ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican |
Lunes 25 de Enero 2021 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”;
Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día;
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados”;
Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”;
Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”;
Que con fecha 06 de abril del 2020, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos que se señalan”;
Que con fecha 06 de abril del 2020, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020”;
Que con fecha 17 de abril del 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican”;
Que con fecha 21 de abril del 2020, fue publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”;
Que con fecha 23 de abril del 2020, fue publicado por la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican”;
Que con fecha 30 de abril del 2020, fue publicado por esta Dependencia del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican”;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias” y el 15 de ese mismo mes y año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020”;
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”, el cual plasma una estrategia de continuidad o retorno a las actividades a una nueva normalidad;
Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 29 de mayo de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican”;
Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 04 de junio de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que se indican, a efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los procedimientos de su competencia que se señalan”;
Que el día 02 de julio de 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 29 de mayo de 2020”;
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19”, el cual considera observar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, pero transitando al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público en beneficio de la ciudadanía, señalando las medidas que deben de observarse para reducir la transmisión del virus COVID-19;
Que el 24 de agosto de 2020, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados”;
Que el 30 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19”;
Que el 09 de octubre de 2020, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, publicado el 24 de agosto de 2020”, en cuyo artículo Único, se modificó el Artículo Transitorio Primero del diverso Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020, estableciendo la vigencia del mismo, hasta el 04 de enero de 2021;
Que el 18 de diciembre de 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2020 y los del año 2021, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados”, en el que se establece que con motivo del periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del año 2020, se suspenderán las labores y no correrán plazos y términos para efectos de los actos, y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020, así como el 04 y 05 de enero de 2021;
Que el día 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, en el que se establecen diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios, señalando que a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, se suspenden temporalmente todas las actividades económicas no esenciales en la Ciudad de México y se mantienen únicamente las esenciales, con el propósito de disminuir contagios y hospitalizaciones por Coronavirus (COVID-19), estableciendo el ROJO el semáforo epidemiológico;
Que el día 21 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19”;
Que el 31 de diciembre de 2020, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican”;
Que el día 08 de enero de 2021, la Secretaría de la Función Pública dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19”, mediante el cual se modifica el periodo de vigencia del diverso, estableciendo que será del 11 de enero al 30 de abril de 2021;
Que con fecha 08 de enero del 2021, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el “Trigésimo Octavo Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, así como la continuidad de las medidas extraordinarias establecidas”, estableciéndolo en ROJO sin que se haya definido una fecha para determinar algún cambio; asimismo, es precisamente en esta entidad federativa donde se concentra la mayoría del público usuario de los trámites y servicios, a nivel nacional, que se brindan en esta Dependencia del Ejecutivo Federal, y
Que debido a lo anterior y toda vez que la situación en relación con la pandemia de COVID-19 no se ha normalizado, y a efecto de implementar medidas que eviten la propagación de ésta y con ello propiciar el menor riesgo epidemiológico así como la protección a la salud de las y los servidores públicos, así como de la población en general, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LAS MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN PARA COADYUVAR EN LA DISMINUCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CON LAS EXCEPCIONES QUE EN EL MISMO SE INDICAN
Artículo Primero. Por causas de fuerza mayor, y con motivo del Trigésimo Octavo Aviso por el que el Gobierno de la Ciudad de México declara en color ROJO el semáforo epidemiológico y establece que continúa la suspensión temporal de todas las actividades económicas no esenciales en la Ciudad de México y se mantienen únicamente las esenciales, es necesario que en esta Dependencia del Ejecutivo Federal, se tomen las medidas que se dan a conocer en el presente Acuerdo, a efecto de coadyuvar en con el propósito de disminuir la curva de contagios y hospitalizaciones por Coronavirus (COVID-19); por lo que, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, en la Ciudad de México no se consideran como hábiles los días del 11 de enero de 2021 y hasta que la autoridad sanitaria determine que el riesgo epidemiológico en la Ciudad de México ha disminuido, mediante Aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en que se establezca que el Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color naranja, sin implicar suspensión de labores.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
Artículo Segundo. En consecuencia, para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos aplicables, no se considerarán como hábiles los días del 11 de enero de 2021 y hasta que la autoridad sanitaria determine que el riesgo epidemiológico en la Ciudad de México ha disminuido, mediante Aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en que se establezca que el Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color naranja, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus órganos administrativos desconcentrados, en sus respectivas oficinas en la Ciudad de México, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos el primer día hábil siguiente al de la conclusión del plazo a que se refiere el Artículo Primero del presente instrumento, en términos del artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Tercero. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, para efecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos que se relacionan con los proyectos prioritarios que se señalan en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020” mismo que publicó la Secretaría de Salud el 6 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, así como los que se relacionan con las actividades esenciales establecidas en los diversos Acuerdos publicados por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, 6 y 21 de abril, así como 14, 15 y 29 de mayo de 2020.
