RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

Jueves 27 de Mayo 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 07/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

B. Exámenes de vigencia previos

2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007, el 22 de noviembre de 2012 y el 2 de mayo de 2017, se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer, segundo, tercer y cuarto examen de vigencia de cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria.

C. Elusión de cuota compensatoria

3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresaban por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y que actualmente ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.07 de la TIGIE, originarias de Rusia.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en rollo originaria de Rusia, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

5. El 28 y 30 de abril de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. AHMSA y Ternium propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, AHMSA propuso como periodo de análisis el comprendido de abril de 2016 a marzo  de 2021.

6. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, fabricación, manufacturación, transformación, terminación, distribución y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la placa de acero en rollo. Para acreditar su calidad de productores nacionales de placa de acero en rollo, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 27 y 8 de abril de 2021, respectivamente, que así las acreditan.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

7. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 18 y 19 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".

2. Tratamiento arancelario

8. Durante el examen de vigencia anterior, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimieron las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7225.30.03, y se crearon las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02 y 7225.30.07 de la TIGIE.

9. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundicion, hierro y acero.

Partida 7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

Subpartida 7208.10

-Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve

Fracción 7208.10.03

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Subpartida 7208.25

--De espesor superior o igual a 4.75 mm.

Fracción 7208.25.02

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

Subpartida 7208.37

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Fracción 7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

Subpartida 7225.30

- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

Fracción 7225.30.07

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.

11. De conformidad con el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo” publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020, las importaciones que ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15% a partir del 28 de diciembre de 2020 y hasta el 21 de septiembre de 2021, de 10% a partir del 22 de septiembre de 2021, y de 5% a partir del 22 de septiembre del 2023. Asimismo, las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 quedarán exentas de arancel a partir del 22 de octubre de 2024.

12. Los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio se encuentran exentos de arancel en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE.

13. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Proceso productivo

14. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:

a.      la extracción y beneficio de las materias primas;

b.      la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico (en esta etapa se puede añadir el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre, o bien, a granel) y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y

c.      la laminación de los lingotes o planchones.

15. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.

16. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:

a.      el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor deseado, y

b.      el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o "Tándem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).

17. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo.

4. Normas

18. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular, en Estados Unidos, México y Canadá.

19. En términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards); las del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por las siglas en alemán de Deustcher Industrie Normen); las del Comité Europeo de Normalización (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), y las del Estándar del Estado (GOST, por las siglas en ruso de Gosudarstvenny Standart) de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

5. Usos y funciones

20. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.

G. Cobertura de producto

21. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución Final, la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:

a.      placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y

b.      placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.

H. Posibles partes interesadas

22. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Avenida Campos Elíseos No. 29, piso 4

Col. Rincón del Bosque

C.P. 11580, Ciudad de México

Ternium México, S.A. de C.V.

Avenida Múnich No. 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Gobierno

Embajada de Rusia en México

Av. José Vasconcelos 204

Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06140, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

26. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

27. En el presente caso, AHMSA y Ternium, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

28. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por AHMSA y Ternium, comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2021, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

29. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

30. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.

31. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2021.

32. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 6 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

33. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 o mediante las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

34. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

35. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

36. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.