ACUERDO General número 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases

Jueves 15 de Abril 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS BASES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94; los párrafos primero y cuarto del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y décimo del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j) k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107; y se adicionaron un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran, particularmente en cuanto a la emisión de jurisprudencia;

TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de los precedentes ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales como las que derivan de lo previsto en el Decreto referido, dentro de las cuales destacan:

1.      El establecimiento de la jurisprudencia por precedentes que emitan el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

2.      Modificaciones a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fortalecen su función de tribunal constitucional, en los aspectos siguientes:

2.1.   La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos;

2.2.   La improcedencia del recurso de reclamación contra el auto que desecha un amparo directo en revisión;

2.3.   La procedencia de la controversia constitucional para resolver los conflictos que se susciten, incluso, entre los órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o Legislativo de aquélla; así como la precisión de que en ese medio de control de la constitucionalidad únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y

2.4.   La supresión de la procedencia del recurso de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la designación de los Magistrados de Circuito y de los Jueces de Distrito;

3.      El conocimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad a partir de un precedente establecido por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado con la respectiva votación calificada, al determinar en un amparo indirecto en revisión la inconstitucionalidad de una norma general;

4.      El establecimiento de los Plenos Regionales como órganos en los que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, los que tendrán, entre otras atribuciones, el conocimiento y resolución de asuntos de la competencia delegada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

5.      El establecimiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, que conocerán de los asuntos de la competencia actual de los Tribunales Unitarios de Circuito.

CUARTO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo décimo segundo, y Sexto Transitorio del Decreto mencionado en el Considerando Primero de este Acuerdo General: “(…) Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. (…)”, en la inteligencia de que: “() El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que se incorpora como párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional, entrará en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el Acuerdo la General respectivo, de conformidad con su facultad autorregulatoria prevista en dicho precepto. ()”;

QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo señalado en el diverso 73 de ese mismo ordenamiento, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales;

SEXTO. Mediante Acuerdo General 4/1996, de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Pleno determinó que las razones contenidas en los considerandos que sirvan de fundamento a las resoluciones de los recursos de reclamación y de queja promovidos en relación con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia, y al resolver en sesión de veintiséis de mayo de dos mil once la contradicción de tesis 6/2008, determinó por unanimidad de nueve votos que las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad aprobadas por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia;

SÉPTIMO. En el Acuerdo General 16/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regula la publicación y difusión del Semanario Judicial de la Federación, se continuó con la modernización y fortalecimiento de este medio oficial de difusión; se estableció la estructura de dicho Semanario, los índices que lo integran, el momento a partir del cual resultan de aplicación obligatoria los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, se suprimió su formato impreso e incluso se reiteraron las bases para la difusión de los criterios sostenidos al resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;

OCTAVO. En el artículo 39 del Acuerdo General Plenario 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, se estableció una nueva metodología para la elaboración de las tesis mediante las cuales se difunden los criterios jurisprudenciales y aislados de los órganos terminales del Poder Judicial de la Federación, al prever que: “() La tesis hace referencia al criterio jurídico para un caso concreto. La tesis debe ser redactada con estructura de una regla, compuesta por un supuesto de hecho que describa las circunstancias fácticas que constituyen el campo de aplicación de la regla y una consecuencia jurídica donde se establezca la solución normativa. ()”, y

NOVENO. Tomando en cuenta que en términos de lo previsto en el artículo 94, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, en todos los asuntos de su competencia, son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, así como las ventajas de la nueva metodología para la elaboración de las tesis que permiten su difusión, se estima conveniente que la divulgación de los criterios aprobados en los asuntos resueltos por este Alto Tribunal, diversos a los derivados de los que se rigen por lo previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se continúe realizando mediante la redacción de las tesis respectivas.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado y en el artículo 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. La Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación se iniciará el primero de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados en el Punto Noveno del presente Acuerdo General.

TERCERO. El Semanario Judicial de la Federación es un sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, a través de la publicación semanal de tesis jurisprudenciales, tesis aisladas y sentencias en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación se publicará de manera electrónica mensualmente y contendrá la información señalada en el párrafo anterior, así como la normativa, acuerdos y demás información que se ordene publicar.

CUARTO. Los viernes de cada semana se publicarán las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como las sentencias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, recibidas hasta las quince horas del miércoles de la misma semana, que cumplan con los requisitos necesarios para su publicación, así como la demás información que se estime pertinente difundir a través de dicho medio digital.

