RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia

Martes 31 de Agosto 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 08/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A.      Solicitud

1. El 29 de abril de 2021 Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V. (“Gerdau Corsa” o la “Solicitante”) solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vigas (perfiles) de acero tipo I y tipo H (“vigas de acero”) originarias de la República Federal de Alemania (“Alemania”), el Reino de España (“España”) y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), independientemente del país de procedencia.

2. Gerdau Corsa argumentó que las importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido, ingresan al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios. Señaló que, durante el periodo analizado, dichas importaciones aumentaron significativamente en términos absolutos y en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA), desplazando a la rama de producción nacional, así como a las importaciones de otros orígenes. Indicó que el aumento de las importaciones investigadas la obligó a contener y disminuir el precio de las vigas de acero para mantenerse competitiva en el mercado nacional, lo que provocó un daño en sus indicadores económicos y financieros, y de continuar esta constante se producirá un daño mayor e irreversible a la rama de producción nacional.

3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

4. El 22 de junio de 2021 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 25 de mayo de 2021, con objeto de que aclarara, corrigiera o completara diversos aspectos de su solicitud.

B.     Solicitante

5. La Solicitante es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción y comercialización de productos relacionados con materiales metalúrgicos, así como estructuras y perfiles de acero para la construcción. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de los Tamarindos No. 150, planta baja, Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120, Ciudad de México.

C.     Producto objeto de investigación

1. Descripción general

6. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación son las vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H. El nombre comercial y/o técnico para las vigas de acero tipo I son: viga o perfil I, viga o perfil IR (forma I), viga o perfil IPR (forma I), viga o perfil IPS, viga o perfil IE, viga o perfil estándar, y viga o perfil estructural (trabe). Por lo que respecta a las vigas de acero tipo H, estas se denominan como: viga o perfil H, viga o perfil IR (forma H), viga o perfil IPR (forma H) y viga o perfil estructural (columna).

7. Adicionalmente, indicó que al producto objeto de investigación se le denomina en el idioma inglés como Beams, I-Beams, H-Beams, Rectangular Beams, Wide Flange Beams (WF), W Shapes y HP Shapes.

2. Características

8. La Solicitante señaló que las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, ambos tipos de vigas pueden ser sustituidas entre sí. Los dos tipos de vigas se ven muy similares al grado de parecer idénticas en algunos casos.

9. Indicó que las características y diferencias físicas que describen al producto objeto de investigación, se refieren a la vista del perfil por el tamaño de la parte de la viga que se conoce como alma. El alma es la parte de la viga que une a los dos extremos que se conocen como patines. Así, cuando el alma es más larga que los patines el perfil tiene una forma de I, por lo que se denomina como viga tipo I. En el caso de las vigas tipo H, el ancho de la viga es muy similar al peralte en dimensión, esto es, el tamaño del alma y de los patines es equivalente, por lo que se percibe como una sección más cuadrada.

10. Gerdau Corsa señaló que el producto objeto de investigación se describe por sus dimensiones, entre las que se encuentran: el peralte (altura), ancho del patín, espesor del patín y espesor del alma, así como por las propiedades físicas y la composición química de los aceros con los que se fabrican. Al respecto, señaló que en su fabricación se utilizan cinco tipos de aceros conjuntados en dos grupos: i) acero A36, y ii) aceros A529-50, A529-55, A572-50 y A572-60. Estos tipos de acero se describen por las características físicas denominadas como límite elástico, esfuerzo máximo y elongación, así como por su contenido porcentual de carbono, manganeso, fósforo, azufre y silicio.

3. Tratamiento arancelario

11. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación durante el periodo analizado ingresó por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, de acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” y el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio y 18 de noviembre de 2020, respectivamente, a partir del 28 de diciembre de 2020 se suprimió la fracción arancelaria 7216.32.01, y los productos que se clasificaban en la misma pasaron a clasificarse en la fracción arancelaria 7216.32.99 de la TIGIE.

12. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7216

Perfiles de hierro o acero sin alear.

Subpartida 7216.32

-- Perfiles en I.

Fracción 7216.32.99

Los demás.

Subpartida 7216.33

-- Perfiles en H.

Fracción 7216.33.01

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción 7216.33.02.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

13. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de vigas de acero que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 15% a partir del 22 de septiembre de 2019. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.

15. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

4. Proceso productivo

16. La Solicitante señaló que los principales insumos para la fabricación de vigas de acero son las palanquillas, lingotes o billets de acero, gas natural o combustóleo empleado en los hornos de recalentamiento, energía eléctrica, agua de enfriamiento, lubricantes, refractarios y mano de obra.

17. Indicó que el proceso de producción del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas:

a.      la materia prima (palanquillas, lingotes o billets) se introduce en un horno para su recalentamiento hasta alcanzar la temperatura de 1300°C;

b.      posteriormente, las palanquillas son laminadas en un tren de laminación, en el cual se deforma el acero hasta lograr la forma geométrica y las dimensiones deseadas, y

c.      al final del proceso de laminación las piezas son enfriadas, cortadas a medida y agrupadas en atados para ser almacenadas, y entregadas o enviadas a los consumidores.

Diagrama del proceso de producción de vigas de acero

Fuente: Departamento de Asistencia Técnica de Gerdau Corsa

18. La Solicitante señaló que el proceso siderúrgico es el mismo en la fabricación de las vigas tipo I y tipo H, pues no existe variación en función de la forma y la calidad del acero utilizado es la misma, por lo que el costo de producción es el mismo e indistinto.

5. Normas

19. La Solicitante indicó que las normas internacionales que han sido adoptadas de manera general por los productores del producto objeto de investigación son las siguientes: ASTM A6/A6M-17a “Especificación Estándar para los Requisitos Generales para Barras Laminadas de Acero Estructural, Placas, Formas y Tablestacas”, ASTM A36/A36M-14 “Especificación Normalizada para acero al carbono estructural”, ASTM A572/A572M-18 “Especificación estándar para acero estructural niobio-vanadio de baja aleación y alta resistencia”, ASTM A588/A588M-15 “Especificación Normalizada para acero estructural de alta resistencia y baja aleación con punto mínimo de fluencia de hasta 50 ksi (345 MPa), con resistencia a la corrosión atmosférica”, ASTM A709/A709M-16a “Especificación estándar para acero estructural para puentes”, y  ASTM A992/A992M-11 “Especificación Normalizada para Perfiles de Acero estructural”, emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), las cuales fueron proporcionadas. La Solicitante señaló que dichas normas no son de cumplimiento obligatorio para efectos de su importación en México.

20. Agregó que México ha implementado las normas NMX-B-252-1988 "Requisitos generales para planchas, perfiles, tablaestacas y barras, de acero laminado, para uso estructural" y NMX-B-284-CANACERO-2017 “Industria siderúrgica-Acero estructural de alta resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio-Vanadio-Especificaciones y métodos de prueba”.

6. Usos y funciones

21. La Solicitante señaló que las vigas de acero se utilizan principalmente en la industria de la construcción para fabricar estructuras metálicas livianas y pesadas, tales como: bóvedas, columnas, trabes, postes para edificios, puentes y naves industriales, así como en la industria extractiva de minerales, gas y petróleo. Indicó que, aun y cuando las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, pueden ser sustituidas entre sí.

22. Proporcionó el estudio “Descripción de las vigas (perfiles) tipo I y los perfiles tipo H”, elaborado por un ingeniero especialista en materiales y elementos para la industria de la construcción. De acuerdo con dicho documento, las vigas de acero tipo H suelen ser más usadas en columnas debido a su forma más cuadrada, lo que tiene que ver con la relación a un análisis estructural y su mejor comportamiento en situación de cargas accidentales como los sismos, mientras que, las vigas de acero tipo I se utilizan comúnmente para trabes y vigas, ya que procuran enviar las cargas de los entrepisos de las construcciones a las columnas.

D.     Partes interesadas

23. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:

1. Productores nacionales

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Campos Elíseos No. 29, piso 4

Col. Chapultepec Polanco

C.P. 11580, Ciudad de México

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 2333

Col. Valle Oriente

C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

Grupo Simec, S.A.B. de C.V.

Lázaro Cárdenas No. 601, Edif. A, piso 3, Int. 3

Col. La Nogalera

C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco

2. Importadores

Abinsa, S.A. de C.V.

Toltecas No. 8

Col. Ampliación Santa Catarina

C.P. 13120, Ciudad de México

Aceromex, S.A. de C.V.

Del Asfalto No. 19952

Col. Meseta del Chema

C.P. 22225, Tijuana, Baja California

Aceros Corey, S.A. de C.V.

Carr. A la Capilla Km. 1.5, Int. 1

Col. San José del Castillo

C.P. 45685, El Salto, Jalisco

Aceros Murillo, S.A. de C.V.

Av. Prolongación Colón Sur No. 5555

Col. Nueva España

C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco

Bascomex, S.A. de C.V.

Carr. Los Pinos Km. 2

Col. Centro

C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila

Collado Industries, S.A. de C.V.

Gavilán No. 200

Col. Guadalupe del Moral

C.P. 09300, Ciudad de México

Corey, S.A. de C.V.

Carr. A la Capilla Km. 1.5, Int. 1

Col. San José del Castillo

C.P. 45685, El Salto, Jalisco

CPG Mexicana, S.A. de C.V.

Calle 5 Norte No. 3

Col. Parque Industrial Toluca

C.P. 50233, Toluca, Estado de México

Desarrollos Solares Delicias, S.A.P.I. de C.V.

Presa Tepuxtepec No. 40 Int. F

Col. Lomas Hermosa

C.P. 11200, Ciudad de México

Dufmex, S. de R.L. de C.V.

Av. Santa Fe No. 170, oficina 6-4-16

Col. Lomas de Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Ferre Barniedo, S.A. de C.V.

Av. Revolución No. 81

Col. San Cristóbal Centro

C.P. 55024, Ecatepec, Estado de México

Ferrecabsa, S.A. de C.V.

Av. Pantitlán S/N

Col. Tecamachalco

C.P. 56500, Los Reyes La Paz, Estado de México

Fortacero, S.A. de C.V.

Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8

C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

Grupo Baysa, S.A. de C.V.

Av. Revolución No. 374, piso 1

Col. San Pedro de los Pinos

C.P. 03800, Ciudad de México

Grupo Collado, S.A. de C.V.

Gavilán No. 200

Col. Guadalupe del Moral

C.P. 09300, Ciudad de México

Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.

Ocampo No. 250

Col. Zona Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Loci Group, S.A. de C.V.

Av. Pablo Livas No. 2540, Int. 9 y 10

Col. Mirador de la Silla

C.P. 67176, Guadalupe, Nuevo León

Mitsui de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 33, Torre Mayor

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

Plesa Anáhuac y Cías, S.A. de C.V.

Av. Valle de las Alamedas No. 66-O

Col. San Francisco Chilpan

C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México

Preacero Pellizzari México, S.A. de C.V.

Carr. Federal 140 Xalapa–Veracruz Km. 93 S/N

Col. Parque Industrial Santa Fe

C.P. 91697, Tejeira, Veracruz

Rmj14, S.A. de C.V.

Gabriel Mancera No. 701

Col. Del Valle

C.P. 03100, Ciudad de México

Serviacero Comercial, S.A. de C.V.

Circuito Oleoducto No. 202

Col. Ciudad Industrial

C.P. 37490, León, Guanajuato

Servicios y Almacenes de Veracruz, S.A. de C.V.

Cjon. Sebastián Holtzinger No. 47-103

Col. Centro

C.P. 91700, Veracruz, Veracruz

Sierra Soluciones Corporativas, S.A. de C.V.

Matías Romero No. 96

Col. Del Valle

C.P. 03100, Ciudad de México

Trade Acero, S.A. de C.V.

Av. Manuel Gómez Morín No. 3870, Int. A3

Col. Centro Sur

C.P. 76090, Querétaro, Querétaro

3. Posibles importadores de los que no se tienen datos completos de localización

Alsteran, S.A. de C.V.

Heziandi, S.A. de C.V.

4. Exportadores

Arcelormittal Commercial Sections, S.A.

Rue de Luxembourg No. 66

Esch-Sur-Alzette

P.C. 4221, Luxembourg

BBM-CPG Technology, Inc.

Vern Cora Road No. 1239

Z.C. 29360, Laurens, United States of America

British Steel Limited

Lackenby Works

Trunk Road

Middlesbrough

P.C. TS6 7RP, United Kingdom

Duferco CEC, S.A.

Via Bagutti No. 9

Lugano

P.C. 6900, Switzerland

Ecoquimic Balear, S.L.

Carrer Gerrers 30

Sa Cabaneta

C.P. 07141, Illes Balear, España

Enerland 2007 Fotovoltaica, S.L.

Bilbilis, 18 – Nav. A 4

C.P. 50197, Zaragoza, España

Export & Import Suministros 2016, S.L.

Santa Ana No. 5 1 Izqda.

Sopuerta

C.P. 48190 Bizkaia, España

Industrial Furnaces Insertec, S.L.U.

Etxerre Kaminoa No. 21

Basauri

C.P. 48970, Vizcaya, España

PV Hardware Solutions, S.L.U.

Polígono Industrial Castilla Vial No. 14, parcelas 7 y 9

Cheste

C.P. 46380, Valencia, España

S&P Steel Products and Services, Inc.

Oak Road No. 1503

North Post

Z.C. 77005, Houston, Texas, United States of America

Salzgitter Mannesmann International, GmbH.

