ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales |
Jueves 25 de Febrero de 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 24/2021
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS POR EL TRASVASE DE AGUAS NACIONALES
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, mediante el cual se establecieron las cuotas aplicables a aquellos contribuyentes que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasvasadas de una cuenca diversa con la cual no existe conexión natural, con el objeto de incluir un esquema regulatorio proporcional y equitativo que determine y asigne en forma eficiente la distribución del recurso hídrico;
Que el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos establece que las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 222 y 223 del referido ordenamiento, que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 citado, las comprendidas en el diverso 223-Bis, atendiendo a los usos establecidos en el referido derecho, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación. Lo anterior, considerando que dichas aguas trasvasadas tienen un valor superior por el impacto ambiental y costo de oportunidad social que ocasiona su extracción;
Que el referido numeral 223-Bis de la Ley Federal de Derechos además de establecer las cuotas aplicables por el trasvase de aguas nacionales, señala que los contribuyentes podrán optar por pagar el importe adicional al derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales previsto en el artículo 223 del citado ordenamiento, mediante la cuota correspondiente señalada en el mencionado artículo 223-Bis, o aplicar la cuota que se determine de acuerdo con la fórmula () que se establece en dicho artículo y que, como una facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio, resultantes de la aplicación de la fórmula citada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales, que los contribuyentes podrán optar por pagar respecto de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal de 2021, () resultado de la aplicación de la fórmula que se establece en el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, como sigue:
Apartado A, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$2.5631 |
|
|
|
|
2 |
$1.4007 |
$1.1800 |
|
|
|
3 |
$0.9334 |
$0.5445 |
$0.3869 |
|
|
4 |
$0.8890 |
$0.4918 |
$0.3021 |
$0.2958 |
Apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$76.1773 |
|
|
|
|
2 |
$42.6368 |
$36.5351 |
|
|
|
3 |
$31.2762 |
$20.9536 |
$18.2455 |
|
|
4 |
$26.5619 |
$15.1844 |
$10.4444 |
$9.0837 |
Apartado B, fracción II del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$0.8806 |
|
|
|
|
2 |
$0.8806 |
$0.8806 |
|
|
|
3 |
$0.8806 |
$0.8806 |
$0.8806 |
|
|
4 |
$0.8806 |
$0.8806 |
$0.8806 |
$0.8806 |
Apartado B, fracción III del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$0.6332 |
|
|
|
|
2 |
$0.3629 |
$0.3159 |
|
|
|
3 |
$0.2563 |
$0.1724 |
$0.1450 |
|
|
4 |
$0.2168 |
$0.1251 |
$0.0796 |
$0.0672 |
Apartado B, fracción IV del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$1.8875 |
|
|
|
|
2 |
$1.1624 |
$1.0534 |
|
|
|
3 |
$0.7968 |
$0.5800 |
$0.4913 |
|
|
4 |
$0.6474 |
$0.4058 |
$0.2528 |
$0.2026 |
Apartado C, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de disponibilidad exportadora |
Zona de disponibilidad importadora |
||||
ZD |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
1 |
$0.0290 |
|
|
|
|
2 |
$0.0290 |
$0.0290 |
|
|
|
3 |
$0.0290 |
$0.0290 |
$0.0290 |
|
|
4 |
$0.0290 |
$0.0290 |
$0.0290 |
$0.0290 |
La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2021.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105, primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.