ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá |
Viernes 27 de Agosto 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, X, XII y XIII, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 27 y 29 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 5 de marzo de 2021 (Acuerdo) y el cual tiene por objeto establecer preferencias arancelarias a mercancías textiles y prendas de vestir no originarias de la región del Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC) y que son exportadas a dichos países.
Que resulta necesario modificar el Acuerdo con la finalidad de hacer más eficiente el uso de los cupos para exportar prendas de vestir de algodón o fibras artificiales o sintéticas (TPL1) y prendas de vestir de lana (TPL2) y eliminar las categorías textiles establecidas y con ello propiciar el uso oportuno de las cantidades designadas de los Procedimientos de Asignación para cubrir los compromisos de los exportadores a los Estados Unidos de América con la anticipación necesaria para establecer contratos y programar sus operaciones.
Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIAS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, CONFORME AL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CANADÁ
Único.- Se reforma el primer párrafo del Punto 1.1; el tercer párrafo del Punto 1.4; los Puntos 2.1.; 2.1.1; 2.1.6; 2.2.1; 2.2.2; el primer párrafo del Punto 2.2.7; el Punto 2.2.9; el tercer párrafo del Punto 2.3.1; los Puntos 2.3.5; 2.3.6; 2.3.7 y 2.3.12; se adiciona un primer párrafo al Punto 2.2.4; un último párrafo al Punto 2.3.1 y un último párrafo al Punto 2.3.2 y se derogan los Puntos 2.2.3 y 2.2.5 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
“1.1 Los cupos para exportar e importar de los Estados Unidos de América y de Canadá, mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación junto con su Procedimiento de Asignación:
1.4 ...
...
Los certificados de elegibilidad que se asignen bajo los Procedimientos de Asignación directa, y Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho son nominativos e intransferibles.
2.1. Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho
2.1.1 Los montos disponibles para asignarse bajo la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho, podrán ser solicitados por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con la Constancia de Registro a que se refiere el Punto 1.3 del Acuerdo.
Si las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos cuentan con monto autorizado bajo el Procedimiento de Asignación directa o Licitación Pública, primero deberán agotarse el monto autorizado que corresponda a estos Procedimientos de Asignación, y una vez agotado su cupo, podrán solicitar la asignación de cupo bajo el Procedimiento de Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
2.1.6 Los montos de los certificados de elegibilidad cancelados serán reintegrados al monto del cupo bajo la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho, para ser distribuidos nuevamente entre las empresas que los soliciten y, en su caso, hasta por el monto máximo que les corresponda conforme a lo señalado en el Punto anterior.
2.2.1 Para los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, el monto disponible para asignarse bajo el Procedimiento de Asignación directa, podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación correspondiente al TPL a solicitar, en el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2.2.2 Para solicitar el monto del cupo mediante el Procedimiento de Asignación directa, los interesados podrán ingresar la solicitud durante el periodo del 15 al 30 de junio de cada año, en días hábiles para ejercer el cupo en el año siguiente.
Los interesados deberán presentar el trámite de "Asignación Directa de cupo" a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando digitalizado un escrito libre firmado por el interesado o por el representante legal, el cual deberá indicar el monto del cupo requerido, para el año el que solicita la Asignación directa.
La Secretaría de Economía expedirá la "Constancia de Registro en la Asignación de Cupo” dentro de los cuatro días hábiles siguientes al último día de recepción de solicitudes, misma que se hará llegar al solicitante por la misma vía.
La “Constancia de Registro en la Asignación de Cupo” tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la solicitud de asignación del cupo.
El monto disponible del cupo se asignará conforme a lo siguiente:
I. Si la suma de las cantidades solicitadas por los participantes se encuentra por debajo del monto disponible, el monto para asignar a cada participante será la cantidad solicitada, o
II. Si la suma de las cantidades solicitadas por los participantes se encuentra por arriba del monto disponible, el monto para asignar a cada participante será el que resulte menor entre:
a) La cantidad que resulte de multiplicar el monto disponible del cupo por la participación porcentual del volumen de las exportaciones por solicitante.
