QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

Jueves 27 de Mayo de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS  REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.5.1.; 1.9.22., párrafos primero y cuarto; 1.9.23., párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto; 2.3.5., fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e); 2.3.8, párrafo tercero; 3.1.4., primer párrafo; 3.1.12., párrafo primero, fracción III; 3.2.8.; 3.4.3.; 3.7.1., párrafo primero, fracción III; 3.7.3.; 3.7.4.; 3.7.5.; 3.7.6.; 4.2.9.; 4.5.31., párrafo primero, fracción XVIII; 5.1.1., párrafo segundo; 6.2.3. párrafo segundo, y 7.3.3., fracción XXIV; se adicionan las reglas 2.3.8., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 3.7.35., y 3.7.36., y se derogan las reglas 5.1.1., fracciones I, inciso c) y III, y 5.2.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar de la siguiente manera:

...

Manifestación de valor

1.5.1.                Para los efectos de los artículos 59, fracción III y 162, fracción VII, tercer párrafo de la Ley y 68, fracción IV, 81 y 220 del Reglamento, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor, de conformidad con lo siguiente:

I.           Transmitir a través de la Ventanilla Digital, el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior.

II.          El importador podrá señalar el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato “Manifestación de Valor” y sus anexos.

III.         Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.

IV.        El formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.

             En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato de “Manifestación de Valor” del Anexo 1, éste deberá entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.

V.         Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley.

             En caso de afectar el valor declarado en el pedimento, éste deberá ser rectificado observando lo previsto en la regla 6.1.1., cuando proceda.

VI.        No procederá lo señalado en la fracción V de la presente regla en los siguientes casos:

a)      Cuando el mecanismo de selección automatizado determine la práctica del reconocimiento aduanero, únicamente procederá hasta que éste hubiera concluido.

b)      Durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.

VII.       No será necesario elaborar ni transmitir el formato de “Manifestación de valor” del Anexo 1 y sus anexos a través de la Ventanilla Digital, en los siguientes casos:

a)      Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.

b)      Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley.

c)      Se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley.

d)      Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley.

                          Ley 59-III, 59-A, 59-B, 64, 103, 106-II-IV, 116, 162-VII, 185-II, Reglamento 68-IV, 81, 220, CFF 30, RGCE 4.5.30., 6.1.1., Anexo 1

                          Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

1.9.22.             Para efectos de los artículos 6o., 7o., 20, fracciones III y VII y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte y del manifiesto que comprenda la carga:

                          ...

                          Las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.

                          Ley 6, 7, 20-III, VII, 36-A-I, 89, Reglamento 19, RGCE 2.4.4., 3.1.21.

                          Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

1.9.23.             Para efectos de los artículos 6o., 20, fracciones III y VII, y 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, deberán transmitir a la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo.

I.           ...

b)      Los previstos en la fracción I de la regla 1.9.22., excepto lo señalado en los incisos b), c), e), g), k), numeral 8 y m).

...

...

                          Los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos deberán realizar la transmisión a que se refiere la presente regla, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.

                          Ley 6, 20-III, VII, 36-A-I, 89, Reglamento 19, RGCE 1.9.22., 2.4.4., 3.1.21.

                          Obligaciones de Recintos Fiscalizados

2.3.5.                ...

II.          Para los efectos de la compensación a que se refiere la fracción IV y la disminución de gastos a que se refiere la fracción VII, segundo párrafo, ambas del artículo 15 de la Ley, las personas morales que hayan obtenido autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán efectuar la compensación o disminución siempre que presenten mensualmente un dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público inscrito en los términos del artículo 52, fracción I del CFF, de conformidad con el “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”, del Anexo 1.

             ...

a)      ...

6.      Adjuntar al dictamen copia de los documentos que soporten la información referida en los puntos anteriores, sin los cuales carecerá de valor alguno.

...

VII.       ...

a)      Presentar ante ACPPCE, a más tardar el último día hábil de cada mes, copia del dictamen a que se refiere la fracción II de la presenta regla mediante el “Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”, del Anexo 1.

...

e)      En el caso de contar con autorización para que, dentro del recinto fiscalizado, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, deberá efectuar a través del esquema electrónico e5cinco, dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD, el pago del derecho indicado en el artículo 40, inciso q) de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 de la RMF.

                          ...

                          Ley 1, 14, 14-A, 14-B, 14-D, 15-I,-IV,-V,-VI,-VII, 26-III, 144-IX, 186-XIV, 187-XIV, LFD 4, 40, incisos d), q), 232-A, 234, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, CFF 52-I, 52-A-I, 134-III, Reglamento 54-II, 55, RGCE 1.1.4., 2.3.8., RMF Anexo 19

                          Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados

2.3.8.                ...

                          Tratándose de la entrada, salida, desconsolidación, movimiento físico de mercancía de un contenedor a otro y transferencia de mercancías en contenedores de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo de la presente regla, los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información que forme parte de los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, emitidos por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, cumpliendo con las especificaciones técnicas y procedimiento establecido en los mismos.

                          Los recintos fiscalizados de las aduanas del país deberán realizar la transmisión a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT, de los documentos electrónicos que contengan información respecto de las entradas, salidas, movimientos físicos, consolidación, desconsolidación, subdivisión o transferencia de las mercancías que almacenen, conforme a los citados lineamientos.

