CONVENIO de Colaboración en materia migratoria a favor de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California

Viernes 14 de Mayo 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría  de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA MIGRATORIA A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA LEY DE MIGRACIÓN Y LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL  “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, ASISTIDA POR LA  LIC. LILIA LUCÍA AGUILAR CORTÉS, JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ASÍ COMO POR EL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA, PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y POR LA OTRA EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “DIF BAJA CALIFORNIA”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA MTRA. LUZ CONSUELO HUERTA CRUZ, ASISTIDA POR LA MTRA. ÚRSULA BENÍTEZ ORTIZ, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en  el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º que en todas las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados Partes adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad  a los derechos reconocidos en la misma.

III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la “Ley General”, que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos; y, establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños  y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

IV. De igual forma, la “Ley General” establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del “DIF NACIONAL”, entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social.

V. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 refiere como uno de sus Principios Rectores “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”, que alude: “Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros”.

VI. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante.

En este sentido, la Ley de Migración establece la facultad de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en adelante la “Procuraduría Federal”, y de las procuradurías homólogas en cada Entidad Federativa, en adelante “Procuradurías Locales” y “Procuradurías Independientes”, para emitir un Plan de Restitución de Derechos, aplicable en los procedimientos que realice el Instituto Nacional de Migración en adelante el “INM”, en los casos en que se encuentren involucradas niñas, niños o adolescentes.

De igual manera, la Ley de Migración establece que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el “INM”, como medida de carácter temporal, la condición de estancia por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno.

Asimismo, la Ley en cita establece que, en dichos procedimientos, de manera inmediata, el “INM” dará vista a la “Procuraduría Federal”, al tiempo de canalizar a la niña, niño o adolescente, al Sistema DIF correspondiente, estando ambas instituciones obligadas a otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes.

De igual forma, la Ley de Migración, establece la obligatoriedad del “DIF NACIONAL” de suscribir convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Aunado a lo anterior, la Ley de Asistencia Social, establece que el “DIF NACIONAL” como coordinador de Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno.

DECLARACIONES

I. Declara el “DIF NACIONAL”:

I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

I.2 Que la ciudadana María del Rocío García Pérez, fue nombrada Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, el 1º de diciembre de 2018, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento y contraer compromisos a nombre de dicho Organismo.

I.3 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

I.4 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la “Procuraduría Federal”, unidad administrativa que tiene como atribución, entre otras, procurar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones aplicables.

I.5 Que, a su vez, dentro de su estructura Orgánica, cuenta con una Unidad de Atención a Población Vulnerable, en adelante “UAPV”, unidad administrativa que dentro de sus atribuciones se encuentran las de coadyuvar, prestar apoyo, colaboración técnica para la creación de establecimientos de asistencia social para niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como operar Centros de Asistencia Social a cargo del “DIF NACIONAL” conforme la normatividad aplicable.

I.6 Que para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio; así como, de manera conjunta o indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.

II. Declara el “DIF BAJA CALIFORNIA”:

II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejecutor de la asistencia social y el cual tiene entre otras facultades, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, constituido en términos de lo dispuesto por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 25 de octubre del 2002.

II.2 Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social, tiene como objetivo la promoción y prestación de asistencia social; la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las Instituciones públicas y privadas; así como la realización de las demás acciones que establece la Ley y las disposiciones aplicables.

II.3 Que con fecha 10 de febrero del 2021, el Ejecutivo del Estado, con fundamento en fracción X del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 2°, 3°, y 4° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, designó a la La Mtra. Luz Consuelo Huerta Cruz, como Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, y en los términos previstos en los artículos 31 y 32 fracción VIII de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California y su Reglamento Interno, del cual se desprenden las facultades como representante legal del mismo, y para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de “DIF BAJA CALIFORNIA”.

II.4 Que, de acuerdo a su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la cual es considerada como el órgano especializado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, con autonomía técnica y operativa, con funciones de autoridad administrativa, que tiene por objeto la protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la legislación nacional.

II.5 Que para efectos del presente convenio de colaboración señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Álvaro Obregón número 1290, entre Calles D y E, Colonia Segunda Sección, Código Postal 21100, Mexicali, Baja California; con Registro Federal de Contribuyentes SDI861110768.

III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”:

III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.

III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio y en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.

III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas.

