ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación a diversos artículos de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Viernes 23 de Abril de 2021

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Secretaría Técnica del Pleno.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Antecedentes

Primero. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Segundo. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual, de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

Tercero. Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones. El 24 de julio de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” cuya última modificación fue publicada en el DOF el 13 de febrero de 2019 (en lo sucesivo, los “Lineamientos”).

Cuarto. Consulta pública. Mediante Acuerdo P/IFT/21102020/314 de fecha 21 de octubre de 2020, en su XX Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a consulta pública el Anteproyecto del diverso mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación a diversos artículos de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (en lo sucesivo, el “Anteproyecto), presentado por la Unidad de Concesiones y Servicios.

La consulta pública se llevó a cabo del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2020, recibiéndose en ese periodo comentarios de seis participantes. Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

Quinto. Solicitud de análisis de impacto regulatorio. La Unidad de Concesiones y Servicios mediante oficios IFT/223/UCS/DG-CRAD/0012/2021 y IFT/223/UCS/DG-CRAD/0035/2021 de fechas 18 de enero y 5 de febrero, ambos del 2021 solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, respecto de la modificación de diversos artículos de los Lineamientos.

Sexto. Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. Con oficio IFT/211/CGMR/038/2021 de fecha 18 de febrero de 2021 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. En dicha opinión señaló que el objetivo del acuerdo de mérito es reducir la carga regulatoria, ya que se pudo constatar que a su entrada en vigor, eliminará diversas formalidades que son exigidas a los solicitantes de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión, bajo las modalidades de uso público y social, incluyéndose diversas precisiones a los Lineamientos vigentes que se traducirán en solicitudes mejor integradas y presentadas al Instituto a propósito de dichos trámites.

Considerando

Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “Ley”), garantizando lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.

Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

El artículo 15, fracciones I y LVI de la Ley señala que corresponde al Instituto aprobar y expedir lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracción I, y LVI, 17 fracción I de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo que modifica los Lineamientos.

Segundo. Concesiones para uso público y social. El artículo 76 de la Ley establece las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, las cuales de acuerdo a sus fines serán entre otras:

“Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:

II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.

En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;

IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.”

En este sentido, los artículos 83 y 85 de la Ley establecen que las concesiones para uso público y social se podrán otorgar a través del procedimiento de asignación directa y bajo estas modalidades no se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros. Asimismo, señala los requisitos que deberán cumplir para el otorgamiento de una concesión. En el propio artículo 85, se establece que el Instituto está obligado a prestar asistencia técnica a concesiones comunitarias e indígenas para facilitar el cumplimiento de dichos requisitos.

De igual forma, el Instituto en cumplimiento al antepenúltimo párrafo del artículo 85, emitió los Lineamientos en que se establecieron los términos para la acreditación los requisitos previstos en la Ley.

Ahora bien, la Ley y los Lineamientos establecen de manera general los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener concesión única, o en su caso, concesiones sobre espectro radioeléctrico, resulta necesario establecer de manera clara y precisa los términos en que deben acreditarse dichos requisitos, así como los procesos que se deben seguir para obtener cada una de las concesiones.

Asimismo, el artículo 86 de la referida Ley ordena lo siguiente:

“Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el numeral 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.

En dicha solicitud deberán precisarse los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

(…)”

[Énfasis añadido]

De la lectura del precepto legal anteriormente citado se desprende que, adicionalmente al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 85 los interesados deberán cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley.

Por su parte, el artículo 8 fracciones IV y VII de los Lineamientos, establece que los interesados en obtener una Concesión de Espectro Radioeléctrico para uso público, deberán de satisfacer los siguientes requisitos:

“(…)

IV. Para Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Público en materia de Radiodifusión, los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

El Interesado deberá describir los mecanismos concretos para asegurar los principios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley, los cuales deberán atender a lo siguiente:

a)    El Interesado deberá presentar las reglas para la conformación de un consejo ciudadano plural que garanticen una elección transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. El consejo ciudadano deberá ser instalado dentro de los primeros seis meses a partir del otorgamiento de la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, lo cual deberá ser acreditado ante el Instituto, conforme se establezca en el título de concesión respectivo y, en su caso, las disposiciones aplicables;

b)    El Interesado deberá contar, de conformidad con su naturaleza jurídica y la normatividad aplicable, con autonomía de gestión financiera;

c)     El Interesado deberá establecer reglas que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas del mismo, para lo cual deberá observar las disposiciones normativas aplicables en la materia según corresponda;

d)    El Interesado deberá especificar cómo atenderá a lo establecido en la Ley y en los lineamientos en la materia emitidos por el Instituto para la defensoría de sus contenidos en relación con las audiencias;

e)    Los mecanismos de financiamiento deberán ser acordes con los establecidos en la Ley o con cualquier otro cuyo ejercicio sea legítimo y les esté permitido, y

f)      El Interesado deberá especificar de qué manera garantizará el pleno acceso a tecnologías.

En el supuesto de que el Instituto advierta que los mecanismos expuestos no sean suficientes para garantizar los objetivos pretendidos, requerirá al Interesado para que realice las modificaciones pertinentes.

(…)

VII. Para concesiones de espectro radioeléctrico para Uso Público.

El Interesado deberá solicitar por escrito al Instituto, la coordinación para determinar conjuntamente los requerimientos específicos de espectro radioeléctrico, previo a su solicitud del otorgamiento de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público.”

[Énfasis añadido]

Con motivo de la experiencia que se ha observado por parte del Instituto en la aplicación y observancia de los Lineamientos a través de la atención y substanciación de diversas solicitudes de otorgamiento de concesiones pública y social, se considera necesario modificar diversos artículos de los Lineamientos a efecto de dar claridad y facilitar, en beneficio de los solicitantes, el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de concesión mencionadas.

En virtud de lo anterior, el Instituto considera necesaria la modificación de los Lineamientos, con la finalidad de precisar y facilitar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de los diversos tipos y usos de concesiones previstos por la Ley.

Tercero. Modificaciones a los Lineamientos. Habiendo señalado lo anterior, las modificaciones a los Lineamientos respecto a las concesiones de bandas de frecuencias del espectro para uso social, incluyendo comunitarias e indígenas consisten esencialmente en aclarar y simplificar los requisitos a efecto de que los interesados en obtener una concesión para estos usos sean más específicos. En ese sentido, las modificaciones particularmente versan sobre el artículo 3 de los Lineamientos, para  los apartados de descripción y justificación del proyecto así como el método para acreditar la capacidad técnica y económica para cada uso delimitando en función de lo que establece el artículo 89 de la Ley, en segundo lugar, eliminar requisitos para concesiones comunitarias e indígenas que representan barreras económicas y administrativas y, en tercer lugar, establecer el alcance de la asistencia técnica a la que los concesionarios comunitarios e indígenas tiene derecho y que no represente una barrera administrativa o legal para obtener una concesión.

Por lo que hace al apartado de concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público, considerando que el nuevo marco regulatorio ordenó la transición de permisos a concesión a efecto de homologar el régimen de concesionamiento con lo cual se armonizaron las obligaciones de los títulos otorgados al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión conforme a las disposiciones de la legislación actualmente vigente; aunado a ello se introdujo la figura de concesión única, a través de la cual se habilita a su titular para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión de manera convergente.

Los principios fundamentales que se mencionan, quedaron plasmados en el artículo 86 de la Ley, al señalar que los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión deberán precisarse en su solicitud de concesión, los mecanismos para asegurar la a) independencia editorial; b) autonomía de gestión financiera; c) garantías de participación ciudadana; d) reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; e) defensa de sus contenidos; f) opciones de financiamiento; g) pleno acceso a tecnologías y, h) reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

Posteriormente, para dar mayor certeza jurídica a los solicitantes y concesionarios ya establecidos, el Instituto emitió los Lineamientos, donde se concretaron los requisitos generales para el otorgamiento de concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, particularmente el cómo los interesados deben acreditar los mecanismos para asegurar los principios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley, lo cual está descrito en la fracción IV, del artículo 8 de los Lineamientos.

De esta manera, con la finalidad de cumplimentar el mandato constitucional que ordenaba la transición de permisos a concesión a efecto de homologar el régimen de licenciamiento, se estableció en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos, el procedimiento respectivo, específicamente en su fracción VIII se ordenó que los permisionarios que transiten al régimen de concesión para uso público, de conformidad con los títulos de concesión respectivos, quedarán obligados a cumplir con los principios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley, otorgándoles un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del título de concesión de espectro radioeléctrico respectivo, para que presente ante el Instituto, los mecanismos concretos para asegurar los principios de referencia, y que el incumplimiento a esta obligación motivará la revocación de las concesiones involucradas.

En concordancia con lo anterior, el Instituto decidió aplicar el mismo marco regulatorio a los concesionarios para uso público que transitaron al nuevo régimen legal y a los concesionarios o nuevos entrantes, que obtengan un nuevo título de concesión de bandas de frecuencia para uso público en términos de la nueva Ley; razón por la cual, a todos los concesionarios  de radiodifusión de uso público se les impuso el mismo plazo y la misma consecuencia normativa con la finalidad de otorgar un trato igual a todos los concesionarios de uso público en materia de radiodifusión en la República Mexicana.

Dicha decisión, pone de manifiesto la importancia que este Instituto le ha otorgado a los mecanismos de independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y, reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, pues son considerados la columna vertebral de los medios públicos nacionales.

Ahora bien, durante el proceso que han llevado los concesionarios para uso público en materia de radiodifusión para el acreditamiento de los mecanismos indicados en el segundo párrafo del artíceme 86 de la Ley, el Instituto ha observado por la experiencia y evaluación que el plazo de seis meses que otorgó para su cumplimento ha sido insuficiente, pues, solicitantes han requerido de más tiempo  para la instalación de consejo ciudadano, y para la acreditación concreta de cada uno de los ocho mecanismos.

Particularmente, esto responde a  las diversas modificaciones que los  concesionarios deben realizar a su marco jurídico o administrativo, considerando que los concesionarios para uso público pueden ser Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público, lo que implica, una adecuación de sus directivas y estatutos internos cuya propuesta y adopción requiere mayor oportunidad para la generación de la información y documentación tendiente a dar el cumplimiento respectivo.

Es por ello, que con la finalidad de dar certeza jurídica a un número importante de concesionarios para uso público, respecto de sus concesiones de bandas de frecuencia que hoy tienen concesionadas, considerando que el plazo establecido originalmente en los Lineamientos ha resultado difícil de observar, lo que conlleva como consecuencia legal una sanción administrativa, en términos del último párrafo de la fracción VIII del artículo Segundo Transitorio de los lineamientos en comento; se propone la ampliación del plazo para dar cumplimiento a dicha obligación, de 6 meses a 2 años, contados a partir de la notificación del título de concesión respectivo, y la modificación de la sanción respectiva. Medidas que permitirán que los concesionarios que hayan presentado su solicitud de autorización de manera extemporánea, estén en posibilidades reales, junto con el acompañamiento que otorgue este Instituto, de establecer la implementación de los mecanismos del artículo 86 de la Ley.

En esa tesitura, se propone la misma modificación a la fracción VIII del artículo SEGUNDO Transitorio de los Lineamientos, pues ambos artículos deben ser armónicos con los concesionarios que transitaron al nuevo régimen de concesionamiento y los nuevos entrantes que obtengan sus títulos de concesión de bandas de frecuencia en los términos de la Ley.

Asimismo, considerando la armonía que deben prevalecer en el cuerpo normativo que se pretende modificar, se propone la disminución de la sanción administrativa establecida en la última parte de la fracción VIII del artículo del artículo SEGUNDO Transitorio de los Lineamientos, pues como ya se indicó la revocación de dichas concesiones para uso público, afectaría directamente a las audiencias de diversas localidades de la República Mexicana, que actualmente reciben sus señales, pues no tendrán las opciones educativas, culturales, sociales que estas estaciones aportan, pues los contenidos que estos generan difícilmente podrían producirse en las concesiones de uso comercial.

Ahora bien, por lo que hace al requisito establecido en el artículo 8 fracción VII de los Lineamientos, el cual establece que los interesados en obtener una concesión de espectro radioeléctrico para uso público deberán solicitar por escrito al Instituto, previo a la presentación de su solicitud, la coordinación para determinar conjuntamente sus necesidades espectrales, se ha observado que dicho requisito además de representar una carga administrativa, no ha reportado una mejora en cuanto a los tiempos de respuesta, respecto a las solicitudes de este tipo, por parte del área técnica del Instituto ni ha disminuido el número de requerimientos técnicos a los interesados. Derivado de lo anterior, se propone su eliminación.

