RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Martes 23 de Marzo de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 02/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”) y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente.

B. Exámenes de vigencia previos

2. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas por cinco años más.

3. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente, y prorrogarlas por cinco años más.

4. El 28 de enero de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas en los términos del párrafo anterior, por cinco años más.

C. Elusión de cuotas compensatoria

5. El 21 de marzo de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 21% a las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

6. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en caliente originaria de Rusia y Ucrania, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

7. El 19 y 20 de febrero de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

F. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

8. El 26 de marzo de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.

G. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

9. El producto objeto de examen es la lámina rolada en caliente sin alear y la aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.

2. Tratamiento arancelario

10. Durante el examen de vigencia anterior, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y  7225.40.04 TIGIE, sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimieron las fracciones arancelarias 7208.10.99 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04, y se crearon las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7225.30.07 y 7225.40.06  de la TIGIE.

11. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

Subpartida 7208.10

- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Fracción 7208.10.03

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Subpartida 7208.26

-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Fracción 7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Subpartida 7208.27

-- De espesor inferior a 3 mm.

Fracción 7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

Subpartida 7208.38

-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Fracción 7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Subpartida 7208.39

-- De espesor inferior a 3 mm.

Fracción 7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

Subpartida 7225.30

- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

Fracción 7225.30.07

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados

Subpartida 7225.40

- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

Fracción 7225.40.06

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

12. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

13. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 28 de diciembre de 2020. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.

14. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Proceso productivo

15. El producto objeto de examen se produce con aceros al carbono, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, el manganeso, fósforo, azufre y un contenido de boro igual o mayor a 0.0008%, que le brindan ciertas características físicas. Se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores menores a 4.75 mm. El proceso inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno, en hornos de arco eléctrico y en hornos de hogar abierto. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de ferroaleaciones; en el caso de los aceros aleados al boro, es en esta etapa donde se añade ferroboro, ya sea como inyección de alambre, o bien, a granel. Posteriormente, el acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener lingotes o planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, que finalmente se enrollan. La lámina puede producirse decapada (a través de un tratamiento para eliminar escamas, óxidos y otras impurezas) o sin decapar.

4. Normas

16. El producto objeto de examen se produce en las siderúrgicas del mundo, comúnmente conforme especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), el Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards), que publica la Asociación de Estándares de Japón (JSA, por las siglas en inglés de Japanese Standards Association). Asimismo, las normas mexicanas NMX-B-248, NMX-B-257,  NMX-B-264, NMX-B-266 y NMX-B-275, también establecen especificaciones para el producto objeto de examen.

5. Usos

17. El producto objeto de examen se utiliza como materia prima fundamentalmente en las industrias de la construcción, de línea blanca, automotriz, metalmecánica y de maquinaria para fabricar diversos bienes, por ejemplo, calderas, pisos antiderrapantes, perfiles, piezas troqueladas, corazas de compresoras, recipientes a presión o de baja e intermedia resistencia a la tensión, tanques de gas estacionarios y portátiles, tubería, filtros, polines, herramientas, cuchillas, palas, carcazas, implementos agrícolas, embragues, soportes de carrocerías, aros, centros de rines, postes, luminarias y torres de comunicación. También se utiliza como insumo para producir lámina rolada en frío.

H. Convocatoria y notificaciones

18. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

19. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Rusia y Ucrania.

I. Partes interesadas comparecientes

20. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productor nacional

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4

Col. Rincón del Bosque

C.P. 11580, Ciudad de México

Ternium México, S.A. de C.V.

Avenida Múnich No. 101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Gobiernos

Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia

Av. José Vasconcelos No. 204

Col. Hipódromo Condesa

C.P. 06140, Ciudad de México

Embajada de Ucrania en México

Paseo de la Reforma No. 730

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

21. A solicitud de AHMSA y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de veinte días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 28 de abril el Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia (el “Ministerio de Rusia”), el 5 de mayo la Embajada de Ucrania en México (la “Embajada de Ucrania”) y el 8 de junio de 2020, AHMSA y Ternium, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

K. Réplicas

22. A solicitud del Ministerio de Rusia la Secretaría le otorgó una prórroga de cinco días hábiles para presentar contra argumentaciones y réplicas. El 18 y 25 de junio de 2020, únicamente la Embajada de Ucrania y el Ministerio de Rusia, respectivamente, presentaron réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por AHMSA y Ternium en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

L. Requerimientos de información

1. Prórrogas

23. A solicitud de AHMSA y Ternium, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 20 de julio de 2020.

2. Partes

a. AHMSA

24. El 21 de julio de 2020 la Secretaría requirió a AHMSA para que, en relación con el cálculo de precio de exportación proporcionara información respecto al umbral de minimis argumentado, así como antecedentes y/o pruebas de determinaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) donde se haya determinado no calcular un precio de exportación bajo el argumento de que el volumen exportado es insignificante o de minimis, aportara el cálculo de precio de exportación a partir de las importaciones originarias de Rusia a México, proporcionara una base de datos de las exportaciones de Ucrania al resto del mundo de lámina rolada en caliente durante el periodo de examen, proporcionara la información y pruebas de los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, aportara la información correspondiente al periodo de examen de Rusia y Ucrania, presentara las publicaciones mensuales comprendidas dentro del periodo de examen de la empresa consultora MEPS International Ltd. (MEPS), presentara la metodología para la obtención de los precios de lámina rolada en caliente en Rusia y Ucrania que utilizó MEPS, complementara la información de la publicación de MEPS, explicara la metodología que utilizó para estimar los indicadores económicos de la industria nacional para el periodo analizado, proyectara para el 2020 los volúmenes de las importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania así como de los demás orígenes y proporcionara sus estados financieros dictaminados para el ejercicio terminado en 2019. Presentó su respuesta el 17 de agosto de 2020.

25. El 12 de octubre de 2020 la Secretaría requirió a AHMSA para que, proporcionara las pruebas necesarias para demostrar que la publicación empleada para sustentar el valor normal de MEPS, tanto de Rusia como de Ucrania, incluye exclusivamente el producto objeto de examen, que a partir del precio de exportación proyectara el precio al que concurrirían las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania para 2020 y 2021 y, presentara las hojas de cálculo que utilizó para realizar sus estimaciones y ejercicios. Presentó su respuesta el 10 de noviembre de 2020.

b. Ternium

26. El 21 de julio de 2020 la Secretaría requirió a Ternium para que, señalara cómo obtuvo la información de las estadísticas oficiales de importación durante el periodo de examen, proporcionara la base de datos que obtuvo de Steel Business Briefing de la consultora Platts (“SBB Platts”), proporcionara toda la información necesaria que demuestre que esas exportaciones corresponden a lámina rolada en caliente, proporcionara la información y pruebas documentales de los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, proporcionara información y pruebas de los precios en el mercado interno de Ucrania de lámina rolada en caliente, proporcionara las bases de datos originales que obtuvo de SBB Platts, para los precios internos de Rusia, justificara la propuesta que realizó para el cálculo del valor normal a partir del precio de exportación tanto de Rusia como de Ucrania a terceros mercados, proporcionara las bases originales de la descarga de International Steel Statistics Bureau (ISSB) para el periodo de examen de Rusia y Ucrania, explicara cuáles fueron los criterios de selección de cada uno de los mercados de exportación, tanto de Rusia como de Ucrania, que propuso para efectos del cálculo del valor normal, justificara las razones por las cuales descartó los precios de exportación a Turquía, justificara la propuesta que realizó para el cálculo del valor normal a partir del valor reconstruido tanto para Rusia como para Ucrania, proporcionara información respecto de los precios de SLAB o planchón (producto semiterminado sólido de acero, de sección rectangular, que se obtiene por procesos de colada continua), justificara las razones por las cuales consideró válido tomar los precios de exportación del SLAB en el cálculo del valor reconstruido y aportara el procedimiento que utilizó en la transformación del planchón en lámina rolada en caliente, respecto al valor reconstruido de Ucrania proporcionara información sobre el margen de utilidad que provenga de estados financieros auditados, acreditara su volumen de participación como productor nacional dentro de la industria nacional productora de lámina rolada en caliente, señalara cómo estimó el empleo que aportó en relación con las proyecciones de la industria nacional en los cuales se explicó la metodología para las proyecciones, proporcionara las proyecciones de indicadores económicos y financieros que incluyan los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno para 2020 y 2021, en relación con sus inversiones en su nuevo complejo, ampliara sus explicaciones o proporcionara las pruebas solicitadas. Presentó su respuesta el 17 de agosto de 2020.

27. El 12 de octubre de 2020 la Secretaría requirió a Ternium para que, proporcionara una metodología que permitiera a la Secretaría observar que la mercancía exportada al resto del mundo que toma de la publicación SBB Platts para Rusia, empleada en el cálculo del precio de exportación correspondiera al producto examinado, proporcionara una metodología que permitiera a la Secretaría observar que la mercancía exportada al resto del mundo que toma de la publicación SBB Platts para Ucrania empleada en el cálculo del precio de exportación, correspondiera al producto examinado, explicara cuáles son las características de la mercancía que exporta Rusia, que en relación con el valor normal que obtuvo de SBB Platts para Rusia, señalara por qué la mercancía es comparable a la que señala esa misma publicación para el precio interno en Rusia, proporcionara información de ajustes para hacer una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación de Rusia, que en relación con el precio propuesto como valor normal para Ucrania argumentara por qué consideró que es una referencia válida, toda vez que se trata de un producto distinto al que es objeto de examen. Presentó su respuesta el 10 de noviembre de 2020.

c. Ministerio de Rusia

28. El 21 de julio de 2020 la Secretaría requirió al Ministerio de Rusia para que, reclasificara cierta información, proporcionara un listado mensual por país correspondiente al periodo de examen de los precios de exportación de lámina rolada en caliente de Rusia al resto del mundo, proporcionara las pruebas documentales que sustenten las rutas que emplearon las empresas exportadoras de Rusia para transportar lámina rolada en caliente, proporcionara el “Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 30 de agosto de 2013 No. 754”, y señalara el apartado donde se menciona que el pago por servicio de despacho en aduanas no se impone a lámina rolada en caliente, proporcionara los precios de lámina rolada en caliente en el mercado interno de Rusia, de las principales empresas fabricantes de dicho producto, durante el periodo de examen, proporcionara un listado de las empresas productoras de lámina rolada en caliente en Rusia junto con la participación de cada una de estas en la producción total, proporcionara la información y pruebas documentales correspondientes a los ajustes necesarios para llevar los precios internos en el mercado de Rusia a nivel ex fábrica y proporcionara las bases de datos de la consultora Metal Expert. Presentó su respuesta el 3 de agosto de 2020.

29. El 12 de octubre de 2020 la Secretaría requirió al Ministerio de Rusia para que, proporcionara una metodología de depuración para obtener el precio de exportación correspondiente a lámina rolada en caliente originaria de Rusia, que conlleve a la obtención del mismo. Presentó su respuesta el 20 de octubre de 2020.

d. Embajada de Ucrania

30. El 21 de julio de 2020 la Secretaría requirió a la Embajada de Ucrania para que, proporcionara un listado mensual por país, correspondiente al periodo de examen, de los precios de exportación de lámina rolada en caliente de Ucrania al resto del mundo, proporcionara la información y pruebas documentales correspondientes a los ajustes necesarios para llevar los precios de exportación a nivel ex fábrica, proporcionara los precios de lámina rolada en caliente en el mercado interno de Ucrania de las principales empresas fabricantes de dicho producto durante el periodo de examen, proporcionara un listado de las empresas productoras de lámina rolada en caliente en Ucrania junto con la participación de cada una de éstas en la producción total, así como las ventas realizadas durante el periodo de examen, proporcionara la información y pruebas documentales correspondientes a los ajustes necesarios para llevar los precios internos en el mercado de Ucrania a nivel ex fábrica. Presentó su respuesta el 31 de julio de 2020.

31. El 12 de octubre de 2020 la Secretaría requirió a la Embajada de Ucrania para que, proporcionara una metodología de depuración para obtener el precio de exportación correspondiente a lámina rolada en caliente originaria de Ucrania, que conlleve a la obtención del mismo. Presentó su respuesta el 26 de octubre de 2020.

3. No partes

32. El 20 de julio de 2020 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), para que precisara si, además de AHMSA y Ternium, las empresas Talleres y Aceros, S.A. de C.V. (TYASA) y TA 2000, S.A. de C.V. (TA 2000), producen lámina rolada en caliente, proporcionara la producción anual de cada empresa de lámina rolada en caliente y su participación en la producción nacional total de este producto para el periodo analizado. El plazo venció el 3 de agosto de 2020, sin embargo, la CANACERO no presentó su respuesta.

33. El 20 de julio de 2020 la Secretaría requirió a TA 2000 y TYASA para que indicaran si efectivamente fabricaron lámina rolada en caliente y, en caso afirmativo, indicaran a partir de qué fecha la producen, proporcionaran sus características, normas de fabricación y usos, explicaran si la lámina rolada en caliente que fabrica es similar a la que es objeto de examen y proporcionaran su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación durante el periodo analizado. TA 2000 presentó su respuesta el 3 de agosto de 2020 en la que manifestó que en 2015 se fusionó con TYASA; como resultado de esta operación, prevaleció como empresa fusionante.

34. El 20 de julio de 2020 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales e importadores para que presentaran pedimentos de importación, así como la documentación anexa. El plazo venció el 3 de agosto  de 2020.

M. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas

35. El 17 de agosto de 2020 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium, al Ministerio de Rusia y a la Embajada de Ucrania la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

36. El 25 de septiembre de 2020, únicamente Ternium presentó argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

N. Hechos esenciales

37. El 7 de diciembre de 2020 la Secretaría notificó a AHMSA, Ternium, al Ministerio de Rusia y a la Embajada de Ucrania los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 16 de diciembre de 2020 el Ministerio de Rusia y, el 7 de enero de 2021 AHMSA, Ternium y la Embajada de Ucrania, presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

O. Audiencia pública

38. El 15 de diciembre de 2020 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de AHMSA, Ternium, el Ministerio de Rusia y la Embajada de Ucrania, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

P. Alegatos

39. El 16 de diciembre de 2020 el Ministerio de Rusia y el 7 de enero de 2021 AHMSA, Ternium y la Embajada de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

40. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 4 de marzo de 2021. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.

B. Legislación aplicable

42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información no aceptada

45. Mediante oficio número UPCI.416.21.0042 del 15 de enero de 2021, se notificó al Ministerio de Rusia la determinación de no aceptar la información contenida en el “Anexo 5 Indicadores de las tablas 3 y 4.pdf” y el “Anexo 5.1.xlsx”, presentados el 25 de junio y 20 de julio de 2020, respectivamente, relativos a los indicadores de la industria de lámina rolada en caliente en Rusia durante el periodo analizado, debido a que no justificó su clasificación como información confidencial, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.

46. El 20 de enero de 2021, el Ministerio de Rusia argumentó que la revelación de la información permitiría a los competidores planificar una intervención de su mercancía relevante al mercado ruso, el resultado de dicha revelación consistiría en la violación del interés comercial de la empresa Metal Expert. Asimismo, señaló que la base de datos de Metal Expert prevé una suscripción pagada y que impide la revelación de dicha información con los términos y condiciones de uso.

47. Las nuevas manifestaciones del Ministerio de Rusia no aportaron ningún elemento adicional que hiciera cambiar la determinación de la Secretaría de desechar la información, por lo que es procedente confirmar dicha determinación y resolver con base en la mejor información disponible de conformidad con los artículos 6.8 y párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; 54 y 64 último párrafo de la LCE.

F. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

48. Durante el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras-exportadoras de Rusia y de Ucrania, ni empresas importadoras del producto objeto de examen. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información y pruebas proporcionadas por AHMSA, Ternium, el Ministerio de Rusia, la Embajada de Ucrania y la información de la que se allegó la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.

1. Precio de exportación

a. Rusia

49. AHMSA manifestó que, durante el periodo de examen, se observó un volumen poco significativo de importaciones del producto objeto de examen originarias de Rusia. Señaló que dichas importaciones no son representativas, toda vez que se encuentran por debajo del umbral de minimis (3%) acordado en la OMC, y corresponden al régimen de importación temporal E1, correspondiente a extracción de depósito fiscal, según lo observó en la base de importaciones que le proporcionó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la CANACERO, misma que presentó a la Secretaría.

50. En consecuencia, propuso a la Secretaría considerar el precio promedio ponderado de las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia al resto del mundo durante el periodo de examen. Presentó las estadísticas Trade Map para las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40.

51. La Secretaría requirió a AHMSA para que presentara las pruebas documentales de determinaciones de la OMC, en las que señalan que los volúmenes de importación menores al 3% no son representativos y que no deben ser considerados en el cálculo del precio de exportación.

