CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22 |
Viernes 05 de Marzo de 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.7.20., y 4.5.31., fracción XXV, y se adicionan las reglas 3.3.21., y 3.4.10., de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, para quedar de la siguiente manera:
Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)
3.3.21. Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 100, 101 y 104 de su Reglamento, dentro de los doce meses posteriores al arribo al territorio nacional, se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020.
Ley 61-VII, Reglamento 100, 101, 104, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional
3.4.10. Para efectos de los artículos Quinto y Noveno del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020, la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, que efectúen las personas que cuenten con el registro vigente como Empresa de la Región, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22.
Decreto de la zona libre de Chetumal 5, 9, Anexo 22
Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)
3.7.20. Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero, no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM’s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida, contenido en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, el importador podrá optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al importador en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.
Ley 43, 46, 158-II, 184-XIV, 185-XIII, 153 CFF, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2., Anexos 1-A y 26
Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
4.5.31. …
XXV. Para efectos de la regla 3.1.38., tratándose de operaciones que sean efectuadas mediante pedimentos consolidados cuando, al realizar la remesa correspondiente, el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria con el número de identificación comercial, cantidad y unidad de medida de la TIGIE, podrá optar por emitir el CFDI asentando en los campos correspondientes del complemento a que se refiere el segundo párrafo de la regla citada, los siguientes datos:
a) En el campo de “FracciónArancelaria”: 8708.29.99.99; donde los ocho primeros dígitos corresponden a la fracción arancelaria y los dos últimos al número de identificación comercial.
b) En el campo de “CantidadAduana”: 1.
c) En el campo de “UnidadAduana”: 06 PIEZA.
…
Ley 36, 36-A-II, 56, 59-III, 106-III, 116-II, 146-I, 151, Ley del ISR 34, 35, TIGIE Capítulos 50 a 64, CFF 29-A, 69, 69-B, Resolución de la Decisión 3.1., Resolución del TLCAELC 3.1., Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.6., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.2, 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.14., 3.1.18., 3.1.38., 3.1.39., 4.5.30., 7.1.4., Anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22, RMF 2.7.1.9.
SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1-A, 4, 16 y 22 de las RGCE para 2020.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en la regla 3.7.20., así como en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, es aplicable a partir del 08 de febrero de 2021.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Trámites de Comercio Exterior
Contenido |
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… |
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1/LA al 140/LA |
… |
141/LA |
Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial. |
142/LA |
Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
143/LA a 146/LA |
… |
147/LA |
Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19). |
148/LA |
Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. |
…
141/LA Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial. |
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Trámite ● Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Solicita tu registro en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
● Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Cualquier persona física o moral que requiera exportar mercancías listadas en el Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
Cuando lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
● En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. ● Por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Llena el formato A6 denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Presenta en las oficinas de la autoridad el formato señalado en el numeral anterior, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma. 2. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados” del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente. 3. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03.01, 7404.00.03.02, 7404.00.03.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4. |
4. Tratándose de las mercancías listadas en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá cumplir con lo siguiente a la solicitud: a) Enlista el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentren actualizadas en el RFC deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de “Representante Legal PISE” adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio del caso de aclaración mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. La información debe ser coincidente con el archivo .txt. Considera que la autoridad fiscal verificará que la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales nacionales cuenten con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente, al momento de la resolución del trámite. b) Relaciona el domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC. En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías a exportar, domicilio que deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT. c) Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente. d) Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar. e) Relación que contenga la denominación o razón social y en su caso el ID Fiscal o su equivalente de los principales clientes en el extranjero del exportador. f) Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar. g) Relación que contenga nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o equivalente de sus proveedores. Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación. 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 7. Para el caso de la solicitud de inscripción en los Sectores 1 “Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables”, 2 “Cerveza”, 3 “Tequila”, 4 “Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)”, 5 “Bebidas alcohólicas destiladas (licores)”, 6 “Cigarros y tabacos labrados” y 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” del apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá haber presentado la “Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)” de la Resolución Miscelánea Fiscal, de la mercancía que desee exportar. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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Se emitirá resolución en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. No procederá la inscripción cuando no cumplas con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.7., o en ambos, así como en el formato A6, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la presente ficha; o te encuentres suspendido del padrón. En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme a la presente ficha y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Se emite oficio de resolución. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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1. Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar aparte guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el párrafo anterior. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.3.3., 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en la que se declare bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se anexan a la solicitud y asentando la veracidad de la misma. 2. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados” del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente. 3. Tratándose de las mercancías listadas en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás anexar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y, copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre anexando para tales efectos la razón social, el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi-terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03.01, 7404.00.03.02, 7404.00.03.99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 4. 4. Tratándose de las mercancías listadas en los Sectores 10 “Plásticos”, 11 “Caucho”, 12 “Madera y papel”, 13 “Vidrio”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio” del Apartado B, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá cumplir con lo siguiente a la solicitud: a) Enlista el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; quienes deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. En caso de que la información de los socios y accionistas no se encuentren actualizadas en el RFC deberán proporcionar su información en términos de la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Cuando la información del representante legal no se encuentre actualizada en el RFC, podrá presentar un caso de aclaración, con la etiqueta de “Representante Legal PISE” adjuntando la documentación que acredite su representación legal con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio del caso de aclaración mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. La información debe ser coincidente con el archivo .txt. Considera que la autoridad fiscal verificará que la persona física o moral que promueve, los socios, accionistas y representantes legales nacionales cuenten con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigente, al momento de la resolución del trámite. |
b) Relaciona el domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías a exportar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y localizables ante el RFC. En el supuesto de contar con un tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje o que la mercancía se envíe directamente al cliente, indica su nombre o razón social, la clave del RFC válida y el domicilio donde se mantendrán las mercancías a exportar, domicilio que deberá encontrarse localizado en las bases de datos del RFC a cargo del SAT. c) Enlista el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide el CFDI por concepto de sueldos y salarios. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, indica el nombre, denominación o razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente. d) Información del uso industrial de la mercancía a exportar. Actividad económica y técnica que consiste en trasformar materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos que realiza a la mercancía a exportar. e) Relación que contenga la denominación o razón social y en su caso el ID Fiscal o su equivalente de los principales clientes en el extranjero del exportador. f) Relación que contenga el nombre o denominación o razón social y, en su caso, el RFC válido de los transportistas contratados para el traslado de la mercancía a exportar. g) Relación que contenga nombre, domicilio, RFC válido o, en su caso, el ID fiscal o equivalente de sus proveedores. Lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntado en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico (CD, USB, etc.) con archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html 5. Se deberá anexar copia legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación. 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 7. Para el caso de la solicitud de inscripción en los Sectores 1 “Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables”, 2 “Cerveza”, 3 “Tequila”, 4 “Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)”, 5 “Bebidas alcohólicas destiladas (licores)”, 6 “Cigarros y tabacos labrados” y 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” del apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberá haber presentado la “Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)” de la Resolución Miscelánea Fiscal, de la mercancía que desee exportar. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
A través del Portal del SAT, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, apartado de consulta de resultados, dentro del menú de material adicional, con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
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Se emitirá resolución en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. No procederá la inscripción cuando no cumplas con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera y/o la regla 1.3.7., así como en el formato A6, del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la presente ficha. En caso de que la solicitud sea rechazada el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud conforme a la presente ficha y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Se emite oficio de resolución. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá opciones 7-3. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
1. Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la siguiente dirección: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar aparte guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con su trámite podrá realizarla a través de caso de aclaración tal como se precisa en el numeral anterior. |
Fundamento jurídico |
Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, 19, fracción XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.3.3., 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
…
147/LA Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19). |
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Trámite ● Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presenta esta solicitud de autorización para importar el menaje de casa, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residiste. |
● Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los señalados en el artículo 61, fracción VII de la Ley Aduanera. |
Cuando lo lleves contigo al entrar al territorio nacional. Cuando el menaje de casa llegue dentro de los 3 meses anteriores a tu entrada al territorio nacional. Dentro de los 12 meses posteriores a la fecha en que hayas arribado al territorio nacional. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
A través de Buzón Tributario. https://www.sat.gob.mx y sólo en caso de no contar con Buzón Tributario a través del correo electrónico autorizacionesancea@sat.gob.mx. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
1. Ingresar su solicitud con todos los requisitos a través de Buzón Tributario a la liga: https://www.sat.gob.mx. 2. Sólo en caso de no contar con Buzón Tributario realiza tu solicitud a través del correo electrónico: autorizacionesancea@sat.gob.mx. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. En el escrito libre debes manifestar: a) Nombre del importador. b) Domicilio donde estableciste tu residencia en el extranjero. c) El tiempo de residencia en el extranjero. d) Fecha de arribo a territorio nacional. e) Descripción detallada (marca, modelo, número de serie, etc. cuando aplique) y cantidad de cada uno de los bienes que integran el menaje de casa. f) Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de su arribo a territorio nacional. g) En su caso, la razón por la cual te encontrabas residiendo en el extranjero y qué te impidió retornar el menaje de casa de conformidad con los tiempos establecidos en el artículo 104 del Reglamento de la Ley Aduanera. 2. Constancia(s) con las que se compruebe haber residido en el extranjero por lo menos 6 meses. 3. En caso de que te encuentres en el extranjero, copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional. 4. En caso de que ya te encuentres en territorio nacional, copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del Instituto Nacional de Migración. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
1. Haber residido en el extranjero por lo menos 6 meses. 2. Contar con firma electrónica avanzada vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
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Consultar el Buzón Tributario en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/comercio-exterior. En caso de presentarlo por correo electrónico, solicitando información al: autorizacionesancea@sat.gob.mx. |
No. |
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Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La resolución se emitirá siempre que se cumpla con todos los requisitos y será entregada a través de Buzón Tributario. 2. En su caso, será a través del correo electrónico: autorizacionesancea@sat.gob.mx. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
El tiempo de vigencia de la resolución es por un año, a partir de la fecha en que se emitió la autorización. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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● MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. ● Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios ● En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. ● Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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1. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. 2. En caso de que no se cumpla con lo previsto en la presente disposición se comunicará el rechazo a través del buzón tributario o en su caso a través del correo electrónico y el interesado podrá presentar una nueva solicitud. 3. El trámite previsto en la presente ficha de trámite será aplicable durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020. |
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Fundamento jurídico |
Artículos 32-D y 69-B del Código Fiscal de la Federación; 61, fracción VII, de la Ley Aduanera, 100, 101 y 104 del Reglamento de la Ley Aduanera, Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), las reglas 1.2.2., 3.3.5. y 3.3.21. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
148/LA Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. |
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Trámite ● Servicio ¡ |
Descripción del Trámite o Servicio |
Monto |
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Presente la solicitud para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial en el domicilio fiscal declarado en el pedimento de las mercancías. |
● Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: $ |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
Cuando lo requiera, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la emisión y notificación del acta de retención que para tal efecto se levante. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
Ante la aduana que emitió el acta de retención de la mercancía. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? |
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1. Acuda con la documentación del trámite ante la oficina de la autoridad mencionada en el apartado anterior. 2. Entregue la documentación a la autoridad encargada del trámite. 3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Presente escrito libre manifestando lo siguiente: a) Que opta por cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial en el domicilio fiscal declarado en el pedimento de las mercancías, dentro del plazo de los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera y en caso contrario, se obliga a entregar los bienes en el plazo de 10 días hábiles en el recinto fiscal que indique la autoridad. b) Que las mercancías que no cumplieron con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial no serán objeto de enajenación hasta en tanto se cumpla con las normas correspondientes y se mantendrán en el domicilio fiscal declarado en el pedimento. 