                          ...

                          Ley 15-III, IV, VII, CFF 29-A, Reglamento 48, RGCE 1.2.1., 2.3.5., Anexo 1, RMF Anexo 20

                          Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos

3.1.4.                Las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la COFEPRIS, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 9801.00.01.00, asentando el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, así como declarar en el campo de observaciones del pedimento los siguientes datos:

                          ...

                          Ley 35, 96, RGCE Anexo 22

                          Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen

3.1.12.             ...

III.         Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 9803.00.01.00 o 9803.00.02.00.

                          ...

                          Ley 35, 36, 36-A-I, 81, LIGIE 2–II, RGCE Anexo 22

                          Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares

3.2.8.                Para los efectos de los artículos 61, fracción I de la Ley y 90 y 91 del Reglamento, en el pedimento que ampare la importación del menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges padres e hijos que habiten en la misma casa, se deberá asentar en los campos correspondientes la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 9804.00.01.00 y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

                          Ley 61-I, Reglamento 88, 89, 90, 91, RGCE Anexo 22

                          Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza

3.4.3.                Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo de la Ley, tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, siempre que:

I.           El valor de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta dólares).

II.          Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)” del Anexo 1.

             En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global y asentando el código genérico que correspondan conforme a la siguiente tabla:

9901.00.11.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.00%

9901.00.12.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.00%

9901.00.13.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.00%

9901.00.15.00

Cigarros.

637.00%

9901.00.16.00

Puros y tabacos labrados.

383.00%

 

III.         Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen o certificado de origen, de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico a que se refiere la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 y 8, del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, conforme a las siguientes tablas:

 

T-MEC

Chile

Colombia

Comunidad Europea, Principado de Andorra y República de San Marino

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

47.00%

47.00%

47.00%

77.00%

66.00%

69.00%

77.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

51.00%

51.00%

51.00%

52.00%

51.00%

74.00%

82.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

77.00%

77.00%

77.00%

114.00%

77.00%

104.00%

79.00%

Cigarros

493.00%

570.00%

570.00%

574.00%

570.00%

573.00%

573.00%

Puros y tabacos labrados

231.00%

380.00%

380.00%

234.00%

380.00%

382.00%

234.00%

 

 

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Panamá

Alianza del Pacífico

TIPAT

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.00%

77.00%

48.00%

57.00%

48.00%

69.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.00%

82.00%

52.00%

52.00%

52.00%

52.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.00%

114.00%

79.00%

79.00%

79.00%

79.00%

Cigarros

574.00%

574.00%

573.00%

496.00%

496.00%

496.00%

Puros y tabacos labrados

383.00%

383.00%

382.00%

234.00%

234.00%

293.00%

 

                          Ley 137, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 22

                          Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado

3.7.1.                ...

III.         En el campo del pedimento de importación o exportación correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02.00,  cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.

                          ...

                          Ley 36, 36-A-I-II, 37-A, 40, 43, 59, 59-A, 96, LIGIE Capítulo 87, Ley del ISR Título IV, Capítulo II, Sección II, RGCE 1.2.1., 3.1.8., Anexos 1 y 22

                          Registro de Empresas de mensajería y paquetería

3.7.3.                Para efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, la empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante los procedimientos simplificados previstos en la regla 3.7.5., deberá solicitar el registro de empresas de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A.

                          Ley 59, 88, RGCE 1.2.2., 3.7.5., Anexo 1-A

                          Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería

3.7.4.                La empresa de mensajería y paquetería que hubiera obtenido el registro a que se refiere la regla 3.7.3., estará sujeta a las siguientes obligaciones:

I.           Dar aviso a la ACIA, en caso de que utilice los procedimientos simplificados previstos en la regla 3.7.5., para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario. El aviso deberá transmitirse cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 124/LA del Anexo 1-A.

II.          Cuando realice el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5., apartado A, tratándose de tráfico aéreo, deberá transmitir electrónicamente a la ACIA, una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 125/LA del Anexo 1-A.

III.         Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.

IV.        Realizar la transmisión de la información de carga aérea a que se refieren las reglas 1.9.10. o 1.9.17., según corresponda.

V.         Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes al registro de empresas de mensajería y paquetería.

                          Cuando la empresa de mensajería y paquetería registrada omita transmitir la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla, la ACIA aplicará la multa que corresponda por cada incumplimiento de conformidad con la Ley.

                          Para efectos del párrafo anterior, el pago de las multas no libera a la empresa de mensajería y paquetería registrada, de la obligación de transmitir el aviso o la relación detallada de pedimentos; por lo que dicha empresa deberá enviar la información omitida a la ACIA de conformidad con las fichas de trámite 124/LA y 125/LA del Anexo 1-A, según corresponda, en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la notificación de la multa correspondiente.

                          RGCE 1.9.10., 1.9.17., 3.7.3., 3.7.5., Anexo 1-A

                          Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

3.7.5.                Para efectos de los artículos 20, fracción VII, 36, 36-A, 43, 59, último párrafo, 81 y 88 de la Ley, en relación con el artículo 240 del Reglamento, la empresa de mensajería y paquetería que cuente con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., interesada en efectuar el despacho de las mercancías por ella transportada, estará a lo siguiente:

A.         Cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda de 2,500 (dos mil quinientos dólares) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación, deberán:

I.        Tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, mismo que podrá amparar las mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente entregándole el pedimento al interesado o bien, las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales. El citado pedimento se tramitará de conformidad con lo siguiente:

a)      Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:

1.      9901.00.01.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.

