CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Ciudad de México

Jueves 21 de Octubre de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA "SEGUNDA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, MAESTRO ESTEBAN MARTÍNEZ MEJÍA, Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LICENCIADO MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO, A TRAVÉS DE SU TITULAR, DOCTORA SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADA LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Y LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA; CON LA PARTICIPACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE, MAGISTRADO DOCTOR RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PODER JUDICIAL CDMX” Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES CELEBRAN EL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas; asimismo, establece que antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las Entidades Federativas.

Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, y se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales que para dicho fin se expidan, así como la normativa vigente aplicable a la materia.

II. Con fecha 01 de mayo de 2019, se publicó en el “DOF” el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.

III. El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido en el párrafo anterior, dispone que el plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliatoria Local y Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, iniciará dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, en términos de lo que establezca su propia normativa y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, se precisa que la operación de los Centros de Conciliación Locales en cada Entidad Federativa comenzará en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales Locales.

Por otra parte, el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral.

IV. Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente II, crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (en adelante “CCIRSJL”) como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación, que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación de las acciones necesarias para implementar a nivel federal y local, el Sistema de Justicia Laboral, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.

Entre sus atribuciones, el Consejo de Coordinación coadyuvará con las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.

V. El 05 de julio de 2019, en la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asentada en el Acta CCIRSJL/02/2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidenta del Consejo, informó sobre la propuesta de la Estrategia para el inicio de operación de Tribunales Laborales Federales y Locales, y de los Centros de Conciliación en diez Entidades Federativas, donde señaló que, con el propósito de implementar la Reforma del Sistema de Justicia Laboral de forma escalonada y sincronizada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, realizaron un análisis a partir de la información proporcionada por la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respecto de su promedio histórico de demandas laborales recibidas en los últimos tres años, con la idea de iniciar la instrumentación del nuevo modelo laboral de manera simultánea en el ámbito local y federal, en aquellas Entidades Federativas con menor ingreso de demandas.

En este orden de ideas, detalló que la implementación se realizaría en tres etapas, iniciando la primera de ellas, el 18 de noviembre de 2020 en 8 Entidades Federativas.

VI. El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el “DOF” el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro de la cual se encuentra el “Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”, en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades Federativas que forman parte de la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

VII. Derivado de la fracción anterior, el 29 de diciembre de 2020, se publicaron en el “DOF”, los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (en adelante “Lineamientos”).

Asimismo, para la atención a la necesidad de las autoridades e instancias involucradas para coordinar la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema, y atender el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, relacionados con la instrumentación del programa de subsidios a las Entidades Federativas que integran la Segunda Etapa de Implementación de la reforma, se publicó el día 24 de junio de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se adiciona el Capítulo XII de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”.

VIII. Que, el otorgamiento, transferencia y seguimiento de los recursos, se realizará con base en los Lineamientos, y en términos de lo que dispone el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante “LFPRH”), particularmente, para sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: a) Identificar con precisión la población objetivo; b) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; c) Prever la temporalidad en su otorgamiento y d) Reportar su ejercicio.

IX. Que de conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante “RLFPRH”), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno, pero deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

X. Que, del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos, el Comité de Evaluación determinó aprobar los Proyectos presentados por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", por lo que autorizó la cantidad de $39,999,937.55 (Treinta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos treinta y siete pesos 55/100 M.N) para la instalación del Centro de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.

XI. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante resolución del Comité de Evaluación el 14 de septiembre de 2021, por lo que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral Décimo Noveno, Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto de los “Lineamientos”, se celebra el presente instrumento para la transferencia de los recursos referidos en la fracción anterior.

XII. Mediante oficio número STYFE/106/2021, de fecha 22 de septiembre de 2021, recibido el 27 de septiembre de 2021, la Titular de la Instancia estatal responsable, informó a la Unidad de Enlace para la Implementación de la Reforma Laboral, que el recurso originalmente autorizado no alcanzaría a ser ejercido en su totalidad al 30 de noviembre de 2021, por lo que realizó una nueva solicitud de recurso, por la cantidad de $11,499,315.97. (Once millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos quince pesos 97/100 M.N.)