52. AHMSA respondió que las importaciones del producto objeto de examen se registraron bajo la clave de importación E1 correspondientes al régimen de depósito fiscal por lo que permanecerán en territorio nacional temporalmente y sufrirán un proceso de transformación, elaboración o reparación para posteriormente destinarse a la importación o retornar al territorio extranjero. Agregó que, dada la naturaleza de estas operaciones, su registro en el sistema del SAT no debe ser considerado para los efectos de este procedimiento de examen, debido a que, al amparo de este régimen de importación, la mercancía arribó al país para confinarla en depósito ante la aduana y que la importación al territorio nacional pueda efectuarse al momento de llevar a cabo la extracción del depósito fiscal por parte de contribuyentes que cuenten con un programa IMMEX. Por lo que concluyó que dichas mercancías no deben considerarse como importaciones del producto objeto de examen.

53. La Secretaría revisó la base de datos de la CANACERO y observó que se registraron dos operaciones de importación originarias de Rusia durante el periodo de examen. Asimismo, se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y solicitó al agente aduanal y a la empresa importadora los pedimentos de importación y su documentación anexa. A partir de dicha información, confirmó que, durante 2019, no se realizaron importaciones del producto objeto de examen.

54. En virtud de que no se registraron importaciones de lámina rolada en caliente durante el periodo de examen, la Secretaría analizó la información y metodología propuestas por AHMSA, quien proporcionó estadísticas de exportación de Rusia a todo el mundo a nivel de subpartida.

55. La Secretaría requirió a AHMSA para que presentara una metodología de depuración que le permitiera obtener, exclusivamente, las exportaciones del producto objeto de examen. Respondió que no contaba con más información que la contenida en Trade Map y que constituía una prueba que la Secretaría debía valorar y otorgar eficacia probatoria plena. Agregó que identificó que el Trade Map registra las exportaciones de Rusia a nivel de fracción arancelaria a diferencia de United Nations Commodity Trade Statistics Database  (“UN Comtrade”). Para la subpartida 7208.10 presentó información del código arancelario del Sistema Armonizado de productos laminados planos en Rusia, en la que se observa que esa subpartida sólo contiene una fracción arancelaria: 7208.10.00.00. Señaló que es factible que a través de esa fracción se exporte el producto objeto de examen, ya que su descripción es lámina rolada en caliente en rollo con motivos en relieve. Presentó cifras de dicha fracción arancelaria obtenidas del Trade Map.

56. Para la subpartida 7225.30, la descripción del código arancelario incluye tres fracciones arancelarias: 7225.30.10.00, 7225.30.30.00, 7225.30.90.00. Añadió que la Tarifa rusa a diferencia de la mexicana, se centra en la identificación de los productos fabricados con diversas aleaciones en las que seguramente se incluye el boro. Con base en la descripción por fracción arancelaria, excluyó a las dos primeras fracciones arancelarias ya que reportan aceros grado herramienta y de alta velocidad. La tercera fracción arancelaria reporta operaciones de láminas con diversas aleaciones a diferencia de las otras dos. Presentó información del código arancelario del Sistema Armonizado de productos laminados planos en Rusia y las estadísticas procedentes del Trade Map.

57. Explicó que los aceros grado herramienta son de mediana o alta aleación y se utilizan para la fabricación de piezas que requieren alta resistencia al desgaste y/o al impacto como son troqueles, cuchillas, moldes, etc. Generalmente para su fabricación se emplean, principalmente, tungsteno, molibdeno y cobalto en diferentes combinaciones. Los aceros de alta velocidad se caracterizan por su dureza superior, su resistencia al desgaste, su tenacidad y la capacidad de conservar su filo por más tiempo incluso a temperaturas elevadas como cualquier herramienta de corte, fresado, barrenado, desbaste y perforado. Para su fabricación se utilizan, principalmente, cromo, molibdeno, vanadio y wolframio en diferentes combinaciones.

58. Agregó que para la subpartida 7225.40, la descripción de la tarifa rusa incluye ocho fracciones arancelarias. AHMSA identificó en cada fracción arancelaria los tipos de aceros grado herramienta y de alta velocidad, así como el espesor de la lámina hasta llegar a la fracción 7225.40.90.00, que refiere láminas de acero aleadas, con espesor inferior a 4.75 mm. Agregó que, aunque la descripción no hace referencia expresamente a exportaciones con boro, reporta operaciones de láminas con diversas aleaciones, diferentes a las utilizadas en las otras fracciones.

59. Para las demás subpartidas, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, que son coincidentes con las descripciones de las fracciones arancelarias, tomó las cifras de UN Comtrade. Presentó una tabla con las subpartidas y fracciones arancelarias, en valores y volúmenes, así como su participación en el volumen total exportado para el periodo de examen. Estimó por separado los precios de exportación de lámina rolada en caliente sin alear y la aleada. Señaló que las estadísticas de exportación de Rusia del producto objeto de examen se centraron en láminas al carbono, éstas representaron conjuntamente el 96.6% del total de las exportaciones. Lo que confirma la superioridad a nivel de comercialización de los aceros al carbono sobre los aceros aleados.

60. La Secretaría, descargó las estadísticas de la página de Internet de Trade Map. Observó que las exportaciones de Rusia, registradas durante el periodo de examen, proceden del Federal Customs Service of Rusia y que están a nivel comercial libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board). Dichas estadísticas contienen la descripción de la mercancía por fracción arancelaria. Corroboró que para la subpartida 7208.10 solo existe la fracción arancelaria 7208.10.00.00. Por lo que su valor y volumen coinciden con el de la subpartida. La descripción señala que se trata de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de ancho igual o superior a 600 mm, en bobinas, simplemente laminados en caliente, sin chapados ni revestidos, con dibujos en relieve directamente debido al proceso de laminado, descripción similar a la correspondiente a la subpartida 7208.10 de la TIGIE.

61. Para la subpartida 7225.30 sólo encontró registro de las fracciones 7225.30.10.00 y 7225.30.90.00. La fracción 7225.30.10.00 corresponde a productos laminados de acero para herramientas. La descripción de la fracción 7225.30.90.00 es: Productos laminados planos de aceros aleados distintos del acero inoxidable, de ancho igual o superior a 600 mm, sin más elaboración que laminados en caliente, en bobinas (excepto productos de acero para herramientas, acero rápido o acero al silicio eléctrico). Para la subpartida, 7225.40, la fracción arancelaria 7225.40.90.00, según su descripción, corresponde a productos laminados planos de aceros aleados distintos del inoxidable, de ancho igual o superior a 600 mm, sin más elaboración que laminados en caliente, sin bobinar, de espesor <4,75 mm (excepto productos de acero para herramientas, alto-acero de velocidad o acero al silicio-eléctrico) es la que mejor se apega a la descripción del producto objeto de examen. Sin embargo, en ambas fracciones no se alude al contenido de boro a diferencia de las fracciones arancelarias de la TIGIE.

62. Adicionalmente, la Secretaría descargó las estadísticas de UN Comtrade. Comparó las cifras registradas con las cifras presentadas por AHMSA. Los valores y volúmenes son los mismos. Están a un nivel FOB. Reprodujo los cálculos de AHMSA, y constató que, en el periodo de examen, la participación en volumen de lámina rolada en caliente de acero sin alear representó alrededor del 99% en el total exportado de Rusia al resto del mundo, mientras que la participación de lámina rolada en caliente de acero aleado representó alrededor del 1%.

63. Por su parte, Ternium señaló que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación, durante el periodo de examen no se efectuaron importaciones originarias de Rusia. Para demostrarlo presentó las estadísticas de importación a México que obtuvo de la CANACERO. En consecuencia, propuso emplear los precios promedio mensuales de exportación de Rusia al resto del mundo. Tomó el precio de la publicación SBB Platts. Los precios están dentro del periodo de examen. Asimismo, presentó un manual de descarga de dicha fuente junto a los precios promedio mensuales.

64. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium quien, al igual que AHMSA, señaló que las operaciones de importación originarias de Rusia corresponden al régimen de importación temporal, con clave de pedimento E1: Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación, por lo que no se encuentran dentro de la cobertura de la investigación y no pueden ser consideradas en el cálculo del precio de exportación.

65. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M y solicitó al agente aduanal y a la empresa importadora los pedimentos de importación y su documentación anexa. A partir de dicha información, confirmó que, durante 2019, no se realizaron importaciones definitivas del producto objeto de examen.

66. Asimismo, indagó sobre la consultora Platts, en su página de Internet. Observó que se trata de una consultora independiente que provee un servicio informativo a la comunidad global de la industria del hierro y del acero mediante noticias de calidad, precios, investigación y organización de eventos.

67. Adicionalmente, le requirió a Ternium toda la información necesaria que demostrara que los precios de las exportaciones de Rusia al resto del mundo que proporcionó, corresponden a lámina rolada en caliente con las características descritas en la Resolución de Inicio.

68. Ternium identificó las características del producto objeto de examen a través de imágenes de pantalla de la información presentada, además de apoyarse en la metodología y en las especificaciones de SBB Platts, información sobre la Norma de calidad europea y rusa, así como de tablas de equivalencia entre ambas normas.

69. La Secretaría analizó y valoró las pruebas presentadas por Ternium. En cuanto al precio promedio de exportación de Rusia, que obtuvo del SBB Platts, identificó que los precios corresponden a lámina rolada en caliente (HRC, por las siglas en inglés de Hot Rolled Coil). La norma de calidad es la Norma de calidad europea: EN 10025-2:2004, correspondiente al grado de acero S235JR, que es acero estructural no aleado laminado en caliente, con un ancho de 1200 – 1500 mm y un espesor de 2 – 15 mm. Los precios son de enero a diciembre de 2019, están a nivel FOB y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

70. La Secretaría observó que los precios promedio se refieren a lámina rolada en caliente de acero no aleado; por lo que le requirió nuevamente que presentara información de lámina rolada en caliente sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo o en su caso ajustes a dichos precios. Ternium no aportó información adicional.

71. Por su parte, para el análisis del precio de exportación, el Ministerio de Rusia presentó un cuadro con los precios promedio de exportación al resto del mundo para las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40 de lámina rolada en caliente a partir de las estadísticas del Trade Map, para el periodo de examen.

72. La Secretaría analizó la información presentada, descargó de Internet las bases estadísticas y confirmó el precio promedio de lámina rolada en caliente de Trade Map por subpartida.

73. Adicionalmente, le requirió al Ministerio de Rusia que presentara precios mensuales del producto objeto de examen por país, durante el periodo de examen. Este, presentó estadísticas del Servicio de Aduanas de la Federación de Rusia, en valor, volumen, precio y por subpartida. La Secretaría confirmó que se trata de precios promedio en los que está incluido el producto objeto de examen, y que los precios promedio coinciden con los estimados por esta de UN Comtrade y Trade Map. Finalmente, le solicitó que presentara una metodología de depuración con la finalidad de que obtuviera, exclusivamente, precios del producto objeto de examen.

74. El Ministerio de Rusia presentó un cuadro comparativo entre las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01 de la TIGIE en México y la clasificación arancelaria de Rusia de la Unión Económica Euroasiática de la que Rusia forma parte. Estas fracciones arancelarias tienen una coincidencia exacta con la TIGIE. Sin embargo, para las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 indicó que no estaba en posibilidad de presentar su depuración.

75. La Secretaría observó que el cuadro comparativo entre las clasificaciones arancelarias, presentadas por el Ministerio de Rusia, refuerza la metodología seguida por AHMSA.

b. Determinación

76. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación de lámina rolada en caliente sin alear y la aleada en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo para Rusia, a partir de la información aportada por AHMSA, toda vez que, aplicando su metodología de depuración, la mercancía se aproxima razonablemente a la que es objeto de examen.

77. La Secretaría no utilizó la información de Ternium, debido a que contiene mercancía que, por espesor, va más allá de la definición del producto objeto de examen, como se desprende de lo mencionado en el punto 69 de la presente Resolución. En relación con la información del Ministerio de Rusia, este no propuso metodología de depuración alguna, como se mencionó en el punto 74 de la presente Resolución.

78. No obstante, es importante precisar, en relación con el punto 49 de la presente Resolución, que esta Secretaría considera incorrecto el razonamiento de AHMSA ya que en primera instancia, el umbral de minimis se refiere al margen de dumping y no al volumen de las importaciones y en segunda instancia, el margen de significancia si bien aplica al volumen de importaciones, es aplicable, al igual que el artículo 5 del Acuerdo Antidumping, para las investigaciones ordinarias en contra de prácticas desleales de comercio internacional y no para los exámenes tramitados conforme al artículo 11 del Acuerdo Antidumping, a los cuales conforme a lo dispuesto en el propio artículo 11.4, les es aplicable el artículo 6 del Acuerdo Antidumping, es por esto que la Secretaría reitera que no existe en la legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, un umbral de minimis o insignificancia para desestimar el volumen de las importaciones en un procedimiento de examen de vigencia.

i. Ajustes al precio de exportación

(1) Flete interno

79. AHMSA señaló que no pudo allegarse de información sobre los gastos de transportación, por lo que actualizó la cotización de fletes terrestre que solicitó a una empresa transportista rusa en el examen anterior. Para proporcionar información correspondiente al periodo de examen empleó el Índice de precios de productor para las actividades económicas e industriales de Rusia que publica el Banco de la Reserva Federal de San Luis que toma como base la información económica recopilada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Para convertir los rublos a dólares utilizó el tipo de cambio de esa misma fuente. Esta información fue corroborada por la Secretaría.

80. Una vez actualizado el gasto por flete, calculó un promedio de las distancias de dos productoras rusas de lámina rolada en caliente a los puertos de salida, las cuales fueron identificadas en la investigación original, para ello presentó imágenes de la aplicación Google Maps.

81. La Secretaría, analizó y valoró su información. Le requirió que proporcionara información de ajustes al precio de exportación correspondiente al periodo de examen, además de que tomara en cuenta la ubicación geográfica de las empresas productoras para determinar las rutas hacia los puertos de salida.

82. AHMSA respondió que los fletes terrestres los estimó a partir de la ubicación de las plantas de dos de las principales empresas productoras-exportadoras de Rusia: Severstal y Magnitogorsk. Los puertos de embarque fueron los de San Petersburgo y Klaipeda en Lituania, en su momento este fue uno de los puertos de salida utilizados por las empresas rusas. Amplió la información incluyendo los gastos de flete en los que se incurre desde la ubicación geográfica de la empresa rusa Novolipetsk (NLMK) al puerto de San Petersburgo promediándolo con los dos anteriores.

83. Por otro lado, debido a que los precios promedio de SBB Platts están a nivel FOB, Ternium, propuso ajustarlos por concepto de flete interno para llevarlos a nivel ex fábrica. Solicitó a una empresa consultora una cotización de flete interno en Rusia, desde una empresa productora del producto objeto de examen, al puerto de San Petersburgo. Con esta información estimó el gasto del flete interno en dólares por kilómetro.

84. La Secretaría revisó la página de Internet de la empresa consultora, confirmó que se trata de una compañía que tiene amplia experiencia y conocimiento de los productos de acero planos y que realiza entregas del producto objeto de examen; por lo que considera que es una fuente confiable.

85. Solicitó a Ternium que presentara el soporte documental para demostrar que la cotización del flete interno parte de la empresa productora rusa y que aportara pruebas de que el puerto de San Petersburgo es uno de los principales para la exportación de la mercancía.

86. Presentó una comunicación con la consultora en la que aclara el punto de partida de la mercancía, además de información que publica el Banco Mundial en sus estudios de competitividad de Doing Business, donde se observa que el puerto de salida es San Petersburgo. Se reportan los costos de transportación para exportaciones de productos a través del capítulo 72: Fundición, hierro y acero del Sistema Armonizado, la distancia en kilómetros y el puerto fronterizo en Rusia. Agregó que los montos reportados por flete se aproximan a los calculados por Ternium con la cotización de la consultora.

87. El Ministerio de Rusia manifestó que el cálculo del precio de exportación ajustado de AHMSA no refleja el valor factible. Según los datos de los productores rusos ningún productor ruso utiliza la ruta: ciudad Chelyabinsk – ciudad Klaipeda, Lutania, que propuso AHMSA. Además, indicó que el kilometraje de la segunda planta propuesta por AHMSA al puerto de salida no es el indicado por esta. Presentó información de una empresa transportista rusa, parte de un contrato entre una empresa productora del producto objeto de examen y una empresa naviera, en el cual se establece el costo por transportarla, así como la ruta.

88. En lo que se refiere al contrato de flete por parte de la productora rusa de lámina rolada en caliente y una naviera, la Secretaría observó que estuvo vigente hasta fines de 2019, es decir, durante el periodo de examen. Se especifica la ruta de transportación, la tarifa de flete, la mercancía transportada es la metalúrgica, el volumen transportado de la lámina rolada en caliente, entre otros puntos.

(2) Maniobras en puerto y despacho aduanero

89. AHMSA señaló que los gastos inherentes al despacho de mercancías en puertos, así como las inspecciones, preparación de documentación y manejo de carga en puerto son gastos que influyen en la comparabilidad de los precios según lo dispone el artículo 2.4. del Acuerdo Antidumping. Por lo que presentó información de estos conceptos que publica el Banco Mundial en sus estudios de competitividad Doing Business para Rusia. Información que fue corroborada por la Secretaría.

