ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación

Miércoles 25 de Agosto 2021

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

LIC. DAVID ROGELlO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 8,  fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, expido el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 3; el artículo 4; la fracción III, del artículo 5; la denominación del Capítulo II; la fracción II, del artículo 7; las fracciones IV, V y VI, y el párrafo último, del artículo 10; las fracciones VIII, XV, XLIII, LIII y los párrafos penúltimo y último, del artículo 12; la fracción IV, del artículo 13; la fracción IX, del artículo 14; las fracciones XXIV y XXV, del artículo 16; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, y el párrafo último, del artículo 17; las fracciones VII, XI, XIII y XV, del artículo 18; las fracciones I, V, X, XV, XVI y XXIII, del artículo 19; el párrafo primero y las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XIII y XVII, del artículo 20; el artículo 20 Bis; las fracciones VI Bis, VI Ter, XVI, el párrafo primero de la fracción XXIV, XLIII, LI, LIX y LXVI, del artículo 21; el artículo 26; el párrafo primero, del artículo 35; el párrafo primero, del artículo 36; el párrafo primero, del artículo 37; el párrafo primero, del artículo 38; la fracción XI, del artículo 38 Septies; las fracciones XVI, XXI, XXV y XXVI, del artículo 39; el párrafo primero del artículo 45; el artículo 46; las fracciones VII, XI, XIV, XVII y XXII, del artículo 47; las fracciones XV y XVII, del artículo 48; el párrafo primero y las fracciones I y VIII, del artículo 51; el párrafo primero y las fracciones I, II, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV y XV, del artículo 52 Bis; el artículo 52 Ter; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, del artículo 52 Quater; el artículo 57 Bis; el artículo 57 Ter; la fracción XXVI, del artículo 58; la fracción XXIII, del artículo 59; la fracción XXII, del artículo 60; la fracción XX, del artículo 61; el artículo 62; el párrafo primero, del artículo 64 y el artículo 65; se ADICIONAN la fracción XV Bis, al artículo 10; la fracción XLIII Bis, al artículo 12; las fracciones IX Bis, IX Ter, IX Quater, XXVI y XXVII, al artículo 16; las fracciones XVI Bis y XVI Ter, al artículo 17; la fracción XIII Bis, al artículo 18; las fracciones IV Bis, V Quater, V Quiquies, y XXIII Bis, al artículo 19; las fracciones III Bis, V Bis, XVII Bis, XVII Ter, XVII Quater, XVII Quiquies, y XVII Sexies, al artículo 20; las fracciones XVI Bis, XVI Ter y LXVIII Bis, al artículo 21; el artículo 21 Bis; el artículo 21 Ter; el artículo 21 Quater; el artículo 33; la fracción VII Bis, al artículo 38 Bis; la fracción VII Bis, al artículo 38 Ter; la fracción II Bis, al artículo 39; la fracción I Bis, al artículo 47; las fracciones X Quater y XVII Bis, al artículo 48; el artículo 50; las fracciones I Bis, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, al artículo 52 Bis; las fracciones XXVI Bis, XXVI Ter, XXVI Quater y XXVI Quiquies, al artículo 58; las fracciones XXIII Bis, XXIII Ter y XXIII Quater, al artículo 59; las fracciones XXII Bis, XXII Ter y XXII Quater, al artículo 60; las fracciones XX Bis, XX Ter, XX Quater y XX Quiquies, al artículo 61; y se DEROGAN las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XV, del artículo 10; el artículo 11; el artículo 11 Bis; el artículo 11 Ter; las fracciones XXXIV y LIV, del artículo 12; la fracción IX Quiquies, del artículo 14; las fracciones IV y V Ter, del artículo 19; la fracción XV, del artículo 20; las fracciones XLII, XLIV y LIV, del artículo 21; el artículo 32 Bis; las fracciones VII y X, del artículo 51; las fracciones IX y XII, del artículo 52 Bis; las fracciones VII y XII, del artículo 52 Quater; el artículo 53; la fracción XXXIII, del artículo 58; y la fracción XXIX, del artículo 59; para quedar como sigue:

Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:

Auditor Superior de la Federación

Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación

Dirección de Informes

Dirección de Cooperación con Entidades Federativas

Dirección de Relaciones Multilaterales

Dirección de Ética e Integridad Institucional

Dirección de Defensoría de Oficio en materia de Responsabilidades Administrativas Graves

Dirección de Análisis y Seguimiento de la Gestión

Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior

Dirección de Capacitación

Dirección de Desarrollo

Dirección de Innovación para el Conocimiento

Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación

Dirección de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación “A”

Dirección de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación “B”

Dirección General de Difusión

Dirección de Difusión

Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “A”

