ACUERDO que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 19 de mayo de 2020

Jueves 20 de Mayo 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 7, fracción III, 7 Bis, fracción VII, 9, fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, 12, fracciones VIII y XII, 14 Bis 5, fracciones I, IX, XII y XVI y 14 Bis 6, fracciones II y IV de la Ley de Aguas Nacionales; 225, tercer párrafo, fracción I de la Ley Federal de Derechos; 1, primer párrafo, 6, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI y XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;

Que la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró como pandemia global al coronavirus SARS-CoV2, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que con fecha 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”;

Que el 27 de marzo de 2020, el Titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”;

Que el 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, el cual fue modificado por diverso publicado en el mismo medio de difusión oficial al día siguiente;

Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública emitió el “ACUERDO por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19”;

Que el 21 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19”, a través del cual se reiteró la posibilidad de autorizar diversos esquemas de trabajo hasta en tanto se determine la normalización de actividades;

Que el 08 de enero de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO que modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19”, a través del cual se determinó que en el periodo comprendido entre el 11 de enero al 30 de abril de 2021, se podrían autorizar diversos esquemas hasta en tanto se determine la normalización de actividades en la Administración Pública Federal;

Que en atención a las medidas sanitarias generales establecidas por las autoridades de salud del Gobierno Federal y, en seguimiento a la variación que se ha presentado en el reporte de cada Entidad Federativa al hacer de conocimiento el color del Semáforo Epidemiológico, en el que ha prevalecido que diversas regiones se encuentren en semáforo color rojo, teniendo como consecuencia un riesgo epidemiológico de alto contagio y lo que ha representado el cierre de las actividades no esenciales afectando la economía de distintos sectores y en general del país, por lo que, para para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, dichos Estados han implementado varias medidas que deberán observar los particulares para colaborar con las autoridades con la finalidad de atender la pandemia y ayudar a la reactivación de la economía;

Que el artículo 9, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;

Que el pasado 09 de abril de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “REGLAS Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, que establecen que para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la "NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados", a partir del 1 de octubre de 2020;

Que el 19 de mayo de 2020 con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, con el propósito de dar oportunidad a que los contribuyentes de las aguas nacionales puedan dar cabal cumplimiento a la obligación contenida en las Reglas referidas;

Que al declararse al virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia global no sólo ha provocado una crisis sanitaria, sino también económica; toda vez que las distintas políticas implementadas para contenerla, han impactado en la disminución de actividades de producción por periodos de tiempo indeterminados; reflejado en el ámbito económico de las empresas la suspensión total o parcial de sus actividades en los distintos sectores productivos y, toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de dicha pandemia persiste hasta este momento, los contribuyentes de las aguas nacionales no estarán en condiciones de realizar diversas acciones vinculadas a la planeación de sus procesos productivos y financieros en los plazos programados para el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, a fin de que los aparatos de medición que adquieran, instalen o conserven cumplan con la NMX-AA-179-SCFI-2018, en ese sentido, con la finalidad de que dichos contribuyentes puedan dar cabal cumplimiento a la obligación contenida en el precepto referido, es que resulta necesario modificar el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE MEDICIÓN DE AGUAS NACIONALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I, DEL PÁRRAFO TERCERO, DEL ARTÍCULO 225, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE MAYO DE 2020

Artículo Único. Se modifica el artículo Único del “ACUERDO por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2020, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo Segundo Transitorio del “Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- A partir del primero de julio de 2022 los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en estas reglas generales.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a los 11 días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.