ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020

Jueves 21 de Enero 2021

(Viene en la Séptima Sección)

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18 del CFF; 124, tercer párrafo de la LISR y 210 del RISR; Regla 3.15.13. de la RMF.

 

72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

A más tardar el último día del ejercicio en que pretendas aplicar la deducción por primera vez.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.

4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

4.1     En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 72/ISR DEDUCCIONES ART 76 ISR.

4.2     En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso.

4.3     Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación adjunta:

·          Contrato de arrendamiento.

·          Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.

·          La documentación que acredite la estancia de la o las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).

·          Toma en cuenta que, las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

2.     Tratándose de inversiones en aviones, adjunta:

·          Contrato de arrendamiento.

·          Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.

·          Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:

Ø  Lugar u origen de los vuelos y su destino.

Ø  Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.

Ø  Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. Bitácora de vuelo.

3.     Tratándose de inversiones en embarcaciones, adjunta:

·          Bitácora de viaje.

·          Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.

·          Toma en cuenta que, lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.

4.     Tratándose de inversiones en comedores, adjunta:

·          Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.

·          Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio. Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.

·          También adjunta, la documentación con la que compruebes que:

·          El servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.

·          Los gastos de comedor no exceden de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la LISR).

·          Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad y conveniencia de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Conserva en tu contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo de cinco años, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, como lo señalan las disposiciones fiscales vigentes.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

1 año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga::

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, 30 del CFF; 28, fracción XIII, 36, fracción III de la LISR; 60, 76 del RLISR; Regla 3.3.1.34. de la RMF.

 

73/ISR Aviso para informar que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar que las acciones objeto de la autorización otorgada en términos del artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales autorizadas para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

Dentro de los primeros quince días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.

·          Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300. Ciudad de México con un horario de atención de lunes a viernes 08:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes, que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga lo siguiente:

1.     Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

2.     Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

3.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Al teléfono 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.ms/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          El acuse será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

·          Las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

·          Se presumirá que las acciones salieron del grupo si no presentas a tiempo la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo de sociedades.

Fundamento jurídico

Artículos: 18 del CFF; 161 de la LISR; 286, 287 del RLISR; Reglas 2.1.7. y 3.18.30. de la RMF.

 

74/ISR        (Se deroga)

 

75/ISR        (Se deroga)

 

76/ISR Solicitud para ratificar o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita o ratifica la Clave de Institución Financiera que sirve para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Una Institución del Sistema Financiero.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/64960/solicitud-para-ratificar-o-solicitar-la-%22clave-de-institucion-financiera%22-para-la-presentacion-de-declaraciones-de-depositos-en-efectivo.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

6.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR.

7.     En Mi Portal, captura tu RFC y la Contraseña y elige Iniciar sesión.

8.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

9.     Requisita el formulario de acuerdo a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite: Clave_IDE; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Solicitud de clave IDE; Descripción: Solicitud de clave de institución financiera IDE.

10.   Oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

11.   Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

12.   Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:

        En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta que podrás imprimir o guardar.

13.   En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en:

·          El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

·          Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx

·          SAT Móvil aplicación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

·          Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          Si es procedente la solicitud, se asigna la Clave de Institución Financiera misma que se incluye en el Acuse de respuesta y que recibes a través del caso de Solicitud.

·          En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Preguntas frecuentes:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/64960/solicitud-para-ratificar-o-solicitar-la-%22clave-de-institucion-financiera%22-para-la-presentacion-de-declaraciones-de-depositos-en-efectivo

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte de la República Mexicana y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 55 de la LISR; 297 de la CFPC; Reglas 3.5.11. y 3.5.12. de la RMF.

 

77/ISR        (Se deroga)

 

78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Obtener autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México que pertenecen a un mismo grupo.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas o morales propietarias de las acciones que deseen enajenar.

·          Representante común o apoderado legal de los propietarios de las acciones que deseen enajenar.

Con anterioridad a la enajenación de acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de tu buzón tributario o a través del buzón del representante común o apoderado legal de los propietarios de las acciones:

https://www.sat.gob.mx/tramites/96304/solicita-autorizacion-para-que-enajenes-acciones-a-costo-fiscal

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT a través de la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Elige la opción INICIAR, que se encuentra posterior a los requisitos enlistados.

3.     Captura tu RFC e ingresa con tu e.firma o Contraseña y selecciona Enviar.

4.     Después de leer los términos y condiciones de uso del sistema de consultas y autorizaciones-condiciones generales, elige Acepto.

5.     Selecciona la opción Autorizaciones.

6.     En el apartado de modalidad elige Enajenar acciones a costo fiscal / Siguiente.

7.     Revisa tu información y oprime Siguiente;

8.     Captura la información de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y de las personas involucradas, y elige Siguiente;

9.     Selecciona Guardar y captura la información sobre los datos de promoción y elige Siguiente.

10.   Selecciona la opción correspondiente a hechos y medios planteados, señala si estás sujeto a facultades de comprobación, selecciona, según corresponda, las manifestaciones bajo protesta de decir verdad señaladas y oprime Siguiente.

11.   Selecciona en el apartado de documentos que se ofrecen o se adjuntan a la promoción, los documentos que adjuntarás a la solicitud y elige Siguiente.

12.   Selecciona el tipo de documento que vas a adjuntar, oprime Seleccionar e identifica el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que exhibirás y elige Adjuntar (debes realizar este paso cada que adjuntes un documento y oprime guardar), finalizada la carga de todos los archivos en PDF selecciona Siguiente.

13.   Firma la solicitud con tu e.firma y resguarda los documentos generados por el sistema.

14.   Consulta el estatus del trámite realizado, para ello, ingresa a buzón tributario, a través de la siguiente liga www.sat.gob.mx., y elige Otros trámites y servicios;

15.   Selecciona Recursos de revocación, consultas y autorizaciones en línea y elige la opción Atiende requerimientos de información por parte del SAT.

16.   Elige la opción INICIAR, que se encuentra posterior a los requisitos enlistados; captura tu RFC e ingresa con tu e.firma o Contraseña seguidos de Enviar;

17.   Registra en el campo Número de Asunto el número de asunto generado en tu trámite y elige Buscar, para visualizar si la autoridad ha emitido algún requerimiento de información.

18.   En caso de obtener resultados, pasa al numeral 19 y posteriormente al numeral 20, en caso de no obtener resultados, pasa al numeral 20.

19.   Atiende el requerimiento emitido por la autoridad, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos legales la notificación correspondiente.

        Lo antes señalado, podrás hacerlo conforme a la Guía para atender requerimientos de información por parte de la autoridad, misma que podrás identificar en la opción prevista en el numeral 1 de este apartado, sección Contenidos Relacionados.

20.   Con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, la autoridad emitirá una resolución debidamente fundada y motivada negando o autorizando tu solicitud, misma que se notificará a través de buzón tributario en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha en que se recibió tu solicitud.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

1.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la LISR.

2.     Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.

3.     Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes y después de la enajenación.

4.     Instrumento notarial en el cual se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de las personas que integran el grupo que se reestructura, la cual deberá coincidir con la tenencia o participación señalada en los Libros de Registro de Acciones Nominativas o en el Libro de Variaciones de Capital, así como en el borrador del contrato de enajenación de acciones que se exhiba.

5.     Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, el Libro de Variaciones de Capital, certificados por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda.

        Si de los documentos señalados en los numerales 4 y 5 no se desprende que las acciones tienen derecho a voto, deberá exhibir los certificados de tenencia accionaria, considerando como tal el escrito donde se manifiesten los valores por unidad de la tenencia accionaria de las personas que integren el grupo, firmados por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, bajo protesta de decir verdad.

        Deberán incluirse las actas o instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del secretario del Consejo de Administración o del Administrador Único que haya firmado las certificaciones o los certificados correspondientes, así como copia de su identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

6.     Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretenden enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

7.     Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR y que la contraprestación consiste en el canje de acciones en términos del artículo 24, fracción V de la Ley del ISR. En ambos casos, la contraprestación no deberá comprender bienes o derechos distintos al canje de acciones ni incluir modalidades en las obligaciones de las partes, tal es el caso de cláusulas suspensivas ni términos monetarios.

        En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda: El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones a costo fiscal en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR.”

8.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda.

9.     Cuando la solicitud sea presentada por el representante común o apoderado legal se deberá adjuntar el poder notarial que acredite su personalidad (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (original o copia certificada).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1.     Contar con tu e.firma.

2.     Contar con tu Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Ingresa a tu buzón tributario y realiza los pasos señalados en los numerales 14, 15, 16, 17 y 18 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? para consultar el estatus.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          Con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, la autoridad emitirá una resolución debidamente fundada y motivada negándote o autorizándote, misma que te notificará a través de buzón tributario.

·          Consumado el plazo de 3 meses sin que la autoridad notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió en sentido negativo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses contados a partir de la fecha en que se recibió tu solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del CFF.

En cualquier momento mientras no te desistas de la solicitud.

10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos legales la notificación del requerimiento correspondiente.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo, acuse de términos y condiciones, constancia de firmado electrónico de documentos y posteriormente, la respuesta electrónica a tu solicitud.

A partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la autorización y hasta que se lleve a cabo la enajenación de acciones.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 en la opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato pdf, sin que cada archivo exceda los 4 Mb, si el peso del archivo es mayor, debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 37 del CFF; 22, 23, 24 de la LISR; 26, 28, 29 del RLISR; Reglas 3.2.26. y 3.2.28. de la RMF.

 

79/ISR        (Se deroga)

 

80/ISR        (Se deroga)

 

81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita esta resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00  a 14:30 hrs.

·          En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00  a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes, que te corresponda, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.

6.     Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según te corresponda, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que deseas presentar, en donde se incluyan los siguientes elementos:

1.     El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

2.     Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de:

a)     Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional.

b)     Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente.

3.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.

4.     Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberás proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

5.     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último.

6.     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él.

7.     Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.

8.     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, deberás informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

9.     Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo.

10.   Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo.

 

11.   Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos.

12.   Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

13.   Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII tercer párrafo de la Ley del ISR.

14.   Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

15.   Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables en términos de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley del ISR.

16.   Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR.

17.   Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones.

18.   Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

19.   Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.

20.   Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.

21.   Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos.

22.   Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

23.   Comprobante del pago de la cuota establecida en el artículo 53-G por el estudio y trámite de solicitudes de resolución relativa a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión.

24.   Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

25.           Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384.

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488.

Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.

Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.

 

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución.

·          Una vez resuelta la solicitud de resolución, la notificación se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 meses.

8 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

La resolución que corresponda.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Para más información puedes entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa

·          Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

·          Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·          Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·          No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional, en el domicilio fiscal del interesado.

·          El costo del trámite es variable, conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A, 19, 34-A,37, 134 del CFF; 11, 28, 76, 179, 180 de la LISR; 128 de la LGSM; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.11.8. y 3.3.1.28. de la RMF.

 

82/ISR Informe sobre el estímulo fiscal aplicado por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este informe sobre el estímulo fiscal que aplicaste al ser un contribuyente que lleva a cabo operaciones de maquila.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Anualmente, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx a través del programa electrónico Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga indicada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, elige la opción Empresas; posteriormente Declaraciones; seguido de Informativas Elige la Etiqueta Presenta tu declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE), selecciona Iniciar y Documentos Digitales.

2.     Captura tu RFC, Contraseña, Captcha, o tu e.firma seguido de Enviar.

3.     Captura la Información de los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos comprendidos, de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estás sujeto.

4.     Envía la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada a través de la forma oficial 52 Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo Primero, fracción II del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE, sin que se entienda presentada en forma extemporánea.

Fundamento jurídico

Artículos: 181, 182 de la LISR; Primero DECRETO DOF 26/12/2013; Regla 3.20.10. de la RMF.

 

83/ISR Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso si eres una empresa maquiladora que debe informar sobre la obtención de ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en el país lleven a cabo operaciones de maquila conforme al artículo 181 de la Ley del ISR que enajenen bienes muebles e inmuebles y que tengan la calidad de empresas maquiladoras.

Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en el que se efectuó la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia que contenga y se acompañe de lo siguiente:

1.     Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

2.     El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

3.     El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.

4.     Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.

5.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

6.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.20.2. de la RMF.

 

84/ISR        (Se deroga)

 

85/ISR Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta esta solicitud para obtener autorización a fin de considerar los activos en la proporción en que sean utilizados en operaciones de maquila.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Maquiladoras que deseen solicitar que se consideren únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, primer párrafo, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR.

Cuando una maquiladora requiera considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se te emita requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días hábiles para cumplirlo, que se computará a partir del día siguiente de aquel en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.

6.     Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver el trámite comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia firmado por el contribuyente o su representante legal, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF y se acompañe de lo siguiente:

1.     Exposición y análisis de los hechos y circunstancias tendientes a generar convicción en cuanto a la procedencia de la autorización que desea obtener.

2.     La documentación y demás elementos probatorios con los que se genere convicción para considerar los activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

3.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Ser una empresa que lleve a cabo operaciones de maquila.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42384.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

·          En caso de que cumplan todos los requisitos, las personas morales obtendrán el oficio de autorización.

·          El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia pueda, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

·          La resolución podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

·          La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

·          El oficio que resuelva este servicio se le notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

La resolución que corresponda.

Durante el ejercicio fiscal en el que hayas solicitado la autorización.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 182, fracción I, tercer párrafo de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.20.6. de la RMF.

 

86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita tu autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.

Cuando requieras no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación solicitada en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.

6.     Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre dirigido a la autoridad a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

2.     Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.

3.     Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.

4.     En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.

5.     Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.

6.     Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.

7.     La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

8.     La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

9.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

10.   Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que se cumplan todos los requisitos, obtendrás el oficio de autorización.

·          El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitan una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

·          La resolución que autorice la no aplicación de las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan, podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

·          La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resuelta en un plazo de 3 meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

·          El oficio que resuelva este trámite se notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Resolución de autorización.

·          En su caso, resolución negando la autorización.

·          La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente.

·          La autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes al en que le fue otorgada, siempre que quien la haya obtenido presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación a que se refiere la diversa ficha de trámite 87/ISR Aviso de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          La autoridad podrá emitir tantos requerimientos como estime necesario.

·          La autorización se otorgará siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para un residente en México.

·          La autorización podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A, 19, 37 y 134 del CFF; 176, 179 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.1.18. y 3.19.4. de la RMF.

 

87/ISR Aviso de continuación de vigencia o de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar que requieres continuar con la vigencia de la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que te haya sido otorgada o que contrataste nuevos financiamientos.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquél en el que se haya otorgado la autorización referida en la ficha de trámite 86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Ingresa a la aplicación Mi portal, con tu RFC y Contraseña, elige en Iniciar sesión.

3.     Elige la opción Servicios por Internet.

4.     Selecciona las opciones: Servicio o solicitudes / Solicitud.

5.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite: 87/ISR AVISO FINANCIAMIENTOS; en Dirigido a: Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto indica Aviso de continuación de vigencia y/o contratación de nuevos financiamientos; en Descripción expón brevemente de lo que trata el aviso que estás presentando. Adjunta los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y oprime Cargar.

6.     Oprime el botón Enviar y en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención. Obtén tu acuse de recepción, guárdalo o imprímelo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga un escrito libre con la manifestación, bajo protesta de decir verdad, a través del representante legal de la que se desprenda lo siguiente:

1.     Que la autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.

2.     Que los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.

3.     Que continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.

4.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato

No.

Resolución del trámite o servicio

En caso de que cumplas todos los requisitos se tendrá por presentado el aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los requisitos de la ficha de trámite 86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos: 176 de la LISR; Reglas 3.1.18. y 3.19.4. de la RMF.

 

88/ISR        (Se deroga)

 

89/ISR        (Se deroga)

 

90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar que como operador que administra cuentas globales de operaciones financieras derivadas asumirás la obligación de retener el ISR que corresponda a los intereses o ganancias que provengan de operaciones financieras derivadas de deuda o capital.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Operadores que administran cuentas globales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes con la siguiente información y documentación:

1.     Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, con respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al: 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 26 del CFF; 146, 163 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.9.8. de la RMF.

