ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo |
Martes 27 de Abril 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, II y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, establece el arancel-cupo exento para las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 correspondientes a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el 27 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, con el objeto de establecer el procedimiento de asignación de "primero en tiempo, primero en derecho" como un instrumento de la política sectorial para contribuir al abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y con ello facilitar el acceso de los consumidores a los mejores precios de los alimentos en el mercado internacional; impulsar la producción de alimentos, así como proteger el ingreso y fortalecer la economía de las familias mexicanas, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de enero y 4 de febrero de 2012, 12 de julio de 2013, 29 de marzo de 2016, 14 de abril de 2017, 17 de agosto de 2018, así como 26 de junio y 26 de diciembre de 2020.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, mismo, que instrumenta la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de armonizar los aranceles-cupo conforme a la nueva TIGIE.
Que de conformidad con datos emitidos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), actualmente existe una disminución en la producción de frijol derivado de las condiciones de sequía que se presentaron en el ciclo primavera-verano 2019, en los estados en donde predomina el temporal en dicho ciclo, que ha dado como resultado una reducción de inventarios del producto señalado. Que en el año agrícola 2020 se tuvo una ligera recuperación en la producción, tomando en consideración que presentó un aumento de 26.7% respecto al año agrícola 2019 (de 879,404 a 1,114,149 toneladas), sin embargo, es menor a la registrada en 2018 (1,196,156) e insuficiente para la recuperación de inventarios, en particular del frijol negro, que es el de mayor consumo nacional.
Que en 2020 el Índice Nacional de Precios al Productor de frijol, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aumentó 20.4% respecto al registrado en 2019 (101.720 a 122.424 unidades índice-ui) y en el mismo periodo de referencia, el Índice Nacional de Precios al Consumidor fue mayor en 29.7% (de 102.215 a 132.549 ui). Que los precios al mayoreo en las diferentes centrales de abasto del país han reaccionado a las tendencias de los precios al productor y al consumidor y durante 2020, el frijol fue uno de los productos que más se incrementó en su precio.
Que a fin de garantizar el abasto nacional, contribuir a la estabilidad en el comportamiento de los precios al consumidor, proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas y propiciar una mayor participación de beneficiarios, resulta necesario mantener disponibles opciones de proveeduría de terceros países, así como adelantar el periodo de vigencia para importar frijol negro durante el año 2021.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, mediante el presente Acuerdo se modifica el costo de cumplimiento de los particulares en relación con la solicitud de Asignación directa de cupo de importación, toda vez que se elimina el requisito de presentar digitalizados el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte. Dicha documentación se presentará posterior a la autorización del cupo a efecto de brindar certeza a los particulares respecto a sus operaciones.
Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO
Único.- Se reforman los artículos 1 párrafo segundo, 3 fracción I y 4 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
"ARTÍCULO 1.- ...
Para 2021 el cupo únicamente será de 70,000 toneladas métricas para la importación, exclusivamente de frijol negro, clasificado en la fracción arancelaria 0713.33.99 con el Número de Identificación Comercial (NICO) 02, y su periodo de asignación será a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3.- …
I. El monto a expedir será el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial, y c) el saldo del cupo.
II. …
…
ARTÍCULO 4.- Las solicitudes para la obtención de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado, utilizando el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", adjuntando digitalizados la factura comercial del producto a importar que indique el monto, y para el caso de asignaciones subsecuentes, también se deberá adjuntar los pedimentos de importación que demuestren el ejercicio de las asignaciones conforme al artículo anterior.
El horario de recepción de las solicitudes será a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del 15 de agosto de cada año, a partir de ese momento en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será durante las 24 horas en días hábiles y, en el caso de las solicitudes que se presenten ante las Oficinas de Representación en las entidades federativas, de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas, hora local en días hábiles.
La Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, al día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de asignación. Una vez expedida la resolución, la Secretaría de Economía lo notificará al Servicio de Administración Tributaria al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento de importación.
Los beneficiarios deberán presentar el pedimento de importación ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al certificado de cupo los últimos 15 dígitos del folio generado en el acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior al momento de la presentación de la solicitud, mismo que consta de 25 dígitos.
Los beneficiarios del cupo deberán presentar en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su autorización, copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, correspondiente al monto autorizado de lo contrario su certificado será cancelado. La información deberá ser enviada a la siguiente dirección dgce.cupos@economia.gob.mx”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación de los cupos, el horario para la recepción de las solicitudes a que se refiere el artículo 4 del instrumento que se reforma por virtud del presente Acuerdo, tanto en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior como en las Oficinas de Representación en las entidades federativas, de la Secretaría de Economía, comenzará, únicamente para el año 2021, el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México).
TERCERO.- Para el periodo correspondiente al 2021, los certificados de cupo tendrán una vigencia de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición, o al 30 de septiembre de 2021, lo que ocurra primero.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.