2.      9901.00.02.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.

3.      9901.00.05.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

4.      Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.7.6., fracción I, los códigos genéricos que correspondan.

b)      En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.00.

c)      Tratándose de operaciones de importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 7102.10.01.00, 7102.21.01.00 y 7102.31.01.00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas en los incisos a) o b) de la presente fracción.

d)      Declarar el RFC del importador, cuando éste no hubiera sido proporcionado, se podrá asentar el que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería, o la clave EDM930614781.

e)      Declarar el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador, cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la empresa de mensajería y paquetería.

II.       Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del presente apartado.

III.      Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere el presente apartado de conformidad con lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.36., según corresponda.

IV.     Declarar y transmitir el número del acuse de valor, de conformidad con los artículos 36-A y 59-A de la Ley, en relación con la regla 1.9.18.

V.      No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de America y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.

             Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.

B.         Cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de America o su equivalente en moneda nacional o extranjera, podrá efectuar el despacho de las mercancías por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, mediante pedimento que no será deducible para efectos fiscales y procedimiento simplificado, mismo que sólo podrá amparar las mercancías de un solo importador, siempre que cumplan con lo siguiente:

I.        Declarar el RFC o número de registro de identificación fiscal del importador, cuando éste no hubiera sido proporcionado, se podrá asentar el que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería, o la clave EDM930614781.

II.       Declarar el nombre denominación o razón social y domicilio del importador, cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la empresa de mensajería y paquetería.

III.      Asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, el siguiente código genérico, según corresponda:

a)      9901.00.01.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.

b)      9901.00.02.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.

c)      9901.00.05.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

          Cuando las empresas de mensajería y paquetería realicen operaciones de importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 7102.10.01.00, 7102.21.01.00 y 7102.31.01.00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas la presente fracción.

          Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.7.6., fracción I, deberán señalar los códigos genéricos que correspondan.

IV.     Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere el presente apartado de conformidad con lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.36, fracción III, según corresponda.

V.      Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas, de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico. No podrán ser importadas mediante el procedimiento simplificado establecido en el presente apartado, las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE.

VI.     Presentar, previo a la importación, el formato “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, o el “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Anexo 1, de conformidad con las reglas 1.2.6. y 1.2.7., respectivamente.

VII.    Declarar el número de acuse de valor de conformidad con los artículos 36-A y 59-A de la Ley, en relación con la regla 1.9.18.

VIII.   Declarar en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8, del Anexo 22.

IX.     No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 (cinco mil dólares), y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.

             Lo dispuesto en el presente apartado, no será aplicable en el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

                          No podrán importarse conforme a lo previsto en la presente regla aquellas mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas mediante empresas de mensajería y paquetería, así como mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

                          Ley 20-VII, 43, 59, 81, 88, LFD 49-IV, Reglamento 240, RGCE 1.3.1.-XVII, 1.9.18., 3.1.31., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.6., 3.7.36., Anexo 22, RMF Anexo 19

                          Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería

3.7.6.                Para efectos de las reglas 3.7.5. y 3.7.36., se aplicarán las siguientes tasas globales, según corresponda:

I.           Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:

9901.00.11.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.00%

9901.00.12.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.00%

9901.00.13.00

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.00%

9901.00.15.00

Cigarros.

637.00%

9901.00.16.00

Puros y tabacos labrados.

383.00%

 

II.          Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda, de acuerdo a los Apéndices 4 y 8 del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:

 

T-MEC

Chile

Colombia

Comunidad Europea, Principado de Andorra y República de San Marino

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

47.00%

47.00%

47.00%

77.00%

66.00%

69.00%

77.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

51.00%

51.00%

51.00%

52.00%

51.00%

74.00%

82.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

77.00%

77.00%

77.00%

114.00%

77.00%

104.00%

79.00%

Cigarros

493.00%

570.00%

570.00%

574.00%

570.00%

573.00%

573.00%

Puros y tabacos labrados

231.00%

380.00%

380.00%

234.00%

380.00%

382.00%

234.00%

 

 

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Panamá

Alianza del Pacífico

TIPAT

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

77.00%

77.00%

48.00%

57.00%

48.00%

69.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

82.00%

82.00%

52.00%

52.00%

52.00%

52.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

114.00%

114.00%

79.00%

79.00%

79.00%

79.00%

Cigarros

574.00%

574.00%

573.00%

496.00%

496.00%

496.00%

Puros y tabacos labrados

383.00%

383.00%

382.00%

234.00%

234.00%

293.00%

 

                          Ley 52, RGCE 3.7.5., 3.7.36., Anexo 22

                          Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería

3.7.35.             Para los efectos de la regla 3.7.3, la ACAJA cancelará el registro de las empresas de mensajería y paquetería cuando estas se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           Presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud del registro a que se refiere la regla 3.7.3.

II.          Realicen el despacho de mercancías en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, en relación con las reglas 3.7.5. y 3.7.36.