XIII. Mediante la Octava Sesión Extraordinaria del comité, se autorizó a El Gobierno de la Ciudad de México, la cantidad de $31,499,309.29 (Treinta y un millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos nueve mil pesos 29/100) para la creación de los Tribunales Laborales Locales y del Centro de Conciliación Laboral locales.

DECLARACIONES

I. "LA SECRETARÍA" declara que:

I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos.

I.3. El Maestro Esteban Martínez Mejía, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (en adelante “UERSJL”), está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 3, fracciones I, III, VII, VIII y XIV; del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020.

I.4. El Licenciado Marco Antonio Hernández Martínez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "LA SECRETARÍA", está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes para la implementación de la segunda etapa de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el “DOF” el 01 de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales.

I.6. Para los efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena, número 804, Piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.

II. "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" declara que:

II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43, 44 y 122 Apartado A, fracciones I, III, V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular y forma parte integrante de la Federación.

II.2. La Doctora Soledad Aragón Martínez, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico con fundamento en los artículos 10, apartado B, numeral 10, 32 apartado C, numeral 1, inciso c), y 68, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 10 fracción V, 16 fracción XVII, 20 fracción IX y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, quien fungirá como encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en la Ciudad de México.

II.3. La Licenciada Luz Elena González Escobar, Secretaria de Administración y Finanzas cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 21, Apartado A, numeral 5 Apartado B, numeral 1, y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11 fracción I, , 16 fracción II, 18, 20 fracción IX, 27 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción II y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Quien interviene única y exclusivamente para efectos de recibir y transferir en su caso los recursos en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

II.4. El Maestro Jesús Antonio Esteva Medina Secretario de Obras y Servicios, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 16 fracción XIII, 18, 20 fracción IX y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como, 7 fracción XIII y 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a quien corresponderá la ejecución del proyecto en lo que concierne al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.

II.5. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal, el ubicado Calle Plaza de la Constitución 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México.

III. “EL PODER JUDICIAL CDMX” declara que:

III.1. El Magistrado Doctor Rafael Guerra Álvarez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en los artículos 38, 41, fracciones I y XIV y 42, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

III.2. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos que serán destinados a la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación los Tribunales Laborales de la Ciudad de México, materia del presente Convenio, en los términos y hasta donde las disposiciones administrativas y presupuestales lo permitan.

III.3. Que por su participación en el presente convenio, corresponderá la ejecución, desarrollo y comprobación del ejercicio del gasto en el proyecto referente a la creación de los Tribunales Laborales de la Ciudad de México.

III.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal, el ubicado en Niños Héroes No. 119, piso 10, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06720, en la Ciudad de México.

III. "LAS PARTES" declaran que:

III.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen sus representantes a la celebración y suscripción del presente Convenio de Coordinación, manifestando que dichas facultades no les han sido modificadas o revocadas a la fecha y expresan que en este instrumento no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio de la voluntad o del consentimiento que pudiera afectar o invalidar su contenido, ya que en el presente convenio prevalece la buena fe, el orden público e interés general que les es inherente y les caracteriza a dichas Instituciones.

III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de Gobierno y competencia, para impulsar y ejecutar las acciones que tengan como eje central, la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en la Ciudad de México, de conformidad con la normativa aplicable.

III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación de los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la Ciudad de México, a fin de otorgar el servicio público de conciliación laboral y la sustanciación del mismo en la instancia local judicial, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política Federal.

III.4. Consideran como acciones prioritarias para la implementación de la Reforma Laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL. Así como, atender los criterios que emita el Comité de Evaluación dentro del ámbito competencial de cada una de las partes, y transparentar, todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o adaptación de inmuebles destinados a los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales en la Ciudad de México.