Tratándose de actos de inspección, vigilancia y verificación a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, relacionados con obras y actividades consideradas como esenciales por la autoridad sanitaria, así como los que se realicen para proteger, preservar y conservar los recursos naturales a efecto de garantizar el derecho humano a un ambiente sano, se considerarán hábiles todos los días, por lo que correrán los plazos legalmente establecidos, hasta la total resolución del procedimiento administrativo, siempre que se observen rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia y no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos.
En razón de lo anterior, en tanto el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color rojo quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, para efecto de los plazos y términos de ley en los trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos que comprenden los que se indican a continuación:
I. En materia Forestal, se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-02-001 Solicitud de Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
b) SEMARNAT-03-003-A Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Modalidad A. Aprovechamiento de recursos forestales maderables en predios particulares.
c) SEMARNAT-03-003-B Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Modalidad B. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas, aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración y en áreas naturales protegidas en predios particulares.
d) SEMARNAT-03-003-C Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Modalidad C. Aprovechamiento de recursos forestales maderables en ejidos y comunidades agrarias.
e) SEMARNAT-03-003-D Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Modalidad D. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales mayores a 20 hectáreas, aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración y en Áreas Naturales Protegidas, en ejidos y comunidades agrarias.
f) SEMARNAT-03-005 Aviso para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
g) SEMARNAT-03-008-A Autorización para realizar plantaciones forestales comerciales. Modalidad A. En terrenos preferentemente forestales en superficies mayores a 800 hectáreas.
h) SEMARNAT-03-013 Autorización para adelantar el plan de corta, alterar el calendario aprobado o modificar el programa de manejo forestal.
i) SEMARNAT-03-020-A Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
j) SEMARNAT-03-020-B Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
k) SEMARNAT-03-028 Aviso de terminación y/o cambio de prestador de servicios técnicos forestales.
l) SEMARNAT-03-033 Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
m) SEMARNAT-03-041-A Aviso de plantación forestal comercial. Modalidad A. Presentado por dueños y poseedores del recurso o por terceros con cesión de derechos.
n) SEMARNAT-03-043 Informe semestral de los tratamientos aplicados de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-2017.
ñ) SEMARNAT-03-046 Certificado Fitosanitario de exportación o reexportación.
o) SEMARNAT-03-047 Solicitud de constancias de inscripción en el Registro Forestal Nacional.
p) SEMARNAT-03-052 Autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
q) SEMARNAT-03-056-A Refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta. Modalidad A. Sin autorización automática.
r) SEMARNAT-03-056-B Solicitud de Refrendo de la Autorización de Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables al Término de un Ciclo de Corta. Modalidad B. Con Autorización Automática.
s) SEMARNAT-03-061-A Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
t) SEMARNAT-03-061-B Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
u) SEMARNAT-03-064 Trámite unificado de aprovechamiento forestal.
v) SEMARNAT-03-066 Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal Modalidad A.