Dirección de Auditoría “A1”

Dirección de Auditoría “A2”

Dirección de Auditoría “A3”

Dirección de Auditoría “A4”

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “B”

Dirección de Auditoría “B1”

Dirección de Auditoría “B2”

Dirección de Auditoría “B3”

Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”

Dirección de Auditoría “C1”

Dirección de Auditoría “C2”

Dirección de Auditoría “C3”

Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales

Dirección de Auditoría “D1”

Dirección de Auditoría “D2”

Dirección de Auditoría “D3”

Dirección de Auditoría “D4”

Dirección de Auditoría “D5”

Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero

Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero “A”

Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero “B”

Dirección de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero “C”

Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “A”

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “B”

Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones “C”

Auditoría Especial de Desempeño

Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “A”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “B”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico “C”

Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “A”

Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social “B”

Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas

Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “A”

Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas “B”

Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios

Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “A”

Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios “B”

Dirección de Evaluación a las Políticas Públicas

Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno

Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “A”

Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno “B”

Auditoría Especial del Gasto Federalizado

Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado

Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado “A”

Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado “B”

Dirección de Auditoría Forense del Gasto Federalizado “C”

Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado

Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado “A”

Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado “B”

Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “A”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “A1”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “A2”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “A3”

Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “B”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “B1”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “B2”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “B3”

Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “C”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “C1”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “C2”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “C3”

Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “D”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “D1”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “D2”

Dirección de Auditoría del Gasto Federalizado “D3”

Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación

Dirección General de Seguimiento “A”

Dirección de Seguimiento “A.1”

Dirección de Seguimiento “A.2”

Dirección General de Seguimiento “B”

Dirección de Seguimiento “B.1”

Dirección de Seguimiento “B.2”

Dirección General de Informes, Control y Registro

Dirección Editorial de Informes de Auditoría

Dirección de Control y Registro

Dirección General de Investigación

Dirección de Investigación “A”

Dirección de Investigación “B”

Dirección de Investigación “C”

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General Jurídica

Dirección Jurídica “A”

Dirección Jurídica “B”

Dirección Jurídica “C”

Dirección Jurídica “D”

Dirección General de Responsabilidades

Dirección de Responsabilidades “A”

Dirección de Responsabilidades “B”

Dirección de Responsabilidades “C”

Dirección de Responsabilidades “D”

Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “A”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “B”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “C”

Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios “D”

Dirección General de Substanciación

Dirección de Substanciación “A”

Dirección de Substanciación “B”

Unidad General de Administración

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección de Relaciones Laborales

Dirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento

Dirección de Administración de Personal

Dirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Recursos Materiales

Dirección de Servicios

Dirección de Contratos y Convenios

Dirección de Infraestructura

Dirección General de Recursos Financieros

Dirección de Presupuesto y Control

Dirección de Contabilidad y Finanzas

Dirección de Desarrollo y Operación

Dirección General de Sistemas

Dirección de Desarrollo de Sistemas

Dirección de Infraestructura Tecnológica

Dirección de Operación de Sistemas

Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo

Dirección General de Normatividad y Enlace Legislativo

Dirección de Normatividad

Dirección de Homologación y Análisis Legislativo “A”

Dirección de Homologación y Análisis Legislativo “B”

Dirección de Enlace Legislativo

Dirección General de Planeación y Evaluación

Dirección de Planeación y Programación de Auditorías

Dirección de Planeación y Programación Estratégica

Dirección de Monitoreo y Evaluación

Dirección General de Transparencia

Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Dirección de Atención a la Promoción de los Derechos de Acceso a la Información y Protección de Datos

Dirección de Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia

Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización

Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “A”

Dirección de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “A1”

Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “B”

Dirección de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “B1”

Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores de área administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

...

Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 5. ...

I. a II Bis. ...

III. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;

IV. a XXX. ...

Capítulo II

De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación y del Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 7. ...

I. ...

II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

III. a XXV. ...

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Promover la observancia de la Política de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Organizar, coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación, el cual se integra además de la Unidad Técnica, por las personas Titulares de cada una de las Auditorías Especiales, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidad General de Administración y Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo;

VI. Coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en los organismos de cooperación institucional que se le instruya por su superior jerárquico;

VII. a XI. Se deroga.

XII. ...

XIII. Se deroga.

XIV. ...

XV. Se deroga.

XV Bis. Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción;

XVI. a XIX. ...

El Titular de la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 11. Se deroga.

Artículo 11 Bis. Se deroga.

Artículo 11 Ter. Se deroga.

Artículo 12. ...

