LINEAMIENTOS para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Viernes 12 de Marzo 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

THALÍA CONCEPCIÓN LAGUNAS ARAGÓN, Oficial Mayor en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 31, fracciones XXV, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2018; 17, párrafos primero y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, fracción IV, y 8, fracción XXV y su último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y primero y segundo del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos públicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; para lo cual, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

Que de conformidad con las atribuciones con que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de contrataciones públicas, por virtud del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y específicamente a las previstas en el artículo 31, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a esta dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de la Oficialía Mayor, fungir como área consolidadora de los procedimientos de contratación de adquisiciones o arrendamientos de bienes o de prestación de servicios que la propia Secretaría determine;

Que en virtud del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2019, tiene la facultad de determinar los bienes y servicios que serán contratados de manera consolidada, fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra o arrendamiento de dichos bienes y contratación de servicios, así como para establecer los lineamientos para coordinarlos y llevarlos a cabo, de la misma manera, la persona titular de la Oficialía Mayor podrá auxiliarse de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa que para tal efecto designe;

Que la agregación de la demanda de bienes o servicios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puede propiciar mejores condiciones para el Estado Mexicano, por lo que se hace necesario instrumentar mecanismos para llevar a cabo procedimientos de contratación consolidados;

Que se ha observado que es necesario actualizar los Lineamientos para Coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios de cualquier naturaleza emitidos por la Oficialía Mayor el 15 de noviembre de 2019, por lo cual se expiden los siguientes

LINEAMIENTOS PARA COORDINAR Y LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADA PARA LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA

I. GENERALIDADES

1. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y tienen por objeto establecer las directrices que deberán observarse para llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición o arrendamiento de los bienes y servicios de uso generalizado o sectorizado en la Administración Pública Federal, con el propósito de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I.           ACUERDO: Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de octubre de 2019;

II.          APF: Administración Pública Federal;

III.         AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN: Determinación que emite la Oficialía Mayor para que las dependencias y entidades efectúen por sí mismas las contrataciones de bienes o servicios;

IV.        CLAVE PRESUPUESTARIA: La que define el artículo 2, fracción VII, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

V.         COMPRANET: El Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se define en el artículo 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

VI.        CONTRATACIÓN CONSOLIDADA: Procedimiento jurídico-administrativo que lleva a cabo la Dirección General Contratante, mediante el cual se realiza de manera consolidada la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios de uso generalizado o sectorizado que requieran las dependencias y entidades de la APF a través de su Unidad de Administración y Finanzas o equivalente;

VII.       DEPENDENCIAS: Las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

VIII.      DIRECCIÓN GENERAL CONTRATANTE (DGC): Unidad Administrativa de la Oficialía responsable de efectuar los procedimientos de Contratación Consolidada de adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios de uso generalizado o sectorizado que requieran las Dependencias y Entidades;

IX.        DIRECCIÓN GENERAL REQUIRENTE (DGR): Unidad Administrativa de la Oficialía responsable de solicitar formalmente a la Dirección General Contratante, la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios de uso generalizado o sectorizado;

X.         ENTIDADES: Las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XI.        LEY: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XII.       LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XIII.      OFICIALÍA: Oficialía Mayor en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV.      REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XV.       SECRETARÍA: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI.      UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (UAF): Las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las Dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y Entidades que requieran la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios de uso generalizado o sectorizado, y

XVII.     UNIDAD DE PLANEACIÓN E INVESTIGACIONES DE MERCADO (UPIM): Unidad Administrativa de la Oficialía designada para la elaboración del análisis y determinación de rubros de consolidación, la definición o estandarización de bienes, servicios y arrendamientos a consolidar, agregar la demanda y realizar la investigación de mercado de los procedimientos de Contratación Consolidada.

3. Los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada estarán sustentados en el análisis de viabilidad que el titular de la UPIM realice, a fin de identificar y determinar aquellas adquisiciones o arrendamientos de bienes o contratación de servicios de uso generalizado o sectorizado que por su recurrencia, vigencia, volumen o nivel de gasto pueden ser objeto de un procedimiento de Contratación Consolidada.

La UPIM difundirá en CompraNet, la lista de bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de contratarse de forma consolidada, misma que podrá actualizarse periódicamente.

4. La Oficialía determinará aquéllas contrataciones que deban ser consolidadas por la propia Oficialía o, en su caso, por alguna Dependencia o Entidad específica de la APF.