III.         Incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4. o con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 78/LA del Anexo 1-A, para obtener el registro.

             Tratándose de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4., fracciones I y II, se considerará que se actualiza la presente causal de cancelación cuando la empresa de mensajería y paquetería incumpla con lo señalado en el último párrafo de la citada regla.

                          Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos señalados en la presente regla, la ACAJA requerirá a la empresa de mensajería y paquetería para que en un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente. No se considerará que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando se realice el requerimiento a que se refiere el presente párrafo, por lo que la empresa de mensajería y paquetería podrá no atenderlo.

                          Para efectos de la cancelación del registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley.

                          Las empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado el registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de 1 año contado a partir de que se notifique la resolución.

                          Ley 14, 14-A, 59, 88, 144-A, CFF 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B, 130, Reglamento  del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.4., 3.7.5., Anexo 1-A

                          Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería.

3.7.36.             Para los efectos de la regla 3.7.5. apartado A, fracción III y apartado B, fracción IV, las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías realizada a través de los procedimientos simplificados aplicados por las empresas de mensajería y paquetería registradas conforme a la regla 3.7.3., se determinarán de conformidad con lo siguiente:

I.          Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de America o su equivalente en moneda nacional o extranjera se podrá optar por efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA, siempre que las mismas:

a)      Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos no exceda al monto señalado en la presente fracción,

b)      No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y

c)      Se pague la cuota del DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV de la LFD.

II.          Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de America o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se podrá aplicar al valor de las mismas una tasa global del 19%.

III.         Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de America o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se podrá aplicar al valor de las mercancías una tasa global del 20%.

IV.        Para los efectos del artículo 7.8 (1), inciso f), sub-párrafo (ii) del T-MEC, se podrá optar por aplicar una tasa del 17% tratándose de mercancía que provenga de alguno de los países Parte de dicho tratado, cuyo valor sea superior a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y no exceda de 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de America o su equivalente en moneda nacional o extranjera, siempre que:

a)      Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, en el que se consigne el valor mencionado en el párrafo anterior.

b)      No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

                          Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de los supuestos señalados en la regla 3.7.6., en cuyo caso se aplicarán las tasas que correspondan, de conformidad con la citada regla.

                          T-MEC 7.8., Ley 59, 88, LFD 49-IV, RGCE 3.7.5., 3.7.6.

                          Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados

4.2.9.                Para los efectos del artículo 104 de la Ley, las personas residentes en el extranjero o los residentes en territorio nacional que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que deban cumplir el contrato derivado de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea parte y que se encuentren en vigor, podrán importar temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo, los vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 8705.20.01.00, 8705.20.99.00 y 8705.90.99.00, presentando, con anterioridad a la importación de la mercancía, el formato denominado “Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.)” del Anexo 1.

                          Ley 104, 182-II, III, 183-I, II, Reglamento 158, CFF 26-VIII, 105-VI, VIII, RGCE 1.2.1.,  Anexo 1

                          Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

4.5.31.             ...

XVIII.   Para efectos de la regla 1.5.1., no estarán obligadas a transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley.

                          ...

                          Ley 36, 36-A-II, 56, 59-III, 106-III, 116-II, 146-I, 151, Ley del ISR 34, 35, TIGIE Capítulos 50 a 64, CFF 29-A, 69, 69-B, Resolución de la Decisión 3.1., Resolución del TLCAELC 3.1., Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.6., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.2, 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.14., 3.1.18., 3.1.38., 3.1.39., 4.5.30., 7.1.4., Anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22, RMF 2.7.1.9.

                          DTA y casos en los que no se está obligado a su pago

5.1.1.                ...

                          No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de los documentos que se enlistan a continuación:

I.           ...

c)      (Se deroga)

             ...

...         

III.         (Se deroga)

                          Ley 9, 61-XVII, 106, 116, LFD 49, Reglamento 103, 160, 163, RGCE 1.2.1., 1.6.23., 1.9.15., 2.1.3., 3.2.6., 3.3.8., 3.3.12., 3.3.16., 3.3.20., 3.7.17., 4.2.1., 4.2.2., 4.2.12., 4.2.15., 4.2.18., 4.4.6., Anexo 1, RMF Anexo 19

                          Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero

5.2.5.                (Se deroga)

                          Acuerdo conclusivo en PAMA

6.2.3.                ...

                          La adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.

                          ...

                          Ley 150, 155, CFF 42-III, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, 69-H

                          Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

7.3.3.                ...

XXIV.   No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley.

                          ...

                          Ley 2-XVIII, 10, 35, 36, 36-A-I, 37, 37-A, 45, 46, 59-I-III, 63-A, 97, 98, 99, 106-V, 108-I, 109, 110, 114, 124, 144-XXXIII, 150, 151-II-VI-VII, 152, 186-II, 184-I-IV, 185-I, II, III, Ley del IVA 1-A-III, 10, 29-I-IV, LIGIE 2-II, CFF 21, 134, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior 2-I, Decreto IMMEX 4-I, 8, 14, 24-IX, Reglamento 150, 170, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 1.5.1., 1.6.12., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.15., 1.9.10., 1.9.17., 2.2.8., 3.1.3., 3.1.7., 3.1.21., 3.1.31., 3.1.33., 3.7.19., 4.2.5., 4.3.1., 4.3.11., 4.6.15., 4.3.21., 4.5.30., 4.6.26., 6.1.1., 7.1.5., 7.1.7., 7.3.1.-II a la V, Anexos 1, 10, 15 y 22

SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27 de las RGCE para 2020.