III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos y las leyes aplicables en la materia dentro del ámbito de la competencia de cada una de “LAS PARTES”.

Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan sus compromisos a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto, el otorgamiento de los recursos económicos autorizados a la Ciudad de México para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, a través de la creación de los Centros de Conciliación Locales, especializados e imparciales; con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; así como, para la creación de los Tribunales Locales Laborales a cargo del Poder Judicial de la Ciudad de México, para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones.

SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $31,499,309.29 (Treinta y un millones cuatrocientos noventa y nueve mil trecientos nueve pesos 29/100 M.N) correspondiente al recurso autorizado por el Comité de Evaluación, de los cuales $11,499,315.97 (Once millones, cuatrocientos noventa y nueve mil trecientos quince pesos 97/100 M.N.) serán destinados para la creación de los Centros de Conciliación Locales; y $19,999,993.32 (Diecinueve millones, novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y tres pesos 32/100 M.N.) para la creación de los Tribunales Laborales Locales en la Ciudad de México.

La ejecución, del Proyecto y el ejercicio de los recursos serán responsabilidad, dentro del ámbito de su competencia de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y de la Secretaría de Obras y Servicios, y “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, según corresponda.

Los recursos federales se destinarán a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica que aperturó previamente en cumplimiento a lo que establece el numeral Vigésimo Segundo, inciso a, de los Lineamientos, y con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y a petición de la instancia estatal responsable, la que se identifica con los siguientes datos:

Nombre del Titular:

Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Administración y Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México

Nombre de la Cuenta:

Proyecto para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales para la Ciudad de México

R.F.C.:

GDF-971205-4NA

Domicilio Fiscal:

Plaza de la Constitución S/N, Colonia Centro de la Ciudad de México Área 1, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000

Institución Financiera:

Banco Regional, S.A.

Sucursal:

220

No. de Cuenta:

220-90542-019-4

Clabe estandarizada:

058180000014409844

Fecha de apertura:

23 de septiembre de 2021

Numero de Plaza:

001

Nombre del Proyecto:

"Proyecto para la Implementación de la segunda etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en la Ciudad de México”

 

Asimismo, conforme a lo que dispone el numeral Tercero de los Lineamientos, el Poder Judicial de la Ciudad de México, será beneficiario de los recursos otorgados cuando se haya presentado un Proyecto para la creación de los Tribunales Laborales Locales. Por lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México se compromete a transferir a “EL PODER JUDICIAL CDMX” la cantidad requerida, siempre y cuando “EL PODER JUDICIAL CDMX”, haya realizado las gestiones correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable, en la cuenta que aperturó conforme a lo que establece el numeral Vigésimo Segundo, inciso b, y que se identifica con los siguientes datos:

Número de Plaza:

01 México, CDMX

Entidad bancaria:

BANCO SANTANDER (MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER

Cuenta bancaria número:

65-50874842-3

CLABE:

014180655087484230

RFC:

TSJ5501014L8

Domicilio fiscal:

NIÑOS HÉROES 132 DOCTORES CUAUHTEMOC C.P. 06720

Nombre del Proyecto:

“Proyecto para la creación de Tribunales Laborales Locales en la Ciudad de México”

Es un requisito indispensable que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” remita, a través de las Secretarías de Administración y Finanzas y del Trabajo y Fomento al Empleo, esta última como instancia estatal responsable, a “LA SECRETARÍA”, la solicitud de transferencia de recursos con los requisitos señalados en el numeral Vigésimo quinto, de los Lineamientos.

Posteriormente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la transferencia de los recursos, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, por conducto de la Instancia Local Responsable deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado, mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y enviarlo a “LA SECRETARÍA” vía correo electrónico a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx, así como adjuntarlo en la Plataforma que “LA SECRETARÍA” habilite para tal fin.

Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por su parte, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deben rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".

Los recursos asignados a la Ciudad de México, se encuentran sujetos a la disponibilidad de éstos, en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". La UERSJL, comunicará oportunamente a la Ciudad de México cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.

