyendo capital, intereses, fondos de reserva, accesorios y comisiones. En caso que existan remanentes una vez pagados los referidos adeudos, se procederá en los siguientes términos: (i) si el porcentaje aplicado al pago de los referidos adeudos es menor al 30% antes citado, cuando menos la diferencia con este porcentaje deberá ser aplicada por el municipio para la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en el mismo y el resto del ingreso referido se aplicará conforme a lo previsto en la cláusula sexta y en la Sección II del presente Anexo, y (ii) si el porcentaje aplicado al pago de los adeudos referidos es mayor o igual al mencionado 30%, el resto del ingreso referido se aplicará conforme a lo previsto en la cláusula sexta y en la Sección II del  presente Anexo.

Corresponderá a la entidad la administración del recurso antes referido, mismo que le deberá ser transferido mensualmente por el municipio, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación, a la cuenta bancaria que al efecto habilite la entidad, la cual deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo. En todo caso, la cuenta bancaria que para el efecto se habilite, deberá ser aquella que represente las mejores condiciones de mercado.

Para efectos del cumplimiento y administración eficiente, por parte de la entidad, de los recursos a que se refiere el cuarto párrafo de la presente cláusula, se constituye un Consejo Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por la entidad participarán la Secretaría de Finanzas y Planeación, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, y la Secretaría de Obras Públicas.

Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad presidirá el Consejo.

II. La representación de los integrantes del Consejo corresponderá como sigue:

a). La de la Secretaría, al Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

También podrá participar como invitada sin derecho a voto la Unidad de Legislación Tributaria, a través de su Titular o a quien éste designe para tales efectos.

b). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien designe su Representación Federal en la entidad federativa.

c). La de la entidad, al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

d). La de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, a su Titular o a quien éste designe para tales efectos.

e). La de la Secretaría de Obras Públicas, a su Titular o a quien éste designe para tales efectos.

Todos y cada uno de los miembros del Consejo deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría de Finanzas y Planeación de la entidad y cualquier cambio de los mismos previamente deberá ser  notificado a ésta.

Será invitado permanente a las reuniones del Consejo, un representante de la Secretaría de Marina.

III. Tomará decisiones por mayoría. En caso de empate, el representante de la entidad tendrá voto de calidad.

Los votos correspondientes a los 3 representantes de la entidad, contarán como uno.

IV. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su presidente o de al menos dos de sus miembros.

V. El Consejo podrá sesionar haciendo uso de los medios derivados de las tecnologías de Información y Comunicación.

Los acuerdos tomados en las reuniones realizadas bajo esta modalidad tendrán la misma validez que los tomados en las reuniones presenciales.

VI. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en el municipio, así como a la atención integral de los efectos negativos provocados por los fenómenos naturales que las alteren; y vigilar su cumplimiento.

b). Verificar que el municipio aporte a la entidad los recursos mencionados en el último párrafo del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos en las cantidades que le correspondan considerando el total de los ingresos percibidos con motivo de la recaudación de los derechos a que se refiere el artículo citado.

c). Verificar que las erogaciones que hayan sido autorizadas de los recursos del fondo sean aplicadas al destino específico que establece esta cláusula y las demás disposiciones legales aplicables.

d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre de la entidad para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta cláusula y las demás disposiciones legales aplicables.

e). En general, contará con todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de la presente cláusula.

La entidad tendrá las siguientes obligaciones con respecto a lo dispuesto en el quinto párrafo de la presente cláusula:

a). Rendir a la Secretaría un informe trimestral detallado de los montos recibidos y de su aplicación, mismo que también se presentará a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b). Publicar en la página oficial de la Secretaría de Finanzas y Planeación, un reporte sobre los montos recibidos y su aplicación.

Para efectos de lo establecido en esta cláusula, resultan aplicables en lo conducente las definiciones señaladas en la Sección III del presente Anexo.

“CUARTA. - …

En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales, en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código. Al municipio le corresponderá el 18% de los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a la Secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de observar previamente lo dispuesto en los últimos cinco párrafos de la cláusula tercera del presente Anexo.