 

91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2021

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar tu declaración informativa.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal.

A más tardar el 15 de febrero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Regla 2.1. de la RFA.

 

92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2021

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso si te dedicas a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca y ejerciste la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar tu declaración informativa.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca.

A más tardar el 15 de febrero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 92/ISR del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 92/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga la relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Regla 1.4. de la RFA.

 

93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

Cuando se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? y cumple con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, obtén tu acuse de recibo, guárdalo o imprímelo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Archivo digitalizado en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella.

·          El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.

·          Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, hasta el valor anual de 20 UMA, y

·          Que, de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

 

Fundamento jurídico

Art. 74, décimo primer párrafo Ley del ISR; Regla 1.12. RFA.

 

94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2021

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar tu declaración informativa.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

A más tardar el 15 de febrero de 2021.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 94/ISR del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 94/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Regla 3.2. de la RFA.

 

95/ISR        (Se deroga)

 

96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso de opción para no efectuar la retención del ISR tratándose de adquirentes de vehículos.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes a través de la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?.

2.     Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre en el que informes el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por presentado el aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

 

Fundamento jurídico

Artículos: 93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR; Regla 3.15.7. RMF.

 

97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Las personas físicas o morales informan de los convenios celebrados con las donatarias, entidades federativas o municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que donan de forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona INICIAR.

3.     Elige Contribuyente.

4.     Ingresa con e.firma o Contraseña.

5.     Ingresa al apartado Registro.

6.     Verifica que los Datos del contribuyente que arroja de manera automática el sistema de avisos sean correctos.

7.     Captura los Datos de contacto obligatorios identificados con el símbolo (*).

8.     Elige en Grande Contribuyente Si/No según sea el caso.

9.     En Tipo de registro selecciona Registro de Convenio:

·          Captura RFC de la Donataria autorizada para la realización de actividades asistenciales.

·          Captura Fecha del convenio, Periodicidad, si Aplicará estímulo fiscal, Fecha inicial vigencia y Fecha final vigencia del convenio.

·          Selecciona Validar.

10.   En Registro de mercancías en convenio selecciona el Tipo de mercancía y la Cantidad estimada.

11.   Elige Añadir y Guardar.

12.   Obtén acuse y guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Convenio celebrado con las donatarias autorizadas, entidades federativas o municipios.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

No aplica.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

        Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

        Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          A partir del registro, el estatus será Convenio.

·          El registro de la mercancía permanecerá habilitado hasta el mes de febrero del año siguiente al registrado en el campo "Vigencia del convenio".

Fundamento jurídico

Artículos: 27, fracción XX de la LISR; 109, primer párrafo del RLISR.

 

98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Las peronas que entreguen bienes en donación derivado de la celebración de convenios con donatarias autorizadas, entidades federativas y municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos, deben presentar un informe anual.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que donaron bienes derivado de la celebración de convenios con donatarias autorizadas, entidades federativas y municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.

En el mes de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Selecciona INICIAR.

3.     Elige Contribuyente.

4.     Ingresa con e.firma o contraseña.

5.     Ingresa al apartado Registro.

6.     Verifica que los Datos del contribuyente que arroja de manera automática el sistema de avisos sean correctos.

7.     Captura los Datos de contacto obligatorios identificados con el símbolo (*).

8.     Elige en Grande Contribuyente Si/No según sea el caso.

9.     Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

·          Manual: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía,

·          Carga de información (Automático) a través de un archivo y catalogo en formato txt, cada registro contenido en el archivo deberá cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual; las condiciones y especificaciones pueden ser consultadas en la Guía de Usuario del Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron valor

10.   Obtén acuse y guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

No aplica.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

        Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Si el contribuyente opta por cargar la información de las mercancías desde un archivo y éste no cumple con las características definidas para el formato y/o su contenido, éste no se cargará y la herramienta desplegará el mensaje El archivo a cargar no cumple con las características requeridas, verifique el manual de operación de la aplicación.

·          Si el archivo de carga se encuentra dañado la herramienta desplegará el mensaje Verifique el archivo, dado que no es posible cargar la información.

Fundamento jurídico

Artículos: 27, fracción XX de la LISR; 109, segundo párrafo del RLISR.

 

99/ISR        (Se deroga)

 

100/ISR Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este trámite para proporcionar información de los conceptos que apliques contra el saldo contable de reservas preventivas globales que tuviste al 31 de diciembre de 2013, así como el monto de saldo contable de la reserva preventiva global pendiente de aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de Crédito que opten por aplicar lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR.

A más tardar el quince de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de Mi portal https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la etiqueta 100/ISR RESERVA PENDIENTE; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas que se tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el informe que estás presentado; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga un escrito libre al que se le acompañe lo siguiente:

1.     Registro con la relación analítica de los conceptos que apliques contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que se tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013.

2.     En dicho registro deberás asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

3.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-09-07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx.

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la LISR; Reglas 3.23.1. y 3.23.8. de la RMF.

 

101/ISR      (Se deroga)

 

102/ISR      (Se deroga)

 

103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este trámite para proporcionar información sobre la deducción de reservas preventivas globales.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de crédito.

A más tardar el quince de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC y Contraseña, selecciona en Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la etiqueta 103/ISR INFORME DEDUCCION RPG; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Informe sobre la deducción de reservas preventivas globales; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el informe que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que incluya un escrito libre al que se le acompañe lo siguiente:

1.     Manifestación que contenga los conceptos que dedujiste en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.

2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-09-07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la LISR; Regla 3.23.1. de la RMF.

 

104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este trámite para proporcionar la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.

A más tardar el quince de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

5.     En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la etiqueta 104/ISR CREDITOS VENCIDOS; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados; en Descripción: expón brevemente de lo que trata el informe que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.

6.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga un escrito libre al que se le acompañe lo siguiente:

1.     La relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros. Esta relación deberá incluir el monto original del crédito otorgado, la tasa de interés pactada, el saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados, el monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-09-07, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la LISR; Regla 3.23.3. de la RMF.

 

105/ISR Aviso sobre la adquisición de acciones de una persona moral por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso cuando las acciones de la persona moral de la que eres accionista sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.2.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona 105/ISR COMPRA_ACCIONES_FIBRAE; en Dirigido a: Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Adquisición de acciones de una persona moral por una Fibra E; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás presentando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga un escrito libre de los accionistas de la persona moral de que se trate que se acompañe con las siguientes manifestaciones e información:

1.     Que ejercen la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.2.3 y que disminuirán sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realizan esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.

2.     Que asumen responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.2.3 y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que hayan tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.

3.     Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asumen la responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.2.3.

4.     Que asumen la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.2.2., fracción II, inciso e) de la RMF.

5.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

6.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Al teléfono: 55-58-02-16-42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Para los efectos del numeral 1. del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.

·          En relación con el numeral 2. del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.

·          Las personas que adquieran acciones de una persona moral con posterioridad a que se hayan realizado las manifestaciones previstas en este trámite, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que hayan adquirido las acciones.

Fundamento jurídico

Artículos: 26 del CFF; 58, 187, 188 de la LISR; Reglas 3.21.2.2., fracción II y 3.21.2.3. de la RMF.

 

106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar con respecto de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

A más tardar el quince de julio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en le liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona 106/ISR CONTINUIDAD_FIBRAE; en Dirigido a: Administración Central Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Continuidad FIBRA E; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la información que estas presentado; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtén tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga un escrito acompañado de lo siguiente:

1.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido que continuarás aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.2.3. de la RMF.

2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Al teléfono: 55-58-02-16-42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 187, 188 de la LISR; Reglas 3.21.2.2. y 3.21.2.3. de la RMF.

 

107/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales aspirantes o emisores autorizados.

Cuando el aspirante o emisor autorizado haya recibido el Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No.2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o en el teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

3.     En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite dentro del plazo de los 10 días hábiles que se te otorgarán.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion una vez transcurridos 20 días posteriores a la presentación de la documentación de acuerdo a lo siguiente:

·          En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión.

Ø  Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes y realiza lo que corresponde de acuerdo a lo siguiente:

Ø  Si cumples con los requisitos encontrarás el Oficio de Opinión Técnica Favorable.

Ø  En caso contrario encontrarás el Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener:

·          El número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos

·          Nombre comercial del monedero electrónico por el que se solicita la opinión técnica. En caso de ser ya emisor autorizado citar la regla 3.3.1.11. inciso c) de la RMF, así como hacer referencia a la ficha 107/ISR.

2.     Deberás anexar una unidad de memoria extraíble con documentación y elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

Sí, verificará la información presentada para solventar los incumplimientos que le fueron notificados mediante Oficio de Requerimiento para subsanar incumplimientos.

 

Resolución del trámite o servicio

La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos a que se refiere la ficha 5/ISR.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

1.     A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo

2.     Al término del trámite, recibirás por buzón tributario:

·          En caso de cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica Favorable.

·          En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

3 meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

·          A través de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF, estarán sujetos a verificación documental, por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

Fundamento jurídico

Artículo 37, primer párrafo del CFF; Reglas 3.3.1.8. y 3.3.1.11. de la RMF.

 

108/ISR Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales aspirantes o emisores autorizados.

Cuando el aspirante o emisor autorizado haya recibido Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No.2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

3.     En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite dentro del plazo de 10 días hábiles que se te otorgó.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite y transcurridos 20 días posteriores a la presentación de la documentación, ingresa al Portal del SAT, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente:

·          En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, oprime el botón Iniciar sesión.

·          Selecciona el apartado de Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes en donde podrás consultar lo siguiente :

Ø  Cuando cumples con los requisitos encontrarás el Oficio de Opinión Técnica Favorable.

Ø  En caso contrario encontrarás el Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado autógrafamente o con e.firma que deberá contener:

·          El número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos.

·          Nombre comercial del monedero electrónico por el que se solicita la opinión técnica, datos generales.

·          Si fuera emisor autorizado citar la regla 3.3.1.20., inciso c) de la RMF.

2.     En caso de ser representante legal:

·          Escritura pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

·          Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

·          Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Deberás anexar una unidad de memoria extraíble con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiestas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

Sí, verificará la información presentada para solventar los incumplimientos que le fueron notificados mediante Oficio de Requerimiento para subsanar incumplimientos.

 

Resolución del trámite o servicio

La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones y emitirá Oficio de Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días posteriores a la respuesta al Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos a que se refiere la ficha 9/ISR.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

1.     A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

2.     Al término del trámite, recibirás por buzón tributario:

·          En caso de cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica Favorable.

·          En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones Oficio de Opinión Técnica No Favorable.

3 meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

·          A través de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Artículo 37, primer párrafo del CFF; Reglas 3.3.1.17. y 3.3.1.20. de la RMF.

 

109/ISR      (Se deroga)

 

110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Se presenta cuando adquieras la negociación de un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para que puedas tributar en ese Régimen por el tiempo que al enajenante le restaba.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la enajenación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción de Servicios por Internet /Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción ADQUISICIÓN NEGOCIACIÓN RIF; Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de adquisición de negociación para continuar tributando en el RIF por el tiempo que le restaba al enajenante; Descripción: Señalar la fecha de adquisición de la negociación, así como Manifestar los años de tributación del enajenante en el RIF.

        Deberás adjuntar el comprobante del domicilio de la negociación y el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente, para ello, elige Adjuntar Archivo, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y presiona la opción Cargar.

5.     Oprime Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprimelo o guardalo.

6.     Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

        En Mi portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña.

·          Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta

·          Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Comprobante del domicilio de la negociación en forma digitalizada.

2.     Contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente en forma digitalizada.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente

·          En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción para recibir información adicional sobre la situación del trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verifica que hayas cumplido con lo requerido para la adquisición de la negociación y de ser el caso, actualiza tu situación fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 113 de la LISR; 297 del CFPC; Regla 3.13.10. de la RMF.

 

111/ISR      (Se deroga)

 

112/ISR      (Se deroga)

 

113/ISR      (Se deroga)

 

114/ISR      (Se deroga)

 

115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Prorroga el plazo de doce meses para la reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige: 115/ISR REINVERSIÓN PÉRDIDAS; en Asunto indica: Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor; en Descripción indica: Presentación del Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

5.     Adjunta los documentos escaneados que soporten tu aviso, para ello elige Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

6.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Adjunta archivos digitalizados con la documentación que demuestre tu pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, en términos del artículo 37, primer párrafo de la Ley del ISR.

2.     Dicha información debe estar comprimida con la extensión ZIP.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si envías correctamente el aviso, obtendrás un acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

12 meses posteriores a la conclusión del primer plazo que se tenía para reinvertir las cantidades a partir de la recuperación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 opción 3 orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de- modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D del CFF; 37, quinto y sexto párrafos de la LISR; Reglas 1.6., 2.2.6. y 3.3.2.5. de la RMF.

 

116/ISR Declaración informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar la declaración Informativa de las entidades extranjeras sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que:

·          Hayan generado o generen ingresos en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.

·          Generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el Artículo Noveno, fracción XLII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir de 2014.

·          Realicen operaciones a través de las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo  4-B de la Ley del ISR.

Durante el mes de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

 En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/07467/declaracion-informativa-multiple,-anexo-5-%22de-los-regimenes-fiscales-preferentes%22

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y elige la opción Enviar;

3.     Elige el Ejercicio, el Tipo de periodo, Periodo y el Tipo de declaración; elige Siguiente:

4.     Captura los datos que se solicitan en el programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para generar la vista previa y realizar su envío.

5.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás descargar y conservar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del trámite o servicio

Si la captura de la información se realiza de forma completa y correcta, podrás realizar el envío de tu declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 178, Noveno, fracción XLII de las Disposiciones Transitorias de la LISR; Regla 3.19.7. de la RMF.

 

117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este informe para colaborar y cumplir trimestralmente en el Programa de Verificación en Tiempo Real.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013.

A más tardar treinta días después de concluido cada trimestre del año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

Ante la Administración Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades de la Administración General de Grandes Contribuyentes a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?.

2.     Recibe y conserva copia de tu escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre firmado por el representante legal.

2.     Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico. Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con tu acuse de recibo ante la Administración Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Sí, analizará las manifestaciones y verificará la documentación que presentaste.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad analizará las manifestaciones y documentación presentada, verificará que sea presentada en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser en caso se emitirán oficios trimestrales en los que se señalará que desde el inicio del Programa de Verificación en Tiempo Real y hasta la fecha de emisión del oficio, colaboraste en dicho Programa.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

Las fechas y modalidades serán acordadas entre los contribuyentes señalados en el apartado ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? y la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Trimestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Para efectos de esta ficha de trámite se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%.

·          Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado.

Fundamento jurídico

Artículo Segundo, fracción XII, inciso d) de las Disposiciones Transitorias de la LISR de 2016; Regla 3.23.13. de la RMF.

 

118/ISR Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la declaración informativa de las operaciones de maquila que realizaste para cumplir con tus obligaciones fiscales en materia de ISR.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales del régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Anualmente, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/23201/declaracion-informativa-diemse

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Selecciona el botón INICIAR, Ingresa Documentos Digitales, Registra tu RFC, Contraseña, y Captcha o e.firma y elige la opción Enviar;

3.     Elige Ejercicio / Tipo de periodo / Periodo / Tipo de declaración y elige CONTINUAR:

4.     Captura los datos que se solicitan en el programa, concluida la captura selecciona Revisión de la declaración para generar la vista previa y realizar su envío.

5.     Una vez enviada la declaración, el sistema generará en PDF el acuse de recibo, el cual podrás descargar y conservar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si la captura de la información se realiza de forma completa y correcta, podrás realizar el envío de tu declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Para presentar tu declaración deberás realizarlo a través del programa electrónico forma oficial 52 Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE); una vez completada la enviarás a través del Portal del SAT, de conformidad con la regla 3.20.10. de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículo 182 de la LISR; Regla 3.20.10. de la RMF.

 

119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas Morales emisores autorizados de monederos electrónicos.

Treinta días hábiles antes del cambio tecnológico o dentro de las veinticuatro horas siguientes derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio incluyendo las acciones de solución realizadas. Para llevar a cabo lo anterior debes usar el siguiente catálogo de cambios:

·          Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.