"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las Entidades Federativas y en particular, la Ciudad de México, para la ejecución de los Planes calendarizados aprobados, por lo que éstas se comprometen a deslindar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.

Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado.

TERCERA. COMPROMISO DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias se comprometen a lo siguiente:

a.      Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación, asistencia técnica y, en su caso, de los recursos aportados por el Gobierno Estatal.

b.      Apegarse a lo establecido en la “LFPRH”, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.

c.      Atender todos los acuerdos del “CCIRSJL” y los que deriven de las Reuniones de Coordinación para la Segunda Etapa de la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

CUARTA. COMPROMISOS DE "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA", a través de la UERSJL, se obliga a:

a.      Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio, para la ejecución de los Proyectos a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA del presente instrumento, conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación, hasta dentro de los treinta días naturales siguientes al envío de la solicitud de transferencia de recursos, conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo Séptimo de los Lineamientos.

b.      Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes, sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.

c.      Informar sobre los resultados obtenidos, con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.

d.      Publicar en el “DOF” el presente Convenio, una vez firmado por “LAS PARTES”, para los efectos legales conducentes.

QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" Y DE “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Se comprometen en el ámbito de su competencia a:

a.      Recibir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas y destinar a la Secretaría de Obras y Servicios, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA del presente instrumento.

b.      Ejercer el recurso federal a través de los trabajos que ejecute la Secretaría de Obras y Servicios, en coordinación con “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, de conformidad con lo establecido en los Proyectos presentados, a más tardar el 30 de noviembre de 2021. Al respecto los ejecutores del gasto se obligan a aportar toda la información comprobatoria del ejercicio del gasto, que en su caso le sea requerida por la instancia estatal responsable.

c.      Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los objetivos y metas definidas en los Proyectos presentados y en el plan calendarizado, una vez que se firme el presente Convenio.

d.      Realizar, por conducto de la Secretaría de Obras y Servicios, o los enlaces designados, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.

e.      Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los Proyectos previstos en este instrumento.

f.       Garantizar, a través de la Instancia Estatal Responsable, que los Proyectos que serán financiados con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuenten con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.

g.      A través de la instancia Estatal Responsable, a recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos federales que le sean entregados por concepto de subsidios, para lo cual, la Secretaria de Obras y Servicios y el enlace designado por “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se comprometen a remitir a la instancia Estatal Responsable, la información que le sea requerida para tales fines.

h.      Realizar a través de la Secretaría de Obras y Servicios, los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de éstos.

i.        A través de la Instancia Estatal Responsable Integrar y resguardar una copia certificada de los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de los Proyectos financiados con los recursos otorgados, objeto del presente instrumento.

j.       Reportar trimestralmente a través de la Instancia Estatal Responsable por rubro, conforme al Plan calendarizado lo siguiente:

1.      La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;

2.      La disponibilidad financiera con la que cuente y el recurso del subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido pagado y disponible el cual deberá ser soportado con la documentación inherente al Proyecto que corresponda (instalación de Centros de Conciliación o Tribunales Laborales locales en la Ciudad de México).

3.      Los instrumentos contractuales correspondientes a los procesos de adjudicación realizados en el periodo reportado.

4.      Los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables y la verificación de estos en la página del Sistema de Administración Tributaria (en adelante “SAT”).

5.      Los estados de cuenta bancarios del periodo reportado.

6.      El grado de avance de los Proyectos medidos con base en las metas e indicadores que se muestren en el formato de la Plataforma que “LA SECRETARÍA” habilite para tal fin.

Los reportes también deberán hacer mención del avance del Proyecto con su debido soporte documental.