Asimismo, se hace del conocimiento que los trámites que se podrán ingresar en forma electrónica, única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales que se precisan en el primer párrafo del presente artículo, son los señalados en los incisos l) y ñ) de la presente fracción; por lo que los usuarios de los trámites antes señalados, que pueden presentarse electrónicamente, podrán optar por una u otra modalidad de presentación (de manera física o electrónica), sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria, se deberá privilegiar que las comunicaciones con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de conocimiento de los promoventes que para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II. En materia de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos sujetos a tratados internacionales, a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites:
a) SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales.
b) SEMARNAT-07-030-B Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación; y retorno de residuos peligrosos. Modalidad B. Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación.
Asimismo, se hace del conocimiento que los trámites que se podrán ingresar en forma electrónica, única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales que se precisan en el primer párrafo del presente artículo, son los siguientes:
a) SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
b) SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materiales peligrosos.
c) SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos.
Los usuarios de los trámites señalados en la presente fracción, que pueden presentarse electrónicamente, podrán optar por una u otra modalidad de presentación (de manera física o electrónica), sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria, se deberá privilegiar que las comunicaciones con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de conocimiento de los promoventes que para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
III. En materia de Impacto Ambiental, a cargo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, única y exclusivamente para las actividades esenciales establecidas en los diversos acuerdos publicados por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo de 2020, así como los proyectos del Aeropuerto General Felipe Ángeles, Parque Ecológico Lago de Texcoco, Sistema aeroportuario de la Ciudad de México, Tren Maya, Tren de Guadalajara, Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, proyectos relacionados a mantenimiento y conservación de carreteras y puentes, y las que se encuentren en construcción, los correspondientes a la terminación de presas y canales, obras hidráulicas para la prevención de inundaciones, así como plantas potabilizadoras y plantas para el tratamiento de aguas residuales, incluyendo la conducción de agua potable y obras de saneamiento; disposición adecuada de residuos biológico-infecciosos e incineración de residuos; industria química relacionada con la producción de materiales de limpieza, sanitización y farmoquímicos, Programa de Mejoramiento Urbano, y Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas, las actividades de los sectores minería, industria de la construcción relacionada con los proyectos antes citados como prioritarios, y fabricación de equipo de transporte, se señalan los días martes y jueves, de las 09:30 horas a las 14:00 horas para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-04-001 Recepción, evaluación y resolución del Informe Preventivo.
b) SEMARNAT-04-002-A Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
c) SEMARNAT-04-002-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
d) SEMARNAT-04-003-A Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
e) SEMARNAT-04-003-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
f) SEMARNAT-04-005 Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental.
g) SEMARNAT-04-006 Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental.
h) SEMARNAT-04-007 Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental.
i) SEMARNAT-04-008 Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
j) SEMARNAT-04-009 Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental.
k) SEMARNAT-09-001-B Trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal. Modalidad B.
Asimismo, se hace del conocimiento que permanece en funcionamiento el sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites derivados en forma electrónica (MIA-E), por lo que los trámites que se podrán ingresar en forma electrónica, única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales y los proyectos prioritarios que se precisan en el primer párrafo del presente artículo, son los correspondientes a los incisos a), b), c), d), e) y g) señalados en el párrafo que antecede.
Los usuarios de los trámites indicados en la presente fracción, que pueden presentarse electrónicamente, podrán optar por una u otra modalidad de presentación (de manera física o electrónica), sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria, se deberá privilegiar que las comunicaciones con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de conocimiento de los promoventes que para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
IV. En materia de Residuos Peligrosos, a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-07-017 Registro de generadores de residuos peligrosos.
Al trámite señalado anteriormente con el inciso a), únicamente se dará atención a lo referente a las unidades del sector salud (residuos peligrosos biológicos infecciosos).
b) SEMARNAT-07-022-A Prórroga para las autorizaciones de manejo, almacenamiento e importación y exportación de residuos peligrosos. Modalidad A. Prórroga a autorizaciones de manejo de residuos peligrosos.
c) SEMARNAT-07-031 Modificación a los registros y autorizaciones en materia de residuos peligrosos.
d) SEMARNAT-07-033-A Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad A. Centros de acopio.
e) SEMARNAT-07-033-B Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad B. Reutilización.
f) SEMARNAT-07-033-C Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad C. Reciclado o co-procesamiento.
g) SEMARNAT-07-033-D Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad D. Tratamiento.
i) SEMARNAT-07-033-F Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad F. Incineración.
j) SEMARNAT-07-033-I Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad I. Transporte.
k) SEMARNAT-07-033-J Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad J. Sistemas de recolección y transporte de microgeneradores.