90. La Secretaría, le requirió que explicara ampliamente cada uno de los conceptos que integran el ajuste de maniobras en puerto y despacho aduanero. AHMSA indicó que el “cumplimiento documental” consiste en la presentación de documentos de todos los organismos gubernamentales de la economía de origen, la economía de destino y las economías de tránsito. El “cumplimiento fronterizo” es el cumplimiento de la regulación aduanera de la economía y regulación relativa a otras inspecciones que son obligatorias para que el cargamento cruce la frontera del país. Esto es preparación y presentación de documentos durante el manejo en puertos o fronteras, el despacho de aduanas y los procedimientos de inspección. El concepto de “maniobras en puerto o handling” incluye los costos asociados a las operaciones de carga y estiba de la mercancía en los buques por parte de la terminal portuaria. Presentó información sobre la metodología de la publicación Doing Business. La Secretaría corroboró dicha información y reprodujo sus cálculos obteniendo las mismas cifras que AHMSA.

91. Ternium, por su parte, estimó los gastos inherentes al despacho aduanero, particularmente, los conceptos de despacho aduanero e inspecciones, así como preparación de documentos, con base en información de la publicación Doing Business.

92. La Secretaría analizó la información de la publicación y reprodujo los cálculos presentados por Ternium, los cuales coinciden con los datos reportados por AHMSA.

93. Al respecto, el Ministerio de Rusia señaló que en su país existen dos tipos de costos aduaneros para la exportación de la mercancía: El pago obligatorio que se cobra al presupuesto del Estado por la autoridad aduanera al cruzar la frontera. Este pago no es imponible para lámina rolada en caliente. Regido por el “Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 30 de agosto de 2013 número 754”, y el pago que se cobra por la autoridad aduanera por el servicio de despacho de aduanas. Este tipo de pago no era imponible para los códigos armonizados 7208 y 7225, porque esa mercancía se colocaba bajo el procedimiento aduanero de exportación. Regido por la Ley Federal de la Federación de Rusia del 3 de agosto de 2018 No. 289-FZ, que entró en vigor el 4 de septiembre de 2018, presentó un fragmento de la regulación aduanera en la Federación de Rusia y de ciertos cambios en las leyes.

94. Concluyó que la estimación de AHMSA sobre los costos aduaneros no corresponde a la legislación rusa, según la cual tales cargos no se cobran desde septiembre de 2018. Por lo que AHMSA subestimó el precio de exportación ajustado lo que llevó al crecimiento en la diferencia entre éste y el valor normal ajustado.

95. La Secretaría requirió al Ministerio de Rusia el Decreto del 30 de agosto de 2013 de la Federación de Rusia. Presentó un fragmento del decreto. La Secretaría observó que se trata de una resolución del Gobierno de Rusia sobre la Tarifa de los aranceles aduaneros de exportación. En el Decreto no aparece el código de lámina rolada en caliente, por lo que dicha mercancía está exenta de los derechos de aduana de exportación. Según la Ley Federal de la Federación de Rusia del 3 de agosto de 2018, las mercancías incluidas en el régimen aduanero de exportación están exentas de pago, con excepción de las mercancías sujetas a derechos de aduana de exportación. Si ésta entró en vigor en septiembre de 2018, el producto objeto de examen está exento de dicho pago.

ii. Determinación

96. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno para Rusia, a partir de la información que presentó el Ministerio de Rusia y por gastos de maniobras en puerto y despacho aduanero, a partir de la información propuesta por AHMSA y Ternium, considerando únicamente la parte denominada manejo de puertos, que se refiere exclusivamente al manejo de la mercancía y sin considerar el cumplimiento documental, ni el cumplimiento fronterizo.

c. Ucrania

97. AHMSA manifestó que, durante el periodo de examen, no hubo importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Ucrania. Para demostrarlo presentó las estadísticas de importación a México que obtuvo de la CANACERO. Por lo que propuso el precio promedio ponderado de las exportaciones de lámina rolada en caliente de Ucrania al resto del mundo durante el periodo de examen. Presentó estadísticas de UN Comtrade a nivel de subpartida.

98. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M. Corroboró que durante el periodo de examen no hubo importaciones procedentes de Ucrania a México.

99. Debido a que no se registraron importaciones de lámina rolada en caliente, AHMSA proporcionó estadísticas de exportación de Ucrania a nivel de subpartida, la Secretaría le requirió para que presentara una metodología de depuración que le permitiera obtener, exclusivamente, las exportaciones del producto objeto de examen.

100. AHMSA respondió que no contaba con más información que la ya presentada, y que constituía una prueba que la Secretaría debía valorar y otorgar eficacia probatoria plena.

101. AHMSA reiteró que se utilizara la información de UN Comtrade para acreditar el precio de exportación de Ucrania del producto objeto de examen al resto del mundo. Argumentó que la Tarifa Arancelaria de Ucrania sólo incluye una fracción arancelaria para la subpartida 7208.10, la cual identifica de manera general a la lámina rolada en caliente en rollo con motivos en relieve. Agregó que las subpartidas 7225.30 y 40 no forman parte de este examen para el caso de Ucrania, ya que la investigación por elusión se efectuó únicamente para las exportaciones de lámina rolada en caliente con contenido de boro originarias de Rusia. Presentó información sobre la Tarifa Arancelaria de Ucrania.

102. La Secretaría descargó las bases de datos del sistema UN Comtrade. Confirmó que los volúmenes y valores coinciden con los presentados por AHMSA. Observó que los valores están a un nivel FOB. Constató en la Tarifa Arancelaria de Ucrania que la subpartida solo contiene una fracción arancelaria. Aceptó la metodología de cálculo del precio de exportación para Ucrania, al tratarse del producto objeto de examen.

103. Por su parte, Ternium señaló que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación, durante el periodo de examen no se efectuaron importaciones originarias de Ucrania. Para demostrarlo presentó las estadísticas de importación a México que obtuvo de la CANACERO. En consecuencia, propuso emplear los precios promedio mensuales de exportación de Ucrania al resto del mundo de la publicación de Metal Expert. Asimismo, presentó un manual de descarga de dicha fuente junto a los precios promedio mensuales.

104. La Secretaría indagó sobre Metal Expert en su página de Internet. Observó que se trata de una consultora independiente que provee un servicio informativo a la comunidad global de la industria del hierro y del acero mediante noticias de calidad, precios, investigación y organización de eventos.

105. Adicionalmente, le requirió a Ternium toda la información necesaria que demostrara que los precios de las exportaciones de Ucrania al resto del mundo proporcionadas correspondían a lámina rolada en caliente con las características descritas en la Resolución de Inicio del presente examen.

106. Ternium fue identificando las características del producto objeto de examen a través de imágenes de pantalla de la información presentada. Además de apoyarse en el manual de descarga de Metal Expert y de un catálogo de un productor ucraniano de lámina rolada en caliente, presentó información sobre la Norma de calidad europea y tablas de equivalencia.

107. La Secretaría, valoró y analizó las pruebas presentadas referentes al precio promedio de exportación de Ucrania al resto del mundo que Ternium obtuvo de la Metal Expert. El producto es HRC o lámina rolada en caliente. La norma de calidad es la Norma de calidad rusa GOST 1050 grado 0.8 kp. equivalente a la Norma de calidad europea S235JR, cuya descripción es acero estructural de alta calidad laminado en caliente no aleado para aplicaciones generales. Con un ancho de 850 a 1510 mm y espesores de 2 a 8 mm. Los precios están a nivel FOB sin IVA.

108. La Secretaría le requirió que proporcionara información que correspondiera exclusivamente al producto objeto de examen, toda vez que el espesor debe ser inferior a 4.75 mm. Ternium no aportó información adicional.

109. Al respecto, el Ministerio de Ucrania manifestó que, según datos del Trade Map, no hubo exportaciones de Ucrania a México. Agregó que las exportaciones de lámina rolada en caliente originarias de Ucrania han descendido significativamente desde 2014. Señaló que sus exportaciones están orientadas a los países asiáticos, europeos, de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), y fueron mínimas al continente americano. Adicionalmente, presentó información de exportaciones al resto del mundo del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania.

d. Determinación

110. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación en dólares por kilogramo con la información proporcionada por AHMSA y otro a partir de la información del Ministerio de Ucrania, toda vez que consideró que ambas fuentes de información son válidas.

i. Ajustes al precio de exportación

(1) Flete interno

111. AHMSA manifestó que, al no tener información de gastos por flete, tomó la información de flete terrestre en Rusia en dólares por kilómetro del examen anterior, empleando la distancia de la productora ucraniana de lámina rolada en caliente al puerto de salida.

112. La Secretaría, analizó y valoró su información. Le requirió que proporcionara información de ajustes al precio de exportación correspondiente al periodo de examen, además de que tomara en cuenta la ubicación geográfica de las empresas productoras para determinar las rutas hacia los puertos de salida. AHMSA no actualizó la información de fletes.

113. Ternium señaló que, en ausencia de información de flete interno en Ucrania, usó la información disponible para Rusia considerando la distancia de una productora del producto objeto de examen en Ucrania al puerto de salida.

114. Por lo que la Secretaría le requirió información de flete interno propio de Ucrania. Ternium presentó dos opciones más de flete interno. La primera, basada en el Doing Business de Ucrania, correspondiente al periodo de examen. La segunda, el gasto en el que se incurre en transportar la mercancía en ferrocarril. Agregó, que esta cotización no es idónea, ya que el transporte ferroviario es manejado por el Ministerio de Infraestructura de Ucrania lo que subvalora el costo. Proporcionó información de la empresa transportista estatal y una productora en Ucrania.

115. La Secretaría analizó la información de fletes, encontró que la publicación del Doing Business reporta los costos de transportación para exportaciones de productos a través del capítulo 72: Fundición, hierro y acero del Sistema Armonizado, la distancia en kilómetros y el puerto fronterizo en Ucrania. Elementos con los que Ternium calculó el gasto por kilómetro y lo aplicó a la distancia de una empresa productora en Ucrania al puerto de salida. La información referente a transporte ferroviario, se trata de notas de prensa de la empresa transportista estatal.

116. En su réplica, el Ministerio de Ucrania, manifestó que las tarifas de flete difieren en Rusia y Ucrania, ya que son dos países significativamente diferentes. Sin embargo, no presentó información alguna sobre dicho concepto.

(2) Maniobras en puerto y despacho aduanero

117. AHMSA señaló que los gastos inherentes al despacho de mercancías en puertos, así como las inspecciones, preparación de documentación y manejo de carga en puerto son gastos que influyen en la comparabilidad de los precios según lo dispone el artículo 2.4. del Acuerdo Antidumping. Por lo que presentó información de estos conceptos que publica el Banco Mundial en sus estudios de competitividad Doing Business para Ucrania. Información que fue corroborada por la Secretaría.

118. La Secretaría, le requirió que explicara ampliamente cada uno de los conceptos que integran el ajuste de maniobras en puerto y despacho aduanero. AHMSA respondió lo manifestado en el punto 90 de la presente Resolución.

119. Ternium, por su parte, estimó los gastos inherentes al despacho aduanero, particularmente, los conceptos de despacho aduanero e inspecciones, así como preparación de documentos, con base en información de la publicación Doing Business para Ucrania.

120. La Secretaría analizó la información de la publicación, la descargó de Internet y reprodujo los cálculos presentados por Ternium, los cuales coinciden con los datos reportados por AHMSA.

ii. Determinación

121. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno a partir de la información que presentó Ternium procedente del Doing Business de Ucrania y gastos de maniobras en puerto y despacho aduanero a partir de la información propuesta por AHMSA y Ternium, aplicando todos los rubros señalados en el punto 117 de la presente Resolución.

2. Valor normal

a. Rusia

122. Para acreditar el valor normal, AHMSA proporcionó precios internos de lámina rolada en caliente en Rusia, de la publicación Developing Markets Steel Review, de MEPS, para el mes de noviembre de 2019. Manifestó que son precios de transacción de las empresas productoras de Rusia, negociados entre compradores y fabricantes, que no incluyen descuentos, reembolsos, ni bonificaciones y que al estar reportados a nivel ex fábrica no requieren de ajustes.

123. AHMSA señaló que, con la finalidad de estimar un precio promedio para el periodo de examen, actualizó el precio del mes de noviembre con base en el Índice de precios de productor para las actividades económicas e industriales de Rusia que publica el Banco de la Reserva Federal de San Luis que toma como base la información económica recopilada por la OCDE. Presentó la información de dicho índice. La Secretaría corroboró esta información descargándola del sitio en Internet de la fuente señalada.

124. Asimismo, analizó y valoró las pruebas presentadas por AHMSA. Indagó en Internet, observó que MEPS es una compañía independiente líder de información sobre el mercado del acero a nivel mundial, que ofrece una gama de servicios y asesoría a los clientes. Confirmó que los precios corresponden a Rusia, y que la descripción de la mercancía es lámina rolada en caliente con un espesor de 2-3 mm y un ancho superior a 1.1 metros. De acuerdo con la publicación, los precios son acordados por los fabricantes y compradores y corresponden al mes de noviembre de 2019. Publica un precio alto y uno bajo.

125. La Secretaría le requirió que presentara todas las publicaciones mensuales referentes al periodo de examen de MEPS, de Rusia, que explicara la validez de estos precios para efecto del cálculo del valor normal y la similitud de la mercancía respecto a la de precio de exportación, la metodología utilizada para la obtención de precios de la publicación, las productoras que los reportan, ubicación, producción, ventas, participación en el mercado, definición de clientes mayores y menores.

126. AHMSA manifestó que no le fue posible presentar todas las publicaciones de MEPS. Consideró que la actualización de precios domésticos de lámina rolada en caliente que presentó empleando el Índice de precios de productor de Rusia constituye un acercamiento legal y razonable, aceptado por la autoridad en todas sus investigaciones en casos análogos.

127. Señaló que los precios presentados son una referencia válida, ya que la información se refiere a productos de calidad comercial, que es lo que publican las empresas especializadas como CRU International (CRU), Platts y MEPS. Referente a la metodología de obtención de los precios de MEPS, estos proceden de la región del Volga allí se ubica la mayor parte de la industria manufacturera rusa, como se indica en un memorándum de MEPS. No obstante, existe un acuerdo de confidencialidad y la información de los proveedores no está a disponibilidad del público.

128. Identificó a las principales productoras y sus ubicaciones en Rusia. Utilizó la Country Guide: RUSSIA misma que se encuentra en la página de Internet washingtonpost.com, para localizar las principales regiones industriales de Rusia a donde probablemente se dirigen los productos siderúrgicos que elaboran las empresas acereras de este país.

129. A la definición de clientes mayores y menores, respondió que MEPS no especifica un volumen para definirlos. Dicha definición depende del tipo de producto y país donde se localizan los compradores, de acuerdo con una comunicación de MEPS que presentó.

130. La Secretaría, valoró la información presentada por AHMSA. Sin embargo, la información no demostraba que las referencias de precios correspondían al producto objeto de examen. Por lo que le requirió las pruebas necesarias para demostrar que la publicación empleada para sustentar el valor normal de MEPS, incluye exclusivamente el producto objeto de examen, es decir, lámina rolada en caliente sin alear y la aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008 %, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo. De no ser el caso, que proporcionara una metodología de depuración, o bien información con las pruebas que la respaldaran, que se refiera únicamente al producto objeto de examen. De ser necesario, que proporcionara la información y pruebas de ajustes para hacer comparables el valor normal y el precio de exportación, ya sea por diferencias físicas, diferencias en cantidades, etc.

131. AHMSA respondió que los precios de MEPS se refieren a precios de lámina rolada en caliente para productos al carbono o sin alear, debido a que los mayores volúmenes de comercialización son de productos de acero de calidad estándar o comercial, que se refieren a los aceros al carbono, siendo estos commodities en el mercado internacional.

132. Agregó que del análisis de las estadísticas de exportación de Rusia al resto del mundo que presentó, en las subpartidas 7208.38 y 7208.39 se concentró la exportación de lámina rolada en caliente al carbono, representando el 96.6% en el total exportado. Por lo que esta participación pudiera explicar la preferencia por parte de las empresas consultoras a publicar precios de aceros comerciales.

133. Con la finalidad de obtener los precios de lámina rolada en caliente sin alear y aleada, propuso aplicar un ajuste, el cual denominó como ajuste por diferencias. Estimó el diferencial de los precios de exportación de Rusia al resto del mundo de lámina rolada en caliente sin alear y los de lámina rolada en caliente aleada, es decir, sumar a los precios de MEPS dicho diferencial, con lo que obtendría los precios en el mercado ruso de lámina rolada en caliente sin alear y aleada.

134. En relación con el ajuste por diferencias físicas propuesto por AHMSA, la Secretaría considera que es improcedente, debido a que difiere de lo que establece el artículo 56 del RLCE. Que a la letra dice: que “Cuando los precios varíen en función a las características físicas de las mercancías vendidas, y algunas mercancías vendidas en el país de origen no sean físicamente iguales a las mercancías exportadas, el valor normal se calculará sobre todas las ventas internas, una vez que se hayan cancelado las diferencias entre los precios internos derivadas de diferencias físicas entre las mercancías. Por regla general, los precios de las ventas internas no comparables a las ventas de exportación se harán homólogos a los precios de las ventas internas comparables por medio de ajustar la diferencia entre los costos variables de producción de ambos tipos de mercancías”.