Schwannstraße No. 12

Duesseldorf

P.C. 40476, North Rhine, Deutschland

Stahlwerk Thüringen, GmbH

Kronacher Straße No. 6

P.C. 07333, Unterwellenborn, Deutschland

Steelforce Group, Nv.

Lange Klarenstraat No. 16-20

P.C. 2000, Antwerpen, Koninkrijk, België

Talleres Jaso Industrial, S.L.

Carr. Madrid-Irún Km. 426

Itsasondo

C.P. 20249, Gipuzcoa, España

Telcom, L.L.C.

520 West Main Street

Rogersville

Z.C. 37857, Tennessee, United States of America

5. Gobierno

Delegación de la Unión Europea en México

Paseo de la Reforma No. 1675

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

Embajada de Alemania en México

Horacio No. 1506

Col. Los Morales Sección Alameda

C.P. 11530, Ciudad de México

Embajada de España en México

Galileo No. 114

Col. Polanco

C.P. 11550, Ciudad de México

Embajada del Reino Unido en México

Río Lerma, No. 71

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

E.      Otra información

24. El 28 de abril de 2021 la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) proporcionó, a solicitud de Gerdau Corsa, cifras de producción de las productoras nacionales de vigas de acero tipo I y tipo H y sus porcentajes de participación en la producción nacional para el periodo analizado.

F.      Requerimientos de información

25. El 25 de mayo de 2021 la Secretaría requirió a las productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), Simec Acero, S.A. de C.V. (“Simec Acero”) y Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. (CSG), para que manifestaran si durante el periodo analizado fabricaron vigas de acero tipo I y tipo H, proporcionaran sus volúmenes de producción, importación y exportación, así como el catálogo con las especificaciones y características de dicho producto, y manifestaran su posición respecto a la presente la investigación antidumping. El 8 de junio de 2021 presentaron su respuesta.

26. El 25 de mayo de 2021 la Secretaría requirió a la empresa importadora Servicios y Almacenes de Veracruz, S.A. de C.V., para que presentara los pedimentos de importación y documentación anexa de las operaciones realizadas durante el periodo analizado. El 3 y 4 de junio de 2021 presentó su respuesta.

CONSIDERANDOS

A.      Competencia

27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B.     Legislación aplicable

28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, éstos tres últimos de aplicación supletoria.

C.     Protección de la información confidencial

29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D.     Legitimidad procesal

30. De conformidad con lo señalado en los puntos 89 a 96 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Gerdau Corsa está legitimada para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E.      Periodo investigado y analizado

31. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, mismos periodos que fueron propuestos por Gerdau Corsa, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

F.      Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

32. Para acreditar el precio de exportación, la Solicitante proporcionó el listado de las importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido para el periodo investigado, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, dicha información la obtuvo de la página de Internet de Veritrade Corp. (“Veritrade”, www.veritradecorp.com), empresa que recopila y ofrece información sobre comercio internacional.

33. La Solicitante manifestó que, a través de las fracciones arancelarias antes señaladas, únicamente ingresa a México mercancía objeto de investigación, por lo que, para identificar la mercancía investigada utilizó como criterios de selección el periodo investigado y el país de origen.

34. Para sustentar que la información de Veritrade es válida para el cálculo de precio de exportación, la Solicitante realizó un comparativo de valor y volumen entre la información obtenida de Veritrade y la información del SIAVI para el periodo investigado.

35. Para Alemania, España y Reino Unido la Solicitante calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por tonelada para las vigas tipo I y tipo H, durante el periodo investigado, utilizando como base el valor a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight) de todas las importaciones identificadas como mercancía investigada que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE.

36. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Con la información que proporcionó la Solicitante, cotejó la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.

37. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación para cada país investigado, a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, mismas que son revisadas por el Banco de México.

38. Adicionalmente, para identificar los productos que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, la Secretaría requirió a una empresa importadora pedimentos de importación y documentación anexa de las operaciones realizadas, durante el periodo analizado, cuya información se incorporó a la base de datos. Derivado de la revisión de dicha información, la Secretaría tomó en cuenta para el cálculo del precio de exportación, operaciones de importación a México cuyo régimen aduanero había sido modificado de depósito fiscal a importación definitiva. Las operaciones que permanecieron bajo depósito fiscal, las eliminó. Analizó las descripciones de los productos importados y corroboró que por las fracciones arancelarias investigadas ingresó a México solo mercancía cuya descripción corresponde al producto objeto de investigación, durante el periodo investigado.

39. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para las vigas de acero tipo I y tipo H, para Alemania, España y Reino Unido, respectivamente, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.

a. Ajustes al precio de exportación

40. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación de cada país investigado por términos y condiciones de venta, específicamente, por flete interno, flete externo, seguro, comercio transfronterizo, comercialización e inflación. Señaló que las referencias de precios utilizadas para el cálculo del precio de exportación se encuentran a nivel CIF.

i Flete interno

41. Para el cálculo del ajuste por este concepto, la Solicitante ubicó a través de Global Energy Monitor, las plantas de productores-exportadores de la mercancía investigada en cada país, así como los puertos marítimos más cercanos. Posteriormente, cotizó el monto del flete terrestre por transportar la mercancía investigada para cada uno de los países investigados, de la ubicación de las empresas productoras al puerto más cercano. En el caso de España y Alemania las cotizaciones contienen el monto en euros y para Reino Unido en libras. Corresponden a transportar la mercancía en un camión con capacidad de 26 toneladas. La Solicitante obtuvo las cotizaciones de una empresa transportista. La Secretaría corroboró en la página de Internet www.rovesa.com la existencia de la empresa, así como sus actividades de servicio de transportación de mercancías. Ingresó a la página de Internet de Global Energy Monitor https://globalenergymonitor.org y verificó que proporciona información de la ubicación y producción de plantas productoras de acero a nivel mundial.

42. Respecto a los puertos marítimos señalados en el punto anterior, la Solicitante presentó capturas de pantalla que muestran las ubicaciones de los puertos de España y Reino Unido, obtenidas de las páginas de Internet http://www.puertos.es y https://www.uktradeinfo.com. En el caso de Alemania, indicó que una de las empresas transportistas señaladas en el punto 46 de la presente Resolución, informó el puerto más cercano con las características para transportar la mercancía investigada. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet y corroboró la información de los puertos y la capacidad de transportación, los cuales fueron utilizados para la elaboración de la cotización.

43. Para realizar la conversión a dólares obtuvo el tipo de cambio diario publicado en las páginas de Internet de los bancos centrales de cada país investigado. En el caso de Alemania, el Bundes Banck www.bundesbank; para España, el Banco de España www.bde.es; para Reino Unido, el Banco de Inglaterra www.bankofengland.co.uk. El tipo de cambio utilizado para la conversión corresponde al día de la cotización. La Secretaría corroboró el tipo de cambio utilizado.

44. Dado que las cotizaciones no corresponden al periodo investigado, la Solicitante ajustó por inflación el monto reportado en éstas, para lo cual utilizó la variación mensual del índice de precios al consumidor de Alemania, España y Reino Unido que obtuvo de las páginas de Internet www.bundesbank, www.bde.es y de la Office for National Statistics www.ons.gov.uk, respectivamente.

45. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo investigado y de acuerdo con éste ajustó las operaciones de exportación en dólares por tonelada considerando la fecha registrada en las operaciones de importación.

ii Flete marítimo

46. Para calcular el monto correspondiente al ajuste por flete marítimo, la Solicitante utilizó los puertos más cercanos a las plantas de las empresas productoras en cada país investigado y ubicó, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de Veritrade, los puertos de las aduanas por los cuales ingresó a México la mercancía investigada. Posteriormente, cotizó el monto correspondiente por transportar la mercancía investigada de la ubicación de los puertos en cada país investigado a territorio mexicano de cuatro empresas dedicadas al transporte marítimo. La Secretaría corroboró en las páginas de Internet www.facebook.com/NaviomarMX, www.navieros.com, www.transpac.com.mx y www.rovesa.com que dichas empresas se dedican al servicio de transportación de mercancías.

47. En el caso de España, la cotización contiene el monto correspondiente a transportar 500 toneladas de mercancía investigada; mientras que en el caso de Alemania y Reino Unido contienen el monto de transportar 300 toneladas. Los montos contenidos en las cuatro cotizaciones se encuentran expresados en dólares, euros y libras.

48. Para realizar la conversión a dólares obtuvo el tipo de cambio diario publicado en las páginas de Internet de las instituciones bancarias señaladas en el punto 42 de la presente Resolución. La Secretaría corroboró el tipo de cambio utilizado.

49. Dado que las cotizaciones utilizadas no corresponden al periodo investigado, la Solicitante ajustó por inflación el monto reportado en éstas, para lo cual utilizó la variación mensual del índice de precios al consumidor de cada país investigado, que obtuvo de las páginas de Internet señaladas en el punto 44 de la presente Resolución.

50. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo investigado y de acuerdo con éste ajustó las operaciones de exportación en dólares por tonelada.

iii Seguro

51. Respecto al ajuste por seguro externo, la Solicitante presentó el porcentaje que obtuvo de la cotización de una de las empresas transportistas señaladas en el punto 46 de la presente Resolución, la cotización señala que dicho porcentaje es aplicable al valor factura de la mercancía. Para obtener el monto correspondiente a este ajuste, la Solicitante aplicó el porcentaje contenido en la cotización al precio reportado en la base de datos obtenida de Veritrade después de ajustarlo. Presentó el monto en dólares por tonelada.

iv Comercio transfronterizo

52. Respecto al comercio transfronterizo, la Solicitante mencionó que mide el gasto de tiempo y costos asociados con el proceso logístico de exportación e importación de la mercancía (excluyendo aranceles), contemplando principalmente costos por documentación, controles transfronterizos y transporte doméstico. Indicó que, si bien la publicación “Doing Business 2020”, del Banco Mundial, recopila y publica datos sobre el tiempo y el costo del transporte interno, estos no se utilizan para calcular la puntuación o la clasificación de la facilidad de comercio transfronterizo ni se contemplan en el costo del cumplimiento documental o transfronterizo.

53. Describió al cumplimiento documental como el tiempo y el costo relacionados al cumplimiento de los requisitos de presentación de documentos de todos los organismos gubernamentales en país del origen, país de destino y de los países de tránsito (presentación y procesamiento de documentos). Asimismo, explicó que el cumplimiento fronterizo refleja el tiempo y el costo relacionados con el cumplimiento de la regulación aduanera y de inspecciones que son obligatorias para que el cargamento cruce la frontera del país, además del tiempo y el costo del manejo en su puerto o frontera.

54. La Solicitante presentó los montos en dólares inherentes al cumplimiento documental y el cumplimiento fronterizo para exportar, los cuales manifestó, se recopilan mediante un cuestionario que se aplica a agentes de carga locales, agentes de aduanas, autoridades portuarias y comerciantes internacionales; dichos montos fueron obtenidos de Doing Business 2020.

55. La Secretaría analizó la información de la publicación señalada, en la página de Internet https://espanol.doingbusiness.org y corroboró que los montos corresponden al cumplimiento documental y el cumplimiento fronterizo para exportar. Reprodujo los cálculos presentados, los cuales coinciden con los datos reportados por la Solicitante.

v Margen de comercialización

56. En cuanto al ajuste por concepto de comercialización, la Solicitante utilizó la información financiera de 8 empresas comercializadoras, obtenida de Capital IQ de la consultora S&P Global Market Intelligence. Manifestó que dichas empresas comercializan vigas de acero o productos similares y que Capital IQ es una plataforma que publica información financiera de compañías públicas de los Estados Unidos y el resto del mundo. Presentó capturas de pantalla de la información financiera de cada una de las empresas utilizadas, la cual corresponde al periodo investigado. Posteriormente, la Solicitante calculó el porcentaje de margen de utilidad de cada empresa comercializadora, dividiendo el monto reportado por concepto de utilidad operativa, entre el monto correspondiente a las ventas netas.

57. Para calcular el monto por concepto de comercialización para cada país investigado, la Solicitante aplicó la mediana de los porcentajes obtenidos del margen de utilidad, a cada una de las operaciones de exportación a México en las cuales identificó que la procedencia de la mercancía investigada era diferente a los países investigados y provenía de una empresa comercializadora.

58. Respecto a las 8 empresas comercializadoras utilizadas para el cálculo de este ajuste, la Secretaría observó que sólo una empresa se encuentra en Alemania, las restantes se ubican en los Estados Unidos.

59. Respecto a la empresa ubicada en Alemania, la Secretaría ingresó a la página de Internet www.hms-ag.com para confirmar que dicha empresa comercializa la mercancía investigada, sin embargo, la información contenida en dicha página muestra que la empresa comercializa productos distintos al investigado. Cabe señalar que, durante 2020, ninguna de las empresas comercializadoras utilizadas por la Solicitante para el cálculo de este ajuste realizó operaciones de exportación de productos y países investigados.

60. La Secretaría determinó no tomar en cuenta el ajuste por concepto de comercialización ya que, con base en la información proporcionada, no se pude asumir que los beneficios obtenidos por empresas que comercializan el producto objeto de investigación de orígenes distintos a los países investigados, son similares a los beneficios que puedan obtener empresas de Alemania, España y Reino Unido.