TERCERO. Se reforma artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020 para quedar como sigue:

II.     Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”.

CUARTO. Se derogan los artículos transitorios quinto y sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

Transitorio

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de las modificaciones a las reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.6., primer párrafo, y 5.1.1.; la adición de las reglas 3.7.35., 3.7.36.; la derogación de la regla 5.2.5.; las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA y 125/LA del Anexo 1-A y al identificador “MJ” del Apéndice 8 del Anexo 22, que entrarán en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 4.2.13., fracciones II y III, quienes efectúen la importación temporal de contenedores, podrán optar por realizarla mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” previsto en el Anexo 1 de las RGCE, publicado en el DOF el 30 de junio de 2020. Esta opción podrá aplicarse del 23 de marzo de 2021 al 10 de mayo de 2021, de conformidad con la regla 1.1.2.

Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Formatos y Modelos de Comercio Exterior

Contenido

...

II.       Formatos de Comercio Exterior.

          ...

E.      Formatos.

         ...

Referencias indicativas

Nombre del Formato

Autoridad ante la que se presenta

Medio de presentación

...

...

...

...

 

E. Formatos

Nombre del Formato

 

 

...

...

...

...

E2.

Manifestación de Valor.

Autoridad Aduanera

Ventanilla Digital

...

...

...

...

E14.

Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo.

ACPPCE

Escrito libre

...

...

...

...

 

...

E14.

Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo.

1. Datos del Recinto Fiscalizado.

1.1. Nombre completo / Denominación o razón social.

 

1.2. RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.3. Clave de Recinto Fiscalizado

 

1.4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                                Número y/o letra exterior                                                           Número y/o letra interior

 

Colonia         C.P.                                         Municipio/Demarcación                                       Entidad Federativa

 

Teléfono

Correo electrónico

 

2. Datos del representante legal.

2.1. Nombre completo.

 

Apellido paterno                                                      Apellido materno                                            Nombre

 

2.2. RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

3. Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

3.1. Persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                                      Apellido materno                                            Nombre

 

3.2. RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

4. Información del pago de aprovechamiento no compensado (recibo de pago de Derechos, Aprovechamientos y Productos).

Indique la fecha en que realiza el pago, el monto, número de operación bancaria y llave de pago.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago (dd/mm/aa)

                Monto en moneda nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número Operación Bancaria

Llave de Pago

5. Documentación que se adjunta (dictamen; los que acrediten su contenido y demás que correspondan; cuando se presenten en dispositivo de almacenamiento electrónico deberán identificarse y relacionarse de manera pormenorizada señalando el nombre y ruta del dispositivo donde se encuentran).

1.

2.

3.

Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados y documentación adjunta en el presente formato son verdaderos y exactos.

 

 

Nombre y firma del solicitante o del representante legal

INSTRUCCIONES

Información general.

El presente formato es de libre impresión y debe ser llenado en dos tantos a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y no se deberá invadir los límites de los recuadros.

Opciones de presentación.

El trámite podrá presentarse en la oficialía de partes de la ACPPCE.

Mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería y paquetería.

Requisitos:

1.      Copia simple del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que promueve, se encuentra facultada para llevar a cabo los trámites correspondientes ante la autoridad respectiva.

2.      Copia simple del documento oficial en donde aparezca el nombre, fotografía y firma, que coincida con el perfil físico del representante legal.

3.      Dictamen por cada concesión o autorización, elaborado por contador público inscrito en los términos del artículo 52, fracción I del CFF.

4.      Documentos que acrediten la información del Dictamen para compensar, los cuales se deberán presentar en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (pueden ser en USB, unidad de CD o DVD, en archivos legibles en formatos PDF o XLSX, según corresponda).

5.      La información para compensar o disminuir el aprovechamiento en archivo legible XLSX, se deberá presentar en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (pueden ser en USB, unidad de CD o DVD), la cual consiste en:

a.      Para compensar contra el aprovechamiento: mes al que corresponde el aprovechamiento presentado; número de conocimiento de embarque; descripción de la mercancía; fecha de ingreso; número de oficio en el que la Aduana señala la fecha en que las mercancías pasan a propiedad del Fisco Federal; número de oficio en el que la Aduana señala la fecha en que las mercancías pueden ser retiradas; clave única de abandono (número asignado en el sistema); días de almacenaje; peso de la mercancía; cuota aplicada por manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior prestados por el Recinto Fiscalizado; espacio volumétrico (en m3); motivo de la cuota (mercancía en bóveda, carga refrigerada, patio, contenedor, a granel, etc.); importe del almacenaje.

b.      Para disminuir contra el aprovechamiento: mes al que corresponde el aprovechamiento presentado; obra o mejora realizada; monto original de la inversión; remanente por disminuir al inicio del periodo; cantidad disminuida en el periodo; saldo pendiente de disminuir.