A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaria de Obras y Servicios y “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se comprometen a remitir oportunamente a la instancia Estatal Responsable, la información necesaria para dar cumplimiento a lo anterior.

k.      Proporcionar a través de la Instancia Estatal Responsable a “LA SECRETARÍA” toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución de los Proyectos, la cual deberán remitir en formato electrónico y físico, según corresponda conforme a lo señalado en los Lineamientos.

l.        En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 16 de diciembre de 2021, el Acta de cierre del Proyecto, firmada por las autoridades responsables, la cual deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el numeral Trigésimo Octavo, inciso p), de los Lineamientos.

m.     Informar a “LA SECRETARÍA” el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la Ciudad de México hasta el 16 de diciembre de 2021 para lo cual deberá remitir físicamente a “LA SECRETARÍA”, en un plazo no mayor a quince días hábiles antes del cambio, un pre cierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en sus ”Proyectos”, respecto de la creación de los Centros de Conciliación y de los Tribunales Laborales Locales, en la Ciudad de México.

n.      Notificar a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier cambio de la persona designada como Enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.

o.      Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH, el RLFPRH, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, y demás legislación aplicable a la materia.

SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:

Por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

A.      El designado por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo que será la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Unidad de Transparencia, Mtro. José Rodrigo Garduño Vera, con correo electrónico: jgardunov@cdmx.gob.mx

B.      El designado por la Secretaría de Obras y Servicios que será la persona Titular de la Dirección General de Construcción de Obras Públicas con correo electrónico: jfuenteso@cdmx.gob.mx

Por “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

C.      El designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Ciudad de México, que será la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, Lic. Laura Elizabeth González Stanford con correo electrónico: laura.gonzalez@tsjcdmx.gob.mx

Por “EL EJECUTIVO FEDERAL””

D.      Por “LA SECRETARÍA” será la persona designada por la “UERSJL” será el Lic. Jesús Contreras Martínez, Director General de Normatividad y Asistencia a Entidades Federativas con correo electrónico jesus.contreras@stps.gob.mx.

A través de las personas señaladas como enlaces, se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación, quienes serán responsables internos de las actividades encomendadas.

Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas, las cuales por ningún motivo podrán adoptar decisiones que excedan las funciones que se les otorgan, sin tener previamente y por escrito, la conformidad expresa fehaciente de quienes los designaron.

SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", por conducto de los enlaces designados, informará a "LA SECRETARÍA", a través de la Plataforma y con su debido soporte documental, los reportes trimestrales por rubro del avance conforme al Plan calendarizado presentado por cada uno de los Proyectos. Los reportes deberán presentarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.

Para lo anterior deberá atender lo dispuesto en el numeral Trigésimo Octavo, inciso f, de los Lineamientos.

En caso de no recibir los reportes de acuerdo con su plan calendarizado "LA SECRETARÍA", a través de la “UERSJL”, solicitará a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor a 3 días hábiles; de no hacerlo dicha omisión se hará del conocimiento del Comité de Evaluación para que éste determine lo conducente.

OCTAVA. APLICACIONES DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" en los términos del presente instrumento y sus Proyectos, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en términos de lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos.

NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de la Instancia Estatal Responsable.

En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los numerales Quinto, Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Vigésimo Quinto, Trigésimo Octavo, incisos f y p, de los Lineamientos.

DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 30 de noviembre de 2021, deberá de notificarlo por escrito a la “UERSJL” de “LA SECRETARÍA” a más tardar el 15 de diciembre de 2021, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponibles y los rendimientos financieros, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para realizar el reintegro correspondiente.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá solicitar por escrito signado por el Titular de la Instancia Estatal Responsable a la UERSJL de “LA SECRETARÍA”, la emisión de dos líneas de captura, una para el reintegro de los recursos, y otra para el reintegro de los rendimientos financieros generados. Una vez que las líneas sean expedidas, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá comprobar el reintegro correspondiente a más tardar el día 30 de diciembre de 2021, a través de los medios señalados en los Lineamientos.

Asimismo, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como también “EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.