61. Es importante señalar que la Solicitante únicamente argumentó que debido a la inexistencia de información financiera de las empresas comercializadoras originarias de los países investigados, contenidas en la base de datos de Veritrade, procedió a buscar compañías que realizaran actividades similares a la comercialización de mercancía investigada con diferencias geográficas, que de acuerdo con su señalamiento no fuera significativa. Sin embargo, no presentó justificación ni prueba alguna del por qué es aplicable el margen de utilidad obtenido de empresas de origen distinto al de los países investigados. Por lo anterior, la Secretaría considera que esta información no es exacta ni pertinente para el análisis.

b. Determinación

62. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Alemania, España y Reino Unido por los conceptos por flete interno, flete externo, seguro, comercio transfronterizo con la información y metodología aportadas por la Solicitante. Para el cálculo de cada ajuste, cuando se requirió, se aplicó la inflación y el tipo de cambio correspondiente, de conformidad al artículo 58 del RLCE.

2. Valor normal

63. Para acreditar el valor normal, la Solicitante presentó, para el periodo investigado, los precios para el consumo en el mercado interno de Alemania, España y Reino Unido, respectivamente, de las vigas de acero tipo I y tipo H registrados en la publicación European Steel Review, de la consultora especializada MEPS International Ltd. (MEPS), la cual señaló es una compañía líder independiente que realiza análisis de la industria del acero a nivel mundial. La Secretaría corroboró en la página de Internet www.meps.co.uk, que la empresa consultora MEPS es un proveedor de información sobre el mercado del acero que ofrece análisis de los precios.

64. La Solicitante indicó que las referencias de precios corresponden a valores bajos y altos pactados en los principales mercados domésticos europeos incluyendo los países investigados, los cuales, se refieren a transacciones regulares entre los clientes y las acerías locales.

65. Agregó que los precios de venta en el mercado interno de Alemania, España y Reino Unido, contenidos en la publicación European Steel Review, son una base razonable para el cálculo del valor normal, toda vez que corresponden a un rango de precios pactados en transacciones efectuadas entre fabricantes y compradores, en los mercados domésticos de España, Alemania y el Reino Unido. La Secretaría observó que dentro de la metodología de investigación utilizada por la empresa consultora MEPS se describe que la información de precios es obtenida a través de productores de acero, distribuidores de acero, usuarios finales accionistas y centros de servicio, entre otros.

66. Para acreditar que los precios en el mercado interno de los tres países investigados corresponden a productos similares a los exportados a México, la Solicitante manifestó que existen varios tipos de normas alrededor del mundo, y que su uso depende del origen de la mercancía, ya que son similares en cuanto a que regulan tanto las dimensiones como las calidades de acero utilizadas en las vigas tipo I y tipo H. Señaló que las normas garantizan las propiedades mecánicas y dimensionales de los aceros, dado que el uso de éstos está orientado a la industria de la construcción y estructuras metálicas.

67. Presentó cuadros comparativos de las normas que regulan la mercancía investigada que contienen equivalencias como, el grado de acero, resistencia y medidas utilizadas en la elaboración de vigas tipo I y tipo H. La Secretaría observó, que las especificaciones que se desprenden de la publicación del MEPS por tipo de viga, corresponden a la norma aplicable y al grado de acero, las cuales coinciden con los cuadros de equivalencias.

68. Los precios de las vigas de acero tipo I y tipo H reportados en la publicación especializada MEPS, se refieren a precios de transacción, los cuales incluyen cargos adicionales aplicables como grosor, ancho y diámetro, sin embargo, en el caso de las vigas, la publicación refiere que los precios reportados para dicho producto corresponden al material suministrado con longitud estándar. Los precios se encuentran expresados en euros por tonelada métrica a nivel “domestic delivered”, es decir (entrega en el mercado doméstico). Dichos precios se encuentran dentro del periodo investigado. Para la conversión a dólares, la Solicitante utilizó el tipo de cambio publicado por el Banco de México en la página de Internet http://banxico.org.mx. Presentó captura de pantalla del tipo de cambio.

69. La Solicitante calculó un valor normal promedio en dólares por tonelada para cada país y por tipo de viga, tomando como base los valores bajos y altos de las referencias de precios obtenidas del MEPS, para el periodo investigado.

a. Ajustes al valor normal

70. En virtud de que los precios se encuentran a nivel domestic delivered, para el cálculo del ajuste por flete interno, la Solicitante ubicó a través del Global Energy Monitor las plantas de productores-exportadores de la mercancía investigada en cada país investigado, así como los puertos marítimos más cercanos. Posteriormente, cotizó el monto correspondiente al flete terrestre para cada uno de los países investigados, por transportar la mercancía investigada de la ubicación de las empresas productoras al puerto más cercano. En el caso de España y Alemania, la cotización contiene el monto en euros y para el Reino Unido en libras. La cotización corresponde a transportar la mercancía en un camión con capacidad de 26 toneladas, la cual obtuvo de una empresa de transporte. Como se indicó en el punto 41 de la presente Resolución, la Secretaría corroboró en la página de Internet www.rovesa.com que la empresa que emitió la cotización se dedica al servicio de transportación de mercancías. Ingresó a la página de Internet https://globalenergymonitor.org y verificó que dicha empresa proporciona información de la ubicación y producción de plantas productoras de acero a nivel mundial.

71. Respecto a los puertos marítimos señalados en el punto anterior, la Solicitante presentó capturas de pantalla que muestran las ubicaciones de los puertos de España y Reino Unido, obtenidas de las páginas de Internet http://www.puertos.es y https://www.uktradeinfo.com. En el caso de Alemania, indicó que una de las empresas transportistas señaladas en el punto 46 de la presente Resolución, informó el puerto más cercano con las características para transportar la mercancía investigada. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet y corroboró la información de los puertos y la capacidad de transportación, los cuales fueron utilizados para la elaboración de la cotización.

72. Para realizar la conversión a dólares obtuvo el tipo de cambio diario publicado en las páginas de Internet de las instituciones bancarias señaladas en el punto 42 de la presente Resolución. El tipo de cambio utilizado para la conversión, corresponde al día de la cotización.

73. Dado que las cotizaciones utilizadas no corresponden al periodo investigado, la Solicitante ajustó por inflación el monto reportado en éstas, para lo cual utilizó la variación mensual del índice de precios al consumidor de cada país, que obtuvo de las páginas de Internet señaladas en el punto 44 de la presente Resolución. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo investigado y, de acuerdo con éste, ajustó las operaciones utilizadas para valor normal, en dólares por tonelada.

74. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal de Alemania, España y Reino Unido por concepto de flete interno con la información y metodología aportadas por la Solicitante. Para el cálculo del ajuste, se aplicó la inflación y el tipo de cambio correspondiente de conformidad al artículo 58 del RLCE.

b. Determinación

75. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y calculó un precio promedio para las vigas tipo I y tipo H, a partir de las referencias de precios en el mercado interno de la publicación del MEPS, originarias de Alemania, España y Reino Unido, en dólares por tonelada.

3. Margen de discriminación de precios

76. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G.     Análisis de daño y causalidad

77. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por Gerdau Corsa para determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.      la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.

78. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Gerdau Corsa proporcionó, ya que es representativa de la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 96 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de 2018, 2019 y 2020 que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores en un determinado año se analizó con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud del producto

79. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que la Solicitante aportó para determinar si las vigas de acero tipo I y tipo H de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.

80. La Solicitante manifestó que las vigas de acero de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, debido a que ambos productos se fabrican bajo especificaciones de normas comunes, a partir de insumos y procesos de producción similares, y se distribuyen en todo el territorio nacional a los mismos consumidores.

a. Características

81. Gerdau Corsa señaló que las vigas de acero de fabricación nacional y el producto investigado se identifican de la misma manera, presentan el mismo nombre genérico, comercial y/o técnico, se describen por sus dimensiones, así como por las propiedades físicas y la composición química de los aceros con los que se fabrican.

82. Presentó tablas con las especificaciones de las vigas de acero tipo I y tipo H de fabricantes de Alemania, España y Reino Unido para el producto investigado y de Gerdau Corsa para el de fabricación nacional, catálogos del producto fabricado por Gerdau Corsa de vigas de acero tipo I y tipo H, así como catálogos de las empresas Stahlwerk Thuringen, GmbH de Alemania, ArcelorMittal Europe y Compañía Española de Laminación S.L. (Celsa Group) de España y British Steel, Ltd. del Reino Unido, el estudio “Descripción de las vigas (perfiles) tipo I y los perfiles tipo H”, elaborado por un ingeniero especialista en materiales y elementos para la industria de la construcción, el Manual de Construcción en Acero emitido por el Instituto Mexicano de la Construcción, A.C., el cual contiene información sobre las especificaciones de los tipos de vigas y perfiles de acero.

b. Proceso productivo

83. La Solicitante manifestó que el producto nacional y el objeto de investigación se fabrican con insumos y procesos productivos similares. Ambos, se elaboran a partir de palanquillas, lingotes o billets de acero, gas natural o combustóleo para los hornos de recalentamiento, energía eléctrica, rodillos de laminación, agua de enfriamiento, lubricantes, materiales refractarios y mano de obra. En general, las palanquillas, lingotes o billets se cargan en los hornos de recalentamiento, pasan por un tren laminador para darles forma y posteriormente a la mesa de enfriamiento, almacén y embarque.

84. Para sustentar lo anterior, presentó la descripción y diagrama de flujo con las etapas del proceso productivo del producto de fabricación nacional elaborado por el Departamento de Asistencia Técnica de Gerdau Corsa y una tabla comparativa de los insumos y proceso productivo del producto investigado y nacional.

c. Normas

85. La Solicitante señaló que las normas generalmente aplicables en la fabricación de las vigas de acero por los productores nacionales en México son similares a las que aplican al producto objeto de investigación: ASTM A6/A6M-17a; ASTM A36/A36M-14; ASTM A572/A572M-18; ASTM A588/A588M-15; ASTM A709/A709M-16a, y ASTM A992/A992M-11. Agregó que México ha implementado las normas NMX-B-252-1988 y NMX-B-284-CANACERO-2017. Presentó dichas normas y una tabla comparativa.

d. Usos y funciones

86. Gerdau Corsa indicó que, al igual que el producto objeto de investigación, las vigas de producción nacional se utilizan para fabricar estructuras metálicas livianas y pesadas como columnas, trabes, postes para edificios, puentes y naves industriales, así como en la extracción de minerales, gas, petróleo y recursos naturales. Ambos productos se distribuyen en todo el territorio nacional a consumidores ubicados en las industrias de la construcción y extractiva. Presentó las ventas de producto nacional a clientes de la Solicitante, el estudio Descripción de las vigas (perfiles) tipo I y los perfiles tipo H y una tabla comparativa de los usos y funciones del producto investigado y nacional.

87. La Secretaría analizó la información presentada por la Solicitante y observó lo siguiente:

a.      en la información de los catálogos de los productores de Alemania, España y Reino Unido, se observó que las vigas de acero tipo I y tipo H presentan una estructura o forma similar con las de fabricación nacional en cuanto a peralte (altura), ancho del patín, espesor del patín y espesor del alma;

b.      respecto a los insumos y procesos productivos, la Secretaría observó con base en las pruebas que constan en el expediente administrativo del caso, que el producto nacional e investigado se fabrican a partir de los mismos insumos, principalmente, palanquillas, lingotes o billets de acero, gas natural o combustóleo, energía eléctrica, agua, lubricantes, refractarios y mano de obra, y mediante procesos productivos similares que consisten básicamente en recalentar la palanquilla para darle forma en un tren laminador, enfriamiento, almacén y embarque;

c.      el ámbito de aplicación de las normas que presentó la Solicitante, trata sobre perfiles, placas y barras de acero al carbono de calidad estructural, de baja aleación y alta resistencia, para usar en construcción remachada, atornillada o soldada, en puentes y edificios, y para propósitos estructurales generales; donde el acero es el principal insumo o materia prima que compone tanto el producto objeto de investigación como al de fabricación nacional;

d.      en cuanto a los usos y funciones, la información que obra en el expediente administrativo del caso indica que el producto objeto de investigación y de fabricación nacional se utilizan principalmente en las industrias de la construcción y extractivas, como elementos de soporte en estructuras livianas y pesadas, y

e.      en lo que se refiere a los consumidores que utilizan el producto investigado y el nacional, a partir del listado de ventas de Gerdau Corsa a sus clientes y del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que 11 clientes de la Solicitante realizaron importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido, durante el periodo analizado, lo que permite presumir que las vigas de acero de estos países y las similares de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.

e. Determinación

88. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que las vigas de acero de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, ya que ambas cuentan con características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

89. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de vigas de acero tipo I y tipo H, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

90. La Solicitante indicó que, de acuerdo con la CANACERO y su conocimiento del mercado, los productores nacionales de vigas de acero tipo I y tipo H son Gerdau Corsa, AHMSA, Deacero y CSG, subsidiaria de Grupo Simec, S.A.B. de C.V. (“Grupo Simec”) Asimismo, con base en un correo electrónico de la CANACERO del 15 de abril de 2021, señaló que tuvo una participación en 2020 superior al 60% en la producción nacional.

91. Por su parte, la CANACERO presentó una carta del 15 de abril de 2021 en la cual indica que Gerdau Corsa, AHMSA, Deacero y Simec Acero, son fabricantes nacionales de vigas de acero tipo I y tipo H. Asimismo, presentó los volúmenes de producción de 2018 a 2020 y sus participaciones en la producción nacional de dichas empresas.

