RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia

Jueves 25 de Febrero de 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN  DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 02/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 26 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China ("China"), del Reino de España ("España") y de la República Portuguesa ("Portugal"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva para las importaciones originarias de China, de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 18 y 19 de enero de 2021, Aceros Camesa, S.A. de C.V. (“Camesa”) y Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

4. Camesa y Deacero son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Camesa tiene entre sus principales actividades, la de fabricar cables de acero, retenidas y torones, equipo minero y de construcción, trefilado o estirado de alambres, entre otros. Por su parte, Deacero tiene como principal actividad, entre otras, realizar toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con la industria siderúrgica, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales, Camesa y Deacero presentaron cartas de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero A.C., del 18 de enero de 2021, que así las acreditan.

D. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a la rotura y resistencia a la fluencia.

6. Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.

2. Tratamiento arancelario

7. Durante el procedimiento ordinario, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo,  de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimieron la fracciones arancelarias 7217.10.99 y 7312.10.10 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), a partir del 28 de diciembre de 2020.

8. Asimismo, mediante el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE pasaron a la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE y los clasificados en la fracción arancelaria 7217.10.99 de la TIGIE, pasaron a la fracción arancelaria 7217.10.02 de la TIGIE.

9. De acuerdo con lo anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 72.17

Alambre de hierro o acero sin alear.

Subpartida 7217.10

Sin revestir, incluso pulido.

Fracción 7217.10.02

Sin revestir, incluso pulido.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 73.12

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

Subpartida 7312.10

Cables.

Fracción 7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

Fracción 7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

Fracción 7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

Fracción 7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

Fracción 7312.10.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE y las operaciones comerciales es el kilogramo.

11. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de productos de presfuerzo que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 5% a excepción de las originarias de los países con los que México tiene tratados comerciales, cuyas mercancías están exentas del mismo. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP), las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.08 originarias de Vietnam están sujetas al pago de un arancel del 2%, mientras que las que ingresan por las fracciones arancelarias, 7312.10.01 y 7312.10.99  de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7217.10.02 de la TIGIE están exentas de arancel.

12. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican,  a partir del 22 de septiembre de 2017, las importaciones originarias de la República Popular Democrática de Corea que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99, se encuentran restringidas.

3. Proceso productivo

13. Los principales insumos utilizados en la fabricación de los productos de presfuerzo son el alambrón de acero al carbono, el cinc y el plástico. El proceso de producción de la mercancía objeto de examen, consta  de las siguientes etapas:

a.      Decapado: el alambrón se limpia para eliminar la cascarilla y el óxido que pudiera tener. Este decapado puede ser químico, sumergiendo el alambrón en ácido, o mecánico, eliminando físicamente la cascarilla y el óxido.

b.      Recubrimiento superficial: después del proceso de decapado, el alambrón es recubierto con lubricantes a fin de preparar la superficie del mismo para un trefilado más fácil.

c.      Trefilado: el proceso de trefilado consiste en la deformación del alambrón en frío, reduciendo su diámetro transversal al hacerlo pasar a través de un orificio cónico hecho con una herramienta llamada dado. Esta disminución de sección confiere al material ciertas propiedades mecánicas como resistencia y ductilidad.

d.      Galvanizado (opcional): el revestimiento de cinc sobre la superficie del alambre y torón tiene tanto un efecto protector mecánico como un efecto protector electroquímico del substrato de hierro, además de ofrecer una buena resistencia a la corrosión, este proceso se hace por medio de galvanizado por inmersión.

e.      Trenzado o Grafilado: en el caso del producto de presfuerzo conformado por 7 alambres se hace un trenzado que consiste en colocar los carretes de los alambres (6 exteriores y 1 central) en la máquina toronera, la cual se encarga de jalar los alambres de cada uno de los carretes y enrollarlos o trenzarlos alrededor del alambre central mediante velocidades controladas. En el caso del producto de presfuerzo formado por un alambre se puede realizar un grafilado, el cual consiste en que, una vez obtenido el alambre, se pasa por unos rodillos grafiladores que producen huella para lograr la adherencia entre el alambre de presfuerzo y el concreto.