V. En materia de Emisiones a la Atmósfera, a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-05-002 Licencia Ambiental Única.
b) SEMARNAT-05-003 Licencia de Funcionamiento.
c) SEMARNAT-2020-071-002-A Asignación de cuota para la importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Para dar atención a cualquier duda relacionada con el trámite señalado anteriormente con el inciso c), se habilita el correo electrónico tramites.upm@semarnat.gob.mx, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas los días lunes a viernes, a partir del 11 de enero de 2021 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
Asimismo, se hace del conocimiento que dentro del periodo comprendido entre el 01 de marzo al 30 de junio de cada año, estará en funcionamiento el sistema electrónico COAweb para la recepción habitual, en los términos que señala la legislación aplicable, respecto del trámite:
d) SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual.
Para dar atención a cualquier duda relacionada con el trámite señalado anteriormente con el inciso d), así como el funcionamiento del Sistema electrónico COAweb, se habilitan los siguientes correos electrónicos: sinatec@semarnat.gob.mx, coa@semarnat.gob.mx, rene@semarnat.gob.mx y sgpa.coa@semarnat.gob.mx en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas durante los días lunes a viernes, a partir del 11 de enero de 2021 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.
VI. En materia de exploración y extracción de hidrocarburos; distribución y expendio al público de gas natural; distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo; y, distribución y expendio al público de petrolíferos, de la cual es competente para conocer de los trámites y procedimientos, la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en términos de los artículos 12 y 14 fracciones IV, V y XXII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el “Acuerdo por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.
Se considerarán hábiles los días martes, miércoles y jueves, para efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a todos y cada uno de los trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Gestión Industrial, respecto de las actividades reguladas en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; asimismo, se señalan los días martes, miércoles y jueves de las 10:00 a las 14:00 horas para dar atención correspondiente en el Área de Atención al Regulado, ubicada en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 4209, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Demarcación Territorial Tlalpan, en la Ciudad de México.
La Unidad de Gestión Industrial proveerá todo lo necesario para que se mantenga en labores el personal mínimo indispensable y no afectar sus funciones en los días y horas habilitados mediante el presente Acuerdo.
Asimismo, se habilitan los días martes, miércoles y jueves de las 10:00 a las 14:00 horas para dar atención correspondiente en la Oficialía de Partes, ubicada en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 4209, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Demarcación Territorial Tlalpan, en la Ciudad de México, para efecto de que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, dé continuidad a las diligencias relativas a los procedimientos administrativos en los que se haya impuesto y ejecutado alguna de las Medidas de Seguridad contempladas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en términos del artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y del Artículo Segundo del “Acuerdo por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del año 2016.
Se habilitan los días martes, miércoles y jueves de las 10:00 a las 14:00 horas a efecto de que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, dé continuidad a las atribuciones de Supervisión mediante requerimientos de información, respecto al cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las Disposiciones Administrativas de Carácter General, el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas y acuerdos competencia de la Agencia, en términos del artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y del Artículo Segundo del “Acuerdo por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del año 2016; y de conformidad con las facultades y atribuciones establecidas en la ley, actos que podrán ser notificados de lunes a viernes de conformidad con el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De igual manera, se habilitan los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 8:00 a las 18:00 horas a efecto de que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, pueda ordenar y ejecutar las atribuciones de Inspección y Verificación, en términos del artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y del Artículo Segundo del “Acuerdo por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del año 2016.
Para efecto de dar atención a cualquier duda relacionada con la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, se habilitan los siguientes correos electrónicos y número telefónico: reportes@asea.gob.mx, contacto@asea.gob.mx y el número telefónico 55-91-26-01-11.
La Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial proveerá todo lo necesario para que se mantenga en labores el personal mínimo indispensable y no afectar sus funciones en los días y horas habilitados mediante el presente Acuerdo.