92. A fin de contar con mayores elementos sobre la producción nacional de vigas de acero, así como de las empresas que componen la misma, la Secretaría requirió información a las empresas señaladas por Gerdau Corsa y la CANACERO, como se indica en los puntos 24 y 25 de la presente Resolución. En respuesta, AHMSA, proporcionó información sobre su producción del producto similar de 2018 y 2019, mientras que para 2020 no reportó cifras de producción, pues indicó que cerró de manera definitiva el molino de laminación de vigas, por lo que dejó de ser productor y no tiene interés en el resultado de la presente investigación. Por su parte, Deacero proporcionó sus cifras de producción de 2018 a 2020 y manifestó su apoyo a la presente investigación.

93. La empresa CSG indicó que no fabricó ni comercializó en el periodo analizado el producto objeto de investigación. Simec Acero señaló que no fabricó vigas de acero tipo I o tipo H, pero sí las comercializó, para sustentarlo proporcionó información de la producción de las empresas del grupo empresarial al que pertenecen que fabricaron dicho producto de 2018 a 2020. Ambas empresas manifestaron su apoyo a la presente investigación.

94. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría calculó la producción nacional de vigas de acero tipo I y tipo H de 2018 a 2020, a partir de lo cual confirmó que Gerdau Corsa contó con una participación superior al 60% en 2020, y que la solicitud de investigación se encuentra apoyada por la productora nacional del producto similar Deacero.

95. Por otra parte, la Solicitante manifestó que no realizó importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, y que no está vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación. Al respecto, conforme a lo señalado en el punto 114 de la presente Resolución, la Secretaría revisó las operaciones de importación del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE y confirmó que la Solicitante no realizó importaciones de los países objeto de investigación durante el periodo analizado. Asimismo, la Secretaría confirmó que ni Deacero, quien manifestó su apoyo a la investigación, ni las empresas productoras filiales de Grupo Simec realizaron importaciones del producto objeto de investigación, durante el periodo analizado.

96. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que Gerdau Corsa constituye la rama de producción nacional de vigas de acero tipo I y tipo H, toda vez que en el periodo investigado produjo más del 60% de la producción nacional total de dicho producto, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, no se contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.

3. Mercado internacional

97. Con base en información de las publicaciones “World Commodity Forecast Steel”, The Economist Intelligence Unit, “Industry Challenges in Mexico”, Metal Market magazine y “Steel Production in Mexico increased to 1550 Thousand Tonnes in December from 1450 Thousand Tonnes in November of 2020”, Trading Economics, todas del 11 de noviembre de 2020, Gerdau Corsa presentó elementos sobre la situación económica global de la industria del acero entre 2018 y 2020, así como las perspectivas de los sectores que utilizan dicho insumo en el mundo. En particular, señaló que el sector de la construcción siguió siendo más resistente a la crisis provocada por la contingencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (Covid-19), ya que muchos gobiernos se centraron en la ejecución de proyectos públicos. Indicó que, tras la liberación de las restricciones a la movilidad, esto continuó en las economías avanzadas, impulsadas principalmente por la inversión en infraestructura, la demanda acumulada, las bajas tasas hipotecarias y el acceso más fácil al crédito.

98. La Solicitante indicó que el sector de la construcción en muchas economías emergentes presentó una contracción de dos dígitos en 2020, en particular Turquía, México y Brasil, ya que entraron en una profunda recesión y enfrentan problemas de financiamiento.

99. En cuanto a las perspectivas, la Solicitante indicó que en 2021 se espera que la recuperación en la industria de la construcción sea lenta. Sin embargo, se espera que la infraestructura impulse el crecimiento de la construcción en los próximos años, especialmente en las economías en desarrollo. Señaló que, a largo plazo, se llevarán a cabo cambios estructurales en el sector de la construcción, que reflejan los que ocurren en los patrones de demanda de oficinas y espacio residencial, así como los cambios importantes en las regulaciones de diseño urbano y construcción.

100. En cuanto al comportamiento de las exportaciones e importaciones mundiales, Gerdau Corsa señaló que la información sólo se encuentra disponible en las estadísticas de Trade Map a nivel de las subpartidas 7216.32 y 7216.33, las cuales incluyen al producto objeto de investigación, mismas que presentó para el periodo analizado. Por su parte, la Secretaría se allegó de las exportaciones e importaciones de UN Comtrade correspondiente a las subpartidas 7216.32 y 7216.33 para el periodo analizado.

101. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales de vigas de acero mostraron una disminución acumulada del 18% en el periodo analizado. Los principales países exportadores en 2020 fueron España con una participación del 20%, seguido de Luxemburgo (15%), Alemania (14%), Corea (12%), Turquía (5%), Polonia (4.3%) y Japón (3.6%).

102. Las importaciones mundiales de vigas de acero se redujeron 30% durante el periodo analizado. Los principales países importadores en 2020 fueron Francia con una participación del 8.8%, seguido de Canadá (8.6%), Alemania (8.5%), Países Bajos (7.2%), China (6.5%), Bélgica (3.9%) y Birmania (3.5%).

4. Mercado nacional

103. Gerdau Corsa indicó que en el mercado de productos siderúrgicos no existe un patrón de ventas de temporada. En su lugar, la industria acerera es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores como la industria de la construcción y con la inversión pública.

104. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información de la producción nacional y exportaciones que proporcionó la Solicitante y las productoras nacionales señaladas en los puntos 92 y 93 de la presente Resolución, así como las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M conforme a lo descrito en el punto 114 de la presente Resolución.

105. Con base en la información descrita en el punto anterior, el mercado nacional de vigas de acero tipo I y tipo H, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, disminuyó 23% en 2019, pero se incrementó 3% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada del 21% en el periodo analizado.

106. La producción nacional siguió un comportamiento similar al CNA, registró una caída del 13% en 2019 y un aumento del 1% en el periodo investigado, acumulando una caída de 11% en el periodo analizado.

107. La producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, disminuyó 15% en 2019 y aumentó 2% en el periodo investigado, lo que representó una disminución acumulada de 13% en el periodo analizado.

108. Las exportaciones nacionales aumentaron 6% en 2019 y se mantuvieron prácticamente constantes en el periodo investigado al crecer sólo en 0.1%, lo que significó un crecimiento acumulado del 6% en el periodo analizado. Asimismo, destaca que la participación de las exportaciones en la producción nacional se incrementó 2 puntos porcentuales, al pasar de una participación de 10% en 2018 a 12% en el periodo investigado.

109. Las importaciones totales disminuyeron 55% en 2019 y aumentaron 12% en el periodo investigado, lo que derivó en una disminución acumulada del 49% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que la disminución de las importaciones totales en el periodo analizado no mostró un comportamiento similar y consistente en términos de su composición. En efecto, mientras que los países investigados en el periodo analizado incrementaron en 42 puntos porcentuales su participación en las importaciones totales al pasar del 16% en 2018 al 37% en 2019 y 58% en 2020, las importaciones de otros orígenes perdieron participación al pasar del 84% al 63% y 42% en los mismos periodos, respectivamente.

Composición de las importaciones de vigas de acero

(2018-2020)

Fuente: SIC-M

110. La oferta de importación de vigas de acero en el mercado nacional provino de 14 países en el periodo analizado. Los principales proveedores en 2020 fueron España, los Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Corea y Emiratos Árabes que, en conjunto, representaron el 95% del volumen total importado.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

111. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I, 42 fracción I y 43 de la LCE, y 64 fracción I, 67 y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido, sustenta la probabilidad de que aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.

a. Importaciones objeto de análisis

112. Gerdau Corsa indicó que en el periodo analizado las importaciones objeto de investigación ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE. Señaló que las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H constituyen el 100% de las importaciones de mercancías que ingresaron al mercado mexicano bajo dichas fracciones arancelarias.

113. Para obtener las importaciones objeto de investigación, la Solicitante proporcionó las estadísticas de importación del SIAVI y la base de importaciones de Veritrade de las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE. Por su parte, la Secretaría se allegó de la base de importaciones del SIC-M y requirió información a una empresa importadora referente a sus operaciones de importación, a fin de identificar y contar con mayores elementos sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H que ingresaron en el periodo analizado por las fracciones arancelarias descritas.

114. Con base en la información que proporcionó la Solicitante y la empresa importadora en cuestión, la Secretaría identificó y excluyó las operaciones de importación cuya descripción correspondía a productos diferentes al producto objeto de investigación en la base de importaciones del SIC-M, tales como: ángulos metálicos, perfil en L, perfil en U, tubería, placas, productos de hierro y soleras. Asimismo, eliminó los registros de importación correspondientes a depósito fiscal. A partir de lo anterior, la Secretaría obtuvo el valor y volumen de las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE.

b. Acumulación de importaciones

115. La Solicitante manifestó que es procedente acumular las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H, originarias de Alemania, España y Reino Unido para efectos del análisis de daño a la rama de producción nacional, debido a que las importaciones de los tres países investigados se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al nivel de minimis; el volumen importado por cada país no es insignificante en relación con las importaciones totales; y compiten entre sí, puesto que tienen características similares que las convierten directamente en competidoras en el mercado de importación, además de que se comercializan a través de los mismos canales de distribución que las vigas de acero de fabricación nacional, de tal manera que llegan a clientes comunes.

116. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido. Para ello, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, y las condiciones de competencia entre las mismas y con el producto similar nacional.

117. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios, descrito en el punto 76 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H, originarias de Alemania, España y Reino Unido se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis que señalan los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.

118. La Secretaría también observó que el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto anterior de esta Resolución. En efecto, en el periodo investigado las importaciones originarias de Alemania representaron 12%, España 34% y Reino Unido 12%, del total importado. Asimismo, a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M y las ventas a clientes de la Solicitante, la Secretaría observó que 11 clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones investigadas, tanto de Alemania como de España y Reino Unido, mismas que representaron el 65% del total de dichas importaciones en el periodo analizado y 73% de las compras del producto nacional en el mismo periodo. De manera particular, destaca que de los 11 clientes que realizaron importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H, 4 importaron tanto de Alemania como de España, 2 de Alemania y Reino Unido, mientras que los restantes 5 clientes adquirieron las vigas de acero de España o del Reino Unido.

119. Estos resultados permiten presumir que las importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido compiten entre sí y con la mercancía similar nacional, toda vez que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, son adquiridos fundamentalmente por fabricantes, manufactureros y comercializadores de productos de acero para la industria de la construcción y montajes de estructuras, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.

120. De conformidad con los resultados descritos, la Secretaría consideró procedente acumular las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido para el análisis de daño a la rama de producción nacional del producto similar, ya que de acuerdo con la información y pruebas disponibles en el periodo investigado: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con las vigas de acero tipo I y tipo H de producción nacional.

c. Análisis de las importaciones

121. Gerdau Corsa indicó que el volumen de las importaciones investigadas aumentó significativamente durante el periodo analizado, pasando de 24,820 toneladas en 2018 a 47,678 toneladas en 2020, lo cual representa un crecimiento de 82% en el periodo investigado y 92% durante el periodo analizado, lo que se reflejó en un aumento de participación en el CNA y el desplazamiento de la producción nacional, así como de las importaciones originarias de otros países.

122. De acuerdo con las cifras de importaciones obtenidas conforme a lo descrito en el punto 114 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 55% en 2019, pero se incrementaron 12% en el periodo investigado, lo cual significó una disminución de 49% durante el periodo analizado.

123. Por su parte, las importaciones investigadas mantuvieron una tendencia creciente, pues registraron un crecimiento del 5% en 2019 y 75% en el periodo investigado, con lo que acumularon un aumento del 84% en el periodo analizado. Por lo que, en términos relativos, las importaciones investigadas incrementaron su participación en las importaciones totales al pasar de una contribución del 16% en 2018 a 37% en 2019 y 58% en 2020, lo que significó un incremento de 42 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.

124. Por el contrario, las importaciones originarias de otros países siguieron un comportamiento decreciente, con caídas del 66% en 2019 y 25% en el periodo investigado, con lo que acumularon una disminución de 75% en el periodo analizado. En consecuencia, su participación en las importaciones totales disminuyó 42 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de una contribución del 84% en 2018 a 42% en 2020.

125. En términos del mercado nacional, las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA al pasar del 3.2% en 2018 al 4.4% en 2019 y 7.4% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 4.2 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por el contrario, las importaciones originarias de países distintos a los investigados disminuyeron su participación en 11.5 puntos porcentuales, al pasar del 16.8% en 2018 al 7.3% en 2019 y 5.3% en el periodo investigado.

126. En relación con la producción nacional, las importaciones investigadas pasaron de una participación de 3.6% en 2018 a 4.4% en 2019 y 7.5% en 2020, lo que significó un aumento de 3.9 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por su parte, las importaciones originarias del resto de países redujeron su participación del 19% al 7.3% y 5.4%, en los mismos periodos, respectivamente, acumulando una disminución de 13.6 puntos porcentuales.

127. En lo que se refiere a la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA, ésta pasó del 80% en 2018 al 88.3% en 2019 y 87.3% en el periodo investigado. Por su parte, la producción al mercado interno de la rama de producción nacional registró participaciones de 39.3%, 41.6% y 53.4%, en los mismos periodos, respectivamente.

Mercado nacional de vigas de acero

Fuente: SIC-M, productoras nacionales y empresas importadoras

128. Al respecto, la Solicitante señaló que, en términos de volumen, la producción de la industria nacional se vio reducida significativamente, durante el periodo analizado, a causa del incremento de las importaciones investigadas. Indicó que lo más relevante es el hecho de que las importaciones investigadas duplicaron su participación en el CNA de 4% en 2019 a 8% en 2020, tendencia que, de continuar resultaría en un aumento de las importaciones investigadas bajo las mismas condiciones a precios dumping y sin la aplicación de cuotas compensatorias.