I. a VII. ...

VIII. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;

IX. a XIV. ...

XV. Coordinar y supervisar las auditorías practicadas por las unidades administrativas a su cargo, y mantener informado al Auditor Superior de la Federación sobre el desarrollo de sus actividades;

XVI. a XXXIII. ...

XXXIV. Se deroga.

XXXV. a XLII. ...

XLIII. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico y del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;

XLIII Bis. Instruir a los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación;

XLIV. a LII. ...

LIII. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;

LIV. Se deroga.

LV. a LXIII. ...

Los Auditores Especiales para el despacho de los asuntos de su competencia serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores y demás servidores públicos señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.

Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones III, VII, VIII, IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, LVI, LXI, LXII y LXIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 13. ...

I. a III Ter. ...

IV. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses, en el ámbito de su competencia;

V. a XVII. ...

...

Artículo 14. ...

I. a VIII. ...

IX. Autorizar la normativa para la realización de las auditorías de desempeño, estudios y evaluación de políticas públicas de su competencia;

IX Bis. a IX Quater. ...

IX Quiquies. Se deroga.

X. ...

...

Artículo 16. ...

I. a IX. ...

IX Bis. Organizar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental;

IX Ter. Dirigir y coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable;

IX Quater. Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación las propuestas de modificación que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes;

X. a XXIII. ...

XXIV. Coordinar y supervisar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para impulsar la participación social en la vigilancia del gasto federalizado;

XXV. Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto, conforme a la normatividad aplicable;

XXVI. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses, en el ámbito de su competencia, y

XXVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.

...

Artículo 17. ...

I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las unidades administrativas de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;

II. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las unidades administrativas de su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior  de la Federación;

III. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;

IV. Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción;

V. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;

VI. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto del personal a su cargo, como de las unidades administrativas de su adscripción;

VII. ...

VIII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de las unidades administrativas de su adscripción;

IX. ...

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;

XI. a XVI. ...

XVI Bis. Instruir a los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación;

XVI Ter. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, rendición de cuentas, gobierno abierto y archivos de las unidades administrativas de su adscripción;

XVII. a XVIII. ...

Los Titulares de Unidad tendrán el mismo nivel jerárquico que los Auditores Especiales para efectos del ejercicio de sus atribuciones. Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Titulares de Unidad serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores y demás servidores públicos señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 18. ...

I. a VI. ...

VII. Presentar por sí o mediante la Dirección General Jurídica, las denuncias penales que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por las unidades administrativas competentes, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la legislación penal y demás normativa aplicable; así como coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional, y en su caso, instruir la presentación de recursos y medios de impugnación legalmente procedentes en cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades;

VIII. a X. ...

XI. Presentar por sí o mediante la Dirección General Jurídica, denuncias de juicio político, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las unidades administrativas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichas unidades;

XII. ...

XIII. Coordinar la elaboración y actualización de la normativa de carácter jurídico, así como aprobar los lineamientos que estime necesarios para el cumplimiento de disposiciones jurídicas;

XIII Bis. Coordinar, con apoyo de la Dirección General Jurídica, para el efecto de la determinación de criterios jurídicos institucionales, al personal jurídico que ejerza funciones de apoyo jurídico o asesoría jurídica que se encuentre adscrito a las unidades administrativas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación;

XIV. ...

XV. Coordinar la elaboración del dictamen técnico jurídico que emita la Dirección General Jurídica, relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión, y

XVI. ...

Artículo 19. ...

I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. a III. ...

IV. Se deroga.

IV Bis. Autorizar los contratos plurianuales que le soliciten las áreas requirentes, en donde previamente hayan enviado de forma escrita los motivos y la justificación de los beneficios que se obtendrán con la adopción de esta medida, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

V. Aprobar las reglas de carácter general, bases, lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus funciones en materia de programación, presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles y en materia de archivos; instruyendo, en su caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación;

V Bis. ...

V Ter. Se deroga.

V Quater. Coadyuvar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Archivos en aquellas temáticas y actividades que, por su contenido o naturaleza, puedan relacionarse entre sí o requieran de una colaboración conjunta;

V Quiquies. Participar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Consejo Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. a IX. ...

X. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, el Manual de Organización, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Superior de la Federación, así como las actualizaciones que correspondan a este Reglamento;

XI. a XIV. ...

XV. Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia;

XVI. Coordinar en colaboración con la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo la autorización, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine;

XVII. a XXII. ...

XXIII. Evaluar al personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como la investigación de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de aquéllos que su nombramiento sea facultad del Auditor Superior de la Federación o exista normatividad específica para su designación;

XXIII Bis. Planear, coordinar y supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría Superior de la Federación, y

XXIV. ...

Artículo 20. La Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Coadyuvar en el seguimiento de la ejecución del Programa Estratégico;

III. Coordinar la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y criterios necesarios para el proceso de fiscalización superior y de las reglas necesarias de cualquier avance técnico, tecnológico o normativo que modifiquen la fiscalización superior;

III Bis. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación;

IV. Participar, en colaboración con la Unidad General de Administración, en la autorización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en los procesos institucionales que se determine;

IV Bis. ...

