LINEAMIENTOS L/CPA/001/2021 de austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2021 |
Viernes 26 de Febrero 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
LINEAMIENTOS L/CPA/001/2021
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Coordinador de Planeación y Administración de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, Apartado B, fracciones IV, X, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y 10, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, primer párrafo, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre del 2020, en su artículo 10, penúltimo párrafo, establece que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro;
Que el presupuesto solicitado por la Fiscalía General de la Republica para el ejercicio dos mil veintiuno, fue atendiendo sus necesidades administrativas, lo que implicó en su caso, un proceso de diseño institucional eficaz, eficiente, con calidad, programático, abierto, dirigido con racionalidad y transparencia;
Que el artículo 61 primer y segundo párrafos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que "Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos", y que “Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.”
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la cual entró en vigor al día siguiente;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República;
Que el Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República señala que la Cámara de Diputados contemplará en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal para la instalación de la Fiscalía General de la República y la ejecución de la planeación estratégica de transición, tomando en cuenta el principio de austeridad;
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, ésta tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general; debiendo regir su actuación, por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad, y observar en todos los casos los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana;
Que, para cumplir con sus fines, tiene asignado un presupuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual debe ser gastado eficientemente, y aplicarlo en lo que verdaderamente se necesita;
Que el artículo 33, Apartado B, fracciones IV, X, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece que la Coordinación de Planeación y Administración será la responsable de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros; aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas; emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios, entre otras;
Que el 1 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/005/19, por el que se instaló la Coordinación de Planeación y Administración;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, y
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, los entes autónomos deberán implantar medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, para la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, así como del presupuesto regularizable de servicios personales, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Objeto.
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República, a que se refiere el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021. Dichos lineamientos serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas que la integran.
SEGUNDO. Disposiciones generales.
Se priorizará el redireccionamiento del gasto y ahorros obtenidos a los programas prioritarios de la Institución en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERO. Servicios personales.
Solo procederá la creación de plazas de conformidad con los recursos previstos en el presupuesto aprobado para la Fiscalía General de la República, así como aquellas que sean resultado de reformas jurídicas.
Se continuará privilegiando la alineación y optimización de estructuras, la conversión de plazas administrativas en sustantivas, el redireccionamiento de plazas al lograr una eficiencia administrativa, así como la optimización del gasto en materia de servicios personales; todo ello orientado a la eficacia y eficiencia operativa que coadyuven al logro de los fines de la Fiscalía General de la República.
Los incrementos salariales que, en su caso, se otorguen al personal de la Fiscalía General de la República, se sujetarán a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
CUARTO. Bienes inmuebles.
Se continuarán privilegiando acciones de reordenamiento inmobiliario para mejorar su uso y aprovechamiento y generar ahorros a corto, mediano o largo plazo. Dichas acciones podrán considerar, incluso, la enajenación de inmuebles.
La remodelación de oficinas continuará ajustándose a aquellas que sean estructurales, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, de fuerza mayor o no puedan postergarse. Ello, con el objeto de mejorar la actividad sustantiva y hacer más accesible y eficiente la atención al público favoreciendo la salvaguarda de las personas y protección de los inmuebles, con estricto apego a la normatividad de la materia.
En la adquisición y arrendamientos de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, para cubrir las necesidades correspondientes.
QUINTO. Vehículos.
Se continuará priorizando la optimización del uso del parque vehicular tomando en consideración las necesidades operativas de las áreas sustantivas y servicios a la población, optando, en la medida de lo posible, por tecnologías que generen menores daños ambientales.
SEXTO. Adquisiciones y servicios generales.
Se continuarán priorizando esquemas de adquisición de bienes y contratación de servicios administrados, consolidados, así como de aquellos que eviten costos adicionales. Para ello, se privilegiarán las licitaciones públicas buscando obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad, oportunidad, servicio y precio, que fomenten, en la medida de lo posible, la adopción de tecnologías más eficientes y que protejan el medio ambiente.
Se continuarán promoviendo acciones tendientes a lograr un consumo racional de combustibles, energía eléctrica, agua y servicio telefónico, sin afectar la operación sustantiva.
Se continuará promoviendo la utilización y optimización de sistemas y servicios digitales y uso de medios electrónicos que representen ahorros netos en el corto, mediano y largo plazo, tales como el correo electrónico, los sistemas de gestión documental, servicios de videoconferencia, etc., con la finalidad de reducir las comunicaciones impresas, el envío de correspondencia, los traslados, entre otros.
Se continuará con la contención de las erogaciones en materia de comunicación social sujetándose en todo momento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.
Se continuará con la racionalización de erogaciones por concepto de comisiones nacionales y al extranjero, así como del número de participantes al mínimo indispensable.
SÉPTIMO. Disposiciones finales.
La Coordinación de Planeación y Administración será el área responsable para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos.
Los ahorros continuarán siendo informados por las unidades responsables ejecutoras del gasto a la Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República, quien los reportará en los informes correspondientes.
El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos.
TRANSITORIO
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021.- El Coordinador de Planeación y Administración, Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.