OFICIO 500-05-2021-5124 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto

Miércoles 10 de Marzo de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2021-5124

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI,  23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Vigésimo Cuarto, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

 

Medio de notificación al contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CCC0708061N2

CONSORCIO CONSTRUCTOR CALLI, S.A. DE C.V.

500-28-00-04-00-2017-07050 de fecha 25 de octubre de 2017.

11 de diciembre de 2017

12 de diciembre de 2017

 

 

 

 

2

JSE110523Q53

 

JLVP SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2018-20533 de fecha 23 de mayo de 2018.

 

 

08 de junio de 2018

03 de julio de 2018

 

 

3

NIF130823P1A

NIFAMA, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-8150 de fecha 07 de marzo de 2018.

14 de marzo de 2018

15 de marzo de 2018

 

 

 

 

4

ROML7106113C0

RODRIGUEZ MONDRAGON LAURA

500-05-2017-16051 de fecha 26 de abril de 2017.

 

 

 

 

 17 de mayo de 2017

 18 de mayo de 2017

 

Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

CCC0708061N2

CONSORCIO CONSTRUCTOR CALLI, S.A. DE C.V.

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA Y DRENAJE.

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y AEROPISTAS.

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR.

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE GENERACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Ausencia de Activos.

Ausencia de personal.

Falta de infraestructura.

Sin capacidad material.

2

JSE110523Q53

 

JLVP SERVICIOS, S.A. DE C.V.

CULIACÁN, SINALOA.

AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

Falta de infraestructura.

Sin capacidad material.

3

NIF130823P1A

NIFAMA, S. DE R.L. DE C.V.

MÉRIDA, YUCATÁN.

OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR.

COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.

COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL.

SERVICIOS DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA.

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

4

ROML7106113C0

RODRIGUEZ MONDRAGON LAURA

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS.

Ausencia de activos.

Ausencia de personal.

Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

1

CCC0708061N2

CONSORCIO CONSTRUCTOR CALLI, S.A. DE C.V.

500-05-2018-8169 de fecha 16 de marzo de 2018

16 de abril de 2018

2

JSE110523Q53

JLVP SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2018-27059 de fecha 19 de septiembre de 2018

08 de octubre de 2018

3

NIF130823P1A

NIFAMA, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-13465 de fecha 16 de mayo de 2018

31 de mayo de 2018

4

ROML7106113C0

RODRIGUEZ MONDRAGON LAURA

500-05-2017-16301 de fecha 14 de julio de 2017

26 de julio de 2017

 

Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Medio de defensa

Fecha de la Resolución o sentencia firme

Autoridad que resolvió

Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme

1

CCC0708061N2

CONSORCIO CONSTRUCTOR CALLI, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 255/18-14-01-2.

01 de diciembre de 2020

Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-28-00-04-00-2017-07050, de fecha 25 de octubre de 2017, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero “2”.

2

JSE110523Q53

 

JLVP SERVICIOS, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 4008/18-03-01-1

05 de octubre de 2020

Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-04-04-00-00-00-2018-20533, de fecha 23 de mayo de 2018, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.

3

NIF130823P1A

NIFAMA, S. DE R.L. DE C.V.

Juicio de Nulidad 934/18-20-01-1

05 de noviembre de 2020.

Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-69-2018-03546, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica de Yucatán “1”.

4

ROML7106113C0

RODRIGUEZ MONDRAGON LAURA

Juicio de Nulidad 14368/17-17-08-4

31 de octubre de 2017

Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-05-2017-16051 de fecha 26 de abril de 2017, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.

 

En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esos contribuyentes también, ha quedado sin efectos.

Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Atentamente.

Ciudad de México a, 18 de febrero de 2021.- En suplencia por ausencia del Administrador Central  de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, 22, último párrafo, numeral 5, inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente, firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Lic. Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.