V. Impulsar y participar en la homologación de la legislación de las entidades federativas y municipios que se relacione con la fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, del Sistema Nacional Anticorrupción, y del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

V Bis. Participar en la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación en materia de homologación y armonización legislativa con relación a la fiscalización, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, así como opinar, en su caso, respecto de la redacción y alcance de las sugerencias a la Cámara de Diputados, que se pretendan incluir en los informes por las áreas auditoras, en términos de las disposiciones aplicables y en colaboración con las áreas competentes;

VI. Participar en la vinculación de la Auditoría Superior de la Federación con los sistemas locales anticorrupción para efectos de homologación legislativa;

VII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización, en el Sistema Nacional Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el ámbito de su competencia;

VIII. a IX. ...

X. Coordinar con las unidades administrativas la atención de los asuntos a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como de las solicitudes de auditoría que presenten los ciudadanos, y someterlos, en su caso, a consideración del Auditor Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes;

XI. Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y dirigir el desarrollo de las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XII. ...

XIII. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en las materias de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XIV. ...

XV. Se deroga.

XVI. ...

XVII. Coadyuvar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran de una colaboración conjunta;

XVII Bis. Presentar la evaluación anual al cumplimiento del Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación;

XVII Ter. Aprobar los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades correspondientes a las Direcciones Generales a su cargo;

XVII Quater. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;

XVII Quiquies. Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;

XVII Sexies. Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, y

XVIII. ...

Artículo 20 Bis. La Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación las estrategias de difusión de la cultura de la fiscalización;

II. Coordinar los trabajos del Comité de Igualdad de Género de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia;

III. Proponer al Auditor Superior de la Federación la política editorial de la Auditoría Superior de la Federación y presidir el Comité Editorial;

IV. Implementar la política de igualdad de género en la Auditoría Superior de la Federación;

V. Desarrollar en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior un programa de capacitación y sensibilización en materia de igualdad de género, y

VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 21. ...

I. a VI. ...

VI Bis. Poner del conocimiento a la Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero o a la Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado, según corresponda, los actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita que por su naturaleza requieran de técnicas de auditoría forense, documentando indicios, con pruebas válidas, derivados de los hallazgos e irregularidades que se detecten con motivo de la práctica de sus propias auditorías y que para la acreditación de dichos hechos irregulares, necesiten la utilización de técnicas propias de la auditoría forense;

VI Ter. Proporcionar toda la información requerida por la Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero y por la Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado, según corresponda, relacionada con posibles irregularidades o conductas ilícitas;

VII. a XV. ...

XVI. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XVI Bis. Verificar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XVI Ter. Verificar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;

XVII. a XXIII. ...

XXIV. Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría, estudio, análisis, diagnóstico, evaluación e investigación correspondiente, que obren en poder de:

a) a g) ...

XXV. a XLI. ...

XLII. Se deroga.

XLIII. Atender los requerimientos que le formule la Dirección General Jurídica en relación con el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XLIV. Se deroga.

XLV. a L. ...

LI. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;

LII. a LIII. ...

LIV. Se deroga.

LV. a LVIII. ...

LIX. Participar en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional de Archivos, cuando así lo instruya su superior jerárquico;

LX. a LXV. ...

LXVI. Gestionar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

LXVII. a LXVIII. ...

LXVIII Bis. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación;

LXIX. a LXX. ...

...

...

...

Artículo 21 Bis. El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, estará adscrito a la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y su Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actualizar las políticas, normas y lineamientos en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento y verificar su aplicación;

II. Identificar las necesidades de capacitación requeridas por las diferentes áreas de la Auditoría Superior de la Federación;

III. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior de la Federación;

IV. Implementar los programas, cursos y actividades contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como otras acciones de capacitación que se acuerden con las unidades administrativas, conforme a los lineamientos y normas aplicables;

V. Evaluar el desempeño de los instructores y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos;

VI. Evaluar el aprendizaje del personal capacitado y la transferencia e impacto de la capacitación en las actividades que realiza;

VII. Coordinar las investigaciones académicas internas y externas, en materia de fiscalización superior;

VIII. Participar en el funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, conforme lo establezca el Estatuto y normativa correspondiente;

IX. Realizar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos al personal del Servicio Fiscalizador de Carrera;

X. Llevar a cabo la selección de instructores para la impartición de cursos a cargo del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior;