Información adicional del trámite.

a.      No se obtiene documento, no obstante, se obtendrá el acuse de recibo.

b.      Se debe presentar un formato por el Dictamen que corresponda a la concesión o autorización que tenga el Recinto Fiscalizado.

c.      El formato junto con su documentación anexa, debe presentarse a más tardar el último día de cada mes.

d.      En caso que el representante legal tenga acreditada la personalidad ante el SAT por haber realizado un trámite previamente, no se deberá adjuntar el instrumento notarial señalado en el numeral 1 del apartado de Requisitos del presente.

e.      Los documentos a que se refiere el numeral 4 del apartado de Requisitos, deben corresponder a la información establecida en la regla 2.3.5., fracción II, segundo párrafo, inciso a), numerales 1, 2, 3 y 5, los cuales deberán estar identificados y relacionados de manera pormenorizada especificando el nombre y la ruta del dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico donde se encuentran:

f.       En caso de que se omita dar cumplimiento a algún requisito, documentación o información, se emitirá el requerimiento correspondiente, a fin de que se subsane la omisión en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación; y en el supuesto en el que no dé cumplimiento al requerimiento generado o éste se cumpla fuera del plazo correspondiente, el dictamen se tendrá por no presentado, en términos de lo dispuesto en los artículos 18 y 18-A del CFF.

Para cualquier aclaración en el llenado de este formato, podrá obtener información a través de: MarcaSAT al 55 627 22 728, o bien, acudir a los Módulos de Servicios Tributarios al Contribuyente de las ADSC que corresponda a su domicilio fiscal. Quejas y denuncias al 88 52 22 22 desde la Ciudad de México,  o al 55 88 52 22 22 del resto del país.

...

Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Trámites de Comercio Exterior

Contenido

...

...

1/LA a 29/LA

...

30/LA

Autorización para operar como agencia aduanal.

31/LA a 123/LA

...

124/LA

Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados.

125/LA

Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería.

126/LA a 148/LA

...

...

30/LA Autorización para operar como agencia aduanal.

Trámite        ˜

Servicio      

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente esta solicitud de autorización para constituir una agencia aduanal.

Gratuito

˜ Pago de derechos

Costo: $59,091.00 (Cincuenta y nueve mil noventa y uno pesos 00/100 m.n.).

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El representante o apoderado legal de la sociedad civil o los Agentes aduanales que hayan constituido la misma.

En cualquier momento.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

2.       Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite.

3.       Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       En el escrito libre, deberá manifestar:

a)      Número de patente del agente aduanal.

b)      En su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción.

c)       Las aduanas en las que se prestarán los servicios de entre las que tenga como adscrita y autorizadas el o los agentes aduanales que integran la sociedad, considerándose como aduana de adscripción aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia aduanal y, en caso de no coincidir, podrá elegir de entre las autorizadas la aduana de adscripción.

2.       Acta constitutiva de la sociedad civil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en la que conste lo siguiente:

a)      La sociedad está integrada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros.

b)      El o los agentes aduanales son socios y tienen capital social dentro de la sociedad.

c)      El objeto de la sociedad es promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera.

d)      Los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

3.       Documentación con lo que se acredite que el representante o apoderado legal que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

4.       Documento o documentos con los que se acredite que el valor del activo fijo de la sociedad civil es superior a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), como pueden ser, entre otros, CFDI o títulos de propiedad, tratándose de inmuebles, mismos que deberán estar registrados en su contabilidad lo cual se hará constar los estados financieros o el registro contable de la sociedad.

5.       Proporcionar los estatutos sociales, integrados al acta constitutiva, encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan al eficiente funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, en los que además se indiquen por lo menos las siguientes funciones a cumplir por los citados órganos de administración y vigilancia: vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable; mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos; contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad y asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad, contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social.

6.       Adjuntar el Código de Ética que deberán observar los integrantes de la sociedad civil.

7.       Se considerará que la sociedad acredita que cuenta con solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa en la prestación de los servicios relacionados con la agencia aduanal, cuando presenten la documentación señalada en el numeral 4.

8.       Contar con opinión técnica de la Administración Central de Modernización Aduanera, en la que conste que cuenta con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del SAT y con registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior.

          Para contar con dicha opinión técnica, se deberá presentar junto con la solicitud, copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la persona autorizada para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, con una vigencia mínima de 2 años y copia del documento con el que acredite que cuenta con sistemas para la captura de pedimentos.

9.       Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que se incorpora a la agencia aduanal.

10.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; del apoderado legal de la misma, así como de los socios que cuentan con solvencia económica.

11.     Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.

          Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1.       Estar inscrito y activo en el RFC.

2.       Contar con e.firma vigente.

3.       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.       Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal no deberán encontrarse sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sean titulares.

5.       Los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, además de cumplir las obligaciones previstas en la Ley de la materia, deberán cumplir permanentemente con las funciones señaladas en el artículo 167-D de la Ley Aduanera.

6.       Estar integrada cuando menos por un agente aduanal.

7.       El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma deberán ser ciudadanos mexicanos.

Las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3, aplican a la sociedad civil y al agente aduanal, así como al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y el apoderado legal de la sociedad.

