OCTAVA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y su Anexo 1-A

Viernes 10 de Septiembre de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.3.3., párrafos primero, en su encabezado, y actuales segundo, tercero y cuarto y 1.3.4., primero, segundo y tercer párrafos; y se adiciona la regla 1.3.3., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:

...

                          Causales de suspensión en los padrones

1.3.3.                Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley y 84 y 87 último párrafo del Reglamento, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

                          ...

                          Respecto de lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, si el supuesto que se configure resulta aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan, de acuerdo al incumplimiento de que se trate.

Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificará dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y tratándose de contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134 del CFF.

Los contribuyentes inscritos, podrán solicitar se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal, en el Portal del SAT. Esta solicitud se podrá realizar respecto de uno o más de los sectores específicos sobre los que verse la inscripción de que se trate. En el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, la solicitud se presentará de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A.

A quienes hubieran sido suspendidos del Padrón de Importadores, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, del Padrón de Exportadores Sectorial o de alguno de los sectores de éstos, por causas que no fueron apreciadas correctamente por la autoridad, se les dejará sin efectos la suspensión de manera inmediata.

                          Ley 2-XVIII, 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 119-A, 144-XXXVI, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, LFPIORPI 17-XIV, CPF 193, CFF 10, 17-K, 27, 29, 42, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 29-VIII, Decreto de vehículos usados 9, Decreto IMMEX 7, 24-VI, 27, TIGIE Capítulos 50 al 64, Reglamento 39, 84, 87, 177, RGCE 1.1.4., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., 2.4.3., 3.1.20., 3.1.25., 4.5.9., 7.1.2., 7.1.3., 7.2.1., 7.4.1., 7.4.3., Anexos 1, 1-A, 10 y 31, RMF Anexo 11

                          Reincorporación en los padrones o sectores específicos

1.3.4.                Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 85 del Reglamento, los contribuyentes a los que como medida cautelar se les haya suspendido en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en ambos, o en algún sector o sectores específicos de este último, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento o la regla 1.3.3., podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A.

                          En el caso de que la AGSC no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que esta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no, que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, o en el sector o sectores específicos que corresponda, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.

                          Los importadores que hayan sido suspendidos conforme al artículo 84 del Reglamento o la regla 1.3.3., y se les haya iniciado un PAMA o levantado un acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medidas de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores, al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en ambos, o en el sector o sectores específicos que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A, cuando presenten ante la autoridad que haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación correspondiente, o bien, ante la autoridad recaudadora, según sea el caso, un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal.

                          ...

                          Ley 59-IV, Reglamento 84, 85, RGCE 1.2.2., 1.3.3., Anexo 1-A

SEGUNDO. Se reforma el Anexo 1-A de las RGCE para 2020.

Transitorios

ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2.

Atentamente,

Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Trámites de Comercio Exterior

Contenido

...

...

1/LA a 6/LA

...

7/LA

Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.

8/LA a 148/LA

...

...

7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.

Trámite    ˜

Servicio  

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicita tu reincorporación en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o en un sector o sectores específicos de este último.

˜ Gratuito

Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Cualquier persona física o persona moral a través de sus representantes legales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          Para solicitar dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos

·          Para solicitar dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos:

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

A.      Si la suspensión corresponde al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, deberás realizar lo siguiente:

1.      Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos

2.      Da clic en el botón INICIAR.

3.      Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma.

4.      Escribe o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestaran su servicio para la importación.

5.      Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona agregar.

6.      Selecciona continuar para visualizar la “Vista Preliminar” si ésta es correcta, oprime el botón "Confirmar".

7.      Repite el proceso para cada uno de los archivos que requieras agregar a la solicitud, de conformidad con lo señalado en la guía correspondiente al sector que solicitas.

8.      Selecciona continuar para visualizar la “Vista Preliminar” si ésta es correcta, oprime el botón "Confirmar".

9.      Ingresa los archivos de tu e.firma y selecciona confirmar.

10.    Finaliza con la impresión de tu acuse electrónico.

B.      Si la suspensión corresponde a un sector o sectores específicos, deberás realizar lo siguiente:

1.      Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente, selecciona el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige EJECUTAR EN LINEA.

2.      En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión, selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario, utiliza la etiqueta REINCORPORACION_PGIYSE_EXS dirigido al grupo de operación Padrón de Importadores y Exportadores, indicando en el asunto “Reincorporación Padrón de Importadores de Sectores Específicos”

3.      Adjunta la documentación que dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la presente ficha.

4.      Adjunta un escrito libre, bajo protesta de decir verdad en el que se manifieste la veracidad de la información y con el que acredites el interés jurídico.