2. Al escrito libre deberá anexar el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", con el que se acredite el pago la multa establecida en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera. 3. En caso de que la autoridad determine resolver de manera favorable la presente solicitud, el interesado deberá presentar ante la aduana que llevó a cabo la retención, dentro del plazo a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera, lo siguiente: a) La rectificación del pedimento correspondiente declarando las claves del Anexo 22, acreditando el cumplimiento del etiquetado de la mercancía que corresponda. Cuando se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, no será necesaria la rectificación del pedimento. b) Presentar ante la aduana que emitió el acta de retención y previo a que se concluya el plazo a que se refiere el presente numeral, un escrito libre adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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1. No debe existir ninguna causal de embargo o infracción adicional a la retención de mercancías en la operación de que se trate. Aplica para incidencias detectadas en el reconocimiento aduanero. 2. En tanto se cumplan las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, las mercancías objeto de retención deberán mantenerse en el domicilio fiscal de destino declarado en el pedimento a disposición de las autoridades aduaneras competentes dentro de la circunscripción territorial del domicilio fiscal que corresponda, para los efectos de su competencia, incluso inspección. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? |
¿La autoridad llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? |
Ante la aduana que emitió el acta de retención de la mercancía. |
No. |
Resolución del Trámite o Servicio |
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1. La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente. 2. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, el beneficio se negará comunicándose el motivo del rechazo mediante correo institucional de la aduana a la dirección de correo electrónico del interesado manifestada en su escrito de su solicitud; y la autoridad procederá conforme a las formalidades previstas en la Ley Aduanera. |
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Plazo máximo para que la autoridad resuelva el Trámite o Servicio |
Plazo máximo para que la autoridad solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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5 días hábiles. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? |
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? |
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Oficio de respuesta. |
Tramite conclusivo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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No aplica. |
● Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. ● Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx ● SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. ● En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia ● Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
|||
1. El plazo máximo para que la autoridad resuelva el trámite, se computará a partir del día siguiente al de presentación del escrito libre. 2. Los importadores que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas dentro del plazo otorgado para tales efectos al amparo del beneficio previsto en el segundo párrafo de la regla 3.7.20. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y no entreguen a las autoridades aduaneras los bienes materia de retención en el plazo establecido, no podrán volver a hacer uso del beneficio previsto en el segundo párrafo de la regla 3.7.20. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. 3. Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, será su representante legal (importadores). 4. El plazo de los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera y el inciso a) de la fracción I del apartado de requisitos, no se interrumpe o suspende por la presentación de esta solicitud. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos 158-II, 184-XIV, 185-XIII de la Ley Aduanera; 112, 145, fracción VI, 153 del CFF y 85, fracción III del Reglamento del CFF; la regla 3.7.20., y los Anexos 1 y 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. |
|||
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Horario de las aduanas
Aduana/Sección Aduanera: |
Horario en que opera: |
… |
… |
ADUANA DE COLOMBIA |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Exportación. Domingos de 8:00 a 15:00 horas. Importación. Domingo Cerrado. |
… |
… |
ADUANA DE NUEVO LAREDO |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Domingos de 8:00 a 16:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas. |
|
Puente FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 horas. |
… |
… |
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
…
II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:
…
Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.
… |
… |
… |
De Entronque Puebla. |
a |
Entronque Acatzingo. Pue. |
Entronque Acatzingo, Pue. |
a |
Cd. Mendoza, Ver. |
… |
… |
… |
…
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
Instructivo para el llenado del Pedimento
…
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACIÓN |
… |
… |
C1 - IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZA AL AMPARO DEL “DECRETO DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA” (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES). IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS AL AMPARO DEL DECRETO DE LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL (DOF 31/12/2020). |
● Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados. ● Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”. ● Mercancías destinadas a la Región Fronteriza de Chetumal por empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”. |
… |
… |
P1- REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGIÓN FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAÍS. |
● Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. ● Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza. ● Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
… |
… |
…
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
DC- CLASIFICACIÓN DEL CUPO. |
P |
Identificar el tipo de cupo utilizado. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo: 1. Unilateral. 2. Al amparo de tratados de libre comercio. 3. Al amparo de ALADI. 4. Al amparo de decretos de frontera o de región. 5. Para países miembros de la OMC. 6. De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país. 7. Autorregulado. |
No asentar datos. (Vacío). Para el numeral 4 del complemento 1: 1. Al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones. 2. Al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
No asentar datos. (Vacío). |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
IF- REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL. |
G |
Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
Número de registro ante la Secretaría de Economía.