5. Las Dependencias y Entidades de la APF estarán obligadas a sujetarse a las Contrataciones Consolidadas que se realicen, en los términos que establezca la propia Oficialía.

6. La UPIM realizará los trabajos necesarios para elaborar las especificaciones técnicas estandarizadas de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada con la participación de representantes de las UAF contratantes; así como para agregar la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios, por parte de las Dependencias y Entidades de la APF.

La UPIM, para realizar los trabajos descritos en el párrafo anterior, solicitará a las UAF la siguiente documentación:

1.      Oficio de designación de los servidores públicos que representarán a la Dependencia o Entidad en las reuniones de trabajo para la elaboración de las especificaciones técnicas;

2.      Formato de agregación de demanda de los bienes, arrendamientos y servicios de que se trate. La demanda de bienes y servicios proporcionada por las Dependencias y Entidades, deberá ajustarse a su programación, así como a la suficiencia presupuestaria correspondiente y no deberá variar de la requisición que en su momento se emita como parte del procedimiento de contratación. Para el caso de bienes, invariablemente deberán considerar la disponibilidad de los mismos en sus almacenes.

3.      Oficio suscrito por el Titular de la UAF, donde señale la adhesión a la Contratación Consolidada;

4.      Las demás que sean requeridas por la UPIM.

Una vez realizados estos trabajos, la UPIM iniciará la Investigación de Mercado para confirmar que los bienes, arrendamientos o la prestación de servicios son susceptibles de contratarse de forma consolidada o serán objeto de un Contrato Marco.

7. Para llevar a cabo los procedimientos de Contratación Consolidada, la Oficialía, a través de sus Unidades Administrativas podrá solicitar a las Dependencias y Entidades de la APF, la información, documentación, opiniones y colaboración que considere necesaria para llevar a cabo las acciones de los presentes Lineamientos.

8. Las UAF tendrán la obligación de:

a)      Entregar en tiempo y forma la información que le requieran las Unidades Administrativas de la Oficialía. La documentación y formatos de requerimientos necesarios para la integración de la información deberán ser firmados por el Titular de la UAF que corresponda.

b)      Contar con su certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, de modo que puedan firmar electrónicamente los documentos que la Oficialía les requiera.

c)      Suscribir por sí o por los servidores públicos que cuenten con facultades para ello, el acuerdo de consolidación respectivo, así como la documentación prevista en el numeral 10 de los presentes Lineamientos y los que, en su caso, se determinen en el acuerdo de consolidación.

d)      Designar representantes que auxiliarán a la DGC y a la DGR en la evaluación de las proposiciones del procedimiento de contratación correspondiente.

e)      Supervisar que se lleve a cabo la elaboración, formalización y administración del o de los contratos que deriven de los procedimientos de Contratación Consolidada.

f)       Realizar el o los pagos y, cuando corresponda, aplicar las deducciones o penas convencionales, y hacer efectivas las garantías de los contratos que deriven de los procedimientos de Contratación Consolidada.

g)      El Titular de la UAF tendrá la obligación de asistir a los actos derivados de los procedimientos de Contratación Consolidada a los que se adhieran, con el carácter de observador, por sí o a través del servidor público que designe, quien deberá tener nivel mínimo de Director de Área o equivalente.

h)      Incorporar a CompraNet la información de los contratos y convenios que deriven de los procedimientos de Contratación Consolidada, en los términos del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización de CompraNet.

II. DE LA CONSOLIDACIÓN DE CONTRATACIONES E INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN.

9. La DGC elaborará el acuerdo de consolidación y emitirá la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización, de que se trate.

10. Las Dependencias o Entidades, a través de las UAF, a petición de la DGC, enviarán los siguientes documentos:

a)      Oficio suscrito por el Titular de la UAF, que deberá contener los requisitos y manifestaciones siguientes:

1.      Que la Dependencia o Entidad será responsable de celebrar los contratos que deriven de los procedimientos de Contratación Consolidada, integrar el expediente del procedimiento de contratación, verificar la correcta ejecución del contrato, efectuar los pagos, aplicar las penas y deducciones que procedan y presentar los informes que le requiera la Oficialía, y