·          Cambio de centro de datos o proveedores de TI.

·          Cambio de proveedor transaccional.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

·          Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

·          Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

·          En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite.

·          Para verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, de acuerdo a lo siguiente:

·          En buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña, Captcha o tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión.

·          Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes en donde:

Ø  Encontrarás un Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1)     Llena el Formato de Cambio Tecnológico 1 que aparece al final de esta ficha, el cual deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma, relativo a la manifestación del emisor sobre los cambios tecnológicos realizados o por realizar, indicando:

·          Denominación o razón social de la persona moral.

·          RFC de la persona moral.

·          Número de oficio de la autorización vigente.

·          Fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio.

2)     Escrito libre original y copia que deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma.

En caso de ser representante legal:

1)     Escritura pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

2)     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3)     Anexa en archivo digitalizado en una unidad de memoria extraíble la siguiente información:

·          Análisis de riesgos.

·          Plan de seguimiento a riesgos detectados.

·          Control de cambios autorizados.

·          Plan de pruebas funcionales y operacionales.

·          Matriz de escalamiento.

·          Cronograma de actividades.

·          Comunicado del cambio interno.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas.

Resolución del trámite o servicio

La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones, de ser así emitirá Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          A la presentación del trámite Escrito libre sellado como acuse de recibo.

·          Al término del trámite, recibirás por buzón tributario Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

·          A través de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 37, primer párrafo del CFF; Regla 3.3.1.10. de la RMF.

120/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el Aviso para dejar sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Cuando lo requieras.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En forma presencial:

1.     Acude a la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario.

·          En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión.

·          Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones pendientes:

Ø  En el caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu autorización ha quedado sin efectos.

En el caso de que el Aviso no cumpla con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu autorización no ha quedado sin efectos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá:

·          Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

·          Contener el motivo por el que pretendes dejar sin efectos tu autorización, hora y fecha en que pretendes dejar de operar.

2.     Evidencia de que hiciste del conocimiento de los usuarios que dejarás de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

3.     Una vez presentado el Aviso, deberás: prestar el servicio en el periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en tu Aviso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma.

·          Contar con Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario:

·          Respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

Ø  Que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

·          Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos tu autorización.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual se indique que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

·          En caso de que tu Aviso no cumpla con los requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual se indique que no se dejará sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente, recibirá respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

Ø  Que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Ø  Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos tu autorización.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 37 del CFF; 27, fracción III de la LISR; Regla 3.3.1.43. de la RMF.

 

121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Persona Moral emisor autorizado de monederos electrónicos.

Treinta días hábiles antes del cambio tecnológico o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·          Cambio en servidores (hardware).

·          Integración de nuevo equipo (hardware).

·          Baja de equipo (hardware).

·          Cambio en equipos de red (hardware).

·          Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·          Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·          Cambio de centro de datos.

·          Virtualización de infraestructura.

·          Proveedor transaccional.

·          Otros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tú trámite.

3.     En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite.

4.     Para verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente:

·          En buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y, oprime el botón Iniciar sesión.

·          Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes, en donde:

Ø  Encontrarás un Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1)     Llena el Formato de Cambio Tecnológico 2, que aparece al final de esta ficha, el cual deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma, relativo a la manifestación del emisor sobre los cambios tecnológicos realizados o por realizar, indicando:

·          Denominación o razón social de la persona moral.

·          RFC de la persona moral.

·          Número de oficio de la autorización vigente.

·          Fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio.

2)     Escrito libre original y copia, el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto en donde acredite su personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma, en el cual manifieste los cambios tecnológicos.

En caso de ser representante legal:

1)     Escritura pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

2)     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

·          Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3)     Anexa en archivo digitalizado en una unidad de memoria la siguiente información:

·          Análisis de riesgos.

·          Plan de seguimiento a riesgos detectados.

·          Control de cambios autorizados.

·          Plan de pruebas funcionales y operacionales.

·          Matriz de escalamiento.

·          Cronograma de actividades.

·          Comunicado del cambio interno.

Ø  La información anterior mencionada en los incisos debe tener como alcance el cambio a realizar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas.

Resolución del trámite o servicio

La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirás por buzón tributario:

·          Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs.

·          A través de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 37, primer párrafo del CFF; Regla 3.3.1.19. de la RMF.

122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el Aviso para dejar sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

Cuando lo requieras.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

En forma presencial:

1.     Acude a la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario.

·          En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión.

·          Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones pendientes:

Ø  En el caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu autorización ha quedado sin efectos.

Ø  En el caso de que el Aviso no cumpla con todos los requisitos, encontrarás el oficio en el que se señale que tu autorización no ha quedado sin efectos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

1.     Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá:

·          Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos. Contener el motivo por el que pretendes dejar sin efectos tu autorización, hora y fecha en que dejaras de operar.

2.     Evidencia de que hiciste del conocimiento de los usuarios que dejarás de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

3.     Una vez presentado el Aviso, deberás: prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en tu Aviso.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·          Contar con e.firma.

·          Contar con Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En caso de que la autoridad te notifique el oficio en el cual se indique que ha quedado sin efectos tu autorización o el oficio en el cual se indique que no se dejará sin efectos tu autorización, recibirás un aviso de notificación pendiente en el correo electrónico que hayas validado como medio de contacto en el buzón tributario.

·          Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; Posiciónate sobre Mis expedientes, y en el submenú elige Mis notificaciones; visualiza el oficio pendiente de revisar.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual se indique que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

·          En caso de que tu Aviso no cumpla con los requisitos, se te notificará por buzón tributario el oficio a través del cual se indique que no se dejará sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario:

·          Respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

Ø  Que ha quedado sin efectos tu autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Ø  Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos tu autorización.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 37 del CFF; 27, fracción XI de la LISR; Regla 3.3.1.42. de la RMF.

 

123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para desincorporar a cada sociedad integrada que conformaba el grupo.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad integradora.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debes presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión.

3.     Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.

4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

4.1     En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 123/ISR AVISO DESINCORPORACIÓN.

4.2     En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso de desincorporación.

4.3     Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar

5.     Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Archivo digitalizado de la Forma oficial 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades

2.     Elige la opción Presencial / Documento Descargable / Formato que contiene el Aviso para dejar de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (forma oficial 92), llenarla e imprimirla y debe ir firmada por el representante legal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos y se cumplan todos los requisitos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga::

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D del CFF; 69 de la LISR; Regla 3.6.5. de la RMF.

 

124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.2.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de la RMF de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a  14:30 hrs.

·          En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a  14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación solicitada en el aparatado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.

6.     Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.2.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, lo siguiente:

1.     Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF y en el que señales la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción.

2.     Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura.

3.     Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

4.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.2.2, fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF, lo siguiente:

1.     Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que señales la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

2.     Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

3.     Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

4.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.2.2, fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, lo siguiente:

1.     Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que señales la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

2.     Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

3.     Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

4.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-16-42.

·          Por lo que respecta a las solicitudes presentadas en la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-58-02-00-00 extensión 42488.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que se cumplan todos los requisitos obtendrás el oficio de autorización.

·          El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

·          La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

·          La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resuelta en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

·          El oficio que resuelva este trámite se notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses a partir de la recepción de la solicitud de autorización.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Resolución de autorización.

·          En su caso, resolución negando la autorización.

Indefinida, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.2.2. de la RMF.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad Internacional, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00, extensión 42488, en el caso de las solicitudes presentadas ante la Administración Central de Apoyo jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT

Información adicional

La autoridad podrá emitir tantos requerimientos como estime necesario.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A, 37, 134 del CFF; 188 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.2. y 3.21.2.3. de la RMF.

 

125/ISR Aviso para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso cuando hayas optado por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

·          A más tardar el treinta de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

·          A más tardar el treinta de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp?opcion=0

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en Trámite selecciona la etiqueta 125/ISR AVISO INFRAESTRUCTURA; en Dirigido a: Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura; en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contenga la información que tengas que subir y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente:

1.     El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate.

2.     La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto.

3.     La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior.

4.     Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida.

5.     Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

6.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

7.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente:

1.     El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida.

2.     Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

3.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al: 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los puntos 2 y 5, respectivamente del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones.

Fundamento jurídico

Artículos: 14, 14-B, fracción II, 15-A del CFF; 24 de la LISR; Reglas Quinto Transitorio de la RMF; 3.2.24. de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2017.

 

126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Pesenta tu aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de la ficha de trámite 126/ISR del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso establecido en la ficha de trámite 126/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo..

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga la documentación o elementos que comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR; 42 y 242 del RLISR; Reglas 3.13.22. y 3.15.14. de la RMF.

 

127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presentar el aviso, una vez enajenadas las acciones correspondientes.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

·          Personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal.

·          Representante común o apoderado legal de las personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal.

En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de tu buzón tributario o a través del buzón del representante común o apoderado legal de las personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal:

https://www.sat.gob.mx/tramites/50604/presenta-tu-aviso-del-acta-de-asamblea-protocolizada-con-motivo-de-la-suscripcion-y-pago-de-capital-en-la-enajenacion-de-acciones,-una-vez-que-has-sido-autorizado-para-enajenar-acciones-a-costo-fiscal.

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Elige la opción INICIAR, que se encuentra posterior a los requisitos enlistados.

3.     Captura tu RFC e ingresa con tu e. firma o Contraseña y oprime enviar.

4.     Selecciona el apartado de buzón tributario.

5.     Elige en el apartado de Avisos, la opción Avisos Jurídica, y selecciona Avisos AGJ.

6.     Verifica tu RFC, nombre, denominación o razón social.

7.     Selecciona en el apartado de Periodo, el ejercicio que correponda a la presentación del aviso;

8.     Selecciona en el apartado de Aviso que presenta, Enajenación de acciones, aviso ficha 127/ISR del anexo 1-A de la RMF.

9.     Captura la información que corresponda para la presentación de tu aviso en el apartado de Manifiestos.

10.   En el apartado Adjuntar archivos, elige Examinar para seleccionar la documentación que vas adjuntar, después elige las opciones Abrir / Adjuntar, verificando que el nombre del archivo sea correcto.

11.   Selecciona Enviar y guarda el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo digitalizado que contenga:

1.     Acta de asamblea protocolizada ante Fedatario Público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del RLISR.

2.     Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del RLISR.

3.     Cuando el aviso sea presentado por el representante común o apoderado legal se deberá adjuntar el poder notarial que acredite su personalidad (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (original o copia certificada).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

1.     Contar con tu e.firma.

2.     Contar con tu Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

Trámite inmediato.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica::

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberás ingresarlo en el apartado de Avisos AGJ contenido en tu buzón tributario.

Fundamento jurídico

Artículos: 19 del CFF; 24, fracción IV de la LISR; 29 del RLISR; Regla 3.2.27. de la RMF.

 

128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Las donatarias autorizadas presentan el informe final de transparencia relacionado con los donativos recibidos a consecuencia de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, que manifestaron donativos pendientes por destinar en el informe final.

Cuando sea requerido por la autoridad.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso, Contraseña o e.firma y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones, Servicios por internet / Aclaraciones / Solicitud

4.     Llena los datos solicitados por el formulario electrónico en Trámite selecciona la opción INFORME DONATIVOS SISMOS SEP; en Asunto Informe final de Transparencia Donativos recibidos por sismos en México, sep 2017; en Descripción, precisa las aclaraciones que consideres pertinentes; adjunta el archivo descrito en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?; guarda y verifica que el archivo esté cargado.

5.     Envía, obtén tu acuse y guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Ingresa en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/18527/presenta-los-informes-de-transparencia-relacionados-con-los-donativos-recibidos-por-los-sismos-ocurridos-en-mexico-durante-el-mes-de-septiembre-de-2017.-

·          En el apartado Contenidos Relacionados, descarga el Formato en excel para la presentación del cuarto, quinto e informe final de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, aparecerá el Formato electrónico que deberás llenar conforme a lo siguiente: Tipo de donativo: Especie, Efectivo; Donante: Nacional, Extranjero; Monto de donativo: Efectivo, Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes; Nombre o denominación del donante: en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; Destino o uso específico del total de los donativos recibidos (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino); Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.

·          Guarda y comprime en ZIP el documento.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / Servicios por internet / Aclaraciones / Consulta.

En el apartado Número de folio, ingresa el número que se indica en el acuse obtenido al ingresar su solicitud.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de respuesta.

No aplica.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja- o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características:

·          Funciona a partir de la versión Excel 2007.

·          Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo estén correctamente ajustados.

·          La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a “Español México”.

Fundamento jurídico

Artículos: 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI del CFF; 82, fracción VI de la LISR; 36, 140 RLISR; Regla 3.10.10. de la RMF.

 

129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu aviso, para informar que optas por publicar su información del impuesto diferido, a través de la sociedad integradora.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Si eres sociedad integradora.

A más tardar el quince de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión.

3.     Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.

4.     Requisita del formulario electrónico conforme lo siguiente:

4.1   En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona 129/ISR INFOR ISR DIFERIDO;

4.2   En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido; en el apartado Descripción: señala motivo de la presentación del aviso.

4.3   Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que acredites que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

 La autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

1 año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La opción a que se refiere la presente ficha, deberá ser aplicada por todas las sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo ejercicio.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D del CFF; 70 de la LISR; Regla 3.6.6. de la RMF.

 

130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso de manera previa a que realices los ajustes de precios de transferencia señalados en la regla 3.9.1.4, primer párrafo de la RMF.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

Previo a que realices los ajustes de precios de transferencia señalados en la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicio por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formato electrónico Servicio de Aviso.

5.     En la pestaña de Trámite selecciona 130/ISR DED AJUSTE VOLUNTARIO; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso previo de los ajustes de precios de transferencia realizados en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF; en Descripción: expón el objetivo de la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

6.     Oprime el botón Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que incluya un escrito libre que se acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación:

1.     La información, las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 31-A y 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

2.     Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

3.     Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

4.     Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

5.     Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., de la RMF la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio

 

6.     Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. de la RMF en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

7.     El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

8.     Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

9.     Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

10.   El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

11.   Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. Este requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la  Ley del ISR.

12.   Aquella con la que se acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

13.   Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

14.           Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

·          En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

Ø  La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

Ø  El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31-A y 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

Ø  En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria. El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

Ø  La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

Fundamento jurídico

Artículos: 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H del CFF; 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 de la LISR; 24, 26, 27, 28, 28-A de la LIVA; 15, 15-A, 16 de la LIEPS; 44 del RLISR; Reglas 2.7.1.16., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3. y 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

 

131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la declaración anual informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional para cumplir con la obligación establecida en el artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

·          Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente al monto establecido en el artículo 32-H, primer párrafo, fracción I, primer párrafo del CFF, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

·          Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

·          Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

·          Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el treinta y uno de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del aparatado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige INICIAR.

2.     Entra a la aplicación, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma oprime el botón Enviar.

3.     Llena los datos que se solicitan dentro del formulario.

4.     Una vez completo el formulario, envía la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentada la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para mayor información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas

Fundamento jurídico

Artículos: 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF; 76-A, fracción I de la LISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.13., 3.9.14. y 3.9.15. de la RMF.

 

132/ISR Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la declaración anual informativa local de partes relacionadas para cumplir con la obligación establecida en el artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

·          Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores al monto establecido en el artículo 32-H, primer párrafo, fracción I, primer párrafo del CFF, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

·          Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

·          Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

·          Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el treinta y uno de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige INICIAR.

2.     Entra a la aplicación, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y oprime el botón Enviar.

3.     Llena los datos que se solicitan dentro del formulario.

4.     Una vez completo el formulario, envía la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa local de partes relacionadas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentada la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-5802-0000 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para mayor información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas

Fundamento jurídico

Artículos: 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF; 76-A, fracción II de la LISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.12. y 3.9.16. de la RMF.