129. La Secretaría observó que efectivamente, en términos absolutos la producción nacional al mercado interno, disminuyó en 82.5 millones de toneladas en el periodo analizado, mientras que, en el mismo lapso, las importaciones objeto de investigación aumentaron en 20.8 millones de toneladas, en un contexto de caída del mercado nacional que registró una contracción del 21%. Lo anterior, muestra que la caída del mercado no afectó a las importaciones investigadas, debido a que se realizaron en presuntas condiciones de dumping y subvaloración de precios, tal como se indica en el apartado del análisis de precios de la presente Resolución.

130. La Secretaría considera que los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, indican que las importaciones objeto de investigación registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado. En este sentido, la producción nacional orientada al mercado interno, así como las importaciones de otros orígenes, ante el crecimiento que registraron las importaciones investigadas, disminuyeron su participación de mercado en el periodo investigado.

131. Adicionalmente, la Solicitante señaló que, dado el aumento significativo de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, la producción nacional y las importaciones totales, es razonable considerar que se producirá un aumento sustancial de dichas importaciones, lo que ocasionará un desplazamiento inminente de la rama de producción nacional.

132. Para sustentar lo anterior, la Solicitante estimó el crecimiento potencial de las importaciones investigadas en 2021 y 2022 aplicando un modelo de regresión exponencial sobre la participación observada de dichas importaciones en el CNA durante el periodo analizado, así como el crecimiento estimado en el CNA, para lo cual consideró los pronósticos de crecimiento de la CANACERO para el consumo de perfiles estructurales de 2021 y 2022. Para estimar las importaciones originarias del resto de países Gerdau Corsa aplicó un método similar.

133. Con base en las proyecciones, la Solicitante estimó que las importaciones objeto de investigación incrementarían su participación en el CNA al pasar del 7.81% en 2020 al 12.14% en 2021 y 19.43% en 2022, lo cual se reflejaría en un aumento en términos de volumen del 69% y 67% en 2021 y 2022, respectivamente. Por su parte, las importaciones del resto de países, registrarían una disminución en su participación de mercado al pasar del 5.38% en 2020 al 2.93% y 1.69% en 2021 y 2022, respectivamente, y disminuciones del 41% y 40%, respectivamente, para los periodos proyectados.

134. La Secretaría consideró que el método estadístico aplicado para estimar las importaciones objeto de investigación y originarias de otros países, así como los resultados obtenidos por la Solicitante son aceptables y están sustentados, en tanto que se basan en el comportamiento real observado de las importaciones durante el periodo analizado y el soporte documental de CANACERO sobre las expectativas de crecimiento del CNA del sector en el que se ubican las vigas objeto de investigación, además de que Gerdau Corsa proporcionó la metodología correspondiente.

135. Por lo anterior, la Secretaría determinó replicar la metodología de estimación propuesta por la Solicitante sobre las importaciones del SIC-M del periodo analizado obtenidas conforme a lo señalado en el punto 114 de la presente Resolución. A partir de los resultados obtenidos, observó la probabilidad de que las importaciones objeto de investigación aumenten su participación en el CNA del 7.4% en 2020 al 10.9% y 16.6% en 2021 y 2022, respectivamente, lo que se reflejará en un aumento en el volumen de las importaciones del 59%, tanto de 2020 a 2021 como en 2022. Al respecto, si bien, el aumento de las importaciones investigadas en dichos periodos es similar en términos porcentuales, en términos de volumen el aumento estimado equivale a 26.9 millones de toneladas en 2021 y 42.8 millones de toneladas en 2022.

136. Por lo que se refiere a las importaciones del resto de los países, la Secretaría observó que éstas continuarían con su tendencia negativa con una disminución estimada del 44% en 2021 y 41% en 2022, y una menor participación en el CNA del 3% y 2%, en los mismos periodos, respectivamente.

137. De acuerdo con los resultados obtenidos, la Secretaría considera que el crecimiento y la tendencia estimada en las importaciones investigadas es consistente con el comportamiento observado durante el periodo analizado, por lo que es razonable esperar que dichas importaciones continúen incrementándose en el futuro inmediato y lleven a la materialización del desplazamiento de la producción de la rama de producción nacional en el mercado interno.

138. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con la producción de la rama de producción nacional y el CNA tanto en el periodo analizado como en el investigado. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

139. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

140. La Solicitante indicó que durante el periodo analizado se observó una evidente disminución de precios de su producto; en el mismo periodo las importaciones objeto de investigación ingresaron al territorio nacional en condiciones de discriminación de precios. Lo anterior, muestra una clara relación causal con la disminución del precio de venta al mercado interno de Gerdau Corsa. Señaló que dicho comportamiento implicó que, si bien, el precio de la mercancía investigada se ubicara 3% por arriba del precio nacional en 2018, en los años posteriores presentó niveles de subvaloración del 6 y 8% en 2019 y en el periodo investigado, respectivamente. Debido a ello, manifestó que ha tenido que disminuir su precio a fin de mantenerse competitivo en el mercado nacional.

141. Con el fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y las de otros orígenes, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a lo descrito en el punto 114 de la presente Resolución. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 10% en 2019 y 9% en el periodo investigado, con lo cual acumuló una reducción del 18% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 2% en 2019 y disminuyó 4% en el periodo investigado, con lo cual registró una caída de 3% en el periodo analizado.

142. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, expresado en dólares, se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en 2018 y 2019 y registró una caída de 7% en el periodo investigado, lo que significó una reducción acumulada del 6% en el periodo analizado.

143. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio del producto objeto de investigación y de otros orígenes a nivel frontera, más gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero), con el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.

144. Como resultado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicó 5% por arriba del precio nacional en 2018, sin embargo, se situó 5% y 7% por debajo en 2019 y en el periodo investigado, respectivamente. Al respecto, la Secretaría observó que la brecha entre el precio nacional y el precio de las importaciones investigadas se amplió con una tendencia creciente en 12 puntos porcentuales en el periodo analizado.

145. En relación con el pecio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas fue menor a lo largo del periodo analizado en 4%, 16% y 19% en 2018, 2019 y 2020, respectivamente. Ello muestra que, igual con lo observado en el precio nacional, la tendencia en la subvaloración de las importaciones investigadas ocurre a un ritmo creciente.

Precios de las importaciones vs precios del producto nacional

Fuente: SIC-M e información de Gerdau Corsa

146. La Secretaría considera que el comportamiento decreciente observado en los precios de las importaciones objeto de investigación y los niveles de subvaloración registrados durante el periodo analizado en niveles crecientes, son un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional. Asimismo, considera que la disminución que registraron los precios de las importaciones investigadas fue un factor de presión en los precios de venta del producto nacional, puesto que éstos también disminuyeron en el periodo investigado y analizado, a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas para no perder mayores volúmenes de ventas.

147. En efecto, la Secretaría observó que durante el periodo analizado 11 de los principales clientes de Gerdau Corsa también adquirieron el producto objeto de investigación en volúmenes crecientes, pues aumentaron sus importaciones en 73% a precios decrecientes del 11% y en condiciones de subvaloración de entre 3% y 6% en el periodo analizado. Asimismo, se observó que ello sucedió con una caída en las ventas a dichos clientes del producto nacional en 2%, aun cuando la Solicitante disminuyó su precio en 7%, lo cual sustenta el desplazamiento del producto nacional, tal como se indica en el apartado de efectos sobre la rama de producción de la presente Resolución.

148. Adicionalmente, Gerdau Corsa señaló que sufrió una constante contención de precios en el periodo analizado que ha causado un daño a la rama de producción nacional, en virtud de que no ha podido subir los precios que de otra forma se esperaría y que incluso ha tenido que disminuirlos para mantenerse competitiva en el mercado nacional del producto objeto de investigación. Asimismo, manifestó que no puede disminuir sus niveles de producción en la misma magnitud que sus ventas, pues esto repercutiría en un incremento en sus costos fijos asociados a los procesos de manufactura de vigas de acero. Además, los precios de las importaciones de la mercancía investigada le han impedido ajustar sus precios reflejando los incrementos en los costos directos de producción como materia prima, mano de obra y servicios públicos, entre otros, lo cual incide negativamente de manera directa en sus resultados financieros.

149. Al respecto, Gerdau Corsa manifestó que, de acuerdo al análisis realizado por su área de inteligencia comercial, para los periodos proyectados se esperan dos situaciones: i) un incremento significativo en el precio de la chatarra, y ii) que el precio doméstico del producto similar no podrá aumentar en la misma medida que el precio de la materia prima, debido principalmente al aumento considerable de las importaciones investigadas a precios distorsionados. Además, la Solicitante estima que no podrá mantener el spread sobre el precio de chatarra que obtuvo durante el periodo analizado. Para poder cuantificar el impacto que podría tener este hecho en los resultados financieros de Gerdau Corsa, estimó el precio objetivo que se determina considerando el spread promedio de los últimos tres años, y se comparó con el precio máximo que la Solicitante estima podrá ofrecer a sus clientes en los periodos proyectados. Finalmente, indicó que el precio que podrá ofrecer al mercado nacional se encuentra 4.64% y 5.73% por debajo del precio óptimo determinado para los periodos proyectados 2021 y 2022, respectivamente.

150. La Solicitante presentó información relativa al incremento de los precios de la chatarra en los mercados internacionales de futuros publicados en la página de Internet de la consultora Barchart www.barchart.com, así como las notas periodísticas y publicaciones de Metal Bulletin, SteelMint, MySteel, London Metal Exchange, SunSirs, Reuters, El Comercio, Fasmarkets, Argus, El Cronista, Reportacero, Infobae, El Universo, El Economista, The New York Times y BBC, publicadas el 6, 7 y 8 de enero de 2021, que indican el incremento sustancial del costo de la chatarra en el primer semestre de 2021. La Secretaría consultó en la página de Internet del London Metal Exchange (LME, www.lme.com, sección LME Steel Scrap – SC - HISTORICAL SETTLEMENT PRICES) los precios reales correspondientes a los 36 meses del periodo analizado y los primeros 5 meses de 2021. Al respecto, la Secretaría observó que se trata de precios reales y considera que dichos precios, aunque no necesariamente serán el reflejo exacto en los meses de junio a diciembre de 2021 y en todo el 2022, sí reflejan un incremento sostenido. En efecto, la volatilidad en los precios de la chatarra publicados por el LME es importante (con un mínimo de 238.05 dólares por tonelada en septiembre de 2019 a un máximo de 423.10 dólares por tonelada en diciembre de 2020, incluso a la fecha de mayo de 2021 fue de 499.82 dólares por tonelada). Asimismo, la Secretaría observó que las proyecciones del precio de la chatarra calculada por la Solicitante (427 dólares por tonelada para 2021 y 411 dólares por tonelada para 2022) no se encuentran alejadas al último precio real de diciembre de 2020, publicado por el LME.

151. Asimismo, conforme a la revisión de la información de las fuentes documentales que Gerdau Corsa proporcionó, la Secretaría considera que existen elementos que sustentan el aumento del precio de la chatarra en 2020 y las expectativas de mayores precios en los meses posteriores al periodo investigado, principalmente por lo siguiente:

a.      de conformidad con la información de los precios de la chatarra en la Bolsa de Metales de Londres que la Solicitante reportó, se observó que los precios promedio de enero de 2020 a enero de 2021 aumentaron 60% al pasar, en promedio, de 274 a 439 dólares por tonelada;

b.      conforme a la página de Internet www.barchat.com, los precios de la chatarra en el mercado de futuros muestran una tendencia creciente, al pasar de 260 dólares por tonelada en mayo de 2020 hasta 500 dólares por tonelada en julio de 2021;

c.      de acuerdo con la información de la publicación “Turquía: Las acerías reanudan las reservas de chatarra a granel, los precios se mantienen firmes” de Fastmarkets / SteelMint, 7 de agosto de 2021, los precios de la chatarra triturada en enero de 2021 se situaron entre 490 y 487 dólares por tonelada en los mercados de los Estados Unidos y Europa, mientras que la chatarra fundida entre 474 y 480 dólares por tonelada en dichos mercados, y

d.      notas basadas en el Metal Bulletin, Fastmarkets, SteelMint, que señalan el impacto del aumento de los precios de la chatarra en la industria acerera en mercados como el europeo, Estados Unidos, Asia y Medio Oriente, en productos como las vigas de acero, alambrón y bobinas, entre otros.

152. De acuerdo con las cifras que proporcionó Gerdau Corsa de la chatarra (expresadas en dólares), la Secretaría observó en el periodo analizado un comportamiento cíclico en el precio de la chatarra, pues en 2019 mostró una caída del 23%, mientras que en 2020 registró un repunte del 7%.

153. De acuerdo con el análisis descrito en el punto 184 incisos c y d de la presente Resolución, la Secretaría observó que al comparar el comportamiento de los costos unitarios de operación de vigas de acero tipo I y tipo H y los precios de venta al mercado interno de la mercancía similar (expresados en pesos), se observó que durante el periodo investigado los costos de operación unitarios aumentaron 2%, mientras que los precios al mercado nacional solo registraron un crecimiento de 0.2%. Lo anterior indica que la Solicitante no pudo trasladar dicho incremento a su precio final para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas, por lo que existen elementos que permiten presumir que la rama de producción nacional enfrentaría una situación de deterioro.

