NOTA Aclaratoria al Acuerdo G/JGA/19/2021 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado el 12 de mayo de 2021 |
Viernes 28 de Mayo 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO G/JGA/19/2021
Con fundamento en los artículos 27 y 61, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los diversos 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior de este Tribunal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el de 17 de julio de 2020, se expide la siguiente:
NOTA ACLARATORIA
Al Acuerdo General G/JGA/19/2021, relativo a los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
I. En el artículo 7 dice:
“Artículo 7.- Serán objeto de investigación y sustanciación por parte de la Junta de Gobierno y Administración, las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero, …”.
Debe decir:
“Artículo 7.- Serán objeto de investigación y sustanciación por parte de la Junta de Gobierno y Administración, las conductas previstas en los Capítulos I y II del Título Tercero, …”
II. El Artículo 19, tercer párrafo dice:
“Artículo 19. …
[…]
Cuando en la denuncia no se aporten los datos requeridos en la fracción II, se notificarán al denunciante, mediante lista, los acuerdos y/o resolución que proceda.
[…]”
Debe decir:
“Artículo 19. …
[…]
Cuando en la denuncia no se aporten los datos requeridos en la fracción II, se notificará al denunciante, mediante estrados, los acuerdos y/o resolución que proceda.”
[…]”
III. El artículo 29, segundo párrafo dice:
“Artículo 29. …
Lo anterior, sin perjuicio de que la o el Magistrado investigador o el denunciante puedan impugnar la abstención de sanción en los términos precisados en el artículo 70 del presente Acuerdo.”
Debe decir:
“Artículo 29. …
Lo anterior, sin perjuicio de que la o el Magistrado investigador o el denunciante puedan impugnar la abstención de sanción en los términos precisados en el artículo 66 del presente Acuerdo.”
IV. El artículo 34, segundo párrafo dice:
“Artículo 34. …
La admisión del informe deberá realizarse con posterioridad a que haya transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso de inconformidad, contemplado en el artículo 70 de este Acuerdo.”
Debe decir:
“Artículo 34. …
La admisión del informe deberá realizarse con posterioridad a que haya transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso de inconformidad, contemplado en el artículo 66 de este Acuerdo.”
V. El artículo 35 dice:
“Artículo 35. En caso de que la Magistrada o el Magistrado substanciador advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 33 de este Acuerdo…”
Debe decir:
“Artículo 35. En caso de que la Magistrada o el Magistrado substanciador advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 30 del presente Acuerdo…”
VI. El artículo 39, segundo párrafo dice:
“Artículo 39. …
En dicha audiencia, el presunto responsable deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa, siendo aplicable al respecto lo dispuesto por la Sección Cuarta y Quinta de la Ley de Responsabilidades”
Debe decir:
“Artículo 39. …
En dicha audiencia, el presunto responsable deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa, siendo aplicable al respecto lo dispuesto por la Sección Cuarta y Quinta, del Capítulo I, del Título II, del Libro II, de la Ley de Responsabilidades”
VII. El artículo 40, dice:
“Artículo 40. La Magistrada o Magistrado substanciador declarará cerrada la audiencia una vez que el presunto responsable y las partes que intervengan en el procedimiento en términos de los artículos 116 y 117 de la Ley General, hayan manifestado lo que conforme a su derecho corresponda y ofrecido las pruebas respectivas.
[…]”
Debe decir:
“Artículo 40. La Magistrada o Magistrado substanciador declarará cerrada la audiencia una vez que el presunto responsable y las partes que intervengan en el procedimiento en términos de los artículos 116 y 117 de la Ley de Responsabilidades, hayan manifestado lo que conforme a su derecho corresponda y ofrecido las pruebas respectivas.
[…]”
VIII. El artículo 59 dice:
“Artículo 59. La Secretaría Auxiliar hará del conocimiento del Órgano Interno las sanciones impuestas derivadas de un procedimiento de responsabilidad administrativa; así como aquellas abstenciones de sanción que haya realizado el Magistrado substanciador, en términos de los artículos 33 y 66 del presente Acuerdo.
[…]”
Debe decir:
“Artículo 59. La Secretaría Auxiliar hará del conocimiento del Órgano Interno las sanciones impuestas derivadas de un procedimiento de responsabilidad administrativa; así como aquellas abstenciones de sanción que haya realizado el Magistrado substanciador, en términos de los artículos 29 y 66 del presente Acuerdo.
[…]”
IX. El artículo 66 dice:
“Artículo 66. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realice la Magistrada o Magistrado Investigador y la abstención a que se refiere el artículo 33 del presente…”
Debe decir:
“Artículo 66. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realice la Magistrada o Magistrado Investigador y la abstención a que se refiere el artículo 29 del presente…”
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2021.- Firma el Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, quien da fe.- Rúbrica.