 

133/ISR Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la declaración anual informativa país por país del grupo empresarial multinacional para cumplir con la obligación establecida en el artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando sean consideradas como controladoras multinacionales o hayan sido designadas por la controladora del grupo multinacional residente en el extranjero en términos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo, incisos a) y b) de la LISR y que además se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

·          Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores al monto establecido en el artículo 32-H, primer párrafo, fracción I, primer párrafo del CFF, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

·          Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

·          Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

·          Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el treinta y uno de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del siguiente acceso: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige INICIAR.

2.     Entra a la aplicación, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y oprime el botón Enviar.

3.     Llena los datos que se solicitan dentro del formulario

4.     Una vez completo el formulario, envía la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentada la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Anual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja- o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para mayor información sobre el trámite, consulta el apartado Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas

Fundamento jurídico

Artículos: 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF; 76-A, fracción III de la LISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.13., 3.9.14. y 3.9.17. de la RMF.

 

134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso de manera previa a que realices los ajustes de precios de transferencia en términos de la regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Contribuyentes que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF.

Previo a que realices un ajuste de precios de transferencia en términos de la regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga menciona en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicio por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña de Trámite selecciona 134/ISR DED AJUSTE CORRELATIVO; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso previo a los ajustes de precios de transferencia realizados en términos de la regla 3.9.1.4. segundo párrafo de la RMF; en Descripción: expón el objeto de la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar, en automático se originará tu solicitud con el número folio del trámite de atención y obtendrás tu acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que incluya un escrito libre que se acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación:

1.     Los datos de identificación de la contraparte.

2.     El ejercicio fiscal sujeto a revisión.

3.     El número de orden de revisión.

4.     El monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual.

5.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

6.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica 55-5802-0000 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para más información del trámite puedes entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/80863/aviso-precio-de-ajustes-de-precios-de-transferencia

Fundamento jurídico

Artículos: 25, 26, 27, fracciones I, III, IV, V, XIV y XVIII, XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX, XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo de la LISR; Reglas 3.9.1.2., 3.9.1.3. y 3.9.1.4. segundo párrafo de la RMF.

 

135/ISR      (Se deroga)

 

136/ISR      (Se deroga)

 

137/ISR Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita esta autorización para que seas objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil y que sus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

Cuando lo requieras y previo a que el fideicomiso de inversión en energía e infraestructura invierta en sus acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     Transcurrido un plazo de tres meses, la autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se te emita requerimiento, contarás con un plazo de 10 días hábiles para cumplirlo, contado al día siguiente del que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.

6.     Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver el trámite comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

        La resolución que haya recaído a la solicitud de desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en caso de contar con ella. Si no cuentas con la resolución antes indicada, la documentación con la que acredites que has procedido a solicitar tu desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

2.     Los elementos de convicción con los que acredites que previo a tu desincorporación o solicitud de desincorporación de los regímenes bursátiles señalados, tus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

3.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

4.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al teléfono 55-58-02-16-42.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que cumpla todos los requisitos, la sociedad promovente obtendrá el oficio de autorización.

·          La resolución emitida en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo de la RMF y de esta ficha de trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

·          El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

·          La resolución podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

·          La solicitud de autorización formulada a las autoridades fiscales deberá ser resuelta en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

·          El oficio que resuelva este trámite se notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses a partir de la recepeción de la solicitud de autorización.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Oficio de autorización.

·          En su caso, oficio negando la autorización.

Indefinida, en tanto se cumplan los requisitos establecidos para su obtención y, en particular, que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II,  Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-16-42, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica. La autoridad podrá emitir tantos requerimientos como estime necesario.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A, 19, 37, 134 del CFF; 188 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.2. y 3.21.2.3. de la RMF.

 

138/ISR      (Se deroga)

 

139/ISR Declaración informativa de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Proporciona esta información para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fiduciarias inscritas en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de la regla 3.21.2.6. de la RMF.

A más tardar el quince de febrero del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma Presencial:

En la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes señalada en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? con tu escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, y con los archivos digitalizados solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega los archivos digitalizados en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.) a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe y conserva copia del escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en formato XLS que contenga:

1.     Nombre, clave en el RFC, domicilio fiscal y número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios entregados a cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se hayan intercambiado parcialmente Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios, indicar el monto y número de certificados intercambiados por cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.

2.     Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios.

3.     Informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga:

·          Fecha de aportación.

·          Valor de la aportación, es decir, el monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios mencionados anteriormente.

·          Años transcurridos entre la fecha de construcción y la de su aportación.

·          Domicilio.

·          Uso o destino.

·          Datos de identificación del portafolio de inversión al que se integra el inmueble, de ser el caso.

·          Cuando el inmueble sea enajenado por la institución fiduciaria, incluir en el informe la fecha de enajenación, valor de enajenación y ganancia o pérdida.

Archivos digitalizados que contengan:

4.     Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

5.     En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Que te encuentres con estatus activo en el RFC.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará que el informe sea presentado en tiempo, que los datos del informe sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 33, CFF; 187, fracciones VIII y IX y 188 de la LISR; Reglas 2.1.7., 3.21.2.6. de la RMF.

 

140/ISR Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar que eres objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales mexicanas residentes en México para efectos fiscales que sean objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, de conformidad con la regla 3.21.2.2., fracción II de la RMF.

Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.2.2. de la RMF, adquiera sus acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presenta un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes que contenga lo siguiente:

1.     La denominación social y clave en el RFC de la institución fiduciaria del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que adquirió sus acciones.

2.     El nombre o denominación social y clave en el RFC de la totalidad de sus accionistas cuyas acciones hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

3.     La manifestación de que aplicará el tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.2.3., fracción I de la RMF.

4.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

5.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41313, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 187, 188 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.2. y 3.21.2.3. de la RMF.

 

141/ISR Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para optar por anticipar el pago del ISR diferido cuando no hayas efectuado la enajenación de los certificados o de los citados inmuebles.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados o de los citados inmuebles.

Dentro de los tres días posteriores a la presentación del pago definitivo.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

·          De forma presencial:

        Ante la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero a través de la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.

4.     Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

4.1   En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 141/ISR OPCION ANTICIPO ISR DIF.

4.2   En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles; en el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso.

4.3   Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.

De forma presencial:

1.     Acude ante oficialía de partes de la Fiscalización al Sector Financiero de Grandes Contribuyentes, señalada en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? con escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, y con los archivos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe y conserva copia de tu escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presenta en archivo digitalizado o disco compacto o unidad de memoria extraíble, según corresponda:

1.     Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

2.     Papel de trabajo que contenga la determinación de la ganancia obtenida por la enajenación de los bienes realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por esos bienes.

3.     Acta de emisión de los certificados de participación en la que se haya determinado el valor de los bienes aportados al fideicomiso.

4.     Número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFIs) recibidos por la aportación de bienes del fideicomiso. En caso de que, por los bienes se hayan intercambiado parcialmente CBFIs, indica el monto y número de certificados intercambiados, así como el importe que fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.

5.     El avalúo del (los) bien(es) inmueble(s) aportado(s) al fideicomiso y que sirvió de base para la entrega de los CBFIs mencionados en el numeral anterior.

6.     Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado CBFIs.

7.     Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquellas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

8.     En el caso de que los fideicomitentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y estos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.

9.     Copia simple de las escrituras públicas en las que conste la adquisición de los bienes inmuebles aportados al fideicomiso.

10.   Así como, copia simple de la documentación comprobatoria de cualquier otro concepto, y en su caso el CFDI, con los que se acredite el monto original de la inversión.

11.   La manifestación expresa de que es tu voluntad llevar a cabo el pago del ISR a que se refieren los artículos 224, fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la Ley del ISR vigente de forma anticipada y no así hasta que se actualice alguno de los supuestos establecidos en dichos artículos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que el aviso se presente en tiempo, que los datos sean correctos y se cumplan todos los requisitos, de ser el caso se tendrá por ejercida la opción.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D, del CFF; 188 de la LISR; Regla 3.21.2.12. de la RMF.

 

142/ISR Consultas en términos del artículo 34-A del CFF realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Permite a las empresas con programa de maquila, bajo la modalidad de albergue, presentar una solicitud de resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en el país que realicen actividades de maquila bajo la modalidad de albergue que opten por solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR.

Cuando optes por solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     La autoridad emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, contarás con un plazo de 10 días hábiles para cumplirlo, contado a partir del día siguiente a aquél en el que haya surtido efectos su notificación. En caso de que en ese plazo no cumplas con lo requerido por la autoridad, tu solicitud se tendrá por no presentada.

6.     Conforme al artículo 37 del CFF cuando la autoridad fiscal te requiera para que cumplas los requisitos omitidos o proporciones los elementos necesarios para resolver el trámite, el plazo para resolver la consulta comenzará a correr desde que el requerimiento o los requerimientos hayan sido cumplidos.

7.     Una vez cumplido el o los requisitos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda, misma que se te notificará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

8.     Podrás dar seguimiento a tu trámite con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo, llamando al teléfono que se precisa en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Por cada residente en el extranjero que proporcione directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, deberá proporcionar escrito libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF y en el que señalen los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan los siguientes:

1.     El número de identificación fiscal y el país de residencia de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

2.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

3.     Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

4.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia tanto de su(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

5.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia tanto de sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero involucradas en la solicitud de consulta, como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

6.     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales, tanto de sus partes relacionadas residentes en el extranjero como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución, señaladas anteriormente.

7.     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue tanto con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

 

8.     Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

·          Antecedentes del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

·          Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

·          Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

·          Descripción de las principales actividades de negocio que realiza(n) el(los) residente(s) en el extranjero respecto del(los) cual(es) lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue, así como las empresas que integran el grupo al cual pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo las actividades, y el detalle de las operaciones celebradas entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

·          Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

·          Estados financieros del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución, correspondientes a cada ejercicio fiscal declarado por el que solicita la resolución.

·          Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

·          Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

·          Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue:

·          Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

·          Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue; identificados por categoría (por ejemplo, intangible de mercadotecnia, intangible de comercialización, etc.).

·          Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo, intangible comercial o de producción, intangible de comercialización o de mercadotecnia, etc.).

Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, que obtengan ingresos relacionados con las actividades de maquila bajo la modalidad de albergue realizadas en México especificando los montos de los ingresos con terceros independientes.

 

9.     En lo referente a la actividad de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

·          Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, inherentes a su propia actividad de negocios.

·          Registro de acciones nominativas de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

·          Estados de posición financiera y de resultados de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución y la manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

·          La empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

·          Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero y en su caso con el residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

·          Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue como de sus partes relacionadas residentes en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del CFF para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

·          Descripción de la estrategia de negocios implementada por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

Lista de los principales competidores de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

 

10.   En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue solicita la resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

·          Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero y del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

·          El valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados que sean propiedad de su(s) parte(s) relacionada(s) o del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta, así como el monto de los costos y gastos en los que cada uno de éstos incurran y, que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR; información que deberá ser consistente con la presentada en la declaración informativa de sus operaciones de maquila a que se refiere el artículo 183, fracción III de la Ley del ISR.

11.   Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

·          Operaciones efectuadas entre empresas del grupo del cual forma parte la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue;

·          Operaciones efectuadas con terceros independientes, incluyendo al residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta;

·          Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

·          Especificar si las personas relacionadas con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, residentes en el extranjero o del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

12.   Adjuntar por cada solicitud un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

·          Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la LFD vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

·          Documentación que demuestre que las operaciones entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

13.   La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

14.   Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

15.   Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

16.           Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Ser una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al 55-5802-0000 extensión 42384.

Sí, cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos, podrán realizar un análisis funcional en el domicilio fiscal del interesado como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.

Las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional en el que limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.

 

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que cumplas todos los requisitos, obtendrás el oficio de resolución.

·          Una vez resuelta la solicitud de resolución, la notificación se hará por alguna de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 meses.

8 meses a partir de la recepción de la solicitud.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al terminar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

La resolución que corresponda.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-5802-0000 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Para mayor información puedes ingresar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/47408/presenta-la-consulta-optativa

·          Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar a la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, a sus partes relacionadas o al residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue.

·          Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·          Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·          No se considerará que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo un análisis funcional, en el domicilio fiscal del interesado.

·          El costo del trámite es variable, conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A, 19, 34-A, 37, 134 del CFF; 27, 76, 179, 180, 183, 183-Bis de la LISR; 53-G de la LFD; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.11.8., 3.9.1.5. y 3.20.8. de la RMF.

 

143/ISR Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejaron de realizar sus actividades de maquila

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila dejaron de realizar sus actividades de maquila.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, por cuenta de los residentes en el extranjero.

A más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que los residentes en el extranjero dejaron de realizar las actividades de maquila.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia que se acompañe de lo siguiente:

1.     Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad del residente en el extranjero para informar que dejó de realizar las actividades de maquila, dicha manifestación deberá estar legalizada o apostillada y acompañada, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado. Así como, el documento público para acreditar la representación que se haya otorgado en el extranjero por el residente en el extranjero (copia certificada y copia simple para cotejo), el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

2.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-5802-0000 extensión 42384, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 2, 183 de la LISR; Reglas 1.6., 2.1.7. y 3.20.8. de la RMF.

 

144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Personas Morales de derecho Agrario que opten por cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 74-B de la Ley del ISR.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales de derecho agrario.

A más tardar el 31 de enero de 2021.

Tratándose de contribuyentes que inicien o reanuden actividades a partir del 01 de enero de 2021, a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario de acuerdo a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en el campo Trámite selecciona la opción ACTUALIZACIÓN DEL RFC; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B; Descripción: Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR.

5.     Oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

6.     Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

        En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el acuse de respuesta que podrás imprimir o guardar.

8.     En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en:

·          El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

·          Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que al menos el 80% de tus ingresos totales son por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir las enajenaciones de activos fijos o y activos fijos y terrenos de tu propiedad que hubiesen estado afectos a tu actividad, no excedieron la cantidad de cinco millones de pesos.

2.     Las personas morales de derecho agrario, que inicien o reanuden actividades, pueden optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 74-B, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no excederán la cantidad de cinco millones de pesos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

·          Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          La autoridad validará la información, si es procedente se actualizan las obligaciones fiscales y se envía Acuse de respuesta, a través del caso de servicio o solicitud.

·          En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles.

10 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recepción.

·          Acuse de respuesta.

Vigente hasta que presentes un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o se cumpla el supuesto establecido en la Regla 2.5.24. RMF.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga:

·          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las personas morales deberán, estar constituidas únicamente por socios o asociados, personas físicas que sean reconocidos como ejidatarios o comuneros conforme a la Ley Agraria.

Fundamento jurídico

Artículos: 74-B de la LISR; 27 del CFF, 29, 30 del RCFF, 297 del CFPC, Regla 2.5.10. y 2.5.24. de la RMF.

 

145/ISR Declaración provisional de ISR por enajenación de bienes inmuebles

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Efectuar el pago provisional por los ingresos que se obtengan por cada operación y en operaciones consignadas en escrituras públicas.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta respectiva.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Para personas Fisicas https://www.sat.gob.mx/declaracion/26984/declaracion-mensual-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos

·          Para personas morales

        https://www.sat.gob.mx/declaracion/95291/declaracion-mensual-para-tu-empresa-en-el-servicio-de-declaraciones-y-pagos

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, elige Personas o Empresas, según sea el caso.

2.     Selecciona la opción Declaraciones, seguido de Pagos provisionales o definitivos, Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas o morales.

3.     Presiona Iniciar.

4.     Captura tu RFC, Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

5.     En la pestaña Presentación de la declaración, selecciona Otras obligaciones, posteriormente en periodicidad elige Sin periodo, en Fecha de causación elige la fecha de la firma de la escritura o minuta respectiva.

6.     Selecciona la obligación ISR por enajenación de bienes inmuebles.

7.     Llena los datos del formulario electrónico.

8.     Envía tu declaración e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del trámite o servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:

        https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs,

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 126 de la LISR; Regla 3.15.15. de la RMF.

 

146/ISR Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado, corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien cuente con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán presentar los informes de transparencia a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

a)     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en el ejercicio que se declara para recibir donativos deducibles del ISR.

b)    Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al patrimonio, uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;

c)     Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.

d)     Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.