XI. Realizar los estudios e investigaciones en temas vinculados con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, que le sean requeridos;

XII. Definir los temas y coordinar la elaboración de las publicaciones y estudios que edite la Auditoría Superior de la Federación y que sean realizados por académicos o expertos;

XIII. Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional;

XIV. Suscribir, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los memorándums de entendimiento, relacionados con la capacitación, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;

XV. Registrar ante las autoridades competentes en materia de capacitación los requisitos y cursos que así lo requieran, con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir las certificaciones correspondientes;

XVI. Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento con otras instituciones afines, nacionales o internacionales;

XVII. Sostener relaciones de intercambio, consejo y promoción con organismos similares, nacionales e internacionales, y

XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21 Ter. El Centro de Estudios de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrito a la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y su Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar los estudios estratégicos, investigaciones y análisis económicos, sociales, jurídicos y de cualquier otra índole que coadyuven a la fiscalización superior, que le sean requeridos; y solicitar la información necesaria y celebrar reuniones académicas vinculadas con los mismos;

II. Mantener comunicación y coordinación con los centros de estudios del Congreso de la Unión y de otras instancias nacionales e internacionales que coadyuven a la fiscalización superior;

III. Promover la celebración de memorándums de entendimiento con otros centros de estudios nacionales e internacionales para el intercambio académico y de experiencias en combate a la corrupción, rendición de cuentas, perspectivas de género e impacto ambiental;

IV. Efectuar estudios interdisciplinarios y multisectoriales relacionados con la labor de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Planear, coordinar, obtener la información necesaria y realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera de acuerdo con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

VI. Analizar la información económica, contable, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar documentos que coadyuven en la elaboración del Informe General y del Análisis del Informe de Avance de Gestión  Financiera, y

IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21 Quater. La Dirección General de Difusión estará adscrita a la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación;

II. Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación;

III. Formular y proponer los programas de comunicación social;

IV. Coordinar la aplicación de la imagen institucional y supervisar la producción de sus materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión;

V. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Auditoría Superior de la Federación;

VI. Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, y

VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 26. La Dirección General de Auditoría Forense de Cumplimiento Financiero estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con la normativa correspondiente y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;

IV. Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal, en el ámbito de competencia de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, y que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente fracción;

V. Recibir de las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, las propuestas de revisión o intervención por posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales;

VI. Evaluar conjuntamente con las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, las propuestas presentadas a fin de considerar la viabilidad y procedencia de la práctica de técnicas propias de la auditoría forense;

VII. Determinar, con base en los resultados de la evaluación de las propuestas formuladas por las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, el grado de participación en la revisión, o en su caso, la práctica de la auditoría forense correspondiente, para autorización de su superior jerárquico;

VIII. Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;

IX. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;

X. Requerir a servidores públicos, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades;

XI. Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;

XII. Recibir quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales y participaciones federales, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;

XIII. Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;

XIV. Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;

XV. Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;

XVI. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense;

XVII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;

XVIII. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización de su superior jerárquico, y

XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones señaladas en este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos, mediante cualquier herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 32 Bis. Se deroga.

Artículo 33. La Dirección General de Auditoría Forense del Gasto Federalizado estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

Asimismo realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

III. Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;

IV. Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera transversal, en el ámbito de competencia de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, y que tengan por objeto la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente fracción;

V. Recibir de las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, las propuestas de revisión o intervención por posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales;

VI. Evaluar conjuntamente con las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, las propuestas presentadas a fin de considerar la viabilidad y procedencia de la práctica de técnicas propias de la auditoría forense;

VII. Determinar, con base en los resultados de la evaluación de las propuestas formuladas por las unidades administrativas auditoras adscritas a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, el grado de participación en la revisión, o en su caso, la práctica de la auditoría forense correspondiente, para autorización de su superior jerárquico;

VIII. Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;

IX. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;

X. Requerir a servidores públicos, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus facultades;

XI. Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;

XII. Recibir quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de transferencias y participaciones federales, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;

XIII. Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;

XIV. Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;

XV. Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;

XVI. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense;

XVII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar, y

XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones señaladas en este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos, mediante cualquier herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 35. La Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “A” estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXI. ...

...

Artículo 36. La Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “B” estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXI. ...

...

Artículo 37. La Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “C” estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXI. ...

...

Artículo 38. La Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “D” estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXI. ...

...

Artículo 38 Bis. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;

VIII. a XII. ...

...

Artículo 38 Ter. ...

I. a VII. ...

VII Bis. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;

VIII. a XII. ...

...

Artículo 38 Septies. ...

I. a X. ...

XI. Elaborar y remitir a la Dirección General Jurídica, el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten;

XII. a XX. ...

Artículo 39. ...

