ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil.
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Martes 25 de Mayo de 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaríade Economía.
Con fundamento en los artículos II-1 del Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, mismo que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se han negociado preferencias arancelarias sujetas a cupo con los distintos Estados miembros y con países de América Central y del Caribe.
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscribieron el 3 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 2 de mayo de 2003.
Que al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, se negociaron preferencias arancelarias con cupos, mismos que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006, y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de diciembre de 2020 (Acuerdo de cupos ACE 53).
Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO) a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de Exportación, ante la necesidad de actualizar los diversos instrumentos, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los mismos, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que con la implementación de la Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se incorporaron cambios en la clasificación del politereftalato de etileno, utilizando los parámetros emanados de las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a través de las cuales se considera una diferenciación por viscosidad intrínseca como medida de peso molecular o grado de polimerización de un polímero, por lo que el politereftalato de etileno o PET quedó contemplado en dos subpartidas, aquellas con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g (3907.61) y los demás (3907.69), comprendidas en tres fracciones arancelarias: 3907.61.01; 3907.69.01 y 3907.69.99.
Que el Acuerdo de cupos ACE 53, contempla únicamente dos fracciones arancelarias la 3907.69.01 y la 3907.69.99, de las tres fracciones arancelarias mencionadas en el Considerando anterior, en las que ahora se clasifica el politereftalato de etileno o PET.
Que por lo anterior, y ante la necesidad de otorgar certidumbre jurídica, resulta indispensable efectuar la actualización del Acuerdo de cupos ACE 53, a fin de incluir la fracción arancelaria 3907.61.01 en dicho Acuerdo.
Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS
PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIVERSOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y
PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Único.- Se reforma la tabla del ARTÍCULO 1 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos diversos productos originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 1.- ...
| Fracción arancelaria TIGIE | Fracción arancelaria NALADISA 96 | Descripción del producto | Cupo (Toneladas) | Preferencia arancelaria (%) |
I. | ... | ... | ... | ... | ... |
II. | ... | ... | ... | ... | ... |
III. | ... | ... | ... | ... | ... |
IV. | ... | ... | ... | ... | ... |
V. | ... ... 3907.61.01 | ... | ... | ... | ... |
VI. | ... | ... | ... | ... | ... |
"
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Al monto del cupo para 2021 establecido en el presente Acuerdo le será descontado la cantidad que, a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, haya sido asignada al amparo de lo establecido en el Acuerdo que se modifica a través del presente instrumento.
TERCERO.- La Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet www.snice.gob.mx el monto del cupo disponible a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.