…”

“SÉPTIMA. - La entidad y el municipio convienen con la Secretaría en que los ingresos que se obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, conforme a las definiciones señaladas en la Sección III del presente Anexo, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma:

I. …

II. …

(Segundo párrafo. Se deroga)”

“OCTAVA. - Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad y del municipio a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos materia de este Anexo y sus accesorios, e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida y enterará a ésta el remanente del mismo, después de haber disminuido las partes correspondientes al municipio y a la entidad, incluyendo lo previsto en el cuarto párrafo de la cláusula tercera del presente instrumento.

El municipio deberá enterar a la entidad la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes siguiente al que corresponda la recaudación, incluyendo lo previsto en el cuarto párrafo de la cláusula tercera del presente instrumento. Igual obligación corresponderá a la entidad para con el municipio y con la Secretaría, si aquélla administra, en lo conducente.

Para el caso de que la entidad sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al municipio, así como los informes referidos en los incisos a) y b) del penúltimo párrafo de la cláusula tercera del presente Anexo.

Tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, así como en materia de transparencia, el municipio se obliga a informar a la entidad y ésta a su vez deberá presentar a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Representación Federal, o en su defecto a la autoridad que conforme al Reglamento Interior de dicha Dependencia esté facultada para tales efectos, así como a la Secretaría, un informe mensual que señale el monto total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona federal marítimo terrestre.

La información contenida en el informe a que se refiere el párrafo anterior se publicará en la página oficial de Internet de la Secretaría de Finanzas y Planeación de la entidad, para lo cual se deberá crear un apartado denominado “ZOFEMAT” en dicha página.

SECCIÓN II

“DE LA CREACIÓN DE UN FONDO PARA LA VIGILANCIA, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, PRESERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE REQUIERA LA MISMA (Fondo ZOFEMAT).”

“NOVENA. - La Secretaría, la entidad y el municipio convienen en establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en los artículos 211-B y 232-C de la Ley Federal de Derechos, cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, dentro de la circunscripción territorial del municipio, de conformidad con las definiciones señaladas en la Sección III del presente Anexo.

El 15% de los recursos del Fondo ZOFEMAT deberá destinarse a los conceptos de Delimitación, Actualización del censo de sus ocupaciones y Zonificación ecológica y urbana, según se definen en la Sección III del presente Anexo.

Cada tres años, se destinarán los recursos necesarios para realizar de forma masiva una delimitación y actualización de censo, y zonificación, pudiendo destinar para tales fines hasta el 100% de los recursos del Fondo ZOFEMAT, de conformidad con los conceptos señalados en el párrafo anterior.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior podrán concurrir recursos financieros, materiales y humanos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o en su defecto a la autoridad que conforme al Reglamento Interior de dicha Dependencia esté facultada para tales efectos, establecerá los sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de delimitación, censo y zonificación.

En caso de presentarse acontecimientos relativos al sargazo u otros elementos derivados de fenómenos naturales que les afecten, según lo determine el Comité Técnico, se deberá aplicar los recursos necesarios, pudiendo destinarse hasta el 100%, del Fondo ZOFEMAT, a los conceptos de preservación contenidos en los incisos a) al c) del segundo párrafo de la fracción IV de la cláusula vigesimaprimera del presente Anexo, de conformidad con los acontecimientos que se presenten y en los términos de los programas que al efecto apruebe el Comité Técnico.

En caso de no presentarse los acontecimientos relativos al sargazo u otros elementos derivados de fenómenos naturales que les afecten, los recursos del Fondo ZOFEMAT se aplicarán conforme a los programas de obra y gasto aprobados para los fines establecidos en este Anexo por el Comité Técnico para el ejercicio fiscal de que se trate.

En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos  en este Anexo.

Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.”

“DÉCIMA. - …

I. …

II. …

El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Finanzas y Planeación de la entidad, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad y/o del municipio correspondientes al mes de enero de cada ejercicio fiscal, y sólo a partir de su integración generará intereses y se podrá disponer de él.

No obstante lo anterior, la aprobación de los programas a que se refiere el inciso a) de la fracción IV de la cláusula decimasegunda se realizará con base en la estimación de ingresos que perciba el fondo durante el ejercicio fiscal que corresponda.

“DECIMASEGUNDA. - …

I. …

a). …

b). …

c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el funcionario que designe la Representación Federal de dicha Secretaría en la entidad federativa.

d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Desconcentrado Jurídico competente.