I. a II. ...

II Bis. Elaborar y actualizar la normativa de carácter jurídico y los lineamientos necesarios para el cumplimiento de disposiciones jurídicas y someterlos a aprobación del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

III. a XV. ...

XVI. Emitir el dictamen técnico jurídico a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y, para tales efectos, por sí o a través de sus Directores de Área, formular a las unidades administrativas auditoras, en su caso, los requerimientos necesarios;

XVII. a XX. ...

XXI. Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, el Congreso de la Ciudad de México, las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar su control, registro y gestionar su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación;

XXII. a XXIV. ...

XXV. Asesorar, a petición de las unidades administrativas competentes, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior;

XXVI. Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las unidades administrativas competentes con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, elaborados por dichas unidades;

XXVII. a XXXVI. ...

...

Artículo 45. La Dirección General de Substanciación es la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación encargada de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.

...

Artículo 46. La Dirección General de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con el que se dará inicio al procedimiento de responsabilidad, o abstenerse de iniciar el mismo en términos del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos del artículo 185 y 186 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

III. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;

IV. Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;

V. Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su competencia;

VI. Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VII. Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa remitido por la Dirección General de Investigación en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. Decretar el desechamiento cuando se actualice alguna de las hipótesis del artículo 196, así como sobreseer en términos del artículo 197, ambos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IX. Substanciar y presentar ante el Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remita la Dirección General de Investigación en los casos de faltas administrativas graves;

X. Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental, y

XI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores adscritos a la Dirección General de Substanciación.

Artículo 47. ...

I. ...

I Bis. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, con el apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales, ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable;

II. a VI. ...

VII. Conducir las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación con apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales;

VIII. a X. ...

XI. Proponer al Titular de la Unidad General de Administración y, en su caso, instrumentar los procesos, sistemas y programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, remuneraciones y estímulos del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII. a XIII. ...

XIV. Aplicar los sistemas de estímulos que determine el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables;

XV. a XVI. ...

XVII. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación;

XVIII. a XXI. ...

XXII. Instrumentar la evaluación del personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como elaborar lineamientos y criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar exámenes psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como realizar investigaciones de antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para ocupar puestos o niveles en la institución y a los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales por honorarios de la Auditoría Superior de la Federación, cuando así lo determine la Unidad General de Administración o la unidad administrativa con nivel mínimo de Dirección General, en la que se encuentren adscritos;

XXIII. a XXX. ...

Artículo 48. ...

I. a X Ter. ...

X Quater. Emitir y publicar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XI. a XIV. ...

XV. Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos y pedidos que afecten el presupuesto;

XVI. ...

XVII. Elaborar y suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, pedidos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico relacionados con las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;

XVII Bis. Rescindir administrativamente en representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios y contratos que se celebren, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. a XIX. ...

Artículo 50. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información, comunicaciones, seguridad informática y gestión de datos de la Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación de su superior jerárquico;

II. Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;

III. Elaborar dictámenes técnicos para optimizar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición, ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la infraestructura tecnológica institucional y administrar los contratos respectivos;

IV. Desarrollar e implementar los sistemas informáticos y herramientas tecnológicas de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;

V. Asesorar técnicamente a las unidades administrativas para proporcionar los recursos informáticos, sistemas y licencias de software específica, incluido su mantenimiento y actualización, bajo el modelo de operación que se establezca;

VI. Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, y de consumibles informáticos;

VII. Coordinar la actualización de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones públicos e internos, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y

VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 51. La Dirección de Relaciones Laborales estará adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos y su titular tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable;

II. a VI. ...

VII. Se deroga.

VIII. Asesorar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia;

IX. ...

X. Se deroga.

XI. a XII. ...

Artículo 52 Bis. La Dirección General de Normatividad y Enlace Legislativo estará adscrita a la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo y su titular tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, los documentos técnicos normativos que rigen la función de fiscalización superior, los criterios para la fiscalización superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier otro avance o modificación a la norma general;

I Bis. Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación;

II. Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia; asimismo, proponer la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y necesarios para el proceso de fiscalización superior, previo acuerdo con las Auditorías Especiales;

III. a V. ...

VI. Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Sistemas que el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías cumpla con las disposiciones normativas de los procesos de Planeación, Desarrollo, Integración del Informe General, Seguimiento y Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias;

VII. ...

VIII. Dirigir la vinculación de la Auditoría Superior de la Federación, tratándose de homologación legislativa, con los sistemas locales anticorrupción;

IX. Se deroga.

X. Recopilar y analizar la información que contribuya a la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XI. Celebrar reuniones con universidades, centros de estudios, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos estatales y congresos locales, a efecto de fomentar la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XII. Se deroga.