Las condiciones señaladas en los numerales 1 y 3 aplican para todos los socios que integran la sociedad.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

1.       La resolución de la autorización será notificada de manera personal a la o el representante, apoderado legal o persona autorizada para oír y recibir notificaciones y la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas publicará en el Portal del SAT, el nombre de los agentes aduanales y de los mandatarios que la integran y la denominación o razón social de la agencia aduanal.

2.       Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica

●       Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

●       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

●       SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

●       En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

●       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El plazo máximo para que el SAT resuelva se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente.

Fundamento jurídico

Artículos 167-D, 167-E, 167-I de la Ley Aduanera, 51-VII de la Ley Federal de Derechos; 18, 18-A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.12.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

...

 

124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados

Trámite        ˜

Servicio      

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso cuando identifique que se están utilizando los procedimientos simplificados para importar mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería registradas para un mismo consignatario o destinatario o con entrega en un mismo domicilio en más de tres operaciones en un mes de calendario.

˜ Gratuito

Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el “Registro de empresas de mensajería y paquetería”.

Dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente al que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Administración Central de Investigación Aduanera, a través de la liga: www.siat.sat.gob.mx/PTSC/.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa al Portal del SAT.

2.       Selecciona el Apartado Mi Portal, en la liga: www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

3.       Ingresa tu RFC y Contraseña.

4.       Capture los datos que le solicita el trámite.

5.       Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La documentación e información correspondiente a su trámite, de conformidad con los “Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.4. fracción I”, emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se pueden consultar en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/Lineamientos_regla_374 fracción I.pdf.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Trámite conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Trámite conclusivo.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

●       MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

●       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.

●       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

●       En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.

●       Vía Chat: http://chatsat.mx/

●       Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

●       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

●       SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

●       En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

●       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 20, 43, 59, 88, de la Ley Aduanera, 240 de su Reglamento, las reglas 1.3.1.-XVII, 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., Apartados A y B y el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 

125/LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería.

Trámite ˜

Servicio

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso cuando realice operaciones utilizando el procedimiento simplificado de importación por empresas de mensajería y paquetería en tráfico aéreo.

˜ Gratuito

Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el “Registro de empresas de mensajería y paquetería”.

Dentro de los primeros 5 días del mes inmediato siguiente al que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Administración Central de Investigación Aduanera, a través de la liga: www.siat.sat.gob.mx/PTSC/.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.       Ingresa al Portal del SAT.

2.       Selecciona el Apartado Mi Portal, en la liga: www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

3.       Ingresa tu RFC y Contraseña.

4.       Capture los datos que le solicita el trámite.

5.       Anexe la documentación e información correspondiente a su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La documentación e información correspondiente a su trámite, de conformidad con los “Lineamientos técnicos para la transmisión de la información de la regla 3.7.4. fracción II”, emitidos por la Administración General de Aduanas, mismos que se pueden consultar en la liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/Documents/Lineamientos_regla_374 fracción II.pdf.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Trámite conclusivo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Trámite conclusivo.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

●       MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

●       Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas.

●       Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

●       En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas.

●       Vía Chat: http://chatsat.mx/

●       Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

●       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

●       SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

●       En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

●       Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La relación detallada de los pedimentos tramitados utilizando el procedimiento simplificado, deberá contemplar la siguiente información:

a)      El número de pedimento que corresponda a cada consignatario o destinatario y relacionado con sus respectivas partidas.

b)      Descripción de la mercancía.

c)      Número de piezas.

d)      Peso bruto.

e)      Unidad de medida.

f)       Valor en aduana declarado.

g)      Moneda.

h)      País de procedencia.

i)       Fecha de arribo a territorio nacional/fecha de salida del territorio nacional.

j)       Número de guía y fecha de transmisión del manifiesto de carga que contiene la guía.

k)      Información del consignatario o destinatario:

i.        Nombre, denominación o razón social.

ii.       El RFC o Clave Única de Registro de Población, según corresponda, en caso de contar con dicha información.

iii.      Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).

iv.      Teléfono, en caso de contar con dicha información.

v.       Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.

l)       Información del remitente:

i.        Nombre, denominación o razón social.

ii.       Número de identificación fiscal, en caso de conocerlo.

iii.      Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).

iv.      Teléfono, en caso de contar con dicha información.

v.       Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.

Fundamento jurídico

Artículos 20, 43, 59, 88, de la Ley Aduanera, 240 de su Reglamento, las reglas 1.3.1.-XVII, 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., apartado A y el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

...

Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

...

Primero. Para efectos de la regla 1.1.3. de las RGCE, se dan a conocer los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, conforme a lo siguiente:

ÍNDICE

 

A. Criterios Normativos

...

...

4/LA/N

Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

...

...

17/LA/N

Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto.

18/LA/N

Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados.

...

...

C. Criterio no vinculativo

1/LIGIE/NV

Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.

 

A. Criterios Normativos

...

4/LA/N             Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

                          El artículo 63 de la Ley, establece que, para los casos de mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, éstas no pueden ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de aquellos que motivaron el beneficio.

                          Por su parte, el artículo 109 del Reglamento, prevé que las mercancías que se donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención de los impuestos al comercio exterior, en términos del artículo 63 de la Ley, antes citado.

                          En virtud de los preceptos antes señalados, se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, según se trate, enajenen o destinen a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio, las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos.