A más tardar en los siguientes plazos:

Primer declaración informativa a partir del primero de enero de dos mil veintiuno a treinta y uno de enero dos mil veintiuno.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

A través del sistema que se habilite para la presentación de informes de transparencia.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     La Información relativa a los donativos recibidos o entregados para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, será proporcionada y procesada de acuerdo a la información que te sea solicitada a través del sistema que a tu disposición se habilite en el Portal del SAT.

        Las donatarias autorizadas que hicieron la entrega de los apoyos, deberán proporcionar toda la información relativa a los donativos otorgados que corresponda, la cual deberá ser congruente con el CFDI emitido, en el cual se identifique en el apartado de leyenda del complemento de donatarias “COVID-19” y la información recabada para soportar a donde destinaron los donativos, aparecerá el Formato electrónico que deberás llenar conforme a lo siguiente: Tipo de donativo: Especie, Efectivo; Donante: Nacional, Extranjero; Beneficiaria: Donataria Autorizada, señalar denominación o razón social, Donataria autorizada por Ley, entendiéndose por esta a la Federación, Entidades Federativas, Municipios y sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, Persona Física, es este caso incluir nombre completo y el motivo por el cual se consideró que se debía apoyar, esta información deberá corresponder a las evidencias documentales correspondientes; Monto de donativo: Efectivo, Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes; Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).

2.     La documentación soporte del apoyo entregado, también deberá incorporarse como parte de la documentación que se entregue en el informe anual de transparencia que se presenta en términos de la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Haber recibido o entregado donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.

2.     La documentación soporte del apoyo entregado, deberá incorporarse como parte de la documentación que se entregue en la declaración anual de transparencia que se presenta en términos de la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Ingresar en el sistema a través del portal del SAT y buscar el informe a presentar.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se emitirá un acuse por la presentación del informe, el cual servirá de constancia para acreditar su presentación, por lo que se dará por concluido el trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

No aplica.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

        Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

      Vía Chat: http://chatsat.mx/

      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Los donativos recibidos o entregados para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 que deben informarse corresponden al periodo comprendido del 30 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020.

·          La declaración informativa que presenten las donatarias autorizadas serán definitivas y sólo se podrán modificar por la donataria autorizada hasta en una ocasión.

·          La modificación de la declaración se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, teniendo como definitiva ésta, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos y dentro del mismo periodo del informe que se está presentando.

Fundamento Jurídico

Artículo 82, fracción VI de la LISR; Regla 3.10.28. de la RMF.

 

147/ISR Aviso con respecto a ingresos provenientes de servicios que no serán considerados ingresos pasivos

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para proporcionar la información relacionada con los ingresos provenientes de servicios que no serán considerados ingresos pasivos.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que obtengan ingresos a través de entidades extranjeras.

Cuando optes por aplicar lo dispuesto en la regla 3.19.8. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingrese al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.

3.     Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

4.     Llena el formulario Servicio de Aviso conforme lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña de Trámite selecciona 147/ISR AVISO INGRESOS PASIVOS; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización Internacional del Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Aviso para proporcionar la información relacionada con los ingresos provenientes de servicios que no serán considerados ingresos pasivos; en Descripción: expón el objetivo de la solicitud que estás realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.

5.     Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número folio del trámite de atención y obtendrá tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la entidad extranjera a través de la que los residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento en el país obtienen ingresos que pudieran estar sujetos al Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, en la que explique detalladamente cómo es que cuenta con los activos y con el personal necesario para prestar los servicios a personas que no residan en el país o jurisdicción donde tiene su residencia o se ubica dicha entidad extranjera, de los cuales provienen los ingresos que se requiere no sean considerados como pasivos.

2.     Flujograma de la cadena de valor de los servicios que presta la entidad extranjera, en donde deberá identificar a las entidades involucradas, los activos, funciones y riesgos asumidos por cada una de ellas.

3.     Los estados financieros con sus notas de cada entidad, así como las declaraciones del pago del impuesto sobre la renta o equivalente, en su caso, de cada entidad involucrada.

4.     La información y documentación en la que la manifestación y la explicación referidas en el numeral I encuentren soporte.

5.     Poder notarial para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público, así como identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

6.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

7.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, mientras siga cumpliendo con las disposiciones fiscales aplicables.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La manifestación deberá estar acompañada del instrumento con el que se acredite la personalidad de quien la suscriba o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. La representación podrá acreditarse también conforme a lo previsto en la regla 2.1.17. de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículo 176 de la LISR; Reglas 2.1.17. y 3.19.8. de la RMF.

 

148/ISR Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Si eres emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, podrás enviar documentación, registros e información con la que acredites haber solventado los incumplimientos detectados en la verificación efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a los que se les haya notificado el resultado final de la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y, se encuentren en el supuesto previsto en la regla 3.3.1.44. de la RMF.

Dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado final emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En forma presencial:

1.     Acude a la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario.

·          En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre original y 2 copias, el cual, debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá:

·          Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

·          Adjuntar en medios digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera), la documentación, registros e información con los que pretendas solventar el o los incumplimientos detectados en la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Tener habilitado el buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

A través de tu buzón tributario.

Sí, verificará la documentación, registros e información presentada a efecto de acreditar haber solventado los incumplimientos detectados en la verificación efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que solventes todos los incumplimientos, la Administración General Jurídica a través de tu buzón tributario, te notificará una resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información.

·          En caso de que no solventes los incumplimientos, se te notificará el resultado de la valoración de la documentación, registros e información para su solventación.

·          En caso de que el o los incumplimientos persistan, se te notificará el oficio en el que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu autorización.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Posteriormente, recibirás a través de buzón tributario:

·          Resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información; resultado de la valoración de la documentación, registros e información para su solventación u oficio en el que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu autorización.

Hasta en tanto la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, inicie una nueva verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones tecnológicas del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:

        https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A del CFF; 27, fracción III de la LISR; Reglas 3.3.1.11., 3.3.1.44. y 3.3.1.38. de la RMF.

 

149/ISR Informe para solventar los incumplimientos tecnológicos determinados al emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Si eres emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa podrás enviar documentación, registros e información con la que acredites haber solventado los incumplimientos detectados en la verificación efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se les haya notificado el resultado final de la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y, se encuentren en el supuesto previsto en la regla 3.3.1.45. de la RMF.

Dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del resultado final emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En forma presencial:

1.     Acude a la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario.

5.     En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá:

·          Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

·          Adjuntar en medios digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera), la documentación, registros e información con los que pretendas solventar el o los incumplimientos detectados en la verificación de requisitos y obligaciones efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

A través de tu buzón tributario.

Sí, verificará la documentación, registros e información presentada a efecto de acreditar haber solventado los incumplimientos detectados en la verificación efectuada por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

Resolución del trámite o servicio

·          En caso de que solventes todos los incumplimientos, la Administración General Jurídica a través de tu buzón tributario te notificará una resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información.

·          En caso de que no solventes los incumplimientos, se te notificará el resultado de la valoración de la documentación, registros e información para su solventación.

·          En caso de que el o los incumplimientos persistan, se te notificará el oficio en el que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu autorización.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Posteriormente, recibirás a través de buzón tributario:

·          Resolución en la que se te tenga por cumplido en cuanto a los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información; resultado de la valoración de la documentación, registros e información para su solventación u oficio en el que se dará inicio al procedimiento de revocación de tu autorización.

Hasta en tanto la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, inicie una nueva verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones tecnológicas del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:

        https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A del CFF; 27, fracción XI de la LISR; Reglas 3.3.1.20. 3.3.1.39. y 3.3.1.45 de la RMF.

 

150/ISR Informe de modificación al ISR diferido

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este escrito para informar modificaciones al ISR diferido con motivo de la presentación de una declaración complementaria.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad integradora.

Dentro de los diez días siguientes aquel en que se presente la declaración complementaria en la que se modifique el monto del ISR diferido.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes y dirigido a la Administración Central de Fiscalización a Grupos Sociedades de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, P.B, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acude a la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha.

2.     Entrega la documentación solicitada al personal que atiende el trámite.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre mediante el cual informe las modificaciones al ISR diferido derivadas de la presentación de la declaración complementaria, y señala los datos de la sociedad que presentó dicha declaración.

2.     Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo).

3.     Identificación oficial vigente de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).

4.     Copia simple del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Haber presentado previamente el aviso que se refiere la ficha 129/ISR “Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido”.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Trámite inmediato.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:

        https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 18-A CFF; 70 Ley del ISR; Regla 3.6.6. de la RMF.

 

151/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Envía los documentos, registros e información que consideres adecuados para desvirtuar la o las causales de revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, así como para manifestar lo que a tu derecho convenga.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a los que:

·          Se les haya notificado el oficio a través del cual la Administración General Jurídica da inicio al procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF.

Y a los que, posteriormente:

·          Se les haya notificado el resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF.

·          Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio a través del cual la Administración General Jurídica da inicio al procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF.

·          Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.     Acude a la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.

5.     Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario.

·          En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión.

·          Selecciona el apartado Mis notificaciones /Total de notificaciones pendientes:

a)     En el caso del inicio del procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF:

·          Si desvirtúas la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, encontrarás la resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y se resuelve que continúas operando dicha autorización.

b)     En caso de no haber desvirtuado la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, encontrarás el oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de la documentación, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga.

·          Posteriormente, podrás encontrar el oficio a través del cual se resuelva el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá:

·          Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

·          Hacer referencia al número del oficio a través del cual la Administración General Jurídica dio inicio al procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF.

·          Adjuntar en medios digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera), la documentación, registros e información con los que pretendas desvirtuar la o las causales de revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

2.     En el caso de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF.

        Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá:

·          Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

·          Hacer referencia al número del oficio a través del cual la Administración General Jurídica te notificó el resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF.

·          Contener la manifestación de lo que a su derecho convenga.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

A través de buzón tributario.

Sí, analizará la documentación, registros e información presentada, así como lo manifestado por el emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Resolución del trámite o servicio

Dependiendo del resultado, la Administración General Jurídica a través de buzón tributario te notificará:

·          La resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y en la que se resuelve que continúas operando la autorización, o

·          El oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de la documentación registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.38. fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de dicho resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga; y, posteriormente, el oficio a través del cual se resuelve el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

1 mes, a partir de que el expediente del procedimiento de revocación se encuentre debidamente integrado.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ cuente con la validación de la documentación e información enviada, así como con lo manifestado por el emisor autorizado.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo

Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario:

·          La resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Hasta en tanto la Administración General Jurídica dé inicio a un nuevo procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:

        https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 27, fracción III de la LISR; Reglas 3.3.1.11., 3.3.1.38. y 3.3.1.44. de la RMF.

 

152/ISR Aviso para desvirtuar la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Envía los documentos, registros e información que consideres adecuados para desvirtuar la o las causales de revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, así como para manifestar lo que a tu derecho convenga.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa a los que:

·          Se les haya notificado el oficio a través del cual la Administración General Jurídica da inicio al procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF.

Y a los que, posteriormente:

·          Se les haya notificado el resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF.

·          Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio a través del cual la Administración General Jurídica da inicio al procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF.

·          Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, Número 77, Módulo VI, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México., en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.

4.     Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario.

·          En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión.

·          Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes:

·          En el caso del inicio del procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF:

        Si desvirtúas la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, encontrarás la resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y se resuelve que continúas operando dicha autorización.

·          En caso de no haber desvirtuado la o las causales que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, encontrarás el oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de la documentación, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga.

·          Posteriormente, podrás encontrar el oficio a través del cual se resuelva el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el caso del inicio del procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF:

1.     Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá:

2.     Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

3.     Hacer referencia al número del oficio a través del cual la Administración General Jurídica dio inicio al procedimiento a que se refiere la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF.

4.     Adjuntar en medios digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera), la documentación, registros e información con los que pretendas desvirtuar la o las causales de revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

En el caso de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF.

1.     Escrito libre original y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que deberá:

2.     Ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

3.     Hacer referencia al número del oficio a través del cual la Administración General Jurídica te notificó el resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF.

4.     Contener la manifestación de lo que a su derecho convenga.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con buzón tributario activo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

A través de buzón tributario.

Sí, analizará la documentación, registros e información presentada, así como lo manifestado por el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

 

Resolución del trámite o servicio

Dependiendo del resultado, la Administración General Jurídica a través de buzón tributario te notificará:

·          La resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación y en la que se resuelve que continúas operando la autorización, o

·          El oficio a través del cual se te da a conocer el resultado de la valoración de la documentación registros e información presentados en términos de la regla 3.3.1.39. fracción I de la RMF, a efecto de que, dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de dicho resultado, manifiestes lo que a tu derecho convenga; y, posteriormente, el oficio a través del cual se resuelve el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

1 mes, a partir de que el expediente del procedimiento de revocación se encuentre debidamente integrado.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ cuente con la validación de la documentación e información enviada, así como con lo manifestado por el emisor autorizado.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

A la presentación del trámite:

·          Escrito libre sellado como acuse de recibo.

Al término del trámite, recibirás a través de buzón tributario:

·          La resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación de tu autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

Hasta en tanto la Administración General Jurídica dé inicio a un nuevo procedimiento de revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica:

        https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes y Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

·          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia.

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 27, fracción XI de la LISR; Reglas 3.3.1.20., 3.3.1.39. y 3.3.1.45 de la RMF.

 

153/ISR Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para proporcionar el registro de los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera que pretenda beneficiarse del estímulo fiscal previsto en el artículo 205 de la Ley del ISR.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El administrador de la figura jurídica extranjera o su representante legal en México.

Cuando pretendas aplicar el estímulo al que se refiere el artículo 205 de la Ley del ISR.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Presenta un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes que contenga la relación de integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera en el ejercicio fiscal anterior.

2.     El instrumento en el que conste la creación o el documento constitutivo de la figura jurídica extranjera de que se trate.

3.     Documentos oficiales vigentes emitidos por autoridad competente donde conste la inscripción de la figura jurídica extranjera en el registro público o equivalente, en dichos documentos se deberá apreciar que la inscripción se encuentra vigente.

4.     Documentos oficiales emitidos por autoridad competente donde conste que se autorizó el funcionamiento de la figura jurídica extranjera como administrador de capital privado, de resultar aplicable.

5.     Documentación emitida por fedatario público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o equivalente, número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella. Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que se presente el aviso.

6.     Constancia de residencia para efectos fiscales o, en su caso, documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate, con la que todos los integrantes o miembros y el administrador de la figura jurídica extranjera acrediten haber presentado la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal. En caso de que al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del impuesto sobre la renta del penúltimo ejercicio.

7.     Acuerdo sede o convenio constitutivo, tratándose de integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o de fondos de pensiones y jubilaciones.

8.     Manifestación en el sentido que los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera acumularán los ingresos que les sean atribuidos, así como las disposiciones que les sean aplicables a cada uno para este efecto.

9.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

        Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

10.   Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al teléfono 55-58-02-00-00 extensiones 41313, 40503, 42383, 41540, 40635, 57872 o 41160.

No.

Resolución del trámite o servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo del aviso.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

·          El acuse será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

·          Las autoridades fiscales se reservan la potestad de ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

Fundamento jurídico

Artículo: 205 Ley del ISR; Regla 3.21.7.3.

 

154/ISR Aviso de variaciones al registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para informar acerca de variaciones en cuanto a los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera que presentó el aviso a que se refiere la ficha 153/ISR.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

El administrador de la figura jurídica extranjera o su representante legal en México.

A más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario en que ocurra la variación con respecto a los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Presenta un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes en el que se detalle la variación con respecto a los integrantes o miembros de la figura jurídica extrajera.

2.     Documentación comprobatoria de la presentación del aviso al que se refiere la ficha 153/ISR.

3.     Documentación emitida por fedatario público con la que se certifique el nombre, denominación, razón social o equivalente, número de identificación fiscal o equivalente, domicilio y residencia para efectos fiscales de todos los integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera, así como la proporción en que participan en ella. Esta documentación deberá corresponder a la participación en la figura correspondiente inmediatamente después de que haya tenido lugar el evento que motivó la variación en la participación.