2.      Que cuenta con disponibilidad presupuestaria por el monto equivalente al volumen de los requerimientos solicitados, lo que deberá acreditar con la impresión de la pantalla de suficiencia presupuestaria que emite el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP), para el caso de las Entidades que no utilizan dicho sistema, deberán acreditarlo con la impresión que emita su sistema de control presupuestario. En ambos casos deberán estar firmados por el responsable del área financiera, así como acompañarlo en archivo editable de Excel;

b)      Oficio de designación de los servidores públicos que representarán a la Dependencia o Entidad y asistirán a los actos de los procedimientos de Contratación Consolidada como observadores;

c)      Cartas de ausencia de conflicto de interés de los servidores públicos mencionados en el inciso anterior;

d)      Constancia de que se incluyó en su respectivo Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, sus necesidades de bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada;

e)      Constancia de no existencia en almacén (FO-CON 2), cuando corresponda;

f)       Requisición (FO-CON 3);

g)      Requisitos de participación y descripción técnica de los bienes o servicios objeto de la contratación;

h)      Oficio de ratificación de la demanda agregada de los requerimientos solicitados;

i)       Los demás que le sean requeridos por la Oficialía, a través de sus Unidades Administrativas.

La solicitud de información se realizará en dos etapas. En la primera la UPIM requerirá a las UAF los documentos y datos que estime pertinentes para la integración de demanda e Investigación de Mercado. En la segunda la DGR requerirá la información que necesaria para el procedimiento de contratación que corresponda.

11. La DGC determinará, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la APF participantes, con base en la información que se desprenda del resultado de la Investigación de Mercado, el procedimiento de contratación procedente, de conformidad con lo que prevé el artículo 13, fracción II, del REGLAMENTO.

12. Para la determinación de la suficiencia presupuestaria, se tomarán como referencia los precios que resulten de la Investigación de Mercado. La DGR dará a conocer dicha información a las UAF.

Los volúmenes plasmados en el FO-CON 3 serán considerados como cantidades definitivas, conforme a lo establecido en el numeral 6, subíndice 2, de los presentes Lineamientos y deberán soportarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente.

Cuando la DGR o la DGC requieran que las Dependencias y Entidades aclaren, amplíen o modifiquen la documentación soporte, serán requeridas para que lo hagan en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes a que hayan recibido el requerimiento. Asimismo, vía electrónica serán notificados de los eventos, actos o reuniones de trabajo que se lleven a cabo derivado de los procedimientos de contratación consolidados.

III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

13. Los procedimientos para la Contratación Consolidada de bienes o servicios se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en la LEY y su REGLAMENTO.

14. En el procedimiento de Contratación Consolidada se aplicará, en lo conducente, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios (POBALINES) de la Secretaría, con las siguientes salvedades:

a)      La Oficialía, a través de la DGC, será la responsable de llevar a cabo las Contrataciones Consolidadas.

          La persona titular de la Oficialía se auxiliará de los servidores públicos adscritos a la misma, con nivel jerárquico no inferior a director general, para que dentro de sus facultades lleven a cabo las funciones necesarias para el procedimiento de Contratación Consolidada;

b)      La Oficialía, a través de la UPIM, fungirá como área especializada para la realización de la Investigación de Mercado;

c)      La Oficialía, a través de la DGC elaborará el Acuerdo de Consolidación correspondiente para su posterior aceptación y firma por las Dependencias y Entidades que participen en el procedimiento de contratación consolidado;

d)      La Oficialía, a través de la DGC realizará los procedimientos de Contratación Consolidados en la APF, la evaluación legal, administrativa y económica de las proposiciones presentadas por los licitantes, con el apoyo de los representantes designados por las Dependencias y Entidades de la APF consolidadas;

e)      La Oficialía, a través de la DGR, con el apoyo técnico de las Dependencias y Entidades de la APF, fungirá como área requirente consolidadora, misma que integrará los requisitos de participación y descripción técnica que deberán incluirse en el procedimiento de Contratación Consolidada de que se trate, para lo cual solicitará a las Dependencias y Entidades la información que se requiera, realizará la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por los participantes en los procedimientos y elaborará las justificaciones que se requieran para las excepciones a la licitación pública, cuando corresponda, en términos de los artículos 40, párrafo segundo, de la LEY y 71 del REGLAMENTO;

f)       Las Dependencias y Entidades de la APF participantes serán responsables de celebrar los contratos que deriven de la Contratación Consolidada; de integrar y resguardar su expediente interno del procedimiento de contratación; verificar la ejecución del contrato y el pago, y de cumplir con los requisitos para el procedimiento de contratación de que se trate. Los recursos necesarios para efectuar los pagos correspondientes a los bienes o servicios que cada Dependencia o Entidad contrate serán a cargo de las mismas, las cuales serán responsables de su ejercicio en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

g)      Cuando resulte procedente la contratación de testigos sociales, ésta se realizará con cargo al presupuesto de la Secretaría; y

h)      Las Dependencias y Entidades de la APF deberán atender en tiempo y forma los requerimientos de información que les realicen las Unidades Administrativas de la Oficialía, siendo responsables de la información que generen.