XIII. Elaborar las propuestas de reformas que contribuyan a la homologación de la legislación de las entidades federativas en las materias de fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

XIV. Participar, en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Fiscalización, en el Sistema Nacional Anticorrupción, y en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XV. Elaborar, analizar e integrar, cuando se les solicite, los proyectos legislativos en el ámbito federal en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación, en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción, y someterlos a consideración de su superior jerárquico; y opinar, en su caso, respecto de la redacción y alcance de las sugerencias a la Cámara de Diputados, que se pretendan incluir en los informes por las áreas auditoras, en términos de las disposiciones aplicables y en colaboración con las áreas competentes;

XVI. Recopilar la información que considere relevante dentro del ámbito del proceso legislativo o de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionados con la fiscalización;

XVII. Coadyuvar, en colaboración con las áreas competentes, en la coordinación para la atención de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión, que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;

XVIII. Atender, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos relacionadas con la práctica de auditorías;

XIX. Llevar las relaciones de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como las de coordinación, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;

XX. Elaborar, analizar e integrar los proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación;

XXI. Elaborar los informes acerca de los proyectos de leyes, dictámenes y órdenes del día propuestas por la Cámara, que guarden relación con la Auditoría Superior de la Federación o sean de su interés;

XXII. Llevar el seguimiento y coordinación para la atención de los requerimientos de información y opinión solicitados por la Cámara, que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;

XXIII. Ejecutar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se relacionen con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación;

XXIV. Recopilar información de los asuntos legislativos de la Cámara que se relacionen con temas de fiscalización superior de la Cuenta Pública;

XXV. Elaborar reportes sobre los avances en las iniciativas de ley dentro de la Cámara que se enfoquen en materia de fiscalización, para apoyar la toma de decisiones, y

XXVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 52 Ter. La Dirección General de Planeación y Evaluación estará adscrita a la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación, en colaboración con las áreas competentes, así como proponer las mejoras correspondientes; mismo que será el instrumento básico para el Programa Anual de Actividades;

II. Requerir a las entidades fiscalizadas información para efectos de la planeación para la  fiscalización superior;

III. Proponer la elaboración y actualización de las disposiciones normativas para regular la planeación estratégica y de auditorías, así como los lineamientos, manuales y metodologías sobre las materias correspondientes;

IV. Elaborar y presentar propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas;

V. Coordinar el grupo de planeación para la integración y seguimiento del Programa Anual de Auditorías;

VI. Coordinar el análisis de las propuestas de auditoría realizadas por las unidades administrativas auditoras, así como la atención y análisis de las solicitudes de auditoría que presenten los ciudadanos, en colaboración con las áreas competentes;

VII. Integrar el Programa Anual de Auditorías acorde con las metas institucionales y el Plan Estratégico Institucional;

VIII. Coordinar y dar seguimiento al Programa Anual de Auditorías;

IX. Registrar, programar y monitorear las auditorías que se generen por Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y dar seguimiento a las auditorías por mandato judicial;

X. Operar el sistema para la presentación y atención de las denuncias electrónicas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

XI. Proponer indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;

XII. Coordinar la elaboración de los estudios, opiniones, informes y demás documentos que le sean encomendados;

XIII. Asesorar en materia de planeación y programación de auditorías a las áreas que lo soliciten;

XIV. Impulsar y coordinar acciones de fortalecimiento institucional con las áreas correspondientes;

XV. Participar, cuando así corresponda, en el procedimiento de revisión institucional de los informes de auditoría que se consideren estratégicos, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de éstos;

XVI. Definir y conducir iniciativas de evaluación y análisis, así como desarrollar propuestas de mejora a los instrumentos de planeación y a lo largo del proceso de fiscalización, según corresponda;

XVII. Proponer a su superior jerárquico modificaciones a la ley o, en su caso, reformas constitucionales para mejorar el proceso de planeación de la fiscalización superior, y

XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II y XVIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 52 Quater. La Dirección General de Transparencia estará adscrita a la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en la coordinación de las funciones y actividades de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Brindar apoyo al Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, así como al Comité de Transparencia, para el cumplimiento de sus funciones en las materias de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Promover mejores prácticas que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, que procuren su accesibilidad a las personas;

IV. Promover la generación y publicación de información en formatos abiertos y accesibles, así como su digitalización y el uso de tecnologías de información y comunicaciones, de conformidad con las políticas que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

V. Promover y dar seguimiento a la instrumentación de acciones internas para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como de transparencia proactiva y gobierno abierto;

VI. Coordinar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, con base en las manifestaciones y elementos que proporcionen la Dirección General Jurídica y la unidad administrativa responsable de la información;

VII. Se deroga.

VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

IX. Coordinar la elaboración de reportes para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales sobre las acciones de implementación de la normatividad en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

X. Brindar el apoyo que requiera el Auditor Superior de la Federación o el Titular de la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo para la atención de las reuniones en el marco del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XI. Auxiliar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que deriven de dichos sistemas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Se deroga.

