RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección

Viernes 10 de Septiembre de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 98 Bis y 109 Bis 10 de la Ley de Instituciones de Crédito; 395 Bis 1 de la Ley del Mercado de Valores; 86 Bis 4 de la Ley de Fondos de Inversión; 94 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 136 Bis 4 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 108 Bis 1 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 119 Bis 1 de la Ley de Uniones de Crédito; 56 Bis 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 116 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; así como 4, fracciones I, XXXVI y XXXVIII, 9 Bis 2 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, procedió a eliminar la obligación para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de presentar a la Comisión la Opinión del Auditor Experto Independiente sobre impuestos diferidos y participación de los trabajadores en las utilidades;

Que las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tienen la posibilidad de someter a la autorización de dicha Comisión, un programa de autocorrección cuando, en la realización de sus actividades, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en las leyes que las rigen o en las demás disposiciones aplicables, sujetándose a las disposiciones de carácter general que emita dicha autoridad supervisora, y

Que con la finalidad de dar certeza jurídica a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto del cumplimiento de las actividades previstas en el programa de autocorrección autorizado, resulta necesario establecer el plazo para que éstas informen a la autoridad supervisora sobre su cumplimiento, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL  QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 10 de las “Disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado medio de difusión el 28 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:

Artículo 10.- La persona o área encargada de la vigilancia de la Entidad deberá presentar un informe final a la Comisión, a través de la Vicepresidencia encargada de su supervisión dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya concluido el plazo o la fecha límite de ejecución, de las actividades de corrección contenidas en el Programa de Autocorrección.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.