154. Gerdau Corsa indicó que, dado el comportamiento en los precios del producto investigado observado en el periodo analizado, es posible esperar que, de continuar las importaciones en condiciones de discriminación de precios, el margen de subvaloración se incremente en los próximos años, lo que repercutirá en una depresión de los precios nacionales internos e impedir el alza razonable de los mismos bajo un escenario de competencia leal.

155. Para sustentar sus señalamientos, la Solicitante presentó estimaciones de los precios en el mercado interno para 2021 y 2022, las cuales realizó mediante la siguiente metodología:

a.      para el precio de las importaciones investigadas, consideró los precios del periodo analizado del SIAVI y los precios de transacciones domésticas en Europa obtenidos de MEPS, así como un método estadístico de regresión. Gerdau Corsa indicó que se justifica utilizar los precios en el mercado europeo como referencia para 2021, puesto que el precio de la chatarra comenzó a aumentar a finales del año 2020;

b.      el precio de las importaciones de otros orígenes lo estimó con base en un método estadístico de regresión aplicado sobre la proporción entre el precio de dichos países y el precio de los países investigados durante el periodo analizado, y

c.      el precio del producto nacional lo estimó considerando que este se establece en función de su costo de producción, y principalmente por el precio de la chatarra, para lo cual consideró estimaciones del precio de dicho insumo para 2021 y 2022 con base en la información y fuentes documentales indicadas en los puntos 150 y 151 de la presente Resolución.

156. De acuerdo con los resultados de las estimaciones de precios de la Solicitante, los cuales reflejan el incremento esperado en el costo de la chatarra, la Secretaría observó que los precios de las importaciones objeto de investigación y de otros orígenes, así como el precio nacional registrarían una tendencia creciente en 2021, y posteriormente disminuirían en 2022.

Tendencia en precios de las importaciones vs precios nacional

Fuente: SIC-M e información de Gerdau Corsa

157. La Secretaría considera que las estimaciones y resultados de los precios de las importaciones que la Solicitante proporcionó son aceptables por lo siguiente: i) están sustentadas en métodos estadísticos aplicados a las cifras observadas en el periodo analizado para proyectar su tendencia; ii) son consistentes con los niveles crecientes de subvaloración del producto investigado en relación con el producto nacional observados durante el periodo analizado, y iii) la tendencia estimada en 2021 y 2022 es consistente con el incremento esperado y comportamiento cíclico en los precios de la chatarra señalados en los puntos 149 a 152 de la presente Resolución.

158. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, para obtener los precios del producto investigado y de otros orígenes para los años proyectados, la Secretaría aplicó a los precios obtenidos del listado de operaciones de importación del SIC-M del periodo investigado, los factores de variación que se obtienen a partir de los precios que estimó la Solicitante.

159. Para comparar los precios del producto importado y del producto nacional, la Solicitante ajustó los precios proyectados del producto objeto de investigación con los gastos de internación, a partir de lo cual obtuvo niveles de subvaloración del 15.92% y 19.90% en 2021 y 2022 con respecto a los precios del producto similar nacional. Por lo que se refiere a los precios de otros orígenes, las importaciones investigadas serían inferiores en 22% y 27% en los mismos años, respectivamente.

160. De acuerdo con las estimaciones de los precios del producto objeto de investigación y de otros orígenes obtenidos conforme a lo señalado en el punto 158 de la presente Resolución, la Secretaría agregó a los precios del producto investigado los gastos de internación (derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal), y en el caso del resto de países agregó adicionalmente el arancel correspondiente. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que los precios del producto investigado se ubicarían por debajo del precio nacional 15% en 2021 y 19% en 2022. En relación a los precios de otros orígenes, los precios del producto investigado se ubicarían por debajo en 25% y 30% en los mismos periodos, respectivamente.

161. La Secretaría considera que los niveles de subvaloración obtenidos conforme a la metodología que la Solicitante presentó y aplicada a los precios proyectados de las importaciones del listado de operaciones de importación del SIC-M del periodo analizado, son consistentes con los resultados obtenidos por la Solicitante señalados en el punto 159 de la presente Resolución, en el sentido de que confirman la tendencia observada de niveles crecientes de subvaloración en los precios del producto objeto de investigación como consecuencia del aumento que registrarían los volúmenes estimados de dichas importaciones en el mercado nacional, tal como se indicó en el punto 135 de la presente Resolución.

162. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios, en que incurrieron. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y con otras fuentes de abastecimiento, está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional.

163. Asimismo, la Secretaría consideró que el nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en 2021 y 2022, ocasionaría que continúen ubicándose por debajo del precio nacional. Lo anterior, permite determinar inicialmente que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

164. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H, originarias de Alemania, España y Reino Unido sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

165. Gerdau Corsa indicó que las importaciones objeto de investigación causaron daño a la rama de producción nacional. Al respecto, en respuesta a la prevención, la Solicitante indicó que su petición de analizar una afectación tanto por daño material como amenaza de daño, se sustenta en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping y 41 fracción III de la LCE, debido a que durante el periodo analizado se registró una afectación en los siguientes indicadores: la producción de la industria nacional, que se redujo debido al aumento de las importaciones investigadas; la participación de la rama de producción nacional en la demanda, pues las importaciones investigadas duplicaron su participación en el CNA de 4% en 2019 a 8% en 2020; disminución y contención de precios del producto nacional.

166. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el mercado nacional de vigas de acero tipo I y tipo H, medido a través del CNA, disminuyó 21% en el periodo analizado, el cual se explica por una disminución de 23% en 2019 y un incremento de 3% en el periodo investigado.

167. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría observó que la producción de vigas de acero tipo I y tipo H de la rama de producción nacional, tuvo un incremento del 10% en el periodo analizado, ya que disminuyó 15% en 2019 y aumentó 30% en el periodo investigado. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 18% en 2019 y aumentó 32% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 8% en el periodo analizado.

168. La Secretaría considera que, si bien la producción de la Solicitante mostró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, ello no se reflejó en el valor recibido por dicha producción, pues, como se describe en el punto 170 de la presente Resolución, el valor de las ventas internas disminuyó en dicho periodo como consecuencia de la reducción en los precios del producto nacional para mantener su participación de mercado frente al aumento de las importaciones investigadas con menores precios.

169. En tanto que las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido, ante un contexto de contracción del mercado en el periodo analizado, mostraron el siguiente comportamiento:

a.      las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA al pasar del 3.2% en 2018 al 4.4% en 2019 y 7.4% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 4.2 puntos en el periodo analizado, mientras que sus precios disminuyeron 18% en el periodo analizado, lo cual implicó que registraran niveles de subvaloración con respecto al precio del producto nacional del 5% en 2019 y 7% en el periodo investigado;

b.      por su parte, las importaciones originarias de países distintos a los investigados, disminuyeron su participación en el CNA en 11.5 puntos porcentuales, al pasar del 16.8% en 2018 al 7.3% en 2019 y 5.3% en el periodo investigado, y

c.      en este sentido, el crecimiento que registró el CNA en el periodo investigado de 3%, se tradujo en una pérdida de participación de mercado tanto de la producción nacional orientada al mercado interno como de las importaciones de otros orígenes, al disminuir su participación en 1 y 2 puntos porcentuales, respectivamente, en beneficio de las importaciones investigadas, las cuales absorbieron el crecimiento que registró el mercado, debido a que su participación se incrementó en 3 puntos porcentuales.

170. Por su parte, el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 17% en 2019 y aumentó 24% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 2% en el periodo analizado. Sin embargo, en términos de valor, el comportamiento de las ventas internas (expresadas en dólares), registró una disminución de 17% en 2019 y aumentó 15% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución acumulada de 4% en el periodo analizado.

171. La Secretaría considera que el comportamiento en las ventas internas en el periodo analizado es consistente con el señalamiento de la Solicitante, en el sentido de que disminuyó sus precios para mantener su participación en el mercado, tal como se indicó en el punto 146 de la presente Resolución, pues aun cuando el precio nacional disminuyó en el periodo investigado y analizado, el aumento de las ventas en términos de volumen no fue suficiente para compensar la caída en el valor de las mismas (expresadas en dólares), debido a la disminución de los precios y niveles de subvaloración de las importaciones investigadas, situación que así lo sustenta el análisis descrito en los puntos 141 a 147 de la presente Resolución.

172. Asimismo, de acuerdo con la información de ventas a clientes que proporcionó la Solicitante y el listado de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría confirmó que, en el periodo analizado, 11 clientes de la rama de producción nacional adquirieron también el producto investigado, los cuales contribuyeron en promedio con el 65% de las importaciones investigadas y representaron el 73% de las ventas internas de la rama de producción nacional en el mismo periodo. Dichos clientes sustituyeron compras de producto nacional a un ritmo creciente, pues mientras sus importaciones del producto investigado se incrementaron 21% en 2019 y 43% en el periodo investigado para un aumento acumulado del 73% en el periodo analizado, sus compras del producto nacional disminuyeron 18% en 2019, y aun cuando aumentaron 19% en el periodo investigado, estas fueron menores en el periodo analizado, pues acumularon una disminución del 2%.

173. El aumento de las importaciones del producto investigado y la disminución de las compras del producto nacional por los clientes en cuestión, estaría asociado a los precios a los cuales adquirieron el producto objeto de investigación, pues si bien éste aumentó 2% en 2019, disminuyó 11% en el periodo investigado y 8% durante el periodo analizado. Por su parte, el precio al que compraron el producto nacional registró un comportamiento parecido al producto investigado, ya que si bien se mantuvo prácticamente constante en 2019 con un ligero aumento del 0.3%, disminuyó 7% en el periodo investigado y analizado, respectivamente. Lo anterior, bajo condiciones de subvaloración, pues los clientes adquirieron el producto investigado con precios que se ubicaron por debajo del precio de compra del producto nacional 5% en 2018, 3% en 2019 y 6% en el periodo investigado.

Venta a clientes principales

Precio de importación investigado vs precio nacional de venta

Fuente: SIC-M e información de Gerdau Corsa

174. Estos resultados permiten presumir que los volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar y que, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitiera evitar una mayor pérdida de ventas, a fin de poder seguir compitiendo en el mercado frente a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios.

175. Por su parte, las ventas al mercado de exportación de la rama de producción nacional aumentaron 7% en 2018 y 18% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 26% en el periodo analizado. Al respecto, la Solicitante señaló que, si bien, sus exportaciones aumentaron durante el periodo analizado, ello fue consecuencia de que no ha estado en posibilidad de colocar vigas de acero a sus clientes en el mercado interno, lo que le lleva a buscarlos fuera de territorio nacional.

176. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 42% y 12% en 2018 y en el periodo investigado, respectivamente, con lo cual acumularon una disminución del 49% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales se ubicó en 12% en 2018, 8% en 2019 y 16% en el periodo investigado; lo cual significó una disminución de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2 puntos en el periodo investigado.

177. La Solicitante indicó que obtuvo su capacidad instalada a partir de la información sobre la capacidad de producción del tren de laminación que le proporcionó su proveedor para la instalación de la planta productora de vigas de acero tipo I y tipo H. Para acreditarlo, proporcionó un certificado técnico del proveedor sobre la capacidad del equipo para fabricar las vigas de acero.

178. Al respecto, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo sin cambios en el periodo analizado. Por lo que se refiere a la utilización, ésta pasó del 43% en 2018 al 36% en 2019 y 47% en el periodo investigado, con lo que acumuló un aumento de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado. La Secretaría considera, en primer lugar, que el aumento en la utilización de la capacidad instalada en el periodo investigado se explicaría, en parte, por el aumento de la producción destinada al mercado de exportación, ello a fin de compensar el desplazamiento de mercado causado por el aumento de las importaciones investigadas, en segundo lugar por la disminución en el precio de venta del producto al mercado interno, que permitió un aumento en el volumen de las ventas internas para compensar dicho desplazamiento, aunque con el efecto de una caída en términos del valor de las ventas internas, tal como ya se indicó anteriormente.

179. El empleo promedio de la rama de producción nacional aumentó 8% en 2018 y 16% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento de 25% en el periodo analizado. La masa salarial tuvo el mismo comportamiento, aumentó 19% en 2018 y 2% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 21% en el periodo analizado.

180. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una disminución de 12% en la productividad (expresado como el cociente de estos indicadores) en el periodo analizado; derivado de una disminución de 22% en 2019 y un incremento de 12% en el periodo investigado.

181. La Secretaría examinó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados, los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar que destinan al mercado interno, los estados de costos unitarios de la producción y venta de la mercancía similar destinada al mercado interno correspondiente a 2018, 2019 y 2020, así como proyecciones de sus resultados operativos para 2021 y 2022. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

182. De acuerdo con lo anterior, derivado del comportamiento de los volúmenes y los precios, la Secretaría observó que los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 19% en 2019, pero aumentaron 24% en el periodo investigado, lo que se reflejó en un incremento acumulado de 0.03% durante el periodo analizado. Por otra parte, los costos de operación u operativos (costos de venta más gastos de operación) disminuyeron 22% en 2019, pero aumentaron 18% en 2020, lo cual significó una disminución acumulada de 8% en el periodo analizado.

183. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos, los resultados operativos en el mercado nacional aumentaron 0.3 veces en 2019 y 0.92 veces en el periodo investigado, lo que se reflejó en un aumento de 1.5 veces en la utilidad operativa durante el periodo analizado. Por lo que se refiere al margen operativo, aumentó 3 y 4.3 puntos porcentuales en 2019 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un aumento acumulado de 7.3 puntos porcentuales al pasar de 4.9% en 2018 a 12.2% en el periodo investigado.