VII. En materia de los trámites relacionados con la obtención de certificados de vehículos nuevos y de certificados ambientales, se señalan los días lunes a viernes de las 9:00 horas a las 18:00 horas para dar la atención correspondiente, únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) PROFEPA-03-005. Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta.
El trámite señalado anteriormente con el inciso a), se encuentra relacionado con las normas oficiales siguientes:
· NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SEMARNAT-2003. “Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005.
· NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017. “Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2018.
· NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-076-SEMARNAT-2012. “Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012.
· NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SEMARNAT-1994. “Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1995.
· NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-082-SEMARNAT-1994. “Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1995.
b) PROFEPA-02-001-A Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad A Auditoría ambiental previa a la solicitud, sin plan de acción;
c) PROFEPA-02-001-C Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad C Auditoría Ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental, con plan de acción;
d) PROFEPA-02-002-A Solicitud para la renovación de un certificado ambiental, Modalidad A Renovación por informe de Diagnóstico Ambiental, y
e) PROFEPA-02-002-B Solicitud para la Renovación de un Certificado Ambiental (Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental), Modalidad B Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental.
Los trámites señalados en los incisos b), c), d) y e), se encuentran relacionados con la norma mexicana siguiente:
· NORMA MEXICANA NMX-AA-162-SCFI-2012, Auditoría Ambiental-Metodología para Realizar Auditorías y Diagnósticos, Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción-Determinación del Nivel de Desempeño Ambiental de una Empresa-Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales, cuya declaratoria de vigencia fue expedida en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del 2013.
Los trámites previstos en esta fracción, se realizarán en las oficinas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en Camino al Ajusco 200, Colonia Jardines de la Montaña, C.P. 14210, Demarcación Territorial Tlalpan, en la Ciudad de México y a través del Sistema de Auditoría Ambiental en Línea SAAEL.
VIII. En materia de infraestructura hidráulica, se señalan los días lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 18:00 horas, para que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua ubicada en Avenida Insurgentes Sur 2416, Copilco El Bajo C.P. 04340, Demarcación Territorial Coyoacán en la Ciudad de México, lleve a cabo los procedimientos relacionados con el trámite siguiente:
a) CONAGUA-02-002. Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica.
Para efectos del trámite antes indicado y con el objetivo de realizar los actos, procedimientos y notificaciones correspondientes de este trámite, se habilita el funcionamiento del Sistema Con@gua en Líne@, en el horario mencionado; asimismo, con el objetivo de realizar los actos, procedimientos y notificaciones personales de este trámite en las oficinas de la Subdirección General Técnica a nivel central, se habilitan las horas y los días señalados en la presente fracción.
Para el caso de todos los demás trámites a cargo de la Comisión Nacional del Agua, en las oficinas de recepción, ubicadas en el nivel central en la Ciudad de México y en el Nivel Regional Hidrológico Administrativo, en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, en tanto subsista el semáforo rojo, la atención se prestará vía telefónica en el número de teléfono 8002662482, marcando la opción 2, y en los correos electrónicos localizados en el sitio https://app.conagua.gob.mx/ventanillasGral.aspx.
IX. En materia de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, a cargo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, se señalan los días lunes y miércoles de las 09:30 horas a las 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT 01-001 Solicitud de concesión.
Únicamente en los casos de: REPRODUCCIÓN CON FINES DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DE ESPECIES (por estar relacionado con las actividades esenciales de pesca y acuacultura), y ACTIVIDAD PRIMARIA (por estar relacionado con las actividades esenciales de agricultura, ganadería, pesca y acuacultura).
b) SEMARNAT 01-008 Solicitud de permiso de construcción de obras, incluyendo aquellas que modifiquen la morfología costera.
Lo anterior tomando en consideración el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, por el cual se tiene las actividades antes mencionadas como esenciales.