5.      Da clic en el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.      Cumplir con la documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido tu registro del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o del sector o sectores específicos de este último.

2.      El soporte documental que acredite el allanamiento expreso ante la autoridad competente, así como el comprobante de pago del monto determinado en el crédito fiscal, en los casos que proceda conforme a lo previsto en la regla 1.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

3.      Para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de lo establecido en los numerales 1 y 2, del presente apartado, deberás cumplir con los requisitos establecidos en los apartados siguientes, según corresponda:

A.     Para los siguientes sectores del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional:

1.     Sector 1 "Productos químicos”.

2.     Sector 3 “Precursores químicos y químicos esenciales”.

3.     Sector 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”.

4.     Sector 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”.

5.     Sector 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”.

6.     Sector 7 “Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores”.

7.     Sector 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros”.

B.     Para los siguientes Sectores Específicos del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere:

1.     Para los Sectores 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y Combustibles", 14 "Siderúrgicos", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz", transmitir en archivos de texto plano (txt) lo siguiente:

a)     Lista con el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados, activos y en el régimen fiscal que les corresponde de acuerdo a sus actividades económicas registradas ante el RFC.

        NOTA: En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentre actualizada en el RFC, deberá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de "Socio Accionista PISE", proporcionando su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del o los representantes legales no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de “Representante Legal PISE” adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

        En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio del caso de aclaración mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero" del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

        La información debe ser coincidente con el archivo de texto plano (txt).

        Considera que la autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios, accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite.

b)     Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC.

        En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías importadas, dicho domicilio deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT.

c)     Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios.

        En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

 

2.     Para los Sectores 14 “Siderúrgico”, 15 “Productos Siderúrgicos” y 16 “Automotriz”, adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, transmitir la siguiente información:

a)     Acreditar, proporcionando archivo digital del instrumento protocolizado ante Fedatario Público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector que solicite (comerciante en el ramo y/o comercializador), o las actividades económicas que tenga registradas en el RFC, excepto cuando se trate del Sector 15 “Productos Siderúrgicos”, en cuyo caso únicamente deberán ingresar un escrito libre describiendo el uso de la mercancía.

        En archivo de texto plano (txt) deberás presentar la siguiente información:

b)     Relación que contenga la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los principales clientes del importador, acreditando la relación comercial mediante contratos o CFDI o, en su defecto, cartas compromiso debidamente firmadas. Tratándose de los documentos para acreditar la relación comercial deberán adjuntarse en archivo digital.

c)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar, acreditando la relación comercial mediante contratos o comprobante fiscal o, en su defecto, cartas compromiso debidamente firmadas. Tratándose de los documentos para acreditar la relación comercial deberán adjuntarse en archivo digital.

d)    El detalle de las mercancías a importar, únicamente para los sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”.

C.     De forma específica para los siguientes sectores se requiere:

1.     Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", transmitir de manera adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía:

a)     Autorización para Adquisición y Transferencia.

b)     Autorización para Prestadores de Servicio.

c)     Licencia de Operación.

d)    Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00).

e)     Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).

f)      Autorización de importación de material radiactivo.

g)    Autorización de exención de licencia de operación.

h)    Autorización de importación de material nuclear.

i)      Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Oxido de Deuterio").

2.     Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente:

a)     Anexar archivo digitalizado debidamente firmado, donde el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los principales clientes del importador, acreditando la relación comercial mediante contratos, CFDI o, en su defecto, cartas compromiso debidamente firmadas.

b)     Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

c)     Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS.

3.     Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas transmitir en archivo de texto plano (txt):

a)     Información del uso industrial de la mercancía.

b)     Relación que contenga la denominación o razón social y clave del RFC válida de cada uno de los principales clientes del importador, acreditando la relación comercial mediante contratos, CFDI o cartas compromiso. debidamente firmadas. Tratándose de los documentos para acreditar la relación comercial deberán adjuntarse en archivo digital.

c)     Considera que debes estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

4.     Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas transmitir en archivos de texto plano (txt) la siguiente información:

a)     El detalle de las mercancías a importar.

b)     Relación que contenga la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los principales clientes del importador.