135. No se puede asumir que el diferencial en precios, propuesto por AHMSA, sea proporcionalmente equivalente a las diferencias en costos variables entre lámina rolada en caliente sin alear y la aleada, siendo estos últimos determinados por la producción y no por las ventas.

136. Ternium presentó referencias de precios internos de lámina rolada en caliente, para Rusia, de SBB Platts. Adicionalmente, manifestó que hace suya la información de AHMSA referente al valor normal en Rusia.

137. La Secretaría le requirió que presentara los precios originales de SBB Platts, así como una explicación de por qué los precios eran una referencia válida para efectos del cálculo del valor normal. Además, le solicitó que demostrara la similitud de la mercancía vendida en el mercado interno de Rusia y en los mercados de exportación.

138. Ternium presentó las bases originales de SBB Platts. así como la metodología que utilizó para obtener dichos precios a partir de un manual de descarga. Identificó las características del producto objeto de examen a través de imágenes de pantalla, además de apoyarse en la metodología y en las especificaciones de SBB Platts, información sobre la Norma de calidad europea y rusa, así como de tablas de equivalencia entre ambas normas.

139. Señaló que la descripción general del producto utilizado como referencia del precio de mercado interno de Rusia durante el periodo de examen, se observa la similitud que guarda con el producto objeto de examen.

140. La Secretaría indagó sobre la consultora de la cual Ternium reportó los precios internos en el mercado de Rusia, en Internet. Encontró que se trata de una consultora independiente que provee un servicio informativo a la comunidad global de la industria del hierro y del acero mediante noticias de calidad, precios, investigación y organización de eventos.

141. La Secretaría analizó su información. En lo que se refiere a los precios internos en el mercado de Rusia, observó que se trata de lámina rolada en caliente, de ancho 1200-1300 mm, con espesor de 2-4 mm, de acero al carbono estructural de calidad normal. Los precios reportados son precios promedio locales a nivel transporte pagado a (CPT, por las siglas en inglés de Carriage paid to) y corresponden a información mensual para el periodo de examen completo.

142. La Secretaría considera que la información presentada por Ternium se aproxima razonablemente al producto objeto de examen, considerando los rangos del espesor y del ancho de la lámina rolada en caliente y contiene datos para el periodo de examen completo.

143. Adicionalmente, Ternium propuso el precio de exportación de Rusia a Uzbekistán, Kazajstán y Tayikistán, así como el valor reconstruido, como opciones de valor normal.

144. La Secretaría analizó y valoró su información, le solicitó que justificara, en términos de los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, su propuesta para estimar el valor normal. Ternium respondió que no pretende sustituir la opción de precios internos, sino complementarla.

145. Derivado de lo anterior, la Secretaría no consideró las metodologías de precio de exportación a terceros países y valor reconstruido propuestas por Ternium, toda vez que no contó con dicha información en términos de lo dispuesto por los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.

146. La Secretaría requirió al Ministerio de Rusia información referente a precios internos en su propio mercado, sin embargo, respondió que no contó con dicha información.

b. Determinación

147. Con fundamento en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 31, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo para Rusia correspondiente a lámina rolada en caliente de acero sin alear, toda vez que no contó con información de lámina rolada en caliente de acero aleado, a partir de la información presentada por Ternium, debido a que, como se mencionó en los puntos 136 a 142 de la presente Resolución, la información de precios obtenida de la publicación cubre el periodo de examen completo.

c. Ajustes al valor normal en Rusia

i. Flete interno

148. Ternium propuso ajustar los precios internos en el mercado de Rusia por concepto de flete interno. Calculó la distancia que hay de la planta productora rusa a la planta Togliatti, esta como un cliente potencial en Rusia. Utilizó la cotización de flete a Rusia, mencionada en el punto 83 de la presente Resolución, y estimó el gasto por flete a partir de la distancia de la planta al probable cliente ruso. Presentó imágenes de Google Maps para estimar la distancia en kilómetros.

149. La Secretaría solicitó al Ministerio de Rusia información referente a ajustes para el valor normal, sin embargo, manifestó que no contaba con dicha información.

ii. Determinación

150. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de flete interno a partir de la información propuesta por Ternium.

d. Ucrania

151. Para acreditar el valor normal, AHMSA proporcionó precios internos de lámina rolada en caliente en Ucrania de la publicación Developing Markets Steel Review, de MEPS, para el mes de noviembre de 2019. Manifestó que son precios de transacción de las empresas productoras de Ucrania, negociados entre compradores y fabricantes, que no incluyen descuentos, reembolsos, ni bonificaciones y que al estar reportados a nivel ex fábrica no requieren de ajustes.

152. AHMSA señaló que, con la finalidad de estimar un precio promedio para el periodo de examen, actualizó el precio del mes de noviembre con base en el Índice de precios de productor industrial del Servicio Estatal de Estadística de Ucrania. Presentó la información de dicho índice. La Secretaría corroboró está información descargándola del sitio en Internet de la fuente señalada.

153. Asimismo, analizó y valoró las pruebas presentadas por AHMSA. Indagó en Internet, observó que MEPS es una compañía independiente líder de información sobre el mercado del acero a nivel mundial, que ofrece una gama de servicios y asesoría a los clientes. Confirmó que los precios corresponden a Ucrania, y que la descripción de la mercancía es lámina rolada en caliente con un espesor de 2-3 mm y un ancho superior a 1.1 metros. De acuerdo con la publicación, los precios son acordados por los fabricantes y compradores y corresponden al mes de noviembre de 2019. Publica un precio alto y uno bajo.

154. La Secretaría le requirió que presentara todas las publicaciones mensuales referentes al periodo de examen de MEPS, de Ucrania, que explicara la validez de estos precios para efecto del cálculo del valor normal y la similitud de la mercancía respecto a la de precio de exportación, la metodología utilizada para la obtención de precios de la publicación, las productoras que los reportan, ubicación, producción, ventas, participación en el mercado, definición de clientes mayores y menores, entre otras.

155. AHMSA manifestó que no le fue posible presentar todas las publicaciones de MEPS. Consideró que la actualización de precios domésticos de lámina rolada en caliente que presentó empleando el Índice de precios de productor de Ucrania constituye un acercamiento legal y razonable, aceptado por la autoridad en todas sus investigaciones en casos análogos.

156. Señaló que los precios presentados son una referencia válida, ya que la información se refiere a productos de calidad comercial, que es lo que publican las empresas especializadas como CRU, SBB Platts y MEPS. Referente a la metodología de obtención de los precios de MEPS, no hay una región específica de donde procedan los precios, como se indica en un memorándum de MEPS. No obstante, existe un acuerdo de confidencialidad y la información de los proveedores no está a disponibilidad del público.

157. Identificó a las principales productoras y sus ubicaciones en Ucrania. Presentó el documento Geografía de Europa-Ucrania. Información que fue corroborada por la Secretaría.

158. A la definición de clientes mayores y menores, respondió que MEPS no especifica un volumen para definirlos. Dicha definición depende del tipo de producto y país donde se localizan los compradores, de acuerdo con una comunicación de MEPS que presentó.

159. La Secretaría, valoró la información presentada por AHMSA. Sin embargo, la información presentada no demostraba que las referencias de precios correspondían al producto objeto de examen. Por lo que le requirió las pruebas necesarias para demostrar que la publicación empleada para sustentar el valor normal de MEPS, incluye exclusivamente producto objeto de examen. De no ser el caso, proporcionara una metodología de depuración, o bien información con las pruebas que la respalden, que se refiera únicamente al producto objeto de examen. De ser necesario, proporcionara la información y pruebas de ajustes para hacer comparables el valor normal y el precio de exportación, ya sea por diferencias físicas, diferencias en cantidades, etc.

160. AHMSA respondió que los precios de MEPS se refieren a precios de lámina rolada en caliente para productos al carbono o sin alear, debido a que los mayores volúmenes de comercialización son de productos de acero de calidad estándar o comercial, que se refieren a los aceros al carbono, siendo estos commodities en el mercado internacional.

161. Ternium señaló que obtuvo una lista de precios del centro de servicio más grande de Ucrania, perteneciente a la empresa productora de lámina rolada en caliente en Ucrania, Metihbect. Se trata de precios de hoja de lámina rolada en caliente, los cuales están fuera del periodo de examen; por lo que propuso llevarlos a este a partir del Índice de precios de productor de la fabricación de metales básicos y productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania y los convirtió a dólares empleando el tipo de cambio que publica el Banco Nacional de Ucrania.

162. Para convertir el precio de la hoja laminada en caliente a rollo, le aplicó un extra-precio de 10 dólares de la productora rusa de lámina rolada en caliente NLMK. Al estar fuera del periodo de examen le aplicó el Índice de precios de productor de bienes industriales de la Federación de Rusia, así como el tipo de cambio dólar-rublo cuya fuente es el Servicio de Estadísticas del Estado Federal de Rusia.

163. La Secretaría analizó y valoró las pruebas presentadas por Ternium. Observó que los precios son de hoja laminada en caliente, el grado de acero es st3ps/S235JR, acero al carbono estructural de calidad normal, ancho 1250 mm, con espesor de 2-4 mm, longitud de 2500 mm, y correspondiente al mes de junio de 2020.

164. En un segundo requerimiento a Ternium acerca de si los precios internos en Ucrania eran una referencia válida, Ternium respondió que en una nueva búsqueda en la página de Internet de Metihbect, presentaba los precios de lámina rolada en caliente en rollo. Actualizó dichos precios, llevándolos al periodo de examen, a partir del Índice de precios de productor de la fabricación de metales básicos y productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania y los convirtió a dólares utilizando el tipo de cambio que publica el Banco Nacional de Ucrania.

165. La Secretaría, observó que los precios son de lámina rolada en caliente en rollo, el grado de acero es st3ps/S235JR, acero al carbono estructural de calidad normal. Espesor 2.5-8 mm. Correspondientes al mes de septiembre de 2020.

166. Además de los precios internos en el mercado de Ucrania, Ternium propuso el precio de exportación de Ucrania a Bielorrusia, Uzbekistán, Rumania y Eslovaquia, así como el valor reconstruido, como opciones de valor normal.

167. La Secretaría analizó y valoró su información, le solicitó que justificara en términos de los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, su propuesta para estimar el valor normal. Ternium respondió que no pretende sustituir la opción de precios internos, sino complementarla.

168. Derivado de lo anterior, la Secretaría no consideró las metodologías de precio de exportación a terceros países y valor reconstruido propuestas por Ternium, toda vez que no contó con dicha información en términos de lo dispuesto por los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.

e. Determinación

169. Con fundamento en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 31, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio en dólares por kilogramo para Ucrania a partir de la información aportada por AHMSA, toda vez que corresponde al producto objeto de examen de una publicación que se encuentra dentro del periodo de examen.

170. La Secretaría no consideró la información proporcionada por Ternium respecto a hoja laminada en caliente debido a que no corresponde al producto objeto de examen, aun y cuando Ternium propuso aplicar un ajuste por diferencias físicas, dicho ajuste difiere de lo que dispone el artículo 56 del RLCE, toda vez que lo realizó a partir de los precios de una empresa ubicada en Rusia, como se señaló en el punto 162 de la presente Resolución. Asimismo, la información correspondiente a lámina rolada en caliente en rollo, tampoco fue considerada por la Secretaría, debido a que incluye mercancía que no encuadra en la definición del producto objeto de examen, como se señaló en el punto 165 de la presente Resolución.

f. Ajustes al valor normal en Ucrania

i. Flete interno

171. Ternium propuso ajustar los precios internos en el mercado de Ucrania por concepto de flete interno.

172. Al valor normal en Ucrania, propuesto en hoja laminada en caliente, lo ajustó por flete interno del centro de servicio de Metihbect a la planta productora en Ucrania. Actualizó dicho precio, para llevarlo al periodo de examen con el Índice de precios de productor de la fabricación de metales básicos y productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania. Para pasar de rublos a dólares utilizó el tipo de cambio indicado anteriormente.

173. Al valor normal en Ucrania, propuesto para lámina rolada en caliente en rollo, lo ajustó por flete interno del centro de servicio de Metihbect a la planta productora en Ucrania. Actualizó dicho precio, para llevarlo al periodo de examen, con el Índice de precios de productor de la fabricación de metales básicos y productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania. Para pasar de rublos a dólares utilizó el tipo de cambio indicado anteriormente.

174. La Secretaría solicitó al Ministerio de Ucrania información referente a ajustes para el valor normal, sin embargo, manifestó que no contaba con dicha información.

ii. Determinación

175. En vista de que la Secretaría calculó el valor normal de Ucrania a partir de la información de precios aportada por AHMSA, los cuales se encuentra a nivel ex fábrica, no fue necesario aplicar ajustes.

3. Otros elementos

176. AHMSA y Ternium manifestaron que la alta actividad exportadora de los países denunciados ha podido llevarse a cabo mediante el uso de prácticas de dumping, las que en su momento han sido objeto de medidas antidumping para productos planos laminados en caliente en diversos países tales como Canadá, los Estados Unidos, India, Unión Europea y Tailandia. Presentaron los soportes documentales que demuestran su dicho. La Secretaría corroboró dicha información.

177. Ternium señaló que existen elementos adicionales de convicción para suponer que la eliminación de las cuotas compensatorias contra las importaciones de Rusia y Ucrania darían lugar a la repetición del dumping. Entre ellos señaló precios bajos de las exportaciones objeto de examen en los mercados internacionales. Presentó estadísticas de los países exportadores de lámina rolada en caliente de ISSB, la Secretaría observó que Ucrania y Rusia ocupan los lugares tercero y sexto, respectivamente, en los precios más bajos, dentro de un grupo de alrededor de sesenta países.

4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping

178. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información, y comparó el precio de exportación y el valor normal correspondiente al periodo de examen para cada uno de los países. En el caso de Rusia, al no contar con información de lámina rolada en caliente aleada para calcular el valor normal, la comparación la hizo únicamente de lámina rolada en caliente de acero sin alear, la cual como se señaló en los puntos 59 y 62 de la presente Resolución, representó alrededor del 99% del producto objeto de examen exportado por Rusia al resto del mundo en el periodo de examen. Esto debido a que consideró que la información del 1% restante, de haber sido proporcionada, no revertiría la tendencia mostrada por el 99%. Para Ucrania, contó con información para comparar el precio de exportación y el valor normal del producto objeto de examen. Adicionalmente se consideró lo señalado en los puntos 176 y 177 de la presente Resolución. Por lo que determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania.

G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño

179. La Secretaría analizó la información que las partes aportaron en el procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de dicho producto.

180. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que AHMSA y Ternium aportaron, ya que estas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 187 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo analizado, que incluye tanto el periodo analizado como el establecido para el examen, así como la relativa a las estimaciones para 2020 y 2021. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza con respecto al periodo inmediato anterior comparable.

1. Rama de producción nacional

181. AHMSA y Ternium manifestaron que son productores nacionales de lámina rolada en caliente similar al producto objeto de examen. Presentaron cartas de la CANACERO del 12 de febrero y del 29 de mayo de 2020 que lo confirma. AHMSA señaló que, en 2019 representó el 17% de la producción nacional total de este producto, en tanto que Ternium manifestó que entre 2015 y 2019 participó en promedio con el 80%.

182. AHMSA y Ternium indicaron que las empresas Talleres y Aceros, S.A. de C.V. (TYASA) y TA 2000, S.A. de C.V. (TA 2000), también son productores nacionales de lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen.

183. Por ello, con el fin de cuantificar la producción nacional total de lámina rolada en caliente, además de la información que AHMSA y Ternium aportaron sobre sus volúmenes de producción de esta mercancía para el periodo comprendido de 2015 a 2019, la Secretaría formuló requerimientos de información tanto a la CANACERO como a TYASA y TA 2000.

184. La Secretaría le solicitó a TYASA y a TA 2000 para que precisaran si fabrican lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen y, en su caso, sus volúmenes de producción y ventas de esta mercancía, tanto al mercado interno como al externo, para periodo analizado. En el mismo sentido, a la CANACERO le requirió que proporcionara los volúmenes de producción de las empresas señaladas, para los periodos referidos.

185. La CANACERO no dio respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló. Por su parte, TA 2000 manifestó lo señalado en el punto 33 de la presente Resolución. Adicionalmente, TA 2000 afirmó que produce lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen a partir de agosto de 2017 y proporcionó sus volúmenes de producción y ventas, tanto al mercado interno como al externo, de dicha mercancía para 2017, 2018 y 2019.

186. En consecuencia, la Secretaría calculó la producción nacional total de lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen a partir de la información que AHMSA, Ternium y TA 2000 aportaron de sus volúmenes de producción de este producto, para periodo analizado.

187. A partir de esta información, la Secretaría determinó que AHMSA y Ternium constituyen la rama de producción nacional, pues representaron el 99% de la producción nacional total de lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen, tanto en el periodo analizado como en 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.