4.     Constancia de residencia para efectos fiscales o, en su caso, documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que los integrantes o miembros de la figura que hayan variado acrediten haber presentado la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio. En caso de que al momento de presentar el aviso no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país o jurisdicción de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del impuesto sobre la renta del penúltimo ejercicio.

5.     Acuerdo sede o convenio constitutivo, tratándose de variaciones en la participación donde estén involucrados integrantes o miembros que tengan el carácter de organismos internacionales o de fondos de pensiones y jubilaciones.

6.     Manifestación en el sentido que los nuevos integrantes o miembros de la figura jurídica extranjera acumularán los ingresos que les sean atribuidos, así como las disposiciones que les sean aplicables a cada uno para este efecto.

7.     Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal (original y copia simple para cotejo) o carta poder (original y copia simple para cotejo) firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público.

        *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF.

        Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

8.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo llamando al teléfono 55-58-02-00-00 extensiones 41313, 40503, 42383, 41540, 40635, 57872 o 41160.

No.

Resolución del trámite o servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo del aviso.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

·          El acuse será emitido sin prejuzgar si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

·          Las autoridades fiscales se reservan la potestad de ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

Fundamento jurídico

Artículo: 205 Ley del ISR; Regla 3.21.7.3. de la RMF.

 

155/ISR Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Las sociedades civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles solicitan la cancelación de su autorización.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Donatarias autorizadas que desean la cancelación de su autorización.

Cuando lo requieran.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del buzón tributario:

https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar.

3.     Selecciona la opción Otros Trámites y Servicios / Donatarias Autorizadas / Autorización para ser Donataria, aparecerá el Formato electrónico SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, que deberás llenar conforme a lo siguiente:

        Señala teléfono, correo electrónico y nombre de representante legal; en Cuenta con establecimientos, selecciona Sí o No; en caso de contar con ellos, registra calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, Estado, Municipio/Alcaldía y Código Postal; en Actividad que realiza, selecciona todas las actividades que llevas a cabo y por las cuales estás solicitando la autorización para recibir donativos deducibles; en Actividad Preponderante, elige tu actividad principal; en Solicita Autorización condicionada, selecciona Sí, en caso de que te ubiques en alguno de los supuestos establecidos en la regla 3.10.5, fracción V, inciso a), de la RMF vigente y elige dicho supuesto; en Solicita Autorización en, escoge si solicitas autorización en México, Extranjero o Ambas; en Comentarios especifica que solicitas la cancelación de tu autorización.

4.     Firma tu solicitud con la e.firma de la organización y/o fideicomiso y elige enviar.

5.     Obtén acuse de presentación de la solicitud y guárdalo.

6.     La respuesta a tu solicitud, será notificada a través de tu buzón tributario, para lo cual, se te enviará un aviso electrónico por parte del Servicio de Administración Tributaria a los mecanismos de comunicación que elegiste.

7.     En caso, de que se te requiera documentación; debes ingresarla dentro de los diez días siguientes a que se notificó el requerimiento, siguiendo los pasos previamente señalados.

8.     En caso de que la respuesta sea desfavorable, puedes ingresar una nueva solicitud, al momento de cumplir con todos y cada uno de los requisitos para ser donataria autorizada, acompañando la documentación respectiva.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No aplica.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma o Contraseña.

·          Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·          Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Consulta el buzón tributario, ya que por ese medio se notificará la resolución que corresponda.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se emitirá la resolución de cancelación para recibir donativos deducibles de ISR.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Resolución de cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

      MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

        Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

      Vía Chat: http://chatsat.mx/

      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

      En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La autoridad emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 primer y tercer párrafos, del CFF.

Fundamento Jurídico

Artículos 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 79, 82 de la LISR; Reglas 2.2.7. y 3.10.15. de la RMF.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

A través de este trámite podrás realizar el aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.

Durante el mes de enero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de su buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha.

2.     Captura tu clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y capcha, seguido del Inicio de Sesión.

3.     Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.

4.     Ingresa los archivos comprimidos en formato zip, correspondientes al formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” y demás documentación probatoria.

5.     Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Archivo digitalizado en formato PDF y comprimido en ZIP, que contenga:

        Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

2.     Documentación comprobatoria.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, que los datos sean correctos, que se cumplan todos los requisitos, y de ser el caso se tendrá por cumplida la obligación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en siguiente dirección electrónica:

        https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 6, último párrafo de la Ley del IVA; Regla 4.1.5. de la RMF.

 

2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Los Concesionarios que deseen obtener el reintegro de las devoluciones de IVA que efectuaron a los turistas extranjeros.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.

Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

En la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ubicada en Avenida Hidalgo Núm. 77, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 hrs. a 14:30 hrs.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con los documentos solicitados en el apartado de requisitos.

2.     Entrega la documentación que se menciona en elpartado ¿Qué requisitos debo cumplir? a la autoridad que atenderá tu trámite.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).

2.     Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).

3.     Adjunta el disco compacto o unidad de memoria extraíble con tu información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.

4.     Tratándose de la primera vez que solicitas el reintegro, original o copia certificada para cotejo del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexa copia simple.

5.     Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberás exhibir original o copia certificada para cotejo del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexa copia simple.

6.     Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. (original para cotejo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Que el IVA solicitado, esté previamente pagado a los turistas por el concesionario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Acude previa cita a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo II, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 hrs. a 14:00 hrs.

El SAT podrá realizar verificaciones después de la presentación de la solicitud a las instalaciones del concesionario para constatar el cumplimiento de las obligaciones del mismo.

Resolución del trámite o servicio

Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días.

El SAT podrá requerir información adicional en los términos que prevean las disposiciones administrativas y fiscales de carácter general que sean aplicables.

El SAT podrá requerir información adicional en los términos que prevean las disposiciones administrativas y fiscales de carácter general que sean aplicables.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en siguiente dirección electrónica:

        https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE) lo puedes descargar en el Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26375/solicita-el-reintegro-de-cantidades-de-iva-a-turistas-extranjeros, en el apartado de contenidos relacionados.

Fundamento jurídico

Artículo 31 de la LIVA; Reglas 4.6.2. y 4.6.3. de la RMF.

 

3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta tu solicitud de devolución del impuesto al valor agregado si eres misión diplomática, organismo internacional u organismo ejecutor.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las misiones diplomáticas, los organismos internacionales y los organismos ejecutores por conducto de su embajada u oficina.

En forma mensual.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes, la atención es previa cita, generada en:

Ø  El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

Ø  Portal Gob.mx https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx

Ø  SAT Móvil aplicación.

        Los días martes, miércoles y jueves la atención es sin cita en un horario de 10:30 a 13:00 hrs. y serás atendido en el orden que llegues.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio ?

1.     Acude a la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme a lo mencionado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación solicitada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

4.     Transcurrido un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que hayas presentado tu solicitud, la autoridad fiscal emitirá la resolución, o bien, un requerimiento de información.

5.     En caso de que se emita un requerimiento de información, para cumplirlo contarás con un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en la que surta efectos su notificación.

6.     Una vez cumplido el o los requerimientos, la autoridad emitirá la resolución que corresponda. En caso de que no proporciones la información que se te solicitó, dentro del plazo señalado, tu solicitud se tendrá por no presentada.

7.     La resolución del trámite se te notificará por algunas de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Misiones diplomáticas gastos y gasolina

1.     Formato solicitud de devolución (por duplicado).

2.     Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.).

3.     Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

Misiones diplomáticas automóvil

1.     Formato solicitud de devolución (por duplicado).

2.     Formato anexo impuesto al valor agregado.

3.     Comprobantes fiscales.

4.     Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Misiones diplomáticas automóvil a favor del personal diplomático

1.     Formato solicitud de devolución (por duplicado).

2.     Formato anexo impuesto al valor agregado.

3.     Comprobantes fiscales.

4.     Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

5.     Copia del carnet diplomático.

Organismos internacionales gasto y gasolina

1.     Formato solicitud de devolución (por duplicado).

2.     Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.).

3.     Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

Organismos internacionales automóvil

1.     Formato solicitud de devolución (por duplicado).

2.     Formato anexo impuesto al valor agregado.

3.     Comprobantes fiscales.

4.     Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Organismos internacionales automóvil a favor del personal extranjero de la Oficina

1.     Formato solicitud de devolución (por duplicado).

2.     Formato anexo impuesto al valor agregado.

3.     Resolución en términos del artículo 34 del CFF, emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que ratifique que de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede el personal extranjero pueda solicitar la devolución del IVA por la adquisición del automóvil, especificando los datos del vehículo (propietario, marca, modelo, serie y placa diplomática).

4.     Comprobantes fiscales.

5.     Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

6.     Copia del carnet diplomático.

Organismos ejecutores

1.     Formato solicitud de devolución (por duplicado).

2.     Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (Disco compacto, unidad de memoria extraíble, etc.).

3.     Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          La solicitud de devolución la debes presentar en forma mensual a través de tu embajada u oficina y clasificada, en gastos, gasolina y automóvil.

·          Las facturas electrónicas deben ser expedidas a favor del organismo internacional, o el organismo ejecutor o la misión diplomática y deberás cumplir con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF vigente en el período solicitado.

·          Proporciona fotocopia de la carátula del estado de cuenta, con antigüedad no mayor a tres meses, donde se aprecie la clave bancaria estandarizada a 18 dígitos y el nombre del beneficiario.

Misión diplomática

·          Si se trata de una misión diplomática deberás contar con la confirmación de reciprocidad, que debe contener, los límites en cuanto a: monto, tipo de bienes o servicios, sujetos beneficiarios, retroactividad y demás especificaciones o limitaciones aplicables, emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según la regla 4.1.7. de la RMF.

Organismo Internacional

·          En caso de que se trate de un organismo internacional deberás contar con la resolución emitida por la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en términos del artículo 34 del CFF, que confirme que, de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable, puede solicitar la devolución del IVA, con fundamento en la regla 4.1.8., segundo párrafo, de la RMF.

Organismo ejecutor

·          Para los organismos ejecutores deberás contar con el convenio de cooperación técnica vigente que contenga una cláusula que establezca que las aportaciones realizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, según la regla 2.3.1 de la RMF.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio que se encuentra en el acuse de recibo.

No.

Resolución del trámite o servicio

·          Resolución en la que se resuelva su solicitud.

·          En caso de que la misión diplomática, organismo ejecutor u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, la solicitud de devolución se tendrá por no presentada.

·          El oficio que resuelva este trámite se notificará por algunas de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

De acuerdo a lo establecido en los convenios de reciprocidad de cada embajada.

40 días hábiles.

En un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Resolución a su trámite.

Mensual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 56639, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja- o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Los formatos en Excel solicitud de devolución, anexo impuesto al valor agregado y cédula de datos generales que debes presentar, los puedes obtener en el apartado de Contenidos, así como mayor información del tema, ubicado en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/26174/solicita-tu-devolucion:-mision-diplomatica,-organismos-internacionales-y-ejecutores.

·          Antes de presentar tu primera solicitud de devolución, deberás ingresar la cédula de datos generales, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Fundamento jurídico

Artículos: 18, 19, 34 CFF; 3 LIVA; 12, 13 RLIVA; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares 1961 y 1963, Convenios Constitutivos o Acuerdos Sede, Convenios de Cooperación Técnica y Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia; Reglas 2.3.1, 4.1.7., 4.1.8. y 4.1.9. de la RMF.

 

4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.

Previo a la fecha en la que inicies la prestación de los servicios.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación; Descripción: Se presenta el aviso de exportación de servicios de filmación o grabación. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga lo siguiente:

·          Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.

·          Calendario de las filmaciones o grabaciones.

·          Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT.

 

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 29 Ley de la LIVA; 62 y 63 del RLIVA.

 

5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los fiduciarios del fideicomiso en el que participa

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Aviso para que la institución fiduciaria expida los comprobantes fiscales por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso (fideicomisarios).

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

La fiduciaria y los fideicomisarios.

Al momento de solicitar la inscripción del fideicomiso en el RFC o un mes antes de ejercer la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del RLIVA.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficina del SAT más cercana a tu domicilio que podrá encontrarse ingresando al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Ø  Tratándose de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ante dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

Ø  Tratándose de contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, ante dicha unidad administrativa, ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 14:30 hrs. y de 15:30 a 16:30 hrs. y los viernes de 8:00 a 14:30 hrs.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a la Oficialía de Partes que te corresponda, mencionadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación que se indica en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

2.     Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá el trámite.

3.     Recibe y conserva los escritos libres sellados, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre suscrito por los fideicomisarios, que contenga el aviso en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del RLIVA.

2.     Escrito libre suscrito por el representante legal de la institución fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.

3.     Tratándose de contribuyentes que son competencia de la Administración General de Contribuyentes, o de la Administración General de Hidrocarburos, los escritos libres a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente apartado, deberán dirigirse a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, o bien, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con RFC

·          Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

·          Contar con buzón tributario activo.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si los escritos libres cumplen con los requisitos establecidos en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? te serán sellados como acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de- modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D del CFF; 74, fracción I del RLIVA; Reglas 1.6. y 2.2.6. de la RMF.

 

6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Verificar si el RFC proporcionado a las Instituciones del sistema financiero por sus cuentahabientes, corresponde a personas físicas exentas del IVA.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Instituciones del Sistema Financiero.

Cuando la Institución del sistema financiero requiera verificar las claves de RFC de sus cuentahabientes.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

 

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR.

2.     En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción 6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito la validación de exentos de IVA; Descripción: Solicito la validación de exentos de IVA. Anexa la información relacionada con el servicio, para ello elige Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo comprimidos en ZIP y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

6.     Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.

7.     Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

        En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás Acuse de respuesta que podrás imprimir o guardar.

8.     En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en:

·          El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

·          Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

·          Archivo comprimido en ZIP de acuerdo a la Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA, que se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva

·          Proporcionar un correo electrónico como medio de contacto.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Contar con contraseña.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

 

·          En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

·          Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

·          La autoridad validará la información, si es procedente recibes el archivo con la información validada y Acuse de respuesta.

·          En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la consulta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles.

 10 días hábiles.

 10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recepción.

·          Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Preguntas frecuentes:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los archivos que envíen las Instituciones del sistema financiero no deben rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos.

Fundamento jurídico

Artículos: 15 y 8 Transitorio de la LIVA; 297 del CFPC; Regla 4.3.2., de la RMF.

 

7/IVA          (Se deroga)

 

8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Realiza este procedimiento para capturar y enviar la información de operaciones con terceros.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas

·          Personas morales.

A más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo o de manera semestral.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

·          Cuando captures hasta 40,000 registros, en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/4.2-presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot) a través del programa electrónico Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

En forma presencial:

·          Si tu captura es de más de 40,000 registros: en la Oficina del SAT más cercana a tu domicilio fiscal, previa cita generada en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     En la sección Contenidos Relacionados selecciona Descarga la DIOT, elige la opción abrir, aparecerá una pantalla WinRAR, selecciona el archivo DIOT_2019.exe

3.     Instala la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente de Instalación de Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Completa, y una vez completada la instalación selecciona la casilla Ejecutar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Completa y elige finalizar.

4.     Aparecerá el aplicativo Documentos Electrónicos Múltiples, captura tu declaración conforme a las instrucciones que se muestran en pantalla.

5.     Una vez que guardes tu declaración, la aplicación generará el archivo con extensión .dec

6.     Ingresa a la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona Iniciar, ingresa tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.

7.     En la sección Nombre de Archivo, elige Examinar, y selecciona el o los archivos que generaste con extensión .dec, selecciona abrir.

8.     Una vez que aparezcan los archivos con extensión .dec oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.

En forma presencial:

1.     Acude a la Oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal con la documentación solicitada en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite.

3.     Recibe y conserva copia de tu escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT:

Presenta la declaración informativa de operaciones con terceros que generaste en archivo con extensión .dec

En forma presencial:

Escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

·          El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en tu clave del RFC.