Si el viernes es inhábil, el Semanario Judicial de la Federación se publicará el viernes siguiente. Si el miércoles a que se refiere el párrafo anterior es inhábil en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, o cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo determine, se incorporarán al Semanario Judicial de la Federación las tesis y las sentencias recibidas hasta las quince horas del día hábil anterior.

QUINTO. En el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta se sistematizará la información conforme a lo siguiente:

Primera Parte. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sección Primera. Jurisprudencia.

Subsección 1. Por precedentes.

Se publicarán las sentencias dictadas en cualquier asunto de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluidos los votos correspondientes, que contengan razones aprobadas por cuando menos ocho votos, así como las respectivas tesis jurisprudenciales.

Subsección 2. Por contradicción de tesis.

Se publicarán las sentencias, así como las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente.

Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla.

Se publicarán las sentencias respectivas y, en su caso, las tesis correspondientes. Cuando se resuelvan dos o más sólo se publicará la primera.

Subsección 4. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publicarán las sentencias que contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos, incluyendo los votos recibidos oportunamente.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su Presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra de la primera sentencia recaída en dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos, con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación de las sentencias dictadas en las demás.

Subsección 5. Sentencias dictadas en declaratorias generales de inconstitucionalidad.

Se publicarán las sentencias y, en su caso, los votos recibidos oportunamente.

Sección Segunda. Sentencias y tesis que no integran jurisprudencia.

Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, sentencias.

Se publicarán las tesis aisladas y, en su caso, las sentencias respectivas que determine el Pleno.

Subsección 2. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que no contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publicarán las sentencias que no contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos, incluyendo los votos recibidos oportunamente.

Segunda Parte. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sección Primera. Jurisprudencia.

Subsección 1. Por precedentes.

Subsección 2. Por contradicción de tesis.

Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia sin votación idónea para integrarla.

Sección Segunda. Sentencias y tesis que no integran jurisprudencia.

Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, sentencias.

Subsección 2. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad.

Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.

Tercera Parte. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sección Primera. Jurisprudencia.

Subsección 1. Por precedentes.

Subsección 2. Por contradicción de tesis.

Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia sin votación idónea para integrarla.

Sección Segunda. Sentencias y tesis que no integran jurisprudencia.

Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, sentencias.

Subsección 2. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad.

Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.

Cuarta Parte. Plenos Regionales.

Sección Primera. Jurisprudencia.

Subsección 1. Por reiteración en conflictos competenciales.

Subsección 2. Por contradicción de tesis.

Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.

Sección Segunda. Sentencias y tesis que no integran jurisprudencia.

Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.

Quinta Parte. Tribunales Colegiados de Circuito.

Sección Primera. Jurisprudencia.

Subsección 1. Por reiteración.

Subsección 2. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.

Sección Segunda. Sentencias y tesis que no integran jurisprudencia.

Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.

Sexta Parte. Normativa, Acuerdos Relevantes y Otros.

Sección Primera. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Subsección 1. Pleno.

Subsección 2. Salas.

Subsección 3. Ministro Presidente.

Subsección 4. Comités.

Sección Segunda. Consejo de la Judicatura Federal.

Sección Tercera. Acuerdos Generales Conjuntos.

Séptima Parte. Sentencias relevantes dictadas por otros tribunales, previo acuerdo del Pleno o de alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Octava Parte. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya publicación no es obligatoria y los votos respectivos.

En esta sección se incluirán los votos emitidos respecto de sentencias cuya publicación no es obligatoria ni se ordenó por el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal.

Novena Parte. Índices.

Índice General Alfabético de Tesis de Jurisprudencia y Aisladas.

Índice de sentencias.

Índice de Votos.

Índice de Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales.

Índice de Normativa, Acuerdos Relevantes y Otros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Índice de Normativa, Acuerdos Relevantes y Otros del Consejo de la Judicatura Federal.

Índice de Normativa y Acuerdos Generales Conjuntos.

Índice en Materia Constitucional.

Índice en Materia Penal.

Índice en Materia Administrativa.

Índice en Materia Civil.

Índice en Materia Laboral.

Índice en Materia Común.

Índice de Jurisprudencia por Contradicción.

Tabla General Temática de Tesis de Jurisprudencia y Aisladas.

Índice de Ordenamientos.