184. En relación con los estados de costos unitarios totales (costos unitarios de producción más gastos operativos unitarios) expresados en pesos en el mercado interno, la Secretaria observó lo siguiente:

a.      los costos unitarios totales, disminuyeron 7.5% en 2019 y 0.4% en el periodo investigado, con lo cual acumularon una caída de 7.9% en el periodo analizado;

b.      los costos unitarios variables (en relación con el volumen de producción y venta) representaron 90% en 2018, 87% en 2019 y 88% en 2020. El resto corresponde a la parte fija (son independientes al volumen de producción y venta);

c.      el costo unitario de la materia prima que es totalmente variable e incluye el costo de la chatarra representó 81% en 2018, 75% en 2019 y 77% en 2020. El costo de la materia prima, en términos reales, disminuyó 14% en 2019 y aumentó 2% en 2020, lo que significó una disminución acumulada de 12% en el periodo analizado, y

d.      el precio unitario de la mercancía similar destinada al mercado interno, expresado en pesos, disminuyó 2.4% en 2019 y aumentó 0.2% en 2020, lo que significó una disminución acumulada de 2.1% en el periodo analizado.

185. De acuerdo con lo anterior y lo señalado en los puntos 148 a 150 de la presente Resolución sobre el incremento de los costos de la chatarra a nivel mundial que presentó la Solicitante y la información consultada por la Secretaría, se observó que se alinean con los costos reales de producción de la materia prima registrada en la contabilidad de Gerdau Corsa (estados de costos unitarios), principalmente, en el periodo investigado cuando la materia prima incrementó 2%.

186. Por otra parte, la Secretaría evalúo las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de caja y capacidad de reunir capital a partir de los estados financieros dictaminados de la Solicitante, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama de productos más restringido que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

187. La Solicitante señaló que a causa de las importaciones investigadas a precios desleales no ha logrado obtener las utilidades necesarias para poder hacer frente a sus compromisos financieros reales y pronosticados, principalmente, los relacionados con el financiamiento obtenido para la construcción de la planta de vigas de acero ubicada en Ciudad Sahagún, Hidalgo. Indicó que dicha situación, requiere de acciones no contempladas por parte de los inversionistas, lo cual aumenta el costo de capital y las tasas de interés del financiamiento de la inversión.

188. Asimismo, indicó que los efectos financieros negativos a la inversión efectuada en su planta no se ven reflejados en sus estados financieros, ya que al realizar un análisis de su información financiera histórica, así como de la proyectada para los próximos dos años, en específico de sus principales indicadores financieros y comparándolos con los volúmenes y precios de la mercancía similar a la investigada, fue como corroboró el daño inminente que sufriría la rama de la producción nacional en caso de que continúe ingresando al país el producto investigado en condiciones de discriminación de precios.

189. En relación con el punto anterior, la Secretaría observó que los estados financieros dictaminados del periodo analizado no incluyen información adicional sobre proyectos o inversiones relevantes capitalizables en curso. En este caso, el valor de las construcciones en proceso no rebasa el 1% del valor del activo fijo neto para el periodo investigado. Respecto a lo señalado por la Solicitante sobre que los efectos financieros negativos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping todavía no se encuentran contenidos en los estados financieros, la Secretaría considera razonable dicho señalamiento, principalmente porque los efectos podrían presentarse en el corto plazo (2021 y 2022), situación que no registran los estados financieros que son a una fecha histórica determinada.

190. Respecto al rendimiento sobre la inversión de Gerdau Corsa, calculado a nivel operativo, mostró resultados positivos y con tendencia al alza durante el periodo analizado. Por su parte, la contribución del producto similar al ROA reflejó una tendencia similar.

Índice

2018

2019

2020

ROA

2.9%

3.2%

5.1%

Contribución del producto similar al ROA

2.1%

2.4%

4.5%

Fuente: Estados financieros dictaminados de Gerdau Corsa

191. A partir de los estados de flujo de efectivo de la Solicitante, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo en el periodo analizado, al aumentar en 74% en 2019 y 17% en 2020, mostrando un incremento de 1.03 veces en el periodo analizado.

192. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento de estos indicadores:

Índice

2018

2019

2020

Razón de circulante

1.05

1.63

1.44

Prueba de ácido

0.60

1.09

0.88

Apalancamiento (veces)

16.26

6.19

5.38

Deuda (veces)

1.07

0.86

0.84

Fuente: Estados financieros dictaminados de Gerdau Corsa

193. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. De la información descrita se observa que los niveles de solvencia y liquidez muestran una tendencia mixta, aunque insuficientes para los años 2018 y 2020 respecto a la prueba de ácido (es decir los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación a los pasivos de corto plazo).

194. El índice de apalancamiento muestra niveles altos durante el periodo analizado. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, en este caso, los niveles del apalancamiento fueron muy superiores e inmanejables. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables en 2019 y 2020.

195. Respecto al nivel de apalancamiento de la Solicitante en el periodo analizado, la Secretaría observó en los estados financieros dictaminados no consolidados que, efectivamente, arrastra pasivos bancarios que rebasan al capital contable de Gerdau Corsa, e incluso los accionistas han realizado aportaciones adicionales que incrementan su participación en el capital contable. Al respecto, la Secretaría considera que la capacidad de reunir capital de la Solicitante se ve influenciada por dicho financiamiento, y al tratarse de pasivos utilizados principalmente para la construcción de una planta de vigas de acero se podría atribuir que las importaciones en presuntas condiciones de dumping que compiten directamente en el mercado nacional, no permiten generar las utilidades suficientes o el flujo de efectivo necesario para hacer frente a la deuda de la Solicitante.

196. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría considera que, si bien, no se observó una clara afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional, durante el periodo analizado, existen elementos que permiten considerar que la misma muestra indicios de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones investigadas en condiciones presumiblemente de dumping, dada la disminución de la producción nacional total (11%), producción nacional orientada al mercado interno (13%) y el valor de las ventas internas (expresadas en dólares) de la rama de producción nacional (4%), así como una pérdida de participación de 1 punto porcentual de la producción nacional al mercado interno en el periodo investigado, y el cierre de operaciones del molino de laminación del producto investigado de uno de los productores que integraban la producción nacional.

197. Por su parte, los indicadores financieros referentes a los resultados operativos (utilidades y margen operativo), en general, mostraron un comportamiento positivo durante el periodo analizado. Si bien, la Secretaría inicialmente no observa deterioro financiero en los resultados operativos de la rama de producción nacional de vigas de acero por las ventas realizadas en el mercado interno, la información financiera prospectiva muestra que los resultados operativos se verían afectados en un futuro próximo por el incremento importante en los costos de la materia prima tal como se indica en el punto 204 inciso g, de la presente Resolución.

198. La Solicitante indicó que existen datos objetivos y cuantificables para determinar que existirá un aumento de las importaciones de la mercancía objeto de investigación y, por lo tanto, una amenaza de daño para la industria nacional en el futuro inmediato, debido a que durante el periodo analizado dichas importaciones aumentaron su participación en el CNA a precios decrecientes y en condiciones de discriminación de precios y subvaloración. Para sustentar sus señalamientos, la Solicitante presentó estimaciones de los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para 2021 y 2022.

199. La Solicitante señaló que realizó sus estimaciones con base en la información histórica del periodo analizado y utilizó técnicas estadísticas en las variables económicas observadas, datos de comercio exterior (importaciones y exportaciones) obtenidas del SIAVI y MEPS, reportes de mercado publicados por empresas de consultoría especializadas en el sector acerero a nivel mundial, proyecciones y composición del mercado proporcionada por la CANACERO, así como la información financiera, operativa y comercial de Gerdau Corsa elaborada por su área de inteligencia comercial.

200. La Secretaría observó que Gerdau Corsa presentó proyecciones de sus indicadores económicos considerando un crecimiento estimado en el CNA del 8.37% y 4.47% en 2021 y 2022, respectivamente, de acuerdo con el pronóstico (escenario medio) del consumo de perfiles estructurales proporcionado por la CANACERO. A partir de dicha proyección y el volumen estimado de las importaciones objeto de investigación y de otros orígenes señaladas en el punto 135 y 136 de la presente Resolución, el resto de indicadores económicos de la rama de producción nacional se obtienen por diferencia, participación y/o se suponen constantes, a partir del comportamiento que observaron durante el periodo analizado.

201. Por lo que se refiere a los indicadores financieros, y tomando en cuenta el comportamiento proyectado de los indicadores económicos, éstos fueron estimados bajo un escenario de subvaloración de precios de las importaciones objeto de investigación; un aumento significativo que tendrán los costos de producción, en particular, el costo unitario de la chatarra que no podrá repercutirse en los precios nacionales ante el aumento de dichas importaciones, así como la proyección de los precios nacionales a partir de los datos del periodo analizado (en función del costo de producción, principalmente el precio de la chatarra) y considerando su correlación con los precios futuros de las importaciones.

202. De acuerdo con sus estimaciones, Gerdau Corsa señaló que la afectación a la rama de producción nacional en 2021 y 2022 causada por el aumento de las importaciones objeto de investigación a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración se reflejaría en un desplazamiento de la producción nacional en el CNA, la cual se exacerba en los años proyectados, principalmente en 2022. Lo anterior, en un contexto de un aumento significativo en el precio de la chatarra en los periodos proyectados, frente a los cuales Gerdau Corsa no podría mantener el spread sobre el precio de la chatarra que obtuvo durante el periodo analizado, mientras que sufrirá una disminución en los niveles de producción y ventas, así como un aumento en el nivel de inventarios. Gerdau Corsa indicó que dicha situación afectaría seriamente su estabilidad financiera, y viabilidad como negocio, pudiendo inclusive llegar a cerrar sus operaciones.

203. La Secretaría revisó la metodología que Gerdau Corsa proporcionó para estimar los efectos potenciales en la rama de producción nacional, y determinó que es aceptable, en virtud de que toma en cuenta el comportamiento estimado del consumo de perfiles estructurales que emite la CANACERO, el volumen proyectado de las importaciones objeto de investigación que se realizaron en condiciones de subvaloración de precios durante el periodo analizado y presumiblemente en condiciones de discriminación de precios, las importaciones estimadas de otros países, así como el comportamiento de los indicadores económicos, durante el periodo analizado. En consecuencia, la Secretaría replicó los cálculos y la metodología aplicada por la Solicitante para estimar los indicadores económicos y financieros.

204. Al analizar las proyecciones de Gerdau Corsa correspondientes a 2021 y 2022, la Secretaría observó que los resultados obtenidos de las proyecciones muestran una afectación en los principales indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional conforme a lo siguiente:

a.      la producción si bien aumentaría 6% en 2021, estimulada por el crecimiento del CNA del 8.4% en dicho año, en 2022 presentaría una caída del 16%, frente a un aumento de las importaciones investigadas de 59% en cada uno de los años proyectados. Por su parte la producción al mercado interno mostraría un comportamiento similar, debido a que registraría un aumento del 4% y una caída de 19% en los mismos periodos;

b.      la participación de la producción al mercado interno en el CNA pasaría de 53% en el periodo investigado a 51% en 2021 y 40% en 2022, lo que representaría una pérdida acumulada de 13 puntos porcentuales;

c.      las ventas al mercado interno caerían 1% en 2021 y 18% en 2022, en tanto que las exportaciones aumentarían 20% en 2021 y permanecerían constantes en 2022. Debido al comportamiento de la producción y ventas, los inventarios se incrementarían 1.2 veces en 2021 y 8% en 2022;

d.      el valor de las ventas internas (expresado en dólares) aumentaría 17% en 2021 y disminuiría 20% en 2022. En el segundo año proyectado, la caída se explicaría tanto por un menor volumen de ventas, así como una disminución en el precio de venta;

e.      la capacidad instalada, se mantendría constante en los periodos proyectados, sin embargo, la utilización pasaría del 47% en el periodo investigado, al 50% en 2021 y 42% en 2022, lo que representaría una disminución acumulada de 5 puntos porcentuales;

f.       el empleo y los salarios, se mantendrían constantes en 2021 y 2022, mientras que la productividad aumentaría 6% en 2021 y disminuiría 16% en 2022, y

g.      como resultado del aumento en los ingresos de 12% y de los costos en 21%, en 2021, los resultados operativos en el mercado nacional disminuirían 0.54 veces, lo que se reflejará en una baja de 7.2 puntos porcentuales en el margen operativo. En 2022, debido a la baja en ingresos de 6% y aumento de costos en 8%, los resultados operativos disminuirían 1.11 veces, lo que se reflejará en una baja de 13.6 puntos porcentuales en el margen operativo.

205. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la mayor afectación de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional se registraría principalmente en el segundo periodo proyectado en los siguientes indicadores: producción, producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, valor en ventas internas (expresadas en dólares), inventarios, utilización de la capacidad instalada, productividad, ingresos, utilidad y margen de operación que resultan de las ventas al mercado interno.

206. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido colocaron a la industria nacional de vigas de acero en una situación de vulnerabilidad, pues éstas se realizaron durante el periodo analizado en presuntas condiciones de dumping, a precios decrecientes y niveles crecientes de subvaloración, lo que llevó a una sustitución de las compras del producto nacional por el producto importado por parte de los clientes de la rama de producción nacional.