X. En materia de Vida Silvestre, a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre, se señalan los días lunes, martes y miércoles de las 09:30 horas a las 14:00 horas, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco) únicamente para efecto de los trámites siguientes:
a) SEMARNAT-08-009 Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.
b) SEMARNAT-08-011 Modificación de datos del registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).
c) SEMARNAT-08-022 Registro o renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
d) SEMARNAT-08-023-A Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Modalidad A. De ejemplares de especies que se distribuyen de manera natural en territorio nacional.
e) SEMARNAT-08-023-B Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Modalidad B. De ejemplares de especies silvestres en riesgo.
f) SEMARNAT-08-031-A Informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Modalidad A. Anual.
g) SEMARNAT-08-031-B Informe de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Modalidad B. Contingencias o emergencias.
h) SEMARNAT-08-034 Aviso de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen naturalmente en territorio nacional.
i) SEMARNAT-08-039 Registro de personas con capacidad para recibir ejemplares de fauna silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre.
j) SEMARNAT-08-041 Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales.
k) SEMARNAT-08-042 Informe de resultados de la aplicación de las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales.
l) SEMARNAT-08-045-B Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural. Modalidad B. Registro o actualización en el padrón de predios o instalaciones que manejan vida silvestre o colección privada.
m) SEMARNAT-08-049-A Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad A. Por línea de investigación (modalidad A).
n) SEMARNAT-08-049-B Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad B. Por proyecto (modalidad B).
o) SEMARNAT-08-049-C Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre. Modalidad C. Con propósitos de enseñanza.
p) SEMARNAT-08-052 Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia.
q) SEMARNAT-08-053 Aviso una vez realizada la importación, exportación o reexportación sujeta a permiso o certificado CITES. Aplica para los permisos de importación y exportación; y los certificados de reexportación.
r) SEMARNAT-08-055 Registro de responsable técnico.
Asimismo, se hace del conocimiento que el trámite que se podrá ingresar en forma electrónica, única y exclusivamente respecto de las actividades esenciales que se precisan en el primer párrafo del presente artículo, es el señalado en el inciso a) de la presente fracción.
Los usuarios de los trámites señalados en la presente fracción, que pueden presentarse electrónicamente, podrán optar por una u otra modalidad de presentación (de manera física o electrónica), sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria, se deberá privilegiar que las comunicaciones con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía; por lo que se hace de conocimiento de los promoventes que para el caso de requerir que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción, deberán solicitarlo expresamente conforme a lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Cuarto. Quedan exceptuados de lo señalado en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, los siguientes procedimientos:
I. En materia de Programas Sociales: No se suspenderán las actividades y plazos previstos en todos aquellos instrumentos relacionados directamente con la operación de los programas sociales del gobierno federal, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus Unidades Administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados;
II. En materia de procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas:
No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes, cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como sus Órganos Administrativos Desconcentrados, por lo que en esta materia los plazos y términos legales correrán normalmente, y continuarán operando conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente.
Artículo Quinto. Se hace del conocimiento del público en general que durante los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en tanto el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color rojo, se suspende la recepción de manera física, de correspondencia y documentación procedente de los diversos órganos administrativos, judiciales y jurisdiccionales, así como la procedente de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Oficialía de Partes, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, así como la Oficialía de Partes de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, ambas en la Ciudad de México.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que se encuentra habilitada la dirección de correo electrónico: notifpoderjudicial@semarnat.gob.mx a efecto de que por este medio se reciban comunicaciones de los órganos judiciales y jurisdiccionales dirigidos a esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como sus distintas unidades administrativas, cuyo domicilio oficial corresponda al ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México.
Artículo Sexto. Ante la situación de emergencia sanitaria que se presenta en la Ciudad de México con motivo del coronavirus COVID-19, en concordancia con la actualización del semáforo epidemiológico a color ROJO, dada a conocer por el Gobierno de la Ciudad de México; esta Dependencia del Ejecutivo Federal, a efecto de evitar al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y con la finalidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía que asiste a sus Oficinas Centrales, hace del conocimiento de los usuarios de los trámites señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo Tercero del presente Acuerdo, cuyo medio de atención sea presencial, a través del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, así como el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos con ubicación en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, ambos en la Ciudad de México, que se habilita la dirección de correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx para que puedan obtener cita previa a efecto de recibir la atención correspondiente; por lo que podrán optar por una u otra modalidad de presentación (mediante cita previa o acudiendo directamente, dentro de los días y horas que se señalan para tal efecto en el presente Acuerdo).
