CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chiapas

Miércoles 30 de Junio 2021

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y POR MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DONACIANO DOMÍNGUEZ ESPINOSA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASISTIDO POR EL C. JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL C. CARLOS ALBERTO SALAZAR ESTRADA, ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y DEL TRABAJO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.        El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

II.       La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

III.      Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

IV.     En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

V.      El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

VI.     Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2021, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen “LAS PARTES” para su operación.

DECLARACIONES

I.        La “SECRETARÍA” declara que:

I.1.    Conforme a lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

A)      Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

B)     Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;

C)     Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

D)     Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas, y

E)      Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.

I.2.    Los recursos económicos que destinará al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los que le son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2021.

I.3.    Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.4.    Marath Baruch Bolaños López, Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.5.    Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracción XIV, del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

I.6.    Donaciano Domínguez Espinosa, en su calidad de Encargado de Despacho de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, asiste en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción VII, y 15, fracciones I, II, IV, V y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en relación con el artículo Único, fracción III, inciso a), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.

I.7.    Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena número 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

II.       El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” declara que:

II.1.   De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior.

II.2.   El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, cuya titularidad se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, C. Rutilio Escandón Cadenas, quien cuenta con capacidad para suscribir el presente Convenio de Coordinación, lo anterior en términos de lo establecido en los artículos 16, 51 y 59, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II.3.   La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Economía y del Trabajo forman parte integrante de la Administración Pública Estatal, dependientes del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, fracción I, y 28, fracciones II, y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II.4.   El C. Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda y el C. Carlos Alberto Salazar Estrada, Encargado de la Secretaría de Economía y del Trabajo, cuentan con funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 11, 14, 21 y 30, fracción XVII, y 36, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento.

II.5.   La operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, corresponde a la Secretaría de Economía y del Trabajo, por conducto de la Subsecretaría del Servicio Nacional de Empleo Chiapas (en adelante OSNE) de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracciones XXVIII y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en correlación con la fracción IV, del artículo 7, y el artículo 33, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y del Trabajo.

II.6.   Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Primera Oriente Norte sin número, Primer Piso, Palacio de Gobierno, Colonia Centro, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29000.

III.      “LAS PARTES” declaran que:

III.1   Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como la Reglas los lineamientos y manuales que ha emitido la “SECRETARÍA”, para la operación del PAE.

III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen “LAS PARTES”, con el fin de operar el PAE en el Estado de Chiapas.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. La “SECRETARÍA” y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

1.      Cumplir con las leyes, reglamentos, Reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables a la operación del PAE.

2.      Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

3.      Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

4.      Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.

5.      Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

6.      Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de trabajo y empleadores que solicitan la intermediación de la OSNE.

7.      Priorizar la atención a población que enfrenta barreras de acceso al empleo, que incluye mujeres, jóvenes, incluidos los egresados del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas y migrantes refugiados.

8.      Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales.

9.      Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente:

1.      Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación/profesionalización al personal que participe en su ejecución, en particular, a los Consejeros Laborales adscritos a la OSNE.

2.      Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la operación del PAE.

3.      Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la Normatividad federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.

4.      Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE.

5.      Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme a la disponibilidad presupuestal, de: enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo y equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.

6.      Promover y fomentar la capacitación/profesionalización del personal adscrito a la OSNE que participe en la ejecución del PAE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales.

7.      Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE, para verificar su estricto apego a la Normatividad aplicable y el cumplimiento de sus objetivos y metas.

8.      Promover la implementación de las acciones de Contraloría Social que resulten aplicables conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública y demás normatividad en la materia.

9.      Canalizar para atención de la OSNE, las peticiones ciudadanas que, en materia de empleo u ocupación productiva, se presenten ante la “SECRETARÍA”, cuando así corresponda.

10.    Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución del PAE.

11.    Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a efecto de que la OSNE se apegue a estas y se coadyuve a transparentar la operación del PAE.

12.    Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación del PAE en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención.

13.    Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a:

1.      Operar en la entidad federativa el PAE, para ello deberá:

A)      Disponer de una estructura organizacional de la OSNE, con base en el modelo que le dé a conocer la “SECRETARÍA”, a través de la USNE.

B)     Adoptar la denominación oficial de “Servicio Nacional de Empleo de Chiapas” para la OSNE, o en su caso realizar las gestiones conducentes para ello.

C)     Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de buscadores de trabajo, incluidas personas con discapacidad y adultos mayores, en los que se desarrolle de manera eficiente la intermediación laboral descrita en las Reglas, tales como Bolsas de Trabajo, Centros de Intermediación Laboral, Talleres para Buscadores de Trabajo, Centros de Evaluación de Habilidades (VALPAR), así como para el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la operación del PAE.

D)     Designar a un servidor público de tiempo completo con jerarquía mayor o igual a Director de Área, como Titular de la OSNE.

E)      Facultar al Titular de la OSNE para conducir el funcionamiento de ésta; administrar los recursos que en el marco del presente Convenio de Coordinación asignen “LAS PARTES”; realizar actividades de concertación empresarial de alto nivel y gestionar los apoyos necesarios para el funcionamiento de la OSNE.

