ACUERDO por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios resuelva la procedencia de otorgar a los solicitantes el registro sanitario que se requiere para la producción y distribución del oxígeno de uso medicinal, en un plazo menor al establecido en las distintas disposiciones administrativas que lo mencionan

Lunes 25 de Enero 2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, XV, XXII, XXIII, XXIV y XXVIII, 4o. fracción III, 7o., fracciones I, XIII y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 17 Bis, fracciones IV, 133, fracciones III y IV, 134, fracciones II y XIV, 140, 141, 147, 184 194, 194 bis, 204 y 376 de la Ley General de Salud; así como Segundo y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y establece que, en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;

Que, adicionalmente, el 27 de marzo de 2020 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)" en el cual se prevé que la Secretaría de Salud podrá implementar, además de las previstas en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones que se estimen necesarias, y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la COVID-19;

Que ante el incremento en últimas fechas de casos positivos de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 en el país, se ha generado una sobredemanda de oxígeno para todos aquellos pacientes que sufren de insuficiencia respiratoria, por lo que con fecha 22 de enero de 2021, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general en todo el territorio nacional, que la producción y distribución de oxígeno medicinal para consumo humano es de carácter prioritario, con lo cual se pretenden asegurar la adecuada producción y distribución de oxígeno grado medicamento, a efecto de garantizar que todos los pacientes que lo necesiten, tengan acceso al mismo en condiciones adecuadas;

Que por otra parte, de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, están facultados para simplificar los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdos generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en los que se prevean, entre otras medidas, plazos de respuesta menores a los máximos previstos, así como no exigir la presentación de datos y documentos, y

Que no obstante las diversas acciones realizadas, es preciso establecer medidas complementarias en el ámbito administrativo a efecto de favorecer urgentemente el aumento en la producción y distribución de oxígeno de uso medicinal en favor de todas aquellas personas que lo requieran, de ahí que se hace necesario que se agilicen los trámites administrativos que permitan, en el menor tiempo posible, la obtención del registro sanitario de dicho insumo para la salud, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios resuelva la procedencia de otorgar a los solicitantes el registro sanitario que se requiere para la producción y distribución de oxígeno de uso medicinal, en un plazo menor al establecido en las distintas disposiciones administrativas que lo mencionan.

En adición a lo anterior, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá analizar, conforme al marco jurídico aplicable, la pertinencia de disminuir los documentos que se requieren en las diversas disposiciones jurídicas aplicables, sin que ello implique que se deje de garantizar la calidad, seguridad y eficacia que debe satisfacer dicho producto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 22 de enero de 2021.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.