Por otro lado, se propone la eliminación de la parte inicial del tercer párrafo del artículo 13 de los Lineamientos, pues con ello se busca eliminar la carga administrativa a cargo de los solicitantes y concesionarios referente a rubricar y foliar todas las hojas de la solicitud y sus anexos por parte del mismo solicitante o a través de si representante legal, pues se considera que dicho requisito es un exceso y no tiene mayor trascendencia en la documentación presentada.

Finalmente, el Instituto a través de la presente modificación incorpora las bases jurídicas para que en los trámites de solicitud de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión exista la posibilidad de presentarse a través de medios electrónicos con la finalidad de adaptarse al cambio cultural que las tecnologías de la información y comunicación han ocasionado en la interacción entre el sector público y la ciudadanía. Esta alternativa ofrecerá un mayor dinamismo, simplificación y reducción de costos administrativos y económicos para los interesados al contar con una prestación de comunicación e interacción confiable con este órgano regulador.

Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 17 fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se MODIFICAN los artículos 3, fracción I, inciso c) primer y segundo párrafo; fracción III, incisos a) y b) primer y cuarto párrafo; fracción IV, incisos a) primer y segundo párrafos y b) segundo, tercer y quinto párrafos; fracción V, primer párrafo; 8, primer párrafo, y fracción IV, inciso a); 13, segundo y tercer párrafo; 21, primer y tercer párrafo; se ADICIONAN a los artículos 3, fracción IV, inciso b), un sexto párrafo y fracción V, un segundo párrafo; 8, fracción IV, los párrafos tercero, cuarto y quinto; 13, un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos; 14, un tercer párrafo; 19, un segundo párrafo, y se ELIMINA de los artículos 8, la fracción VII; y 13, el cuarto párrafo de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

“Artículo 3. …

I. Datos generales del Interesado.

a) …

b) …

c) Domicilio en el territorio nacional (calle, número exterior, número interior, localidad o colonia, municipio o demarcación, entidad federativa y código postal) adicionalmente podrá señalar referencia de ubicación o entre calles. En su caso, el Interesado podrá autorizar personas para oír y recibir notificaciones.

Se acreditará con copia simple del recibo de suministro de energía eléctrica, de agua, servicios de telecomunicaciones o boleta predial, con una antigüedad máxima de tres meses contados a partir de la fecha de presentación. Además, podrá señalar un domicilio diferente para oír y recibir notificaciones por parte del Instituto.

d) …

III. Características Generales del Proyecto.

a) Descripción del Proyecto. El Interesado deberá hacer una descripción del proyecto y presentar una relación de señalando los principales equipos o medios de transmisión, su capacidad y en su caso, marca y modelo, con los que dará inicio de operaciones, distinguiendo entre aquellos propios y arrendados acompañada de la cotización para la adquisición o arrendamiento de dichos equipos o medios de transmisión, emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación. En caso de contar con los equipos y/o medios de transmisión, deberá presentar el documento que respalde su posesión.

b) Justificación del Proyecto. En el caso de Concesión Única para Uso Público el Interesado deberá detallar o especificar las atribuciones, funciones u objetivos que tiene conferidas el ente público o el concesionario o permisionario de servicios públicos distintos de telecomunicaciones o de radiodifusión y que guardan relación con la solicitud de la concesión, especificando de qué manera se relaciona el proyecto con el cumplimiento de sus fines.

Para el caso de Concesiones para Uso Social Comunitaria, el Interesado deberá describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Asimismo, deberán demostrar la existencia de un vínculo directo o coordinación con la comunidad en la que se prestará el servicio, lo cual podrá acreditarse, entre otros, con cartas de apoyo al proyecto, reconocimientos y/o testimonios de la labor social del Interesado en la comunidad.

IV. Capacidad Técnica, Económica, Jurídica y Administrativa.

a) Capacidad Técnica. El Interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que él, sus socios, asociados o personas que le proporcionarán asistencia técnica, cuentan con experiencia o capacitación técnica para la implementación y desarrollo del proyecto, conocen y observarán las disposiciones técnicas y administrativas aplicables en el desarrollo de la infraestructura, instalación de las estaciones o sistemas que destine para la operación de los servicios.

En el caso de que la solicitud verse sobre una Concesión Única para Uso Social Comunitaria o Concesión Única para Uso Social Indígena podrán acreditar esta capacidad a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia técnica en la materia. Asimismo, el Interesado podrá solicitar y recibir asistencia técnica por parte del Instituto para la acreditación de este requisito antes de solicitar la concesión o durante el procedimiento correspondiente.

b) Capacidad Económica.…

El Interesado para demostrar su solvencia en relación directa con las características y dimensiones del proyecto concreto deberá presentar alguno de los siguientes documentos: copia simple de los estados de cuenta del Interesado y/o, en su caso, de sus accionistas, socios o asociados emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedio suficientes; carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente; carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que la misma ha evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente, la carta deberá estar suscrita por un ejecutivo de la institución financiera o bancaria con las respectivas formalidades; o copia de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del Interesado y/o, en su caso, de sus accionistas.

La solvencia económica se tendrá por acreditada para cada proyecto en concreto, cuando el Interesado al menos cubra los costos señalados en la fracción III, inciso a) del presente artículo, independientemente de que dichos costos sean cubiertos con capital propio o deuda adquirida. En el supuesto que el Interesado ya cuente con los equipos y medios de transmisión señalados en la fracción III, inciso a) del presente artículo, no deberá acreditar la cobertura de dichos costos, pero sí deberá demostrar que cuenta con capital para continuar con el proyecto.

En el caso de Concesiones Únicas para Uso Social, el interesado además podrá acreditar su capacidad económica a través de los mecanismos que señala la Ley, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos conforme al artículo 89 de la Ley para el caso del servicio de radiodifusión, e incluso patrocinios otorgados por terceros.

Tratándose de Concesiones Únicas para Uso Social Comunitario o Indígena, además podrán acreditar con aquellos medios lícitos que contemplen sus usos y costumbres, tales como, entre otros, el trabajo colectivo, donaciones o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la comunidad o patrocinios otorgados por terceros.

V.    Programa inicial de cobertura. El Interesado deberá especificar sus programas y compromisos de cobertura asociados al proyecto, precisando el listado de localidades o áreas geográficas en las que se pretende prestar los servicios, indicando el nombre de la localidad, municipio y estado al que pertenece, así como las respectivas claves de área geoestadística de conformidad con la última actualización del “Catálogo único de claves de áreas geoestadísticas, estatales, municipales y localidades” que emite el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su caso, la publicación que lo sustituya.

Tratándose de solicitantes de concesión social comunitaria o social indígena para prestar servicios de radiodifusión, bastará con que los interesados señalen las localidades o áreas geográficas en las que pretenden bridar el servicio.

Artículo 8. Los Interesados en obtener una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Social o Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado, esta última en relación con el contenido del artículo 76, fracción III, inciso b), de la Ley, es decir con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, deberán presentar la información y cumplir en su totalidad con los requisitos aplicables que establece el artículo 3 de los Lineamientos para la obtención de la Concesión Única que corresponda, mediante el Formato IFT-Concesión Espectro Radioeléctrico que corresponda al tipo de concesión que se solicita, conforme a los siguientes formatos, los cuales forman parte integral de los presentes Lineamientos:

[]

IV.

a) Interesado deberá presentar las reglas para la conformación de un consejo ciudadano plural que garanticen una elección transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento independiente y eficaz para garantizar su independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. El consejo ciudadano deberá ser instalado dentro de los dos primeros años partir de la fecha de la notificación del título de concesión de bandas de frecuencia, lo cual deberá ser acreditado ante el Instituto, conforme se establezca en dicho título y, en su caso, las disposiciones aplicables;

Las obligaciones descritas en el presente artículo deberán ser efectivamente cumplidas por el Concesionario en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de notificación del título de concesión de banda de frecuencias.

El concesionario deberá observar de manera permanente durante la vigencia de la concesión que al efecto se le otorgue los principios citados en los párrafos que anteceden, los cuales garantizan el carácter de uso público en la prestación de servicio de radiodifusión sonora.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente fracción será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley.

Artículo 13. …

El formato de solicitud se presentará de manera impresa conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto.

Cuando los Interesados presenten una solicitud para el otorgamiento de concesiones sobre el espectro radioeléctrico cuyo formato requiera la presentación, mediante Anexos, de diversas especificaciones técnicas, dichos Anexos además de presentarse de manera impresa, deberán incluirse en archivos electrónicos, grabados en un disco compacto o un dispositivo USB. En caso de que exista discrepancia entre la información impresa y la que se presente en el medio electrónico se requerirá al Interesado para que subsane la misma.

El trámite también podrá presentarse vía electrónica conforme al procedimiento que defina el Instituto.

Artículo 14.- …

La asistencia a que se refiere el presente artículo comprende la obligación a cargo del Instituto para la integración de las solicitudes, asimismo al tratarse de concesiones de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión el Instituto brindará apoyo técnico para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 155  de la Ley.

Artículo 19. …

El Instituto en la evaluación y atención de solicitudes de concesión de Uso Comunitario y Uso Indígena deberá observar los principios de inmediatez, no formalismo y la causa de pedir.

Artículo 21.- Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los presentes Lineamientos, en cualquier momento el Instituto prevendrá por única vez al Interesado por escrito, para que a más tardar dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente de forma completa. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un periodo igual a solicitud del Interesado, la cual deberá ser presentada mediante escrito libre dentro del término concedido.

Cuando el Interesado no desahogue la prevención realizada de forma completa y dentro del plazo referido en el primer párrafo, el Instituto desechará el trámite.

Segundo. Se modifica el artículo SEGUNDO Transitorio, fracción VIII de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

“SEGUNDO. - …

VIII. Los permisionarios que transiten al régimen de Concesión para Uso Público, de conformidad con los títulos de concesión respectivos, quedarán obligados a cumplir con los principios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley, por lo que el concesionario contará con un plazo de 2 (dos) años contados a partir del día siguiente de la notificación del título de concesión de Espectro Radioeléctrico respectivo para presentar ante el Instituto, en términos del artículo 8 fracción IV de los presentes Lineamientos, los mecanismos concretos para asegurar dichos principios. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente fracción será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley, y

…”

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Tercero. En materia de radiodifusión, se modifica la condición relativa a mecanismos para garantizar el carácter de uso público a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de las Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Público para quedar en los siguientes términos:

Mecanismos para garantizar el carácter de uso público. El Concesionario queda obligado a cumplir durante la vigencia de la concesión con los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015, en relación con los mecanismos a que se refiere el artículo 86 de la Ley que aseguren los siguientes principios: (i) la independencia editorial; (ii) la autonomía de gestión financiera; (iii) las garantías de participación ciudadana; (iv) las reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; (v) defensa de sus contenidos; (vi) opciones de financiamiento; (vii) el pleno acceso a tecnologías y (viii) las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. Dicha obligación deberá ser cumplida durante un plazo de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega del presente título y durante toda su vigencia.

En su caso, el incumplimiento a lo dispuesto en dichas condiciones será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley.

Cuarto. Con motivo de las modificaciones aprobadas en el resolutivo Primero se actualizan los Formatos anexos a los "LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN”.

Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Instituto.