|
Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
No asentar datos. (Vacío). |
IF- PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL. |
P |
Declarar las tasas preferenciales correspondientes conforme al Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
NS- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES |
P |
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al: “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020. “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 Lo establecido en la Regla 3.1.2. Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al: “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 27 de diciembre de 2020, o cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre descrita en el Anexo. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 201- No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3. 202- No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial. 301- No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno. 302- No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina. 303- No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales. 401- Mercancías listadas en el Sector 4 del Apartado A del Anexo 10. 304- No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno). 305- No es Fenilacetamida. 306- No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
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501- Mercancías listadas en el Sector 5 del Apartado A del Anexo 10. 601- Mercancías listadas en el Sector 6 del Apartado A del Anexo 10. 701- Mercancías listadas en el Sector 7 del Apartado A del Anexo 10. 801- Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado A del Anexo 10. 901- Mercancías listadas en el Sector 12 del Apartado A del Anexo 10. 1000- El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado A del Anexo 10. 2000 -El número de identificación comercial en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado B del Anexo 10. 3000- Se trata de mercancía distinta a la expresamente señalada en la acotación dispuesta en los Apartados A y B del Anexo 10, de la fracción arancelaria, número de identificación comercial y descripción correspondiente, a la manifestada en el pedimento. 2801- Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10. En los casos en que la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el Apartado A o en el Apartado B del Anexo 10, en dos sectores distintos en los Apartados ya mencionados, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia, declarando la clave según corresponda: |
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101- Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y número de identificación comercial 00. 102- Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y número de identificación comercial 00. 103- Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y número de identificación comercial 99. 105- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y número de identificación comercial 00. 106- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y número de identificación comercial 00. 107- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y número de identificación comercial 00. 108- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y número de identificación comercial 00. 109- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y número de identificación comercial 00. 110- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y número de identificación comercial 00. 111- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.99.99 y número de identificación comercial 99. 112- Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y número de identificación comercial 99. 113- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y número de identificación comercial 00. 114- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y número de identificación comercial 00. 115- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y número de identificación comercial 99. |
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116- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y número de identificación comercial 00. 117- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y número de identificación comercial 00. 118- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y número de identificación comercial 00. 119- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y número de identificación comercial 00. 120- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y número de identificación comercial 00. 121- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y número de identificación comercial 00. 122- Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.99.99 y número de identificación comercial 99. 123- Sólo se importa mercancía del Sector 9, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y número de identificación comercial 00. 124- Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00. 125- Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00. 126- Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00. |
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127- Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00. 128- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.03 y número de identificación comercial 02, 03 y/o 99. 129- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y número de identificación comercial 02, 03, 04 y/o 99. 130- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y número de identificación comercial 02 y/o 99. 131- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y número de identificación comercial 03 y/o 99. 132- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y número de identificación comercial 01 y/o 99. 133- Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y número de identificación comercial 99. 134- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y número de identificación comercial 01. 135- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.03 y número de identificación comercial 01 y/o 03. |
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136- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y número de identificación comercial 01. 137- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y número de identificación comercial 01 y/o 02. 138- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y número de identificación comercial 02. 139- Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y número de identificación comercial 01. 140- Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y número de identificación comercial 99. 2101- Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y número de identificación comercial 00. 2102 Solo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y número de identificación comercial 00. 2301 Sólo se exporta mercancía del Sector 3, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2208.90.99 y número de identificación comercial 01 y/o 92. Cuando no se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas. 2501 Sólo se exporta mercancía del Sector 5, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2208.90.99 y número de identificación comercial 91 y/o 99. Cuando se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas. 2601 Sólo se exporta mercancía del Sector 6, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y número de identificación comercial 00. |
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APÉNDICE 15
DESTINOS DE MERCANCÍA
CLAVE DESCRIPCIÓN
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11 REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL, EN LA LOCALIDAD DE CHETUMAL, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2021.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.