Una vez declarado lo anterior, “LAS PARTES” convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio General de Colaboración, tiene por objeto establecer y desarrollar estrategias de apoyo y las bases para la colaboración y coordinación mediante las cuales  “LAS PARTES”, de acuerdo al ámbito de sus atribuciones y de manera enunciativa más no limitativa, realicen trabajos conjuntos de promoción, atención, protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, en el marco de la normatividad aplicable y el Plan de Restitución de Derechos, emitido por la “Procuraduría Federal” y/o las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes correspondientes de cada entidad federativa.

SEGUNDA. ALCANCES. “LAS PARTES” acuerdan que de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 98 de la Ley de Migración, en los casos de detectar niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, el “INM” notificará inmediatamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad federativa respectiva en que sea detectado, y al mismo tiempo realizar la canalización al Sistema DIF local o municipal, correspondiente.

Asimismo, en ningún caso el “INM” presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello, de tal forma que, los trámites administrativos migratorios de personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes, deberá realizarse, atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.

En el caso de que el “DIF BAJA CALIFORNIA” no cuente con espacio en sus Centros de Asistencia Social (CAS) y/o en sus establecimientos de Asistencia Social para el alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, o separados, notificará al “DIF NACIONAL” quien asume el compromiso de coordinar acciones con los DIF Estatales, que si cuenten con la posibilidad de brindar  el alojamiento, a través de sus CAS y/o de los convenios o acuerdos de concertación que se tengan vigentes. En este caso, el “DIF NACIONAL” bajo la premisa de que ninguna niña, niño y adolescente migrante podrá ingresar a un Centro de Asistencia Social, sin la correspondiente emisión de la medida de protección, se compromete a que a través de la “Procuraduría Federal” establezca una comunicación para la coordinación con la entidad federativa que recibirá en acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes migrantes para efectos de asegurar y garantizar el cumplimiento de sus derechos.

El “DIF BAJA CALIFORNIA”, se compromete recíprocamente a brindar alojamiento residencial a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, acompañados o separados en los casos en que un Sistema Local DIF de otra entidad federativa no cuente con los espacios para el acogimiento residencial y el cumplimiento del principio de la no separación y de la habilitación de lugares separados, que asegure la integridad física de las personas extranjeras en los términos del párrafo anterior, siempre y cuando los Centros de Asistencia Social (CAS) adscritos y/o los establecimientos de Asistencia Social Privados que mediante convenios o acuerdos de concertación que se tengan vigentes para el alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados o separados, cuenten con capacidad suficiente para recibirlos y atenderlos con dicho carácter.

El “DIF BAJA CALIFORNIA”, a través de su Procuraduría de Protección, por su parte, se comprometen a transmitir la información necesaria a efecto de mantener permanentemente actualizado el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la “Ley General”.

El “DIF BAJA CALIFORNIA”, en coordinación con sus respectivas procuradurías de protección, se comprometen a verificar que el “INM” realice el trámite de inmediato a la condición de estancia por razones humanitarias a las niñas, niños y adolescentes migrantes en los términos de la Ley de Migración y el  “DIF NACIONAL” se compromete para el caso, de que alguna entidad federativa no cuente con los insumos humanos suficientes de representación en coadyuvancia o suplencia a coordinar las acciones de colaboración para que a través de la “PROCURADURÍA FEDERAL” se asuman las acciones que aseguren a las niñas, niños y adolescentes migrantes obtengan dicha condición.

TERCERA. COMPROMISOS DEL “DIF NACIONAL”. Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente convenio de colaboración el “DIF NACIONAL” se compromete a:

a)      Dar atención de manera inmediata, a través de la “PROCURADURÍA FEDERAL”, a la notificación que le dé el “INM” respecto a los casos de niñas, niños y adolescentes, involucrados en trámites administrativos migratorios.

b)      Realizar acciones de coordinación con el “DIF BAJA CALIFORNIA” a fin de otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, hasta donde lo permita la capacidad de atención de los Centros de Asistencia Social (CAS) adscritos  a “DIF BAJA CALIFORNIA, y/o los establecimientos de Asistencia Social Privados que mediante convenios o acuerdos de concertación que se tengan vigentes para el alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, o separados.

c)      Suscribir convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, así como con las organizaciones de la sociedad civil especializadas para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

d)      Realizar las acciones que correspondan, a efecto de que las mismas se realicen, atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.

e)      Emitir, a través de “LA PROCURADURÍA FEDERAL” el Plan de Restitución de Derechos al que se refiere la Ley de Migración, cuando las Procuradurías del Estado lo soliciten.

f)       Contar por sí mismo o a través de terceros, y de conformidad con su presupuesto aprobado, con espacios de alojamiento que permitan la protección integral de los derechos de niñas, niños o adolescentes migrantes.

g)      Realizar mesas de trabajo con el “DIF BAJA CALIFORNIA”, para evaluar las acciones derivadas del presente instrumento y con la intención de generar mecanismos de mejora continua.

h)      Las demás necesarias para el cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente convenio.