El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Firmado electrónicamente.- El Comisionado Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- El Comisionado Arturo Robles Rovalo.- Firmado electrónicamente.- El Comisionado Sóstenes Díaz González.- Firmado electrónicamente.- El Comisionado Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/100321/104, aprobado por unanimidad en la V Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 10 de marzo de 2021.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA

TIPO B1. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO SOCIAL

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios:

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión Única para Uso Social, conforme a lo siguiente:

I. DATOS GENERALES DEL INTERESADO

 

I.1. Nombre o razón o denominación social:

 

 

 

 

 

I.2. Representante Legal:

 

 

 

 

 

I. 3. Registro Federal de Contribuyentes:

 

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.4. Domicilio en territorio nacional:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre Calles (opcional):

 

y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias de Ubicación (opcional):

 

 

 

 

 

 

 

I.5. Correo electrónico (en su caso):

 

I.6. Teléfono (en su caso):

 

 

 

 

 

 

I.7. En su caso y de ser distinto al señalado previamente, domicilio para oír y recibir notificaciones:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

I.8. En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

 

 

 

 

 

 

 

I.9. Documentación

Anexo

I.     Copia simple de recibo de luz, agua, servicios de telecomunicaciones o predial (antigüedad máxima de tres meses).

 

II.    Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal o la constancia de registro fiscal correspondiente.

 

 

 

I.10. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

I.10.1. Personas físicas

El interesado deberá acreditar su identidad mediante original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos expedidos por autoridades mexicanas:

Documentación

Anexo

i.     Acta de nacimiento

 

ii.    Certificado de nacionalidad mexicana

 

iii.   Carta de naturalización

 

iv.   Pasaporte vigente

 

v.    Cédula de identidad ciudadana

 

vi.   Credencial para votar

 

vii.  Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional

 

viii. Cédula profesional

 

ix.   En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración. Así como copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

 

 

 

 

I.10.2. Personas morales.

El interesado deberá acreditar su identidad con los siguientes documentos:

 

Documentación

Anexo

i.     Testimonio o copia certificada del Acta Constitutiva o compulsa de los estatutos sociales vigentes.

 

ii.    Testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración.

 

iii.   Copia simple de identificación oficial del representante legal.

 

 

 

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO

 

II.1. Descripción del Proyecto

Información

Anexo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.2. Relación de los medios de transmisión o equipo que conformará la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones.

Tipo de equipo

Marca

Modelo

Capacidad

Costo*

Propio o arrendado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En el caso de presentar la documentación que acredite la legal posesión del equipo requerida en el punto II.3.ii., no será necesario establecer el costo.

 

II.3. Documentación

Anexo

i.     Cotización para la adquisición o arrendamiento de los equipos y medios de transmisión. (La cotización deberá ser emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud).

 

ii.    Documento que respalde la legal posesión de los equipos y/o medios de transmisión, en el caso de ya contar con los mismos.

 

 

 

II.4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Documentación

Anexo

i.     El interesado deberá señalar si los propósitos son culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, mismos que podrán describirlos para fortalecer su proyecto.

 

 

 

 

 

III. CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

 

III.1 CAPACIDAD TÉCNICA

Documentación

Anexo

i.     Carta bajo protesta de decir verdad establecida en el inciso a) fracción IV del Artículo 3 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

De igual forma, la capacidad técnica podrá ser acreditada a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia para los efectos que se ocupan.

 

 

Documentación

Anexo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.2. CAPACIDAD ECONÓMICA

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o en su caso con deuda previamente contraída o futura.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Copia simple de los estados de cuenta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados, emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedios suficientes.

 

ii.    Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que al menos cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente.

 

iii.   Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que han evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente. (Carta suscrita por un ejecutivo de la institución financiera con las respectivas formalidades).

 

iv.   Copia de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados.

 

v.    Documento que acredite su capacidad económica a través de los mecanismos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos conforme al artículo 89 de dicha Ley para el caso del servicio de radiodifusión.

 

Notas:

1) La solvencia económica se dará por acreditada cuando el interesado cubra al menos los costos señalados en las características generales del proyecto.

2) En el supuesto que el interesado ya cuente con los equipos y medios de transmisión señalados en las características generales del proyecto, no deberá acreditar cubrir dichos costos, sin que esto signifique que no debe demostrar contar con capital para continuar con el proyecto.

 

III.3. CAPACIDAD JURÍDICA

III.3.1. NACIONALIDAD, OBJETO Y DURACIÓN

La nacionalidad se tendrá por acreditada con los mismos documentos señalados en el punto I.10 del presente formato.

 

El objeto de la asociación civil al menos debe contener el prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión.

 

La duración de la asociación civil  deberá ser de cuando menos el plazo previsto en la Ley para el otorgamiento de la concesión que corresponda.

 

III.4. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

III.4.1. El interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión a que se refiere su proyecto.

Documentación

Anexo

i.     Descripción clara de los procesos administrativos de atención a usuarios y/o audiencias, de recepción, tramitación y atención de quejas, y demás procesos administrativos.

 

 

III.4.2. Relación que contenga el nombre de los asociados:

Nombre de los asociados

 

 

 

 

 

III.4.3. Miembros de la Asamblea de asociados:

Nombre

Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. PROGRAMA INICIAL DE COBERTURA

 

El interesado deberá especificar sus programas y compromisos de cobertura asociados al proyecto, precisando el listado de localidades o áreas geográficas en las que pretende prestar los servicios, como a continuación se indica:

 

En materia de radiodifusión, los datos corresponderán a la población principal a servir.

Localidad

Municipio

Estado

Clave del área geoestadística del INEGI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: La clave del área geoestadística la puede obtener del "Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades” que administra el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía. (http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx)

 

 

V. PAGO POR EL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

 

Documentación

Anexo

i.     Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos correspondientes por concepto del estudio de la solicitud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________

Nombre y firma del interesado o Representante Legal

 

INSTRUCTIVO

1.    El formato deberá ser debidamente llenado para solicitar el otorgamiento de una Concesión Única para Uso Social, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.    Los formatos con sus anexos deberán ser presentados en la oficialía de partes del Instituto dirigido al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, de manera impresa y digital (disco compacto o dispositivo USB, entre otros) conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto (http://www.ift.org.mx).

3.    El tiempo de respuesta se establece en el artículo 17 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

4.    Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cualquier momento el Instituto prevendrá al solicitante por escrito, para que dentro del plazo de indicado en el requerimiento, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada dentro del término concedido.

5.    Para cualquier aclaración o duda respecto al presente formato, podrá dirigirse a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.

6.    El Instituto podrá establecer los mecanismos y procedimientos para instaurar un sistema electrónico de recepción para este tipo de solicitudes; mientras el sistema no exista será obligatoria la entrega conforme al punto 2 del presente instructivo.

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA

TIPO B2. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO SOCIAL COMUNITARIA

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios:

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión Única para Uso Social Comunitaria, conforme a lo siguiente:

I. DATOS GENERALES DEL INTERESADO

 

I.1. Nombre o razón o denominación social:

 

 

 

 

I.2. Representante Legal:

 

 

 

I. 3. Registro Federal de Contribuyentes:

 

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.4. Domicilio en territorio nacional:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre Calles (opcional):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias de Ubicación

(opcional):

 

 

 

 

 

 

 

I.5. Correo electrónico (en su caso):

 

I.6. Teléfono (en su caso):

 

 

 

 

 

 

I.7. En su caso y de ser distinto al señalado previamente, domicilio para oír y recibir notificaciones:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

I.8. En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

 

 

 

 

 

 

 

I.9. Documentación

Anexo

i.     Copia simple de recibo de luz, agua, servicios de telecomunicaciones o predial (antigüedad máxima de tres meses).

 

ii.    Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal o la constancia de registro fiscal correspondiente.

 

 

 

I.10. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

Documentación

Anexo

i.     Testimonio o copia certificada del Acta Constitutiva o compulsa de los estatutos sociales vigentes.

 

ii.    Testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración.

 

iii.   Copia simple de identificación oficial del representante legal.

 

 

 

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO

 

II.1. Descripción del Proyecto

Información

Anexo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.2. Relación de los medios de transmisión o equipo que conformará la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones.

Tipo de equipo

Marca

Modelo

Capacidad

Costo*

Propio o arrendado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En el caso de presentar la documentación que acredite la legal posesión del equipo requerida en el punto II.3.ii., no será necesario establecer el costo.

 

II.3. Documentación

Anexo

i.     Cotización para la adquisición o arrendamiento de los equipos y medios de transmisión. (La cotización deberá ser emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud).

 

ii.    Documento que respalde la legal posesión de los equipos y/o medios de transmisión, en el caso de ya contar con los mismos.

 

 

 

 

II.4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Documentación

Anexo

i.     Describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Asimismo, deberá demostrar, con una descripción detallada, de la existencia de un vínculo directo o coordinación con la comunidad en la que se prestará el servicio, lo cual podrá acreditarse, entre otros, con cartas, reconocimientos y/o testimonios de la comunidad.

 

 

 

III. CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

 

III.1 CAPACIDAD TÉCNICA

Documentación

Anexo

i.     Carta bajo protesta de decir verdad establecida en el inciso a) fracción IV del Artículo 3 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

 

De igual forma, la capacidad técnica podrá ser acreditada a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia para los efectos que se ocupan.

 

 

Documentación

Anexo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.2. CAPACIDAD ECONÓMICA

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o en su caso con deuda previamente contraída o futura.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Copia simple de los estados de cuenta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados, emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedios suficientes.

 

ii.    Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que al menos cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente.

 

iii.   Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que han evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente. (Carta suscrita por un ejecutivo de la institución financiera con las respectivas formalidades).

 

iv.   Copia de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados.

 

v.    Documento que acredite su capacidad económica a través de los mecanismos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos conforme al artículo 89 de dicha Ley para el caso del servicio de radiodifusión, o con trabajo colectivo o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la comunidad.

 

Notas:

1) La solvencia económica se dará por acreditada cuando el interesado cubra al menos los costos señalados en las características generales del proyecto.

2) En el supuesto que el interesado ya cuente con los equipos y medios de transmisión señalados en las características generales del proyecto, no deberá acreditar cubrir dichos costos, sin que esto signifique que no debe demostrar contar con capital para continuar con el proyecto.

 

III.3. CAPACIDAD JURÍDICA

NACIONALIDAD, OBJETO Y DURACIÓN

La nacionalidad se tendrá por acreditada con los mismos documentos señalados en el punto I.10 del presente formato.

 

El objeto de la asociación civil al menos debe contener el prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión.

 

En los estatutos de la asociación civil se deberá considerar que su funcionamiento y actividades se regirán bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

 

La duración de la asociación civil deberá ser de cuando menos el plazo previsto en la Ley para el otorgamiento de la concesión que corresponda.

 

 

III.4. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

III.4.1. El interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión a que se refiere su proyecto.

 

Documentación

Anexo

 

i.     Descripción clara de los procesos administrativos de atención a usuarios y/o audiencias, de recepción, tramitación y atención de quejas, y demás procesos administrativos.

 

 

ii.    Descripción de los mecanismos de colaboración y trabajo colectivo de la comunidad que se implementarán para la organización y operación del proyecto, los cuales deberán ser acordes con la naturaleza jurídica que en cada caso tengan.

 

 

 

 

III.4.2. Relación que contenga el nombre de los asociados:

 

Nombre de los asociados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.4.3. Miembros de la Asamblea de asociados:

 

Nombre

Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. PROGRAMA INICIAL DE COBERTURA

 

 

 

 

 

El interesado deberá especificar sus programas y compromisos de cobertura asociados al proyecto, precisando el listado de localidades o áreas geográficas en las que pretende prestar los servicios, como a continuación se indica:

En materia de radiodifusión, los datos corresponderán a la población principal a servir.

 

Localidad

Municipio

Estado

Clave del área geoestadística del INEGI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: La clave del área geoestadística la puede obtener del "Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades” que administra el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía. (http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx)

 

 

 

 

 

 

Marque la siguiente casilla si requiere asistencia técnica por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones para facilitar el cumplimiento de los requisitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________

 

Nombre y firma del interesado o Representante Legal

 

 

INSTRUCTIVO

1.    El formato deberá ser debidamente llenado para solicitar el otorgamiento de una Concesión Única para Uso Social Comunitaria, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.    Los formatos con sus anexos deberán ser presentados en la oficialía de partes del Instituto dirigido al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, de manera impresa y digital (disco compacto o dispositivo USB, entre otros) conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto (http://www.ift.org.mx).

3.    El Instituto brindará asistencia técnica, a petición de parte, antes de presentar la solicitud y durante el procedimiento para obtener las concesiones respectivas para la facilitación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

4.    El tiempo de respuesta se establece en el artículo 17 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

5.    Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cualquier momento el Instituto prevendrá al solicitante por escrito, para que dentro del plazo de indicado en el requerimiento, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada dentro del término concedido.

6.    Para cualquier aclaración o duda respecto al presente formato, podrá dirigirse a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.