207. Asimismo, el comportamiento observado en el periodo analizado y las proyecciones realizadas para 2021 y 2022 muestran indicios razonables y la probabilidad fundada que de continuar aumentando las importaciones del producto objeto investigación, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.

8. Potencial exportador de los países investigados

208. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 fracción II de la LCE y 68 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de Alemania, España y Reino Unido fabricantes de vigas de acero tipo I y tipo H, así como su potencial exportador.

209. Para acreditar la capacidad de producción de los países investigados, Gerdau Corsa proporcionó información de la capacidad instalada, producción, ventas internas e inventarios, correspondiente al total de productos de acero largos estructurales, entre los cuales se incluyen las vigas objeto de investigación. La Solicitante indicó que dicha información fue obtenida a partir de la búsqueda y selección de empresas fabricantes del producto investigado disponible en las páginas de Internet de dichas empresas, de Capital IQ http://capitaliq.com y https://globalenergymonitor.org. Señaló que, para la identificación de empresas productoras de la mercancía investigada, basó su búsqueda considerando los siguientes elementos: ubicación, tipo de productos fabricados, capacidad de producción, utilización de la capacidad, proceso de producción e inventarios.

210. Gerdau Corsa presentó la información obtenida de las empresas revisadas para determinar a las fabricantes del producto investigado, así como una explicación del proceso de descarga de la información.

211. Por lo que se refiere a la capacidad exportadora de los países objeto de investigación, Gerdau Corsa proporcionó las exportaciones de dichos países por las subpartidas arancelarias 7216.32 y 7216.33, en donde se incluyen las vigas de acero, para el periodo analizado con base en información obtenida del HM Revenue & Customs, estadísticas del Eurostat y del International Trade Centre.

212. Debido a que la información que la Solicitante proporcionó no era específica del producto objeto de investigación, la Secretaría previno a Gerdau Corsa para que proporcionara una estimación de los volúmenes que corresponderían específicamente a las vigas de acero tipo I y tipo H, en cuanto a capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones. En respuesta, la Solicitante indicó que, a pesar de la búsqueda exhaustiva en los reportes anuales de cada una de las empresas identificadas como productoras, páginas de Internet especializadas en el análisis de productos siderúrgicos, plataformas de datos estadísticos, y fuentes públicas disponibles, sólo fue posible obtener información de la capacidad de producción del total de productos de acero largos estructurales, que incluyen las vigas.

213. Indicó que las empresas en las cuales basó la información de indicadores de los países exportadores, son productoras del producto investigado y que dicho producto se encuentra clasificado en sus catálogos como productos de acero largos estructurales, por lo que, considera que es la mejor información disponible. Además, señaló que la mayoría de las empresas identificadas como productoras, se enfocan en la producción de perfiles estructurales, una categoría más reducida de productos de acero largos estructurales a los que pertenece el producto objeto de investigación, ya que dicha categoría solo se enfoca en cuatro grandes categorías de perfiles estructurales, vigas de acero I, vigas de acero H, perfiles U y perfiles L, siendo los más usados en la industria de la construcción los dos primeros.

214. A partir de la información que la Solicitante obtuvo de las fuentes antes señaladas, indicó que el CNA del mercado mexicano no representaría ni el 10% de la capacidad de producción no utilizada de productos de acero largos estructurales, incluyendo las vigas tipo I y tipo H, de los países investigados; en tanto que, la producción de las principales empresas productoras de dichos países representaría más del 70% del CNA para cualquiera de los tres años del periodo analizado. Asimismo, indicó que la capacidad de producción de los países investigados mantiene características suficientes para continuar produciendo, satisfaciendo la demanda de sus mercados y exportando a otros países.

215. De acuerdo con lo anterior, la Solicitante indicó que la capacidad de producción y la producción de vigas de acero tipo I y tipo H de los países investigados representa una alta probabilidad de un aumento sustancial de sus exportaciones en condiciones de discriminación de precios en el futuro inmediato, lo que permite suponer, que el mercado mexicano es un destino real, tomando en cuenta la existencia de otros mercados.

216. Por su parte, la Secretaría revisó la información y fuentes que presentó la Solicitante a fin de estimar la capacidad de producción de productos de acero largos estructurales, incluyendo vigas de acero tipo I y tipo H, de Alemania, España y Reino Unido, y consideró que esta es inicialmente razonable y está sustentada, ya que refleja el comportamiento del producto objeto de investigación. A partir de dicha información, la Secretaría observó que la capacidad libremente disponible de los países objeto de investigación fue de 27% en promedio durante el periodo analizado, y se incrementó en 6% en el mismo periodo.

217. Al respecto, la Secretaría observó que las importaciones objeto de investigación que ingresaron al mercado mexicano en 2020, representaron solo el 0.5% de la capacidad libremente disponible de los países investigados, por lo que, considera que ello es ilustrativo de la magnitud de la capacidad de producción de esos países en relación con el volumen del producto investigado que podrían destinar dichos países, en presuntas condiciones de dumping, hacia el mercado mexicano.

218. Por otra parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportación de las subpartidas arancelarias 7216.32 y 7216.33 obtenidas de UN Comtrade, las cuales incluyen al producto objeto de investigación. A partir de dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones de vigas de acero de Alemania, España y Reino Unido disminuyeron 33% en 2019 y se incrementaron en 41% en el periodo investigado, lo cual significó una caída acumulada del 6% en el periodo analizado. De tal manera, aun cuando las exportaciones de los países mostraron un crecimiento significativo en 2020, este no fue suficiente para recuperar los niveles de exportación observados a inicios del periodo analizado.

219. No obstante, la caída observada de las exportaciones de los países investigados en el periodo analizado, éstos aumentaron su participación en el mercado mundial en 4.6 puntos porcentuales, pues pasaron de una participación del 32.6% en 2018 al 25.3% en 2019 y 37.3% en el periodo investigado, ante un contexto de contracción del mercado mundial, ya que las exportaciones totales del mundo disminuyeron 18% en el periodo analizado.

220. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que la disminución del 6% que registraron las exportaciones de los países investigados en el periodo analizado, representa un factor de estímulo para dirigir sus exportaciones en presuntas condiciones de dumping hacia al mercado mexicano en volúmenes crecientes, con el fin de recuperar los niveles registrados al inicio del periodo analizado. Ello, aunado a que podría presentarse un aumento de la competencia en el mercado internacional por colocar sus excedentes de producción como consecuencia de la caída del 18% en las exportaciones mundiales durante el periodo analizado.

221. En relación con el mercado mexicano, la Secretaría observó que la capacidad exportadora de vigas de acero tipo I y tipo H de Alemania, España y Reino Unido sería suficiente para abastecer la demanda interna y desplazar en su totalidad a la producción nacional, pues en el periodo investigado fue superior en más de 3 veces al CNA de México y la producción nacional, respectivamente.

Capacidad exportadora de Alemania, España y Reino Unido vs mercado nacional

(Toneladas)

Fuente: UN Comtrade, SIC-M y Gerdau Corsa

222. Asimismo, la Secretaría observó que el volumen potencial de las importaciones investigadas que podrían ingresar al mercado mexicano en 2021 y 2022, obtenido conforme a lo descrito en los puntos 135 y 136 de la presente Resolución, es fácilmente alcanzable por la capacidad exportadora de los países investigados, pues con respecto al periodo investigado, ésta es superior en más de 35 y 20 veces, respectivamente.

223. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes que sustentan que Alemania, España y Reino Unido, tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y capacidad exportadora considerable de vigas de acero tipo I y tipo H, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en el mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de dichos países en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

224. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de vigas de acero tipo I y tipo H.

225. La Solicitante señaló que no existen otros factores distintos de las importaciones de la mercancía investigada como causa del daño a la rama de producción nacional. Al respecto, indicó que las importaciones originarias de otros países no fueron vendidas a precios dumping en el mercado mexicano, ya que su precio es superior al precio de venta de Gerdau Corsa. En cuanto al comportamiento del mercado durante el periodo analizado, señaló que, si bien ha caído el CNA, las importaciones a precios dumping se han incrementado de manera sustancial y exponencial en términos de su participación en el mercado y de las ventas de Gerdau Corsa.

226. Agregó que durante el periodo analizado no se registraron cambios en la estructura de consumo, toda vez que el mercado y los consumidores han sido los mismos. Por lo que se refiere a la existencia de prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, así como a la tecnología, señaló que tampoco pueden considerarse como un factor que cause daño a la industria nacional, pues el proceso productivo es el mismo para todos los productores y la principal materia prima (el acero) es un commodity con precios internacionales.

227. En lo que respecta a la actividad exportadora, la Solicitante indicó que desde 2018, las exportaciones del producto investigado han tenido un constante aumento, lo que significa que la industria nacional no ha estado en posibilidad de colocar vigas de acero en clientes domésticos, lo que les lleva a buscarlos fuera del territorio nacional.

228. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado, la actividad exportadora y la productividad como causa del daño a la rama de producción nacional y consideró que éstos no tuvieron un efecto negativo a diferencia de las importaciones objeto de investigación conforme a lo siguiente:

a.      si bien el CNA mostró una disminución del 21% en el periodo analizado, las importaciones investigadas se incrementaron 84%, es decir, la contracción del mercado no afectó a todos los agentes por igual, pues los importadores aprovecharon los menores precios del producto investigado. En cuanto al periodo investigado, en donde el CNA registró un aumento del 3%, las importaciones investigadas registraron un crecimiento del 75%, lo que se tradujo en una pérdida de participación de mercado tanto de la producción nacional orientada al mercado interno como de las importaciones de otros orígenes, al disminuir su participación en 1 y 2 puntos porcentuales, respectivamente, en beneficio de las importaciones investigadas, las cuales absorbieron el crecimiento que registró el mercado, debido a que su participación se incrementó en 3 puntos porcentuales;

b.      si bien las ventas de exportación de la rama de producción nacional registraron un aumento del 26%, dicho aumento no se reflejó en un aumento significativo en su participación en las ventas totales, pues ésta se mantuvo en promedio en 13%, durante el periodo analizado. Ello refleja que no obstante el aumento de las exportaciones, la rama de producción nacional depende principalmente de sus ventas al mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron, de manera fundamental, en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, y

c.      la disminución de la productividad del 12% de la rama de producción nacional en el periodo analizado, se explicaría, por una parte, debido al aumento del empleo en mayor medida que la producción y, por otra, al incremento de 84% de las importaciones investigadas en un contexto de contracción del CNA en el mismo periodo, situación que implicó una limitación en el crecimiento de la producción de la rama de producción nacional.

229. Por otra parte, la Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran contribuir al daño a la rama de producción nacional, ya que dichas importaciones disminuyeron 66% en 2019 y 25% en el periodo investigado, lo que significó una caída del 75% durante el periodo analizado. Asimismo, su precio promedio fue mayor que el de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 9% en 2018, 13% en 2019 y 15% en el periodo investigado.

230. Asimismo, de la información que consta en el expediente administrativo del caso, la Secretaría no observó evidencia sobre innovaciones tecnológicas, cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.

231. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional.

H.     Conclusiones

232. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido representaron el 58% de las importaciones totales.

b.      Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 84% y aumentaron su participación en el CNA en 4.2 puntos porcentuales, o bien, 3.9 puntos con respecto a la producción nacional.

c.      Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de vigas de acero, originarias de Alemania, España y Reino Unido aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.

d.      El precio promedio de las importaciones investigadas mostró un comportamiento decreciente a lo largo del periodo analizado, pues disminuyó 10% en 2019 y 9% en el periodo investigado, con lo cual acumuló una reducción del 18% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, expresado en dólares, registró una caída de 7% en el periodo investigado y 6% en el periodo analizado.

e.      En 2019 y el periodo investigado el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de 5% y 7%, respectivamente) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 2018, 2019 y periodo investigado (en porcentajes de 4%, 16% y 19%, respectivamente).

f.       El comportamiento decreciente en los precios de las importaciones investigadas y los crecientes niveles de subvaloración registrados durante el periodo analizado, constituyen un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, los niveles de subvaloración aumentarán.

g.      Los crecientes niveles de subvaloración del producto investigado y la evidencia que muestra incrementos en el precio de la chatarra de acero hacia el final del periodo investigado, así como el aumento de 2% del costo de la materia prima y un aumento de 0.2% del precio unitario (expresado en pesos) en el periodo investigado, indican que la rama de producción nacional no pudo trasladar dicho incremento a su precio final para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas, por lo que existen elementos que permiten presumir que la rama de producción nacional enfrentaría una situación de deterioro.

h.      La concurrencia de las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H, originarias de Alemania, España y Reino Unido, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y el comportamiento de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional, muestra indicios de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones investigadas, dada la disminución de la producción nacional total, producción nacional orientada al mercado interno, el valor de las ventas internas (expresadas en dólares) de la rama de producción nacional, una pérdida de participación de la producción nacional al mercado interno en el periodo investigado, y el cierre de operaciones del molino de laminación del producto investigado de uno de los productores que integraban la producción nacional.

i.        Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para los años 2021 y 2022 posteriores al periodo investigado sugieren la probabilidad de daño a la rama de producción nacional, el cual se profundizará en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.

j.       La información disponible indica que Alemania, España y Reino Unido tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y capacidad exportadora considerable de vigas de acero objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional, lo cual permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

k.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido.

233. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

234. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

235. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

236. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

237. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 23 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.

238. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México.

239. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobiernos de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de esta Resolución.

240. Comuníquese la presente Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

241. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 19 de agosto de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.