En caso de que las condiciones para la Contratación Consolidada no estén previstas en las POBALINES de la Secretaría o se contrapongan a la naturaleza de la contratación se estará a lo que acuerden las participantes, lo que se hará constar en el Acuerdo de Consolidación, sin que resulte necesario solicitar la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría (Comité), sino únicamente informar a éste sobre tales acuerdos.

15. El Comité dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública consolidados, en cuyas sesiones deberán participar los servidores públicos designados en términos del artículo segundo del Acuerdo.

Para estos efectos, el Titular de la DGC fungirá como vocal, en sustitución del Director General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales; mientras que el servidor público designado en representación de la DGR fungirá como invitado, lo que deberá considerarse en el Manual de Integración conducente de dicho Comité.

A las sesiones del Comité asistirá como asesor jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.

El Titular de la DGC podrá solicitar al Presidente del Comité que dicho órgano colegiado sesione para dictaminar las excepciones a las licitaciones públicas.

16. El Subcomité Revisor de Convocatorias en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría tendrá competencia para conocer de los proyectos de las convocatorias a la licitación pública e invitaciones a cuando menos tres personas consolidadas que realice la Oficialía Mayor, en cuyas reuniones deberán participar los servidores públicos facultados para la Contratación Consolidada.

Para estos efectos, el Titular de la DGC fungirá como Presidente, en sustitución del Director General Adjunto de Adquisiciones y Contratación de Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales, la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios; mientras que el Titular de la DGR fungirá como vocal, lo que deberá considerarse en el Manual de Integración conducente de dicho Subcomité.

A las sesiones del Subcomité asistirá como asesor jurídico, con voz y sin voto, un representante de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.

IV. DE LA ELABORACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO

17. La elaboración, suscripción de los contratos, convenios, administración, pagos y en su caso, las deducciones por incumplimiento y la aplicación de las garantías, estará a cargo de las UAF.

18. La Oficialía ejercerá el control presupuestario de las Contrataciones Consolidadas, a través de cualquiera de sus Unidades Administrativas, por lo que las UAF de las Dependencias y Entidades participantes deberán remitir por correo electrónico a la DGC, dentro de los siguientes tres días hábiles posteriores a su celebración, una copia de los contratos y convenios que deriven de los procedimientos de contratación consolidados, conforme al formato que se encuentra disponible en el siguiente link: https://compranetinfo.hacienda.gob.mx/descargas/ExcelCompraNet.xlsx, dentro de los diez días hábiles siguientes al mes vencido.

19. La información que las Dependencias y Entidades proporcionen a la Oficialía será de su exclusiva responsabilidad.

20. La formalización de los contratos derivados del procedimiento de contratación consolidado deberá realizarse a través del módulo de CompraNet denominado Formalización de Instrumentos Jurídicos

V. AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN

21. Las Dependencias y Entidades podrán solicitar a la Oficialía, bajo su responsabilidad y por causas justificadas, la autorización para llevar a cabo por sí mismas la contratación de los bienes y servicios consolidados.

La Oficialía requerirá a la UAF la información relativa al procedimiento de contratación de bienes, arrendamientos o servicios que fue liberado.

22. Cuando la Oficialía haya determinado que una Dependencia o Entidad lleve a cabo el procedimiento de contratación consolidado, éstas deberán informar a las Dependencias y Entidades participantes, en caso de que no se hubiera podido llevar a cabo la contratación de los bienes o servicios o parte de ellos, a efecto de que las Dependencias y Entidades participantes puedan llevar a cabo sus procedimientos de contratación, debiendo informar esta situación a la Oficialía.

23. En el caso que la Oficialía autorice a las Dependencias y Entidades la contratación de las partidas desiertas de un procedimiento consolidado, las UAF podrán tomar en cuenta los precios que en su caso se hubieren obtenido en la Investigación de Mercado en el procedimiento de la Contratación Consolidada.

24. La Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos para coordinar y llevar a cabo los procedimientos de contratación para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios  de cualquier naturaleza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2019.

Atentamente

Ciudad de México a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- La Oficial Mayor,  Thalía Concepción Lagunas Aragón.- Rúbrica.