7.    El Instituto podrá establecer los mecanismos y procedimientos para instaurar un sistema electrónico de recepción para este tipo de solicitudes; mientras el sistema no exista será obligatoria la entrega conforme al punto 2 del presente instructivo

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA

TIPO B3. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO SOCIAL INDÍGENA

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios:

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión Única para Uso Social Indígena, conforme a lo siguiente:

I. DATOS GENERALES DEL INTERESADO

 

I.1. Nombre de la Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena:

 

 

 

 

 

I.2. Representante designado:

 

 

 

 

 

I. 3. Ubicación de asentamiento en el territorio nacional:

 

 

 

 

 

 

 

 

I.4. Domicilio en territorio nacional:

 

 

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre Calles (opcional):

 

y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

Referencias de Ubicación (opcional):

 

 

 

 

 

 

 

I.5. Correo electrónico (en su caso):

 

I.6. Teléfono (en su caso):

 

 

 

 

 

 

I.7. En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.8. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA

Documentación

Anexo

i.     Señalar la identidad atendiendo a sus usos y costumbres

 

ii.    Descripción de los mecanismos de decisión colectiva.

 

iii.   Precisar las personas físicas designadas para solicitar y gestionar la obtención de la concesión. En caso de que el gestor sea una asociación civil, deberá acreditar que fue designada por la comunidad indígena así como acreditar su existencia legal mediante el acta constitutiva respectiva y la personalidad jurídica correspondiente.

 

Nota: El análisis que al respecto realice el Instituto, por sí mismo o a través de terceros, de considerarse necesario, podrá incluir pruebas antropológicas; testimonios, incluyendo los de comunicadores indígenas expertos; criterios etnolingüísticos y/o cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, el arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena.

 

 

 

 

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO

 

II.1. Descripción del Proyecto

Información

Anexo

 

 

 

 

 

II.2. Relación de los medios de transmisión o equipo que conformará la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones.

Tipo de equipo

Marca

Modelo

Capacidad

Costo*

Propio o arrendado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En el caso de presentar la documentación que acredite la legal posesión del equipo requerida en el punto II.3.ii., no será necesario establecer el costo.

 

II.3. Documentación

Anexo

i.     Cotización para la adquisición o arrendamiento de los equipos y medios de transmisión. (La cotización deberá ser emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud).

 

ii.    Documento que respalde la legal posesión de los equipos y/o medios de transmisión, en el caso de ya contar con los mismos.

 

 

 

II.4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Documentación

Anexo

i.     Describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la Concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

 

 

III. CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

 

III.1 CAPACIDAD TÉCNICA

Documentación

Anexo

i.     Carta bajo protesta de decir verdad establecida en el inciso a) fracción IV del Artículo 3 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

 

De igual forma, la capacidad técnica podrá ser acreditada a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia para los efectos que se ocupan.

 

 

Documentación

Anexo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.2. CAPACIDAD ECONÓMICA

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o en su caso con deuda previamente contraída o futura.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Documento que especifique los medios lícitos que contemplen sus usos y costumbres, tales como, entre otros, el trabajo colectivo o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la comunidad o patrocinios otorgados por terceros.

 

ii.    Para el caso de servicios de radiodifusión, documento que acredite su capacidad económica a través de los mecanismos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos conforme al artículo 89 de dicha Ley.

 

 

 

III.3. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

El interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión a que se refiere su proyecto.

Documentación

Anexo

i.     Descripción de los procesos administrativos de atención a usuarios y/o audiencias, recepción, tramitación y atención de quejas, y demás procesos administrativos, mediante mecanismos de colaboración y trabajo colectivo de la comunidad.

 

 

IV. PROGRAMA INICIAL DE COBERTURA

 

El interesado deberá especificar sus programas y compromisos de cobertura asociados al proyecto, precisando el listado de localidades o áreas geográficas en las que pretende prestar los servicios, como a continuación se indica:

En materia de radiodifusión, los datos corresponderán a la población principal a servir.

Localidad

Municipio

Estado

Clave del área geoestadística del INEGI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: La clave del área geoestadística la puede obtener del "Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades” que administra el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía. (http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx)

 

 

Marque la siguiente casilla si requiere asistencia técnica por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones para facilitar el cumplimiento de los requisitos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

________________________________________________

Nombre y firma del interesado o Representante designado

 

INSTRUCTIVO

1.    El formato deberá ser debidamente llenado para solicitar el otorgamiento de una Concesión Única para Uso Social Indígena, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.    Los formatos con sus anexos deberán ser presentados en la oficialía de partes del Instituto dirigido al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, de manera impresa y digital (disco compacto o dispositivo USB, entre otros) conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto (http://www.ift.org.mx).

3.    El Instituto brindará asistencia técnica, a petición de parte, antes de presentar la solicitud y durante el procedimiento para obtener las concesiones respectivas para la facilitación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

4.    El tiempo de respuesta se establece en el artículo 17 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

5.    Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cualquier momento el Instituto prevendrá al solicitante por escrito, para que dentro del plazo de indicado en el requerimiento, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada dentro del término concedido.

6.    Para cualquier aclaración o duda respecto al presente formato, podrá dirigirse a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.

7.    El Instituto podrá establecer los mecanismos y procedimientos para instaurar un sistema electrónico de recepción para este tipo de solicitudes; mientras el sistema no exista será obligatoria la entrega conforme al punto 2 del presente instructivo.

FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TIPO C1.  CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios:

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Social, conforme a lo siguiente:

 

 

 

 

 

En este mismo acto requiero del otorgamiento de Concesión Única

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. DATOS GENERALES DEL INTERESADO

 

 

 

I.1. Nombre o razón o denominación social:

 

 

 

 

 

 

I.2. Representante Legal:

 

 

 

 

 

I. 3. Registro Federal de Contribuyentes:

 

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.4. Domicilio en territorio nacional:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre Calles (opcional):

 

y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias de Ubicación (opcional):

 

 

 

 

 

 

I.5. Correo electrónico (en su caso):

 

I.6. Teléfono (en su caso):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.7. En su caso y de ser distinto al señalado previamente, domicilio para oír y recibir notificaciones::

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

 

I.8. En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.9. Documentación

Anexo

i.     Copia simple de recibo de luz, agua, servicios de telecomunicaciones o predial (antigüedad máxima de tres meses).

 

ii.    Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal o la constancia de registro fiscal correspondiente.

 

 

 

I.10. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

I.10.1. Personas físicas

El interesado deberá acreditar su identidad mediante original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos expedidos por autoridades mexicanas:

Documentación

Anexo

i.     Acta de nacimiento

 

ii.    Certificado de nacionalidad mexicana

 

iii.   Carta de naturalización

 

iv.   Pasaporte vigente

 

v.    Cédula de identidad ciudadana

 

vi.   Credencial para votar

 

vii.  Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional

 

viii. Cédula profesional

 

ix.   En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración. Así como copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

 

 

 

 

I.10.2. Personas morales.

El interesado deberá acreditar su identidad con los siguientes documentos:

 

Documentación

Anexo

i.     Testimonio o copia certificada del Acta Constitutiva o compulsa de los estatutos sociales vigentes.

 

ii.    Testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración.

 

iii.   Copia simple de identificación oficial del representante legal.

 

 

 

 

 

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO

 

II.1. Descripción del Proyecto

Información

Anexo

 

 

 

 

II.2. Relación de los medios de transmisión o equipo que conformará la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones.

Tipo de equipo

Marca

Modelo

Capacidad

Costo*

Propio o arrendado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En el caso de presentar la documentación que acredite la legal posesión del equipo requerida en el punto II.3.ii., no será necesario establecer el costo.

 

II.3. Documentación

Anexo

i.     Cotización para la adquisición o arrendamiento de los equipos y medios de transmisión. (La cotización deberá ser emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud).

 

ii.    Documento que respalde la legal posesión de los equipos y/o medios de transmisión, en el caso de ya contar con los mismos.

 

 

 

II.4. Especificaciones Técnicas

II.4.1. En materia de telecomunicaciones:

Documentación

Anexo

i.     Tratándose de servicio fijo (enlaces punto a punto o punto a multipunto), adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo - Fijo.

 

ii.    Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada, adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo - Radiocomunicación privada.

 

iii.   Tratándose del servicio móvil celular y del servicio de radiocomunicación especializada en flotillas y de otros servicios de radiocomunicaciones, adjuntar debidamente llenado el Anexo -Móvil.

 

 

 

II.4.2. En materia de radiodifusión, señalar el servicio a prestar. Aunado a esto, es requisito obligatorio cubrir la información requerida en el punto IV del presente formato para tener por acreditado el cumplimiento de requisitos de especificaciones técnicas.

 

 

AM

 

FM

 

TDT

 

 

 

 

 

 

 

 

II.5. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Documentación

Anexo

i.     El interesado deberá señalar si los propósitos son culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, mismos que podrán describirlos para fortalecer su proyecto.

 

ii.    Adicionalmente, para el caso de concesiones en materia de radiodifusión, breve descripción de los objetivos que se persiguen con la instalación y operación de la estación de radiodifusión, en el lugar propuesto y la forma en que se plantea lograrlos, los cuales deberán ser consistentes con la solicitud. El establecimiento de los objetivos perseguidos con la instalación y operación de la estación de radiodifusión, deberán ser acordes, con los propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad.

 

 

III. CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

 

III.1 CAPACIDAD TÉCNICA

 

Documentación

Anexo

i.     Carta bajo protesta de decir verdad establecida en el inciso a) fracción IV del Artículo 3 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

 

De igual forma, la capacidad técnica podrá ser acreditada a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia para los efectos que se ocupan.

 

 

Documentación

Anexo

 

 

 

 

 

III.2. CAPACIDAD ECONÓMICA

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o en su caso con deuda previamente contraída o futura.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Copia simple de los estados de cuenta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados, emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedios suficientes.

 

ii.    Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que al menos cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente.

 

iii.   Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que han evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente. (Carta suscrita por un ejecutivo de la institución financiera con las respectivas formalidades).

 

iv.   Copia de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados.

 

v.    Documento que acredite su capacidad económica a través de los mecanismos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos conforme al artículo 89 de dicha Ley para cada uso en  el caso del servicio de radiodifusión.

 

Notas:

1)   La solvencia económica se dará por acreditada cuando el interesado cubra al menos los costos señalados en las características generales del proyecto.

2)   En el supuesto que el interesado ya cuente con los equipos y medios de transmisión señalados en las características generales del proyecto, no deberá acreditar cubrir dichos costos, sin que esto signifique que no debe demostrar contar con capital para continuar con el proyecto.

 

III.3. CAPACIDAD JURÍDICA

NACIONALIDAD, OBJETO Y DURACIÓN

La nacionalidad se tendrá por acreditada con los mismos documentos señalados en el punto I.10 del presente formato.

 

El objeto de la asociación civil al menos debe contener el prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión.

 

La duración de la asociación civil  deberá ser de cuando menos el plazo previsto en la Ley para el otorgamiento de la concesión que corresponda.

 

III.4. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

III.4.1. El interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión a que se refiere su proyecto.

Documentación

Anexo

i.     Descripción clara de los procesos administrativos de atención a usuarios y/o audiencias, de recepción, tramitación y atención de quejas, y demás procesos administrativos.

 

 

III.4.2. Relación que contenga el nombre de los asociados:

Nombre de los asociados

 

 

 

 

 

 

III.4.3. Miembros de la Asamblea de asociados:

Nombre

Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. PROGRAMA INICIAL DE COBERTURA

El interesado deberá especificar sus programas y compromisos de cobertura asociados al proyecto, precisando el listado de localidades o áreas geográficas en las que pretende prestar los servicios, como a continuación se indica:

En materia de radiodifusión, los datos corresponderán a la población principal a servir.

Localidad

Municipio

Estado

Clave del área geoestadística del INEGI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: La clave del área geoestadística la puede obtener del "Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades” que administra el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía. (http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx)

 

 

V. FUENTES DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

 

Documentación

Anexo

i.     Documento que justifique la fuente de sus ingresos, los cuales podrán ser acordes con los supuestos previstos en los artículos 85 y 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, o con cualquier otra fuente acorde a sus fines.