El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos y el Artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

DECIMA PRIMERA. AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que asumirán sus respectivas responsabilidades por esos conceptos, y en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario; por lo tanto, "LAS PARTES" se comprometen a mantenerse recíprocamente libres y a salvo de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, civil, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra índole y naturaleza que llegara a suscitarse, incluyendo riesgos de trabajo o responsabilidad civil, retribuciones a favor del personal de la otra parte, impuestos o cargos aplicables que pudiera atribuírseles por reclamaciones presentadas por el personal de cada una de ellas.

DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Cuando "LA SECRETARÍA" detecte incumplimiento en el desarrollo de los Proyectos presentados o inconsistencias en el ejercicio de los recursos, procederá conforme al numeral Trigésimo Sexto de los Lineamientos y, en su caso, se dará por terminado el presente Convenio conforme a lo señalado en el capítulo IX de los Lineamientos.

Bajo el supuesto anterior, “LA SECRETARÍA” ordenará a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de la Instancia Estatal Responsable la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en el capítulo X de los Lineamientos, la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la materia; lo anterior, sin perjuicio de que la UERSJL de "LA SECRETARÍA" haga del conocimiento del incumplimiento o inconsistencias en el ejercicio de los recursos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.

DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que a cada una les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría o equivalente de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO".

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

DÉCIMA CUARTA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES”, no tendrán, ni incurrirán en responsabilidad alguna de los compromisos contraídos en este Convenio, ni por los daños, perjuicios, retrasos o incumplimientos que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor o por contingencia declarada por autoridad competente, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos o que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución de los “Proyectos”, las actividades derivadas del presente instrumento o de los instrumentos que del mismo se deriven, se reanudarán en la forma y términos que “LAS PARTES” determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que incumpla con las obligaciones que asume a través del presente instrumento jurídico, deberá notificarlo por escrito a la otra tan pronto como le sea posible, así como deberán tomar las provisiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES Y ADICIONES. Dentro de los primeros dos meses posteriores a la publicación del Convenio de Coordinación en el “DOF”, y hasta en dos ocasiones “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” podrá solicitar a la UERSJL de “LA SECRETARÍA”, se someta a consideración del Comité de Evaluación, la modificación del presente instrumento conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo Sexto de los Lineamientos.

Los cambios a los Convenios de Coordinación que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” pretenda realizar solo podrán llevarse a cabo bajo los siguientes supuestos:

a)      La adición o eliminación de algún rubro en los Proyectos, y

b)      La modificación de los montos destinados a cada rubro de los diferentes Proyectos.

Asimismo, deberán contemplar los objetivos establecidos en la Solicitud de acceso al subsidio.

Los Convenios Modificatorios deberán presentarse al Comité para su evaluación y, de ser el caso, para la aprobación de los cambios a los Proyectos. En caso de ser aprobado y de haberse publicado previamente un Convenio de Coordinación en el DOF, las modificaciones se publicarán en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de su suscripción.

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a)      Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.

b)      En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado “LA SECRETARÍA” a través de la UERSJL en los reportes trimestrales que presente "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de la Instancia Estatal Responsable.

Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas siguientes: a) Que se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; b) Que se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y c) Que se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.

DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.

DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, debido a lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto, a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.

Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y en el caso que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (II) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y (VI) abstenerse de transferir los datos personales.

En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, debe abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismo.

VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. A su vez “LA SECRETARÍA” podrá notificar a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” por correo electrónico de la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx y por medio de la Plataforma habilitada. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 días naturales de anticipación, y de no ser así, “LAS PARTES” acuerdan que cualquier notificación realizada en los domicilios señalados será considerada como efectivamente notificada y surtirá sus efectos correspondientes.

Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en 7 ejemplares en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.- Poder Ejecutivo, la Secretaría: Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, Mtro. Esteban Martínez Mejía.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Marco Antonio Hernández Martínez.- Rúbrica.- El Gobierno de la Ciudad de México: Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, Dra. Soledad Aragón Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Lic. Luz Elena González Escobar.- Firmado electrónicamente.- Secretario de Obras y Servicios, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- El Poder Judicial de la Ciudad de México: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, Magistrado Dr. Rafael Guerra Álvarez.- Rúbrica.