Artículo Séptimo. Se hace del conocimiento que se señalan los días martes y jueves de las 09:30 horas a las 14:00 horas, a partir del 14 de enero y hasta el 30 de abril de 2021, para efecto de dar la atención correspondiente a todos los trámites cuyo medio de atención sea competencia de las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano.
Asimismo, se señalan de las 09:30 horas a las 13:30 horas de los días martes y jueves, a partir del 07 de enero y hasta el 30 de abril de 2021, para dar la atención respectiva en las oficialías de partes de las oficinas de las Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para efecto de todos los trámites competencia de las Direcciones Regionales y de sus Direcciones de Áreas Naturales Protegidas, cuyos domicilios actuales se indican a continuación:
· Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en calle Agricultura entre México y Durango, Edificio T, segundo piso, Colonia Emiliano Zapata, C.P. 23070, La Paz, Baja California Sur.
· Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, ubicadas en Av. Aquiles Serdán No. 160 Edificio de Correos Segundo Piso, Interior 10, Colonia Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora.
· Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en calle Jesús Acuña Narro, 336, Colonia República poniente, C.P. 25265, Ciudad de Saltillo, Coahuila.
· Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicadas en calle Guadalupe Victoria, número 1001, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua, Chihuahua.
· Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, ubicadas en Palacio Federal de Guadalajara, Av. Fray Antonio Alcalde No. 500, Primer Piso, Colonia Centro Barranquitas, Sector Hidalgo, Guadalajara, C.P. 44280, Jalisco, México.
· Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, C.P. 62100, Cuernavaca, Morelos.
· Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicadas en Av. Lázaro Cárdenas No. 1500, esquina Av. Central, Colonia Ferrocarrilera, C.P. 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz.
· Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicadas en calle 2 Oriente Norte 227, tercer piso, Palacio Federal, Colonia Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, y en Avenida Independencia 709, Colonia Centro, Palacio Federal, C.P. 68000, Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca.
· Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en Av. Mayapán Sur, S/N, Lote 1, Planta Alta, Supermanzana 21, Manzana 4, Cancún, C.P. 77505, Benito Juárez, Quintana Roo.
Artículo Octavo. Una vez que la autoridad sanitaria determine que disminuye el riesgo epidemiológico con relación a la apertura de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, o bien, una vez que mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se haga del conocimiento que el Semáforo Epidemiológico de dicha entidad federativa se encuentre en color naranja, a partir del día siguiente hábil a que ocurra, se reanudarán los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios, que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, conforme a lo siguiente:
I. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días lunes y miércoles, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Vida Silvestre y de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
II. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días martes y jueves, para dar la atención correspondiente en la respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (entrada por Lago Xochimilco), para efecto de todos los trámites a cargo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, así como de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos y su respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México;
III. Se señalan de las 09:00 horas a las 18:00 horas de lunes a viernes para efecto de la reanudación de los plazos de los trámites, actos de inspección, vigilancia y verificación, procedimientos administrativos, a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo siguiente:
1) Trámites:
a) PROFEPA-03-010 Expedición de la aprobación para los laboratorios de pruebas y/o ensayo, unidades de verificación y organismos de certificación.
b) PROFEPA-03-005 Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta.
El trámite señalado anteriormente con el inciso b), se encuentra relacionado con las normas oficiales siguientes:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SEMARNAT-2003. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2018.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-076-SEMARNAT-2012. "Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SEMARNAT-1994. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1995.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-082-SEMARNAT-1994. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1995.
c) PROFEPA-02-001-A Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad A Auditoría ambiental previa a la solicitud, sin plan de acción;
d) PROFEPA-02-001-C Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad C Auditoría Ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental, con plan de acción;
e) PROFEPA-02-002-A Solicitud para la renovación de un certificado ambiental, Modalidad A Renovación por informe de Diagnóstico Ambiental, y
f) PROFEPA-02-002-B Solicitud para la Renovación de un Certificado Ambiental (Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental), Modalidad B Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental.