SEXTO. Los datos que deberá contener la información difundida en el Semanario Judicial de la Federación, tratándose de tesis jurisprudenciales y aisladas son, cuando menos, los siguientes:

1.      Número de registro digital que le corresponda en el sistema de compilación del Semanario Judicial de la Federación;

2.      Número de identificación;

3.      Especificar si se trata de una tesis jurisprudencial o de una aislada;

4.      La materia de derecho a la que corresponde el tema de la tesis;

5.      Órgano emisor;

6.      Época a la que pertenece;

7.      Tipo y número de asunto;

8.      Nombre del promovente, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;

9.      Nombre del ponente;

10.    Nombre del secretario proyectista;

11.    Fecha de la ejecutoria de la que deriva;

12.    Nombre del encargado del engrose, en su caso;

13.    Nombre del disidente, en su caso;

14.    Nombre del ausente, en su caso;

15.    La votación emitida. Tratándose de asuntos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos Regionales, se deberá señalar el nombre de los Ministros o de los Magistrados que intervinieron en ella, incluso cuando la votación sea unánime;

16.    Fecha y hora en que las tesis jurisprudenciales y aisladas sean ingresadas al Semanario Judicial de la Federación;

17.    Fecha y hora en que las sentencias se ingresen al Semanario Judicial de la Federación, en su caso, los votos, y

18.    Las notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales, así como las demás que resulten necesarias conforme a la tipología elaborada y aprobada conjuntamente por la Secretaría General de Acuerdos y la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.

Cuando en dichas sentencias se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que las publicaciones también se hagan en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hayan publicado.

Las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad y en controversias constitucionales no se publicarán, generalmente, cuando en aquéllas se determine el sobreseimiento por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno, dado que en ese supuesto no habrá pronunciamiento sobre la validez de los actos controvertidos ni el fallo tendrá efectos sobre las partes o respecto de los tribunales mencionados en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SÉPTIMO. El sistema de compilación del Semanario Judicial de la Federación contendrá los apartados e índices del programa que resulten indispensables para la localización de la información difundida.

OCTAVO. Los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito, por conducto de su Presidente, podrán solicitar que la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informe sobre las tesis que hubieren remitido para su publicación, si después de quince días naturales ello no ha acontecido.

NOVENO. Tanto en el Semanario Judicial de la Federación como en su Gaceta, a cada ejecutoria dictada en una controversia constitucional y en una acción de inconstitucionalidad, se agregará una nota que indique la fecha y hora de su incorporación en aquél y del momento a partir del cual el respectivo criterio se considera de aplicación obligatoria.

Se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente, al día en que la tesis jurisprudencial o la sentencia cuyas razones constituyan jurisprudencia, sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Lo anterior, sin menoscabo de que las partes puedan invocar un criterio jurisprudencial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 221, parte final, de la Ley de Amparo o las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, conforme al artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se haya difundido en el Semanario Judicial de la Federación la tesis respectiva o la ejecutoria dictada en una controversia constitucional o en una acción de inconstitucionalidad.

DÉCIMO. La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis llevará el seguimiento puntual de los precedentes sustentados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito, con el objeto de que una vez integrada jurisprudencia por precedentes o por reiteración, según corresponda, lo comunique a las Secretarías de Acuerdos respectivas y éstas lo certifiquen e informen de inmediato al órgano emisor, y se lleve a cabo lo necesario para la aprobación de la tesis respectiva y su difusión en el Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMERO. La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información, será responsable de integrar y administrar el sistema de consulta y difusión del Semanario Judicial de la Federación, con el objeto de promover su acceso al público, mediante el uso de recursos y herramientas tecnológicas.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el primero de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General número 16/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, así como todas las disposiciones emitidas con anterioridad que se opongan a lo establecido en este Acuerdo General.

TERCERO. La jurisprudencia por sustitución que emitan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Plenos de Circuito a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General y hasta el inicio de vigencia de las leyes secundarias referidas en el artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se publicará en la subsección especial que para tal efecto se establezca.

CUARTO. A efecto de contar con una reserva histórica en términos del artículo 6, fracción XVIII, de la Ley General de Bienes Nacionales, se elaborarán mensualmente tres ejemplares impresos de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación que se resguardarán de la siguiente forma: un ejemplar por el Archivo General de la Nación, un ejemplar por el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y un ejemplar por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.

QUINTO. En tanto entran en funciones los Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a lo previsto en los artículos transitorios Segundo, Tercero y Quinto del Decreto mencionado en el Considerando Primero de este Acuerdo General, la jurisprudencia emitida por aquéllos a la que se refiere en este instrumento normativo será la fijada por los Plenos de Circuito.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación; en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.-Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS BASES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiuno.- Rúbrica.