También podrán participar como invitadas sin derecho a voto las Unidades de Coordinación con Entidades Federativas, y de Legislación Tributaria, a través de sus respectivos Titulares o de quien éstos designen para tales efectos.

II.

III. …

El Comité podrá sesionar haciendo uso de los medios derivados de las tecnologías de Información y Comunicación para tratar cualquier asunto materia de este Anexo.

Los acuerdos tomados en las reuniones realizadas bajo esta modalidad tendrán la misma validez que aquellos tomados en las reuniones presenciales.

IV. …

a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de las playas, las costas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.

b). a f). …

g). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la Secretaría y a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o en su defecto a la autoridad que conforme al Reglamento Interior de dicha Dependencia esté facultada para tales efectos, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.

h). a k). …”

“DECIMACUARTA. - …

l. Presentar al Comité Técnico los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de conformidad con la estimación de ingresos que perciba el fondo durante el ejercicio fiscal que corresponda.

ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de la Hacienda Pública que anualmente rinde a la Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico, a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría y a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, o en su defecto a la autoridad que conforme al Reglamento Interior de dicha Dependencia esté facultada para tales efectos.

III. …”

“SECCIÓN III

DEFINICIONES”

“VIGESIMAPRIMERA. - Para los efectos del presente Anexo, se entiende por:

I. Vigilancia. - Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.

II. Administración. - Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:

a). Delimitación. - Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.

b). Actualización del censo de sus ocupaciones. - Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus vocaciones de uso, características físicas y catastrales, incluido el valor catastral.

La actualización del censo incluirá el cruce de información considerando la existente en la oficina del catastro de la entidad o del municipio.

c). Zonificación ecológica y urbana. - Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.

III. Mantenimiento. - Conjunto de actividades tendientes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre, incluidas obras y acciones que coadyuven al mantenimiento de la zona federal marítimo terrestre y mejoren su entorno contiguo.

IV. Preservación. - Conjunto de acciones para conservar y defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma y/o dentro de las áreas de acceso a la misma contiguas a dicha zona, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.

Se consideran incluidos dentro de las acciones señaladas en el párrafo anterior de esta fracción, los proyectos y las obras ejecutadas sobre las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, y/o dentro de las áreas de acceso contiguas a las mismas, cuya finalidad sea prevenir su modificación por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre, entre otros, los siguientes:

a). Contención del arribo masivo de sargazo, u otro tipo de macroalga, o alga marina, así como de otros elementos derivados de fenómenos naturales que les afecten. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción podrán concurrir recursos financieros, materiales y humanos con otras dependencias federales y/o estatales.

b). Remoción y retiro a destino final de sargazo, u otro tipo de macroalga, o alga marina, así como de otros elementos derivados de fenómenos naturales que les afecten. Se incluyen las obras necesarias para su destino final y/o aprovechamiento.

c). Restauración y rehabilitación de los ecosistemas costeros, afectados por el arribo masivo de sargazo u otro tipo de macroalga, o alga marina, así como de otros elementos derivados de fenómenos naturales que les afecten.

V. Limpieza. - Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre, incluidas obras y acciones, dentro de las áreas contiguas a las playas, las costas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

“VIGESIMASEGUNDA. - Para los efectos de lo previsto en la cláusula tercera, párrafos cuarto y sexto, así como de la cláusula séptima del presente Anexo, en relación con el último párrafo del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, se entenderá que los derechos que se recauden se destinan a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en el municipio, así como a la atención integral de los efectos negativos provocados por fenómenos naturales que afecten a las playas ubicadas en el municipio, cuando se destinen a los conceptos de mantenimiento y preservación definidos en las fracciones III y IV de la cláusula vigésima primera del presente Anexo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la Entidad como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del “Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, de la propia entidad federativa, designados como la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, respectivamente”, publicado el 23 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - El plazo de tres años a que hace referencia el tercer párrafo de la cláusula novena modificado por el presente Acuerdo empezará a computarse a partir del año 2022.

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2021.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Arturo Contreras Castillo.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación, Yohanet Teodula Torres Muñoz.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal, C. Laura Esther Beristain Navarrete.- Rúbrica.- Tesorera Municipal,  C. Shelina Abigail Alonzo Alamilla.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.