·          Señala la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

·          Señala la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

·          Indica los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

·          Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que la declaración sea presentada en tiempo, que los datos sean correctos, y de ser el caso, dará por cumplida la obligación.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Mensual para personas físicas y morales que señala la regla 4.5.1. RMF, o semestral para personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, conforme a la regla 1.3. RFA.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

De conformidad con la regla 4.5.1. de la RMF, en el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA. El llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D del CFF, 32, fracción VIII de la LIVA; Regla 1.3., tercer párrafo de la RFA; Regla 4.5.1. de la RMF.

 

9/IVA Informe de inicio de actividades

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Informe para indicar la fecha en la que iniciaste tus actividades e identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste del IVA acreditable por gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones.

·          Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades.

·          En el mes en el que iniciaste tus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y,

·          Antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Captura tu RFC y Contraseña seguido de Iniciar sesión.

3.     Selecciona las opciones Servicios por Internet/Servicio o solicitudes/ Solicitud.

4.     Llena los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aviso; en Trámite elige: 9/IVA INICIO DE ACTIVIDADES; en Asunto indica: Informe de Inicio de Actividades; en Descripción indica: Presentación del Informe de inicio de actividades, en términos de la ficha de trámite 9/IVA.

5.     Adjunta los archivos correspondientes con los documentos del trámite, eligiendo la opción Adjuntar Archivo / Examinar; la información deberá estar comprimida en formato ZIP, selecciona el botón Enviar.

6.     Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjunta archivo digitalizado con los documentos que acrediten el inicio de las actividades, que pueden ser los siguientes:

1.     Reporte de los CFDI emitidos.

2.     Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.

3.     Contratos celebrados con clientes.

4.     Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.

5.     Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación Mis cuentas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como se establece en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 17-D del CFF; 5, 5-B de la LIVA; Regla 4.1.10. de la RMF.

 

10/IVA        (Se deroga)

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS)

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este trámite para informar el uso de marbetes y/o precintos emisión 2013 y anteriores.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·          Para la declaración de uso de marbetes y/o precintos adheridos a bebidas alcohólicas, durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

·          Para la declaración de uso de marbetes y/o precintos adheridos a vinos de mesa, durante los meses de enero y julio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios

En las Oficinas del SAT (cuando excedas de 500 registros), previa cita generada en:

Ø  En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

Ø  Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx

Ø  SAT Móvil aplicación.

lINFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

Generación del archivo. dec:

1.     Ingresa a liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Ingresa al apartado Contenidos Relacionados y oprime Descargar el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación: selecciona finalizar

3.     Captura los datos generales, así como lo solicitan en el Anexo 6, conforme a la guía de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es correcta elige la opción Generar paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo siguiente:

Envío de la declaración:

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR.

2.     Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión.

3.     Selecciona Examinar o Elegir Archivo para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo.

En forma presencial:

1.     Acude a la Oficina del SAT, como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo. Conserva tu acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT:

1.     Presenta la declaración informativa y utiliza el programa electrónico MULTI-IEPS y su anexo 6

En forma presencial:

1.     , Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes de señalar:

·          Nombre, denominación o razón social de la empresa.

·          Domicilio fiscal manifestado su en el RFC.

·          Clave del RFC.

·          Domicilio para oír y recibir notificaciones.

·          Señalar a la autoridad a la que te diriges.

·          El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre las que versa la promoción.

·          Dirección de correo electrónico.

·          Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

2.     Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

3.     Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo. dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el reporte y se emitirá el acuse de rechazo o aceptación de la declaración

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo del archivo.

·          Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país en los días y horarios que se establecen en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XV primer párrafo LIEPS; Reglas 5.2.1. y 5.2.24. de la RMF.

 

2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este trámite para obtener de manera anticipada marbetes y/o precintos para adherir en los envases que contengan bebidas alcohólicas de importación.

¡  Gratuito

l  Pago de derechos

      Costo: Variable

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador que, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, realizaron importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior.

·          Los contribuyentes que se encuentren Certificados ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera.

·          Tratándose de la primera solicitud de marbetes y/o precintos anticipados, se podrá efectuar cuando lo requiera.

·          En las solicitudes subsecuentes debes cumplir con lo señalado en el apartado de Información adicional.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/82950/solicitud-anticipada-de-marbetes-o precintos

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR.

2.     Captura tu e.firma y elige el botón Enviar.

3.     Ingresa y registra los datos del Representante Legal y selecciona Continuar.

4.     Selecciona la opción Anticipados y el sistema te mostrará el mensaje: Está opción solo podrá ser utilizada por los contribuyentes que cumplan con las condiciones y requisitos que señale la regla, selecciona Aceptar y aparecerá un formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente:

        En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o Precintos Anticipados; en Tipo de forma numerada: Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: visualizarás de forma automática Anticipados; en. Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar (marbetes múltiplos de diez mil y precintos hasta trescientos) en el Importe correspondiente aparecerá de forma automática el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente:

·          Llave de pago: Código alfanumérico a diez posiciones, lo encuentras en tu recibo de pago de derechos, productos y aprovechamientos (Podrás agregar más de una llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarla en otra).

·          Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde).

·          Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario la fecha en que se realizó el pago.

5.     Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a la normatividad establecida; en la opción Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir marbetes o precintos, agrega el contrato requerido con el botón Examinar, elige el archivo correspondiente y finaliza la carga del documento en el botón Guardar. (Si te equivocaste de documento puedes eliminarlo en el botón Borrar Archivo, y vuelve a cargar el documento correcto); selecciona el botón Generar solicitud y del cuadro que se despliegue elige Aceptar para confirmar la información de tu solicitud; para finalizar el registro de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga Acuse de Solicitud; que contiene el número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).

6.     En un plazo de 10 días hábiles espera la resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio) el plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver a presentarla.

7.     En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu solicitud para recoger las formas numeradas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente.

2.     Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado por el Portal del SAT a través de Mi portal, únicamente en la primera solicitud de marbetes y/o precintos anticipados que realice.

3.     Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes y/o precintos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador.

·          Estar inscrito en el Padrón de Importadores.

·          Contar con buzón tributario activo.

·          Contar con e.firma.

·          Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·          No estar publicado en las listas a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·          No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

1.     Puedes consultar el estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios:

        Ingresando a:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/82950/solicitud-anticipada-de-marbetes-o-precintos

        Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso.

2.     Ingresa a la liga:

        https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

        Captura tu RFC y Contraseña; elige Iniciar sesión / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se describe:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite: selecciona la opción MARBETES / CODIGOS DE SEGURIDAD ; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o precintos (es importante especificar el número y fecha de la misma); Si deseas anexar información relacionada con el servicio, elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo o guárdalo.

3.     MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

·          La autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señalados en esta ficha de trámite, te notificará la resolución correspondiente a través de buzón tributario, para lo cual debes considerar lo siguiente:

·          Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion: Captura tu e.firma y Contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días hábiles.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Oficio de autorización de solicitudes de marbetes y/o precintos.

·          Oficio de rechazo de solicitudes de marbetes y/o precintos

·          En el supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

·          A través de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·          En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC como Importador, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: Error acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada.

·          En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error Acceso denegado seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente:

·          Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, el sistema no te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728, por lo que sólo visualizarás la opción de Estatus Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

·          Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL:

        https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx.

·          Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728.

·          Cuando no cuentes con los roles necesarios en el padrón de importadores, el sistema te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso de este tipo de solicitud en el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no está registrado en el padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728.

·          En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y dudas.

·          Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo siguiente:

·          Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas.

·          Cuando realice la captura de la llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en el sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde, lo cual significa que la llave de pago se validará posteriormente.

·          La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para la cual fueron solicitados los marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

·          En el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de importación deberá enviar los pedimentos con clave A1 y G1 correspondientes a la solicitud realizando lo siguiente:

        Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action captura tu RFC y Contraseña; Iniciar sesión / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud elegir la etiqueta MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD; requisita el formulario ( es necesario que especifiques el número de solicitud de precintos) y adjunta los pedimentos.

·          De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

·          Los marbetes que se requieran de manera anticipada deberán ser solicitados en múltiplos de 10 mil y, para el caso de precintos, se podrán solicitar hasta 300.

·          Los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tienen vigencia de 120 días naturales contados a partir del día siguiente al que hayan sido entregados.

·          La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones establecidos.

·          La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad.

·          El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS, 53-K, 53-L LFD; 69-B del CFF, Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.7., 5.2.8. y 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF.

 

3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7)

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Los productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta por cada uno de los productos que enajenan, así como informar cualquier modificación en los precios.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·          Personas físicas.

·          Personas morales.

·          Anual: Dentro del primer mes de cada año.

·          Por evento: Cuando exista alguna modificación, dentro de los cinco días siguientes a que esto ocurra.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT (Cuando tengas hasta 40,000 registros):

·          https://www.sat.gob.mx/declaracion/58191/declaracion-informativa-multiple-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios

·          En la oficina del SAT (Cuando excedas de 40,000 registros), previa cita generada en:

Ø  En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

Ø  Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx

Ø  SAT Móvil aplicación.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el portal del SAT:

Generación del archivo .dec:

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Ingresa al apartado Contendidos Relacionados y oprime Descarga el Multi-IEPS; elige la opción Abrir o Guardar y selecciona IEPS_2019.exe, cuando concluya la instalación selecciona finalizar.

3.     Captura los datos generales, así como los que se solicitan en el Anexo 7, conforme a la guía de llenado que se proporciona en las pantallas del sistema. Valida la información y si es correcta elige la opción Genera Paquete de Envío, se generará el archivo .dec que enviarás conforme a lo siguiente:

Envío de la declaración:

4.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR.

5.     Registra RFC y Contraseña o e.firma y elige Iniciar Sesión.

6.     Elige Examinar para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec que generaste, selecciona las opciones Abrir y Enviar, guarda o imprime tu acuse de recibo.

En forma presencial:

1.     Acude a la Oficina del SAT como se indica en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?.

2.     Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?.

3.     Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el Portal del SAT:

1.     Archivo .dec generado mediante el programa electrónico MULTI-IEPS y su Anexo 7.

En forma presencial:

1.     Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que debes señalar:

·          Nombre, denominación o razón social de la empresa.

·          Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·          Clave del RFC.

·          Domicilio para oír y recibir notificaciones.

·          Señalar la autoridad a la que te diriges.

·          El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

·          Dirección de correo electrónico.

·          Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

1.     Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.

2.     Unidad de memoria extraíble o disco compacto que contenga el archivo .dec para lo cual deberás seguir los pasos mencionados en el punto Generación del archivo .dec del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña cuando se realiza en el Portal del SAT.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Se realizarán las validaciones pertinentes y se emitirá el Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Acuse de aceptación o rechazo.

Trimestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente liga:

        https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a  15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos: 18 del CFF; 19, fracción IV de LIEPS; Regla 5.2.3. de la RMF.

 

4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita marbetes y/o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.

l  Gratuito

¡  Pago de derechos

      Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como productores de bebidas alcohólicas nacionales.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/95051/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR.

2.     Captura tu e.firma y elige el botón Enviar.

3.     Ingresa y registra los datos del Representante Legal y selecciona Continuar.

4.     Selecciona la opción Nacional Productor y aparecerá un formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente:

        En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o Precintos de Producción Nacional; en Tipo de forma numerada, selecciona Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: de forma automática visualizarás Usuario Productor; en Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar (los marbetes nacionales se solicitan en múltiplos de mil, los precintos los que necesites) y aparecerá en forma automática en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente:

·          Llave de pago: Código alfanumérico, detallado en apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha (Podrás agregar más de una llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarla en otra).

·          Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde).

·          Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó el pago

5.     Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a la normatividad establecida; selecciona Generar solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la información; para finalizar el registro de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud y conserva el número de la misma. (El sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).

6.     En un plazo de 10 días hábiles espera la resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio); El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver a presentarla.

7.     En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu solicitud para recoger las formas numeradas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC como Productor.

·          Contar con buzón tributario activo.

·          Contar con e.firma.

·          Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·          No estar publicado en la lista a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·          No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

·          Ingresando al siguiente enlace:

        https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/95051/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales

        Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso.

·          Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

        Captura tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar sesión

        Ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario.

        Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se describe:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o precintos (es importante especificar el número y fecha de la misma); si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo o guárdalo.

·          Vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

La autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señalados, te notificará la resolución correspondiente a través de buzón tributario para lo cual debes considerar lo siguiente:

·          Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion; Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días hábiles.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

 

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo)

·          En el supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

·          A través de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

·          Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

        Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

·          Vía Chat: http://chatsat.mx/

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·          En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: “Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada”.

·          En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error “Acceso denegado” seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente:

Ø  Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema no te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: “El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728”, por lo que sólo visualizarás la opción de “Estatus Solicitudes” y también podrás realizar el Registro de uso de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

Ø  Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL:

        https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx.

Ø  Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728.

·          En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y dudas.

·          Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo siguiente:

Ø  Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas.

Ø  Cuando realice la captura de la llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en el sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde, lo cual significa que la llave de pago se validará posteriormente.

·          La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones establecidos.

·          La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad.

·          El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS, 53-K, 53-L de la LFD; 69-B del CFF, Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF.

 

5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador/ maquilador

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita marbetes y/o precintos para adherir a los envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.

¡  Gratuito

l  Pago de derechos

      Costo: Variable

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los comercializadores/maquiladores que, a través de un contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de las bebidas alcohólicas de la o las marcas registradas a título del comercializador.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/60732/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales-(maquilador)

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR.

2.     Captura tu e.firma y elige el botón Enviar.

3.     Ingresa y registra los datos del Representante Legal y selecciona el botón Continuar.

4.     Selecciona la opción Nacional Maquilador (los comercializadores/maquiladores de bebidas alcohólicas deben elegir está opción en el sistema de marbetes y precintos) y aparecerá un formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente:

        En Tipo de solicitud: de forma automática visualizarás Marbetes o Precintos de Producción Nacional; en Tipo de forma numerada: Marbetes o Precintos; en Tipo de incidencia: visualizarás de forma automática Maquilador; Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en el campo Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar. (marbetes únicamente en múltiplos de mil y precintos los que necesites) y aparecerá en forma automática en el campo Importe correspondiente el monto que debes pagar; En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente:

        En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente:

·          Llave de pago: Código alfanumérico, detallado en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha (Podrás agregar más de una llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en otra).

·          Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (Los pagos se validarán automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá continuar o bien, si no se puede validar en ese momento y la llave es válida el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde).

·          Fecha de pago: Selecciona el icono del calendario y elige la fecha en que se realizó el pago

5.     Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a la normatividad establecida; en la opción Carga del Contrato Convenio suscrito con el Fabricante, Productor o Envasador, agrega el contrato o convenio que hayas celebrado para la producción o envasamiento total o parcial de las bebidas alcohólicas, da clic en el botón Examinar, elige de tus documentos el archivo correspondiente y finaliza la carga del documento en el botón Guardar, si te equivocaste de documento puedes eliminarlo en el botón Borrar Archivo, y vuelve a cargar el documento correcto; selecciona el botón Generar solicitud y del cuadro que se despliegue elige Aceptar para confirmar la información de tu solicitud; para finalizar el registro de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud; que contiene el número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).

6.     En un plazo de 10 días hábiles espera la resolución de tú trámite a través de Buzón Tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio) el plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver a presentarla.

7.     En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste en tu solicitud para recoger las formas numeradas.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente.

2.     Tratándose de propietarios de marca de tequila:

·          Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones".

·          Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

3.     Tratándose de propietarios de marca de Mezcal:

·          Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones".

·          Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.

4.     Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal:

·          Copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

·          Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Comercializador.

·          Contar con buzón tributario activo.

·          Contar con e.firma.

·          Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·          No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·          No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

1.     Puedes consultar el estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios: Ingresando a:

        https://www.sat.gob.mx/tramites/60732/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-nacionales-(maquilador),

2.     Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso.

3.     Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

4.     Captura tu RFC y Contraseña; Iniciar sesión / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario.

        Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se describe:

5.     En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD ; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o precintos (es importante especificar el número y fecha de la misma); Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo o guárdalo.

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos, solicita que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señalados en esta ficha de trámite, te notificará la resolución correspondiente a través de buzón tributario, para lo cual debes considerar lo siguiente:

·          Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion ; Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descarga tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días hábiles.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo).