f.       Relevado de esfuerzos y baja relajación: el producto de presfuerzo debe pasar por un proceso termomecánico para eliminar las tensiones residuales. En esta etapa, los productos de presfuerzo son calentados a una temperatura cercana a los 400ºC y son simultáneamente sometidos a un esfuerzo de tracción al pasar de una pieza que gira a una velocidad baja a otra pieza con una mayor velocidad, logrando un estiramiento o esfuerzo de tracción. Lo anterior resulta en una estabilización y aumento del límite elástico y la ductilidad del producto de presfuerzo.

g.      Plastificado (opcional): al producto de presfuerzo se aplica una capa de grasa y un recubrimiento de polietileno (tipo de plástico), lo cual brinda al producto de presfuerzo una mayor protección contra la corrosión y movilidad dentro del plástico.

h.      Empacado: las bobinas o rollos de producto de presfuerzo, una vez finalizadas las etapas anteriores, son flejadas de tal modo que queden perfectamente tensadas. En caso que sea solicitado, el rollo de producto de presfuerzo se recubre con una capa de papel y una de plástico que le brinda una protección extra y nuevamente es flejado.

4. Normas

14. A los productos de presfuerzo les aplican normas de calidad nacionales e internacionales; en el ámbito nacional están las normas: NMX-B-292-CANACERO-2011, sobre especificaciones y métodos de prueba para el torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado y la NMX-B-293-CANACERO-2012, sobre especificaciones y métodos de prueba del alambre de acero sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado. En cuanto al ámbito internacional aplican las normas de la Asociación Americana de Ensayo de Materiales (ASTM, por sus siglas en inglés de American Society of Testing Materials), ASTM-A-416M-06, sobre especificaciones para el torón de acero, de siete alambres sin recubrimiento para concreto presforzado y la ASTM-421M-05, sobre especificación para el alambre de acero relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado.

5. Usos y funciones

15. La función principal de los productos de presfuerzo es aumentar la elasticidad y resistencia de las estructuras que conforman, ya sean pretensadas o postensadas, evitando que éstas se deformen por la acción de fuerzas o cargas externas, por lo que aumenta su duración. Se utiliza principalmente en estructuras de concreto prefabricadas de distintos tamaños; así como en los tirantes que forman parte de los puentes atirantados. Algunas de estas estructuras o piezas prefabricadas son las viguetas, las bovedillas, las placas alveolares, las trabes, los deltas, los tubos de concreto, los postes para cultivo, los sistemas de pisos prefabricados, entre otras. Estas estructuras, a su vez, se utilizan en puentes, pistas de aeropuertos, anclajes en taludes, losas para edificios y estacionamientos, presas, silos, naves industriales, tirantes de puentes, entre otros.

E. Posibles partes interesadas

16. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Aceros Camesa, S.A. de C.V.

Margarita Maza de Juárez No. 154

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07770, Ciudad de México

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Hegel No. 111, 2do. Piso

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

2. Importadoras

Dhir Importaciones, S.A. de C.V.

Eucalipto No. 22

Col. Jesús del Monte

C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México

Post Ingeniería, S.A. de C.V.

Rio Poo No. 43

Col. Cuauhtémoc

C.P. 06500, Ciudad de México

Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V.

Anillo Periférico No. 12512

Col. Pacabtún Oriente

C.P. 97160, Mérida, Yucatán

3. Exportadora

Global Special Steel Products, S.A.U.

José María Quijano S/N

Los Corrales de Buelna

C.P. 9400, Cantabria, España

4. Gobiernos

Delegación de la Unión Europea en México

Paseo de la Reforma No. 1675

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Embajada de España en México

Galileo No. 114

Col. Polanco

C.P. 11550, Ciudad de México

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

Embajada de Portugal en México

Alpes No. 1370

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 80 y 81 de su Reglamento.

B. Legislación aplicable

18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la Ley de Comercio Exterior, y 152 y 158 de su Reglamento. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

20. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

21. En el presente caso, Camesa y Deacero, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

22. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Camesa y Deacero, comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

23. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

24. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

25. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.

26. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 94 de su Reglamento, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

27. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento.  La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.

28. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.

29. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

30. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

31. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.