OFICIO 500-05-2021-5128 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto

Miércoles 10 de Marzo de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2021-5128

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI,  23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

 

Medio de notificación al contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

AME1311081A5

AMECAVSI SERVICIOS, S.C.

500-04-00-00-00-2018-32530 de fecha 26 de noviembre de 2018

03 de diciembre de 2018

04 de diciembre de 2018

 

 

 

 

2

RSU130507P29

RIVIERA SUPPORT, S.A. DE C.V.

500-49-00-06-01-2018-007469 de fecha 08 de octubre de 2018

15 de octubre de 2018

16 de octubre de 2018

 

 

 

 

Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

AME1311081A5

AMECAVSI SERVICIOS, S.C.

ZAPOPAN, JALISCO.

AGENTES, AJUSTADORES Y GESTORES DE OTROS SEGUROS.

BUFETES JURÍDICOS.

SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA.

Ausencia de Activos.

Ausencia de personal.

Falta de infraestructura.

Sin capacidad material.

2

RSU130507P29

RIVIERA SUPPORT, S.A. DE C.V.

BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO.

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN.

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

Falta de infraestructura.

Sin capacidad material.

 

Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

1

AME1311081A5

AMECAVSI SERVICIOS, S.C.

500-05-2019-7297 de fecha 25 de febrero de 2019

30 de marzo de 2019

2

RSU130507P29

RIVIERA SUPPORT, S.A. DE C.V.

500-05-2018-32783 de fecha 13 de diciembre de 2018

15 de enero de 2019

 

Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Medio de defensa

Fecha de la Resolución o sentencia firme

Autoridad que resolvió

Sentido y/o efecto de la resolución o sentencia firme

1

AME1311081A5

AMECAVSI SERVICIOS, S.C.

Recurso de Revocación RRL2019000660

09 de diciembre de 2020

Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco “3”

Se deja sin efectos la resolución consistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2018-32530 de fecha 26 de noviembre de 2018, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “3”.

2

RSU130507P29

RIVIERA SUPPORT, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 24890/18-17-02-1

22 de septiembre de 2020

Segunda Sala Regional Metropolitana del Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-49-00-06-01-2018-007469, de fecha 08 de octubre de 2018, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo “2”.

 

En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes también, ha quedado sin efectos.

Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Atentamente.

Ciudad de México a, 18 de febrero de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central  de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, 22, último párrafo, numeral 5, inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente, firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Lic. Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.