CUARTA. COMPROMISOS DEL “DIF BAJA CALIFORNIA”. Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente convenio de colaboración los “DIF LOCALES” se comprometen a:

a)      Atender de forma inmediata, el caso de niñas, niños o adolescentes migrantes que le sea canalizado por el “INM”, teniendo como principio la unidad familiar y el interés superior de la niñez, hasta donde lo permita la capacidad de los Centros de Asistencia Social (CAS) adscritos y/o los establecimientos de Asistencia Social Privados que mediante convenios o acuerdos de concertación que se tengan vigentes para el alojamiento y atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, o separados; procediendo a notificar al “DIF NACIONAL” cuando quede rebasada la capacidad para la atención de dicho grupo poblacional, quien asume el compromiso de coordinar acciones con los DIF Estatales, que si cuenten con la posibilidad de brindar el alojamiento, a través de sus CAS y/o de los convenios o acuerdos de concertación que se tengan vigentes.

b)      Llevar a cabo las acciones que le correspondan de conformidad con la normatividad en materia y el Plan de Restitución de Derechos que emita “LA PROCURADURÍA FEDERAL” y/o la Procuraduría de Protección dependiente del mismo.

c)      Otorgar facilidades de estancia de niñas, niños y adolescentes migrantes, a los Centros de Asistencia Social (CAS) adscritos y/o los establecimientos de Asistencia Social Privados que mediante convenios o acuerdos de concertación se tengan vigentes, hasta donde lo permita la capacidad de atención de los mismos, garantizando en todo momento la protección y los derechos de dicho grupo poblacional, procurando la unidad familiar, priorizando los casos de niñas, niños o adolescentes migrantes sujetos a un procedimiento de retorno asistido, e informando al “DIF NACIONAL” cuando se rebase la capacidad para atender a dicho grupo poblacional, quien asume el compromiso de coordinar acciones con los DIF Estatales, que si cuenten con la posibilidad de brindar el alojamiento, a través de sus CAS y/o de los convenios o acuerdos de concertación que se tengan vigentes.

d)      Suscribir convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas, para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

e)      Contar por sí mismo o a través de terceros, con espacios de alojamiento que permitan la protección integral de los derechos de niñas, niños o adolescentes migrantes.

f)       Garantizar el alojamiento de niñas, niños y adolescentes provenientes de una entidad federativa, cuyo Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, comunique oficialmente tal solicitud en razón de que no cuenta con los espacios referidos en el inciso anterior, ya sea de forma directa o a través del “DIF NACIONAL”. Procediendo solamente lo anterior, cuando los Centros de Asistencia Social (CAS) adscritos y/o los establecimientos de Asistencia Social Privados que mediante convenios o acuerdos de concertación que se tengan vigentes para el alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, o separados, cuenten con capacidad suficiente para recibirlos con dicho carácter, además, de aquellas niñas, niños y adolescentes que reciba por conducto del “INM”.

g)      Participar en mesas de trabajo con el “DIF NACIONAL”, para evaluar las acciones derivadas del presente instrumento y con la intención de generar mecanismos de mejora continua.

h)      Las demás necesarias para el cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente convenio.

QUINTA. PLAN DE TRABAJO. “LAS PARTES” convienen de ser necesario en formular de manera conjunta, un plan de trabajo en el que se establezcan entre otras, las etapas, actividades y condiciones específicas a desarrollar, así como los tiempos en que habrán de presentarse los resultados.

SEXTA. DESARROLLO DEL OBJETO. “LAS PARTES” realizarán las actividades a las que se comprometen, con sus propios recursos y cada una dentro del ámbito de sus atribuciones, para el desarrollo del objeto del presente Convenio, según el plan de trabajo, quedando sujeta a su disponibilidad presupuestaria la autorizada para tal fin.