XIII. Participar en las actividades que su superior jerárquico le encomiende, relacionadas con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en suplencia de éste;

XIV. Dar atención y seguimiento a los acuerdos y acciones a implementar relacionados con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Participar en el análisis y formulación de propuestas de lineamientos, metas, modelos, estrategias, políticas y demás instrumentos que se presenten para su aprobación en el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Coordinar la implementación de acciones de formación, difusión, sensibilización, accesibilidad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, así como promover y proponer acuerdos de colaboración con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o del sector privado;

XVII. Proponer y, en su caso, llevar a cabo la gestión de las acciones de capacitación para los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, en coordinación con las instancias internas y externas competentes;

XVIII. Cooperar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran una colaboración conjunta, y

XIX. ...

Artículo 53. Se deroga.

Artículo 57 Bis. La Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “A” estará adscrita a la Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Intervenir en las estrategias de difusión de la cultura de la fiscalización;

II. Apoyar al Titular de la Unidad en los trabajos del Comité de Igualdad de Género de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia;

III. Ejecutar la política editorial de la Auditoría Superior de la Federación;

IV. Ejecutar la política de igualdad de género en la Auditoría Superior de la Federación;

V. Proponer al Titular de la Unidad el programa de capacitación y sensibilización en materia de igualdad de género, y

VI. Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 57 Ter. La Dirección General de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización “B” estará adscrita a la Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Intervenir en las estrategias de difusión de la cultura de la fiscalización;

II. Apoyar al Titular de la Unidad en los trabajos del Comité de Igualdad de Género de la Auditoría Superior de la Federación y actividades relacionadas con dicha materia;

III. Ejecutar la política editorial de la Auditoría Superior de la Federación;

IV. Ejecutar la política de igualdad de género en la Auditoría Superior de la Federación;

V. Proponer al Titular de la Unidad el programa de capacitación y sensibilización en materia de igualdad de género, y

VI. Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Auditor Superior de la Federación.

Artículo 58. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Instruir y supervisar la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXVI Bis. Instruir y supervisar la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXVI Ter. Instruir y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;

XXVI Quater. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación;

XXVI Quiquies. Emitir los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

XXVII. a XXXII. ...

XXXIII. Se deroga.

XXXIV. ...

...

...

Artículo 59. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, en la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXIII Bis. Coordinar y participar en la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXIII Ter. Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;

XXIII Quater. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación;

XXIV. a XXVIII. ...

XXIX. Se deroga.

XXX. a XXXII. ...

...

...

Artículo 60. ...

I. a XXI. ...

XXII. Realizar los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXII Bis. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico los proyectos de formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los proyectos de informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXII Ter. Elaborar, actualizar y someter a la consideración de su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, los proyectos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;

XXII Quater. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación;

XXIII. a XXVIII. ...

...

...

Artículo 61. ...

I. a XIX. ...

XX. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;

XX Bis. Participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia, en la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XX Ter. Participar en los trabajos relativos a la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como en los concernientes a los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XX Quater. Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos sobre la implementación de políticas y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión;

XX Quiquies. Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, y

XXI. ...

...

...

Artículo 62. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por los Auditores Especiales del Gasto Federalizado; de Seguimiento, Informes e Investigación; de Desempeño, y de Cumplimiento Financiero, en ese orden.

Artículo 64. Las ausencias temporales de los Auditores Especiales y Titulares de Unidad serán suplidas por el titular de la dirección general que estos mismos designen por escrito o, en su defecto, por el que corresponda a su adscripción más antiguo en el cargo.

...

Artículo 65. En los casos de ausencias temporales de los directores generales y de los directores de área, la suplencia se cubrirá por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que estos mismos designen por escrito o, en su defecto, por el que corresponda a su adscripción más antiguo en el cargo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Todas las referencias en las disposiciones administrativas vigentes a las unidades administrativas que con motivo del presente acuerdo se modifican o suprimen, se entenderán hechas a las que competan conforme al presente acuerdo.

TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán su despacho por las unidades administrativas competentes, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.

CUARTO. Los dictámenes técnicos para la presentación de denuncia de hechos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en las unidades administrativas auditoras, deberán ser remitidos a la Dirección General de Seguimiento “A” y a la Dirección General de Seguimiento “B”, en términos de las directrices que para tal efecto se establezcan.

Ciudad de México, a 19 de agosto de 2021.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.