Origen

Primer Antecedente

3/2003/LA

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,  325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del  14 de octubre de 2003.

...

17/LA/N           Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto.

                          El artículo 52, último párrafo de la Ley Aduanera, establece que, salvo prueba en contrario, se presume que la introducción de mercancías al territorio nacional o la extracción del mismo se realiza por el propietario, poseedor o tenedor de las mercancías; el remitente en exportación o el destinatario en importación; o bien, el mandante en actos que haya autorizado.

                          Por su parte, el artículo 150 de la Ley Aduanera establece que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías. En dicha acta se deberá señalar, entre otra información, que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

                          Conforme a lo anterior, la autoridad aduanera puede dar inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera notificando el acta respectiva al poseedor o tenedor de las mercancías, debiendo además notificar al presunto propietario o importador de las mismas cuando el procedimiento se inicie con posterioridad al despacho aduanero fuera del recinto fiscal a efecto de que, acreditando dicho carácter, también comparezca y presente las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Para lo anterior, la autoridad aduanera podrá solicitar a quien atendió la diligencia, proporcione los datos que permitan su localización, lo cual deberá asentarse en el acta de notificación.

                          En ese sentido, la notificación del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera al presunto propietario o importador de la mercancía no se trata de un nuevo o diverso procedimiento al que fue notificado el poseedor o tenedor, toda vez que la autoridad aduanera hace del conocimiento del mismo a todos los interesados en salvaguarda del derecho humano de audiencia consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Origen

Primer Antecedente

17/LA/N

Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a las  RGCE para 2020 publicada en el DOF.

 

18/LA/N           Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados.

                          El artículo 14 de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, los cuales se denominan recintos fiscalizados concesionados. Dicha concesión incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios y para obtenerla, se deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre otras. La concesión se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado por un plazo igual, siempre que entre otros requisitos, se sigan cumpliendo los previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma ya que, en caso contrario, el SAT podrá revocarla conforme a lo señalado en el artículo 144-A de la Ley Aduanera.

                          Por su parte, el artículo 27 del CFF establece como obligaciones en materia del RFC, entre otras, que tanto las personas físicas como morales deberán solicitar su inscripción y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en su Reglamento, el cual en su artículo 29, fracciones VIII y IX dispone que se presentarán los avisos de apertura y cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.

                          En virtud de lo anterior, aun cuando los lugares antes citados se encuentren dentro de algún recinto fiscal, los recintos fiscalizados concesionados deberán dar el aviso de apertura o cierre correspondiente a efecto de seguir cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento de su concesión y que la misma no le sea revocada.

Origen

Primer Antecedente

18/LA/N

Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020 publicada en el DOF.

...

C. Criterio no vinculativo

1/LIGIE/NV      Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.

                          El artículo 80 de la Ley, establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

                          En ese sentido, el artículo 1o. de la LIGIE establece en la tarifa las cuotas que de acuerdo con la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos aplicables.

                          Por su parte la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2o, fracción I de la LIGIE, establece que la mercancía que se importe al territorio nacional desmontada o sin montar todavía, incluso cuando ésta no se encuentre completa o sin terminar, pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.

                          Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

I.        No clasificar mercancía desmontada, incluso incompleta o sin terminar, que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.

II.      Con independencia del régimen aduanero al que se destinen las mercancías introducidas en una o varias operaciones, se proceda a su clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos del artículo completo o terminado, conforme a la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2o, fracción I de la LIGIE.

III.     Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Origen

Primer Antecedente

1/LIGIE/NV

Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014,  publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014 y su Anexo 3 de la RMF, publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014.

 

...

Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Instructivo para el llenado del Pedimento

CAMPO

CONTENIDO

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24.

TRANSPORTE DECREMENTABLES.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

25.

SEGURO DECREMENTABLES.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros decrementables declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

26.

CARGA DECREMENTABLES.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

27.

DESCARGA DECREMENTABLES.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes decrementables declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

28.

OTROS DECREMENTABLES.

De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado,  (campo 14 de este bloque).

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros decrementables declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

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APÉNDICE 7

UNIDADES DE MEDIDA

CLAVE

DESCRIPCIÓN

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22

CARAT

 


APENDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

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MJ- OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA DE MERCANCÍAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGI E IVA.

G

Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.36., fracción I, cuando el valor en aduana de las mercancías no es mayor a 50 dólares.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

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SP-  (Se deroga)

 

 

 

 

 

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APENDICE 17

CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS

CAMPO

PEDIMENTOS NORMALES

PEDIMENTOS PARTES II

PEDIMENTOS COPIA SIMPLE

CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

RELACION DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

LONGITUD

FORMATO

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5

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

13

ALFANUMERICO.

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Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.


ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.

 

Norma Oficial Mexicana

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

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VII.

NOM-235-SE-2020.

Atún y bonita preenvasados-Denominaciones-Información comercial- y métodos de prueba.

Capítulo 5 (Información comercial).

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Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

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Capítulo 30 Productos farmacéuticos:

Fracción arancelaria 2020

Descripción arancelaria 2020

Número de identificación comercial 2020

Descripción

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

Acotación

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3002.20.10

Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.

00

Vacuna  contra el virus  SARS-CoV-2.

2-A, fracción I, inciso b)

 

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Atentamente,

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.