        Adicionalmente, deberás transmitir los documentos con los que acredites tu relación comercial con dichos clientes (contratos, CFDI o cartas compromiso debidamente firmadas, los cuales deberán adjuntarse en archivo digital). Asimismo, deberás presentar escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que se planea vender de cada mercancía durante el ejercicio fiscal, excepto cuando la importación de las mercancías listadas sea para uso propio.

 

c)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar.

        Adicionalmente, deberás transmitir los documentos con los que se acredite tu relación comercial con dichos proveedores (contratos, comprobantes fiscales o cartas compromiso debidamente firmadas, los cuales deberán adjuntarse en archivo digital). Asimismo, deberás presentar escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que se planea adquirir de cada mercancía durante el ejercicio fiscal.

Para efectos de los incisos b) y c), si optas por presentar una carta compromiso para cumplir el requisito, deberás presentar la documentación con la que avales la relación que soportas con la misma antes de realizar la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción al sector, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio del registro del trámite relacionado con su inscripción.

d)    Considera que deberás tener como actividad para efectos del RFC, alguna relacionada con el Sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías, sea para usos propios, caso en el que deberás presentar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.

e)     En caso de que se trate de importación por ductos, anexa a tu solicitud la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedida por la Administración General de Aduanas.

f)      Digitaliza un escrito libre donde manifiestes, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega con cada uno de sus clientes especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios o distribución del expendio en donde se recibirán las mercancías. Considera que los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de “localizado” o “en proceso de verificación”. También señala el número de los permisos correspondientes de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías, emitidos por la Comisión Reguladora de Energía.

g)    Transmite escrito libre firmado por el representante legal, donde bajo protesta de decir verdad, manifieste la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además acredita tu relación comercial con tales sujetos o, en su caso, indica si llevarás a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberás proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.

h)    Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, deberás proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la Secretaría de Energía.

i)      Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación está sujeta a permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Energía, deberás transmitir en archivo digitalizado el permiso vigente.

j)      En el caso de petrolíferos, comprueba tu relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la  NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; considera que deberás acreditar relación por cada mercancía a importar.

k)     Anexa escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial, así como la descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la inscripción a este Sector.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso e), respecto a contar con la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que solicitará la citada autorización en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, la regla 2.4.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la ficha de trámite 50/LA del presente Anexo.

Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción al Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles", presente copia de la autorización a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio del registro del trámite relacionado con su inscripción.

 

En caso de que la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos b), c), f), g), h) y j) de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019.

5.     Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numerales 1 y 2, transmite en documento digital un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1.      Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o en alguno de sus sectores.

2.      Estar inscrito y activo en el RFC.

3.      Contar con e.firma vigente.

4.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.      La situación del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio debe ser localizado. Consulta tu situación en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios”/ver más/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa un caso de aclaración seleccionando la opción VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 126/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

6.      El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como "Validado".

7.      Contar por lo menos con un agente aduanal, agencia aduanal, cuya patente se encuentre vigente, apoderado aduanal y/o representante legal, para que realice sus operaciones de comercio exterior.

8.      Las patentes aduanales deberán encontrarse actualizadas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la regla 1.2.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

9.      No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.

10.    En los supuestos previstos en la regla 1.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, haberse allanado expresamente ante la autoridad competente.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

1.     Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:

a)      Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

b)      Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA.

c)      Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma.

d)     Selecciona la fecha del trámite a consultar.

e)      Verifica si el trámite está resuelto.

f)       Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc".

2.     En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos, deberá consultarse la respuesta al caso de aclaración en el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

1.     Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:

        Si cumples con las condiciones señaladas, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

        En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

2.     En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos.

        La respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la suspensión de un sector o sectores específicos deberá consultarse en el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción del caso de aclaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

30 días naturales.

La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo con el folio correspondiente al momento de presentar el trámite.

 Indefinida.

 

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Consultas y dudas

Quejas y denuncias

●      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y +52-55-62-72-27-28 para Estados Unidos y Canadá.

●      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

         https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

●      Vía Chat: http://chatsat.mx/

●      Minisitio de padrón de importadores y exportadores: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html

●      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y +52-55-88-52-22-22 para otros países.

●      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx●       En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

●      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

1.      Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite, puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía Rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente.

2.      Para disminuir algún sector que ya no requieras, solicita la baja en la liga señalada en el numeral anterior sin necesidad de cumplir requisito alguno. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el numeral anterior.

3.      Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el folio asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal de SAT.

Fundamento jurídico

Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 82, 84, 85 del Reglamento de la Ley Aduanera, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.3.3. 1.3.4., 2.4.3. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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Atentamente,

Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.