2. Mercado Internacional

188. AHMSA y Ternium argumentaron que el mercado siderúrgico y, en particular, el correspondiente a lámina rolada en caliente objeto de examen, enfrenta un problema estructural, caracterizado por una sobrecapacidad de producción. Al respecto, AHMSA señaló que entre 2018 y 2020 se estima que la capacidad instalada mundial sea 145% superior a la demanda, de manera tal que en 2019 y 2020 habrá en promedio 697.7 millones de toneladas de capacidad disponible después de satisfacer la demanda. Por su parte, Ternium argumentó que la capacidad instalada mundial de lámina rolada en caliente fue 47% mayor que el consumo de esta mercancía en 2019. Señalaron que Rusia y Ucrania también observan dicha problemática.

189. Por otra parte, AHMSA indicó que los precios de lámina rolada en caliente en el mercado internacional tuvieron un periodo de recuperación después del estancamiento del consumo mundial en 2015, ante la debilidad de la economía global, y que se agravó por la sobrecapacidad de producción. Sin embargo, la recuperación de los precios se interrumpió en 2019 debido a la incertidumbre en el mercado siderúrgico por salvaguardas y otras medidas similares en Europa, India, Turquía, los Estados Unidos y China; la perspectiva para 2020 es continuar con dicha tendencia.

190. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y precios de lámina rolada en caliente en el mercado internacional para el periodo analizado, de la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de enero y julio 2019, que elabora CRU, en tanto que Ternium presentó cifras de producción y precios mundiales de esta misma fuente y capacidad mundial instalada de Plantfacts. Adicionalmente, proporcionaron estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, donde se incluye la lámina rolada en caliente: AHMSA obtuvo las estadísticas de Trade Map y UN Comtrade, en tanto que Ternium de ISSB.

191. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para fabricar lámina rolada en caliente presentó un incremento acumulado de 5% de 2015 a 2019, al pasar de 1,134 a 1,187 millones de toneladas. En este último año, los países con mayor capacidad instalada fueron China con el 34%, seguido de los Estados Unidos con el 10%, India con el 6%, Japón con el 5.4%, Corea del Sur con el 5.3%, Alemania con el 4% y Rusia con el 3%; México participó con el 1% y Ucrania con el 0.4%.

192. En el periodo comprendido analizado se utilizó el 40% de la capacidad instalada mundial, con lo que se produjeron 2,332 millones de toneladas de lámina rolada en caliente. La producción mundial bruta de este producto pasó de 447 a 481 millones de toneladas entre 2015 y 2019, lo que se tradujo en un crecimiento del 7%. En dicho periodo la producción se concentró en las regiones que reúnen las mayores capacidades instaladas: Asia con el 57% Europa con el 17%, Norteamérica con el 14% y la CEI con el 6%. Los principales países productores en el periodo comprendido de 2015 a 2019 fueron aquellos que registraron las mayores capacidades; China con el 25%, seguido de India y los Estados Unidos, ambos países con 11%, Japón con el 9%, Corea del Sur con el 7% y Rusia con el 4%; Ucrania y México participaron con el 1% y 2%, respectivamente.

193. El consumo mundial bruto de lámina rolada en caliente registró un desempeño similar que la producción mundial bruta, pues creció 8% durante el periodo analizado. En este periodo, el consumo se concentró en las principales regiones productoras: Asia con el 55%, Europa con el 18%, Norteamérica con el 14% y la CEI con el 4%. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 24%, seguido de los Estados Unidos con el 11%, India con el 11%, Corea del Sur con el 7%, Japón con el 6.8% y Rusia con el 3%; México y Ucrania consumieron el 2% y 0.5%, respectivamente, del total mundial de lámina rolada en caliente.

194. El balance de producción bruta menos consumo bruto de lámina rolada en caliente indica que en el periodo de 2015 a 2019, Japón, China, Taiwán, Francia y Brasil registraron los mayores excedentes exportables de, 55, 34, 22, 18, 8 y 7 millones de toneladas, respectivamente, mientras que, Vietnam, Italia, Tailandia, Turquía, los Estados Unidos, España, Malasia, México e Indonesia, tuvieron los mayores déficits de 30, 19, 16, 10, 9, 8, 8, 7 y 7 millones de toneladas, respectivamente. Rusia y Ucrania, en conjunto, registraron un volumen exportable de 31 millones de toneladas entre 2015 y 2019 de 6 millones de toneladas en este último año.

195. Estimaciones de CRU prevén que en 2020 y 2021, la capacidad instalada mundial prácticamente mantenga el mismo nivel que la registrada en 2019, pues decrecería 0.4%, y seguirá concentrándose en China, los Estados Unidos, India, Japón, Corea del Sur y Alemania. La misma publicación también estima un crecimiento en la producción mundial bruta de lámina rolada en caliente de 2% de 2019 a 2020 y de 5% en 2021, y continuará concentrándose en los países con mayores capacidades instaladas. En 2021, China, India, los Estados Unidos, Japón y Corea del Sur, producirán el 23%, 13%, 10%, 9% y 7%, respectivamente. Rusia y Ucrania producirán en conjunto el 5%, en tanto que México el 2%.

196. La misma fuente de información pronostica que el consumo bruto mundial también aumentará 2% de 2019 a 2020 y 5% en 2021, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2021, China, India, los Estados Unidos, Japón, Corea del Sur y Alemania continuarán siendo los mayores consumidores con el 22%, 13%, 11%, 6.9%, 6.7% y 4%, respectivamente; Rusia y Ucrania consumirán en conjunto el 4%, en tanto que México el 2%. China, Japón y Taiwán continuarán siendo superavitarios, al igual que los países examinados, que en conjunto registrarán un excedente exportable de 5 millones de toneladas.

197. Por otra parte, las estadísticas de UN Comtrade sobre exportaciones e importaciones mundiales por las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, en donde se incluye a la lámina rolada en caliente objeto del presente examen, para el periodo de 2015 a 2019, indican que los principales países exportadores fueron China, Japón, Corea del Sur, Rusia, Alemania y Francia, las exportaciones que reporta el Trade Map y el ISSB, confirman a estos países como principales exportadores, mientras que Vietnam, Italia, Corea, Turquía, Tailandia y los Estados Unidos figuraron como los mayores importadores.

198. En particular, en 2019 se observó que China concentró el 20% de las exportaciones totales, seguido de Japón con el 19%, Corea con el 8%, India con el 7%, Rusia con el 6% y Alemania con el 5%. Asimismo, Vietnam concentró el 12% de las importaciones totales, seguido de Italia con el 9%, Turquía con el 6%, Tailandia con el 5% y los Estados Unidos con el 4%.

3. Mercado nacional

199. La información que obra en el expediente administrativo indica que AHMSA, Ternium y TA 2000 son los únicos productores nacionales de lámina rolada en caliente, el resto de la oferta está concentrada en proveedores extranjeros. Destaca que AHMSA y Ternium son empresas integradas, de modo que destinan parte de su producción a fabricar productos derivados de la lámina rolada en caliente (autoconsumo).

200. AHMSA indicó que, de acuerdo con el Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2012-2017, elaborado por la CANACERO, en 2017 los principales consumidores de lámina rolada en caliente fueron la industria de la construcción con el 39.8% y el sector automotriz con el 17%. Destacó que entre 2015 y 2017 los embarques (ventas) a distribuidores y centros de servicio se redujeron 20 puntos porcentuales.

201. En relación con la ubicación geográfica de los principales consumidores de lámina rolada en caliente, AHMSA señaló que se encuentran en las zonas industriales donde se ubican las empresas consumidoras y transformadoras de acero, a las cuales también se dirigen la lámina rolada en caliente que se importa: Nuevo León, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Hidalgo, Ciudad de México, Guanajuato y otros estados del país. Por su parte, Ternium manifestó que atiende a clientes en prácticamente todo el territorio nacional a través de una amplia red de centros de servicio y distribución a lo largo del país.

202. Por otra parte, AHMSA destacó que el mercado nacional de lámina rolada en caliente es uno de los más abiertos, pues México tiene tratados y acuerdos comerciales con países de América, Europa y Asia. Además, prevalecen aranceles de nación más favorecida bajos y algunos sectores disponen de preferencias a la importación, mediante los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), por lo que no pagan aranceles.

203. En este contexto, la Secretaría observó que el mercado nacional de lámina rolada en caliente registró una caída de 4% durante el periodo analizado. En efecto, el Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional total más las importaciones menos exportaciones, creció 2% de 2015 a 2016 y 4% en 2017, pero cayó 7% en 2018 y 2% en 2019. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:

a.      las importaciones totales cayeron 3% en el periodo analizado: disminuyeron 3% en 2016 con respecto a 2015, crecieron 11% en 2017, cayeron 7% en 2018 y 3% en 2019. En el periodo analizado las importaciones se efectuaron de 26 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue Japón, país que concentró el 37% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos con el 34% y Corea con el 13%;

b.      la producción nacional acumuló una caída de 6% a lo largo del periodo analizado: registró un crecimiento de 3% en 2016 y 2% en 2017, pero cayó 7% en 2018 y 4% en 2019, y

c.      las exportaciones totales registraron una caída de 56% a lo largo del periodo analizado: crecieron 4% en 2016, disminuyeron 27% en 2017, se recuperaron 17% en 2018 y registraron un descenso de 51% en 2019. Destaca que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo representaron en promedio 3% de la producción nacional.

204. Como se indicó anteriormente, AHMSA y Ternium destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con las importaciones de lámina rolada en frío. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, calculado como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.

205. La Secretaría observó que el consumo interno acumuló una caída de 5% en el periodo analizado: prácticamente se mantuvo igual en 2016 con respecto a 2015, creció 3% en 2017 pero cayó en el mismo porcentaje en 2018 y 4% en 2019.

4. Análisis real y potencial sobre las importaciones

206. Para analizar el comportamiento de las importaciones de lámina rolada en caliente durante el periodo analizado, AHMSA y Ternium aportaron la base de operaciones de importaciones por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE. Indicaron que la CANACERO les proporcionó esta información.

207. Manifestaron que por estas fracciones arancelarias de la TIGIE únicamente debe ingresar lámina rolada en caliente objeto de examen, puesto que, conforme AHMSA señaló, su descripción es clara y específica. En consecuencia, a partir de la base de operaciones de importaciones que CANACERO les proporcionó, tanto AHMSA como Ternium indicaron que durante el periodo analizado las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Ucrania fueron inexistentes, en tanto que las de Rusia fueron marginales.

208. Al respecto, AHMSA indicó que las importaciones originarias de Rusia alcanzaron un volumen de 9,337 toneladas en el periodo de examen, equivalentes al 0.6% de las totales. Ternium señaló que estas importaciones se efectuaron en 2018 y fueron inexistentes en el periodo de examen.

209. En relación con las 9,337 toneladas de lámina rolada en caliente originarias de Rusia, AHMSA señaló que corresponden a mercancía importada mediante el régimen de depósito fiscal, puesto que se realizaron bajo la clave de pedimento E1, por lo que permanecerán en territorio nacional temporalmente y sufrirán un proceso de transformación, elaboración o reparación para posteriormente destinarse a la importación o retornar al territorio extranjero, de modo que dicho volumen de lámina rolada en caliente no debe considerarse producto objeto de examen.

210. En este sentido, Ternium manifestó que las operaciones de importación de lámina rolada en caliente realizadas bajo el régimen de importación temporal y de depósito fiscal E1 y A4, así como aquellas con claves de pedimentos A3, E1, F3, F4, F5, G1, H1, K1, V1 y V5, que consideró como no estadísticas, no se encuentran cubiertas dentro del producto objeto de examen.

211. En consecuencia, para calcular los valores y volúmenes de importaciones de lámina rolada en caliente objeto de examen, originarias tanto de Rusia y Ucrania como de los demás orígenes, de la base que la CANACERO les proporcionó, AHMSA excluyó las operaciones de importación con clave de pedimento E1, en tanto que Ternium no consideró las realizadas con claves de pedimento señalados en el punto anterior.

212. Con base en los resultados que obtuvieron, AHMSA y Ternium observaron que durante el periodo analizado no se realizaron importaciones de lámina rolada en caliente objeto de examen, originarias de Rusia y Ucrania, únicamente de otros orígenes.

213. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas del listado de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México, y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Destaca que dicho listado de operaciones de importación, además del volumen y valor, incluye la descripción del producto importado en cada operación.

214. Adicionalmente, con el fin de precisar la mercancía y sus especificaciones de ancho y espesor en operaciones de importación del listado referido en el punto anterior, en las cuales la descripción es muy general, la Secretaría requirió a treinta y tres empresas importadoras y a treinta agentes aduanales sus pedimentos de operaciones de importación por las fracciones arancelarias señaladas, con su correspondiente factura y documentación de internación.

215. Trece empresas importadoras y veintiún agentes aduanales dieron respuesta en los términos que les fue requerido. Como resultado, la Secretaría contó con información de 138 pedimentos de operaciones de importación por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, originarias tanto de Rusia y Ucrania como de los demás orígenes, realizadas durante el periodo analizado.

216. A partir del listado de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la TIGIE, así como de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de las importaciones que corresponden a lámina rolada en caliente objeto de examen, originarias tanto de Rusia y Ucrania como de los demás orígenes.

217. Para este fin, excluyó las operaciones de importación cuya descripción corresponde a productos distintos a la lámina rolada en caliente, por ejemplo, alambres, tubos de sección circular y soleras, así como aquellas láminas que no corresponden con la descripción del producto examinado, tales como láminas cincadas, inoxidables, roladas en frío, galvanizadas, aluminizadas o bien, que sus dimensiones son distintas del producto objeto de examen. Además, no consideró aquellas importaciones con claves de pedimento A4 y F2 que podrían implicar una doble contabilización.

218. A partir de los resultados que obtuvo, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado no se realizaron importaciones de lámina rolada en caliente originarias de los países examinados, y observó que las importaciones totales de dicho producto disminuyeron 3% en el periodo analizado: observaron una caída de 3% en 2016 con respecto a 2015, aumentaron 11% en 2017 y registraron un descenso de 7% en 2018 y 3% en el periodo de examen.

219. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales prácticamente mantuvieron su participación durante el periodo analizado, ya que solo ganaron 0.1 puntos porcentuales, mientras que en relación con el consumo interno ganaron 0.5 puntos porcentuales. La participación de las importaciones por periodo se describe en la siguiente tabla.

Participación de mercado de las importaciones totales

Participación %

2015

2016

2017

2018

2019

CNA

17.5

16.7

17.7

17.8

17.6

Consumo interno

34.6

33.6

35.9

34.7

35.1

Fuente: SIC-M, AHMSA, Ternium y TA 2000.

220. Por consiguiente, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA prácticamente se mantuvo constante durante el periodo analizado, puesto que solo disminuyó 0.1 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 82.5% en 2015 a 82.4% en el periodo de examen, sin embargo, esta participación de mercado de la producción nacional orientada al mercado disminuiría ante importaciones en condiciones de discriminación de precios.

221. En el contexto descrito anteriormente, AHMSA y Ternium manifestaron que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, se efectuarían en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la repetición o continuación de daño a la rama de producción nacional.

222. Para sustentar esta afirmación, manifestaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de Rusia y Ucrania, tomando en cuenta las siguientes circunstancias y factores que prevalecen en el mercado internacional:

a.      Rusia y Ucrania tienen un alto perfil exportador, que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada, y cuentan con capacidad libremente disponible y potencial exportador que buscarán colocar en los mercados internacionales;

b.      existe un problema estructural mundial, en particular en Rusia y Ucrania, caracterizado por una capacidad instalada para fabricar lámina rolada en caliente superior a su demanda, lo que generará que dichos países busquen mercados dónde colocar sus productos;

c.      de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la economía mundial, así como la de los países examinados observará un descenso en 2020. Esta situación propiciará un menor consumo de productos de acero. El desempeño esperado de la economía de Rusia y Ucrania aumenta la probabilidad de que ambos países recurran a los mercados de exportación como México, para colocar sus excedentes;

d.      la medida de los Estados Unidos bajo la sección 232, consistente en aranceles de 25% a productos siderúrgicos, incluyendo la lámina rolada en caliente, y las medidas de remedio comercial que diversos países han aplicado a las industrias siderúrgicas de Rusia y Ucrania, por ejemplo, Canadá, los Estados Unidos, India, Indonesia, Tailandia y la Unión Europea, dan cuenta de las dificultades que los países examinados enfrentan en mercados relevantes para colocar sus excedentes, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante un eventual desvío de comercio hacia su mercado interno, y

e.      AHMSA también indicó que la enorme capacidad de producción de China de lámina rolada en caliente genera excedentes, que competirán con los excedentes que producen Rusia y Ucrania, lo que propiciará que estos países busquen mercados donde haya condiciones más favorables, como sería el mexicano.

223. AHMSA y Ternium estimaron el volumen que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en caliente objeto de examen, tanto de Rusia y Ucrania como de los demás orígenes, para 2020 y 2021. Ternium realizó sus proyecciones tanto en el escenario con cuotas compensatorias como aquel en donde se eliminan, en tanto que AHMSA únicamente consideró este último.