 

 

VI. PAGO POR EL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

 

Documentación

Anexo

i.     Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos correspondientes por concepto del estudio de la solicitud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________

Nombre y firma del interesado o Representante Legal

 

INSTRUCTIVO

1.    El formato deberá ser debidamente llenado para solicitar Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Social, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.    Conforme al servicio a prestar, el interesado deberá llenar el Anexo de especificaciones técnicas que le corresponda.

3.    Los formatos con sus anexos deberán ser presentados en la oficialía de partes del Instituto dirigido al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, de manera impresa y digital (disco compacto o dispositivo USB, entre otros) conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto (http://www.ift.org.mx).

4.    El tiempo de respuesta se establece en los artículos 18 y 19 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

5.    Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cualquier momento el Instituto prevendrá al solicitante por escrito, para que dentro del plazo de indicado en el requerimiento, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada dentro del término concedido.

6.    Para cualquier aclaración o duda respecto al presente formato, podrá dirigirse a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.

7.    El Instituto podrá establecer los mecanismos y procedimientos para instaurar un sistema electrónico de recepción para este tipo de solicitudes; mientras el sistema no exista será obligatoria la entrega conforme al punto 3 del presente instructivo.

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TIPO C1.  CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - FIJO

Tratándose de servicio fijo (Enlaces punto a punto y punto a multipunto):

1. Datos de las estaciones

2. Datos del enlace

3.Datos del equipo de radio

No.

i. Coordenadas geográficas, DATUM NAD83.

i. P.I.R.E. (dBm)

ii. Banda(s) de frecuencias solicitada (s)

iii. Número de canales

iv. Ancho de banda de cada canal

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Banda de Frecuencias de Operación (MHz)

iv. Separación Duplex (MHz)

v. Ancho de Banda (MHz)

vi. Umbral de Recepción [10-6] (dBm)

vii. Velocidad de Transmisión requerida (Mbps)

 

LATITUD

LONGITUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - FIJO

Tratándose de servicio fijo (Enlaces punto a punto y punto a multipunto):

4. Datos de antenas.

5. Datos de Alturas.

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Diámetro (m)

iv. Polarización (H,V,C)

v. Ángulo de  Apertura (°)

vi. Patrón de radiación horizontal y vertical (gráfico y tabular, normalizado)

i. Altura del  centro de radiación  de la antena sobre el nivel del suelo (m)

ii. En caso  de sistemas  con diversidad de espacio, indicar  la altura de antenas de diversidad (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA

Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada:

1. Datos de las estaciones.

No.

i. Nombre de la estación

ii. Domicilio (Localidad, Municipio, Estado)

iii Coordenadas geográficas,  Datum NAD83.

iv. Tipo de  Estación  (Base o Repetidor)

v. Radio de cobertura (km)

vi. Banda(s) de frecuencias solicitada(s )*

vii. Número de canales*

viii. Ancho  de banda  de cada canal*

LATITUD

LONGITUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Para el caso de redes que operen sin una estación base asociada, únicamente se requiere presentar la información marcada con (*).

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA

Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada:

2. Datos del equipo de radio de la estación

3. Datos de la antena

4. Datos de alturas

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Banda de Frecuencias de Operación (MHz)

iv. Separación dúplex (MHz)

v. Ancho de banda (MHz)

vi. P.I.R.E. (dBW)

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Polarización

iv. Patrón de radiación horizontal y vertical (gráfico y tabular, normalizado)

i. Altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del suelo (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO – MÓVIL

Tratándose del servicio móvil celular y del servicio de radiocomunicación especializada en flotillas y de otros servicios de radiocomunicaciones:

No.

1. Localidad o área geográfica  a servir

2. Banda(s) de frecuencias solicitada(s)

3. Ancho de banda  requerido

4. Ancho de banda del canal y número  de canales (no aplica para  servicio  móvil celular

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TIPO C2. CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL COMUNITARIA

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios:

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión Única para Uso Social Comunitaria, conforme a lo siguiente:

 

 

 

 

En este mismo acto requiero del otorgamiento de Concesión Única

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. DATOS GENERALES DEL INTERESADO

 

I.1. Nombre o razón o denominación social:

 

 

 

 

I.2. Representante Legal:

 

 

 

I. 3. Registro Federal de Contribuyentes:

 

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.4. Domicilio en territorio nacional:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre Calles (opcional):

 

y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

Referencias de Ubicación (opcional):

 

 

 

 

I.5. Correo electrónico (en su caso):

 

I.6. Teléfono (en su caso):

 

 

 

 

 

 

 

I.7. En su caso y de ser distinto al señalado previamente, domicilio para oír y recibir notificaciones:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

I.8. En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

 

 

 

 

 

 

 

I.9. Documentación

Anexo

i.     Copia simple de recibo de luz, agua, servicios de telecomunicaciones o predial (antigüedad máxima de tres meses).

 

ii.    Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal o la constancia de registro fiscal correspondiente.

 

 

 

I.10. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

Documentación

Anexo

i.     Testimonio o copia certificada del Acta Constitutiva o compulsa de los estatutos sociales vigentes.

 

ii.    Testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración.

 

iii.   Copia simple de identificación oficial del representante legal.

 

 

 

 

 

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO

 

II.1. Descripción del Proyecto

Información

Anexo

 

 

 

 

 

II.2. Relación de los medios de transmisión o equipo que conformará la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones.

Tipo de equipo

Marca

Modelo

Capacidad

Costo*

Propio o arrendado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En el caso de presentar la documentación que acredite la legal posesión del equipo requerida en el punto II.3.ii., no será necesario establecer el costo.

 

II.3. Documentación

Anexo

i.     Cotización para la adquisición o arrendamiento de los equipos y medios de transmisión. (La cotización deberá ser emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud).

 

ii.    Documento que respalde la legal posesión de los equipos y/o medios de transmisión, en el caso de ya contar con los mismos.

 

 

II.4. Especificaciones Técnicas

II.4.1. En materia de telecomunicaciones:

Documentación

Anexo

i.     Tratándose de servicio fijo (enlaces punto a punto o punto a multipunto), adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo - Fijo.

 

ii.    Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada, adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo - Radiocomunicación privada.

 

iii.   Tratándose del servicio móvil celular y del servicio de radiocomunicación especializada en flotillas y de otros servicios de radiocomunicaciones, adjuntar debidamente llenado el Anexo -Móvil.

 

 

 

 

 

II.4.2. En materia de radiodifusión, señalar el servicio a prestar. Aunado a esto, es requisito obligatorio cubrir la información requerida en el punto IV del presente formato para tener por acreditado el cumplimiento de requisitos de especificaciones técnicas.

 

 

AM

 

FM

 

TDT

 

 

 

 

 

 

 

 

II.5. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

 

 

Documentación

Anexo

i.     Describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Asimismo, deberán demostrar la existencia de un vínculo directo o coordinación con la comunidad en la que se prestará el servicio, lo cual podrá acreditarse, entre otros, con cartas de apoyo al proyecto, reconocimientos y/o testimonios de la labor social del Interesado en la comunidad.

 

ii.    Adicionalmente, para el caso de concesiones en materia de radiodifusión, breve descripción de los objetivos que se persiguen con la instalación y operación de la estación de radiodifusión, en el lugar propuesto y la forma en que se plantea lograrlos, los cuales deberán ser consistentes con la solicitud, además de describir de qué manera dichos objetivos son acordes con los propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, así como con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

 

 

 

 

 

III. CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

 

 

III.1 CAPACIDAD TÉCNICA

 

Documentación

Anexo

i.     Carta bajo protesta de decir verdad establecida en el inciso a) fracción IV del Artículo 3 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

 

 

De igual forma, la capacidad técnica podrá ser acreditada a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia para los efectos que se ocupan.

 

 

Documentación

Anexo

 

 

 

 

 

III.2. CAPACIDAD ECONÓMICA

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o en su caso con deuda previamente contraída o futura.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Copia simple de los estados de cuenta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados, emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedios suficientes

 

ii.    Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que al menos cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente

 

iii.   Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que han evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente. (Carta suscrita por un ejecutivo de la institución financiera con las respectivas formalidades).

 

iv.   Copia de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados.

 

v.    Documento(s) que acredite su capacidad económica a través de los mecanismos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos conforme al artículo 89 de dicha Ley para el caso del servicio de radiodifusión, además podrán acreditar con aquellos medios lícitos que contemplen sus usos y costumbres, tales como, entre otros, el trabajo colectivo, donaciones o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la comunidad o patrocinios otorgados por terceros.

 

Notas:

1)   La solvencia económica se dará por acreditada cuando el interesado cubra al menos los costos señalados en las características generales del proyecto.

2)   En el supuesto que el interesado ya cuente con los equipos y medios de transmisión señalados en las características generales del proyecto, no deberá acreditar cubrir dichos costos, sin que esto signifique que no debe demostrar contar con capital para continuar con el proyecto.

 

III.3. CAPACIDAD JURÍDICA

NACIONALIDAD, OBJETO Y DURACIÓN

La nacionalidad se tendrá por acreditada con los mismos documentos señalados en el punto I.10 del presente formato.

 

El objeto de la asociación civil al menos debe contener el prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión.

 

En los estatutos de la asociación civil se deberá considerar que su funcionamiento y actividades se regirán bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

 

La duración de la asociación civil deberá ser de cuando menos el plazo previsto en la Ley para el otorgamiento de la concesión que corresponda.

 

III.4. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

III.4.1. El interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión a que se refiere su proyecto.

Documentación

Anexo

i.     Descripción clara de los procesos administrativos de atención a usuarios y/o audiencias, de recepción, tramitación y atención de quejas, y demás procesos administrativos.

 

ii.    Descripción de los mecanismos de colaboración y trabajo colectivo de la comunidad que se implementarán para la organización y operación del proyecto, los cuales deberán ser acordes con la naturaleza jurídica que en cada caso tengan.

 

 

III.4.2. Relación que contenga el nombre de los asociados:

Nombre de los asociados

 

 

 

 

 

III.4.3. Miembros de la Asamblea de asociados:

Nombre

Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. PROGRAMA INICIAL DE COBERTURA

El interesado deberá especificar sus programas y compromisos de cobertura asociados al proyecto, precisando el listado de localidades o áreas geográficas en las que pretende prestar los servicios, como a continuación se indica:

En materia de radiodifusión, los datos corresponderán a la población principal a servir.

Localidad

Municipio

Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. FUENTES DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

 

Documentación

Anexo

i.     Documento que justifique la fuente de sus ingresos, los cuales podrán ser acordes con los supuestos previstos en los artículos 85 y 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, o con cualquier otra fuente acorde a sus fines.

 

 

 

 

 

 

___________________________________________

Nombre y firma del interesado o Representante Legal

 

INSTRUCTIVO

1.    El formato deberá ser debidamente llenado para solicitar Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Social Comunitaria, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.    Conforme al servicio a prestar, el interesado deberá llenar el Anexo de especificaciones técnicas que le corresponda.

3.    Los formatos con sus anexos deberán ser presentados en la oficialía de partes del Instituto dirigido al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, de manera impresa y digital (disco compacto o dispositivo USB, entre otros) conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto (http://www.ift.org.mx).

4.    El Instituto brindará asistencia técnica, a petición de parte, antes de presentar la solicitud y durante el procedimiento para obtener las Concesiones respectivas para la facilitación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

5.    El tiempo de respuesta se establece en los artículos 18 y 19 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

6.    Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cualquier momento el Instituto prevendrá al solicitante por escrito, para que dentro del plazo de indicado en el requerimiento, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada dentro del término concedido.

7.    Para cualquier aclaración o duda respecto al presente formato, podrá dirigirse a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.

8.    El Instituto podrá establecer los mecanismos y procedimientos para instaurar un sistema electrónico de recepción para este tipo de solicitudes; mientras el sistema no exista será obligatoria la entrega conforme al punto 3 del presente instructivo.