·          En el supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicita que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

·          A través de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

 

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como comercializador, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos del Portal del SAT te mostrará el siguiente error: Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada.

·          En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos del Portal del SAT arrojará el error Acceso denegado seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente:

Ø  Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema no te permitirá ingresar la solicitud y te mostrará el siguiente mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728, por lo que sólo visualizarás la opción de Estatus Solicitudes y también podrás realizar el Registro de uso de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

Ø  Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema te señalará lo siguiente: Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL:

        https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx.

Ø  Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema no te permitirá realizar la solicitud y te mostrará el mensaje: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728.

·          En caso ubicarse en alguno de los supuestos anteriormente señalados, comunícate a los canales de atención señalados en el apartado de Consultas y dudas.

·          Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo siguiente:

Ø  Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas.

Ø  Cuando realice la captura de la llave del pago en el sistema y la misma aún no se encuentre registrada en el sistema de pagos, mostrará el siguiente mensaje: Error, El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde, lo cual significa que la llave de pago se validará posteriormente.

·          El Contrato o Convenio de Corresponsabilidad y las constancias de inscripción de dicho contrato deben agregarse a la solicitud en un solo archivo formato PDF.

·          La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones establecidos.

·          La autoridad podrá requerirte información adicional para constatar el uso correcto de marbetes y precintos entregados con anterioridad.

·          El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 19, fracciones V y XV, 26, 26-A de la Ley del IEPS; 69 B CFF, 53-K, 53-L de la LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1., 5.3.2. y Anexo 19 de la RMF.

 

6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita marbetes y precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que se encuentren en un Almacén General de Deposito.

¡  Gratuito

l  Pago de derechos

      Costo: Variable

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador que requieran marbetes o precintos de importación.

Cuando lo requieras.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/43933/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-de-importacion-para-adherirse-en-deposito-fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR.

2.     Captura tu e.firma y elige el botón Enviar.

3.     Ingresa y registra los datos del Representante Legal y selecciona Continuar.

        Selecciona la pestaña Depósito Fiscal y aparecerá un formulario que deberás llenar conforme a lo siguiente:

·          En la opción Tipo de solicitud: el sistema te dará automáticamente la opción de Marbetes o Precintos de Importación; en Tipo de forma numerada: Marbetes o Precintos; Tipo de incidencia, el sistema te mostrará la opción Depósito Fiscal; en el campo Marbetes para adherir en: Bebidas Alcohólicas, Vinos de Mesa o Ambas; en Cantidad captura el número de marbetes o precintos que deseas solicitar; en el Importe correspondiente aparecerá de forma automática el monto que debes pagar. En el apartado Pago de derechos DPA´S captura lo siguiente: Llave de pago: Código alfanumérico a diez posiciones, lo encuentras en tu recibo de pago de derechos, productos y aprovechamientos (podrás agregar más de una llave de pago con su importe correspondiente para completar la cantidad requerida, las llaves de pago que utilices en una solicitud, no podrás utilizarlas en otra).

·          Cantidad pagada: Importe correspondiente a la llave de pago (los pagos se validarán automáticamente, si todo está correcto la página de marbetes y precintos te permitirá continuar o bien si no se puede validar en ese momento y la llave es válida el sistema mostrará el siguiente mensaje: El pago no se ha reflejado en los sistemas del SAT, el pago se validará automáticamente más tarde.

·          Fecha de pago: Selecciona en el ícono del calendario la fecha en que se realizó el pago.

        Selecciona el botón Agregar Pago, los datos capturados en la parte superior se reflejarán en la tabla inferior; en el campo Lugar donde se recogen las formas numeradas, señala CDMX o ADSC Autorizada según corresponda de acuerdo a la normatividad establecida; en la opción Pedimento A4/Certificado de depósito, visualizarás dos opciones para que elijas la que desees:

Ø  Cargar en este momento: elige esta opción si deseas adjuntar los documentos solicitados al momento del registro de tu solicitud de marbetes; para continuar registra en Número de pedimento: el número correspondiente al pedimento de importación con clave A4 a través de cual destinaste la mercancía a permanecer bajo el régimen de Deposito Fiscal (en el supuesto de registrar un número de pedimento utilizado en una solicitud anterior el sistema te mostrará el siguiente texto La solicitud con Número de Pedimento el sistema te señalará el número de pedimento correspondiente tiene el estatus: Autorizada), por lo tanto, no podrás realizar el registro de una nueva solicitud con ese número de pedimento); en Archivo Número de pedimento; adjunta el archivo digitalizado en PDF que contenga el pedimento con clave A4 y en su caso, sus rectificaciones con clave R1; en Certificado de Depósito: adjunta el archivo digitalizado en PDF que contenga el Certificado de Depósito emitido por el Almacén General de Depósito; en el campo de Factura: adjunta el archivo digitalizado en PDF que contenga la factura comercial o el documentos equivalente que ampare tu mercancía (en el supuesto de que cuentes con más de una factura debes digitalizarlas en un solo archivo; en la opción Inventario de Mercancías emitido por el Almacén: adjunta el documento en formato PDF que contenga el inventario de mercancías emitido por el Almacén General de Depósito. Selecciona el botón Generar solicitud y del cuadro que se despliega elige Aceptar para confirmar la información de tu solicitud; para finalizar el registro de la solicitud captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud; que contiene el número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contacto registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud)

 

Ø  Cargar a más tardar el 7mo. día hábil: selecciona esta opción si deseas adjuntar la documentación en un plazo máximo de siete días hábiles; en este supuesto el sistema automáticamente habilitará únicamente el campo de Factura: adjunta el archivo digitalizado en PDF que contenga la factura comercial o el documento equivalente que ampare tu mercancía (en el supuesto de que cuentes con más de una factura, debes digitalizarlas en un solo archivo), en caso de que elijas esta opción realiza lo siguiente.( Es importante mencionar que, si no adjuntas la documentación faltante en el plazo de siete días hábiles, tu solicitud de marbetes y/o precintos será rechazada)

        Una vez que hayas adjuntado la documentación requerida; selecciona el botón Generar solicitud y del cuadro que se despliegue elige Aceptar para confirmar la información de tu solicitud; finaliza el registro de la solicitud capturando tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud; que contiene el número de folio. (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).

        Dentro del plazo (de 1 a 7 días hábiles) adjunta la documentación faltante realizando nuevamente los pasos señalados en los numerales 1 y 2 de este apartado; continúa en la pestaña Registro Ped/Cer y el sistema te mostrará una tabla con los datos de las solicitudes pendientes de información; selecciona el número de solicitud y la opción Actualizar Información Pendiente; verifica y adjunta en PDF la documentación faltante; en el campo Número de pedimento: escribe el número correspondiente al pedimento de importación con clave A4 a través de cual destinaste la mercancía a permanecer bajo el régimen de Depósito Fiscal (en el supuesto de registrar un número de pedimento utilizado en una solicitud anterior el sistema te mostrará el siguiente texto La solicitud con Número de Pedimento (el sistema te señalará el número de pedimentos correspondiente) tiene el estatus: Autorizada, por lo tanto, no podrás realizar el registro de una nueva solicitud con ese número de pedimento); en Archivo Número de pedimento; adjunta el documento que contenga el pedimento con clave A4 y en su caso sus rectificaciones con clave R1; en Certificado Deposito: adjunta archivo del Certificado de Deposito emitido por el Almacén General de Depósito; en la opción Inventario de Mercancías emitido por el Almacén: adjunta el documento que emitido por el Almacén General de Depósito.

        Una vez que hayas adjuntado la documentación requerida, selecciona el botón Generar solicitud y elige Aceptar; captura tu e.firma y elige el botón Enviar; descarga el Acuse de Solicitud; que contiene el número de folio. (el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contactos registrados un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).

4.     En un plazo de 10 días hábiles espera la resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio) el plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días hábiles, si en el plazo señalado no cumples con el requerimiento, se tendrá por desistida la solicitud de marbetes y/o precintos y, deberás volver a presentarla.

5.     En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, acude al lugar que seleccionaste para recoger las formas numeradas.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Llave de pago (código alfanumérico a 10 posiciones) la cual se visualiza en el recibo de pago de derechos, productos y aprovechamientos.

Archivos digitalizados de lo siguiente:

2.     Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

3.     Pedimentos de importación con clave de internación con clave A4 de la mercancía a importar y las rectificaciones que se le hayan realizado, por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

4.     Certificado de depósito vigente correspondiente a la mercancía importada emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

5.     Inventario de mercancías actualizado emitido por el Almacén General de Depósito, que especifique la cantidad de cajas, número de envases por caja, marca y capacidad de los mismos para los cuales solicitas marbetes y/o precintos. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador.

·          Estar inscrito en el Padrón de Importadores.

·          Contar con buzón tributario activo.

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·          No estar publicado en las listas a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·          No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

1.     Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/43933/ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-bebidas-alcoholicas-de-importacion-para-adherirse-en-deposito-fiscal

        Oprime el botón INICIAR; Captura tu e.firma y elige -el botón Enviar; ingresa y selecciona Estatus Solicitudes; consulta tú número de solicitud; verifica el estatus que puede ser Autorizada, Rechazada o en Proceso.

2.     Ingresa a la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

        Captura tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión; selecciona: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y aparecerá un formulario. Requisita el formulario conforme a lo que a continuación se describe:

        En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite: selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD ; *Asunto: Estatus de solicitud; Descripción: Se solicita estatus de solicitud de marbetes y/o precintos, incluyendo el número y fecha de la misma; Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu consulta, imprímelo o guárdalo.

3.     Vía telefónica en MarcaSAT al 55 62-72-27-28 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

No.

 

Resolución del trámite o servicio

La autoridad realizará el dictamen de la solicitud a través de validaciones automáticas en los sistemas institucionales del SAT de los requisitos y condiciones señalados, te notificará la resolución correspondiente a través de buzón tributario para lo cual debes considerar lo siguiente:

Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion: Captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días hábiles.

10 días hábiles a partir de la notificación del requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo).

·          En el supuesto de autorización: Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

·          A través de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? de esta ficha.

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·          En caso de que no estés inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, el sistema de solicitudes de marbetes y precintos te mostrará el siguiente error: Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada.

·          En el supuesto de no cumplir con alguna de las condiciones requeridas, una vez que captures tu e.firma, el sistema de marbetes y precintos no te permitirá ingresar la solicitud y arrojará el error: Acceso denegado seguido de la inconsistencia detectada, conforme a lo siguiente:

Ø  Cuando exista inconsistencia en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, el sistema señalará: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en el registro del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728, por lo que sólo visualizarás la opción de Estatus Solicitudes y también se podrá realizar el Registro de uso de marbetes obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

Ø  Si no tienes habilitado tu buzón tributario, el sistema señalará: Es necesario que ingrese medios de contacto en la siguiente URL: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/BuzonTributario.Presentacion/DatosContrib.aspx.

Ø  Si no te encuentras al corriente respecto de tus obligaciones fiscales, el sistema señalará: El ingreso al sistema marbetes no puede ser procesada porque existe una inconsistencia en la opinión de cumplimiento. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728.

Ø  Cuando no cuentes con los roles necesarios en el padrón de importadores, el sistema señalará: El ingreso de este tipo de solicitud en el sistema de marbetes no puede ser procesada porque no está registrado en el padrón de importadores. Favor de comunicarse a MarcaSAT 55 627 22 728.

Ø  En caso de que te ubiques en alguno de los supuestos anteriores comunícate a los canales de atención para consultas y dudas.

        Para la captura de la llave de pago, debe tomar en consideración lo siguiente:

Ø  Los únicos pagos que podrá utilizar más de una vez, son los provenientes de solicitudes rechazadas.

·          La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

·          Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la(s) factura(s), pedimentos e inventario de mercancías que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y/o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

·          La autoridad podrá rechazar tu solicitud de marbetes y/o precintos en el supuesto de incumplimiento en algunos de los requisitos y condiciones establecidos.

·          El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículos: 19 Fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS, 53-K, 53-L de la LFD; 69-B del CFF, Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8. 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF .

 

7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

Trámite      l

Servicio     ¡

Descripción del trámite o servicio

Monto

Solicita de manera ocasional marbetes o precintos de importación para adherir a los envases que contengan bebidas alcohólicas destinadas a uso personal.

¡  Gratuito

l  Pago de derechos

      Costo: Variable

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que no estén inscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y en el Padrón de Importadores y requieran marbetes o precintos para importar por única ocasión bebidas alcohólicas.

Previo a la importación de las bebidas alcohólicas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/53830/solicitud-de-ministracion-de-marbetes-y-precintos-de-importacion-a-los-contribuyentes-que-en-forma-ocasional-importen-bebidas-alcoholicas-de-acuerdo-a-lo-dispuesto-en-las-reglas-1.3.1.,-1.3.6.-o-3.7.3.-de-las-reglas-de-c

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC y Contraseña; oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet; posteriormente Orientación fiscal y Solicitud; requisita el formulario conforme a lo siguiente:

·          En el apartado Descripción del Servicio; en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas; Descripción: en este apartado debes describir la información que envías; sí deseas anexar información relacionada con el servicio, selección oprime el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento digitalizado en formato PDF. y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar.

2.     El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el número será asignado por el sistema); seleccione el botón Acuse de Recepción; revísalo y en caso de que la información sea incorrecta puedes cancelar el caso de orientación oprimiendo el botón Cancelación del Servicio una vez que estén correctos todos tus datos imprímelo o guárdalo.

3.     En un plazo de 10 días hábiles espera la resolución de tú trámite a través de buzón tributario (como se señala en el apartado Resolución del trámite o servicio). El plazo de respuesta se interrumpirá cuando la autoridad te requiera información o documentación adicional que podrás solventar en un plazo de 10 días hábiles, en caso de que no cumplas con el requerimiento, se tendrá por no presentada y, deberás volver a presentarla.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre en el que señales tus datos y solicites los marbetes y/o precintos.

2.     Archivo digitalizado que contenga la solicitud de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas, Forma oficial 31-A debidamente requisitada, misma que podrás descargar de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/normatividad/22185/formas-y-formatos-fiscales

3.     Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.

4.     Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes (sólo aplica para las bebidas alcohólicas que se encuentren en un Almacén General de Depósito)

5.     Archivo digitalizado que contenga:

·          Copia simple del formato Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores mismo que podrás descargar de la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Anexo+1 elige las opciones Normatividades/Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior en el Apartado A5 (Regla 1.3.6.) de la RMF presentar ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México o, en su caso, en la Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal mismo que debe contener sello de recibido.

·          Oficio de autorización emitido por la Unidad Administrativa en la que presentaste dicha solicitud, que es indispensable para tramitar los marbetes.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con buzón tributario activo.

·          Contar con Contraseña.

·          Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·          No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·          Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

1.     Puedes consultar el estatus de tu solicitud de marbetes y/o precintos en los siguientes medios:

        Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

        Captura tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar sesión; ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Consulta (Consulta el estatus o respuesta a tu solicitud de orientación fiscal); posteriormente registra en el campo Número de Folio indica el folio que el sistema te generó al momento del registro de tu trámite y oprime el botón Buscar; verifica tu respuesta.

2.     MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. y solicitar que te transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

No.

Resolución del trámite o servicio

En un plazo de 10 días hábiles verifica la respuesta de tu trámite como se señala en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

Asimismo, la autoridad te notificará la resolución correspondiente a través del aplicativo Mi Portal y vía buzón tributario, para lo cual debes considerar lo siguiente:

·          Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma y contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descarga tu oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos.

·          En el supuesto de que tu solicitud sea aprobada, acude al Almacén de Marbetes y/o Precintos en la CDMX o a la ADSC autorizada a recoger los marbetes, de acuerdo a los lugares autorizados que se especifican en la Regla 5.2.8. de la RMF

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días hábiles.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la solicitud de información adicional.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Oficio de resolución de solicitudes de marbetes y/o precintos (autorización o rechazo)

·          En el supuesto de autorización: marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·          MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

·          A través de Mi Portal conforme a lo señalado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

 

·          Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·          Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·          SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·          En el Portal del SAT:

        https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

(Continúa en la Novena Sección)