224. En el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, tanto AHMSA como Ternium proyectaron el CNA de lámina rolada en caliente para 2020 y 2021. Para proyectar este indicador en 2020, al CNA de este producto de 2019, aplicaron la variación porcentual que prevén los pronósticos de la CANACERO para el CNA de lámina rolada en caliente de 2019 a 2020. Procedieron de forma análoga  para 2021.

225. AHMSA consideró los pronósticos del CNA de la CANACERO de lámina rolada en caliente en su reporte “Comparación de Escenarios 2019-2031 / Several Contexts. Noviembre 2019”, en un escenario bajo, para tener en cuenta el desempeño de la economía nacional de 2019 y sus expectativas de crecimiento para 2020, de acuerdo con distintos organismos nacionales e internacionales. Por su parte, Ternium utilizó el mismo reporte, pero de julio de 2020, en el escenario medio.

226. A partir de sus proyecciones del CNA de lámina rolada en caliente para 2020 y 2021, AHMSA, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, estimó las importaciones de Rusia y Ucrania, así como de los demás orígenes. Procedió de la siguiente forma:

a.      en 2020 las importaciones de Rusia y Ucrania alcanzarían un volumen que les permitiría tener, al menos, la participación que registraron en el CNA en el periodo investigado del procedimiento original de 6.6%; en 2021, estas importaciones observarían un incremento de 5.25 puntos porcentuales en su participación en el CNA, suponiendo que tendrían un comportamiento similar al descrito en el punto 101 de la Resolución final de la investigación antidumping señalada en el punto 1 de la presente Resolución, y

b.      las importaciones de los demás orígenes, tanto para 2020 como para 2021, se proyectaron con base en la participación que alcanzaron en el CNA de lámina rolada en caliente en 2019, al considerar que el mayor volumen de estas importaciones corresponde a cadenas de producción que mantendrán su volumen y flujo en los periodos proyectados.

227. De igual manera, a partir de sus proyecciones del CNA de lámina rolada en caliente, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, Ternium proyectó las importaciones de dicho producto de la siguiente forma:

a.      en 2020 las importaciones de Rusia y Ucrania no se realizarían, debido a que tendrían el mismo comportamiento que en el escenario que mantiene las cuotas compensatorias, cuando fueron inexistentes. En 2021, estas importaciones alcanzarían un volumen que les permitiría tener la misma participación con respecto al CNA que observaron en el periodo investigado del procedimiento original de 6.6%, y

b.      por lo que se refiere a las importaciones de otros orígenes, en 2020 alcanzarían la misma participación en el CNA que registraron en 2019. Para 2021, sumarían un volumen que resulta de la resta de la participación en el CNA que registraron en 2019 y la tercera parte de la participación que alcanzaron las importaciones de los países investigados en el procedimiento original, considerando que el mercado que ganarían las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania afectaría de manera relativamente proporcional a los productores nacionales y a las importaciones de otros orígenes. El resultado lo multiplicó por el CNA proyectado para 2021.

228. Al respecto, el Ministerio de Rusia manifestó su desacuerdo con los volúmenes proyectados de las importaciones en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, en particular con la estimación de AHMSA. Argumentó que, de acuerdo con el potencial exportador de que dispone la industria fabricante de lámina rolada en caliente de Rusia y el arancel de 15% que México aplica a las importaciones de los países con los que no tiene tratado de libre comercio, no sería probable que se alcance el volumen que, en particular, AHMSA estima. Consideraron que, en todo caso sus exportaciones de la lámina rolada en caliente hacia México no serían mayores de 40 mil toneladas por año.

229. Por su parte, la Embajada de Ucrania indicó que los productores de metales de Ucrania están orientados a mercados que están geográficamente cercanos y con países que tienen un régimen de comercio preferencial, como los países asiáticos y la CEI, así como Europa, respectivamente. En consecuencia, Ucrania no reanudaría sus exportaciones de lámina rolada en caliente al mercado mexicano en volúmenes y condiciones que pudieran perjudicar a la industria de México fabricante de dicho producto.

230. En relación con estos argumentos, la Secretaría analizó la información disponible en el expediente administrativo y consideró adecuadas las metodologías que AHMSA y Ternium utilizaron para proyectar las importaciones objeto de examen, así como las de los demás orígenes, pues las primeras se basan en la participación que alcanzaron en el mercado mexicano durante la investigación antidumping, cuando se realizaron en condiciones de discriminación de precios, en tanto que las importaciones de otros orígenes, consideran fundamentalmente la participación de mercado que alcanzaron en 2019.

231. La Secretaría considera que, contrario a lo que el Ministerio de Rusia o bien la Embajada de Ucrania argumentan, es probable que pueda realizarse el volumen de las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, que tanto AHMSA como Ternium estimaron, tomando en cuenta que representan entre el 0.3% y 2.4% de la capacidad libremente disponible que los países examinados registraron de manera conjunta en 2019 para fabricar lámina rolada en caliente, considerando además las restricciones comerciales que las exportaciones de lámina rolada en caliente de los países examinados enfrentan en otros mercados relevantes.

232. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones de Rusia y Ucrania, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, la Secretaría observó que, de acuerdo con la estimación de AHMSA, en 2020 alcanzarían una participación en el CNA de 3.8% y 6.7% en 2021, mientras que con la estimación de Ternium serían inexistentes en 2020, pero tendrían una participación de 5.6% en 2021.

233. En el consumo interno, las importaciones de Rusia y Ucrania estimadas por AHMSA registrarían una participación de 7.3% en 2020 y 13.3% en 2021, mientras que las importaciones proyectadas por Ternium serían inexistentes en 2020, pero alcanzarían una participación de 11.2% en 2021.

234. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, estas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían un nivel de participación del mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

235. AHMSA reiteró que el consumo mundial de acero registró un estancamiento en 2015, en razón a la debilidad de la economía global, que se agravó por la sobrecapacidad de producción y el comercio desleal, el cual se basa en apoyos gubernamentales a empresas de propiedad estatal en algunos países productores  de acero.

236. AHMSA señaló que, a fin de enfrentar esta problemática, el gobierno mexicano incrementó el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) para la importación de algunos productos siderúrgicos, entre ellos la lámina rolada en caliente. Argumentó que, este hecho y la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones objeto de examen, permitió una recuperación del precio de la lámina rolada en caliente de fabricación nacional en el mercado interno, que aumentó 1% en 2016, 23% en 2017 y 21% en 2018.

237. Sin embargo, como resultado de la menor demanda en el mercado interno y los obstáculos para exportar a los Estados Unidos, principal mercado externo de la lámina rolada en caliente de fabricación nacional, el precio de este producto tuvo un retroceso de 17% en 2019 con respecto a 2018.

238. En este contexto de desempeño de los precios nacionales, AHMSA y Ternium manifestaron que, a pesar de que no se realizaron importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania durante el periodo analizado, conforme lo señalado en los puntos 213 a 217 de la presente Resolución, el comportamiento de los precios de las exportaciones de estos países sustenta que, al eliminarse las cuotas compensatorias vigentes, se repetiría la práctica de discriminación de precios y, con ello, el daño a la industria nacional.

239. Lo anterior, debido a que los precios bajos de exportación de Rusia y Ucrania en el mercado mundial indican que las importaciones objeto de examen concurrirían al mercado mexicano a precios inferiores a los del producto similar de fabricación nacional. AHMSA señaló que esta situación obligaría a la rama de producción nacional a reducir sus precios para poder competir con las importaciones originarias de Rusia y Ucrania, lo que impediría el incremento que de otra forma alcanzarían, toda vez que se estima que el costo de fabricación por tonelada se incremente 12% en el periodo proyectado, en tanto que su precio al mercado interno observaría un descenso de 12%.

240. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA y Ternium analizaron los precios de las exportaciones de Rusia y Ucrania al mercado mundial durante el periodo analizado. La primera de estas empresas consideró la información de exportaciones de Trade Map, en tanto que Ternium la correspondiente de ISSB, por las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40. Adicionalmente, proporcionaron una estimación del precio que alcanzarían las importaciones objeto de examen en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, y su efecto sobre los precios nacionales en 2020 y 2021.

241. A partir de la información descrita en el punto anterior, AHMSA indicó que entre 2015 y 2019, los precios de las exportaciones de Rusia y Ucrania estuvieron entre los más bajos a nivel mundial; en particular, indicó que en 2019 fueron 16% y 18% menores que el precio promedio de exportación mundial; por su parte, Ternium señaló que, en dicho año los precios de exportación de Rusia y Ucrania se ubicaron en la sexta y tercera posición, respectivamente, de los países con menores precios, de un grupo de más de 60 países.

242. Asimismo, para determinar si se hubiera registrado subvaloración en caso de que se hubieran realizado importaciones de los países examinados durante el periodo analizado, AHMSA y Ternium compararon el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Ucrania al mercado mundial, ajustado con el flete marítimo que aportaron, para llevarlo al mercado mexicano, con el precio del producto similar de fabricación nacional; Ternium también lo comparó con el precio de las importaciones de otros orígenes.

243. Como resultado, Ternium indicó que el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Ucrania fue menor que el precio nacional de venta al mercado interno, en porcentajes que oscilaron entre 15% y 25% durante el periodo analizado, (15% en el periodo de examen) y entre 33% y 4% con respecto a los precios de importaciones de otros orígenes (15% en el periodo de examen), en tanto que AHMSA señaló que se registraron niveles de subvaloración en relación con el precio nacional de hasta 29% en 2016 y de 22% en el periodo de examen.

244. Con el objeto de evaluar si existen elementos de convicción para prever una significativa subvaloración de precios con respecto a los nacionales, la Secretaría calculó el precio de venta al mercado interno puesto en planta de la rama de producción nacional, y lo comparó con el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Ucrania por las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, calculados a partir de los valores y volúmenes que reportan el Trade Map y el ISSB.

245. La Secretaría ajustó los precios de exportación con el flete marítimo que AHMSA y Ternium proporcionaron, así como el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. Asimismo, calculó el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado a partir del valor y volumen de importaciones del SIC-M que obtuvo conforme a lo señalado en los puntos 213 a 217 de la presente Resolución, de igual forma, ajustó estos precios con el arancel correspondiente y los incrementables.

246. Los resultados indican que, si hubiesen ingresado importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania durante el periodo analizado, su precio habría registrado niveles de subvaloración entre 9% y 23% por debajo del precio promedio nacional, y entre 8% y 39% por debajo del precio de las importaciones de lámina rolada en caliente de países distintos a los examinados. El siguiente cuadro resume los márgenes de subvaloración.

Subvaloración precio de exportación de Rusia y Ucrania vs precio nacional y precios de importaciones de otros orígenes

Subvaloración

2015

2016

2017

2018

2019

Respecto al precio nacional

Trade Map

-12

-20

-9

-13

-11

ISBB

-18

-23

-13

-18

-12

Respecto al precio de las importaciones de otros orígenes

Trade Map

-28

-38

-17

-8

-24

ISBB

-34

-39

-21

-13

-25

Fuente: AHMSA, Ternium, SIC-M, ISSB y Trade Map.

247. Por otra parte, AHMSA y Ternium analizaron si el comportamiento potencial de los precios de las importaciones de Rusia y Ucrania, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, daría lugar a márgenes de subvaloración. Para ello, estimaron los precios nacionales y de las importaciones, tanto de Rusia y Ucrania como de otros orígenes, en 2020 y 2021.

248. AHMSA estimó el precio de las importaciones objeto de examen a partir de cifras de exportaciones de Trade Map por las fracciones arancelarias 7208.10.00.00, 7225.30.90.00 y 7225.40.90.00 y de UN Comtrade por las subpartidas 7808.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38 y 7208.39. Argumentó que, de conformidad con la tarifa arancelaria de Rusia y Ucrania, la descripción de estas subpartidas y fracciones arancelarias incluyen la lámina rolada en caliente objeto de examen.

249. A partir de esta información, AHMSA estimó el precio para 2020 de la siguiente forma: al precio promedio de las exportaciones de Rusia y de Ucrania al mundo en 2019 le aplicó el comportamiento de los precios de lámina rolada en caliente de 2019 a 2020, que el CRU pronostica para dicha mercancía en la región de la CEI, donde Rusia y Ucrania se ubican. Ajustó este precio con el costo de fletes internacional, mismo que aportó, para poner dicho precio en el mercado mexicano. Procedió de forma análoga para 2021.

250. De acuerdo con sus estimaciones, las importaciones originarias de Rusia y Ucrania ingresarían al mercado a un precio menor que el nacional, en porcentajes de 14% en 2020 y 15% en 2021.

251. Por su parte, Ternium proyectó el precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen a partir de los precios de exportación de Rusia y Ucrania, que reporta el SBB Platts y la publicación Metal Expert, respectivamente, para productos denominados lámina rolada en caliente, libre a bordo, Mar Negro de Rusia (ancho de 1,200-1,500 mm y de 2-15 mm) y lámina rolada en caliente (espesor 2-8 mm). Argumentó que estas descripciones incluyen la lámina rolada en caliente objeto de examen.

252. Con base en esta información, Ternium proyectó para 2020 y 2021 el precio de importación de Rusia y Ucrania. Consideró que en 2020 continuarían vigentes las actuales cuotas compensatorias, de manera que las importaciones de Rusia y de Ucrania serían inexistentes. Para proyectar el precio al que ingresarían las importaciones en 2021, procedió de la siguiente forma: ajustó el precio promedio de las exportaciones de Rusia y de Ucrania al mundo en 2019 con el costo del flete marítimo para ponerlo en puerto mexicano; posteriormente le aplicó el porcentaje de crecimiento que el CRU estima para los precios de lámina rolada en caliente de la región CEI de 2020 a 2021. Como resultado de su estimación, en 2021 el precio de las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, sería de 474 dólares por tonelada.

253. Por lo que se refiere al precio de venta al mercado interno, AHMSA lo estimó, tanto para 2020 como para 2021, como el promedio de los precios proyectados de las importaciones objeto de examen y de las de otros orígenes. Ello, considerando la influencia de la competencia externa en la formación del precio nacional y la subvaloración que el precio de las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania registraron en el periodo analizado, que afectarían al precio nacional a su reingreso. AHMSA proyectó una disminución en su precio de venta a mercado interno de 11% en 2020 con respecto al del periodo de examen, para mantenerse prácticamente en el mismo nivel en 2021, puesto que solo crecería 1%.

254. Por su parte, Ternium proyectó el precio de venta al mercado interno para 2020 de la siguiente forma: al precio de venta al mercado interno de 2019, aplicó el porcentaje de crecimiento que el CRU de mayo de 2020 pronostica en el mercado USA Midwest de 2019 a 2020, considerando que el precio de la industria nacional al mercado interno sigue un ritmo de crecimiento similar al de dicho mercado. Para proyectar el precio de venta al mercado interno para 2021, consideró sus valores y volúmenes ventas al mercado interno tanto de 2019 como los que proyectó para 2021, los precios promedio de sus ventas al mercado interno y de las importaciones de otros orígenes, correspondientes al periodo de 2015 a 2019, así como el precio promedio que proyectó para las importaciones originarias de Rusia y Ucrania para 2021.

255. Como resultado de su estimación, el comportamiento en los precios de las importaciones objeto de examen ocasionaría que su precio de venta al mercado disminuyera 15% de 2019 a 2020 y 7% en 2021, 21% en 2021 con respecto al precio que registró en el periodo de examen.

256. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, pues se basan, por una parte, en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de estos países a otros mercados, así como en pronósticos de CRU, especializada en productos siderúrgicos, y, por otra, en la tendencia de valores y volúmenes de ventas al mercado interno, así como en los precios proyectados tanto de las importaciones objeto de examen como de otros orígenes.

257. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium realizaron para sus estimaciones. Para ello, ajustó el precio de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania con el costo correspondiente del flete marítimo que aportaron para llevar el producto de estos países al mercado nacional, el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, y los comparó con el precio promedio estimado de la rama de producción nacional.

258. Los resultados indican que el precio de las importaciones objeto de examen, conforme a la estimación que AHMSA realizó, se ubicaría 6% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 2020 y prácticamente en el mismo nivel en 2021. Asimismo, de acuerdo con la proyección de Ternium, en 2021 el precio de las importaciones objeto de examen sería prácticamente igual que el precio nacional, puesto que solo se ubicaría 1% por debajo del nacional.

259. Adicionalmente, al considerar el precio de exportación que sirvió para evaluar la probabilidad fundada de la repetición del dumping, descrito en los puntos 49 a 121 de la presente Resolución, ajustado por flete marítimo, arancel correspondiente, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, la Secretaría se percató que el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría 6% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 2020 y prácticamente en el mismo nivel en 2021.

260. Los resultados descritos anteriormente sustentan que, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, el precio al que concurrirían las importaciones originarias de Rusia y Ucrania constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones del producto objeto de examen y obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir. En efecto, de acuerdo con las proyecciones de AHMSA y Ternium, el precio nacional de venta al mercado interno registraría un descenso de 13% de 2019 a 2020 y 4% en 2021.

261. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, concurran al mercado nacional en niveles de precios que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, causando una depresión de los mismos, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

262. AHMSA manifestó que las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, han resultado efectivas, pues, por una parte, han contrarrestado el daño que en la investigación antidumping causaron dichas importaciones en condiciones de dumping, y, por otra, cumplen el objetivo de mantener condiciones de competencia y concurrencia justa en el mercado nacional, sin afectar su abasto.

263. Sin embargo, AHMSA y Ternium consideraron que, dada la capacidad instalada y potencial exportador de Rusia y Ucrania y sus bajos precios de exportación de lámina rolada en caliente, así como las medidas de restricción comercial que enfrentan en diversos países, la eliminación de las cuotas compensatorias ocasionaría que se reanuden las importaciones en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional en el futuro inmediato.

264. Para sustentar sus afirmaciones, AHMSA y Ternium aportaron información de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de lámina rolada en caliente destinada al mercado nacional) para el periodo analizado. Asimismo, proporcionaron proyecciones sobre el comportamiento que tendrían dichos indicadores en 2020 y 2021, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.

265. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente. Para ello, consideró los indicadores económicos y el estado de costos, ventas y utilidades al mercado interno de AHMSA y Ternium, correspondientes a lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen, para el periodo analizado, así como sus estados financieros dictaminados o de carácter interno de los ejercicios fiscales para el periodo analizado, puesto que estas empresas, conforme a la determinación descrita en el punto 187 de la presente Resolución, constituyen la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen.

266. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Instituto Nacional de Geografía y Estadística calcula.

267. Como se señaló en los puntos 203 y 205 de la presente Resolución, durante el periodo analizado el mercado nacional de lámina rolada en caliente registró un desempeño negativo. En efecto, durante el periodo analizado el CNA observó un descenso de 4% (aumentó 2% en 2016 y 4% en 2017, pero disminuyó 7% en 2018 y 2% en 2019), en tanto que el consumo interno cayó 5% (en 2015 y 2016 prácticamente se mantuvo en el mismo nivel, aumentó 3% en 2017, y registró un descenso de 3% en 2018 y de 4% en 2019).

268. En este contexto decreciente del mercado nacional, la Secretaría observó que la producción de AHMSA y Ternium registró una caída de 7% en el periodo analizado; aumentó 3% de 2015 a 2016 y 1% en 2017, pero disminuyó 8% en 2018 y 3% en 2019. El desempeño de este indicador se explica principalmente por la producción destinada para ventas:

a.      la producción para venta de la rama de producción decreció 14% en el periodo analizado: en 2015 y 2016 prácticamente se mantuvo en el mismo nivel, pues sólo disminuyó 0.2%, decreció 1% en 2017, 5% en 2018 y 8% en el periodo de examen, y

b.      el autoconsumo registró un descenso de 2% en el periodo analizado: creció 5% en 2016 y 3% en 2017, disminuyó 11% en 2018 y aumentó 1% en 2019.

269. El comportamiento de la producción para venta se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional, las cuales registraron una caída de 13% en el periodo analizado: crecieron 2% en 2016, pero disminuyeron 3% en 2017, 4% en 2018 y 7% en el periodo de examen. Este comportamiento se explica fundamentalmente por las ventas al mercado interno, pues representaron el 92% de las ventas totales en el periodo analizado:

a.      las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron una caída de 8% en el periodo analizado: aumentaron 1% en 2016, pero decrecieron 1% en 2017, 6% en 2018 y 3% en 2019, y

b.      las ventas al mercado externo observaron un descenso de 56% en el periodo analizado: se incrementaron 4% en 2016, disminuyeron 27% en 2017, aumentaron 17% en 2018 y decrecieron 51% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 8% de sus ventas totales, 5% en el periodo de examen, lo que indica que la rama de producción nacional depende en mayor medida del mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.

270. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno (calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación) registró una caída de 4% en el periodo analizado: aumentó 3% tanto en 2016 como en 2017, pero disminuyó 7% en 2018 y 2% en el periodo de examen.

271. El comportamiento de la producción nacional orientada al mercado interno, o bien, de las ventas al mercado interno, prácticamente no se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el mercado interno, debido a que las importaciones totales también registraron un descenso en el periodo analizado. En efecto:

a.      la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA pasó de 82.5% en 2015 a 82.4% en 2019 (83.3% en 2016, 82.3% en 2017 y 82.2% en 2018), mientras que las importaciones de países distintos a los examinados pasaron de una participación de 17.5% a 17.6% en los mismos periodos, y

b.      de igual manera, las ventas totales al mercado interno pasaron de una participación en el consumo interno de 65.4% en 2015 a 64.9% en 2019 (66.4% en 2016, 64.1% en 2017 y 65.3% en 2018), en tanto que las importaciones de países distintos a los examinados contribuyeron con el 34.6% y 35.1% en los mismos periodos.

272. Sin embargo, los resultados descritos anteriormente también indican que durante el periodo analizado y, en particular, en el periodo de examen, la rama de producción nacional observó una caída en la producción para venta y en las ventas al mercado interno, lo que la hace más vulnerable ante un eventual retorno de las importaciones objeto de examen.

273. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional registraron un decremento de 46% de 2015 a 2019: disminuyeron 31% en 2016, aumentaron 21% en 2017, para volver a registrar un descenso de 14% en 2018 y 25% en 2019.

274. En lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, registró un incremento de 4% en el periodo analizado: creció 1% de 2015 a 2016, 3% en 2017 y 0.4% en 2018, para mantenerse en el mismo nivel en 2019.

275. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de AHMSA y Ternium, la utilización del primer indicador registró una caída de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 64% a 58% (65% en 2016, 64% en 2017 y 60% en 2018); en particular en el periodo de examen la utilización de la capacidad instalada disminuyó 2 puntos porcentuales.

276. Asimismo, el desempeño negativo de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su nivel de empleo, el cual acumuló una caída de 11% de 2015 a 2019: disminuyó 3% en 2016, 0.2% en 2017, 3% en 2018 y 6% en el periodo de examen.

277. El comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en un incremento de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 6% de 2015 a 2019, debido a que aumentó 6% en 2016 y 2% en 2017, disminuyó 4% en 2018, en tanto que aumentó 2% en el periodo de examen. Asimismo, la masa salarial aumentó 9% en el periodo analizado: creció 6% en 2016, 2% en 2017 y 5% en 2018, pero decreció 4% en 2019.

278. El comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios se reflejó en el desempeño de sus ingresos. En efecto, la Secretaría observó que los ingresos por ventas aumentaron 13.8% en 2016, 14.6% en 2017 y 9.8% en 2018, pero disminuyeron 21.7% en el periodo de examen, lo que se reflejó en un aumento de 12.1% durante el periodo analizado.

279. Por su parte, los costos de operación de la rama de producción nacional (costos de venta más gastos de operación) se incrementaron 12.4% en el periodo analizado: crecieron 0.5% en 2016, 13.8% en 2017 y 4.1% en 2018, pero disminuyeron 5.6% en 2019.

280. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos, la Secretaría observó que las utilidades operativas de la rama de producción nacional crecieron 0.08 veces durante el periodo analizado: aumentaron 2.87 veces en 2016, 0.19 veces en 2017 y 0.39 veces en 2018, pero disminuyeron 0.83 veces en el periodo de examen.

281. En consecuencia, el margen operativo por ventas en el mercado interno aumentó 11.2 puntos porcentuales en 2016, 0.6 puntos porcentuales en 2017 y 4.3 puntos porcentuales en 2018, pero disminuyó 16.2 puntos porcentuales en el periodo de examen; de modo que acumuló un descenso de 0.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 4.6% en 2015 a 4.5% en 2019.

282. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno de 2015 a 2019, correspondientes de las empresas productoras nacionales que constituyen la rama de producción nacional, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.

283. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en los años que comprende el periodo analizado, excepto en 2019 debido a que otros productos que AHMSA y Ternium fabrican, incidieron negativamente en este indicador. Por su parte, la contribución de la mercancía similar en el rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional muestra una tendencia relativamente positiva, como se muestra en el siguiente cuadro:

Índice

2015

2016

2017

2018

2019

Rendimiento sobre la inversión

0.6%

14.7%

19.9%

27.2%

-0.9%

Contribución al ROA del producto similar

1.3%

4.7%

6.3%

9.3%

1.5%

Fuente: Estados financieros dictaminados e internos de las empresas productoras nacionales.

284. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo durante el periodo analizado: aumentó 3.55 veces en 2016, disminuyó 0.63 veces en 2017 y registró un incremento de 0.96 veces en 2018 y 0.19 veces en 2019, de manera que registró un incremento de 2.95 veces de  2015 a 2019.

285. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable.

286. La Secretaría observó que los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional no fueron satisfactorios, principalmente bajo la prueba de ácido. El índice de apalancamiento se ha mantenido en niveles poco manejables durante los años de 2015 al 2019 (excepto en 2018), en tanto que el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables. Estos resultados se muestran en la siguiente tabla:

Índice

2015

2016

2017

2018

2019

Razón de circulante 1_/ (veces)

0.69

1.17

0.93

1.11

0.90

Prueba de ácido 2_/ (veces)

0.24

0.50

0.47

0.50

0.53

Apalancamiento 3_/ (veces)

1.59

1.07

1.40

0.91

1.07

Deuda 4_/ (%)

61

52

58

48

52

Fuente: Estados financieros de las empresas AHMSA y Ternium y cálculos de la Secretaría.

1_/Activo Circulante/pasivo a corto plazo.

2_/ Activo Circulante-Valor de inventarios/pasivo a corto plazo.

3_/ Pasivo Total/Capital Contable.

4_/Pasivo Total/Activo Total.

287. Con base en los resultados descritos en los puntos 265 al 286 de la presente Resolución, la Secretaría observó que los indicadores relevantes de la rama de producción nacional registraron un comportamiento negativo tanto en el periodo analizado como en el periodo de examen, entre ellos producción, producción para venta, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, empleo y margen operativo; por su parte, los ingresos por ventas al mercado y utilidades mostraron un crecimiento en el periodo analizado, pero observaron un desempeño negativo en el periodo de examen. En consecuencia, la rama de producción nacional enfrenta una condición económica vulnerable, por lo que la Secretaría consideró que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, se dejaría a esta en un estado aún más vulnerable.

288. En este sentido, Ternium manifestó que la finalidad del presente procedimiento es determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, ocasionaría la repetición o continuación de la práctica desleal. Por ello, consideró que el análisis de daño debe tener un carácter prospectivo, lo cual encuentra sustento en el examen a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping.

289. En cuanto a los efectos potenciales, en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, AHMSA y Ternium argumentaron que, como consecuencia de los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, su demanda se incrementaría, situación que tendría efectos negativos en sus indicadores relevantes como participación de mercado, ventas al mercado interno, producción, producción para venta, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, precios, ingresos por ventas y margen operativo.

290. Ternium agregó que, ante los bajos precios a los que ingresarían las importaciones objeto de examen, las ventas y su precio al mercado interno observarían una disminución (-29 y -16%, respectivamente), lo que ocasionaría que la Tasa Interna de Retorno de la Inversión que realizó para la construcción de un nuevo laminador en caliente y una línea de Skin Pass en su planta ubicada en Pesquería, Nuevo León, observaría un descenso de 6%. Indicó que, ante los actuales acontecimientos, tanto internos como exógenos, y los efectos de la actual contingencia sanitaria, dicho laminador y línea de Skin Pass iniciarían sus operaciones en abril de 2021.

291. La Secretaría solicitó a Ternium información específica y relativa al nuevo proyecto de inversión o inversión realizada, y el posible impacto financiero ante una eventual eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania. Sin embargo, los argumentos y pruebas que esta productora nacional presentó no permitieron a la Secretaría concluir  al respecto.

292. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al volumen que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en caliente en condiciones de dumping, AHMSA y Ternium presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros relevantes, así como de la rama de producción nacional, para 2020 y 2021. Ternium, tanto en el escenario con cuotas compensatorias como aquel en donde se eliminan, en tanto que AHMSA únicamente consideró este último.

293. En el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, AHMSA y Ternium proyectaron el CNA de lámina rolada en caliente y las importaciones totales de esta mercancía conforme lo descrito en los puntos 223 al 227 de la presente Resolución. Asimismo, Ternium, determinó las exportaciones nacionales a partir del producto del CNA proyectado y la participación de sus exportaciones de 2019 en el CNA del mismo año.

294. Con base en las proyecciones del CNA y las importaciones totales de lámina rolada en caliente, AHMSA estimó los siguientes indicadores de la industria nacional para 2020 y 2021, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias:

a.      calculó la producción al mercado interno (producción menos exportación) como el CNA proyectado menos las importaciones totales estimadas;

b.      la producción para venta (internas y exportaciones) la estimó para 2020 como el cociente del volumen proyectado de producción para mercado interno y el promedio de las participaciones de la producción para mercado interno en la producción para ventas (mercado interno y exportaciones) en 2018 y 2019. Procedió de manera análoga para 2021;

c.      para 2020, estimó las ventas al mercado interno como el producto del volumen de producción al mercado interno proyectado y el promedio de las participaciones de las ventas al mercado interno en la producción para mercado interno en 2018 y 2019. Precedió de manera análoga para 2021;

d.      las ventas al mercado de exportación para 2020 las calculó como el producto del volumen de producción para venta proyectado y el promedio de las participaciones de las ventas al mercado externo en la producción para venta (internas y exportaciones) en 2018 y 2019. De manera análoga proyectó las ventas al mercado externo para 2021;

e.      el autoconsumo para 2020 lo determinó como el nivel que este indicador observó en 2019 más el mismo por la variación porcentual que los pronósticos de la CANACERO prevén para el CNA de lámina rolada en frío de 2019 a 2020, en el escenario medio, considerando que el autoconsumo de lámina rolada en caliente se destina a la producción de lámina rolada en frío. De manera análoga proyectó el autoconsumo para 2021, y

f.       la producción total estimada resulta de la suma de la producción para venta y autoconsumo proyectados, en tanto que las ventas totales es la suma de ventas al mercado externo y de las ventas al mercado interno.

295. Para estimar sus indicadores económicos, AHMSA se basó en el comportamiento que mostraron durante el periodo analizado y en las proyecciones señaladas en el punto anterior. Para ello:

a.      consideró que su capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel que el registrado en el periodo de examen;

b.      para 2020, calculó la producción para venta como el producto de la producción nacional para venta estimada en 2020 y la participación de su producción para venta en la producción nacional para venta del periodo de examen; consideró que en 2019 y 2020 se mantiene la misma participación. Procedió de manera análoga para proyectar su producción para venta en 2021;

c.      las ventas de exportación en 2020 como el producto de esta variable estimada de la industria nacional en 2020 y la participación promedio que sus exportaciones observaron en las nacionales en 2019. Proyectó de manera análoga para 2021;

d.      calculó la producción al mercado interno (producción menos exportaciones) para 2020 como la producción para venta proyectada en 2020 menos las exportaciones estimadas para el mismo año. Para su estimación de 2021, procedió de manera análoga;

e.      sus volúmenes de producción total son resultado de la suma de la producción para ventas y autoconsumo proyectados;

f.       las ventas al mercado interno las proyectó para 2020 como el producto del volumen proyectado de ventas nacionales al mercado interno de 2020 y el promedio de las participaciones de sus ventas al mercado interno en las nacionales en 2018 y 2019. Precedió de manera análoga para 2021;

g.      las ventas totales son el resultado de la suma de las ventas al mercado interno y exportaciones proyectadas;

h.      los inventarios proyectados para 2020 son el resultado de la suma de esta variable del periodo de examen y del producto de este mismo indicador y el resultado que resulta de sus ventas totales proyectadas – ventas totales de 2019 / ventas totales de 2019; para 2021, los inventarios resultan de este indicador estimado para 2020 más su producción para venta estimada menos sus ventas totales estimadas de 2021;

i.        proyectó el empleo para 2020 como resultado del nivel de este indicador del periodo de examen más este mismo indicador por la variación porcentual que resulta de su producción total de 2019 a 2020; procedió de forma análoga para estimar el empleo en 2021;

j.       estimó el autoconsumo como este indicador de la industria nacional para el periodo proyectado por la participación que su autoconsumo registró en el nacional en 2019, y

k.      para estimar los salarios, calculó su valor unitario con respecto al número de personas empleadas en el periodo de examen. El valor unitario se proyectó con base en al aumento salarial ofrecido en la revisión de los contratos colectivos que estarán vigentes durante 2020 y 2021; el valor unitario que resultó se multiplicó por el nivel de empleo estimado para el periodo proyectado.