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TIPO C2. CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL COMUNITARIA

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - FIJO

Tratándose de servicio fijo (Enlaces punto a punto y punto a multipunto):

1. Datos de las estaciones

2. Datos del enlace

3.Datos del equipo de radio

No.

i. Coordenadas geográficas, DATUM NAD83.

i. P.I.R.E. (dBm)

ii. Banda(s) de frecuencias solicitada (s)

iii. Número de canales

iv. Ancho de banda de cada canal

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Banda de Frecuencias de Operación (MHz)

iv. Separación Duplex (MHz)

v. Ancho de Banda (MHz)

vi. Umbral de Recepción [10-6] (dBm)

vii. Velocidad de Transmisión requerida (Mbps)

LATITUD

LONGITUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - FIJO

Tratándose de servicio fijo (Enlaces punto a punto y punto a multipunto):

4. Datos de antenas.

5. Datos de Alturas.

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Diámetro (m)

iv. Polarización (H,V,C)

v. Ángulo de Apertura (°)

vi. Patrón de radiación horizontal y vertical (gráfico y tabular, normalizado)

i. Altura del centro  de radiación de  la antena sobre el nivel  del suelo (m)

ii. En caso de  sistemas con  diversidad de espacio, indicar la altura  de antenas  de diversidad (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA

Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada:

1. Datos de las estaciones.

No.

i. Nombre de la estación

ii. Domicilio (Localidad, Municipio, Estado)

iii Coordenadas geográficas,  Datum NAD83.

iv. Tipo de Estación (Base o Repetidor)

v. Radio de cobertura (km)

vi. Banda(s) de frecuencias solicitada(s )*

vii. Número de canales*

viii. Ancho de banda de cada canal*

LATITUD

LONGITUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Para el caso de redes que operen sin una estación base asociada, únicamente se requiere presentar la información marcada con (*).

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA

Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada:

2. Datos del equipo de radio de la estación

3. Datos de la antena

4. Datos de alturas

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Banda de Frecuencias de Operación (MHz)

iv. Separación dúplex (MHz)

v. Ancho de banda (MHz)

vi. P.I.R.E. (dBW)

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Polarización

iv. Patrón de radiación horizontal y vertical (gráfico y tabular, normalizado)

i. Altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del suelo (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO – MÓVIL

Tratándose del servicio móvil celular y del servicio de radiocomunicación especializada en flotillas y de otros servicios de radiocomunicaciones:

No.

1. Localidad o área geográfica a servir

2. Banda(s) de frecuencias solicitada(s)

3. Ancho de banda requerido

4. Ancho de banda del canal y número de canales (no aplica para  servicio móvil celular

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TIPO C3.  CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL INDÍGENA

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios:

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Social Indígena, conforme a lo siguiente:

 

 

 

 

En este mismo acto requiero del otorgamiento de Concesión Única

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. DATOS GENERALES DEL INTERESADO

 

I.1. Nombre de la Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena:

 

 

 

 

I.2. Representante designado:

 

 

 

 

I.3. Ubicación de asentamiento en el territorio nacional:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.4. Domicilio en territorio nacional:

Calle:

 

 

 

 

 

Entre Calles (opcional):

 

y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

Referencias de Ubicación (opcional):

 

 

 

 

 

 

 

I.5. Correo electrónico (en su caso):

 

I.6. Teléfono (en su caso):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.7. En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.8. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA

Documentación

Anexo

i.     Señalar la identidad atendiendo a sus usos y costumbres.

 

 

ii.    Descripción de los mecanismos de decisión colectiva.

 

 

iii.   Precisar las personas físicas designadas para solicitar y gestionar la obtención de la concesión. En caso de que el gestor sea una asociación civil, deberá acreditar que fue designada por la comunidad indígena, así como acreditar su existencia legal mediante el acta constitutiva respectiva y la personalidad jurídica correspondiente.

 

 

Nota: El análisis que al respecto realice el Instituto, por sí mismo o a través de terceros, de considerarse necesario, podrá incluir pruebas antropológicas; testimonios, incluyendo los de comunicadores indígenas expertos; criterios etnolingüísticos y/o cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, el arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena.

 

 

 

 

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO

 

II.1. Descripción del Proyecto

Información

Anexo

 

 

 

 

 

II.2. Relación de los medios de transmisión o equipo que conformará la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones.

Tipo de equipo

Marca

Modelo

Capacidad

Costo*

Propio o arrendado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En el caso de presentar la documentación que acredite la legal posesión del equipo requerida en el punto II.3.ii., no será necesario establecer el costo.

 

II.3. Documentación

Anexo

i.     Cotización para la adquisición o arrendamiento de los equipos y medios de transmisión. (La cotización deberá ser emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud).

 

ii.    Documento que respalde la legal posesión de los equipos y/o medios de transmisión, en el caso de ya contar con los mismos.

 

 

 

II.4. Especificaciones Técnicas

II.4.1. En materia de telecomunicaciones:

Documentación

Anexo

i.     Tratándose de servicio fijo (enlaces punto a punto o punto a multipunto), adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo - Fijo.

 

ii.    Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada, adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo - Radiocomunicación privada.

 

iii.   Tratándose del servicio móvil celular y del servicio de radiocomunicación especializada  en flotillas y de otros servicios de radiocomunicaciones, adjuntar debidamente llenado  el Anexo -Móvil.

 

 

 

 

 

II.4.2. En materia de radiodifusión, señalar el servicio a prestar. Aunado a esto, es requisito obligatorio cubrir la información requerida en el punto IV del presente formato para tener por acreditado el cumplimiento de requisitos de especificaciones técnicas.

 

 

AM

 

FM

 

TDT

 

 

 

 

 

 

 

 

II.5. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

 

 

Documentación

Anexo

i.     Describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la Concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

 

ii.    Adicionalmente, para el caso de concesiones en materia de radiodifusión, breve descripción de los objetivos que se persiguen con la instalación y operación de la estación de radiodifusión, en el lugar propuesto y la forma en que se plantea lograrlos, los cuales deberán ser consistentes con la solicitud.

 

 

 

 

 

III. CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

 

III.1 CAPACIDAD TÉCNICA

Documentación

Anexo

i.     Carta bajo protesta de decir verdad establecida en el inciso a) fracción IV del Artículo 3 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

 

De igual forma, la capacidad técnica podrá ser acreditada a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia para los efectos que se ocupan.

 

Documentación

Anexo

 

 

 

 

 

 

 

III.2. CAPACIDAD ECONÓMICA

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o en su caso con deuda previamente contraída o futura.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Documento que especifique los medios lícitos que contemplen sus usos y costumbres, tales como, entre otros, el trabajo colectivo o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la comunidad o patrocinios otorgados por terceros.

 

ii.    Para el caso de servicios de radiodifusión, documento que acredite su capacidad económica a través de los mecanismos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos conforme al artículo 89 de  dicha Ley.

 

 

 

III.3. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

El interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión a que se refiere su proyecto.

Documentación

Anexo

i.     Descripción de los procesos administrativos de atención a usuarios y/o audiencias, recepción, tramitación y atención de quejas, y demás procesos administrativos, mediante mecanismos de colaboración y trabajo colectivo de la comunidad.

 

 

 

IV. PROGRAMA INICIAL DE COBERTURA

El interesado deberá especificar sus programas y compromisos de cobertura asociados al proyecto, precisando el listado de localidades o áreas geográficas en las que pretende prestar los servicios, como a continuación se indica:

En materia de radiodifusión, los datos corresponderán a la población principal a servir.

Localidad

Municipio

Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. FUENTES DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

 

Documentación

Anexo

i.     Documento que justifique la fuente de sus ingresos, los cuales podrán ser acordes con los supuestos previstos en los artículos 85 y 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, o con cualquier otra fuente acorde a sus fines.

 

 

 

 

 

 

 

_________________________________________________

Nombre y firma del interesado o Representante designado

 

INSTRUCTIVO

1.    El formato deberá ser debidamente llenado para solicitar el otorgamiento de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Social Indígena, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.    Conforme al servicio a prestar, el interesado deberá llenar el Anexo de especificaciones técnicas que le corresponda.

3.    Los formatos con sus anexos deberán ser presentados en la oficialía de partes del Instituto dirigido al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, de manera impresa y digital (disco compacto o dispositivo USB, entre otros) conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto (http://www.ift.org.mx).

4.    El Instituto brindará asistencia técnica, a petición de parte, antes de presentar la solicitud y durante el procedimiento para obtener las concesiones respectivas para la facilitación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

5.    El tiempo de respuesta se establece en los artículos 18 y 19 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

6.    Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cualquier momento el Instituto prevendrá al solicitante por escrito, para que dentro del plazo de indicado en el requerimiento, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada dentro del término concedido.

7.    Para cualquier aclaración o duda respecto al presente formato, podrá dirigirse a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.

8.    El Instituto podrá establecer los mecanismos y procedimientos para instaurar un sistema electrónico de recepción para este tipo de solicitudes; mientras el sistema no exista será obligatoria la entrega conforme al punto 3 del presente instructivo.

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TIPO C3.  CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SOCIAL INDÍGENA

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - FIJO

Tratándose de servicio fijo (Enlaces punto a punto y punto a multipunto):

1. Datos de las estaciones

2. Datos del enlace

3.Datos del equipo de radio

No.

i. Coordenadas geográficas, DATUM NAD83.

i. P.I.R.E. (dBm)

ii. Banda(s) de frecuencias solicitada (s)

iii. Número de canales

iv. Ancho de banda de cada canal

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Banda de Frecuencias de Operación (MHz)

iv. Separación Duplex (MHz)

v. Ancho de Banda (MHz)

vi. Umbral de Recepción [10-6] (dBm)

vii. Velocidad de Transmisión requerida (Mbps)

LATITUD

LONGITUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - FIJO

Tratándose de servicio fijo (Enlaces punto a punto y punto a multipunto):

4. Datos de antenas.

5. Datos de Alturas.

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Diámetro (m)

iv. Polarización (H,V,C)

v. Ángulo de  Apertura (°)

vi. Patrón de radiación horizontal y vertical (gráfico y tabular, normalizado)

i. Altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del suelo (m)

ii. En caso de sistemas con diversidad de espacio, indicar la altura de antenas de diversidad (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA

Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada:

1. Datos de las estaciones.

No.

i. Nombre de la estación

ii. Domicilio (Localidad, Municipio, Estado)

iii Coordenadas geográficas,  Datum NAD83.

iv. Tipo de Estación (Base o Repetidor)

v. Radio de cobertura (km)

vi. Banda(s) de frecuencias solicitada(s )*

vii. Número de canales*

viii. Ancho de banda de cada canal*

LATITUD

LONGITUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Para el caso de redes que operen sin una estación base asociada, únicamente se requiere presentar la información marcada con (*).

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA

Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada:

2. Datos del equipo de radio de la estación

3. Datos de la antena

4. Datos de alturas

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Banda de Frecuencias de Operación (MHz)

iv. Separación dúplex (MHz)

v. Ancho de banda (MHz)

vi. P.I.R.E. (dBW)

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Polarización

iv. Patrón de radiación horizontal y vertical (gráfico y tabular, normalizado)

i. Altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del suelo (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO – MÓVIL

Tratándose del servicio móvil celular y del servicio de radiocomunicación especializada en flotillas y de otros servicios de radiocomunicaciones:

No.

1. Localidad o área geográfica a servir

2. Banda(s) de frecuencias solicitada(s)

3. Ancho de banda requerido

4. Ancho de banda del canal y  número de canales (no aplica para servicio  móvil celular

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TIPO A. CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO PÚBLICO

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios:

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, conforme a lo siguiente:

En este mismo acto requiero del otorgamiento de Concesión Única

               

 

 

I. DATOS GENERALES DEL INTERESADO

 

I.1. Nombre o razón o denominación social:

 

 

 

I.2. Representante Legal:

 

 

I. 3. Registro Federal de Contribuyentes:

 

 

 

 

 

 

 

I.4. Marca o nombre comercial (en su caso):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.5.Domicilio en territorio nacional:

 

Calle:

 

 

 

Entre Calles

(opcional):

 

 

y

 

 

 

No. Ext.

 

 

No. Int.

 

C.P.

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

Referencias de Ubicación

(opcional):

 

 

I.6. Correo electrónico (en su caso):

 

 

I.7. Teléfono (en su caso):

 

 

I.8. En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

 

 

 

 

I.9. Documentación

Anexo

i.     Copia simple de recibo de luz, agua, servicios de telecomunicaciones o predial (antigüedad máxima de tres meses).

 

ii.    Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal o la constancia de registro fiscal correspondiente.

 

 

 

I.10. Domicilio para oír y recibir notificaciones:

(En el caso de ser distinto al señalado previamente)

Calle, número exterior, número interior, localidad o colonia, municipio o delegación, entidad federativa y código postal.

 

 

 

I.11. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

I.11.1. En el caso de Entes Públicos.