El trámite señalado anteriormente en el inciso f), se encuentra relacionado con la norma mexicana siguiente:
NORMA MEXICANA NMX-AA-162-SCFI-2012, Auditoría Ambiental-Metodología para Realizar Auditorías y Diagnósticos, Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción-Determinación del Nivel de Desempeño Ambiental de una Empresa-Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales, cuya declaratoria de vigencia fue expedida en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del 2013.
Los trámites previstos antes invocados podrán realizarse en las oficinas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en Carretera Picacho Ajusco 200, Colonia Jardines de la Montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México y a través del Sistema de Auditoría Ambiental en Línea SAAEL;
2) Tratándose de actos de inspección, vigilancia y verificación, relacionados con obras y actividades consideradas como esenciales por la autoridad sanitaria, así como los que se realicen para proteger, preservar y conservar los recursos naturales a efecto de garantizar el derecho humano a un ambiente sano, se considerarán hábiles todos los días, por lo que correrán los plazos legalmente establecidos, hasta la total resolución del procedimiento administrativo, siempre que se observen rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia y no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos;
3) Se reanudan los actos correspondientes a la substanciación de los recursos de revisión, solicitudes de conmutación, así como modificación y revocación;
4) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrá habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
IV. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días martes y jueves para dar la atención correspondiente en la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para todos los trámites que, en ejercicio de sus atribuciones realizan sus distintas unidades administrativas.
V. Se señalan de las 10:00 horas a las 15:00 horas de los días lunes a viernes, para dar la atención correspondiente en las respectivas oficinas de atención, para efecto de todos los trámites a cargo de la Comisión Nacional del Agua; en las oficinas de recepción, ubicadas en el nivel central en la Ciudad de México y en el Nivel Regional Hidrológico Administrativo, en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, mediante previa cita programada a través de la dirección electrónica https://citas.conagua.gob.mx/citas/. Los promoventes podrán optar por una u otra modalidad de presentación, privilegiando que los trámites referidos se realicen en línea, a través del Buzón del Agua, utilizando para ello la siguiente dirección electrónica: https://buzondelagua.conagua.gob.mx
VI. Se señalan de las 10:00 horas a las 14:00 horas de los días martes, miércoles y jueves, para dar la atención correspondiente en el Área de Atención al Regulado y la Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, ubicadas en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Ciudad de México, para efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Gestión Industrial, la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
VII. Se señalan de las 09:30 horas a las 14:00 horas de los días lunes, martes, miércoles y jueves, para dar la atención correspondiente en la Oficialía de Partes, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, así como la Oficialía de Partes de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos con ubicación en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, ambas en la Ciudad de México, para efecto de recibir la correspondencia y documentación interna de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII. Se hace del conocimiento que permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de atención sea éste, conforme su respectiva ficha inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios. En razón de lo anterior, los usuarios de los mismos podrán optar por una u otra modalidad de presentación.
Asimismo, continuará habilitada la dirección de correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx para que puedan obtener cita previa a efecto de recibir la atención correspondiente para el resto de los trámites que no fueron señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo Tercero del presente Acuerdo, cuyo medio de atención sea presencial, a través del Espacio de Contacto Ciudadano ubicado en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, así como el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos con ubicación en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, ambos en la Ciudad de México.
Para efecto de lo señalado en el presente Acuerdo y de garantizar la atención correspondiente que se señala en las fracciones anteriores, las unidades administrativas de esta Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados aplicarán los Criterios para la Administración de los Recursos Humanos señalados por la Secretaría de la Función Pública, tomándolos en consideración de manera específica al asignar las guardias de personal que se ameriten, asimismo se deberán observar rigurosamente los protocolos y las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 11 de enero de 2021.
SEGUNDO. Se deroga el Artículo Séptimo del “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican”, publicado por esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 31 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a ocho de enero de 2021.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.