296. Ternium, con base en las proyecciones que realizó del CNA, importaciones totales y exportaciones, estimó la producción nacional para 2020 y 2021 (CNA menos las importaciones totales más las exportaciones de la rama de producción nacional). Asimismo, proyectó el autoconsumo como el producto de la participación de este indicador de 2019 en el CNA del mismo año y este último indicador estimado. A partir de estas variables proyectadas, estimó los siguientes indicadores nacionales:

a.      calculó la producción para la venta como resultado de la producción total menos el autoconsumo;

b.      la producción para el mercado interno resulta de la diferencia de la producción para la venta y las ventas en el mercado de exportación, correspondientes a los periodos proyectados, y

c.      proyectó las ventas nacionales al mercado interno para 2020 como la suma de las ventas en el mercado interno correspondientes al periodo de examen y el resultado de la siguiente operación: producción para la venta proyectadas para 2020 menos este mismo indicador del periodo de examen; al resultado obtenido le restó el volumen de exportaciones proyectado para 2020 menos este mismo indicador del periodo de examen. Procedió de forma análoga para estimar las ventas nacionales al mercado interno para 2021.

297. Con base en estas proyecciones, Ternium estimó los siguientes indicadores económicos de su empresa:

a.      la capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel del periodo de examen;

b.      calculó la producción total para 2020 como el producto de esta variable nacional en el periodo proyectado y la participación que la producción total de su empresa observó en la producción nacional en 2019. Para 2021, procedió de la misma forma;

c.      proyectó el autoconsumo como el producto de este indicador de la industria nacional para el periodo proyectado por la participación que su autoconsumo registró en esta variable nacional en 2019. De la misma forma procedió para estimar sus ventas al mercado interno y exportaciones;

d.      determinó la producción para venta como la producción total estimada menos el autoconsumo proyectado;

e.      la producción para el mercado interno resulta de la diferencia de la producción para la venta y las exportaciones;

f.       estimó los inventarios como el resultado de sus ventas totales para el periodo proyectado por la participación de sus inventarios de 2019 en sus ventas totales del mismo año;

g.      calculó el empleo para 2020 como el producto del volumen de su producción total en el periodo proyectado por el número de personas empleadas en el periodo de examen; el resultado obtenido se dividió entre el volumen de la producción total de la empresa en 2019; procedió de manera análoga para estimar el empleo en 2021, y

h.      proyectó los salarios para 2020 como el producto del valor en pesos de las ventas totales proyectadas y los salarios en pesos del periodo de examen. Dicho resultado se divide entre el valor en pesos de las ventas totales del periodo de examen; para estimar los salarios para 2021, procedió de la misma forma.

298. Para proyectar los beneficios operativos de las ventas destinadas al mercado interno en 2020 y 2021, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, tanto AHMSA como Ternium calcularon los costos y gastos unitarios con información del periodo de examen (costos unitarios promedio) más las correspondientes tasas de crecimiento de dichos costos y gastos unitarios durante el periodo analizado. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias.

299. En relación con las proyecciones que AHMSA y Ternium realizaron, el Ministerio de Rusia, así como la Embajada de Ucrania presentaron argumentos tendientes a desestimar que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional.

300. Como se indica en el punto 228 de la presente Resolución, el Ministerio de Rusia manifestó que, de acuerdo con el potencial exportador de que dispone la industria fabricante de lámina rolada en caliente de su país y el arancel de 15% que México aplica a las importaciones de los países con los que no tiene tratado de libre comercio, el volumen promedio de exportaciones de Rusia de dicha mercancía hacia México no sería mayor de 40 mil toneladas por año.

301. La Embajada de Ucrania argumentó lo siguiente: i) el conflicto de su país con Rusia no permite reanudar sus exportaciones al mercado mexicano; ii) la Secretaría debe evaluar el desempeño económico de Ucrania separado del de Rusia; iii) el arancel de NMF del 15%, que México impuso a los productos siderúrgicos, proporciona una protección adecuada a los productores mexicanos; iv) en su caso, el deterioro de los indicadores de la industria en México se debe a la caída del consumo y otros factores distintos de importaciones, y v) una de las empresas productoras mexicanas señala que se estima que la demanda en México aumente 7.5%, lo que debería tener un impacto positivo en la industria mexicana.

302. AHMSA manifestó que los argumentos de la Embajada de Ucrania carecen de sustento, por lo siguiente:

a.      el conflicto con Rusia no es un factor que acredite que Ucrania no reanude sus exportaciones al mercado mexicano;

b.      el Acuerdo Antidumping permite el análisis de daño acumulado cuando se trata de dos o más países exportadores;

c.      el margen de dumping y la subvaloración que observarían las importaciones originarias de Rusia y Ucrania pueden anular la protección que el arancel del 15% pudiera brindar a la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente;

d.      el posible crecimiento de la demanda en el mercado mexicano sería capitalizado por importaciones en condiciones desleales de comercio, de manera tal que el impacto positivo en la industria mexicana de lámina rolada en caliente resultaría limitado o menoscabado, y

e.      la finalidad del presente procedimiento es determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, ocasionaría la repetición o continuación de la práctica desleal.

303. La Secretaría consideró que los argumentos que el Ministerio de Rusia, así como de la Embajada de Ucrania presentaron, no sustentan por sí mismos que la supresión de las cuotas compensatorias no daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional.

304. En efecto, la Secretaría considera que, independientemente del conflicto de Ucrania y Rusia, del nivel arancelario de NMF del 15% que México impuso a importaciones de productos siderúrgicos, entre ellos la lámina rolada en caliente, o bien del nivel de la demanda en México en el futuro próximo y su impacto sobre la industria nacional de la mercancía similar a la que es objeto de examen, Rusia y Ucrania disponen de capacidad libremente disponible y considerable potencial exportador de este producto en relación con la magnitud del mercado mexicano, de acuerdo con el análisis descrito en los puntos 311 a 324 de la presente Resolución.

305. Por lo que se refiere al posible deterioro de los indicadores de la industria en México debido a la caída del consumo y otros factores distintos de importaciones, la Secretaría precisa que tal hecho no es el objeto del presente procedimiento, sino determinar si existen elementos que sustenten que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Rusia y Ucrania daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

306. Asimismo, la Secretaría desestimó la consideración de la Embajada de Ucrania de evaluar el desempeño económico de este país separado del de Rusia, puesto que en la investigación antidumping primigenia se determinó procedente acumular las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania para el análisis de daño a la rama de producción nacional.

307. La Secretaría analizó las proyecciones que AHMSA y Ternium presentaron y las consideró aceptables, pues están calculadas a partir de metodologías razonables y consistentes, puesto que se sustentan fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional de lámina rolada en caliente en el futuro próximo y en los volúmenes que alcanzarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de Rusia y Ucrania en condiciones de dumping. Asimismo, toman en cuenta el comportamiento y participaciones de sus indicadores económicos y financieros en el periodo analizado.

308. Por lo tanto, la Secretaría analizó el comportamiento esperado de la rama de producción nacional a partir de las estimaciones de AHMSA y Ternium, y sumó las proyecciones de sus indicadores económicos. Sin embargo, la Secretaría calculó un comportamiento del CNA para 2020 y 2021 a partir del promedio de las publicaciones de la CANACERO que AHMSA y Ternium proporcionaron, correspondientes a noviembre de 2019 y julio de 2020, respectivamente, las cuales toman en cuenta los ajustes a la baja en el crecimiento esperado para México. De acuerdo con este ejercicio, el CNA de lámina rolada en caliente registraría un descenso de 8.9% en 2020, pero crecería 6.2% en 2021.

309. Como resultado, la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, en 2020 se registraría una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (15%), producción para venta (14%), producción orientada al mercado interno (15%), ventas al mercado interno (14%), utilización de la capacidad instalada (9 puntos porcentuales), empleo (11%), salarios (5%), productividad (5%) y participación de mercado (6 puntos porcentuales en CNA); por su parte, los beneficios operativos observarían una caída de 2.42 veces, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 15.4%, en tanto que los costos de operación 4.9%, lo que daría lugar a una caída de 12 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de 4.5% a -7.5%. El deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional se profundizaría en 2021.

310. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania estimados, así como el nivel de precios al que podrían concurrir y su efecto sobre los precios nacionales, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de lámina rolada en caliente.

7. Potencial exportador de Rusia y Ucrania

311. AHMSA y Ternium argumentaron que Rusia y Ucrania tienen un alto perfil exportador, que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada, y cuentan con capacidad libremente disponible y potencial exportador superior al tamaño de la industria y del mercado mexicano, que les permitiría incrementar sus exportaciones de lámina rolada en caliente al mercado mexicano en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, desplazando así a la producción nacional. Agregaron que Rusia y Ucrania mantienen problemas estructurales de sobrecapacidad en la industria de lámina rolada en caliente.

312. Para sustentar el potencial exportador de Rusia y Ucrania, AHMSA aportó información sobre producción, consumo y capacidad instalada de lámina rolada en caliente, obtenida de la publicación de CRU, Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review, de enero y julio 2019. Ternium aportó producción de esta misma fuente y capacidad de Plantfacts. Adicionalmente presentaron estadísticas de exportaciones de Rusia y Ucrania, por las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, obtenidas de UN Comtrade, Trade Map e ISSB.

313. De acuerdo con los factores descritos en el punto 222 de la presente Resolución, AHMSA y Ternium indicaron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, ya que ambos países tienen un alto perfil exportador, que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada, su capacidad libremente disponible y potencial exportador y la caída en el consumo debido a las bajas expectativas de crecimiento a nivel mundial, lo que generará que dichos países busquen mercados dónde colocar sus productos.

314. Asimismo, las medidas de remedio comercial contra Rusia y Ucrania, así como las medida de los Estados Unidos bajo la sección 232, restringirá las opciones de los países examinados para colocar sus productos, haciendo vulnerable a la rama de producción nacional ante un eventual desvió de comercio hacia el mercado interno, aunado a la capacidad de producción de China que competirán con los excedentes de producción de Rusia y Ucrania, lo que propiciará que estos países busquen mercados donde haya condiciones más favorables, como el mexicano.

315. Por su parte, Ministerio de Rusia cuestionó las cifras de capacidad instalada, producción, consumo aparente y potencial exportador de Rusia que AHMSA presentó. Para sustentar su cuestionamiento proporcionó información de la empresa Metal Expert sobre capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, consumo nacional aparente e importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia.

316. Por otra parte, la Embajada de Ucrania indicó que gran parte de la capacidad de producción de los productores metalúrgicos ucranianos se concentra en las regiones de su país que sufrieron las consecuencias del conflicto con Rusia. En consecuencia, Ucrania registró una disminución de producción y exportaciones de productos metálicos, incluidos los productos laminados en caliente.

317. Al respecto, conforme las razones descritas en el punto 45 de la presente Resolución, la Secretaría no tomó en cuenta la información que el Ministerio de Rusia presentó sobre la industria de Rusia fabricante de lámina rolada en caliente para determinar su capacidad disponible o potencial exportador.

318. Asimismo, la Secretaría consideró que la información que la Embajada de Ucrania proporcionó, no es pertinente para evaluar el comportamiento reciente y las perspectivas de su industria de lámina rolada en caliente y determinar su capacidad disponible o potencial exportador de dicho producto. Lo anterior, debido a que no aporta datos correspondientes exclusivamente a la industria fabricante de lámina rolada en caliente.

319. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, con el fin de evaluar si cuentan con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen. Para ello, utilizó la información de producción, consumo y capacidad instalada de la consultora especializada CRU. Asimismo, consideró estadísticas de Trade Map de exportaciones mundiales por las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30, en donde se incluye la lámina rolada en caliente objeto de examen.

320. De acuerdo con la información de CRU, la producción de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania se incrementó menos de un punto porcentual (0.6%) de 2015 a 2019, al pasar de 23.8 a 24 millones de toneladas. Por su parte, el consumo de esta mercancía en dichos países aumentó 6.5% de 2015 a 2019, al pasar de 17.2 a 18.3 millones de toneladas. El balance de producción menos consumo de lámina rolada en caliente, indica que los países examinados en su conjunto son superavitarios, registraron un superávit de 5.6 millones de toneladas en 2019. Este volumen representó más del 75% del CNA en el periodo de examen, el 155% del consumo interno y más del 50% de la producción nacional.

321. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de Rusia y Ucrania para fabricar lámina rolada en caliente, las cifras de CRU indican que este indicador registró una caída de 8% de 2015 a 2019, al pasar de 46.4 a 42.8 millones de toneladas. Este último volumen fue equivalente a más de cuatro veces la capacidad instalada de la rama de producción nacional en el periodo de examen.

322. Por otra parte, la información disponible indica que las industrias fabricantes de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania contaron, en conjunto, con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar. En efecto:

a.      el potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) si bien decreció 16% de 2015 a 2019, al pasar de 29.2 a 24.5 millones de toneladas, este último volumen fue equivalente a más de 4, 3 y 6 veces el tamaño de la producción nacional, del CNA y del consumo interno en el periodo de examen, respectivamente;

b.      la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción), si bien decreció 17% de 2015 a 2018, al pasar de 22.6 a 18.8 millones de toneladas; este último volumen representó más de 3, 2 y 5 veces la producción nacional, el CNA y el consumo interno de lámina rolada en caliente en el periodo de examen, respectivamente, y

c.      las proyecciones de la publicación CRU prevén que en 2020 y 2021 la capacidad instalada de lámina rolada en caliente de los países investigados se mantendrá en el mismo nivel que alcanzó en el periodo de examen, en tanto que la producción disminuirá solamente 0.5% en 2020, al pasar de 24 a 23.8 millones de toneladas, pero se recuperará en la misma magnitud en 2021 con respecto a 2019. En consecuencia, en el periodo proyectado de 2020 la capacidad libremente disponible aumentará 0.6%, al pasar de 18.8 a 19 millones de toneladas; este último volumen es considerablemente mayor al volumen de importaciones, originarias de Rusia y Ucrania, que AHMSA y Ternium estiman para 2020 y 2021, en ausencia de las cuotas compensatorias.

323. Con respecto al perfil exportador de los países examinados, la Secretaría observó que la información disponible de las exportaciones de Trade Map por las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, donde se incluye al producto examinado, indica que las exportaciones de Rusia y Ucrania representaron el 9% de las totales a nivel mundial durante el periodo de 2015 a 2019. En este lapso, sus exportaciones disminuyeron 28%, al pasar de 6.8 a 4.9 millones de toneladas. Sin embargo, este último volumen representó más del 70%, 80% y 100% del CNA, producción nacional y del consumo interno del periodo de examen, respectivamente.

324. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución sustentan que Rusia y Ucrania disponen en conjunto de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente mayores al mercado y la producción nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan Rusia y Ucrania, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Mercado nacional vs potencial exportador y capacidad libremente disponible de Rusia y Ucrania en 2019

(Millones de toneladas)

Fuente: AHMSA, Ternium, SIC-M, CRU y estimaciones de la Secretaría.

325. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos precedentes, la Secretaría concluyó que las industrias fabricantes de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, incentivarían el retorno de las exportaciones de lámina rolada en caliente al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

H. Conclusión

326. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran  los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría el dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania.

b.      Las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania son objeto de restricciones en algunos mercados por medidas de remedio comercial (Canadá, los Estados Unidos, India, Indonesia, Tailandia y la Unión Europea), lo que permite presumir que Rusia y Ucrania reorienten embarques de lámina rolada en caliente objeto de examen hacia mercados más abiertos como el mexicano.

c.      Rusia y Ucrania, en conjunto, se encuentran entre los principales exportadores de lámina rolada en caliente, ya que durante el periodo analizado sus exportaciones representaron el 9% de las totales a nivel mundial. Asimismo, en conjunto, estos países son superavitarios: el balance de producción menos consumo de lámina rolada en caliente alcanzó 5.6 millones de toneladas en 2019, que es significativo con respecto al nivel de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del periodo de examen.

d.      No obstante que en el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la concurrencia de importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de las cuotas compensatorias, confirman la probabilidad fundada de que estas concurran nuevamente al mercado nacional en volúmenes que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

e.      Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las exportaciones potenciales de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, puestas en el mercado nacional, podrían concurrir en niveles de precios que repercutiría de manera negativa en los precios internos, puesto que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.

f.       Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo proyectado 2020 con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, destacan disminuciones en el volumen de producción total (15%), producción para venta (14%), ventas al mercado interno (14%), producción orientada al mercado interno (15%), utilización de la capacidad instalada (9 puntos porcentuales), empleo (11%), productividad (5%), salarios (5%), participación de mercado (6 puntos porcentuales en CNA), ingresos por ventas (15.4%), beneficios operativos (2.42 veces) y margen operativo (12 puntos porcentuales), al pasar de 4.5% a -7.5%. El deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional se profundizaría en 2021.

g.      La capacidad libremente disponible y el potencial exportador con que cuentan Rusia y Ucrania, así como el nivel de precios al que concurrirían las importaciones objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.

h.      Rusia y Ucrania disponen, de manera conjunta, de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de lámina rolada en caliente objeto de examen considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, el potencial exportador del periodo de examen fue equivalente a más de 3 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 4 veces la producción nacional del mismo periodo.

327. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

328. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE, o por cualquier otra.

329. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 3 y 5 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2020.

330. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 3 y 5 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

331. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia y Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003,  14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

332. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

333. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

334. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

335. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier  Carrillo.- Rúbrica.