La existencia y naturaleza jurídica de los Entes Públicos deberá ser acreditada y referenciada en términos de las disposiciones normativas aplicables.

 

 

Naturaleza jurídica

 

 

 

Fecha de creación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documentación

Anexo

 

 

i.      Copia simple del nombramiento del representante legal o testimonio o copia certificada del instrumento público correspondiente.

 

 

 

 

 

 

I.11.2. En el caso de concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión.

El interesado deberá acreditar su identidad mediante copia certificada del título habilitante, así como con lo señalado en los numerales I.11.2.a y I.11.2.b. que le sean aplicables.

Documentación

Anexo

i.     Copia certificada del título habilitante.

 

ii.    Testimonio o copia certificada del instrumento notarial otorgado ante fedatario público en donde, se acredite contar con al menos poder general para actos de administración.

 

 

I.11.2.a. Personas físicas.

El interesado deberá acreditar su identidad mediante original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos expedidos por autoridades mexicanas:

 

Documentación

Anexo

i.     Acta de nacimiento

 

ii.    Certificado de nacionalidad mexicana

 

iii.   Carta de naturalización

 

iv.   Pasaporte vigente

 

v.    Cédula de identidad ciudadana

 

vi.   Credencial para votar

 

vii.  Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional

 

viii. Cédula profesional

 

ix.   En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración. Así como copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.11.2.b. Personas morales.

El interesado deberá acreditar su identidad con los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Testimonio o copia certificada del Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio o compulsa de los estatutos sociales vigentes. (Salvo para el caso de sociedades o asociaciones civiles no se requerirá dicha inscripción).

 

ii.    Testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración.

 

iii.   Copia simple de identificación oficial del representante legal.

 

 

 

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO

 

II.1. Documentación

Anexo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.2. Relación del equipo que conformará la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones.

Tipo de equipo

Marca

Modelo

Capacidad

Costo*

Propio o arrendado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En el caso de presentar la documentación que acredite la legal posesión del equipo requerida en el punto II.4.ii., no será necesario establecer el costo.

 

II.3. Relación de los medios de transmisión que conformarán la red o el sistema proyectado para el inicio de operaciones.

 

Medios de

transmisión

 

Descripción

 

 

 

Propios

 

 

 

 

 

 

Arrendados

 

 

 

 

 

 

 

II.4. Documentación

Anexo

i.     Cotización para la adquisición o arrendamiento de los equipos y medios de transmisión. (La cotización deberá ser emitida con un tiempo máximo de seis meses de antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud).

 

ii.    Documento que respalde la legal posesión de los equipos y/o medios de transmisión, en el caso de ya contar con los mismos.

 

 

 

II.5. Especificaciones Técnicas

II.5.1. En materia de telecomunicaciones:

Documentación

Anexo

i.     Tratándose de servicio fijo (enlaces punto a punto o punto a multipunto), adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo - Fijo.

 

ii.    Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada, adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo - Radiocomunicación privada.

 

iii.   Tratándose del servicio móvil celular y del servicio de radiocomunicación especializada  en flotillas y de otros servicios de radiocomunicaciones, adjuntar debidamente llenado el  Anexo -Móvil.

 

 

 

II.5.2. En materia de radiodifusión, señalar el servicio a prestar.

Asimismo, es requisito obligatorio cubrir la información requerida en el punto IV.1. del presente formato para tener por acreditado el cumplimiento de requisitos de especificaciones técnicas.

 

 

AM

 

FM

 

 

TDT

 

 

 

 

 

II.6. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Documentación

Anexo

i.     Documento que detalle o especifique las atribuciones que tiene conferidas el ente público o el concesionario o permisionario de servicios públicos distintos de telecomunicaciones o de radiodifusión y que guardan relación con la solicitud de la concesión, describiendo de qué manera se relaciona el proyecto con el cumplimiento de sus fines.

 

 

III. CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

III.1 CAPACIDAD TÉCNICA

 

Documentación

Anexo

i.     Carta bajo protesta de decir verdad establecida en el inciso a) fracción IV del Artículo 3 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,

 

 

 

III.2. CAPACIDAD ECONÓMICA

III.2.1. En el caso de Entes Públicos.

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Documento que acredite contar con el presupuesto público necesario para llevar a cabo la implementación y desarrollo del proyecto.

 

 

 

III.2.2. En el caso de concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión.

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o en su caso con deuda previamente contraída o futura.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Copia simple de los estados de cuenta del interesado y/o, en su caso, de sus accionistas, emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedios suficientes

 

ii.    Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que al menos cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente

 

iii.   Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que han evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente. (Carta suscrita por un ejecutivo de la institución financiera con las respectivas formalidades).

 

iv.   Copia de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del interesado y/o, en su caso, de sus accionistas.

 

 

III.3. CAPACIDAD JURÍDICA

III.3.1. En el caso de Entes Públicos.

La capacidad jurídica se tendrá por acreditada con la siguiente:

Documentación

Anexo

i.     Copia de la normatividad que le sea aplicable, y en su caso, publicación en un medio oficial.

 

 

 

III.3.2. En el caso de concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión, la capacidad jurídica del interesado se acreditará de conformidad con lo siguiente:

III.3.2.a. Personas físicas. Nacionalidad.

La nacionalidad se tendrá por acreditada con los mismos documentos señalados en el punto I.11.2.a. del presente formato (con excepción del documento señalado en el numeral viii), por lo tanto al cubrir dicho requisito se tendrá por cumplido el presente.

 

 

III.3.2.b. Personas morales

Nacionalidad, Objeto y Duración.

La nacionalidad se tendrá por acreditada con los mismos documentos señalados en el punto I.11.2.b. del presente formato, por lo tanto al cubrir dicho requisito se tendrá por cumplido el presente.

 

El objeto de la sociedad al menos debe contener el prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión.

 

Para el caso de las sociedades la duración de la misma deberá ser de cuando menos el plazo previsto en la Ley para el otorgamiento de la concesión que corresponda.

 

 

Inversión extranjera

En el caso de existir inversión extranjera en la sociedad, la escritura constitutiva o estatutos deberán señalar que la misma se permite en los términos señalados en los siguientes términos: i) Para telecomunicaciones y comunicación vía satélite se permitirá la inversión extranjera hasta en un 100% (cien por ciento) y ii) Para radiodifusión hasta un máximo de 49% (cuarenta y nueve por ciento).

 

Documentación

Anexo

i.     Opinión previa y favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (sólo en el caso de radiodifusión).

 

 

 

 

III.4. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

III.4.1. El interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión a que se refiere su proyecto.

Documentación

Anexo

i.     Descripción clara de los procesos administrativos de atención a usuarios y/o audiencias, de recepción, tramitación y atención de quejas, y demás procesos administrativos.

 

 

III.4.2. En el caso de Entes Públicos.

La capacidad administrativa se tendrá por acreditada con la siguiente:

Documentación

Anexo

i.     Copia simple de la normatividad que le sea aplicable respecto a su organización y funcionamiento interno, y en su caso, la publicación en un medio oficial.

 

 

 

En el caso de concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión.

III.4.3. Para el caso de personas morales deberán presentar una relación que contenga el nombre de las personas físicas o morales que sean titulares directos del capital social, conforme a lo siguiente:

Nombre de la persona física o moral titular de las acciones o partes sociales o aportaciones

Nombre o tipo de serie

Número total de acciones o partes sociales o aportaciones de las que sea titular la persona física o moral

% respecto al capital social o partes sociales o aportaciones

¿Con derecho a voto? (SI/NO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.4.4. Nombre del Administrador Único:

 

 

 

III.4.5. Miembros del Consejo de Administración

Nombre

Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. PROGRAMA INICIAL DE COBERTURA

El interesado deberá especificar sus programas y compromisos de cobertura asociados al proyecto, precisando el listado de localidades o áreas geográficas en las que pretende prestar los servicios, como a continuación se indica:

En materia de radiodifusión, los datos corresponderán a la población principal a servir.

Localidad

Municipio

Estado

Clave del área geoestadística del INEGI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: La clave del área geoestadística la puede obtener del "Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades” que administra el Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía. (http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx)

 

V. FUENTES DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

 

 

Documentación

Anexo

i.     Documento que justifique la fuente de sus ingresos, los cuales podrán ser acordes con los supuestos previstos en los artículos 85, 88 y 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, o con cualquier otra fuente acorde a sus fines.

 

 

VI. PARA CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DISTINTOS A LOS DE TELECOMUNICACIONES Y/O RADIODIFUSIÓN, QUE PRETENDAN OBTENER LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA OPERACIÓN O SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN

 

Documentación

Anexo

i.     Documento que acredite la necesidad de contar con el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para la operación o seguridad de los servicios que prestan, para lo cual deberán describir clara y sucintamente las actividades y/o bienes que tiene concesionados, explicando de qué manera resulta necesario para los fines correspondientes contar con las frecuencias del espectro radioeléctrico.

 

 

 

VII. PARA CONCESIONES DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO PÚBLICO EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN

Los interesados en obtener una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público en materia de Radiodifusión, deberán describir los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías; y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. Para lo anterior, deberán presentar el siguiente documento:

Documentación

Anexo

i.     Documento que describa los mecanismos concretos para asegurar los principios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los cuales deberán atender a lo señalado por el artículo 8 fracción IV de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

 

VIII. PAGO POR EL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

 

Documentación

Anexo

i.     Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos correspondientes por concepto del estudio de la solicitud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre y firma del interesado o Representante Legal

 

 

INSTRUCTIVO

1.    El formato deberá ser debidamente llenado para solicitar Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.    Conforme al servicio a prestar, el interesado deberá llenar el Anexo de especificaciones técnicas que le corresponda.

3.    El formato deberá ser presentado en la oficialía de partes del Instituto dirigido al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, rubricado en cada una de sus hojas y firmado en el espacio correspondiente, mismo que deberá presentarse de manera impresa y digital (disco compacto o dispositivo USB, entre otros) conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto (http://www.ift.org.mx).

4.    La documentación que se deba anexar a la solicitud tendrá que estar debidamente foliada y rubricada por el Interesado o su representante legal y acompañarla de manera digital en el medio magnético a que se refiere el párrafo anterior.

5.    El tiempo de respuesta se establece en los artículos 18 y 19 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

6.    Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cualquier momento el Instituto prevendrá al solicitante por escrito, para que dentro del plazo de indicado en el requerimiento, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada dentro del término concedido.

7.    Para cualquier aclaración o duda respecto al presente formato, podrá dirigirse a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.

8.    El Instituto podrá establecer los mecanismos y procedimientos para instaurar un sistema electrónico de recepción para este tipo de solicitudes; mientras el sistema no exista será obligatoria la entrega conforme al punto 3 del presente instructivo.

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

TIPO A. CONCESIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO PÚBLICO

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - FIJO

Tratándose de servicio fijo (Enlaces punto a punto y punto a multipunto):

1. Datos de las estaciones

2. Datos del enlace

3.Datos del equipo de radio

No.

i. Coordenadas geográficas, DATUM NAD83.

i. P.I.R.E. (dBm)

ii. Banda(s) de frecuencias solicitada (s)

iii. Número de canales

iv. Ancho de banda de cada canal

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Banda de Frecuencias de Operación (MHz)

iv. Separación Duplex (MHz)

v. Ancho de Banda (MHz)

vi. Umbral de Recepción [10-6] (dBm)

vii. Velocidad de Transmisión requerida (Mbps)

LATITUD

LONGITUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - FIJO

Tratándose de servicio fijo (Enlaces punto a punto y punto a multipunto):

4. Datos de antenas.

5. Datos de Alturas.

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Diámetro (m)

iv. Polarización (H,V,C)

v. Ángulo de  Apertura (°)

vi. Patrón de  radiación horizontal  y vertical  (gráfico y tabular,  normalizado)

i. Altura del centro  de radiación de la antena sobre el nivel del suelo (m)

ii. En caso de  sistemas con  diversidad de espacio, indicar la altura  de antenas de  diversidad (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA

Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada:

1. Datos de las estaciones.

No.

i. Nombre de la estación

ii. Domicilio (Localidad, Municipio, Estado)

iii Coordenadas geográficas, Datum NAD83.

iv. Tipo de Estación (Base o Repetidor)

v. Radio de cobertura (km)

vi. Banda(s) de frecuencias solicitada(s )*

vii. Número de canales*

viii. Ancho de banda de cada canal*

LATITUD

LONGITUD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Para el caso de redes que operen sin una estación base asociada, únicamente se requiere presentar la información marcada con (*).

