NOTA Aclaratoria al Acuerdo G/JGA/19/2021 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado el 12 de mayo de 2021

Viernes 28 de Mayo 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO G/JGA/19/2021

Con fundamento en los artículos 27 y 61, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los diversos 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior de este Tribunal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el de 17 de julio de 2020, se expide la siguiente:

NOTA ACLARATORIA

Al Acuerdo General G/JGA/19/2021, relativo a los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos señalados en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

I.        En el artículo 7 dice:

“Artículo 7.- Serán objeto de investigación y sustanciación por parte de la Junta de Gobierno y Administración, las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero, ”.

          Debe decir:

“Artículo 7.- Serán objeto de investigación y sustanciación por parte de la Junta de Gobierno y Administración, las conductas previstas en los Capítulos I y II del Título Tercero,

II.       El Artículo 19, tercer párrafo dice:

“Artículo 19.

[]

Cuando en la denuncia no se aporten los datos requeridos en la fracción II, se notificarán al denunciante, mediante lista, los acuerdos y/o resolución que proceda.

[]”

          Debe decir:

“Artículo 19.

[]

Cuando en la denuncia no se aporten los datos requeridos en la fracción II, se notificará al denunciante, mediante estrados, los acuerdos y/o resolución que proceda.”

[]”

III.      El artículo 29, segundo párrafo dice:

“Artículo 29.

Lo anterior, sin perjuicio de que la o el Magistrado investigador o el denunciante puedan impugnar la abstención de sanción en los términos precisados en el artículo 70 del presente Acuerdo.”

          Debe decir:

“Artículo 29.

Lo anterior, sin perjuicio de que la o el Magistrado investigador o el denunciante puedan impugnar la abstención de sanción en los términos precisados en el artículo 66 del presente Acuerdo.”

IV.     El artículo 34, segundo párrafo dice:

“Artículo 34.

La admisión del informe deberá realizarse con posterioridad a que haya transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso de inconformidad, contemplado en el artículo 70 de este Acuerdo.”

          Debe decir:

“Artículo 34.

La admisión del informe deberá realizarse con posterioridad a que haya transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso de inconformidad, contemplado en el artículo 66 de este Acuerdo.”

V.      El artículo 35 dice:

“Artículo 35. En caso de que la Magistrada o el Magistrado substanciador advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 33 de este Acuerdo…

          Debe decir:

“Artículo 35. En caso de que la Magistrada o el Magistrado substanciador advierta que el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo 30 del presente Acuerdo…

VI.     El artículo 39, segundo párrafo dice:

“Artículo 39.

En dicha audiencia, el presunto responsable deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa, siendo aplicable al respecto lo dispuesto por la Sección Cuarta y Quinta de la Ley de Responsabilidades”

          Debe decir:

“Artículo 39.

En dicha audiencia, el presunto responsable deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa, siendo aplicable al respecto lo dispuesto por la Sección Cuarta y Quinta, del Capítulo I, del Título II, del Libro II, de la Ley de Responsabilidades”

VII.    El artículo 40, dice:

“Artículo 40. La Magistrada o Magistrado substanciador declarará cerrada la audiencia una vez que el presunto responsable y las partes que intervengan en el procedimiento en términos de los artículos 116 y 117 de la Ley General, hayan manifestado lo que conforme a su derecho corresponda y ofrecido las pruebas respectivas.

[]”

          Debe decir:

“Artículo 40. La Magistrada o Magistrado substanciador declarará cerrada la audiencia una vez que el presunto responsable y las partes que intervengan en el procedimiento en términos de los artículos 116 y 117 de la Ley de Responsabilidades, hayan manifestado lo que conforme a su derecho corresponda y ofrecido las pruebas respectivas.

[]”

VIII.   El artículo 59 dice:

“Artículo 59. La Secretaría Auxiliar hará del conocimiento del Órgano Interno las sanciones impuestas derivadas de un procedimiento de responsabilidad administrativa; así como aquellas abstenciones de sanción que haya realizado el Magistrado substanciador, en términos de los artículos 33 y 66 del presente Acuerdo.

[]”

          Debe decir:

“Artículo 59. La Secretaría Auxiliar hará del conocimiento del Órgano Interno las sanciones impuestas derivadas de un procedimiento de responsabilidad administrativa; así como aquellas abstenciones de sanción que haya realizado el Magistrado substanciador, en términos de los artículos 29 y 66 del presente Acuerdo.

[]”

IX.     El artículo 66 dice:

“Artículo 66. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realice la Magistrada o Magistrado Investigador y la abstención a que se refiere el artículo 33 del presente

          Debe decir:

“Artículo 66. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realice la Magistrada o Magistrado Investigador y la abstención a que se refiere el artículo 29 del presente

Ciudad de México, a 21 de mayo de 2021.- Firma el Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, quien da fe.- Rúbrica.