F)      Designar de manera oficial, a través del Titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo, al Titular de la OSNE y al de su área administrativa, así como a otro funcionario de la misma, como responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que “LAS PARTES” destinen para la operación del PAE en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.

2.      Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, que incluyan:

A)      Contratar personal, que labore de tiempo completo y exclusivamente para la OSNE, a fin de llevar a cabo las actividades que establecen las Reglas, fundamentalmente las de Intermediación Laboral para atender a los buscadores de trabajo y realizar acciones de concertación empresarial con los empleadores, que permitan identificar, perfilar y promover sus puestos vacantes para cubrirlos; incluidas las de carácter técnico, operativo y administrativo que complementen lo anterior. Las contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la USNE, en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y las obligaciones que se deriven de esta relación serán responsabilidad de éste.

B)     Dotar a la OSNE de presupuesto para: viáticos; pasajes; servicio telefónico; combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz; material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias que se generen a nivel local y acciones relativas a la realización de campañas de difusión.

C)     Asignar mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.

D)     Dotar a todas las áreas de la OSNE en la entidad federativa, de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los Sistemas que le proporcione la “SECRETARÍA”, así como realizar el mantenimiento necesario para su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE.

E)      Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE en la entidad federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y, en su caso, solicitar la intervención de las instancias de fiscalización estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.

3.      Asignar recursos destinados para la realización de Ferias de Empleo, así como acciones para favorecer la empleabilidad y/u ocupación productiva de los buscadores de trabajo en la entidad federativa.

4.      Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio de autoridades administrativas y del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral 2, inciso C), de la presente cláusula, así como aquellos que la “SECRETARÍA” proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de derechos de uso.

5.      Elaborar diagnósticos locales que identifiquen y valoren posibles alianzas con dependencias públicas y otras organizaciones relacionadas con la intermediación laboral y capacitación para la empleabilidad, así como promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades municipales, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas del SNE, siempre que esto no comprometa la aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa autorización del Titular de la USNE, incrementen la cobertura del PAE.

En este caso, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la Normatividad.

6.      Vincular a la OSNE con dependencias de desarrollo económico que faciliten la coordinación con empleadores, inversionistas y organismos empresariales, que aporten información sobre las vacantes disponibles, así como con instituciones de educación técnica y formación profesional, que cuenten con instalaciones y recursos humanos para impartir cursos de capacitación y proporcionen información de sus egresados que se incorporen al mercado laboral.

7.      Por conducto de la OSNE se obliga a:

A)      Operar el PAE de conformidad con la Normatividad aplicable.

B)     Destinar los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA” por conducto de la USNE, única y exclusivamente a la operación del PAE, con estricto apego a la Normatividad.

C)     Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE, conforme a la Normatividad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.

D)     Notificar a la USNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el Sistema de información que al efecto ponga a disposición la USNE.

E)      Profesionalizar mediante acciones de capacitación y actualización al personal adscrito a la OSNE, atendiendo las disposiciones que emita la USNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la USNE.

F)      Comprobar e informar a la “SECRETARÍA”, a través de la USNE, el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los montos ministrados no ejercidos, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la Normatividad.

G)     Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los Sistemas que la “SECRETARÍA” determine por conducto de la USNE.

H)     Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.

I)       Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la información disponible en los Sistemas.

J)      Aplicar los procedimientos establecidos por la USNE en materia de control de usuarios y accesos a los Sistemas de información.

K)     Difundir y promover entre la población de la entidad federativa, el uso de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la “SECRETARÍA”.

L)      Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.

M)     Implementar acciones de Contraloría Social conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social y los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

N)     Cumplir puntualmente con las disposiciones que, en materia de imagen institucional, establezca la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE.

O)     Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.

P)      Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.

Q)     Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquellas relacionadas con la protección de datos personales.

R)     Informar sobre el ejercicio de los recursos de origen estatal considerados en la cláusula SEXTA, así como el cierre de los mismos.

QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución del PAE en la entidad federativa, la “SECRETARÍA” destina la cantidad de $7'416,108.00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO OCHO PESOS 00/100 M.N.), proveniente del presupuesto que le es autorizado durante el Ejercicio Fiscal 2021 por la SHCP, en el capítulo de gasto “4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, partida “43401 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos”. Estos recursos deberán aplicarse en acciones, del rubro “subsidios de apoyo”, concepto “consejeros laborales”.

El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de la OSNE, será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos, atendiendo lo establecido en la Normatividad federal y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales.

La "SECRETARÍA" dispone de una estructura de cuentas bancarias integrada por una concentradora a la cual se le ministran los recursos y vinculadas a ésta, subcuentas pagadoras, mismas que se encuentran bajo la responsabilidad de la OSNE para la disposición y el ejercicio de los recursos.