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO - RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA

Tratándose de servicio móvil de radiocomunicación privada:

2. Datos del equipo de radio de la estación

3. Datos de la antena

4. Datos de alturas

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Banda de Frecuencias de Operación (MHz)

iv. Separación dúplex (MHz)

v. Ancho de banda (MHz)

vi. P.I.R.E. (dBW)

i. Marca (opcional)

ii. Modelo (opcional)

iii. Polarización

iv. Patrón de radiación horizontal y vertical  (gráfico y tabular, normalizado)

i. Altura del  centro de radiación de la antena  sobre el nivel  del suelo (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ANEXO – MÓVIL

Tratándose del servicio móvil celular y del servicio de radiocomunicación especializada en flotillas y de otros servicios de radiocomunicaciones:

No.

1. Localidad o área geográfica a servir

2. Banda(s) de frecuencias solicitada(s)

3. Ancho de banda requerido

4. Ancho de banda del canal y número de canales (no aplica para  servicio móvil celular

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN RECURSOS ORBITALES

TIPO C. CONCESIÓN DE RECURSOS ORBITALES PARA USO SOCIAL

Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios:

De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, vengo a solicitar el otorgamiento de una Concesión de Recursos Orbitales para Uso Social, conforme a lo siguiente:

 

 

 

En este mismo acto requiero del  otorgamiento de Concesión Única

 

 

 

 

 

 

 

 

I. DATOS GENERALES DEL INTERESADO

 

I.1. Nombre o razón o denominación social:

 

 

 

I.2. Representante Legal (o representante designado en el caso de Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena):

 

 

 

I. 3. Registro Federal de Contribuyentes:

 

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.4. Domicilio en territorio nacional:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre Calles (opcional):

 

y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

Referencias de Ubicación (opcional):

 

 

 

 

I.5. Correo electrónico (en su caso):

 

I.6. Teléfono (en su caso):

 

 

 

 

 

 

 

I.7. En su caso y de ser distinto al señalado previamente, domicilio para oír y recibir notificaciones:

Calle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No. Ext.

 

No. Int.

 

 

C.P.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colonia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dem./Mpio.

 

 

Estado:

 

 

 

 

 

 

 

I.8. En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

 

 

 

 

 

 

 

I.9. Documentación

Anexo

i.     Copia simple de recibo de suministro de energía eléctrica, agua, servicios de telecomunicaciones o boleta predial (antigüedad máxima de tres meses).

 

ii.    Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal o la constancia de registro fiscal correspondiente.

 

 

 

 

 

I.10. Comunidades integrantes de un Pueblo Indígena indicar ubicación de asentamiento en territorio nacional

 

 

 

I.11. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

I.11.1. Personas físicas.

El interesado deberá acreditar su identidad mediante original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos expedidos por autoridades mexicanas:

Documentación

Anexo

i.     Acta de nacimiento

 

ii.    Certificado de nacionalidad mexicana

 

iii.   Carta de naturalización

 

iv.   Pasaporte vigente

 

v.    Cédula de identidad ciudadana

 

vi.   Credencial para votar

 

vii.  Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional

 

viii. Cédula profesional

 

ix.   En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración. Así como copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

 

 

I.11.2. Personas morales.

El interesado deberá acreditar su identidad con los siguientes documentos:

 

Documentación

Anexo

i.     Testimonio o copia certificada del Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio o compulsa de los estatutos sociales vigentes. (Salvo para el caso de sociedades o asociaciones civiles no se requerirá dicha inscripción).

 

ii.    Testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante Fedatario Público en donde se acredite que el representante legal cuenta con al menos poder general para actos de administración.

 

iii.   Copia simple de identificación oficial del representante legal.

 

 

I.11.3. Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena.

 

Documentación

Anexo

El interesado deberá señalar su identidad respectiva atendiendo a sus usos y costumbres, describiendo sus mecanismos de decisión colectiva y precisando las personas físicas designadas para solicitar y gestionar la obtención de la concesión.

 

 

II. MODALIDAD DE USO

 

Especificar el propósito de la concesión.

 

Uso social

 

 

 

 

 

 

 

Uso Social Comunitaria

 

 

 

 

 

 

 

Uso Social Indígena

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROYECTO

 

III.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

III.1.1. En el caso de Concesión para Uso Social.

 

Documentación

Anexo

El interesado deberá señalar si los propósitos son culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro.

 

 

 

 

 

III.1.2. En el caso de Concesión para Uso Social Comunitaria.

 

Documentación

Anexo

Describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Asimismo, deberán demostrar, con una descripción detallada, de la existencia de un vínculo directo o coordinación con la comunidad en la que se prestará el servicio, lo cual podrá acreditarse, entre otros, con cartas, reconocimientos y/o testimonios de la comunidad.

 

 

 

 

 

III.1.3. En el caso de Concesión para Uso Social Indígena.

 

Documentación

Anexo

Describir la forma en que sus actividades y sus fines son acordes con la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la Concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

 

 

 

 

 

III.2. Denominación del Expediente ante la UIT o asignaciones de frecuencia  a explotar conforme a lo registrado ante a la UIT y que hayan sido enviados por la Administración de México a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

 

 

III.3. Ubicación de los Centros de Control

Domicilio

Latitud

Longitud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al menos un Centro de Control deberá establecerse en territorio nacional.

 

III.4 Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (P.I.R.E.) de la antena de transmisión en la dirección de radiación máxima de la(s) estación(es) espacial(es) (dBw).

 

 

 

III.5 Documentación

Anexo

i.     Adjuntar debidamente llenado y rubricado el Anexo – Recursos Orbitales.

 

 

 

IV. CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA

 

IV.1 CAPACIDAD TÉCNICA

En el caso de Concesión de Recursos Orbitales para Uso Social Comunitaria o Uso Social Indígena, podrán acreditar esta capacidad conforme a la asesoría técnica recibida por el Instituto o a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia para los efectos que se ocupan.

Documentación

Anexo

i.     Carta bajo protesta de decir verdad establecida en el inciso a) fracción IV del Artículo 3 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

ii.    En el caso de Concesión de Recursos Orbitales para Uso Social Comunitaria o Uso Social Indígena, podrán acreditar esta capacidad conforme a la asesoría técnica recibida por el Instituto o a través de la exhibición de convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, que por su naturaleza y objeto puedan brindar capacitación o asistencia para los efectos que se ocupan

 

 

IV.2. CAPACIDAD ECONÓMICA

Documentación que refleje su solvencia económica para la implementación y desarrollo del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o en su caso con deuda previamente contraída o futura.

El interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Documentación

Anexo

i.     Copia simple de los estados de cuenta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados, emitidos por instituciones financieras o bancarias de los últimos tres meses disponibles con saldos promedios suficientes

 

ii.    Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que al menos cuenta con inversiones por un monto determinado suficiente

 

iii.   Carta original de institución financiera o bancaria en la que se manifieste de forma explícita que han evaluado el proyecto específico y que se ha autorizado o tiene la intención de otorgar un crédito por un monto explícito suficiente. (Carta suscrita por un ejecutivo de la institución financiera con las respectivas formalidades).

 

iv.   Copia de la última declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del interesado y/o, en su caso, de sus asociados.

 

v.    Documento que acredite su capacidad económica a través de los mecanismos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo las proyecciones que realice para obtener ingresos conforme al artículo 89 de dicha Ley para el caso del servicio de radiodifusión, o con aquellos medios lícitos que contemplen sus usos y costumbres, tales como, entre otros, el trabajo colectivo o cartas de apoyo económico por parte de los miembros de la comunidad o patrocinios otorgados por terceros.

 

IV.3. CAPACIDAD JURÍDICA

IV.3.1. Personas físicas. Nacionalidad.

La nacionalidad se tendrá por acreditada con los mismos documentos señalados en el punto I.11.1. del presente formato (con excepción del documento señalado en el numeral viii), por lo tanto al cubrir dicho requisito se tendrá por cumplido el presente.

 

IV.3.2. Personas morales.

Nacionalidad, Objeto y Duración.

La nacionalidad se tendrá por acreditada con los mismos documentos señalados en el punto I.11.2. del presente formato, por lo tanto, al cubrir dicho requisito se tendrá por cumplido el presente.

El objeto de la sociedad al menos debe contener el prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión. Las comunidades integrantes de un pueblo indígena se encontrarán exentas de acreditar este requisito.

Para el caso de las sociedades la duración de la misma deberá ser de cuando menos el plazo previsto en la Ley para el otorgamiento de la concesión que corresponda.

 

IV.3.3. Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena

La capacidad jurídica se tendrá por acreditada con la información señalada en el punto I.10 del presente formato, por lo tanto al cubrir dicho requisito se tendrá por cumplido el presente.

 

IV.4. CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

IV.4.1. El interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o radiodifusión a que se refiere su proyecto:

Documentación

Anexo

Descripción clara de los procesos administrativos de atención a usuarios y/o audiencias, de recepción, tramitación y atención de quejas, y en su caso, facturación y demás procesos administrativos.

 

Para Uso Social Comunitaria y Uso Social Indígena, descripción de los mecanismos de colaboración y trabajo colectivo de la comunidad. En el supuesto de las organizaciones de la sociedad civil, dichos mecanismos, deberán ser acordes con la naturaleza jurídica que en cada caso tengan. (sólo para Concesión de Recursos Orbitales para Uso Social Comunitaria y para Uso Social Indígena).

 

 

IV.4.2. Relación que contenga el nombre de los asociados.

Nombre de los asociados

 

 

 

 

 

 

IV.4.3. Miembros de la Asamblea de asociados.

Nombre

Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V. PAGO POR EL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

 

Documentación

Anexo

i.     De ser aplicable, comprobante de pago de derechos o aprovechamientos correspondientes por concepto del estudio de la solicitud.

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________

Nombre y firma del interesado o Representante Legal o Representante Designado en el caso de Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena

 

INSTRUCTIVO

1.    El formato deberá ser debidamente llenado para solicitar una Concesión de Recursos Orbitales para Uso Social, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.    El interesado deberá llenar el Anexo de especificaciones técnicas correspondiente.

3.    El formato y su Anexo deberá ser presentado en la oficialía de partes del Instituto dirigido al titular de la Unidad de Concesiones y Servicios, de manera impresa y digital (disco compacto o dispositivo USB, entre otros) conforme a los archivos electrónicos que podrán ser obtenidos de la página de Internet del Instituto (http://www.ift.org.mx).

4.    Tratándose de Concesiones de Recursos Orbitales para Uso Social Comunitaria y Concesiones de Recursos Orbitales para Uso Social Indígena, el Instituto brindará asistencia técnica, a petición de parte, antes de presentar la solicitud y durante el procedimiento para obtener las Concesiones respectivas para la facilitación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

5.    El tiempo de respuesta se establece en el artículo 18 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

6.    Cuando la solicitud correspondiente no contenga los datos y/o información requeridos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cualquier momento el Instituto prevendrá al solicitante por escrito, para que dentro del plazo de indicado en el requerimiento, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, subsane la omisión o defecto correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una sola ocasión por un período igual a solicitud del interesado, la cual deberá ser presentada dentro del término concedido.

7.    Para cualquier aclaración o duda respecto al presente formato, podrá dirigirse a la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.

8.    El Instituto podrá establecer los mecanismos y procedimientos para instaurar un sistema electrónico de recepción para este tipo de solicitudes; mientras el sistema no exista será obligatoria la entrega conforme al punto 3 del presente instructivo.

 


FORMATO IFT - CONCESIÓN RECURSOS ORBITALES

TIPO C. CONCESIÓN DE RECURSOS ORBITALES PARA USO SOCIAL

ANEXO DEL FORMATO IFT - CONCESIÓN RECURSOS ORBITALES

ANEXO - RECURSOS ORBITALES

Especificaciones Técnicas

Parámetros técnicos de las estaciones terrenas

a) Sitios

1. Nombre de cada sitio

2. Domicilio

Demarcación o Municipio

Estado

3. Coordenadas geográficas, DATUM NAD83.

4. Altura sobre el nivel del mar.

LATITUD

LONGITUD