La participación porcentual se obtendrá de dividir el volumen de las exportaciones por solicitante, entre la suma del volumen de las exportaciones de todos los solicitantes.
El volumen de las exportaciones por solicitante, será calculado en MCE y estará definido por el 100% de sus exportaciones con cupo del TPL1 o del TPL2, según corresponda, más el 60% de sus exportaciones realizadas sin cupo, hacia los Estados Unidos de América, en el año inmediato anterior al de la solicitud, y
b) La cantidad solicitada.
2.2.3 Se deroga.
2.2.4 Los volúmenes de las exportaciones de TPL1 y TPL2 por solicitante se darán a conocer el primer día hábil del mes de abril de cada año, en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx, y serán el resultado de la consulta a los registros de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria con que cuenta la propia Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).
Los solicitantes contarán con cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, mediante escrito libre, firmado por el interesado o por el representante legal, de no emitir comentarios se tendrán como aceptadas.
Dicho escrito deberá enviarse de manera digitalizada al correo electrónico dgce.tpls@economia.gob.mx, teniéndose como recibido una vez que la DGFCCE acuse de recibido por el mismo medio de comunicación.
En un plazo máximo de diez días hábiles se publicarán nuevamente las cifras revisadas atendiendo los comentarios recibidos.
2.2.5 Se deroga.
2.2.7 A partir de que inicie el periodo del cupo para el cual solicitaron la Asignación directa, los interesados podrán solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria, mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando la factura comercial, cuya fecha no deberá exceder de los diez días naturales de expedición.
2.2.9 Los beneficiarios de los cupos TPL1 y TPL2 que no vayan a hacer uso de la asignación total o parcial otorgada mediante este Procedimiento, deberán realizar la devolución del monto asignado que NO utilizarán, a más tardar el 30 de junio de cada año. La devolución dentro de este plazo, no ameritará sanción.
Los montos devueltos al 30 de mayo de cada año serán asignados a través del Procedimiento de Asignación de Licitación Pública.
Los montos devueltos al 30 de junio de cada año serán asignados a través del Procedimiento de Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
Si los beneficiarios realizan la devolución de la asignación total o parcial después del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de cada año, se sancionará al beneficiario y se sujetará al monto máximo a asignar para el siguiente periodo conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
Si los beneficiarios realizan la devolución de la asignación total o parcial en el último trimestre del año, se sancionará al beneficiario y se sujetará al monto máximo a asignar para el siguiente periodo conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- 2*Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1= Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
En todos los casos, cuando Qt resulte un número negativo, el monto a asignar para el siguiente periodo será cero.
2.3.1 ...
...
El evento de Licitación Pública se llevará a cabo en el año previo a la vigencia del cupo, la Licitación Pública correspondiente a Prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas (TPL 1) se llevará a cabo el penúltimo día hábil de septiembre de cada año y la Licitación Pública correspondiente a Prendas de vestir de lana (TPL 2) el último día hábil de septiembre de cada año, las bases de la Licitación Pública se publicarán el último día hábil de agosto de cada año en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx y podrán ser consultadas en horario continuo.
El monto del cupo asignado bajo este Procedimiento tendrá vigencia y deberá ejercerse del 1 de enero al 31 de diciembre del año posterior al evento de Licitación Pública.
2.3.2. ...
...
...
...
...
Solo en caso de no recibirse acuse de recibo en un plazo máximo de 24 horas hábiles después del envío del correo electrónico, se deberá presentar la información antes mencionada en la Ventanilla de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, sita en Calle Insurgentes Sur número 1940, Colonia Florida, Demarcación territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México o en las Oficinas de Representación en la entidad federativa más cercana al domicilio del interesado.
2.3.5 El acto de adjudicación se realizará de la siguiente manera:
a) La adjudicación se llevará a cabo a través de la modalidad “Precio Mínimo Ganador” para lo cual se establecerá un precio base en las Bases de la Licitación Pública.
b) Las posturas que cumplan con lo establecido en las Bases de la Licitación Pública se listarán en orden descendente tomando como indicador el precio ofrecido. Las posturas ganadoras serán las que correspondan a los precios ofrecidos más altos hasta que la suma de las cantidades demandadas agote la cantidad a licitar, si la última postura ganadora conforme al precio ofrecido único, demanda una cantidad mayor al saldo, se adjudicará el saldo del cupo.
c) Los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el último precio mínimo ganador.
