ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Lunes 24 de Mayo 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones I a XV, XXVII y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 132, 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que con motivo de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.
Que asimismo se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Que resulta indispensable contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Que las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Que para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Que deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Que el registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.
Que la prestadora del servicio u obra especializada, además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. La autoridad laboral instrumentará y realizará las acciones de vigilancia permanente para tal efecto.
Que la reforma a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Que como parte de esta disposición, se establece la obligación de la Secretaría de crear el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, lo que hace necesario expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al mencionado Padrón.
Que el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación establece el plazo de 30 días naturales para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expida las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro de personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, y
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos ordenamientos, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA
EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O
EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I.     Aviso de registro: documento expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones;
II.     Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante;
III.    Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias;
IV.   Padrón: Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo;
V.    Plataforma: la plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón;
VI.   Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VII.   Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
ARTÍCULO TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Secretaría.
ARTÍCULO CUARTO. La administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.
ARTÍCULO QUINTO. Para la verificación del cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento, la Secretaría podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas, entre otros, con los siguientes entes públicos: Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios.
ARTÍCULO SEXTO. Para solicitar el registro en el Padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro. Dicha plataforma será administrada por la Unidad de Trabajo Digno y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de dicha dependencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Padrón al que se refiere el presente acuerdo estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría, debiendo observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
 
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN
ARTÍCULO OCTAVO. Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:
1.     Requisitar y proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:
a)    Firma electrónica vigente;
b)    Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física;
c)     Nombre comercial;
d)    Entidad Federativa;
e)    Registro Federal de Contribuyentes;
f)     Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía;
g)    Geolocalización;
h)    Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s);
i)     Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral);
j)     Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
k)     Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales);
l)     Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
m)    Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro:
a.     Por sexo: # Mujeres y # Hombres
n)    Actividad Económica especializada conforme al "Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo" del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
ñ)     Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y
o)    Actividad Económica Preponderante.
2.     Deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
3.     Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
       Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
       Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.
 
4.     Las personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán de ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:
a)    Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
b)    Poder Notarial (PDF).
c)     Comprobante de nómina (XML).
d)    Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
e)    Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).
f)     Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
g)    Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).
La carga de documentos tendrá que realizarse en el formato establecido y deberán ser totalmente legibles, en caso contrario dichos documentos no serán tomados en cuenta al momento de su valoración.
La Secretaría podrá requerir información o documentación adicional para efecto de lo dispuesto en el presente instrumento.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
ARTÍCULO NOVENO. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada en el Artículo Octavo del presente Acuerdo, la Plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio será generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.
El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción en el Padrón, emitiendo para tal efecto, el aviso de registro correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.
En el aviso de registro quedarán asentados el número de registro; un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    No acreditar el carácter especializado;
b)    No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
 
c)     No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;
d)    Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.
e)    Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.
f)     Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos:
a)    Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;
b)    Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;
c)     Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;
d)    Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;
e)    Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
f)     Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;
g)    No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma informática. Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. A través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.