SÉPTIMA. GRUPO DE TRABAJO. Para la ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” convienen en formar un grupo de trabajo, el cual estará conformado por los siguientes representantes:

a)      Por el “DIF NACIONAL” la persona Titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o quien éstos designen mediante escrito que se haga de conocimiento de “LAS PARTES”.

b)      Por el “DIF BAJA CALIFORNIA”, la persona Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, o quien ésta designe mediante escrito que se haga de conocimiento de “LAS PARTES”.

OCTAVA. ACTUALIZACIÓN. “LAS PARTES” convienen en hacer del conocimiento de las otras el nombramiento de las demás personas que se designen para efectos de representación con posterioridad a la firma del presente convenio, así como el de las personas suplentes, mismas que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior de los representantes designados.

Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que el grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a)      Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.

b)      Dar seguimiento a las acciones objeto del presente instrumento y evaluar sus resultados;

c)      Proponer la suscripción de convenios u otros instrumentos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento; y

d)      Resolver las diferencias respecto al alcance o ejecución del presente Convenio, mediante la amigable composición y a través del grupo de trabajo al que se refiere la cláusula Séptima del mismo.

NOVENA. DISPONIBILIDAD FINANCIERA Y PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de las actividades que se deriven del presente Convenio y de los Convenios que pudieran provenir de éste, se llevarán a cabo en razón de la disponibilidad financiera y presupuestal con que cuenten y de acuerdo con la normatividad que rige en la materia.

DÉCIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE LAS PARTES. Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente convenio de colaboración “LAS PARTES” se comprometen a:

a)      Realizar los trámites administrativos migratorios, en estricto apego a la Ley de Migración, la  “Ley General”, el Plan de Restitución de Derechos que emita la “Procuraduría Federal” y demás normatividad aplicable.

b)      Las acciones que realicen “LAS PARTES”, deberán de llevarse a cabo atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.

DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. Sin perjuicio de la fecha de suscripción del presente instrumento, la vigencia del mismo será indefinida, a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se Reforman Diversos Artículos de la Ley de Migración y de La Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en Materia de Infancia Migrante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, salvo que se actualice lo previsto por la cláusula DÉCIMA CUARTA.

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del convenio Modificatorio respectivo, “LAS PARTES” acuerdan que esta procederá siempre que se haga por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.

DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente convenio, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por “LAS PARTES”.

DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por la mayoría de quienes en este actúan, o solicitar su salida del mismo, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea salir anticipadamente del presente convenio, con los datos generales de la parte que así desea salir, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.

Asimismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la Ley de Migración y “Ley General” no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen  “LAS PARTES” deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia.

DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre “LAS PARTES”, deberán realizarse por escrito, por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento señaladas en el presente convenio o por cualquier otro medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia, siempre atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.

DÉCIMA SEXTA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES DE SEGUIMIENTO. “LAS PARTES” convienen designar como enlaces de seguimiento del presente convenio a las personas previstas en la cláusula SÉPTIMA, mismas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES”, el Grupo de Trabajo y sus entes públicos representados.

DÉCIMA SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. “LAS PARTES” se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto a la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.

Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas.

DÉCIMA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que el personal seleccionado para la realización del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo eligió. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de “LAS PARTES” que intervienen en este convenio tiene medios propios para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.

DÉCIMA NOVENA. USO DE LOGOTIPOS. “LAS PARTES” acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente convenio y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de “LAS PARTES”. El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de las maneras que se estipulan en el presente convenio o acuerdo establecido para ello.

VIGÉSIMA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. “LAS PARTES” realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.

VIGÉSIMA PRIMERA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,  “LAS PARTES” procurarán resolver las diferencias de mutuo acuerdo. En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, “LAS PARTES” se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.

Leído el presente convenio por las partes y conocedoras de su fuerza y alcance legal lo firman en la Ciudad de México, el 16 de abril de 2021, en seis ejemplares originales.- Por el DIF Nacional: la Titular, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.- Asistencia: la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,  Lic. Lilia Lucía Aguilar Cortés.- Rúbrica.- El Procurador Federal, Mtro. Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Por el DIF Baja California: la Directora General de DIF California, Mtra. Luz Consuelo Huerta Cruz.- Rúbrica.- Asistencia: la Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, Mtra. Úrsula Benítez Ortiz.- Rúbrica.