Se llevará a cabo la adjudicación con base en la siguiente fórmula:
Ma = Mc - Qd-1- Qd-2 - Qd-3
Donde:
Ma = Monto a asignar.
Mc = Monto del cupo.
Qd-1= Cantidad demandada (Primer precio más alto ofrecido).
Qd-2 = Cantidad demandada (Segundo precio más alto ofrecido).
Qd-3 = Cantidad demandada (Tercer precio más alto ofrecido).
d) Cuando exista empate en el precio ofrecido entre las últimas dos o más posturas ganadoras y el remanente del cupo a repartir entre ellas sea insuficiente, se procederá a su prorrateo.
Para ello, se tomará como base la participación porcentual de las cantidades demandadas en el total que sumen las posturas empatadas, con base en la siguiente fórmula:
Pp = Qd1 / Sqe
Donde:
Pp= Participación porcentual.
Sqe= Suma de las cantidades empatadas.
Qd1= Cantidad demandada por empresa.
Una vez que se obtuvo la participación porcentual por cada cantidad demandadas se procederá a obtener la cantidad a asignar de las posturas empatadas, con base en la siguiente fórmula:
Qa= Pp * Rc
Donde:
Qa= Cantidad a asignar.
Pp= Participación porcentual.
Rc= Cantidad remanente del Cupo.
2.3.6 Los solicitantes deberán presentar una garantía que cubra al menos el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto que resulte de multiplicar el precio ofrecido por la cantidad demandada. Si la garantía no cubre el 20% de la postura no será válida y deberá ser rechazada la postura que ampare.
2.3.7 La adjudicación de los cupos correspondientes para la primera Licitación Pública del periodo anual se llevará a cabo bajo la modalidad “Precio Mínimo ganador”, es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación utilizando como base el precio ofrecido del último ganador.
El monto máximo adjudicable por participante, que corresponda a la primera Licitación Pública del periodo anual será de:
I. 8% del monto disponible del cupo para el TPL1, y
II. 20 % del monto disponible del cupo para el TPL2.
En caso de existir remanente de los cupos y se lleve a cabo una segunda Licitación Pública será bajo la modalidad “Precio Mínimo ganador”, el monto máximo adjudicable por participante podrá ser determinado nuevamente, para lo cual la Secretaría deberá informar dicho monto mediante aviso publicado en el portal de SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.
En ningún caso el monto adjudicado por participante podrá exceder el monto anual establecido en las fracciones I y II de este Punto.
2.3.12 Cuando exista sobrante del monto del cupo de Licitación Pública arriba del quince por ciento (15%), se llevará a cabo la segunda Licitación Pública el segundo viernes de noviembre de cada año y las bases de la Licitación Pública se publicarán el segundo viernes de octubre, lo anterior deberá ser publicado en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.
Si el saldo remanente de la primera Licitación Pública corresponde a un monto menor al quince por ciento (15%), se llevará a cabo la segunda Licitación Pública el último viernes de junio y las bases de la Licitación Pública se publicarán el 31 de mayo de cada año. En caso de que al 30 de mayo existan montos devueltos correspondientes al Procedimiento de Asignación directa, esta cantidad se sumará al monto de esta segunda Licitación Pública, lo anterior deberá ser publicado en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.
Si al 30 de junio existe saldo del cupo destinado al Procedimiento de Asignación de Licitación Pública y devoluciones del Procedimiento de Asignación directa, estos remanentes serán asignados a través del Procedimiento de Asignación directa en la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho.”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los oficios de Asignación directa correspondientes al año 2022 emitidos antes de la publicación de la presente modificación serán válidos para exportar todas las mercancías que correspondan a las fracciones arancelarias de los capítulos 61 y 62 del TPL1 y TPL2, según corresponda.
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.