Los recursos consignados en la presente cláusula serán ministrados a la cuenta concentradora con base en las Solicitudes de Recursos que las OSNE presenten a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un periodo determinado.

El ejercicio de los recursos se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos o de manera excepcional por medio de cheques por parte de las OSNE.

Las características de la estructura de cuentas se detallan en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.

A)     CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS

El monto total de recursos indicados en esta cláusula deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la USNE.

B)     AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

Conforme lo establecen las Reglas, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos antes señalados, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA”, por conducto de la USNE, podrá iniciar el monitoreo de su ejercicio, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA” y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. La “SECRETARÍA”, a través de la USNE, dará a conocer de manera oficial dichos ajustes al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por medio del Titular de la OSNE.

Con independencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la ministración de recursos señalados en la presente cláusula, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la “SECRETARÍA” por lo que podrán sufrir reducciones en el transcurso del Ejercicio Fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realicen la SHCP o bien las autoridades en materia de control presupuestario, de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la “SECRETARÍA”, ni implicará la suscripción de un nuevo Convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la “SECRETARÍA”, a través de la USNE, lo hará del conocimiento del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través del Titular de la OSNE, junto con los ajustes que apliquen.

SEXTA.- APORTACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Para garantizar la ejecución de las Estrategias del SNE y el incremento de su cobertura, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:

1.      La cantidad de $12'031,526.90 (DOCE MILLONES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS 90/100 M.N.), para el funcionamiento y administración de la OSNE, monto que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula CUARTA, del presente instrumento, y

2.      La cantidad de $7'255,654.09 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 09/100 M.N.), para su aplicación en acciones de:

·         Impulso a la operación de programas y proyectos, que en materia de empleo u ocupación productiva lleve a cabo el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en favor de la población buscadora de empleo, y

·         Fortalecimiento, a fin de potenciar y ampliar la cobertura del PAE en su atención a los buscadores de trabajo y empleadores.

Los recursos señalados en el numeral 2, deberán ejercerse conforme a los montos y calendario que al efecto acuerde la USNE con el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través del Titular de la OSNE, a partir de la propuesta que formule este último.

A)     CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS

El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a transferir a la OSNE oportunamente, los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA”. El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de noviembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula, con excepción a los correspondientes al pago del personal contratado, el cual no deberá exceder el mes de diciembre.

B)     COMPROBACIÓN DE EROGACIONES

El ejercicio de recursos estatales que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” realice por conducto de la OSNE en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA”, contra los documentos y/o formatos remitidos por vía electrónica a la USNE, que amparen las erogaciones realizadas.

El procedimiento para la comprobación de las aportaciones de la presente cláusula, se detallan en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.

SÉPTIMA.- GRATUIDAD DEL PAE. Los servicios del PAE son gratuitos, una vez cumplidos los requisitos y documentación establecida, por lo que la OSNE y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no deberán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los buscadores de trabajo y empleadores, alguna obligación o la realización de servicios personales, ni condiciones de carácter electoral o político.

OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas:

1.      Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por “LAS PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

2.      Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.

En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la USNE suspenderá el registro de Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.

NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.

DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el caso aplique.

DÉCIMO PRIMERA.- SEGUIMIENTO. La “SECRETARÍA”, a través de la USNE y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento y en su caso adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.

DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente:

1.      En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la USNE, supervisará y dará seguimiento a la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad aplicable, y para tal efecto, solicitará al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la información que corresponda. En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la “SECRETARÍA”, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la Normatividad.

2.      El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que, conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.

3.      El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con recursos de crédito externo, para lo cual la “SECRETARÍA”, a través de la unidad administrativa facultada para ello, establecerá la coordinación necesaria.

DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en aquellos trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas, y de ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con recursos asignados por la “SECRETARÍA”, no serán clasificados como trabajadores de ésta última.

DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; y en los artículos 70 y 71, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físico-financieros. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

“LAS PARTES” darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información, así como al tratamiento de datos personales, que se generen en la OSNE con motivo de la operación del PAE, respectivamente.

DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. “LAS PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE, incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2021, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente Ejercicio Fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.

La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el “CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO que suscribieron “LAS PARTES” el 31 de enero de 2020 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo del mismo año.

DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá terminarse con antelación a su vencimiento, siempre que medie escrito de aviso por parte de la “SECRETARÍA” por conducto del Titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, o por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por conducto del Titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo, comunicando los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a emitir un informe a la “SECRETARÍA”, en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y ministrados.

DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad para la ejecución del PAE.

DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley de Planeación, el presente documento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; por su parte, de acuerdo con el artículo 13, fracción V, de la Ley Estatal del Periódico Oficial, deberá ser publicado en el Periódico Oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.

Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad en seis tantos, a los 31 días del mes de marzo de 2021.- Por la Secretaría: Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Marco Antonio Hernández Martínez.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, Donaciano Domínguez Espinosa.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.- Encargado de la Secretaría de Economía y del Trabajo, Carlos Alberto Salazar Estrada.- Rúbrica.